POR LA CUAL SE DECLARAN DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL Y COMO P"RIORIDAD

Ley Ordinaria · 2303 · 2023-07-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 2°

De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades encaminadas a la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongblng (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal, que tengan entre sus funciones la protección fitosanitaria, investigación y transferencia de tecnología agrícola, educación y capacitación del sector agropecuario, deberán incluir en sus planes y programas de desarrollo e inversión, actividades que contribuyan al cumplimiento de los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación y Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano, y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia.

Artículo 3°

De los principios de concertación y cogestlón. La operación y funcionamiento de los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing [HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, estarán orientados por los principios de concertación y cogestión entre el sector público y privado, y constituirá la base operativa para propender por las acciones de prevención y mitigación de estas enfermedades. 2303

Artículo 4°

Agenda de investigación paro atender los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contenc:ión y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano -(musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, AGROSAVIA, o el que haga sus veces, en coordinación con el Centro de Investigación del Banano CEI\lIBANANO orientará, coordinará e implementará las acciones de investigación pertinentes, en relación con los_ programas, planes y proyectos conjuntos que se determine adelantar con otras entidades, tendientes a prevenir, mitigar y contener la problemática de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano; así mismo, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, AGROSA VIA, orientará, coordinará e implementará las acciones de investigación pertinentes, en relación con los programas, planes y proyectos conjuntos que se determine adelantar con otras entidades, tendientes a prevenir, mitigar y contener la problemáticCl del Huanglongbing (HLB) -de los cítricos y entregarán informes anuales a las comisiones nacionales que se crean en la presente ley.

Artículo 5°

Agenda de Investigación para alender los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, AGROSA 'IIA. o el que haga sus veces, en coordinación con la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite, CE~~IPALMA, orientará, coordinará e implementará las acciones de investigación pertinentes, en miación con los programas, planes y proyectos conjuntos que se determine adelantar con otras entidades, tendientes a prevenir, mitigar y contener la problemática sanitmia de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en !a palma de aceite. Sobre lo anterior se entregarán informes anuales a las Comisiones nacionales que se crean en la presente ley.

Artículo 6°

Ejecución de los programas, planes y proyectos para atender los Programas Nac!onales de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano 'l banano (musáceasj, del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite. El instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será la entidad responsable de ejecutar y hacer el seguimiento a los programas, planes y proyectos que establezcan las Comisiones Nacionales creadas en la píesente ley, para atender los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite. TíTULO 11 DE LA PREVENCiÓN, MITIGACiÓN, ERRADICACiÓN, CONTENCiÓN Y RENOVACiÓN DE LA MARCHITEZ POR FUSARIUM R4T DEL PLÁTANO Y BANANO (MUSÁCEAS)

Artículo 7°

Del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por fusarium R4T del plátano y banano (musáceasj. Créase el Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano [musáceas), con miras al fortalecimiento de capócidades institucionales del ICA y AGROSAVIA, en el marco de sus competencias, para el diagnóstico, manejo de la enfermedad e implementación de programas de investigación que busquen la mitigación de sus efectos a corto, mediano y largo plazo. Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el programa de qué trata el presente artículo para lo cual consultará a la comisión nacional prevista en el artículo 8. 2

Artículo 8°

De la Comisión Nacional. Créase la Comisión Nacional para la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas], como ente rector del programa, integrado por: a] El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá. b] El Gerente General dellCA o su delegado. c] El Director Ejecutivo de AGROSAVIA o quien haga sus veces. d] El Presidente de AUGURA. e] El Presidente de ASBAMA o su delegado. f] El Director de CENIBANANO o su delegado. g] El Gerente del gremio administrador del Fondo de Fomento ·Hortifructícola o su delegado. h) El Director de la Agencia de Desarrollo Rural. i) Cuatro (4) representantes de las comercializadoras de musáceas. Dos (2) que representen a la zona de Urabá y los otros dos (2) que representen la zona del Magdalena, La Guajira y Cesar. j) Tres (3) delegados de universidades públicas reconocidas por adelantar estudios y publicaciones en relación al tema. k] Un (1) delegado de los trabajadores. 1) Un ' (1) delegado de las comunidades aledañas a los territQrios en donde se desarrolla esta industria. funciones de Secretaría Técnica. contribuir con los temas que se traten en sus diferentes sesiones con voz, pero sin voto. los representantes de los literales i) y j) del presente artículo.

Parágrafo 1. El ICA, a través de la Subgerencia de Protección Vegetal, cumplirá las
Parágrafo 2. . La Comisión Nacional podrá invitar las personas que considere puedan
Parágrafo 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la elección de

Artículo 9°

Funciones de la Comisión Nacional. Son funciones de lo Comisión Nacional, las siguientes: a) Elaborar y aprobar su reglamento interno. b) Crear un comité técnico asesor, definirle sus funciones, su conformación y dictar su reglamento interno. c] Aprobar la ejecución de los proyectos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T de plátano y banano (musáceas) y sus modificaciones. d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación a la ejecución del presupuesto de inversión del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, 3 2303 Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T de plátano y banano (musáceas) . e) Recomendar los programas regionales de prevención, vigilancia y control de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas). f) Diseñar y poner en funcionamiento el plan de seguimiento y evaluación de los programas regionales. g) Recomendar regulación relacionada con la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas). h) Promover la conservación de zonas libres de Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano [musáceas) . i) Recomendar el establecimiento de puestos de control fitosanitarios. j) Las demás que sean necesarias para el logro de sus objetivos.

Artículo 10°

De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Contención y Renovación de Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas). El Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T de plátano y banano (musáceas), contará para su operación con los siguientes recursos: a) Recursos del Fondo de Fomento Hortofrutícola aprobados por su junta directiva. b) Recursos causados por sanciones impuestas con fundamento en la presente ley y los demás recursos que el ICA destine para el cumplimiento del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Contención y Renovación de la Marchitez por FusariumR4T del plátano y banano (musáceas). c) Otros recursos de fuentes nacionales e internacionales. Parágrafo. En caso de que los recursos asignados al Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas) sean insuficientes, el Gobierno I Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo análisis técnico, podrá destinar los recursos complementarios a las entidades que estén encargados de ejecutar y dar el cumplimiento del objeto del programa. TíTULO 111 DE LA PREVENCiÓN, MITIGACiÓN, ERRADICACiÓN, CONTENCiÓN Y RENOVACiÓN DEL I HUANGLONGBING (HLB) DE LOS CíTRICOS EN EL PAís

Artículo 11°

Del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, I Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos en Colombia. I Créase el Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos en Colombia, con miras al fortalecimiento de capacidades institucionales del ICA y AGROSA VIA, en el marco de sus competencias, para el diagnóstico, manejo de la enfermedad e implementación de programas de investigación que busquen la mitigación de sus efectos a corto, mediano y largo plazo. Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el programa. 4 2303

Artículo 12°

De la Comisión Nacional. Créase la Comisión Nacional para la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLBJ de los cí1-ricos, como ente rector del programa, integrado por: aJ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá. bJ El Gerente General dellCA o su delegado. cJ El Director Ejecutivo de AGROSAVIA o su delegado. dJ El Gerente del Fondo de Fomento Hortifructícola, o su delegado. eJ Un (1) representante de los viveristas de cítricos. f) Un (1) representante de una asociación gremial de productores de cítricos que se encuentre certificada por el Fondo de Fomento Hortifructícola. g) Un (1) representante de la universidad pública reconocida por adelantar estudios y publicaciones en relación al tema. h) Un (1) delegado de los trabajadores. i) Un (1) delegado de las comunidades aledañas a los territorios en donde se desarrolla esta industria.

Parágrafo 1. El ICA, a través de la Subgerencia de Protección Vegetal, cumplirá las funciones de Secretaría Técnica.
Parágrafo 2. La Comisión Nacional podrá invitar las personas que considere puedan contribuir con los temas que se traten en sus diferentes sesiones con voz, pero sin voto.
Parágrafo 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, reglamentará la elección de los representantes de los literales e), f) y g) del presente artículo.

Artículo 13°

Funciones de la Comisión Nacional. Son funciones de la Comisión Nacional, las siguientes: a) Elaborar y aprobar su reglamento interno. b) Crear un comité técnico asesor, definirle sus funciones, su conformación y dictar su reglamento interno. cl Aprobar la ejecución de los proyectos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y sus modificaciones. d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación a la ejecución del presupuesto de inversión del Programa Nacional de Prevención, Mi"l"igación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos. e) Recomendar los programas regionales de prevención, vigilancia y control del Huanglongbing (HLB) de los cítricos. f) Diseñar y poner en funcionamiento el plan de seguimiento y evaluación de los programas regionales. 5 2303 g) Recomendar la regulación relacionada con la gestión para mantener las áreas libres del Huanglongbing (HLB) de los cítricos en el país . h) Promover todas las acciones de contención de la enfermedad en áreas afectadas y de prevención de la enfermedad en áreas libres del Huanglongbing (HLB) de los cítricos. i) Recomendar el establecimiento de puestos de control fitosanitarios. j) Las demás que sean necesarias para el logro de sus objetivos.

Artículo 14°

De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongblng (HLB) de los cítricos. El Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos, contará para su operación con los siguientes recursos: a) Recursos del Fondo de Fomento Hortofrutícola aprobados por su Junta Directiva. b) Recursos causados por sanciones impuestas con fundamento en la presente ley y los demás recursos que el ICA destine para el cumplimiento Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos. c) otros recursos de fuentes nacionales e internacionales. Parágrafo. En caso de que los recursos asignados al Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos sean insuficientes, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo análisis técnico, podrá destinar recursos complementarios a las entidades que estén encargados de ejecutar y dar el cumplimiento del objeto del programa. TíTULO IV DE LA PREVENCiÓN, MITIGACiÓN, ERRADICACiÓN, CONTENCiÓN Y RENOVACiÓN DE LA PUDRICiÓN DEL COGOLLO Y LA MARCHITEZ LETAL EN LA PALMA DE ACEITE

Artículo 15°

Del Programa Nacional de la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y de la Marchitez Letal en la palma de aceite. Créase del Programa Nacional de la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, con miras al fortalecimiento de las capacidades institucionales dellCA, AGROSAVIA y CENIPALMA, en el marco de sus competencias, para el diagnóstico, manejo de la enfermedad e implementación articulada de programas de investigación que busquen la mitigación de sus efectos a corto, mediano y largo plazo. Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el programa.

Artículo 16°

De la Comisión Nacional. Créase la Comisión Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, como ente rector del programa, integrado por: a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá. b) El Gerente General dellCA o su delegado. 6 2303 c) El Director Ejecutivo de AGROSAVIA o su delegado. d) El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado . e) El Director General de la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite CENIPALMA o su delegado. f) El Presidente Ejecutivo de FEDEPALMA o su delegado. g) El Director de la Sociedad de Agricultores de Colombia SACo h) Un (1) delegado de los trabajadores. i) Un (1) delegado de las comunidades aledañas a los territorios en donde se desarrolla esta industria.

Parágrafo 1. El ICA, a través de la Subgerencia de Protección Vegetal, cumplirá las funciones de Secretaría Técnica.
Parágrafo 2. La Comisión l\lacional podrá invitar las personas que considere, puedan contribuir con los temas que se traten en sus diferentes sesiones .
Parágrafo 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la elección de los representantes de los literales h) y i) del presente artículo .

Artículo 17°

Funciones de la Comisión Nacional. Son funciones de la Comisión Nacional, las siguientes: a) Elaborar y aprobar su reglamento interno. b) Crear un comité técnico asesor, cuando sea pertinente, definirle sus funciones, su conformación y dictar su reglamento interno. c) Orientar la ejecución de los proyectos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite y sus modificaciones. d) Llevar a cabo el seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite. e) Recomendar los programas regionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, según su pertinencia. f) Diseñar y poner en funcionamiento el plan de seguimiento y evaluación de los programas regionales. g) Recomendar la regulación relacionada con la gestión para mantener las áreas libres de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite. h) Promover todas las acciones de contención de la enfermedad en áreas afectadas y de prevención de la enfermedad en áreas libres de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite. i) Recomendar el establecimiento de puestos de control fitosanitarios. 7 2303 j) Las demás que sean necesarias para el logro de sus objetivos.

Artículo 18°

De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite. El Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, contará para su operación con los siguientes recursos: a) Recursos de la Nación o propios por parte del ICA, AGROSAVIA y la Agencia de Desarrollo Rural. b) Recursos propios o administrados por parte de FEDEPALMA o CENIPALMA, según lo aprueben sus órganos de dirección. c) Recursos causados por sanciones impuestas con fundamento en la presente ley y . los demás recursos que el ICA destine para el cumplimiento del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite. d) Otros recursos de fuentes nacionales e internacionales. Parágrafo. En caso de que los recursos asignados al Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite sean insuficientes, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo análisis técnico, podrá destinar los recursos complementarios para el cumplimiento del objeto del programa. TíTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19°

Sistemas de compensación. El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas de compensación para llevar a cabo la erradicación, contención y renovación en los casos en que la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, no se hayan producido debido a una conducta dolosa y/o culposa de todo tipo de productor [pequeños y medianos productores), siendo necesario erradicar y/o contener las áreas afectadas del cultivo y sus subproductos, con el fin de prevenir, mitigar, erradicar y/o contener dichas enfermedades.

Artículo 20°

De los productores y comercializadores de plátano y banano (musáceas), cítricos y palma de aceite. Las personas naturales y/o jurídicas que produzcan plátano, banano, cítricos y palma de aceite a través de viveros, cultivos comerciales, cultivos dispersos, traspatios y/o cultivos abandonados, deberán implementar medidas preventivas y de control de la enfermedad, de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia, con el acompañamiento del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. Parágrafo. En el caso de viveros para la producción de los cultivos a los que se refiere esta ley, las personas naturales o jurídicas, que a cualquier título desarrollen esta actividad, deberán cumplir con la reglamentación adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, para tales fines, en un término no superior a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, so pena de las sanciones dispuestas en el presente acto. 8 I I I Así mismo, deberán garantizar que la comercialización de los materiales de propagación, corresponden a las especies y variedades o híbridos relacionados en los respectivos registros expedidos por el ICA.

Artículo 21°

Programa de trazabilidad. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el sistema de trazabilidad de plátano y banano (musáceas) y cítricos, el cual será administrado por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y hará parte del Sistema de Trazabilidad Vegetal. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo del ICA, establecerá los lineamientos y criterios técnicos necesarios para realizar la trazabilidad y el seguimiento a la cadena de la palma de aceite en lo concerniente al control del estatus fitosanitario, los cuales deberán ser incorporados en el sistema de trazabilidad desarrollado por el sector productivo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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