Por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición.

Ley Ordinaria · 2326 · 2023-09-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 22°

. REGISTRO DE NIÑAS, NIÑOS ADOLESCENTES, JÓVENES Y MUJERES DESAPARECIDAS. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptará dentro del Registro Nacional de Desaparecidos, una sección especial en el módulo de consultas públicas, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas a nivel nacional, que deberá ser de dominio público a manera de página web oficial de la Alerta Rosa y funcionará como base de datos de las alertas activas y las alertas inactivas. Dentro de la página web oficial de la Alerta Rosa reposará un registro privado de las acciones realizadas a nivel local, nacional e internacional por el Comité Nacional de la Alerta Rosa que podrá ser consultado por los familiares, con el objeto de apoyar a las familias en la localización de las víctimas. El registro aportará información a la base de datos, la cual deberá incluir, como mínimo, los nombres y apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio, domicilio, cultural/pertenencia étnica, indicación del idioma que habla además del españolo un idioma indígena, fecha y lugar de la desaparición o el lugar en donde pudo haber desaparecido, estatus de encontrarse desaparecida o si ha sido encontrada, huellas digitales, fotografía o descripción física que permita su identificación e indicación, en su caso, de la existencia de antecedentes de violencia; así como cualquier otro tipo de dato que permita identificarla.

Artículo 23°

. BANCO DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUClEICO -ADN- DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y MUJERES DESAPARECIDAS Y DE lOS PARIENTES QUE DEMANDAN SU lOCALIZACiÓN. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF- en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, creará un registro en el banco de pruebas científicas de Ácido Desoxirribonucleico -ADN-, o de cualquier otro tipo de pruebas científicas con alto nivel de credibilidad, de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o mujeres desaparecidas y de los parientes que demandan su localización, a efecto de poder contar con medios científicos de prueba que permitan de forma inmediata acreditar su filiación biológica. Además, adoptará la base de datos de las niñas, niños, adolescentes , jóvenes y mujeres que han sido inhumados(as) sin haber sido identificadas, el cual deberá contener fotografías, registros dentales, huellas digitales, informe pericial, así como cualquier otro dato o medio de prueba que contribuya a su reconocimiento. La extracción y análisis de las muestras para Ácido Desoxirribonucleico -ADN- o de cualquier otra prueba científica, deberá realizarlas el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INMLCF-. 13 CAPíTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24°

. FINANCIACiÓN. Los recursos asignados para el adecuado funcionamiento de la Alerta Rosa deberán ser manejados por la Fiscalía General de la Nación, bajo la fiscalización del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa. La Fiscalía General de la Nación deberá asignar recursos con cargo a su presupuesto, a las unidades de servicio de atención a víctimas, unidades de investigación, entre otros, que desarrollen tales funciones, para el cumplimiento de las acciones designadas en esta Ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores asignará de sus recursos financieros a las unidades que presten cualquier tipo de asistencia a las niñas, niños adolescentes, jóvenes y mujeres que hayan sido localizadas fuera del país . El Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, por medio del órgano de dirección, podrá celebrar convenios de cooperación con entidades nacionales e internacionales para el logro de los objetivos de esta Ley.

Artículo 25°

. DE LA REGLAMENTACiÓN. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia en el término de 6 meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, reglamentará el funcionamiento y operatividad de la Alerta Rosa y el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa . Las plataformas, aplicativos, registro de que trata la presente ley podrán unificarse o articularse con las existentes ielacionadas con la materia.

Artículo 26°

. REGLAS DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Las diferentes instituciones y personas responsables del tratamiento de los datos a que refiere la presente ley deberán garantizar la aplicación plena de las reglas previstas por la Ley Estatutaria 1581 de 2012 Y demás normas relacionadas con la garantía de protección al derecho fundamental previsto por el artículo 15 constitucional, que integran el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 27°

. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias . RABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GR 14 2326 CONTtNUACtON : LEY No. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA ALERTA ROSA Y OTRAS MEDIDAS DE PREVENCiÓN, PROTECCiÓN Y REPARACiÓN PARA LAS NIÑAS, NIÑOS, JÓVENES, ADOLESCENTES Y MUJERES VíCTIMAS DE DESAPARICiÓN" EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ANDRES DAVID CALLE AGUAS RETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME LUIS L COUTURE PEÑALOZA 15 LEY No. 2326 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA ALERTA ROSA Y OTRAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN PARA LAS NIÑAS, NIÑOS, JÓVENES, ADOLESCENTES Y MUJERES VíCTIMAS DE DESAPARICIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, DO VELASCO CHAVES EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIO~~~ _ ÁLVARO A DURÁN EL COMAI\IDANTE GENERAL DE LAS FUERZ LAS FUI\JCIONES DEL DESPACHO DEL MINI GENERAL HELD EL VICEMINISTRO DE POLÍTICA CRI INAL y JUSTICIA RESTAURATIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO C-QS/ CAMILO EDUARDO UMAÑA HERNÁNDEZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN S 3AL~ ~c.----+t-l~ NSO JARAMILLO MARTÍNEZ 3 2326 Hoja No. 2 Continuación de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA ALERTA ROSA Y OTRAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN PARA LAS NIÑAS, NIÑOS, JÓVENES, ADOLESCENTES Y MUJERES VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN LA MII'JISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, y TECNOLOGÍAS LAS LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD ~~~~~ FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MI LA DIRECTORA DEL PROSPERIDAD SOCIAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA Lou bror TORR~~ BIA LA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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