Artículo TERCERO
La presente Ley rige a partir de .la fecha 'de su publicación, i .. , 1 .. " } . % \k, . ~. t'. ,; '. , '. ~~~ ~ Dada en Bogotá, D,C" a los .~; ~. ,:j ".,.•;. Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo , Ministra de Relaciones Exteriores Ministra de Comercio, Industria y Turismo r~r~t""'; ¿.:::''J.:J Secretaría G El dia_ _ _ _,del m ~"': , se radicó en este despacho el proyecto de !. J Legislativo N°._._ _ _ ,con todos y ¡ cada uno de los requisitos constituciona ::, ~ .:~v~'-~~·~2.:j\!~~.:~:.;?r:~~$~~fW.%~~··~~~:~W;A· "~ .. . _\ . .. .¡ ~ ! r , 'J l' ,""') ~";"OJ * * * LEY 424 DE 1998 (enero 13) , . por la cual se ordena el seguimiento á los convenios internacionales suscritos por Colombia . EI.Congreso, de Colombia DECRETA: 9 ' Artículo 1 , El Gobi,emo Nacional a través de la Cancillería pre3entará anualmente a las Comisiones Segundas d~ Refaciones ,Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo quese inicia cada 20 de julio) un informe pormenorizado acerca d.e cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con Olros Estados,