Artículo 2°
De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades encaminadas a la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongblng (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal, que tengan entre sus funciones la protección fitosanitaria, investigación y transferencia de tecnología agrícola, educación y capacitación del sector agropecuario, deberán incluir en sus planes y programas de desarrollo e inversión, actividades que contribuyan al cumplimiento de los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación y Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano, y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia.