Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015.

Ley Ordinaria · 2293 · 2023-04-26 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 2°

El articulo 17, párrafo 4, y el anículo 18, parrafo 2, del anexo 11 del Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo. ARTíCULO) El apéndice 4 del anexo 11 del Acuerdo se sustituye por el anexo 11 del presente Protm:olo. AP/CO/PE/EU/cs 7 2293 4~ / 1 I I I I I

Artículo 4°

l. U1S disposiciones del Acuerdo se aplicaran a las mercancias exportadas de Colombia o Peru u ('roacia, o de ('roacia a Colombia o Perú. quc ClImplan con lo eSlablc(:ido en el anexo II del Acuerdo y que. cn la fecha de enlrada en vigor del presente Pro!Owlo, se enconlraban en transito o en depósito temporal. en un depósito aduanero (l cn una zona Iranca en Colombia, Perú o ('roaci¡¡. 2. Se concederá un tralo preferencial en tales casos. supeditado u la presentación a las autoridades aduaneras de la Parte importadora, en un plazo de doce meses ¡¡ panir de la fect)a de cntmda en vigor del presente Protocolo. de una prueba de origen expedida (} extendida retrospectivamente en la Parte ex portadora junIO con (cuando se soliciten) los dOl:umentos que dcrnue~lrt:1I qul.: las IIlclcallcias Irall siúo Lra,,~~olladfl~ direClalnellte de cOlltorrnidad COII el

Artículo 13°

del anexo 11 del Acuerdo . SECCiÓN III COMERCIO DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTO Y COMERCIO ELECTRÓNICO

Artículo 5°

La sección B del allexo VII del ACllcrdo se sllstitlJyc por las disposiciones del anexo 111 del presente Protocolo . APJCOJPEJEUJes R 2283

Artículo 6°

La sección B del anexo V III del Acuerdo ~e sUSlituye ror las disposiciones del anexo I V del presente Prolocolo.

Artículo 7°

La sección B del apcndicc I del anexo IX del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo V del presenle Prolocolo,

Artículo 8°

I La sección B del apéndice 2 del anexo IX del Al.:uerdo se suslituye por las disposiciones del ! anexo VI del prc:>cnle Prolocolo.

Artículo 9°

El anexo X del Acuerdo se ~ustituye por 11IS disposiciones de.1anexo VII del presenle Prolocolo. AP/CO/PfJEUles 9 I I J 2293 ' ~ I SECCIÓN IV CONTRATACIÓN PUBLICA

Artículo 10°

1, Las entidades de Croacia enumeradas en el anexo V 10 del presente Protocolo se añadcn a las correspondientcs :;ubsecciones de la se<:ción B del apéndice I del ane.\o XII del Acuerdo. 2. CroaL:ía se incluye a la lisIa de bienes y equipos adquiridos por los ministerios de defensa y las agencias de actividades de defensa o segurida<.l ell la SUUSL\:L:'IUII I Ik la set:t:iólI B <.Iel a~t:lldil:t:: 1 del anexo XII del Acuerdo. J. La relación de medios de publicación de Croaci a enumerados en el anexo IX del presente Protocolo se añade al apéndice 2 del allexo XII dt:l Acuerdó. SECCIÓN V OMC ArníclJLO II Colombia y Perú se comprometen a no presentar ninguna recll1mación, solicitud o reenvio ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los articulos XXIV6 y X XV 111 del GA TI de 1994 o del articulo X X I del AGCS en relación con la udhesión de Croacill a la Unión Europea. AP/CO/PE/tu/es 10 SECCiÓN VI DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 11°

l. El presente Protocolo ~er¡\ celebrado por la Pane UE, CColombia y Perú de conformidad (~on sus rt:!;pectlvos procedimientos internos. 2. La Parte UE y cada Pais Andino sigllatario notificarán por escrito la tinalización de sus procedimlenros internos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo a todas las dem<is Partes y al Depositario contemplado en el p:irrato 5. 3. El presente ProlLlculo entrara en vigor entre la Parte UF y cada País Andino signatario el prilll~r dia del mes siguientl'. a la ft:l:ha de recepción de la última notilicación prevista en el p:irrafo 2 correspondiente a la Parte UE y a dicho Pais Andino signatario . 4. No obsl¡¡nte lo dispuesto en el párrato 3, las Partes acuerdan que, en espera de Que se completen los procedimientos internos de la Parte UE para la entrada en vigor del presente I)rotocolo. podrán aplicar provisionalmente el presenle PrQtocolo l. Las Parles notiftcanin al Depositario y a todas las demás Partes la finalización de los procedimientos internos necesarios para la apli¡;al:ión correspondiente de:! presentc Protocolo. La aplicación dt:1 presente Prolol:olo entre 1<1 Parte U I~ Y un País Andino signatario comenzará diez (10) dlas después de la fech¡-¡ de recepción por el Depositario de la ultima notificación de la Parte UE y dicho País Andino signatario . Esta disposición sera aplicada por cada una de las Partes una vez finalizitdo.s sus respectivos pwcedimientos inrernos. AP/CO/PElJ-:U/es 1I 2293 - "¡ I I I 11 1\ I! 5. Las notilicaciunc~ se enviaran al Secretario General del Consejo de la UnJón Europea. quc sera el Depositario del presente Protocolo. 6. Cuando se aplique provisionalmenle una disposición del Acuerdo de conformidad con el páITaro" de este aniculo, cualquier relercncia en dicha disposIción ¡¡ la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se entenderá como la lel~ha a partir de la cual las Panes IIcuerdan aplicar dicha disposición de acuerdo con el párrafo 4. ARTíCULO I J El presentc Prowculu sc reuac¡a CIIIrt;S ejemplares ell Icnguéls e!:ipaiiul¡¡, ¡¡lelllaoa. búlgélra. checa. croata, danesa, eslovaca. eslovena, estonia. tinesa, francesa, griega, húngara. inglesa, italiana, Ictona. lituana, maltesa. neerlandesa. polaca, portuguesél, rumana 'Y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. La Unión Europea transmitiré a Colombia y Perú la versión lingüística croata del Acuerdo. 1\ rescrva de: la cntradiJ en vigor del pre.~enle Protowlo, la versión Imgüistic<I croal<1 pasa rá él ser lllJténtica en las mismas condiciones que las versione:; elaboradas en IlIs lenguas actuales del presenle Protocolo. El 3niculo ])7 del Acutruo se modifica el' consecucncia. AP/CO/PE/EU/es 12 ) 2293 '1,

Artículo 14°

El prt'Scntc Protocolo será parle integrante del Acuerdo. Los anexos del presente Prolocolo formarán parle inlegrante del mismo. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos. debidamente facultados a lal fin, han firmado el presente Protocolo. AP/CO/PE/EU/es 1) I kcho en Ilru~clas. <!I1,einla dejun,o de dos mil qu ince . Cl.naRe"u R D!"oKccn lIa 111HJICCC'lH ,OHII ¡lije XflJl"l\" II ,,,:n,a¡leCe'r<1 rOJUtlla . V Ilrusdu dile tiicálcho ccrvna dVll llsicc palmicl. Udlicrdi¡;CI , Oru~clks d~n Ircdivtc )uni lO lusinJ og fcmlen . Gcschch~r, zu RrUssclllnl dre illigslen Juni zwcitDus~nd¡¡¡nrlchn. Knhc luhande viiclcislkümncnda aaslajuunikuu kulmekllmn.:ndal rncvallJ,üsscl; ' . . Ey"!: (m.; [)ptl<;tlli.;. (]'t~ rp,uvtQ IlIUV¡O" liiKI XlAlúb¡;'; &KUni.vH . Done al Brusscl~ UII (he Ihinicth day uf Jltne illlhe year IWQ Ihuusand and i'illeen rail á B,u~clks. k IIcnlcjuin deux mille quirllC: . Sas13vljcno u Bmxcllcsu Ir iduselQg " rnja dviji: lisu':c rC:lnacSlc f :.lIu a Oru.\ elles, addi 1'(II!á ¡;'"gno ducmilaqulllJiLi Ilri sdc. d i"i to:iksloSi r,ecpHdsmilH g;ad~ Irísdesm ilaJajüIlIJS P,iimla du lük Slan¿ia; rcnkiolikl4 mcl4 bir¡.clio Irisdc~i'TII~ dicJ1~ Hriuscly.'c . Kcll Orüsslclbcn. o ~~lclCr · lizenlirOdík ¿v jun,us havának h",m i n c adj~ n~PJan. Mag,hmulli Brussdl . fil ·lletin jum la ' (j""JU las-sena clli!jn II hmislax. Gcúaan le Brussel . de dcrtigslcjuni Iwccdui7.J!nd víjllicn . Spor2~dzono W Urukscli dnia taydzicslego C7.crwca rQ~1I dwa rysi~ cc pi"lnaslcgo feito cm Bruxl'-Ios. cm Irinla tic junlw dt doís mil e· qllin2c . inlocmilla lIru~dk, la trcizcci iUllic doua mii cincispr..:zecc. V nruscli Iridsialcho juno dVCl isicp~ln¡jst'. V l3,u slj u. dne lridesetcgajullija leta d"1lllstlC pell\ajSI. Tehly Bryssclis,¡j IwlmanlcIlakymmencnten3 pií ivlinil ~cstikUuta vllonna kaksi lllhaIl3Viisilt"'ta. Som skeddc I Hry,sc l den Irclli~Indcjunj Iju~ohund,arcnll(In AP/CO/PEIEUIX 2 ! Por la República de Colombia 3a P':lly6JIHKa KOJlyM6uIf Za Kolllmbijskou Republiku !-or Rcpublikken Colombia Fiir die Rl:pllblik Kolllmbicn Colombia V¡¡b~riigi ninJrJ ¡'la nI Ll.TWOKpUnu rr¡<; KOA.O~LBLUC; Fol' the Rcpllblic ofColombin Pour la Républiqlle de la Colombie Za Republikll Kolumblju Pa Ii! Repubblicll di Colombia Kolumbijas Republikas vardá­ Kolumbijos Respllblikos vardu A Kolumbiai Koztársaság reszéról Ghar-Rcpubblika tal- Kolombja Voor de Rcpubliek Colombia W imienill Kolumbii Pela Kepública da Colómbi~ I'enlru ReplIblica Columbia Za Kolllmbijskú Republ iku Za Republiko Kolumbijo Kolumbian Tasavllllan puolcsra For Republiken Colombia Por la República del Peru 3a Pcny6JHIKa nepy Za Pcrwinskoll Republiklldo For Republikken Pcru Für die Kcpublik I'cru Peruu Vabariigi nimel rLn TTl Ll.r¡~LO>';p(lHU tOU nr.pou For Ihe Republic of Peru Pour la rt'publiquc du pérOIl 7.a Republiku Pcru Pcr la Rcpublica dt:1 Perú Pcru Republikas vardá Pcru Rcspublikos vardu A Perui Ki.lZlársasá g reszéról Charo Repubbl iklllul -Pcrú Voor de Repllblil:k Peru W imieniu Pcru Pela República do Peru Pentru Rcpublica Perll la Peruánsku Republiku La Republiko Pcru Pcrun Tasavallan puolesta For Republiken Peru AP/COJPFJt::U¡X J 2293 Por la Unión Europea 3a Eoponei1cKI/H (""103 Za Evropskou lInii For Den Europa:iske Union Für die Europliische Union turoopa Liidu nimel rlU TT)v EU¡)(tmuúc"; . EvwOT) For lhe European Un ion Pour l'Union europeenn( Za Europsku L1niju Per J'Unione europcl'l I~iropas Savienibas várdli­ Europos S<¡jllngos vardu Al Európai Unió részér61 Ghall-Unjonl Ewropea Voor de Europese Unie W imi<!r1Iu Unii Europcjskiej Pela Unian Europeia Penlru Uniullea Europeanll Za I:urópsku unill la Evropsko unijo ELlroopan unionin puolesta F(ir Europeiska unionen Por los Estados mi~mbro~ 3a tlbpll<l\llll'l'e-4J1eUKH Za clenské sláty For medlemssfaferne Für die Mitgliedslaafen Liikmt.'sriikide nimel rLU m K¡)Ut'1 pfJ..'1 For the Member Sfates Pour les Éfats membrcs la dri.ave clan ice Per gli Sfali membri Dali'bvalsfu yarda Valstybit¡ narilj vardu A tagállamok reszerol Ghall-Isfati Mt:mhri Voor de lidsl.,Qfen W imi~l1iu Pailslw Czlonkowskich Pelos Estados- Membros Pentru statcle membre Za clenské státy Za díl.ave clanice Hisenvnltioidcn puolesta For mcdlemSSllltcrna AP/COfPE/ FU/X 5 V 2 00~ •• \J ANEXO 1 Nuevas versiunes lingüistlcas de las observaciones administrativas del anexo 11 del Acuerdo Comercial El articulo 17, párrafo 4, se modifica del siguienle modo: (. oo) ((Los certificados de circulación de mercam:ias EURol emitidos (1 p(loHer;ori deben contener una de las siguientes frases: BG "1-13JlA.ll.EH BnOCJIE)J.CTB~1 E" ES "EXPEDIDO A POSTERIO/W CS "VYSTAVENO DODATEé"NE" DA "UDSTEOT EI-TERF0LGENDE" DE "NACHTKÁGLlCII AUSGESTELLT" ET "TAGANTJAHElE VAUA ANTUD" EL "EK600EN EK TON Y~TEPON" EN "ISSUED KE.,RO$PECTIVEl Y" FR "UÉLlVRE A POSTfoRIORI" HR "NAKNADNO IZDANO" IT "RILASCIATO A POSTERIORI" LV "llSNIEGTS RETKOSPEKTivl" LT "RETROSPEKTYVUSIS ISDAVIMAS" HU "KIADVA VISSZAMENÓLEGES HATÁLLYAL" MT "MAHRUCi RETROSPETTJVI\MfNT" NL "AFGEGEVEN A POSTERIORI" AP/CO/PE/[U/Anexo 1/e5 I I 2293 PL "WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE" PT "EMITIDO A POSTERIORI" RO "EMIS A POSTERIORI" SK "VYDANÉ OODATOCNE" SL "IZOANO NAKNAONO" FI "ANNETI'U JALKIKATEEN" SV "UTFARDAT I EFTERI-IAND") i I , , AP/CO/PE/EU/Anexo l/es 2 I ~- 2. El arlículo 18, párrafo 2, se modí Ijca del siguiente modo: ( oo . ) «El duplicado emitido de confonnidad con el párrafo I contendrá una de las siguienles palabras: BG ",llY6JU1KAT" ES "DUPLICADO" CS "DUPLlKÁT" DA "DUPLlKAT" DE "DUPLlKAT" ET "DUPLlKAAT" EL "ANTJrPA<l>O" EN "DUPLlCATE" FR "DUPL.I CATA" HR "DUPLlKAT" IT "DUPLlCATO" LV"DUBLlKATS" LT "DUULlKATAS" HU "MÁSODLAT" MT "UUPLlKAT" NL "DUPLlCAAT" PL "DUPLlKAT" I>T "SEGUNDA VIA" RO "DUPLlCAT" SK "DUPLlKÁT" SL "DVOJNIK" FI "KAKSOISKAPPALE" SV"DUPLJKAT"» AP/COn>FJEU/Anexo Ves J ¡'NEXO 11 I I ¡ «APf~DICE ;1 ! DECLARACiÓN EN FACTURA ,I i 1 I ¡ Requisitos e.specificos para expedir una declaración en factura La dec.lara\.:iónen factura. cuyo texlo tigura a continuación. se expedirá utilizando tina de fas versiones lingüíslicas siguientes y de conformidad con la Iegi51ación nacional de la Parte cxporladorll. Si la dCc!lIración :)c cxtÍl:ndc 11 mano. debati c:.cribirse con tinta yen cnroctcres oe imprenta. La declaración en factura se cxtendeni de conformidad con las notas al pie de págin¡¡ correspondientes. No será necesario reproducir las notll$ al pie de pagina . Versión búlgara "b~"X:HTenHT Ha npOtlYKTHTe. oóxnaUIlTH OT TOJI1 IlOKyMellT (pmpeUlcllHe N~ .. . OT MHTIIHu.a 11J111 l 01' ilpyr KOMflCTCI·rreH Jlbp)KaeeU oprall i ») i\eKJlapupa. 4C OCllt:ll n /teTO RCHO e OTÓeJlll1allO Jlpyro, 'rc:1I! npnllyK'rtf ca c .. , (~) IIpeljlepcHUllaneli np(lIl').~OJl, Versión española El e... portador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la auloridad gubernamental competente n° ... fl~ declara que. ~alv(l indicación en sentido contrario. estos productos gozan de un orige.n prcferencinl . Versión checu Vyvozce vyrobkií llvedenych v lomlo dokumenlu (0i510 povoleni celniho nc:ho prlslllsneho vladniho organu . . . (1 1) prohlasuje. íe "fOme z.l'ctelnc ozn3cenych. maji tylo v yrobky preteren~ni puvod v (2) AP/CO/PElEU/Anexo II/e3 I / 0 ¡., .... v )°3 V~rsión danesa Eksponon:n :.tl'vareT, deT eT omfaltet afn.erv<erende dokurncn[, (loldmyndighcdcrnes ellc!' der kOlnpclenle orfenllige rnyndigheds lilladelse nr. .. . 11') erkla::rcr. al varerne, rnedmindre andel 2 lydeligl er angivel, har pra::fcrem;eoprindelsc i ... 1 ) Versión al.e mana Der !\ustilhrer (Errnachtiglcr AustTIhrer; 13ewilligung der Zollbchordc: oder der zuslandlgen Regierungsbd1i\rde Nr . . .. " 1) der Warl.':n. 3uf die sich dieses Handelsp:lpicr beziehl. erklart. dass di~s~ War~n, snwcil nichl anders llngegeben, priifcrcnzbcgünstiglc Ursprllngswaren . .. l~) silld . V~rsión estonia Kiicsolcvn dokurncndign holn~"llId loodclC cksponija (lolJiamcli "oí piidcva valilsllsa~ul\J~c luba nr. '" (1» dcklareerib, el need lOOlcd nn ... m sooduspariloluga, valja arvalud.iuhul kui un selgcll n¡iidatlld lc:isili. Versión griega O ti:;uYUJyeao; lltlV 7tflO'iúvtUJv r.OU Ka;l.Ú1rtIlVTUI (lrró tO 7tllrÓV éyYPUtpo (áOCIU n:l.UJvEíou i¡ lile; K'UOÚA1lV apIJÓblll<; a~'Xi¡.,;. urr'rlPIO.... (1 1) OllMOVtl ()[l, t)(tÓC; €ÚV 61]MOVErOl oa<pw<; UAf..w<.;. TU rrpo'ióvtU uUtU clVUI 7tpOll~lllalu~1i<; KUHryw-yilC, . . . (1) Versió.n inglesa The exporter or Ihe producls C()vercd by this document (cusloms lor compelent goverlllm:nlal) authorisalion No '" (1 ') de.clares Ihal, t:xC-t:pt wherc olherwise clcarly indicated, lhese produ(,;ls art: 01' .. . preferenlial origin (2). Versión frunccsll L'e!\porta1t:.lIr des produits COllverts par le prcscnl docullIcnl (autorisatlon douanierc ou de t'f!ulorilc gOllvt:rnc:mclllitle competenle n" . . "') dcr!;m:: que. saur indicalion daire du contrairl:, Ü:S produils Clnl "origine prdercnllettc . f1 , AP/CO/PE/EU/Ane:\o ti/es 2 Versión croata Izvoznik proizvoda obuhva~cnih ovom ispravom (carinsko ovlastenje hr. _ . (11) izjavljuje da su, osim ako je drukéije i7..ritito navedeno, ovi proizvodi ... 1" pr~rtrencijllll1og flodrijetla . Versión italiana L'csportatore dellc men:i contemplale nel presente documento (aulorizzazione doganale o dcll'autoritil govcmativa competente n. '" 1 (1 ) dichiant che, salvo indicazionc contraria. le mcrci sono di origine preferen7.iale ... ,~) Versiún leton 11 Eksportel¡¡js pr~)dllktiel1l, kuri ielveni saja dokllmcntá (mudas vai kompetenttl valsts iest.ái:lI pilnVllf1J Nr. ." "'), dcklllrC:, ka, izr;¡cmottur, kur ir citadi skaidri nOlcikts, Sicm prodllkticlT1 ir prefcrencíala izcelsme no .. (~i. Versión lituana $iiamc dokllmt:nte isvardínl1¡ prckiy eksponllolojas (mllitiné~ arba kompelent ingos vicsosios valdí.íos instítllcijos líudijlOl0 Nr. ... (n) deklaruoja, l«Id, jeigu kilHip nenurodyla, rai yra ... ,, ) pre lerenc ine~ k iImc':~ prcki:s. Versión húngant ¡\ Jelen okmányball szcrcpl6 áruk exportórt: (vámlclhatallOazási Slftm: . 111 vagy az ílletékcs kormímyzati slerv által kiadon cngedcly sZéima: ... ) kijelt·nlcm. hogy eltéro jelzs hiányáhan ¡n' liruk kedvezményt:s ." súrmazúsúak (2'. Versión mllllesa L-esportatur lal-proJotti koperti b'dan id-dokllmentlawtoriZ7.~zl.joni kompelc:nli lol-gvern jc:w lad ­ dwana nru .... (11) jiddikjara Ii, hJíet kjn indikl:!I b'mod CIlI' li mhux hekk, dawn iI-prodotli hllm<l la' origini preferenLjali ... 12\. A P/CO/PE/FUI Anexo II/es J 2233 Versión neerlandesa De cxporttur van de gocderell waarop di! doeumen! van loepassing is (douanevergunning of vcrgunning van de c{lmpetcnle ovcrheidsinslanlie nr... ' (11) verk)aarl dal . behoudens ulldrukkelijkc andcrsluidende vermelding. dele goederen van prefercnlie)e ... oorsprong lijn I ~ I . Versión polaca Eksporler produklÓW obj'Ylych Iym dokulllcnlem (upowaznienie w/ad;: celnych lub upowaznienie wlasciwych wladl nr ... 11)) deklaruje, te z wyj1jlkiem gdziejeS!IO wyraínie okreSlone, produklY te maj'l ... t2) preferencyjne pochodzcnic. Versión (Iorluguesa O 1l.baixo assinlldo. exportador dos produlos cober!os pelo presenle docllmento (all!oriza~iio adu<lneira Ol! da ülltoridade govemamenl¡¡) compelenle n" ... (11) declara que, salvo IIldicac,;ilo cxpressa em cOlltrario. cslcS prodlllos sao de origem preferencial .. . (2) Versión rumana Exportaloru) prodllselor ce fae obicctul acestui doeumenl (au!orizatia vamallí sau a autorila\.ii gllvcrnamenlalc compelenle nr. " . (1») dedara di, excepl3nd cazul ill eare in mod expres esle indical allfd. acesle produsc sunl de origine prerercnlialá ... (] '. Versión eslovllcll Vyvozca vyrobkov livedenych v lOllllo dokumenle (éislo povo)enia colneJ spravy lllcb{l prislllsneho vládneho povoleuill .. , (1 1) vyhlasuje, ze okrclI1lre!el'ne omaeenych, majllliclO vyrobky prcrcrcncny póvod v .. . IJ I , A P/CO/ PE/EUI,t\nexo )11(,"34 , - I 2293 Versión eslovena /7vowik b/aga, zajelega , lem dokumenlom. (poob/asrilo carinskih ali pristojnih driavnih org:lI1ov SI .. , 111)izlav/)a, da, razen ce ni drugace j~sno navedcno, ¡lila lo blllgo pref'ert:nl'ialno .. . I~l porcklo. Versión Ilnlandesa Tassa asiakirjass;J mainillujen IIJOlleiden vieja (tullin lai toirnivallaisen .illlkisen viranoll1aisen lupa nro ". (1) ilmoit1D.á, ella nama !lIonee! oval, ellei loisin ole selvÍ'lsli merkiny, eluusk.ohlelllun oikellteltuJi1 ' " alkuperaluotlcita I~I . Versión sueca bporloren av de V:lrLH som oll1f:mas (IV delta dokUllll:nl (Iullmyndighelens Idlsland elln behiirig ~Iullig rllyndighet nr . _ (1) RirsiikrDr lit! deS$\l vnror, 011\ inle IInnut lydligl nwrKcr¡¡I:;, hm IOrmansbcrlitt igande ursprung (ll. ¡J', (Lugar y Fecha) (~-irllln del \;;)\portador; ¡¡demas deberán indicarse ue [orma It::gible el nombre y lu~ apellidos de la persona que lirm;] la dedaraciol1»> Cu¡mdo la (kcl~racion t:n faclllra se l!fectlle por un ~xpor1adoc ~\Jtori~aoo ~n el st:ntido oe lo dispu~,lo en ~I articulo 21 del pr~sente ¡me.xo. o~bt:r¡i cnnsignMS<' I!n eSle espaciv ~I niom<,ro de ~uloriz.acjón dd t!xpurtadnr ~1IIori7.1ldo _ eunndo la declaración en factura no In declúe un e.xporladvr roulorizaoQ deherán omilirsc las palabras enlre parént~i, o dehera dejarse el espacio en hlanl'o. Ind it¡ucse el origen de los .:¡rodu<:!us. Cuando la declarflción en factura se refiera, I!n su lotalidad o en parte, a productos ori.sinarios de Ceut:! ':1 Melilla en el scnlido del articulo 36 del presenle anexo. el exportador dl,berá indicarl~, c laramenl': en el documenlo en el que erectút: la declaración medilmte el sllllbolo "CM,). ESlas indicaciones podrán omílirse si el propio documcnlo conlicne ya la infonnacion. VI!JSe el artículo 20(5) del presente aneXo. En los casos en que no se requier~ la firma del exportador, la exención de firmil L1mbien impliconi In exención del nllnlhre dtl lirmnnre . AP/COIPE/ElJ/Ancxo /l l es 5 ANEXO 111 (Sección B del ane.xo VII dd Acuerdo, que se conternpla en el articulo 114 del Acuerdo) LISTA DE COMPROMISOS SOBRE ESTABLECIMIENTO (contemplada en el artículo 114 del presente Acuerdo) «SECCiÓN B PARTE UE Se utilizan las siguientes abreviaturas: AT Austria UE Be.lgica BG Bulgaria CY Chipre: CZ República Checa DE Alemania DK Dinarnarca ES Espaila EE Estonia FI Finlandia FR Francia EL Grecia HR CroaCia HU Hungría lE Irlanda IT Italia LV Letonia LT Liluania LU Luxemburgo AP/CO/PrJEU/Ane~o IIlles t '2 .9., 9" v') MT Malla NL Paises Bajos PL Polonia rT Portuga 1 RO Rumania SK Eslovaquia sr Eslovcnia SE Suecia UF unión Eurorea, incluidos lodos sus Estados Miembros LJK Reino Unido l. La listu de comprohli30~ que figurll!l continuación indiU! lu~ 1ll; lividnde~ económiCll~ liberalizadas en Virtud de l artíclllo 114 del presente ACllerdo y. medianle reservas. las limilaclones de acceso!l los mercados y allrato nat:iona! aplicables a establecimientos e inversores de los Paises Andinos signatarios en esas actividades. Las liSias constan de los ~iguientes aspectos : (a) una priOlera columnn indica el seClor o subsector (;11 que la Parle asume el compromiso y .. 1 ámbito de ¡¡plictlción de la liberali7.aciÓn iI que se aplican las reservas ; y (b) Ullél segunda columna donde se describen las reservas arliclIbles. Cuando la columna a que se hace referencia en el subpánafo (b) sólo incluya reservas especificas para ESlados Miembros de la Unión Europea determinados. los Estados :Vliembros efe la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuc stión sio ningún lipo de rescrva l. Los sectores o subseclorcs no mencionados en la lista que "¡gura a conlinuación no estar comprometidos. l.a ausencia de reservas especificas para ESlaoos M icmhros do: la Unión Europea determinaóos ..,0 un seclOr dado no arecla 11 las r':St!rvas horiwnwles o ¡¡ las re servas seCloriales parJ lodo la Unión [uropéa que ~e puedan apl icor. Al'iCO/ Pb'EU/Anexo 11 I l es 2 - / -­ - - I I Para idt:ntil-Icar los JISllntos sectort:~ y ~ub~ertores: i (a) I por «ell U rt:v 3.1» se entiende la Clasificación Il1dlJ~trial Internacional Unifi)rme de lodas las aelividmJcs económicas segun la definición de la Oficina de Estadíslica de las I Naciones Unida~, Informes estadísticos, Serie M, nO 4, CflU rev 3. 1.2002: (b) por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos segun la definición de la Oticina de bradis:ica de las Naciones Unidas, Informes estadi~ticos, Serie M, nO 77, ! cel' prov, 1991: (e) por (lCCP ver. 1.0:) se entiende l;j ClaslficHción Central de Productos segim la ddinición dc la Oficina de Estaulstica de las N1!cioncs Unidas, Informcs cSllldísticos; 1I Seric M , n° 77, cep ver 1_0, 1998. '1 I I J. I.a lista que figura a con:inllación no podrá incluir medidas relativas a los requisitos 'j procedimientos de eualiiicación, h:ls norm:L~ léenicas y los reqUIsitos y procedimientos de autorización cuando no con~lituyan una limitación del acceso a los Illereados o del trato nacional en el sentido de los articulos 112 y 113 del presenlt: Acuerdo. Dichas medidas (ej. , la nccesid¡¡d dt:: obtt::ncl unil autorización, las obligaciones de servicio universal. la necesidad de obl<:ner el reconocimiento de las cuali¡icaciones en sectores regulados, I¡¡ nece~idad de superar e,xament::S especi licos, incluidos lo, exámenes de idiomas, el requisito JlO discriminatorio de que d~ terminadas aClivjdades no pueden emprcndcrse en zonas de prolección Jel medjo ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los Iflvcfsionistas de los Países Andinns signatarios, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas. I I I 4. De conl"urJ1udad con el articulo 10'/, parrufo 3, del presenle Al'ucrdo, la lista que rlgura (¡ conllnua¡;ión 110 incluye medidas relat iv as a las subvem:iones otorgadas por las Parles. I I li 1 I I AflICO¡flE/EUlAnexo Il.IIes J , , , , \, 2293 -~ I 5. De conlonnidad con e.l articulo 112 del presente Acuerdo, en la lisla que figura a conlinuación no se incluyen los requisitos no discriminatorios relalivos a los lipos de fonna juridica. 6. I Los derechos y obligaciones que emanan de In presenle lista de compromisos no lendrán eficacia directa y, por consiguienle. no conferirán derechos directamentt: a las personas ilsil.<lS ni jurídicas. ¡ , ! APICO/PE/EU/Ancllo III/es 4 I í I 1 ¡ ! I 2~~93 1 I I 1I I 1: I I , I St:élOr o subs\!ctor - Descripción d.: las reservas ~, Bienes irllllut!bles, . -­ Al. BII,LY, el.. 01<.,1.: 10. I,S, EL. PI, HR, HU, lE, IT, L r, LV, MT, PL, RO, SI, SK: Limil¡lCion~5 para 1<1 nd4ui~ición de terrenos y biene~ inmut:bles por inwrsionislas e.xlranjeros " SerVIcios públicos UE: Las activida<1es económicas consideradas servít:ios públiCOS a nivel nacional o local pucden eSlar sujetas a monopolio público o a derecho'i exclusivos otorgados a <lgentes privado~:'__ . Tipos de est.ablecimiento UE: EltralO otorgado a las liliales (de empresas de t~rceros países) formadas do! conformidad con las feyes de un Estado Miembro de la Unión Europea y que liencn su domicilio social, administración central o sede principal en el lerrilorio de la Unión Europea no se e.' liende a las sucursales o agencias \!stablccidas en un ESlado Miembro de la Unión Europea por una l'mpreS<l de un tercer pais. 8G: La creación de sucursales está sujt:la a autori7.aciÓn, EE-: Al menos la milad de los miembros dc lajunta directiva debcran residir en la Unión Euro~a _ I. Tuoos LOS SECTORES - -TODOS LOS SI:CTORES --- " TODOS LOS SECTORES . ,'_ _ , I I I I 1 li I 1 En relación C'.ln los sectores de servicios, estas limilaciones no van más allá de las que aparecen ~n los I:ompromisos aclu¡¡l~s en virtud dC'! AGCS. Como también e.\isten a menudo servicios publicos a nivel descentralizado, no resulta practica la rormulación d~ listas detalladas y exhaustivas por sectores. Para facilitar la comprensión, las notas a pie de página especilicas de la presenle lista de I:ompromisos indicarán de manera ilustrativa y no exhaustiva los sectores en ios 4ut los servicios publicosjuegan un p~pel primordial. AP/('O/PfJEU/Anexo !ll/es 5 I I ! II I I ! \,., ­ - ~. , - ,' , 2293 ...., - 1 I I , I I I I I - _ _Des~p.clón de las reservas -;eC((lr n ~ubsecl"r FI : Lo~ ':>ltranjeros que se propongan desurrollar una actividad comucial en el país como socios de una sQcied;,d personal finlandes.1 comanditaria o (;ll!ectiva nec~sitan una licencia de comercio y deben lener r.:sidenc la permanente .:n la J nión Europea. Para lodos los s~cton::s excepto los servicios de telecomunicaciones, se exige la naci('nalidad.v la residencia al menos para la mitad de los miembros ordinarios J suplenteS de la junla drrc,cti\'3. No obstanlc, pueden concederse exccr;:.iones a las empresus, l.as ent idadc:s extranjeras que Si.' propongan dco;,armllar una activ idad cmprt!sarial () comercial medianle el t!slablecimicr!lo de una sucursal en Finlandia n(:cesiwll una licencia de comercio. Las enlidades extranjeras los paniC\llare~; que no sean ciudadanos de la Unión Europea necesitan aUIO.izacic'>n pm¡l ser socios f.undadores de ~ociedadt:s anónimas. I'ilra 105 ~ervicios de telccomunicilCill/lCS, es precisa la residencia permanenle pam la mitad de los funlladores y la mitad lk los rniernbrüs do:: la jurlla direcLivd. Si el fundador es una persona juridica. requisilo de residencia para la persona jurídica en cuestión. rr: El acceso a las aclividades induSlriales, comerciales y anesanales csla sujeto;¡ un permiso de residencia y a aull\(i~..acion especial para desa rrollar la nClividaa. se, PI-: La gama de operaciones d~ una lllicina de representación sólo poani abarcar In publicidad .Y las actividades de promocion de la companía rn3lri~ c.~lranjera representada por la oliclna , PL: Con la e:\ccpcíón de los servicios linancieros. sin consolidar por lo qUl· se reliere a las sucursales. Los inversiollislas de paises que no sean de la Unión "uropea sólo pueden emprender y diri~ir aclividad....s económicas .:n forma d.: sociedad .:n comandita, sociedad anónima en comandita, sociedad de r<!spons~bilidad liJllilad~, y sociedad anónima (en caso de servicios juridicos sólo en forma de sociedad personal y sociedad en comanÚila). RO: El administrador unicll o el presidcnle de la Junta direcliva, asi Cl'mo la milad del número lolal de !ldminislllldores de una empresa comercial s~rán ciudaduno~ rl/Olnnos, 11 meno s que se C51ipule lo cOl\lrnrio en el conlrato dt empresa o en sus t:~taluIO$. La mayoria de los audilores de las empresas cornerciaks y de sus SlIplcnles scr.in ciusJadanos ruOlanos . I ° I I 1 1\ I I I I I I I I I I I , I I I I AP/CO/Pf:/[U/Anc;w 111/66 I I ..... , ,,-­ ~. , 2;293 ~ r ~ I \ I I¡ , I --_.Sector _--'­ u slIbseclor r i í 11 1: : I , IJ - Dcscripcion de I~ reservas SE : Las sociedades extranjeras (que no hayan conslituido una pt:rsona juridlca en Suecia) deben t!fccluar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Sue¡;ia wn dirección independiente y contabilidad separada. Los proyectos de conslnlcción cuya duración sea inferior ~ un año esllÍn ex imidos del r~quisito de establecer una sucursal y desi~nar un repre sentante residente. Las sociedades de responsabilidad limitada lo sociedades anónimas) pueden ser crendas por uno o m¡is fundadores . Los fundadores deben residir en SlIecia o ser pcrsonas juridicas suecas. Las sociedades colec.tivas sólo pueden ser fundadom s si (odas StlS socius residen en Suecia. Para el establecimiento de todos los demas tipos de personas jurldicas rigen condiciones anillogas. El 50 por cienlO como minimo de los micmbros de la junta directiva deben residir cn Suecia. Los extranjeros o ciudadllno~ suecos no residenlc5 en Suecia que deseen real izar intercambios comerciales en Suecia dcb.:n designar a un representante residente responsable ,je lales actividades y registrarlo anle la administración local. Los requisitos relativos a la residencin pueden suspenderse si se demuestra que 110 sun necesarios en un caso determinado. SI : El establecimiento de sucu rsales por sociedades ~ x tranjeras está sujelO al requisito de la inscripción de la sociedad matriz en un registro jurídico del país de origen durante un año como mi~ill1o . SK : Las personas lisicas ex tr;lI1jt:r~s que hayan de inscribirse cn el Registra de Comt!rcio como personas autorr~..adas para actuar en nombre d\.' un empresario ddx:n preSt:l1tar permiso de residenc ia en Eslovilquia. , I I I 1 1 I , I I I I , I I AP/CO/ PE/EU/Anexo 111/1:5 7 1 1/ I ~ I ~ ')'">93 t-i.. l' , ,1 i I I I 1: 11 i: 1 I l' i I I I 1 SeClor o subseclor TODOS l.OS SECrOR FS D~~<:!2~I ~n de las rcs<:rVa5 -- Inversión ES : I.as· inversiones efectuadas en España por enl idades estatales y publ ieas e,\tranjeras (que licndan a suponer intcreses de Olro lipo adcm¡b de 1m. económicos para esas enlidades), dlrecwmente o a Iravés de sociedades 11 otras entidades conlrol~di1s dircct~ o indirectamente por gobiernos exlranjcros, requieren allwr ¡,.adón ol"l(.ial prcv ia. BG : En las empresas donde la parle publica (estalal o municipal) del c<tpital ;oci31 exccda el JO por ciento, la transferencia de esl4ls acciones a lerc¡:ros requiere autorimciÓn. Ciertas ;¡C1iv~dade.s económicas relacionadas COCl la ~xplotación o el liSO de propiedad esl4ltul o publica están slIjclas a la~ concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de la Ley de Concesiones Los inv<,rsionisws ..:~tranj ~ros no pueden p8rlicipar en privillizaciones. I.os inversionistas extrdrljeros y las personas juridicas bulgar~s controladas por pJrlicipacion~s extranjeras nccesilan rlUlorización para al prospección. desarrollo OIO'Xlracción de re('.ursos nHturales del mnr territorial, la plalaliJrrnn co nlinenlalo la lOna económica ~xcll1 s iva y b) adquisición de pllrticipacion~s de c.onlrol en .:mpresüs dedicíldas ~ cualquiera de las aClividades e~pecillcadas .:n la IetrJ n). rR: L~s ndquisicioncs por extranjcros que excedan dt!1 33)3 por cit!nl<J de las ~ccione s o los derechos de voto de ~l1\presas francesas e.~islenles. o del 20 por ciento cuando se tral~ de sociedades francesas con cOlización pública . están sujClaS a las siguientes rc:glamentaciones: es libre la inversión de menos de 7,6 millones d~ euros en empresas francesas cuyo voh¡men dc negocio no exccda de 76 millone$ oe curos. des pues de un plazo de quince dias a punir de la nOlillca<,iún previa)' de la wrillcación de tales sumas: vencido IIn plazo de un mes despues de la nolilicación previno sr consldt:ra tácit:HTrentc concedida la aulllri r.\ción para otras in"e"iones a menos ljut' el MiniSlcrio de. tConofllril, t:n casos <:.\cepci onaks, cjerw s u dered\o de arla1:~ r la jnver~i6n La punicipaciún de e'tr3I1jero~ en I;¡s ~mpr~ s as rc"ic~nlt:men\(' privatizadas pll~dc limitarse ¡¡ un mOIllO vilri.able, lijado en cada caso por el gobierno de; Francia, respeclo del capital ofrecrdo al publico. Para establecersc en cíert;'ls aClividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una aUlorización especial si el director gcrt:l1l~ no es tilular de IIn permiso de resid.:ncia ¡x:rmanenle. 1 I I ! I I I I ~ I ~ 1I l' l' I t\P/COWF./ EU/ Ane.\ o 11 l/es 1 o I I 11 --= - j De~cripclLlIl de las r-o:-se- r-v-a-s - ';eclOr o suhseclOr - - rUDOS LOS SI:C roR~S - ------- ­ H: La adquisición por extranjeros dt: acciones que aseguren más de IIn tercio de los derechos ¡k volo de una grarl wmp¡.¡iíi:, o empresa finlamJt:sa (de mas de 1 000 empli::ados o un volurnen de negocios superior a 168 mi 1J0nes de curos o un balance towl superior D 168 millones de euros) csta supediWlda a la aprobaciun Lle las lluloridadt:s Jinlantksas; la aprobación sólo podrá denegarse si estiln t:n juego intereses nacionales impol1anlcs. ESllls limi1aeiot1cs no se aplic.an a los servicios de telecomunicaciones. ' IIJ' Sin cnnsolidar por lo que se re Jiere a la participación eXlranJcra en empresas rccit:nlt:mentc priV3Iil<lLlas. T: Pueden c,)ncedase o manlener~e daechos e.\ clusivos en favor de ; empresas rccienl~menle privaliwuas. lol derecho ue vOIO en eSI.lS clllp1"es3s puede r,:slringirse c:rt ci~rlos c~so., . OUr.Jnle un periodo dé cinco aiios, la : adquisición de participaciunes ill)porlanl~ en el capil31 de sociedades que BCluan en las esferas d~ la defensa, los servicios de IranspOrl<!, las leJecornlJnicaciones y la energi~ puede eSlar sujet.' a la aprobacion dI! las aUloridades compelenles. l.o;;¡¡Sgeográ fieas P'I: Elllas Islas AlanJ, l'Xi,ICrl IillliliJciUIICS <11 JfledlU de cslalJlecilllienlu Ut! las personas nsicas qUI! no posean la ciudadania regional de Á land y de las personllsjuridicas, sin autorización ut: las auloridades compelenles de dichas islas. 1. AGRICUL TI 'RA, GANADfRiA, CAZA y SILVICUI.TL RA - .----:--:-:--:--------i ,<\T, HR, IIU , MT, RO: Sin C(l11~olidar iX>r lo que se rdit:re a las actividades (CIIU re\' 3.1: 011, Ol~, 013, ag.ricolas. U14,015) CY: Autorilllda una participación e"lerior a la Un;,>n Europen d.: hastj con I!xclusión de los servicios de un 49 por ciento. FR: El cswblecimienlo de empresas agricolas y g3nadera~ por ciudadanos de ;Isesor ia y c.onSlillOria' ¡Jaise~ que 110 son de la Unión Europea y la adquisi(.ión de v¡,iedas por inverSlonis l'·ls que no son de la Unión r:uropea eslaJl suiclos a autoril;.¡,;ión . lE : 1:1 establecimiento en aClividades de molienda seca por parle de las personas que no sean rcsi<lcnl\:s de un Estado Miembro de la lJnlón l:;uropca e~t j slIielO a 3UlOri/Jcion _ _ _ _ __ _ _ _ _ _~_ _ _ I B. Silvic·ullura y explolación 13G: Sil! consolidar pMa las actividades de explotación lort:Slal. roreslal (CJlU rev J. I : 020) I con exclusión dt' 10$ se[vi~io s de ilsl:soria y consulloria '- _ _ _ __ _ _ __ _ _ __ _ _ _ _ __ _ __ 1 ,\. Agricullura, gun;JJcria y CIlza II Los servicios tI<: asesoria)' consulloria rclill ivos a la ag;ricullu 'a, la cazn, In silvic.ullura y la pt'SCq flgUIJIl en St:RVICIOS PRLSTADOS A LAS EMPRLS¡\~, punlu 61', f) Y g). AP/CO/PE/EU/Anl!xu III /es 9 2293 --- -----------------.-----------------~--~~~~------------------------~ (k'"cripción de las reservas _ _ _ Se_c_to_~ () $ubSCClOr 2. P~:SCA Y ACUICl1LTURA (CIIU rev J.I : 0501,0502) con exclusión de los servicios de asesuria y consulta --J .'\'( . Al menos un 25 por ciento de os buques deben estar registrados en . !\ustría. SE, FI, lE, LV , NI., pr, SK: Los inversores exlranjeros no constiluidos y que no tengan su ollcina principal en B.::.lgíca . Finlandia, Irlanda. I.etonia, Pai s<" Bajos, Portugal y la Hepublka Eslovaca no pueden poseer r~spectivilmente buques con b¡\ndenl belga, rUllandesa. Irh'ndesa, letona., hoI3ndes~. portuguesa 'Y ~slovaca . Cy, El. : Autorizm1a UJla parti.:ipac!ótl que no sea de la Union [urope:, de hasta un :JI) por ('ienlo. K: Las personas que no sean residentes de la Unión Fur~\I'l'a no pueden poseer un tercio O más de unH ernpres~ de pesca cornerciill. Las perSOrt~ s 41h~ no sean residentes de la Unión Europea no pueden poseer buques Cl,n band-:ra de Dinamarca salvo a Iravés de una empn:sa ¡;onstiluid¡¡ en lJinam~rca. FR' Las personas que no :;ean na¡:ionales dt' un I:stado Miembro de la Unión ~: uropea no pue.den p:lnicipar en la propiedad pilblica marilima para la cría de pcscadoy mari~\:O y el cullivo de algas . Los inversionistas extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina prinCIpal en Francia no pueden poseer n\lis del :i0 por ciento dc un bu.que Jl! IJlllldt'ra de Fralll:la. OE: Permiso de pesca marltima .concedido solamente a bUCjues con derecho a enarbolar bandera clt: Alemania . ·F.slos ,on los barn)s pesqueros cuya mayoria de acciones es propiedad de ciudadanos de la Unión r~uropcJ o de empresas establec.idas de conformidad con las nom18S de la Unión Furopea y que lieneJ1 ,u lugar principal de nctiv,dades empr<,s~riales en un Eswdcl Miembro de la Unión Europell. La ulili 1.1ciÓn de lo, bUCjues serÍl dirigida y s upervisad a por personas resid( ntes en Alemania. Para obten.::r una licencia de pesca. k)dos lo~ buqu~s pesqueros deberiln eSlar registrados en los ESl.ados COslerOS en los que tengan sus puertl's de base . LE: I'ueden enarbolar bander~ de ESlonia los buques 10c~I,zados en Eston ia y <.uya propiedad est~ mayoritariamC'lle en manos de ciudadanos eS lonio~ en 50cít:dadcs colectivn:; y ~ociedades colectiva s limilndas u ülfil, enlidnd~~ i "rídic~s situadas en Estonia y en In ~ Que la mayoría de volos en la Junta direcliva cSle en rnanos de ciudadanos cSlonios. BU, HR, IIU, L-r, MT, RO: Sin consolidar. IT : Los extranjeros que no sean residentes en un ESlado Miembro de la Unión F:urope~ no pueden pose"r una p¡¡rt;cipa.: iÓn mayoritaria en buques dl' band\!rd de Italia o de una participación dominante "n compañias navieras que tengan 'u sede principal en haliil La pesc a en aguas territorinle~ italianas esui ~Lva9a a buques de band~ra i l ¡¡ li.a. n~ _! AP/CO/PL/t::U/Ane.\ o 11 l/e, lO l I - =--~ r- -- , I I I I I - ­ 1- -" .;ct,- - Ir o subsector I I I I I I '-- --- - - .-- - -.--_. . l I XPLOTACJON DE MINAS y CANTEK..o\S' /'l . b.tracciÓn d~ c:lrbón y lignito. extracción de turba (CIIU rev J.I : 10) B. Extracción de petróleo crudo y gas natural l (('lIlJ rev 3 . 1: 1\ 10) C. ExtraCciÓn de m,"~ralcs metaliferos (CII U rev 3. 1; I J) D. Otras minas y canteras ¡(,IIU rey J . I: 14) Descripción de las res.:rvas SI' : Los inversioniSlas extranj.:ros no constituidos y que no tengan su ;)f'icina princir;11 en Suecia no pueden rosecr mó, del 50 por ciento de un buque de bandera sueca. Se requiere ~utoriwción rara la adquisición por inverslonislas eXlranjeros de un porcenlaje igual (~superior al 50 por ciento d" su capital de compañías que desarrolkn activid~des de pesca comercial en aguas suecas. ')1: Pueden enarbolar bandera de f.slovenia los buques que pel1enecen en mas del 50 por ciento a ciudadanos de lo Unión Europea o ~ personas jurídicas que lengan su sede en un Estado Miemhro de la Unión Europea. UK : Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de bandera británico, ¡¡¡¡Ivo si un rorcentaje igualo superior al 75 por ciento de la inversión es propiedad de ciudadanos hrilanictls y/o de empresas cuyo capital, el 75 por ciento o más, esta en manos de ciudadanos britanicos, en todos los casos resiJentes y domiciliados en el Reino Unido. Los buques serán gestionados, diriEidos't controlados desde el territorio briuinico. I lE: Se puc-ck"p-;';;"¡;ibir a los inv..:rsionistas d~ los paises proveedores de energia que controlen la aClividad . Sin consolidar rara el establecimienlo I dir~cto de slIcurs¡¡les (se requiere 12 conslitllciÓn) . Sin wJlsoJidor para la extracción de petróleo crudo y gas nntllml. ES: Sin consolidar para las inver~iont:s extranjeras en minerales estr:lt¿gicos. I I 11 I I I I I I 1 II Se aplica I~ limitación horizontal sobre: s.:rvicios públicos. No incluye los sen' icios relacionados con la minería prestados 8 comisión o por Cllnlrato en yacimientOs de pelróleo y g'lS, que se encuentran en SERVICIOS DE ENFRGiA, en el punto Ig.A . AP/CQ/I'E/EU/Anc.xo IIl/e~ II ' .. j ¡ -~- --o .,J 2293 "" Se..:tor o sul>s~'Ctor 4. FABRICACION A.Elaboración de productos alimenticios y bebidas (CIIU rey 3.1: 15) B. EjaboraciÓ~ de productos d-¡; tabaco (CIIU rey 3.1 : 16) C. Fabricación de productos textiles (GIL rey 3. 1: 17) D. Fabricación de prendas de ycstir; adobo y teñido de pieles (CIIU rey 3. 1: 18) E. Curtido y adobo de cueros; rabricación de mall!tas, bolsos de mano. articulas de talabarteria y guarnicionería. y cal7.Ddo (CIIL' rey 3.1: 19) F. Producción de madera y rabricación de productos de Jlladera y corcho, c.'<Ct:pto Ifluehles; fabricación de articulos de paja y de maleriales trenz.ahles (CJlU rev 3.1: 20) (j. FabricaciólI de papel y de. productos de papel (CIIII rev).I : 21) Descripción de las reservas Ninguna Ninguna Ningun~ Ninguna Ninguna Ninguna I -. Ninguna I ¡ No incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacluras. que se I!ncuenlran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, h). I\P/CO/PE/EUJAne.'<o 11 1les 12 2293 S(.,,<:t('lr ('1 subsector H. Actividades de edición e impr~ s ión y de rtlproducciiJn eh: g,ra bac iones I (ClllJ rev J. I: 22. excluidas las actividades de edición r: imprt!sión a comisión o por contrato l ) 1. Fabricación de productos-te hornos de coque (CJlU rev J. I : 231) J. Fabricación de productos de la refrnación del petróleo' ICIIL rev 3. 1: 232) -K.. Fabricac ión de sustancias ':1 productos quimicos di rerentes ce los explosivos I (CJlU rev J .I: 24 , excluida la rabricación de ~~plosivos) L. Fabricación de productos de caucno y plástico (('JIU rev 3.1:25) M. rabricación de otros productos minerales no m""¡,~ Oescripcí6n ¡Je las reservas IT: Retluisito de nacionalidad para los propietarios de empresas editoriales y de imprenta. Ninguna UE: Se puede prohibir a los inversionistas de lus paises proveedores de energia que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimientu directo de sucursales (se rr:guiere la consrituciiJn). Ninguna ~inguna Ninguna :-1~Ninguna (ell U rev J.I : 26) ~~bricBcjón c.fe metales comunes ~..! J.I:27) , Este sector se limita a act¡~idl\des de fabr icación. No incl\Jye 3<.:tiv idades relativas al sector audiovisual o que tengan un contenido cuhural. Las actividades de edición e impresión a comisióo o por contrato se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS. punto 6.F, p). Se aplica la limitación horizontal sobre ~-ervicios públicos. AP/CO/PEJEUfAncxo IlIJes 13 2293 j Descri pción de 1as reservas Sector o subsector I O. Fabricación de productos I! ¡;:Iaborados de metal, excepto 1maquinaria y equipo Ninguna \ ¡Clltl rev-=:3~.I.;..;.::,28=';)~--:-._:---1,-_ __ __ _ _ __ _ ¡ P. Fabricación de maquinaria .-+--:__ ! a) Fabricación de I'l'Iaquinaria de I Ninguna I,iC:lIlJ uso general revJ . l : 291 ) ':l) Fabricación de maqu inaria de - - - - -- - - - - - - - - - i ] - - -- - - - - - -- - - - -- - - -- - ---'1' Ninguna 'J SO especial , excepto armas y (T1 unicione~ (CIIU rev 3.1 : 2921,2922,2923, 2924 , 2925 , 2926,2929) e) Fabricación de aparatos Ninguna domésticos n.e.o.p, (CIIU re" 3,1 : 293) d) Fabricación de maquinaria de oficina, l'.Ontabilidad e Informática (( III J re" J. I: 301 e) FabricllClón de maquinana y aparatos eléctricos n.c.o,p. ICIIU rev 3. 1: 31) f) fahricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones (('JI U n~v 3. 1: 32) Ninguna Ninguna ¡Ninguna I AP/CO/PE/EUlAncxo IIlles 14 I I 2293 . Sector o subseclor 'QTb' .. de .Instrumentos--­ Ninguna . . a rlcaClon médicos, óplicos y de precisión y rabricación de relojes (CIIlI rey 3. 1: 33) R. Fabricación de vehículos de mOtor, remolques y semirremolqucs (CIIU rey 3.1 : 34) S. Fabricación de otro:; tipos de equipo de transpone (no militar) [CllU rev 3.1 : 35, t!xcluida la . . a bricac ión de buques de guerra, aviones de combate)' demás equipos de transporte para uso militar) T. Fabricación de muebles; industrias manuractureras [)escripcíón de las reservas I Ni"O"", 1 !'Iingunll Ninguna n.c.o.p. I CII U rev 3. 1: 361 , 369) U. Reciclado ICIIl I re\' 3. 1: 37) Ninguna I A P/CO/PElEU/ Anexo III/e~ 15 2293 ~l'l~for o subsecfllr- - I______-_-_~====_·r_ )e~sc'2Pc~-;;· de lac:.s_r.::.. esc..::..:.va er_ .::..s.:.. · _ __ _ _ _ __ __ . 5. PRODU t'CION, ' - - - -\ rRANSMISIOi'; y I>ISTRI BlJClÓN POR CUENTA PROPIA, DE ELECTR]CI DA D, GAS, VAPOR Y AGUA ('/\LlENTE' (excluida la generacion de energía eléctrica dc origen nl/clcar) . ---_._---------­ --­ -------­ -\. Producción de energía UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los pabes provl'Cdor<,s de eh~l:lrica; lronsmisión y energia que controlen la actividad. Sin consolidar para el estublec imi.:nlo dislrihución de electricidad por directo de sucursales (se requiere la constilución) . .:uenla pwpia (e.a~I_<:..~~.L:"LJ rev 3. 1: 4010)' B. Prodllcción de ga~; Uf: Se puede prohibir a los inversionistas de ros pdises proveedores de dislrihución por ILJUcria de energía qUé contro"::n la actividad. Sin cOllsol idar para el e~lablet:i mil~nl() combusllblcs g,aseosos por díreclO d~ sucursales (se requiere la constitución). cucnla propi" ) parte de CIIl I r;. cv~ 3';.;..:..4 I : ~;O2:.:: ~ 0.(.)J_-!--:-_ _--,-_--,-:----:-_ _--,---,-.,---o­ e f>rodLJcción de vapor yagua UE: Se puede prohibir a los inversioniStas de los paises proveedores de calienle; distrib. ución de vapor y energía qlle controlen la actividad. Sin consolidar para el eSlabl~cimicnlO agua caliente por cuenta propia directo de sucursales (se requiere la constitución). ¡pa rte de CIII ' rev 1 l' 401(1)' I _. _- -~ I Se ilplica la limitación horil..Ol1lal sobre servicios publicos. No incluye la explo!.ación de sistemas de transmisión y distribución dt". ckclricidad a comi,¡ión o por contrato, que se encuentrdn en SER VICIOS DE ENERGíA . No incluye transporte de gas natural y combustihle.s gaseosos por medio de gasoduclOS, lransmisión y distribución de gas a comisión o por contnllo ni la venta de gas nalural y ,'ombuslibles gilseosos, qut' se encuentran en SERVICIOS DE tONEIWíA . No incluye la transmisión y la dislribucion de vap(\r yagua caliente ¡¡ comisión n por conlralO ni I~ venID de vapor yagua culienle, que 5( encucnlrun en SERVICIOS Df-. I:i'lH{(,iA . APICO/PElEU/Anexo IIl/e~ 16 2;293 D_!"_~L!I~~ ____:~U~d ____e_--_IJSEC$erVJS ________ ---~('c(nr 1) c-..llh'ec[or . tI. SERVICIOS PRESTADOS A ____________________ ; LAS EMPRESAS -l ~~~~~-------------­ '\. Ser\'icin~ prolcsionales a) Se.rvlclos JlIridlco~ iCCP 861)0 COII c.xcltlSiÓn de los servkios de aS':50ria, documentacion y cl~ nific~ciun juridicos preslado~ por .juristns a lo~ que se cnc.om icndan fllf1<:oolles públicas. como notarios. hui.~.ners ele .1 U.rIú:¿ u v/ficiel's , puhlics el ffllf1/SIt :"'/i"¡S I I l AT: La participación dt: abogJdos eXlranjero~ (que dcberjn lC' ner autorización de conformiuad con 1li5 leyes d" su país de origen) en d capilal social y en los t¡cneficios de explolOcior'! de una t:mpre,a de servicios Jurídicos nO pü:Jni Sc'r supaior al25 por cienlo. No podrán lener una innuenci¡t decisiva ~n <-1 proc<.:so d~ toma de decisio'1l's. ~E : Se aplican euot8~ para comparo::!cer anle la «Cour de ca~saliom) en causas .10 penaks. I'R : El acceso lk los itbogado~ a la prnl·esiÓn d~ «3vocal aupre~ de: 13 Cour dé Cassal iom> y «avocal aupres du Conseil dttat » esta sometido a cuota.:;. DK: Solo pueden ros~er [larticipadón en IlIs sociedades de as(;soram itontu uridico de DiJlMmtrca lo,; ~bogado; con autorización de Dinamarca parü el t'jercicio profe~ional. Solo pun]en rurmar par1l' d.: la junta dirécliva o dd ocrsonal dircctivo de una socit:dBd de scrviciosjuridicos de DinJlllarca los abog,ado~ con 3l1l0ri7.HCIÓn de f)'lnamarc<l rara ("1 cjcrci.:io profesiollal Se (kbe rendir un e.\<JlllCII ,obr.: el dClcch() de Dinamarc.a para obtener la aUlllriL.-.ción __________________--:;d:..;c'-"' Dc..in ,-,3",'", n", 3:..: rc:..;a:...p c.3",r..;;;a ,,1 <'Iere IC io pro (~~i onal. I IlIcluye asc~orí¡¡ jllrídica . rcrresentaciúlI It:gal , serviciosjurid ,cO$ de arbitraJe, de conciliación y m~diación , '1 de dOClImenlitciún)' ct!ftilicaciún . El suminislro de servicios jur;dic.os s6to esta JutoriL<ldo con respecto al Dt:recho internaciollal público, el Def\!cho de la Unión f:uropea y la I~y de lajurisdlcrión en la que el inversionista o su personal esta autorizado a ejercer como abogado y, corno en el CilSO del suminislro de otro, servicios, est.-i sujeto <l r.:quisiloS y pro,dimicnlo5 de autorización aplic"ble~ en los I'stados Mielllbros de' 111 Unión Europea. Para lo, :lbog~dos que suministren servicios juridicl)s t!n materia de Derecho intcrn<lcional publico y Derecho extranjero, dichos requisilO S.Y procedirnit:nlns pueden adoplar la lormil, t·nlre' olTas COSil S. dtl cumplirniento de los codigos éticos locaks (a menl'S que se haya oblenido la convdlidación con la litulación dd pais anfllrión), requisilos en onaleo'ÍJ dt! seguros'y la ~ irnple inscrirciólI en el Colegio de Abogados del pais Ulld admisión simplirtcada I!n el Colegio <k I\bügados de dicho pal; mediar,te un tesl de aptitud y un domicilill legal ü profe,ion;,1 <'1\ el raís ~nrtlrión. I..L)~ ~erv i ciosjuridi«>~ (l)n rc: spc:cIO al Derecho d~ l~ Unión Europea IL,~ suministrará o Se· sllmonistraran, en princirio, a lr:Jvés (k !In abogado plenami:nl<' cualificado admitido en el Colegio de "'bogados en I~ Unión (·.uropea que Jctúe m :;ll propio nombre: los st.- vi.:ios juridiCIJs con resp<,cl() al D.:recho de un Estado Miembro dI! la Unión Europea los sUl\lini~lrw;í (1 S~ sumini straTan, en prin.:ipio, a tra\'¿s dI:: un abogado plenllrncnlc cualificado admitido en el Colegio de ¡\ bogado, de ese Estado Miembro de la Unión Europe<l qlle actúe en ~\I propio nombre . Por tanlO, la plena admisión en d Cotegio de Abogados del Estado Miembro dI! la Unión Europen de qut" se Iral., podrá ser nt'c<:"aria para rqJrl.'~cnlar clienh:s ante los Iribunalt:$ y den las autoridades competenles l~1l lu Unión I::ul'o[lea ya que tilo inlplica ~ I ejercicio del Del'l:c.ho de la Unión EurOp<;:a y del Derecho procesal n;:¡cional. No obSlant~, 0'.11 detnminados [,;tild(l> Miembr·os de 1;1 Unión Europea, I,)s abogado, extranjeros no pkl1Jmel11l: admilidos en d Colegio de Abogados t"$t<Ín ~utorlL<ldos '-1 repre:;cntar en proccdimi,:nlos civile, ¡¡ una parte qu" t<:ngil la n'-lCion~lid;¡d o pcrlenezc~ al f:swco en '1\1(. el ahogado esté hnhililndo a ejercér. ° A P/CO/PUEU/.'\Ilexo III/e~ 17 2,293 _ _ __ n..:1, r ip~ i ón de la, reserva.. FR: Delcrminado~ lipos de forma juridic~ ((aS;OCialion d'avocats» y «SOcielé ~n participalion u'avocal;') estan rescrv~dos para los abogados plcnamenl~ ~dmitidos en el Colegio de Abog~uos en FR . En una socieuau ue 5l'rvicil's . uridicos que preste servicios mn respt:Uo ,11 Derecho trancés o de la Unión liuropea, al mcnos un 75 por cienlc, de socios que representen un 75 p;)r ciento (Ic. lus accioncs dcberán ser abogauos plcnalnellle <lurnilidus en el Colegio ue Abogados en FR. Hit Solo pueden representar a las parte~ anle los órganllsjllrisdiu':lonales los miembros del Colegio de Abogado> de Croaci~< «<<ldvjell1ici .. ). Requi,ilo ue ciuda<lanla para la adhesión al Col"t;io de AbogaJos. HU: La preSt:ncia mmcr\:ial deber¡j adopl~r la forma de asocia¡;ión t;Oll un 3b¡'gaJo hüngafO «,ügyvéd») o un bul;;te JI! abogaJos ((Iigyvedi ¡roda») o una ofkina ue representación . PI.: Aunque los abogados de la Un,ón Eurl'pelJ Jisp..,,,en de lllm~ tipos de forma jurldica, los abogados c:>.lranjeros so lo t icnl!11 acceso a formas .i urldic3S de socíedlld personal y sociedad en comandila bl l. ServiCIO'; :k con(ahilidad y .' IT: La panicipación (le contabks/eonlíldmes t!xtranleros (qu.: dl~b.:r¡in tener leneduria de libros aUlorización de conformidad con las leyes de su pais dt: origen) en el Gipital ICCI' 86212 c1<ceplo ¡\servicios social y en los bcneficios de explolación de una enlidadjuriJica austriaca 110 de <luuiloria», CCP S6213, podrá scr superior al15 por ci,~ n") . ~i no ~on mi'::lllbros uel Colegio CCP 86219 y cel' 86220) "roti.'sional de AUSlria . ('l. I . ~ ~ulorilación l'SI<Í sujela a una pru("b¡l de necesidades económicas. Crilerio principal: situación del ern:>len en el subscctor. 0K; Para asociarse con contador.::s:conlablcs UUlnri'.<luos de Dinamarca. los conwJores 1!)¡lranjcros deben obll!ncr la :lulOrización JeI Organismo de ComercIo Y.. Sociedades CornerciRles d.: Dinamarca . b) 2. Servicios de audilorio .'\T: La parlicipación ue contadores/colllnhlcs l'Xlr3njeros (que deben'¡n len~r Icep 86211 y 86211, salvo los aUlori7..1 ción de conforrnidau con las kyes de su pais de origen) en el capilal servicios de conlabili(j¡l<J) soci~1 yen los beneficios de CxplOl8i:ión do:' una enliJad juridica aU5Iri;¡c;] no podrá ser superior al 25 peor ciento, si no 5011 miembros del C,'lcgio Prof.:sional de Au stria. l ey: La autorización eSlá sujeta ¡¡ u,a prlld'o de nctc,idades económicas. Crilcrio principal : SilUa¡;ión del ernpleo en cl subs.::ctor. el,. SK; ..\1 menos el 60 por ciento de las ac ciones Jc capitalll d.:1 derecho uc VOl" esta reservado a nacionale~. DK : Para asociarse con conl;]dor"s¡contable~ 3ulOriLados de- DinalllarC;]. los conllldores/conlablcs c.\lmnjnos deben oblen.::r la autori71lción dd OrganislTlo de Cornercio y Sociedaues Comcn;iale~ de Din~marca. rl: Se exi~iní la re s idencia para al menos lino de los ~udilorcs de las sociedades anónimas (inlanJc sa ~. H R; NinguOlt. excepto que solarner.le personas jurídi cns pll¡>dl~n prest. r 'iervicins de audiloria . ¡\P/CO/ PE/EU/An¡;xo IIl!e~ 1» S'-·'Illr o subsc:.;e::.:c::.~ lo r ___ I Oesc~clón de las r",.s :=~~~a e rv ::;s~_ _ _ _ _ _ _ _ _j -LV:FJI una socied-ad comerciol de lIuditor~ juradt1s, mas del 50 por ciento de IK:ciones de capital con derecho a \·oto dcherán ser propiedad de-auditores JuraLl\)s o soóedades comerciales de audltoresjurodos de la Uniún E Ul'Opt'a LT: Como mioimo el 75 por cierllo de ¡as acciones debe pertenecer a auditores cmprc s~ s de auditorio de la Unión Eun)pea . Sf:: Só!p lo,; auditllrcs aUlOril!ldos ~Il Sue¡;i~ pueden d~sempeñar servicios de il uditoriu legal en dctcnninadas personas juridicas. como las sociedades de. esponsnbilidad limitada _Sólo esas per5llOaS puedt:n ser accionistas y constituir sociedades coll!crivas para el ejercicio cualificado de la auditoria (con fines oficiales) Se requiere la residencio para la aprobación. 51: La participación de extranjeros en cnipr.:sas de Judjtori~ no podrá ser sup.:rillr al 49 nor ciento del capita l ~ociaL 1\'1': La panicipaciúnl!n el capital social de una entidad jur¡dien austriaca de los asesores fiscales exlranjeros (qLlÍenes deberJo lener autorización de conformidad eon las kycs de Sil pai$ de origen) nO podrá ser superior al 25 por ciento y tampoco podr~n participor en los beneficios; esla limitación rige unicnm.:nte para las personas que no sean miembros del colegio profeSional dI! I\ustri<l . CY: La autorización está sujeta a una pruet>a de neceSidades económicas . Criterio principal : Situación del empleo en d SUb$eClor. BO: Par~ proyectos de importancia naciooal o regional, los inversiunistas c:xtmnjcros deher;in actuar en asociación con, o como subcontratistils de, los nversionistas loealesc LV : En rel¡lCioll con tos serviei\lS de arquitectura. tres añ05 de practica de prC1yectista en Lctonia y tilUlo universitario necesario para recibír la li::encia que habíliUl ¡¡ intervenir en las correspondientes nctividades con la plena resl)\lnsabilidlld juridica y los derechos l1ecesarios paru firmar un proycctoc OC: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversionistas extranjeros deber~n actuar en asociación con, n c(.mo ~lIlx:ontratistas de, los nvcr,ionist3s k'caks. e e) Servicios de asesoramiento t ributarin ¡CCI' !:i63)' d) Servicios de arquitc.:tLlra y ~) Servicios de planifica,ion urbana)' de Jrquitccturll paisajisti~a Icer> 86 7 1 y CCP 8674) n Servicios de ingL'nieria y g) Servicios int.:grodos de Ingenieria (CCI> ~ 672 S(:.-· ~-=67 P 8::.--=3:.L) _ _--'_ _ _ __ _ __ --------------- - No incluye lo~ servicios de asesoria jllridica y de rcprcsenta,ión kgal sobre asuntos riscales, qUt se encuentran en el punto 1./1, o). Servicios juridicos_ AP/CO/PElELlAnc.xo filies 11} u '-' 2 '?Q~ ,-~ - _ ~clor (l $Ilbseclor . _ _ --:-. . I)¡:~ripc,ón de las reserv~ _ _ _ _ I h) S~rvicios medicos ( incluidos AT: Sin consol idar, c><cepto en el caso de loS servicios denta les y en el de lo> 105 psicólogos) )' den!ales :lsicúlogos y psicoterapcu!as, para ,os cuales : lIinguna. ICCI' 9J 12 Y parte DE: Pruebu de necesidad.:s cl'onómi¡;,lS pard los médicos y tkn!is!as de CCP lS5201) ilu!ori7.udos a H!ender a los afiliados de sls!ema s públicos de segllros. Criterio principill: la esca sez de rnédil.:Os y dentistas en la r"gi¿'n en cwstiLln. l' 1: Sin consolidar. FR: Allnque los inversionisws de la I Jnión I::lIropea di ~ ponen dl~ otros tipo ~ de rorma juridiC!I, lo~ inv.:rsionistas extranjeros súlo lienen acceso a forma s Juridicas de «,ocieté d'exen:il' e lib':ral» y «societé civile pro fess i 011 11 el le». LV : Pnleba de necesidades económicas. CriteriO principal : la t!scasel de 'ledicos y dentistas en la región cn cuestión. BG, 1..1': El suminislro del servicio esta sujeto a una autori'zación basada en l/n plHn de servicios de salud eSI~bleeiúo en fllnción de las n t"ces idad~s, teniendo 0:0 cuenla la población y los servicios médicos y dentalt-s ya e.\istente~. SI: Sin consolidar para los servido; de medicina 5lH:ial, sanidad, epidemiologia y medicos/ecológico., ; sumini stro de sangrt". preparado, de ;;;lngre y tr~splaJ1les; autopsias . UK : el cstable\:imiento de mt.':dico~ del Servicio Nacional d!: Salud eS.A sUJ~IO 1_-,-_ _ _ _ _-,-_. _ _ _._ _ .~planificació.I.lje los re~..l!.rsos ~~ a n~)s :... _ i ) Servicios vl~terinarios 1\ 1': Sin ~onsolidar . (eCp 9J2) BG: Prueb3 de necesidades economic", . Criterio princlp~l : pobla.:ión y densidad de las empresas exiStenles. HU: Prlleba de necesidades econúmic~s . Cril crio prinCipal : condiciones del mer~lldo de Irabajo en el sedor. FR : Aunque los inversionislas de la Union Europea disponen de lltrtr.. lipos de form3 jIHldi.:a, los Inversionistas e:o:.lritnjeros sólo ti~ncfl 3C':0::50 a lornl J!) 1_ _ -,,-______--,_ _ _--+...J.;;;;r lu:..;i.;;d-'ic;.;a;.;;s'-'d:;.;e=--so " ::.::.= ~,ict¿ db;ercice lib¿rabl y «sm:ie!e civile professionnelle.. . , j ) 1. Servicio~ de comadronas BG. FI . MT, SI : Sin consolidar. FR: Aunque los inversionistas de la Unión Europeil di~pont'n d~ olrO~ tipos de I parle de CCI' <)) 191) lormn juridic¡), 105 in\ler"ioni~t¡¡ :; extranjeros sólo tienen Jcceso il formns j urldica, de «sociel": d'~xerc ice libáal>¡ y «sociéte civil.: professionnellc¡' . L T : Se podrá apliCar una prueba dl! las nc<.:~sidad e s ~conomica s . Critl'rio _principal : situ3.E!ón del empleo e.n el subse.c!or . I I I ; I I I I I I \ AP/CO/PE/ EU/Anexo 111 ¡t:~ 21) - - -./ 2293 , - - ~I!ClOr () S\lh~':L· tlJr J) 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterap.:utas y personal paramcdico (pnrte de CC l' 93191 ) I I['roduetos Venta al por menor de k) rarmac~ulicos. medicin.lles y orlopcdicos (Cel' 63211) ~ otros sc:~vici~,s prestados por larmaceutlcos í 9 . Servicios de ínliJrmÍltÍ<:a y servicios conexos I Dcscr'IDClón de las reservas Al': Los inversionistas e~tranjero~ .sólo esta n autorizados en las siguientes actividades: enfermeros. fisiotcrapcutas, terapeutas ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietdica 'j en nutrición. BG. :vtT: Sin consolidar FI, SI: Sin consolidar para fisiokrapcutas y personal paramédico. FR: Atlnque los Inversionistas dl' ID Unjón Europea disponen de OITOS tipos de forma juridica, los inversionistas c"tr~njeros sólo tienen acceso a romlas juridicas de «súCiéte d'e)(ercice liberal" y t\sociétt! civile professinnnelle» . l.T: Se podrá aplicar una prueba de las necesidades ecollómi':¡ls . Criterio prin.:ipal : situa.:ión del empleo en el 5ubsector. LV : Pnll.:ba de necesidades ~conól11icas para fisioterapeutas y personal pararnedico extranjeros. Critcrio principal: situación del empko en la región en cuestión. AT. BG, CY ~MT.I'L, RO, ~E:. , SI: Sin consolidar. BE. DE, DK, EE, ES. FR, IT, HR, ~IU.IE. LV, PT. SK : La autorización está ;ujeta a ulla prueba de l1\:cesidadc$ económicas. Criterio principal: población 'j densidad geo[,'Tática de las farm acias e .~istentes. "linguna (eep 84) lJ sumini strú al publico dI.' productos de farmacia, asi comll Ji¡ prestación de otros servio.;ios. está sUJet o a requi silos y procedimientos de autorizacion y cualiticación aplicabks en los Estados Miembros de la Unión Europea. Por reglil general, eSla actividad está reservada a los farmaceutico~. En determinados Estados Miembros de la Unión Europea , sólo el suministro de medicamentos con receta e~tá reservada 11 103 fllrmaccutic·os. AP/CO/PE/EU/Ane,\o JIl/es 21 2.""'?9'". ) ~eclor " subscctor __Des...!:.ripción de las rc:servas Para a) y el: UE: Para los servicios de invesligación y desnrTo llo financindos con tondos :.Jublicos, sólo pueden concederse oerechos exclusivos '110 autori7..l1cione.~ a nacionales de la Unión Europea y a personas juridicas de la lInión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea. c. Servicios , de investigación y desarrollo 3) St:rvicios de invc:stigación y desarrollo sobre ciencias naturales (CCP 851) o) Servicios de investigación y dc.s arrollo de las ciencias sociales y las humanidades (CCP 851 exc'uidl~s los servicios psicológicos)l el Servicios inlerdisciplinarios de investigación y desarrollo jeep R5J2 D. Servicios inmobiliariosJ a) Relativos a bienes raices propios o arrendados \CCP82Il b) A comisión o por contrato P 822) Lc:.e I I Para b): Ninguna I , 'Jinguna "Jinguna I Se aplica la limitación tlllrizonlnl sobre servicios públicos. Partf de CCP 85201, que se encuenlran en el punto 6.A, Icrrd 11) - Servicios médicos y dentalc:s. El servicio en cuestión se refiere: a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos ylo rl'stríccionl~ :l de la~ p.:rsonlls fisicns o juridicas que Itdquicrcn inmuebles. AP/CO/PE/!:::UI Anexo IIl/es 22 ·1, -1 2293 ~ , I Descripc' on de las reserva~ SeClOr o subsector l. Servicios de 3rTendalll ien(o o alquiler sin operarios a) De embarcacion~s , l.T: Los buques deben ser propiedud d.: personas fisicas lituanas o de compañías eSlablecidos.;n Lituania . SE : Cuando existe participación extranjera en la propiedad de buques, debe acreditarse que existe intluencia !;u¡;ca predominante para 'lue pueda enartxllarse la bandera de Suecia. o) De aeronaves UE: Las 3\!ronaves utilizadas por transportistas aereos de la Unión Europea ICCP 10104) ckben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización altranspor1ista o en otro lugar de la unión Europea. La aeronave debe ser propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones rcspeclo de la propiedad del capital y el control tincluida la nncionalidatl de los directores). Pueden otorgarse exoneraciones 1-:---=-____ -::-_:--___---1f-lp:;.:.a::.:.r.::.a..:c.::.o,;.;n::.:.tr.::.a:..;to..:s....:d:;.:cc.:3::.:.rrendarnielllo de corlo plazo o en casos excepciona,es. e) De 011'0$ medios de IranspOrle 'Jinguna (cel' 83101, CCP 83102)' ICCP 83103) I I , 1 I I ~~~8l!.O~} ____- --,-----,---+ -:-:-------­ d) De otro tipo de maquinaria y 'Jinguna equipo (Cep 83106, ecp 83107, rcp 83108 ~ ('el' 83109) -;;¡Ue el ~Clo;~rs ::""::":"'o"":n"'::les a:-'-"-'Y'--+.A.-:-:::T-.:::-B""I~-,O:: C:-'-,L--:"""y' --,"'CC::Z'--,:::DE -=',:-:DK, ES, 1:1, FR, El., lE, 1'1', l.U, MT. NI.. PL. pr. U enseres doonésti(;(}s RO, SI, SE. SK. UK: Sin eonsolidar por lo que se reficre ~ CCP !l3202. ¡cep 832) r) Arrendanllenlo de equipos de "I ingllnu lelecomunicaciones ICCP7541) r'. Otros servicios prestados a las em resas a) Pubifci-,da d- - - - - - -+ N C":¡in '.,--guIl- - a- - -- -­ I --­ ~_C.~~H77..:...1)~__--~_:_---~__------------------------------------~ b) Servicios de estudios de Ninguna mercado y realización de encucslas de opinión públicll ICCI' ..:...~~ 86 4 )'__ _ ________4-________________________________________________~ e} Servicios de consultores en I Ninguna administración I.t J cep 865) AP/CO/PE/EU/A/lt:xo /Illes 23 I 1 '\.- -= ..= ... . 2293 r -­ -~ 1; l' I S ~l' lOr 11 ,ub.seclor d) Servicios relacionados con los de los consultores en :Jdministración I L Descri pcllin de las reservas I HU: Sin ~onsolidar en lo qll~ se rcficrl! a los servicIos rle arbitraJ\! y concili~ción (CCP 86602). (.R.;.:;a~ rt.::.~e e d.::.,::~ CC:..:P....:8:..::8c:: 2!.... )­ ! I ICCP866) ..:) Servicios de. ensayo y lImllisls I I r.CIIil;os leep 8676) 1) Servicios de asesoramiento y .:onSllllOrla rt:lacionados con la ~gricullura, la C31il y la silvicultura I parle de': cep 8H 1) g) Servicios. de asesoramienln y consulloriu relacionados con la pesca "1 ¡ \ Ninguna I L·Y. CL. r.:1-.• L r. MI. SK, SI: Sin consolidar . ----------------_. "Iingllna "'"7"--+--.,---- - - - - _____________ _ ___ __ 1 h) Servicios de ascsoramienlo y consullOl ia rcl<lciulladus COI! 111 fabricación Ninguna (parle d.: ce P 884 y pa rle deeep SS5) r;)scrviCiOS de colocación y suminiSlTo de personal i) l . Rilsqueda de pcrson<l I direclivo ¡ BG, CY, ez, DE, 1:.10, FI , flR, LV, U, !'vIT, PL., PT, RO. SK, sr: Sin consolidar. (ce!> ~n(ll - - - - - -­ 1-:--=-=---::-:-:-c-::--::-c:-:-:-:-:-c:-:-=---:-,..,.....,...,.".--:-::-:-: L...) Al, BG, ey, (Z, tE, "1, HR. LV, I..T, MT, PL, PT, RO. SK : Sin consolidar. BE, FR. 11': Monorolio de Estauo. DE: La allloriZlll'ión esla suiela a una rrlleba d" neo.:esidades (:wné>micas. el i!eriu 1'1 illl:il'al: sillllll:iólI y evoluci,?" lid lIIell;ado lauul ~J. i)J . Servicios de colocación de AT, BG, CY, DE. tE. 1'1, !-IR , LV, L1'. MT. PI., PT. RO, SK, SI: Sin perSonal de apoyo para oficinas consolidar. (;..;c:...;:..: ·e p'-8 .=..7~2:..::0.::.3)t.........,_ _ --,-_ _ ---4..:..IT-'-':. Monopolio de I'slado. i) 4. Servicios de ag.:ncias de Ninguna modelos 'i)i. Servicios de colocacion (Ce!> 87202) ez. I I (E~~deCCP87~20~9.~)~~__~____~~__~~____~ ___~~~~~~_~.~~~__ j) l. Servicios de invesligación BE. BG, ey. DE. ES. FE. FR. LL, HR. H1 l. lE. Il, LV, n , l.1'. MT. 1 (cel' 873(1) :-.JL, PL, n, RO, S~. ~I:. ~n~ on~olidar ¡ r el. Se aplic~ la limilacíón horizonlal sobre servicios públicos a 1,,5 servicios d~ ensayo y ~n~li s is lccnicos obligalorios para la wnccsión de aUlorizacioncs de- comcrcialil.ación o de aUlorizaciunes de liSO ;<!j. insp.:cción de vehit:lllos, ir~[lccción nlimcnwriol. AP/CO/PE/EU/Ancxo IlI/e~ 24 I I I I , I t') -') o3 '-6~ U S~ctor (l .~l.;,.lb,-,se,--,-c,-to:..r,_ _ _+-=___---:__ __ J ) 2. Servicios de seguridad iCCP 87102, cep RT.103. CCP 87304 y cep 87305) k) Servicios wnexos Ul! consultores en ciencia y tecnología I Dt:scri ción d~ las reservas DK: Requisitos d.: residencia y nacionalidad para los miembros dI: la Junta directiva . Sin consolidar para d suministro de servicios de guardia de a~ropueftos. OG, CY. ez, LE. FI. LV_ Ll. ~T. PL. RO, SI, SK : La auloriz¡¡cion se concedera Ílnicame/lle a los nacionales y a las organilllciOI1\:s registradas :1acionales. ES: Sin consolidar para el estabkcimiento uirccto de SlIcurl;¡¡les (se requiere la constitución). El acceso esta sujelO <l autori7acion previa. HR : Sin consolidar. fR: Los inversionistas extranjeros requieren unll 3utonwción espec'lal para los 1 , ervicio:; de investigación y prospección . ~~~!~8~6~75~)~~______~~~________________________________________________4 ¡ I :) l. Mantenimi.:ntu y reparación "ilnguna de embarcaciones I l.parle de CC¡> 11868) 1) 2. Mantenimiento) reparDción LV: ~'lonopolio de Estado. de equipo ferroviario SE: Se Ilplican pruebas <le necesidades económ tcas en caso de que los Inversionistas pretendan establecer la infraestructllr¡¡ de sus propias terminales. 1 t, parle de CCP 8868) Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad. SE: Se aplican pruebas de necesidades ecünómicas en caso de que los ¡nvers¡onisl.'lS pretenuan establecer la infraestructura de SllS propiaS tL'rmínalt:s . Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad . 11) 4. Mantenimiento 'j rcpardción 1"iinguna de aeronaves y SlIS parles ¡palte de,cCP !lSC.S) I Se apli('a la limiwcioll hOrizontal sobre servicios ptiblicos a determinadas actividades rcl~cionHda:; \:un la minería (mincrolcs, pctróko, g.as, ele.). APICO/Pr:JEU/Ancxo !ll/es 25 - 2293 Descripción de las re~o:rv ~_ . Sector" suhsector 1) 5 Servicios de mantenimiento Ninguna I y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para ol'icina ni para cransporte) y enseres domésticos personales I ieep 6:13. CCP 7545 . cCP 886 1. cep 8862. C'cP 8864 , eep 8865 y CCP B866) m) Servicios de limpieza de Iedificios I Nlllguna ieep R74) n) Scrvicim; fotográficos CY . EE, MT: Sin consolidar. rfICP 875) o) Servicios de elnpaquetado Ningllna (eep 876) p) Servicios editoriales y de Imprenta (ecr 88442) q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones '-2arte de cep 87909) r) l. Serv icios de tradllcci ón t: Interp.reta¡;ión (ecr S7903) r) 2. Servici os de decoración de Inh::riores y otros servicios especializados d~ diserio LT, LV : Sólo se otorgan derechos de establecimiento en el seclor d, s.:rvicios editoriales a personasjuridiclls constituidas en esos paises (no Sllcurs"Ie ~ ). PL Reqllisito de nm:ionalid¡td parJ el editor jefe de diarios }' ptriódicvs. SE : Requisito d~ residt:nclU p;-lril los editores y los propit:tarios de empresas __ o editorinl~s )' de imQrenta. "Jingllna - DK: La ~lItori;lo1ción otorgada a los traductores públicos t: int~rpretes pllede limitar SlI campo de act ividades. HR: Sin consolidllr p~ra los servicios de Iraduccion e interprcracilln para u ante tribunales ¡;roatas. PI.: Sin consolidHr para el sunlinislfO de servicios de interpretación ju;-ada . BG, H [J, SK: Sin consolidar ~anl la traducciún e intt:rpretación orlc.iales. \linguna leep 87907) Los servicios de mantenim iento y reparación de t:qllipos de tr.tnsporte (Cep 61 12, 6122, 8}l67 Y cep 8868) se encuentran en el punto 6.F.letra 1),1-4. Los servicios de manlenimiento y reparaciún de maquinaria y equipos de oficin'l. incluidos los ordcnHdorcs (CCf' 845) sc enCllentran en cl pllnlo 6.H (Servicios de Informoti¡;u). AP/ CO/PE/EU/Ancxo 1II/es 26 " .') Q 3· _v t. SeClor o subseclor r) 3. Servicios de agencias de recaudación de rondos ICCP 87(02) r) 4. Servicios de información crediticia (eep 87(01) r) 5. Servicios de ~opia y reproducción (CCP 87(04)1 r) 6. Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones (CCP 7544) r) 7. Servicios de contestación de llamadas telefónicas (CC'P 87903) Dest:ripción de las reservas [T, PT: Rcquisilo de nacionalidad (1M3 inversionistas. BE: Requisito de nacionalidad para inversionistas en el caso de bancos de dalos sobre prestamos personales. _lT. PT : R~uisito de nacíonalidad I!ara IIwersiooistas. Ninguna I Ninguna Ninguna No incluye los servicios de impresión. clasificados en CCP 88442 y quese encuentran en el punto 6.F, p). AP/CO/PE/EU/Anexo IIllcs 27 ~ 2293 ¡ ~ector (1 subscclOr 7. SI:.RVICIOS DE ('OMI '''ICACION::..:.ES=-:_ _ _ I-_.,-_--.-__ __ A. Servicios poslale<> y de .. \l i ng.lJlla' correos (Servi~ios relalivos al despacho' de oblelos de correspondencia' Con arreglo a la siguiente lisla de subsectore" para destinos nacionales o extranjeros: ¡i) De$p~l:ho de comuniG:'Icioncs cscrita~ con de.slina(;lrio espel'il",c.o en cual(luier tipo de m~di() I1sico, incluidos el servicio postal híbrido y la publicidad direcUl', I ii) Despacho de pa(jueles y bultos con destinatario \:speci ficu", (iii) De>pachu dt: productos periodi st ieos con destinal:Jrio espec.ilieo', I iv) Despacho de los objelos mencionados en los incisos ti) a (iii) como correo certificado o asegumdo, I v) Servic ios d~ envio urgcnte.~·, de: los o~jetos mencionados en los incisos (i) a (iiil, (vi) Despacho de objclo~ sin destinatario especifico, I vii) Inlercambio de documcntm ) Descripc' '-'n de la'! reser'!..B!. _____ _ _ _ _-1 Se enlend~ni que c!término «despacho') comprende la ~dm i siólI, la elasi ¡'icación, el transpone y la <!nlrega. La expresión «objelos de com:spondencia» hm:t.' f1::rerencia a objetos desp<lchados por cualquier clase de operador comercial. sea público () privado. Por cj~rnplo, L:llftas y posl:;lcs. Enlrc olros, libros, catalogos , .:tc, Revistas, diarios y publicaciones periódicas . Los servic.ios de envio urgente pueden incluir, además dI! rnayor cc:leridad y fiahilidad, elclllcnlOS dI:' valor ~ñadido conto la rec()gida desde el punto de e~vio , la t'nlrega .:n persona al dcstinalario, la locllli¿ac.iÓn y el seguimi~nlO del envio, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una va enviado o el acu~e de r('cibo. Suministro de medios, inc luido el suministro de IbcSiles 3d hne y transpone realizado por un tercero, que permitan la aulot::ntrega m~dillnte interc<lmbio mulUO d~ objelos dI:: correspondencia c:nlre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expre.siÓn «objetos de corrt:.-!pondc:ncia,) hace refercnci<l a objetos dc:spJctuJdos por cualquier clase de operador comercial, sea publico II pr i vado . rara los subsectores (i) 11 (iv), podrán exigirse licencias individua les que impongan obligacionc'., de suvicio universtll especificas y/o l1n~ conlribución financiera a un fondo de compensación . A P/CO/PI:IEUIAnt::xo "l/es 28 2293 Sector o subsector Descripción de las reservas ~s subsectores (i:':: ),""(iO:::v:':):':'y ( v-:-)--+----------=.::=x.::;=.::.::.-=~:;::..:=--- ------- pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los ser v icios que pueden ser reservados. que son: los objetos de currtos"umh!llcia cuyu "recio es inrcrior a dos veces y media la rarifa publica hli!;ica, siempre que tengan un peso inrerior p 50 gramos I , más el servicio de correo certilicado utili:tado en lo~ procedimientos judiciaks o administrativos.) (parte de CCP 751, parte de CCP 71235 2 y pane de rc p 73210)3 «Objetos de correspondencia»; comunicación en forma escrita en cualquier medio fisico cnviad~ y entregada en la dirección indicada por el remitente en el prop.o objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catalogas, los diarios ni las publicaciones peri<id icas. Transpone de correspondencia por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre. Transporte de correspondencia por cuellla propia mediante transporte 3Ñeo. A P/CO/P E/EU/ Anexo IIl/e~ 29 - ;;cc-== ~ I \ I !\ector o ~lIhscctúr B. Servicios de lelccomunicnciones Estos servicios no engloban la 1 11ctividad ee.onómica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de ¡elecomunicaciollcs para su Descn~ión de ~s reser ~s - - - - I I Hansporte. o) Todos los servicios que consistcn en la transnlisión y rcct:pción de señales ~ través de tualquitr mediu declroma!!Jl(!tico'. con l I exclusión de lu difusión b) Servicios de difusión de I emisiones pllr satélih:~' I I I I I I Ninguna J I I UE: Los proveedore:; ti.: servicios de este sector plleden estar sujetos 11 obligaciunes para pmt\!ger obj~'1ivos de intert:S general rclativos al transporte de contenidos ,1 través de su red en lin¡;a de conforOliuad con el murC,: legulullur L1e lu UllióII Etlto¡Jt::<l ell l1,atel ia de CUlllullicileiolles ell!ctrÓrric",s. OE: Sin consolidar -- i -- - I I I , Estos servicios no incllly\!n la inforlllaciÓI1 en linea y/o t' ltrai~oniento ue la infOflnación (con inclusión del proc~salJliento de transacción) (parte de CCP 8'¡~) que se encuentran en el Pllllto If:l (Savicios lk informática). Se entiende por radiouifusión la c~dena ininterrumpida ue tr~nsmisión necesaria para la distribución d~ se,ialc& de programas ue te:ll!visiólI y ue '<luio al público en gene/al, quedando c.\<.,luido, lo, t:IIIOCb dt· contribución entre operauores. NOtil <lclar<ltoria : Algunos Estados Mi~mbros de I~ UniÓn [ulopea n,antienen la p;lrticip~ciün públil3 ~n determin¡¡d~s empresas ue Idecomunic-dciones. l.os c stadCls Miembros d~ la Unión europea reservan su derecho a mantenerla en el futuro. Eslo no \:onstituye una limit~ción al ilcceso a los mercildos. El) B¿lgica. In ¡:articip3ción del gllbiernc1 y der~chos de 1/010 en Belgacom se detenninnn libre.mente en el marco de los poderes legislativos como Ocur:-e actualmente <:n vinud ue 1.. Ley de 21 de marlO de 1991 sobr¡! la reforma de las empresas económicas propiedad del Estado. Estos servicios incluyen el servicio de telecomunicuciones que consisten en la transmisión y rece¡x;i6n ue emisiolll:s de radio y televisión dirundid~s por satc~lite (13 t3<kna ininterrumpida de transmisión via satélite necesaria para la d:stribución de señales ue rrogramas dt' telev,sión y ue rauio at publico en general). Se incluye la venta ue scrvicivs via sah~lite. pero no la venta de p~quetes de rrogramas de I..: l evi~ión 11 u:warios pilrticulnn:s . I I 1 J , I • I I APiCO/PE/I:::U/ Anexu 11 l/es 30 I I ¡ I I t , --- ~ ~ - /I "\ I Sl'Clor o SlIhSt:\:lr'r B. SER vinos D E CONSTRUCCiÓN y SERVICIOS DE INGENLERiA 1 CONEXOS :CCI' Sil, cep 512, ecp 513, I CCP 514, 515, CCI' 516. - I [)cscflpdóo de las reservas BG : Para proyecl\Js de importancia nacional o n:~ion3I, los in versionistas extrunjeros deberán aeluar en asociación con, o como subconlratistas de, los inv~rsorcs locales. CY, ez. HU. MT. SK . Sin consolidar. cn ~?~eCP~lgl 'J. Sl:::R\ 1<' lOS DI::: DISTRII3UCIÓN rexc!lIida la distribución d~ .ifrJIUS, municium:s. ~xplosivos ) demás material de guerra) Todos 105 sllhsCclOres que figuran a <:olllinuo<:ión' ...... Servicios I ue intermediarios 11) Servicios de internlediarios de vehiculos de mOlor. motocicletas y vchlculos pma la n ieve y sus par1~s ':1 accesorios (parte de 61 ¡ 11. par1e de ~~.1 Y. ~arle de CCP tilll) ':1 ) Otros servicios de ntcrmcdiarius ccr ~ CCP621) I AT: Sin consolidar parJ I~- distribuc.ión de ankulos pirolecnicLl~, arlicul(lS inlhntables. disposilivos dI! explosión y sustancias tóxi.:as. Para la dislrihUl:ión de produclos fannaceulicos y del tabaco. sólo pueden I:oncedersc dcrcxhos exclusivos ylo ~lJluri/.acjllncs a naciunales d~ la Unión Europea y a p~rsonas jurídicas de la Unión Europea que lengan su sede principal en la Unión Eurupea . Fl Sin consulldar en lo quc' Se:' rt'iier~ a la distribución d~ ~hidas alcohóli<:3s ':1 productos rarmaceuliclls. I'IR: $111 consolidar.~1ra la dislrihu.;:ión d~ ~rlJductos derivados dd I¡¡Daco . I Ninguna I Ningulla --- I I 11 1I I 1 Se aplica la limitación hom:onlal sobre servicios públicos a la distribución de productos químicos , produclos rarmacéuticos, productos de uso medico como 3p<lralUS m~dicos )' quirúr~ieos, sustJn~i3S médicas y ubjelos para uso médico, equipo militar y metales (y piedras) preciosos)' en delerminados ESlados Miembros de la Unión Europea asimismo a la distribución dd !.abaco y de los produclo ~ del lahaco y a las bebidas alcohól iCl1s . AP/CO/PE/EU/Antxo IIl/es 31 I I \. ~ -.J -. ,,' 2293 r SeclOt o subsecfor B. Servicios comerciales al por mayor ~Servicíos comerciales al por mayor de vehlculos de molor, motocicletas y vehiculos para la nieve y sus parles y accesorios (parle de CCP 61 J 11, pane de 61 13 Y P~.r:t.<:_~~ CCP 6121 ) b¡ Servicios comerciales al por mayor de c:quipos lerminales de telecomunicación (pane de CCP 7542) e) Otros servicios comercíllJes al por mayor ICCP 622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos 1) Descripción de Il!s resc:rvas - Ninguna ~ I "Jinguna I I I FR, IT: Monopolio estatal del lobato. PR : La autorización de nuevas farmacias al por mayor está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad geogrMica de las fllrma\:ias existentes. ,I Estos servicios, que incluyen CCP 62271, se encuenlran en SERVICIOS DE ENERGiA, ell el punto 18.0. AP/CO/PElEUlAne>.;o III/es 32 --------~------_r--------------~--~~~~-------------------- Scctllr o subsector C. Servicios comcrciall!s ni por menor' Servicios comerciales al por menor de vehiculos de motor, 1110IociclctilS)' vehículos para la lIieve y sus partes y acccsOflOS íCCP 61 112, purte de ccr 61 I J " parte de CCP 6121) Servicios comt'rcialcs al por menor de equipos l\mnin~lcs de lel~comunicación cel' 7542) St:rvicios de venta ;11 por menor dI! alimentos ,CCP6JI) "avicios comerciales al p0r menor de otros produclos (no energéticos), exceplO de productos rarmacelllicos, l medicinales y ortopédicos rccr 6J2. e)(cluid0S 63211 ( p~n~ de _ Dc~cñpc,6n de. las reservas I"S, FR , 1'1': Monopolio estalal del tabaco, BE. BG. DK. FR, IT. MT, PT: La aulorización para grandl!S almacen~s (en el caso de FR, sólo para gr!lnd~s almacenes d~ especial vOlumen) esta sujelll a una prueha de necesidades económicas, Criterio principal: la c;¡ntidad de lo~ grandes almacenes ya exístente,s )' el efecto sobre ellos, la densidad dt población. la distribución geogrnfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico)' la creación de nuevos pllc~ tos de trabMjo. lE, SE: Sin consoJícJar en lo que SI! refiere a la venta de bebidas a/(:ohólicas al por me.nOL SE : La autorización respecto del etomercio temporal d~ prendas de vestir, calz.;¡do y productos 31iment ieios que no se consumen en ell ugar do:: Sil vent!] puede estar sujeta a un¡¡ prueba de .,ecesidade~ económicas. Criterio principal; declos sobre los grandes almacenes ya e~istenles en la ZOna geografica en cut:slión. v fi32Q7) D, Servicios de rranquicia "Jingun~ ~ CeJ!.229),-_______--"-__________________ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ No incluye servicios de mantenimiento y reparaLión. que se encuentran en SERVICIOS PRr-.ST .4. DOS A LAS EMPRESAS, nuntos 6.B y 6.F.I). No incluye servicios de comerciales al por menor de productos energéticos quese encuentran en SERVICIOS DE ENERGiA, puntos 18.Ey IS.F. Las ventas HI por menor de" productos farmaccllticos. medicinales y ortopédicos se encuentran en Servicios profesionales, en el punto I ,A, k). A P/CO/P E/EUIAnexo IJ l/es .n I 'i I Descri ctón de las reservas_____ - Sector - - -o slIhse.ctor lO. SERVICIOS DE ENSEÑANZA Iservicios de financiación [lrj vaóa.JI ~ica~):;..~n_t,-,e":')_ __ _ _ -r-I____ A. S.:rvicios deensl!ñanza I IE La partic¡pR~ión (k 3gt.'n!I!S prtvados.:n la r<)d educativa esta sujela a primaria concl!sión. AT: Sin consolid~r para los servicios de cnSeñanz,1 suflt'riur. Sin consolidar ICCP <)2/) B. Servidos de enseilan~~l para los servicios de enseiian7.<1 de adullos mediante emisiones radiof"c.nicas o secundaria televisivas. BG: Sin consolidar para los servicios de I!nsefianza primaria y/o seculldaria iCCP 922) C. Servicios de cnseiianza por pt!rsonas fisic3s y asuciaciones y para los servicios de enseñan7..iI superior. superior C'L, SI\: : RequisilO dI! nacionalidad para la rnayüria de los miembros de la Ice r 9D) !unta direclivJ. Sin cunsolidar para los servicios de ensel)anza slIperior exccpto D Servicius de ensei1anw para c:n el caso de los servicios de ensó~nw lécllÍca y profesional poslsecundaria adultos I I:~CP q2J I O). .. . ICCP '>241 \.. y, FI, MT, RO, SE: Srn consolidar. EL : RcquisilO de lIacion~lidad para la mayoria de lus miembros uc la;unw Llin:cliva ue l¡j~ eSl:uc/as prilllal ias ., ~elu"darias . Si" cUII"olidar ~II lo {jUl se refiere a los establecimienlos tic enserian/a superior que olorgan titulo s olic.iales reconocidos. i.:S, IT: I>rueba de ncccsidau para la aperlura de universidades privadas Buloriz<ldas a expedir titulos u grados reconocidos; el trall1ile illcluyt! una consulta del Par/amenl'.>, Crilcrio p-inr.ipal: población y dcnsidad de Il)s establecimientos e" istentes. HR : Sin consolidar en lo que se relicre a los servicios dc ensclianza primaria l eer 921). Para los st:rvicios!.le e,,~~ñallla seculldaria: Ninguna para las personas juridicas. 'HJ, SI\. : Las autoridades lucales encargadas de conceder licencias pueuen Iimitar la camidad de escut:las establecidas (u las autoridades centrales en f' 1 caso de la~ t~~cuela:; secundari~~ y de otr05 cs(ahleclmiento~ de enseflnnul superior). "V : Sin consolidar para los sc:rvicius uc: enseñanZ'd relativus a los servicios de enseñanw tecnica y profesiOllal dl~ lipo escular para ¡:sllldiantcs minu;valiuos , I J I.CC P 9224). 51: Sin cOlIsolrJar para liCi l'seue/as primarias. Requisitu de II<lCiOnalidad. par~ ___ __ __ _ _ __ _ _-'1la;;..;..m"'a"'Y'-o..;ría de lo, miemhros lk la juf1l3 d i n:ctivó!._d~ I.!!s.e_~,:,_elas sccY'.ld_~Ei,!s . " i\1>/COIPI::/EU/Ám:xo "1/e)]4 - , ::-~.....:.: S=ec'l:::.r :.:o':_.:.;. n-"uh s::::..c~::.t!..::\(:::. c::.)r-::-_-I__~=_--=--=---=-:-::-::---:::-:-:Descrí pelón de las reservas E. Otros servicios de ense"anza AT, BE, BG. CY, DE. DK':ES, EE, Fl, FR, EL, Hl l, lE, 1,., LV, L T. LL" MI, (CCP 929) '\IL, pL, PT, RO, SI, SE, UK: Sin consolidar. CZ, SK: La participación de agenlCcS privados en la red educativa está sujeta a concesión. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miemhros de la , _____ c-:-=-=-______tL'íU"-n::.:ta~di"_re:::C:.:I:..civ=a. _ _ _ _ __ - - - - - - - - - -- 11. ~ERVI C IO~ '\Jingunu RELACIONADOS CO"lI :L MEDIO AMBIENTE' '\. Scrvicios de alcantarillado (Cep 9401)' El. Gestión de r,:siduos sólidos pt'ligrosos. excluido el transporte Iransfronlerízo de residuos pel igrosos ~) Scrvicios d~ eliminaciÓn de reSiduos (CCP 9402) o) SCI vlcius de saIlC:lJIIICIHU similares ,-CCP (403) C. Protección del aire amhienlal y del clima icep 9404)1 D. I~ecuperación y Iimpiel3 de suelos yaguas a) Tr~larniento , recuperación de suelos y aQ.uas contamin~das (parte de cep 9406\' ro. AmortiguamienlO del ruido y de la vihración ¡CCI' 9405\ F_ Protección de la hiodiversidad y del paisaje a) Servicios de protección de la naluraleUl y el paisaje (parte de CCP (406) G. Otro~ servicios de prntección del medio ambiente y accesorios (CCp 9409) Se ¡¡plica I~ limilacióll horizonlal sobre servicios públicos. Corresponde a servicios d~ alcantarillado . Corresponde a :;ervicios de depuración de. gases de es\:ap.:. Corresponde: ;1 partcs de Sc;rvicios de prolección de la nalura!ez,., y el p¡¡isaje. AP/CO/PE/EUlAnexo 11 l/es 35 I S.,..;h,r (\ ,"uhseclor 12. SERVICIOS -­ - f"INANCllROS A. Seguros y s.:rvicios --.~'\T: Se d.:negará la licencia rara el ~stable¡;imiento dt' sucursales de aseguradores extranjeros. si <!I asegllfador no tiene, en el pais de origc.1, una rclitcionados con los seguros fo rnla juridica que correspo n d~ o sea comparable a una soci~d3d anónirnn o a una mutua de seguros. 3 Ci. ES : Antes de ~stahleco:r una su::ursal o age ncia en Bulgaria o t::spai1a para ~uministrar ciertas clases de seguros. el asegur<tdor ~xlr;rlljero debe haher rcelnido ólutori'l.<lción para actuar en las mismas clases de seguros t'n Su pais de origen por un mínimo de cinco años. E l. : El derecho dc estableólllienlo nl) comprendo: la creación de olicin~, de representaciónll; otra presenciH permanente de las compañias de seguros. salvo cuando esas olic;nas se estan!ezcan como agencias . ~llcursalc~ o cnsas cenlrales. ~- , : Al nlcno, la mitad de los promotores y los 'niernbros de la junta directi\'a)' do: la junla de supervisió n de la compañi;¡ dt' seguros deben tener su lugar de residen,iil en la Unión Europea. SaIV(1 SI las autoridades .:ompctcmes han concedidu UII;l c~c"ciól1. Los dseguradures extranjeros no pueden obte:llel Ulla Iicenc;a como sucursal en FinlandiJ para proporcionar fondos de pensiones tk alili'a eión obligatoria . fT: La uutorilación para el establecimiento de sucursaks esta sujeta en ultin13 instancia" la evaluación de las autoridades de supervisión . OCi . PL : Para la intennedi;lción d~ s.:!guros se exige qUe la sociedad f'sti constituida en el pais (no sucursales). ° T: Para establecer una sucursal en Pllr1ugal. las corrrpañ\as de seguros extranjeras dehcrr acr.:!ditnr una e.x pericncia previa de actividad dt' cinco años co mo minimo. No se permite el establecimiento directo de sucursal.:!s p¡¡ra actividades de inlcrrllediación de sq;urCls. que estan rt:St: rvadas a socicdadc~ constituidas de conformidad <;on la Iegisl3ción d,' un Estado Miemnro d~ I~ Unión Europc:a. SK: Los nacionales e~tranjeros pll~d<:n establecer COlllpañias de seguros '~ú n sede en la Repírnlica Eslovaca en furma de socied'ides anónimas o llevar a cano ilc1Í"idrrdes de segurús por int:!rmedio de sus filiales con sede registrada ~n 13 Repllblica Eslov¡¡ca (no sucursales). SE: L3s empresas de interrnedim:ión.;n rnateria de segurús no eonstituldas cn Suecia sólo pu~(kn establecer una presem:ia comerci~1 a través de una sucursal. I I I , i i I I l I I\P!CO/PE/EU/Ancxu 11 l/es 36 (' ­ - , I I I I - ----$_e.c~o S~.s~Clor B. Servicios bancHrios y demás ocrvlcios financieros (excluidos los seguros) I I I I I Dcs(:ripclón de las r.:servas I iE: Sólo las empresas con sc:de estatutaria.:n la l ' niOn Europea pueden actuar como depositarias de los adivos de los fondo~ de inversión. Se requiere el eswblecimiento de una empresa de ges tión especializada que tenga su sede central y su domicilio social en el mismo Estado Mic:mbro de la Unión Europea rara desempt:ilar las actividades de geslión de fondos comunes. de Ilver.:.iím o sociedadt:s de iIlVt:,~iólI . BG: Los róndos de pensiones se aplicaran mediante la participac ión en compañías de seguros de: fondos de pensiones con~tituidas (no sucu~ah:s). El p residenle de lajunla d irectiva y el presidente del consejo de adminis tración deberán residir de t(¡rma permanente <:: n 13ulgaria. C:Y: L'nicnmente los miembros (eo!Tedores) de la Bol sa de Vdlores de Chipn: p U"den emprender operaciones rela"ionadas con el corretaje de valorl!s en Chipre. Una ~o (ied¡¡d de correlajc ~ólo puedl! registrar~e como miembro dt Ir, 3t,Isa de Chipre si ha sido conSliluida y rcgi slrada de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre (no s uc. ursale~) . FI: Al ml!nos la milad de los rund a dores . lo~ miembros de lajunl a dir,:cliva. un miembro ordin ario)' un ~uplenle como minimo dI! la junta de s upervisión y [ uno persOna habilitado puro lírmor en nombre dI! la entidild crediticio. deberiÍn lener su lugar de residencia permanente en la Unión Europl!a. Las "utorid<lde~ competentes pueden e;.tahlecer excepciones a CSIOS requisitos . -IR: Ninguna. excepto par~ los scryicios de pa~o y compens ación. pard los que la Agencia l>epositaria Cenlral es el único proveedor en Croacia. Se concedera IlCCCSO a los s{"rvicios de la Agencia Depositaria C<!lltrul a los no rcsid·~ntes sobre una base no discriminatori a. - IU : No se permite que las sucur~a les de entidades financieras extranjeras presten servicios de adminis trllción de activos panl tundos de pensiones privados o de geslión del capital riesgo . LIS junlas directivas de las InSlituciones linancieras estarán conslituidas ,,1 11ll:1l0S por dos miembros 1:011 ciudadania húngara y residente~ en Ilungria. con arreglo n la reglamer,tación pertinenle {"n lI1aleri;l call1b i~1ria . que It'ngan residen.in ~nnanenlc en Hungriil durante al rnenos un año. I I I I I : I 1I II ; I I I 1 I 1; ¡\P/COIPEtEU/Anexo IIl/es 37 -. ,J 2293 "' 1 I ¡ 1 f - ._.- l' .- - - - - ­ .....;.: S.::ec.::l:.:o:..:.r...::o:....s.::u.::b:.:s:.:e:.:c"'l:.: OrC--___¡I..,..",.... ()esc!in0 ~.5!e las re~ _ _ _ _ -,---­ l E: En el caso de los programas de inversión Wle¡;liva que ~dopten 1.1 forma de sociedades inversionistas por oblig3cione~ n de sociedades de .:api lal variable (distinta; de los organismos de inversión colectiva en valores mnbiliario~, l)ICV ,\ 1). el fideicoOlisario/deposil.ario y la socIedad de gcslión d.:ben eSlar .:onsliluidos en Irlanda o en aIro E>tudo Miembro de la Unión Europea (no sucursales). En el caso dé las ~ockdades de inversión en comandita ~imple, por 1" menos un socio colectivo dcl:>c eSlar registrado en IrI<lnda. rara , er miembro de una bols~ de valores ~n Irlanda. una entidad debe 1) CSlar autori7.ada en Irlanda, pard lo que Si: requiere que eSle con :.tituida como sociedad anónima o que sea una sociedad wle.cliva. en todos los caso, ,:on olicina princ i pal/r~giSlr""dda en Irlanda. \} 11) eSlar BUlorizada tn otro Estado l\1iernbro de conformidad con IJ Directiva de la Unió" Europea relaliva a los servicios d.: inversión. IT: Con objelO de recibir autoriz<lción para üdminislrar ~I Sl ~ telna de liquidación de valore.. con un establecimiento en Ilal ia, S ~ requiere la constilUción u.: una .:mpresa en lIaliJ (no ~ucursales). Con objeto de recibir autoril.m;ión para admini strar los st'",icios de depositario ce.nlral d~ vdlore> con un e~tablecill1icnlo en IIdlia, las emprcsJ~ deben e~tar constituidas en Ilalia InO sucursales) . En el caso de los programas de inversión colectiva dislintos d~ los OICV M armoniz.ad05 en virtud de la legislación de la Unión turopea . la sociedad lideicomisariatdepositaria debe CSlar constituida en lIitlia o en otro Estado Miembro de la Lnión Europea y establecerse a trav6 de lIn~ suclIr>al en Itulid . Tambicn se exige que las s,)ciedad.:s do: gestión de OICVM no armonizada; con arreglo a la legislación de la l inion I:-.mopea eSI"''' c.onstlluidas en Italia ¡no s ucursale~) . Sólo puden Ilt:var a cabo actividades <1<:: ge,tión de recurs o ~ de tondos de pensiones los banco" compa;i ¡as de seguros. $Oeiedade;. de inversíón y empresa, que gestionen OICVM armoniz.adas con arreglo a la legislación de la l :nión I:uropca y que tengan su sede soci31 ollclal I en la Lnión Europea. asi como los DICVM coosliluidos en lralia . Par" las ~cli"idade~ de vCnla puerta a pUCrla, 105 intermediarios deben recurrir a promotores aUlOrizados de sl!rvicio3 financieros que sean residentes en el Icrritorto de un Estado Miembro de la Unión Europea. Las ofIcinas de n:prest::ntíleión de inlermediarios e~ tranjcros no pueden IkVilr a cabo ,__________ _ __ ......L..:a"'c-"ti_v-,-id::.;6::.;d=esdesli n_adils_p-'p'rcslar sa'~~ ios de i nv<;r s i o n~ . I A P/CO/ PE/ ElI/Anexo III/t::~ JX I Sect0r o subs..:.clur Descripción de las rese:.;.r..;.v:::: as: :--:-_ _-:-----:-:---:-_ _-j LT: A erectos <.le administración de activos. se requiere la constitución de una compa"ia de gestión cspecialil.3da (no sucllrsales) Solo empresas con sede estatutaria en Lituania pueden actuar como <.Iepositarias de los activos I'T: Solo pueden IIdminiSlrar fondos de pensiones las sociedades especializadas constituidas en Portugal a tal efecto)' las compañias de seguros eSllIblccidas en Portugal y autori:tad¡¡s para suscribir seguros <.le viua o las entidades autorizadas para la administración de fondos de pensiones en otros Eslados Miembros de la Unión Europea (sin consolidar para el establecimiento directo desde p'Jises no pertenecientes a la Unión ElIrop~a) . RO: No se permile que Ins sucursales de entidades financieras extranjeras pr~slen servicios de admirlÍslTación de activos. SK: Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslo~aca los bancos, c001par1ias de inversión, fondos de inversión y agentes ue valores que eSl':n constilui<.los jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme u lo <.Iisput!SlO t~n Id legislación (no sucursaks) . SI: S.in consol idar para los fondos <.le pensione~ privados (fondos de pensiones no obligalorios). 'lE: Los fundadores dt: c.aj~s de ahorros deben ~er pcr50na3 fhicas roit!t;nles L-______________________~~~~ n J~ a~~~ U n i~ón ~ E~u~ r~~ ~~. _ _______________________________________~ AP/CO/PE/EUlAnexo IIl/e~ 39 SeClor o subscctür 13. SERVICIOS SOCIALES Y DE SAl.UD ' (servicios de financiación j!rivada unicamcntc) A. S¡;rvicios hospitalarios (CCP 9311) B. Servicios de ambulancm (CCP93In) C. Servicios de instituciones res idenciales de salud distintos de los servicios hospilalaríos (CCP9JI9J) D. Servicios soci"lt:s (CCP 933) I I Descnpción de las reservas I l lE: 1,8 panicipación de agentes privados en la red sociosanllaria eSla sU.lelJ a concesión. Podran aplicarse prueoo$ de las necesidades económicas. (rilelÍo principal: lil canlidad de los establecimientos ya ¡;xistentes y el c:fecto sobre ellos, las infracslructuras de transporle, la densidad de población. la distribución geogrülica y la creaciÓfl de nut!vos pueslos d~ Irabajo. AT, SI: Sín consolidar por lo que se refiero: a los servicios de: ambulaOl:ias. BG: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios hospitalarios. servicios de ambulancia y a los servicíos de. inslilucillnes residencialéS de salud distinto~ de los servicios hospitalarios. e7.. FI, MT. SE, SK : Sin consolidHr. Hl:. SI: Sin consolidar para servicios süciaks. PL: Sin consolidar por lo Que ~c rcfier~ a los serviCIOS de amblll~ncias ya los servicios de instituciones resid.:nciales de salud distinlos de los serVICios l1uspitalilrills y para los sClvidllS sociales. BE, UK: Sin wnsolidar por lo que 5e refiere a los servicios de ambulancias y il los servicios de instiluciones residenciales de salud distintos de los servicios hospilalarios)' para los servicios sociales y de los estabkcimientos de descanso y para cnnvalecienles y hogares para ancianos. CY: Sin consolidar por lo que se rclierc a los servicíos hospitaluri05. a los ~ervicios de ambulancias y a los servicio; de insliluciones residenciales de salud distinlos de los s~rviClos hospitalarios y para los servicios social~s d istintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y Ilogares para ancianos. Se "plica 111 limita'.lón horiJ.onlal sobre serVIcios públicos AP/CO/PE/EU/Ancxo 1II/es -10 I S(<:tor o subseclor Oescri[!ci"m de las reservn.~ I 14. SERVICIOS DE TURISMO V SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES BO . Se exige la constitución (no sucursales). ,'\. Hoteles, restaurantes y IT: Se aplican pruebas de necesidades económICas en bares, calt:s y servIcios de suministro de comidas desde el exterior por restauralltcs. Criterio principal : población 'y densidad dc los establecimientos cxiSlcnt~s . contrato (CCI' 641, cep 642 'y cep 643) excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de Jos servicios de transporte aéreo I OG : Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la B. Servicios de agencios de constitución), viajes 'y organización de viajes PT: R~quisito d~ constitución de una sociedild comercial con sede social en en grupo (incluidos los Portugal (sin consolidar por lo que se refiere él las sucursales). organizadores de viajes en ez: Prueba de necesidades económicas basada en el criterio de población. grupo) (<.TP747I) ¡ l'. Servicios de. guias de turismo Bli,<':Y. HU, LI', MT. PL: Sin consolidar, CCCP 7472) ¡ El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de tT3nsporle aérco se encuentra en SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE, en el punto 17.D, letra a), Servicios de I!sistenrill en tierra. AP/CO/PElEUfAnexo IIlfes 41 r ­ - - - - - "" I I I II I 1 Ocscnpcu)n de las rt'se~as Sector o suhseclor 15. SERVICIOS Ole. ESPARCIMIENTO. CUU URA 1. ES y DFPORTIVOS «: .~cepto los servicios 3udiovisuales) I ,\. Sl:rvic;os de espectáculos ley. CZ, 1'1, MT, PI.., RO, SI, SK: Sin consolidar. (inel uido$ los de teatro, bandas> BG : Sin wnsolidar exccpto en el caso de productores leatrales, grupos de orquesL.1s , circos y discotecas) canlllnles, servicios de espect.acu lo, de bandas y orquestas (ecp 961 C) 1), (CCr 9619) servicios proporcionados por ilutore~, composilores, escultores, artistas del ..:spectáculo y otros al1istas que trabaJan individualmente (CCr q619~) y , ervicios nuxilillres de teatro (CCP 96193). El':: Sin consolidar para otros servicios dl: espec\.¡ü;ulos (CCP 961(9) CHepto para los servicios relativos ¡¡I cinc)' el teatro. LV: Sin consolidar, excepto para 10$ servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (panc de CCP 'l619l)). FR: L.a pan,clpación '~'xtranjera en empresas que editen public:aciolles t:n­ ~. Servictos de agencias de idioma fwnces no ~uede exct'der del 20 por ciento del ca~lIal o de derechos de noticias y de ~rens3 (CCr 962) voto de la sociedad. L.a creación dt: agencias de pn:nsa por parte de inversionistas extranjeros esta su.ee~~tada a ," r~rocidad. " . __ __ - --:c­ e. Bibliotecas, archivos, musws BE. 8U, CY, ez, DE, OK, ES. EL FI, FR, EL, HR. HU, lE, IT, I.V, LU, 'vIT, r otros servicios cullurales' NL, PL, PT, RO, SK, Si, SE, UK : Sin consolidar. (CCP 963) AT, L T: La participación de agentes privados en la r~¡f de bibliole~as . . arc.h. I~?s, mu scos y otros servicios culturales esui sujeta a concesión o pernil so. O. Servicios deportivos AT, SI: Sin consolidar para s\:'rvicios de cseu~las de esquí y de guías de (CCI' 9641) montaña. HU, CY, Cl, EF, LV, MT, p~~ RO, SK: Sin consolidar. N inguna E. Servicios de parqut:s de recreo y playas (CCP96491) -l I I I I I I I , I I 1 I, I , I I I I I I 1 I i '1 I , Se aplica 111 limitación hor'ltontal sohre servicio~ públicu~. i\P/CO¡PF/I~U/Anc)(u IIlles 42 I " - -= ~- ._. ~ - - - - ~e,;lor () , UbSCClor _ - -- , ~ __+_ _ ________..:D'-<:~· sc_'_' criI!ci(~n de las reservas 16. SERVICIOS DE TRANSPOIHI' i\ I r:lmporte m~rílinlOl 11 1I ­ UE: Sin consolidar por lo que se refiere al cstablccillllenln de una empf(:~a l a) Transporle internacional de regIstrada con el fin de e~plotar unll notil bajo Id bandera nacional del Estado pasajerlls I (CC? 7~ II menos ellranspone de establecimiento. 1de cabotaje nacionnl) OG: Sin consolidar para el eSlublecinliento dirct:W de sucllrsales (~e requiere I,l constitución ). l b) Transporle internacional de <:arga BG . CY, Dr:, EL, ES, FR, 1'1, El" Il. ,--r. LV, MT, PI.. PT, RO , SI. SE Se (cep T~ 12 menos ellransportc requit!re autoriz.ación para !o, ;; ~rvicios de tmnsbordo. tic LatK:>laie nacional)' B. T ransportf' por vías l' ·r-'-i(:..lf.. .;o.:-"s.,-J_ _ _ _-1.,-.,-...,.-_ _ _.,-.,-,-___ ____ __ 1 navegables inlc:.. a.J Transpone de pasajeros UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o fUluros sobre el aCl.eso a las (Cep 7221) vías navegables interiores (íncluid~ los acuerdos a raiL de la cone.,íÓn Rin­ Mcn'J-Danubio), que re.servan algunos der,,-chos de lráfico para operadores [ h) Transpone de carga (CCP 7122) radicados en los paises corre~pondient"s y que cumplan los uilerios de nacional idild respecto a la propiedad . Reglamentos de aplicl:Ición del Convenio de Mannhellll para la NavegaCión dd Rin. UE: Sin consolidar por lo que se rdiere di establecimiento de un a ell1¡;resa regislrada con el fin de ~xplolar una nOta bajo la bandera nacional del estad() de (:slable~imienlo . AT: Kequisilo de na¡;'onalidad para conSlituir una comp~r'íJ naviera por pcr,onas IIsicas. En ~aso dI: c.onstiluciÓn por ptrsonils juridicas, requi~ilo de nacionHlidnd para lo, miemhros do:: la junta direcliv.l y de lajunta de ~ urervj s iún . Se requiere domieili,) social o establecimienlo permanente en Auslria Además, la mayoria de las acciones de la compañia debe <,star en posesión de nacionalc~ de un pais de la Unión Europc.1. B(j: Sin consolidar p¡tra el eSlablec >mienlo directo de sucur~alt:s (se rC<lui.::rt I~ constih¡ción). FI : I,os servicios sólo los pueden pr':Slar buques que operen con bandé'ra finlandesa. HR: Sin consolidar. i I I l.' I , 11 I 11 li Se apli~:l la limitat'ió n horizontal sobre servicios públicos a Jos s~rvicios portuarios y OlroS servicios de tran sporte maritimo que rt':quier;¡n el uso de bienes de domini" público. Incluye servicic>s de transb.:>rdo )' lraslado de equipos por p"weedores de tran~pone rnaritimo Intcrnaci(lnal entre puerlos situados en un mi.smo Eswdo cuando no implican ingresos, Se aplica la li¡!Iitación horizont al sobre servicios Jlublicos a los servicios pOl1uarios y otros servicios de transpone por vias navegables intcriüres que requieron el uso de bien~ s de dominio públicn I AP/CO/I'F./EU/Anc:\Ll 1I1/t!$ 4] li i l' I -- -~-- - 0)93 ¡. ...­ I I Sector o subsector c. Tr,lnsporte por icrrocarril' a) Transporte de pasajeros (CCP 7111) b) Transporte de carga I ~____ . D~cri " <!~ de las réservas ­ !3G : Sin .:onsolidar para (:>1 e>tahlecimicnto dirt:~to de sucursales (~.: requ lae la constitu~ión). HR : Sin consolidar I (CCP7112) ---------r--~--------------------------------------------~ Q· Trans~!!e J><lr carretera I a) Transporte de pa njeros (CCP 7121 ycep 7122) r I I Uf, : Lo. in vers ionistas cxtrunjeros 10 pueden prestar s.:rvicins de trnnsr~.lrte dentro de un Estado Miembro de la Unión c,ur(lpea (cab(ltaJ~), con l'.' (cepción del arrendamiento de servicios no regulares de autobuses con conductor. LJE: Prueba d~ necesidades c~onómicas para servicios de taxi . Criterio principal: la cdnlidad de los 6tilblecimientos ya e~istentes y el ckno sobre ellos, la densidad dI! población. la distribución geogr:ilica. los efecto> ;llbre las condiciones del trálico y la creación de nuevos puestos de trabajo . BG: Sólo pueden cnncederse dcrechlls exclusivos y/o ;llItoriUlciones J n~cionale~ de la Unión r, uropea y a personas jurídicas de la linión Europea qu~. ten~an su sed~ prillcipal en la Uniún E.urope~ . HG : Sin consolidar para el estahlewniento directo de sucursail;!s (se roquiere la con~t IIUCIÓIl). 1'1, LV: Se nccesila aIJtoriz.lción, que no se con~ ede il vehiculos de malricula extranjera. LV. Se: Las entidades establecidas deben ulilizM vchiculos con matriclli3 nacional. ES: Se requiere una prueba de necesidades cC()nómicds parH cep 712]. Criterio princip¡lI: demanda local. n . PT: Prueba de necesidade, económicas para serviCIOS de grandes ~utomóviles dc lujo. ('rilerio principal : la cantidad de los cSlabkcimienlos ya exhlenl<:S }' ,,1 efec") sobr" ellos, la dens idad dt' pOblación, la distribu~ión geogr;HiCJ. los erectos sobre las condiciones del trálico )' la creación de nu.:vos puC'stos de trabajo. ES. IL:, IT: Prueba de necesidad\!!i económicas para servicio ~; de üUlobusc:i interurbanos. ('rilerio principal : la ~antidild de los estableci mientos ya t:~islenles }' el erecto sobre ello~. Id densidad de la población. la distritmción geográfica, lo~ efectos sobrt! las cO'1díciones del tráfico y la creación d" nuevos puestos de trabajo. FR: Sin consolidilr para los scrvi"ios dt;'. ~ut()bus~s interurbanos. , ,,,ro I I I I Se ~plica la limitación horizontal sobr~ servicios publicos a los servicios del transporte pür krroClrril Que rt~ QuierJn ~IIJSO de bien.:s de dominio publico. Se oplicJ la hmitución horizontal sobr.: ~-:rvici():. públicns. A P/COlI'tJElJIA nc\o III/('~ 44 \, ­ r -­ I ;:--c::-:::--::-:-:-_ _ .,-_~Oe~~~ípción de las reservas !\T, BG: Sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o auturizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión EurOI>e~ que lengan su Sl.'de principal en la Unión Europea. BG: Sin consolidar para el eSlablecimiento direclo de sucursales (se requiere la i;onstirución). FI, LV: Se necesita autorización, que no se conc«:de a vehículos de matricula extranjera. LV, Se: Las entidades establecidas deben utili7.ar vehlculos con matricula 'nacional. .._______ _ _ _ __ -t-_r'l-=·,,..;S:..:K~:,-P-,ru:..:e..::b..::a..c:d:..:e,. ;n-,e:..:c-=.c.:.,si:..:d..:.adc...:;e.1 económicas. C~terio principal: demanda local. L r ransporte de cl«:mentos Ijue AT: Sólo pueden concederse derechos exclusivos a nacionales de la Unión no sean combustible por Europ«:a y a personas juridicas de 13 Uní"'n Europc<l que lengan su sede tuberias l ' principal en la Unión Europea . Sl,ctor o subseclOr b) Transpo'n e de carg; r ­ ICCf 7 123. excluido el Iran~porte de corn:spondencia por cuenta propia') , ICCP7~1~19~) __________~________________________________________________~ Se aplica la limitación hori~..onta' sobre servicios públicos a determinados Eslados Miembros de la Unión Europea. Parte de CCP 71235, que SIC encuentra en SERVICIOS DE COMUNICACIONES, en el punto 71\, St:rvicios postales y de correos. El transporte de combustible por luberías se encuentra en SERVICIOS DE ENERGiA en el plll1to IB.8. Se aplica la limitación hori-zontal sobre servicios públicos. AP/CO/PE/EU/Anc¡¡o IIl/e, 45 ~ .. ­ Sector n "-su::.b::.s::c:.:,cc:If''-r':--c-==-=-+_ _ __ _ __ _ _ _== D<!s,::ri"' c::pc ..::=iion de las reservas 17. SERVIC IOS AUXILIARES DE L TRANSPORT F ' Servicios auxIliares del lIE: Sin consolidar pam el arrendamiento de embarcaciones con tripulación, Iransporte marilimo 2 s ervicios dc Iracción o remolque. y servicIOs eJe apoyo r",lacionados con el a) Servic ios de "arga y descarga lran~porle marilímo. dellran~porte marítimo IT: Se requiere una prueb¡¡ de ntces idades econ6micas para los servicios de I h) Serv't:ios d.: almact:namienlO C<lrga y descnrga dt:llransporte marilim,). Criterio prillcip~l : I:J canlieJaeJ de los (parle d~. eel' 742) eSI~blccirnienlOs ya .:xi slcnlc~ y el t'fu:tll sobrt: ellos, la densidad de c.) S~rvicios ¡k despacho de población, la distribuciún geugrafic:1 y 1:1 crC<l.:,ón de nu~vos PUC$IOS de Irabajo . "duanas d) Servicios de contenedort:s y BG: Sin consolidar para el eSlilblecimienlo directo d~ sl¡cursales (se requiere la de depósít(l constitución) 1..;1 parlicipnción en e,npre~ as bul~aras es tá limilada al .¡<) por t') Servicios de agencia mMilima ciento. f) Servicios de e~pedición de '51; S610 las person~S.Íuridicas .:stablecidils en la Repúhlica de Eslovenia (110 cargalT,entllS mari timos ~ucursales) pueden realizar despachos de aduana. HR : Sin consolidar pal1l e) Servicios de de spacho de adu<illas, d\ ScrvíclO5 de \: onleneeJor~s y de depúsito, c') Sen-i('ios de agcnci<1 marítima y 1) SCr\i c io~ de expedición de cJrgam.:nlOS nJarilirnus.. Para a) Servicios de ~arga y descarga dellranSpOrle marílilllO, b) Servic ios de alm¡¡cenamiento, j) Otros s.:r\icios de !lpO)'U y aux iliares (incluidos los serv icios de SUllliniSlro de cOlllidas desde d exterior pur contrato), h) Servicios de r\!Illlllque y tracción ~ i) Servicios de dpOyO rclacionad,)s COn el transporte marilimo : Ninguna, e~cepl<) que las personas)lIridicas e.xlrdnjcras están ohligadas:l crear una enlpr~sa en Cr{l3C1<I, lJue deh~ oblcner una concesión de la Autoridad Portuaria, tras un pruce¡jllnienlo ue licit3cioll pública. El nílllllero de provee.dores de stJ'\'icins podr:i limitarse en función d~ las limila c ioll~ _d_e las ~p'~.~.i<.lad~ portuarias. 1'. ! I I I ~¡ I No incluye sL'rvicios de Illanlt:nlmienlo y reparación de los equip,'5 lk Ir:lnsporle. que se encuentran en SU{VleIOS PKESTADOS!\ LAS CMI'RES,-\S, puntos 6f,l) I a 6.P.1)'¡ Se a plica la limilm:ión horilont¡¡1 sohre $ervici,l~ plihlicos i1 10$ servicios portuarios. los servicios auxiliares dcltl'ansporle msrilimo que requicr~1I él lI~O de bit:nt's de dominio publico y a 10$ servic;n, de Iracción O remolque. AP/CO/PfiEU/Ancxo 1IIIes 46 I ) Ig}Arre~~~~~e~l~u~t:~9~ _ _ II_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ embarcilciones con Iripulaóón I (eer 7213) -=D:..:o.;::.s~c'_'ri -K)fl de las -'-re:..:s:.:e"-r-'va--:::s:..-_______ ___~ I h) Servicios de remolqlle y tlace iOIl I ICer 7214) i) Servic ios ue arlUYo rclacioll:Juos con eltransport.: Itl~rillmo (piSI1C de Cel) 745) j) Olros )ervicios ue apoyo y áu,xiliar<:s (incluidos los scrvici()~ de suministro ue t:omidas desde el exterior por Lontrato) .(parte de cel' 749) B. Servicios au.xiliarcs del I E: Las medidas basad~s en acuerdos e~islenles o fuluros sobre el acu!so a las vias n;lvcg3ble~ intcriorc~ (incluido:; los acuerdos a r.1Í2: de la conc,\ión RinIr;¡n~pOrl': por vi ••, na\'cg~blcs 1I Meno-Danubio), ql~e reSlOrvan IIlgu.nos dlOrechl1s dl! ¡rj l¡co para opcr3dl1rc~ intuiorcs' radlcad()s en los palst:s corrt:$pondl':!nles y que cumpl~n los crrtcrlos de ~) Servicios dé cargJ y descarga nacionalidau respeclo a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio (parte ue cel' 741) .le Mannheim para la Nawgación del Rin. 1.» Servicios de alrnacennlllienlo UE: Si" consolidar para el arrendar:lienlO d~ embarcaciullcs con tripulaci ón, (parle de ce l' 742) el Scrvicil1S dl~ agencias de servicios de tracción O remolque. y .servicios de apoyo rdacionadus eon el Iranspone de mercancia!> Iransporte por vias llawg,ablc$ interiores. (pal1e de CCI' 748) AT: Requisilo de. nacionalidad para conslituir una c.ompaoia naviera por personas risitas. En Cll~O d" conslituci6n por personas juridicas, requi~ilo de J) A rrendamienlo de nacic'nalidad para los miembros de la Junta directiva y de Jajunla de embarcaciones con Iripulaéión s up~rvisiÓn . Se requi ere domicilio social o eSlablecimiento pcrmant:nr.e en (CC!' 722.\) I\uslria. Adema" la mayoria ue las acciones de la compañia uebe e<;Lar ~n e.) Scrvicio~; de remolque )' poscsion de nacionales de un pais de la Unión Europea . Iracción (cn) 7224) BG : Sin consolidar parn el establec'rnienlo din:<:lo de slIcursaks (se rt:>quiere IIJ conSliluciÓn). La participación en empresas búlgaras esta limitad3 :1149 por I f) Servicios ue apoyo ciento. rdaClt1nauos con el Ir~nspol1e por v;as navegables inlerior~s HU : i'ndra exigirsc la p~rti.:ipación del Estado en un e51ablccimiclllO SI: Sólo las pe.rsonasjuridicas esl~blecidas en la Rcpilbliea de Eslowria (no (parle de CC:P 745) 5.UCUrS8IeS) pueden realizar despacho5. de aduanll . ¡;) ülros servicios de apoyo y /IR : Sin consolidar. .Juxiliares I ( al1e de CCP~» - - --'-­ I I I Se ~plic3 la limilac,ón hOrizontal sobre servicios pi.bhc.os a les savicios pOrlllario~, los serviciOI auxiliarcs del Iransporte m~rílimo que requiemn el uso de bi.:nes ue dominio público y a los servicio, ue lracción o remolque. AP/CO/PE/E U/Ane\o 11 l/es 47 -- I I I 2293 r<­ - 1\ li I I I I Ie j 1" I --"i~or o subseelorServicios all,xiliarc~ del lrdnSPOrlC It::rroviario' / ~) Servicios de carga y dt!Scarg3 (pune de cep 741) b) ServIcios dt' almacenamlcnlO (parte de cel' 742) l-) Servicios de agencias de I Iransporte de mercancías (parle de CCI' 748) d) Servicios de remolque y Ir.Kciún (CCI' 7J 13) d Servicios auxiliares del Irdnspone por rerrocarril (CCI' 743) t) Olros servicios de apoyo y 1 ¡u,xíli¡¡res (parle de ce l' 749) g,) Scrvicio~ de despacho d~ . . f)c ~eripción de las reservas _ -:--:­ BG : SIn consolIdar para el es wblccllnlemo dlr~clo lle sucursales (~C n:qulerc la l conslilllción). L.a p~rlicipJción en empresas bulgaras esla limilada al-l9 por Cicnlo. SI: Sólo las per.\onas juridicas eSlablecidas":11 la Hepúblic;¡ dc F.sll)V\~r,ia (no sucursales) Plleden reali,o" dc s pildo~ de aJw)n¡¡ HR: Sin consolidar rar¡¡ d\ ScrvicÍ('5 de remolque)' Irac~lón y g.) ServKios de despacho de adualla . HU : Sin consolidar en lo que Sé' refIere ¡¡ los servicios uc despacho d~ ac1lJ~n¡J PL: Hestriccioncs nacionalc$ en rt:lilción COII la represenla¡;ión dire<.:la ell los servicios dI: despacho de aduana : solo puede ser llevada a cilbo por agenil:, de aduanas que lengJn su residenc,ia en el lerrilorio dt" 1" Unión curorea. FR : Sin <.:on,;olidar, c,x-:eplo si hay plena reciprocidad . ¡:I : Sin consoliLlar para el eSlablecimiento directo dt' s·ucursalcs NL: La admisión de personas fjsic<ls o jurídicas para actuar como represenlanles de aduanas eSlú sujelJ a l;¡ Jiscrccionalidad del insr<!tlor, en virtud lle lo dispuc:slO en el arllculo 1, apanado, J y 9, de L~y Cit"neral de ,\duanas. l .~ udlJlisión st:r;i lkneg.¡da si c:1 so licilanle ha sido condenarlo en senlencia f¡rm.: por un delito <:n los ultimos cinco añlls. 1.05 rc:prescnl<lnlc, de aduanas que no residan (1 I!~tt'n eslablecidos en los Pmses Bajos deben lijar su r.:sillenciil o esldblect:r un domicilio fijo t:n los !'aises Bajos anles de desarrollar uctividadl's C0l110 representanle dI! :lJuan,~~!:i/~n A·I : Pnra d alquiler dl~ vl!hlculos comerCIales ut': C<lrrclcra úm co.ndUClor solo pued..:n concederse alllori/..aciones a nacionaks ue la Unión Europea y a personas Juridicas de la Unión ~.urOP<'a que lengnn su séde prlnl'lpal en la Unión Europen. !:lG: Sin eomol/dar pam el t!Swblcl" mienlO directo de sucursales (s~ rctluiere la constitución). La participacion en empresas bulgaras t:slá limil;ld:1 al 49 por cientu . FI : Se necesita aUklrizJcil.in, que no se concede il vehículos de n1é11ri..:ul~ ~~:;~~~:' par~ ,,1 alquikr dI! vehiCJlus comt:rcidles de carrClera ~on I SI: Sólo las personasjuridicas l'stableciLlas I!n la RepúbliciI de Eslnveni:llno _ _ _ _ _ _~ueursalcs) put:d.:n rellli~r desP!:lc.h~s_~,,: ~. ~a,:,a . _ _ _ _ __ _ _ _-' I il duaJ1~s 1-Servicios ilu.\iliar('s - ­del D. lr.lnSpOrle por carrelera' , ó.) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 74 1) ll) Servi<:ios de almacenamiento (parte d~ CCP 742) e) Servicios de agencia.~ de transporte de Inl:rcancias (parte de CCI' 74S) I Se aplic<I la limilación horizolllal sobre sl'fvicios públicos ¡¡ las servicios que re411icr~n el uso de bil'nes de JQminio rúblico Se aplica la limil3<:ión horizontal sobre servicios publicos a los servicios que requierHl1 ell!SO de hiencs de dominio público. AP/CO/ PEfEU/Anexo Ill /L's 4H ¡ I i I r 2·~93 - . _. "\ 1 I I I - - ---- Id) Alquiler SeClOr suhseclor de vehículos Descripe ión de las reservas !-IR: Sin consolid~r pum d) Akluiler de vehiculos comerciales de carrelera con conductor y g) Servicios de despacho dc aduana s. HU : Sin consolidar en lo que se re/iere a los servicios de despH cho llt: aduana. PI.: Reslricciones nacionales en rdac,ún con la rt'presental:ión dorecl;] en los servicios de dcspal:ho de aduana : solo puede ser IIcvada a cabo por agcnl~s d( , aduanas que lengan su residencia en elterrilorio de la Lnión [lIrope3. FR : Sin consolidar. exceptn s i hay plena reciprocidad. . 1'1: Sin consolidar para el cstablecimjento direclo de sucurs,,/e ~. NI.: I.u adm islún de personas Ihinrs 1.1 juridicas para Ul:ltoar co mo rcpres...ntantes dl' aduanas esta sujCl<l a la discr~cionalldJd del inspector. en virtud de lo dispuesto en d articulo l. aparlados J y 9. de Ley Cem:ral de , Aduanas. La admisión será denegada si I!I solicitante ha sido condenado en ' sentencia firme por un delilo en lo~ ultimos cinco años. Los repr~t::nt~ntcs de aduanas que no residan o) eSI':n I!stabl¡,cidos en los Paises 13ujos deben fijar su re~idencia o) establecer un domic ilil.' lijo en los Paises Ilajos anles de , desarrollar actividades eomo representante de aduanas aulUriZlldo. O I Iconlercialt::; de c,trn::tera con ~ondue\(lr (("("1'7124) I .:) Servicios auxiliares del / trun sporte por carrel.:r3 (CCp 744) n Olros snvicios de apoyo y auxiliares (pal1c de CCF' 749) 1;) Selvicios lit- de spacho d ~ "duunas I - I 1). Servicios uuxiliares de servicios ¡JI:! Irallspurl ~ iI(:rl:!lI ;fServicio$ de asislencia en lierra (incluidos los servicios de sumini,tro de eomH!as dl!sde el ,·~terio, por contralo) i TI: Las cJtq~(\ría~ de artividades dependen del tamaño del aeropuerto. 1:1 número de pnJvcedores en cad" aeropuerto puede limitarsl'. debido a I~s limitaciones del espHcio disponi bk y lijarse en no meno, de dos prov<xd(\res po)r ulras ralones. I BG: Sin consolidar para el establee miento U'f/;.:to de sucursales (se re;.¡uiere la conStrluCJllll). ¡ HR: Sin cons~~1aL I de IIlmacenamil:ntu BG : Sinl:ons(llid~r para el eslnhlcc mienlo directo de sucursales (se n:quiere la (parle de: Ce? 742.) "onslitución). PI..: Para los servicios de alma~enalllienlO de produclos enngelados tI Icfrigerados y los servicios de almaccnamicnli) a g.ran'" de liquidos O gases, lilS c;-ttegorias de ~ctividades (kpendl::n dellamal'io dd aeropuerto. LI numero I de pruVt:cdoles en cada aeropucrto puede limirars" debido a las limitaeiones del espacio di spon ible y /liarse en no menos de. dos proveedores por otras r raZllnr-s. I [lG: Sin consolidar parn el eSlablccmienlo direcll.) de sucursaks (se rC<luiere la l.' ) S'-'rviclns de agC: OI:.as de tr~n s porle de mercancias ~onstil.Ución 1. I parte .1" Ce? 74~) HU Sin consolidar. SI: Sólo las personasjllridica~ csrat>lecidas en la Rcpubli<.:s de tslovenia (no . \U~!lrsales) p',:,~~cn realizar despachos ele !~a na. - I~I ~erVIClOS I l' I I I , A f>/CO/PI·:tE U/Anexo IlIles 41.) , 1I l' I i 1 " .- -- j ? '?Q3 , - "'" I I I r I ~¡;ctnr \', ., uhsector d) Arrendamiento de aeronaves ~on tripulat:ión (Ce p 734) i e) Venta~ y comercialí7..8ción ~ervicios f 1) de rescrVll5 I inrormaliz:ado~ --g) liestión de aeropuertos DescriEc ión dt: las reservEs LIE: Las aeronaves utilizadas por lrl:lnsportístas aereos d~ol ;l U;¡Ón-'t urop.!a deben ~slar n:gislradas en el Estado Mil:mbro de la L:nión Europea que hay¡¡ olorgado la autorización al transportista o, si el EstaLlo Miembro Lle la Unión Europea que haya otorgado la ¡¡utori'Ación asi lo permite, en otro lugar l1e la Unión Europea. Para ser ins¡;rita. plJi!tle exigirse que la aerumlve se" pfUpietl;I(J ue p~rsunas Jisicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas juridicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control. La aeronave debe ser operada por transponislBS aereos que sean propiedad de personas fisicas 4ue cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de pc:rsonas juridicas que cumplan determinadas condiciones , respecto de la propie tl~ o~,~I_capital y el control. UE: Obligaciones especificas pam inversionistas que gestionan servicios de 5 istt'mas de res:rv~s inform~1 i7..ado~ que pertenecen o SIJn cOnlrolados por transporllstas aereos. I UE: Obligaciones especificas par;¡ inversionistas que gestionan servicios de. ~i s lemas de le~el vas infnnIl3tiJ..ado, que lJelteneCl~n O son CUlll1ol:iuús POI transpurtistas aereos. I ' -c--1 BaoSi, ,,",,lid,, P'~ ,1 ""bl,,imi,",O di,·"," d, ,",",~I" ' " ~I"i", l. conslltuclOn). PL.: t.n participación ~.\tranjer.l está limitada al 49 por ciento. \-IR: Sin consolidar. I I II I I I! , ! I I I I I ! i I I I I I I i I II I I ¡ I ! i I I I Se uplico fu fimitnción hori7.0ntill Jobre :;crvicio:¡ publicos . I !\1'/CO!l'f~/ EUlAnc:<.o III /es 50 \:. o '. 2293 - -;.::ec ;::!"o.:.. , r ..:;oc..:s:.:u:::b.::s.::.cc~!", o.r"-___ ~ - - _ _ _.::::..::.::.=7 ~sc ri ión de las reservas BG: Sin consolidar para ~I ~slablecl miento direclo de sucursales (se nxju ierc la ;/duanas conslilución). SI: Sólo las personns juridicas csla\.1lecidas en la Republica de Eslover ia (no sUl:llrsales) pucd.:n realizar despachos de aduana . HR , HU: Sin consolidJr. PL: Kcstricciones nacionales en rel~cion con la represent~CI()n dlrecLa en los servicios de dl!sp~cho de: aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes dl' adu~nas que lengan su residencia en ellerritorio de la Uni6n Europea. FR: Sin consolidar, e~ceplo si hay plena reciprocidad . FI: Sin cunsolidar p~ra el cstllblet:irníenlO directo de sucursales. NL: La admisión de personas fisicJS U juridicas para actuar comu represcnlanl~s de aduanas esta sujela a la discreciOJllllidad del inspe.ctcor. .:n "inud de lo dispueSlo en el artículu 1, apanados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La adm isión será dent:gada sí el solicilaole ha sido condenado en scnlencia firme por un delito en los ullimos cinco años. Los representantes dt: aduanas que no residan ú est¿n establecidos en los P¡¡is~s Bajos deben lijar su residencia o csl~ble¡;er un domic-ilio fijo en los Países Bajos antes de 1-:::--""_~_ _ --:-:"--_..,....,c-_-ir.¡J:o.;(!:;:Sc::H:..:II..:l!-'.:IIc::a~1, !l:tiviuades (:UIIIO lepl ~~1J!91IlC de auUitl13S aulOl iaruu . E. Servicios au~iliares del Ninglln~ Iransporle dt: elernentos que no sean combuslible por lubaias I ,, ) Servicios de almaccnallli.:nto de t"kmt-ntos que no sean (.Oll1buSlibk transponados por tuberías' _ (part~deCCP7~...:2~)________~________.______________________________________ h) Servicio~ de despacho de: Los St"rvicios auxiliares dd transporte de combustible por tuberías se encuenlran en SERVICIOS DE ENERGiA, en el punto 18.e St: aplica la lil11ildción horiwnlal sobre sc:rvicios públicos , AP/CO/PE/EU/Anexo l/l/es 51 - v ' 2 ....?Q3 I --- "eclor o SUbseclor -,------ - -- - ----,--- - ----­ Dt',c.ripciún de las rese:.;.r""v.::; as"'---_ __ _ _ _ __ --I I~ ~~VICIO~_P.I,.I: NIiRGIA_ I .\. Servicios relacionados con la . ,r rnlnena (CCP 8!D)l 0 , Transpone de combustible por tuberías) (eep 71 ~I) I Ninguna AT , BE, BG, ey, Cz, DE. DK, ES. I ,E, 1·1, FR, EL, lE, 1"1, l.V, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK. SI, SE. Uf.:.: Sin consolidar -- ----------- - ---- e ·Servicios de almacenamienlO Cy. el. MT . PL, SK: Se: puede prohibir Il los inversion.slas de los paises de combuSlible lransportado por proveedores de energia qu.: conlrolen la actividad . Sin consolidar para el luberias' eSlablecimie/lIO directo de sucursales (se requiere la conSlitución) (parte de CCP 742) D. Servicios c.!t: comercIO al por i ~n consolidar para I..,s ,e~icil's comerclall"'s al por ma)'N de eleclricidad. mayor de combuslibles sólidos, Y'dpor yagua calil!ntc. liquidas y gaseosos y produclos similares (ecp 62271) )' servicios comerciales al por lIIayor de eIcClrIl:idad, vapor y . ~a~~~~ II·c n ~·~ ~_ ___________~i~_____________________ _______________________________ _ Se aplica la limilación horizontal sobre servicios públicos. Incluye el siguienlc servicio preslIIdo a wmisión o por conlr~lO: servicio s de con~u"oria y 3sesoramienlO relacionado,; con la mineria, preparación dellerrcno, instala(ión de torres de perforación lerreSlrcs. perforación, servicios relativos a las barrenas. servicios relalivos al entubaJo de revestimiento y los prOduCIO$ lubulares. ingtnicria y suminiSlro dc lodos. conlrol de sólidos. ope.raciones especiales de pesca y en el londo del pozo. geologia de pozos y conlrol <.le la perforación. extracción de testigos, pruebas de pOZDS. servicios ck guaya fina, sIJlninistro y utili7..ación de tluidos de Lerminación (salmueras), sumin,slro e instalaCión de disflOsilivos de lerminaei6n, cemcnlación {bombeo a presión), serviCIOS de estirnulación (fraclI1ramicnlc de forma<.:ión, acidificación y bon·beo a presión). servicios de reacondicionllmienco y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos_ No incluye acceso directo eXplOl3,ión de ret:ursos mHurales i\o incluye ellrabajo de preparación del terreno para la mineria de recursos diSlinlO$ del petrólee: yel gas (CCP 5115). que se encuenlra en el punlo 8, Sl'HV lelOS 01-: CONSTRL;CClÓ:-; Se aplica 1.. limilación horizolllal sobre servicio, públicos. Se aplica la limit,\ción horizontnl sobre servicios püblicos. Se aplica I~I li/llil~r.:iúlI h..,ril.UllUiI su[m: st:rvi¡;iu~ púulico,. ° AP/CO/ PEfcU/i\nexo l/l/es 52 2:293 Descri~ión de las reservas Sector n subseclor E. Venta ni por menor de ~arburanle (CCP 61J) F. Venlil al por menor de ~asóleo, gas envasado, carbón y madera (CCP 63297) )' servicios cumercial~ al por menor de electricidad. gas (no embotclludo). vapor yagua I {.aliente , G. Servicios relacionados con la distribución de energlll! (eep 887) I llE: Sin con~ot'idar para servicios comerciales al por menor de carburante. electricidad. gas (no embotellado), vapor yagua caliente. BE, UG, DK. FR. IT, MT. PT: La autorización para la venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera (en el <:aso de Francia, sólo para grandes almacenes) esta sujeta a una prueba de net:csidades económicas. Criterio principal: la canlidad de los grandes almacenes ya ex.islenles y el efecto sobre ellos, la densidad de población. la distribución geográfica. los efeclos sobre las condiciones dellráJico y la creación de nuevos puestos dc trabajo. ez. AT.I3E, BG. CY, DE, DK.. ES. EF.. fl. FR, EL. lE. HU . 11, LU. LT, MT. NL, PL, PT, RO, SK, SE, UK: Sin consolidar. excepto para servicios dll consulloria. en cuyo caso: ninguna. S!: Sin consolidar. excepto para servi~ios rdacionados con la dislribu( ión de "!ls. en <:'~l'.q caso: ninguna . l. Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. Cun c.\dusión de ~crvic.ios de consultores. se apliL3 la limilac.ión horiwlltal ~obre sel v ícios publiws. AP/CO/PE/EU/Ancxo IIl/es 53 I I 2293 r -- I If-_o-:::",~..;,c,-_ e,;,to r_~o:-s-:·u-,b;..;s,:.e,,:ct,,-o~r_::---l,_ _ •_ _ _ _ __ _ __n.c;; t:$~i~ciól! ~c las reserv3!i­:...·_ _ ______ 19. OTROS SERVICIOS NO J INCI.UIOOS EN OTRA I PARTE r.) Servicios de lavado, limpie¡w l' tintura I (TP (701) I b) Servicios de peluquería (CCP 97021) - INinguna ~----------------- - . '­ rr: Prueba de necesidades ccunomicas aplicada so bre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades econúmicas, cu~ndo se nplicd, limita d número de empresas. Criterio principal: población y densidau de las empres~s existentes. Servicius de tratamiento de n': Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una basc de trato bellt::za, de manicura y de nacional. La prueha de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principitl : población 'Y densidad de las empresas pedicura (CCP 97022) .!xistentes. d) Otros tralamientos de belleza rT: Prueba de necesidades e¡;onómicas aplicada sobre una base de trato n.c .o.p. nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, lim,ta el (Cel' 9702<) numero de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas ~_~__ .~__~____~______~~e~~~· ·x i~ t~e~nt~~ es_~_______________ q Servicios d" tratamientos Ningun~ rermales y masajes no ItTdpeutiros, <!n la medida en que se proporciunen comu st::r\'itius de hienestar físicu y de relajación y no con una finalidad médit:a () de rehabilitación ' 1 I (("C'P ver. 1.097230) ---[:) Servicios de conexión de [ N;"g"", telecomunicaciones !'l) I I J~CP7 S 4J~) ____________~________________________________________ n. I ] I I ! ¡ I l.os masajes terapeulicos y los servicios de curlts termales se encuentran en el punto 6.1\, h) Servicio:; médicos, 6.A, j) 2, Servicios proporcionados por enfermeros, fisiotaapeUlas y personal paraméd.co y serVicios de salud ( I :I.A 'Y I J C). Se aplica la limiUlción horizontal sobre servicios públicos a los servicios de tratamientos termales y los masajes no lerapéuticos proporcionados en el ámbito de servic.ios públicos tales como determinadus manantialCJ dc aguIl, I\P/CO/PE/l:: U/ Ancxo IlIIes 54 - 2293 l ' AN.E XO IV (Sección B del anexo VII ( del Acuerdo, que se contempla en el articulo I 18 del Acuerdo) LISTA DE COMPROMISOS SOBRE SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS (contemplado en el articulo 1\8 del presente Acuerdo) «SECCIÓN B PARTE UE Se utilizan las siguientes abre~ iaturas: AT Austria BE Bélgica BG Bulgaria CY Chipre CZ República Checa L>E Alemania DK Dinamarca ES EE Espaíla FI Finlandia FR Francia EL Grecia IiR Croacia HU Ilungria lE Irlanda IT Italia LV Letonía LT Lituania LU Luxemburgo MT Malta Estonia AP/COIPE/EU/Anexo IV/es I NL P;¡ises BaJus PL Polonia PT Portugal RO Rumania SI\. Eslovaquia SI Eslovenia SE S u/:\: ia UF. Unión Europea, incluidos todos sus Estados Miembros UK Ri:ino Unido l. La lislU de compromisos quc figura a continuación indica los sectprcs de servicios libcnlli z'ados en virtud del articulo 121 del prc5cnlc Acuerdo y, IlIcdinntl.! rcScrvll>. las limiwciones de acceso a los mercados y al trato nllcionlll !iplicablcs a los servicios y proveedores de sCf\lícios de los Paises Andinos signatarios en esos sectores. La lista cllnsLa de 10$ siguienles <lspectos: (a) unél primem colllmna indica el sector o subseelor cn que la Parlc asume el compromiso y el flmbitn de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas; y (b) una segunda ~,\)Iumna se describe.n las rcscrv~~ 3phcllbJ.:s . Cuandó la columna a que se hace n:ICrem:ia en el subparralo lb) sólo induye reservas especílicas para estados Miembros dc la Unión EuropclI detenninadllS, los Eslados Miembros de la Unión Europea no mencionados ¡rSUmen compromisos en el sector en cueslión sin ningltrl lipo de resef\la '_ No eslu comprometida la preslaei on Imnsfronll!rrzH de servicios en seclores o subseclores cubiertos por el presenle Acuerdo que no liguren en la lista qlle figura el conlinuilción . I.a ausencia de reservas espeeíficu.~ para Estado~ J\,liembros de la Unión Europea delerminados en un sector dado no afeCLa a las ~eservas horizontales o a las res(:rvas sectoriales para toda la Unión Europea que se puedan npl i,~IIr. i\I'/CO/PE/EUi i\ncxo IV /es 2 2293 ~, ~- ") I ! 2. Para identificar los distintos sectores y subsectores: (a) por «cepl> se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadistica de las Naciones Unidas. Informes estadísticos. Serie M. n° 77, CCPprov.1991 , y (b) por «eep ver I(h, se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Olicina de Estadi~lil"u de las Naciones Unidas, Int"ormes cstadístico~, Serie M . n"77. CLI' ver 1.0, I 99!:i , J, La lista que figura a conlinuación no incluye medidas relativlJs u los requisitos y proccdimientos de cualilicllción, las normas técnicas y 103 rcqui~iros y procedimicntos de autOrización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o dellrato nacional en el sent ido de los articulos I 19 Y 120 del presente Awerdo. Dichas medidus (ej , la necesidud de obten\;![ unH licencia, las oblig¡¡ciones de se-Vicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualifieaciones en seclOres regulados. la necesidad de sllpcrnr exilmenes específiCOS, incluidos los exámenes de idiomas), incluso en caso de que no aparezcan enumeradas, son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios de los Paises Andinos signatarios, 4, La liSIa que figurH a continuación se entiende sin perjuicio de I¡¡ viabilidad del Modo I en determinados sectores y <;ubsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de l\1onopoli05 públicos y derechos exclUSIVOS según Jo descrilo en la lista de compromisos sobre cstablecim iento , 5, De conformidad con el articulo 107, p~rrafo J, del presente Acuerdo, la liSIa que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenci;:mes otorgadas por las Partes. 6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán dicaci¡¡ din:cta y. por consi!,'1Jicnte, no conferirán derechos din:ctamente I:l las personas I; sicas ni jurídic.as. AP/COrPE/EU/Anexo IV/es 3 i - J I ! SI..:t.!or o su h~\: cJor TOO(¡S LOS SI:( 101<1,: S Ulcn..:s Inmuehle!' Modo, I Y 2 Al . BG. CY . (7.. Di'. CE. lL . 1'1. HU, lE. 11. 1.1. L V . Ml. PE RO. SI. SI, L¡miw~jonc5 pdffl la adqui sición tk Ic "' rCI1t1 ~ y hi<:::llt!s inmuebles plJr illvcrsionl sLas i.".l \lriHdcrt's', 1. SERVICIOS rflESTADOS A LAS I·MPRE SAS 1\. ~crvlcio~ p(olcs i onnre ~ _ i1) Servicios jurídicos (CCI' X(1)" croo nduslón uc los ,cr\'lcio~ de iI~c.sor¡t1, doculllcnUiciún y l:ertificí-1ción .l lIriJH":O~ p rcS: lados ~ Modo.' I )' 1 Al , (Y. ES. U., 1.'1. MT. SK: La rl,J1~ ¡l(lmí,i"Il CI1 l'i Cokgio cié' i\hog~d<l s. oblig~l"ria rara In pI<lclicil Jcllkrccho nDcillllill rl) n,,\n ",,,,>pell y sus Lstrldo s -1I fvf,crr¡!1ros). eSla ~uiclrJ JI requIsito tic narion;¡lidod HI1 : .\ 10 consolit.h¡r parli la prdt.:I1t:J del OcrcL:ho Lroitl4i por .i llrl~t.1 :, la los qlJ~ se BE. ,, 1. La rkna íH.J rnisiún ~n el Cokgin <k t\hog.:uJus, ohlígatlHltI p~Htt lu\ cnnlln icncJun fUll ciolll"s publi~ as. ~t:r\lit:iu~ d~ rern: ... cnUluún It:g;:,l , l.:SI;\ suj ct:l al requlsilo de r1Clcionalidau. junio Cüll t:ornu nO¡(lrio~, hw\ .\h:'r,,· ¡}('JlH/ it'e 1 -el requi sito lit: r t;~j J(,'nl:i:,1. f?n rkl ~IC41 .:c;.( 3pli..:an l.:Uot~~ panl C\) In.rítr~t:C' antel:! u ,,/Iic l(!r., (Juhlic.t el Jnln;SIl.:r¡e::I,\ ":tCour lk 4..::J:-,~aliom, t:n L'(Ju ~d) no pell dll:-'. li 11 I I En rebcion con los ~eClores de st:rv;c;os. est as l;m;lac;o n{' ; no van mus ulliJ d<=: las que ap;m~cen en IQS compromiSQS a¡;ll,ales en virtud d.:1 AlkS . Incluye aseS()(¡iljuridicil. reprcsé:llt¡\(ión legal. sc: rviciosjuridicos dé arhitraje. de co/lcili,Kión y mediación,)' de dllClImentacion)' ccrtilicaci0n. El s uminislro dt' servidos jurídicos sólo está autoriZ(ldo con re:speclo al ~recho internacional puhlico. el Derécho de la Unión Europea)' la ley de lajllri sdi c.ci6n en la que: d pre stador de servicins o su per sonal t'stá autoribldo a ejercer conw abogado Y. como e:n el caso del suministro d e otros servicios, está sujeto a reqUI si tos y procedimienlos de a\ll{lril,J~ii'n aplicahles en los f:. st.~ dos Miembros de . J Unión Europea. Para los atoogado ~ que. sumini~lren s~"lIcios juridicos ~n materia de Derech o internacional púhlico y Derccho t'xlranjero. dichos requisiloS :1 proct'dimientos pueden adoptar la forl11a. entre OlrllS co~a$. del cumpl imiento de lo s códigos eticcl$ local es (~ nleno s que se haya oblenldo la convalidacion con lillilulación dd p~i, anfitri ó n) . r~qllisjtos en m3l e riJ de segurüs )' la 'ilrnpl e in scripción e n e l Colegio d ~ Abogaul>s del rmis o lino admisión ;Irnpltlicada en el ColegIO dt' Abogados de dicho país mediante un test de apli:ud y un domicil io legal o profesional en cl pal s anfitrión. l.os servicios jurídicos con respecto al Dac.:cho de la Union Europea los suministrara o se sumini strarán . en principio. <1 Irave s de un abogado pl e namente cu~lino.:¡¡do ¡¡dmi tido en d Colegio dI: "nogados en la Unión Europea 'lue actúl: en su propio nombre; los Sl! rvicios j uridicos con res pec Io a l Derecho de un btado Miembro de la Unión Europea los s l.Iminislrará o se SlImioi'itranin. en principio. ~ traves de un abogado plennmenle (;ualificado admitido en el Cokgio úe Abogados d~ ese Eslado 111 iembro de la Unión ElIru~n 'lile aC lúo:: en su propio ollmbre. Por tilnl,). la pkna adm is i':'n en el Colegio de Ahogados del ESlado Mi e mbro de la Unióll Europea (It! que ,e I[ate podrá ser ne.:esarid rara représcnlBr clientes ante los trihunales y demas autoridades compet ('nles en la Unión t.uropea ya (Iue ello implica el ejercicio del Derecho de In Unlon Europe~ y del Deret;ho proce!>al nacional. No ohslante , en d e lcrmin~d05 Lstados 1I," i embros, lo, abogados ex tranjeros no plenamente admilidos en el Colegio d~ Abogados eSlar, aUlOriVldos n representur efl procedimientos civiles 3 lI11a parte que ten ga 1.. nac : onalid~d o pcnenczca al Estado ,:0 qU( ti abogado este. h~htlil¡¡d o:1 (!creer APiCO/PUfU /Allexo IV/es 4 - 2;;93 Seclor 11 sub.'iCClor b) l. Servicios de contabiliclad y teneduria de libro~ (ccr 862 I 2 excepto «servicios de auditorían, C CP 8621 J, cel' 86219 y cel' 86220\ Descripci6n de la~ n-serV8S 1 BU: Los abogados eXlranjeros sólo pueden prcslar servicios ¡Ji: repr<'Sef1lu(íon h:gal de UII nacional de su país de origen y supediwda a la reciprocidad y la coopccacion con un abogado búlgaro . Rcquisilo de residencia pcrmancnlc para los servicÍQ~ de metJ iación legal. fR . El acceso de lo~ abogados a la pro fes ión de ,(ovocal aupris de la Cour de Cass3liom. '1 «avocal :luprcs du Conseil d'Elal» e~lli sometido '3 cuotas y al l'l-'ljuisilO de:. nacíonnlidad. HU : La plena admisión en el Colegio de Abogados es tIÍ sujcta al requisilO de naciol1lllidad, junIO con el requisi to dc residencia . Para los abogados eXlranjeros, 1:1 oimbllO de las actividades Icgales está limiUldo 11 lá pre5111ción de aseSóramicnlO juridiC{). I .V: Requisito de nacionalidad pura los abog¡IIJosjurados , alas que esla reservada la repreSCnwción legal en procedimienlos penAles OK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurid ico esl<! limitada a los abogados con autori'.aciún de Dinamarca para el ejercicio profesional y las SOCIedades do: servidos juríd icos rcgis!radas w Oinamarca. Se dcho: r~ndir un o:xamen sobre d dcn:cho d~ Dinamarca para obtener I~ autoriLación de O i namar~u par~ el ejercicio proti:sional. SE: La admisión e1\ el Colegio .le: Abogados, necesaria solo para ulilillll' el lilulo sueco ((advt>kal)¡, estO sl¡Jet3 a un reqUisito de re5illencia. Modo' FR, ttU , IT, MT, RO, SI: Sin consolidar. A T : Requisito de nadonatidad para la rcprc~enlac íón antc las autoridades ¡;OmpctcOl~s. Modo 2 Ni!Yluna - AP/CO/PElEU/Ancxo IV/es S 2293 : 1~~~~ S~~~~ ~c·t(Jr.:;os. ~u~b~s~cc~·j~o:r ______ .1-:~~~_______________~ ~~~ sc·r~ip~e~i~o~ n~d:c:~I~as~:~re~~~r~vw~'~ . _____________________ j D12. Servicios de auditoría Modo I (CCP &6211 y 86212, SlII\'o 10$ HE, OG, CY, DE, ES, 1'1. FR, EL. HU. lE, IT , LU, MT, NI.. PT, RO. SI, liK: Sin s~rvlcio~ de contahllidad) consolidar. Al Requisito de nacionalidad para la reprcscnLación ante las aUlOridac/es competentes)' para desempeñar los serVicios de auditoria wntemplados en las leyes es~ificas austriacas (e.i. ky sobre soelcdad,s anónimas, reglamclIlo de la llobu, ley sobre banca, eh:. ). Hit La~ empresas c.xtmnjcrds dc auditoria [lodr~1I pn:stm servicios de audilllfta en d territorio de Croacia cllando hayan establecido una sueur.¡¡¡l . SE: Sólo los auditores auloril.ados en Suecia pueden desempeñar servicIos de aurhloria legal en determinadns personas juridícu~, ,omo las sociedades de I'esponsabilidad limitada. Sóto es;" pC~Ollas pueden se. accionistas y constituir sociedades cnlc':livas pan! el ejercicio cualitieado de la auditoria (con I;n<'s oficiales). Se rClluicrc la residencia pam la aprobación. L r. El inl'orme dd auditor se debe pr"pilrar en eolalxlruciún cun un auditor acreditado [lara ejercer en Lituania. Modo:! Ninguna Modo I Al: Rcqui's ito de nacIonalidad para la rcpre~ntaciun anlc las auloru1adcs comp'lenlcs. CY: Los agcntes fiscales dC!><:'l estar debidamente autorllJ"los por el Ministro dr I lla~ienda. La Ílutorización eSlá sujeta a una prueba de ncc~sidadcs econÓnlOcas. Los ' L',it~rios utiliza¡Jll~ Slln anal11gos a los utilil.ados p"ra conceder una autori,acirin I para Inversiones e'tranjeras (cnumerados en los compromisos horiwntalcsl. y se aplican a este subscctur, I"nirodo sicrr.pr~ en cuenta la siruadon del cmpl~o en el subscetor OG, Mr, RO, SI. Sin conslllidar. Modo 2 Ninguna ¡ el Servicios dC .3s..."SOramienlll tllbutaflO jecp !!631' \ ! I No incluye los servicios de asesoría jurldita y de representación legal sobre asulltos fiscules, que se encuentran en el punto I.A. letra a). Servicios jurídicos. A P/CO/PEIEU/A nexo IV/es 6 ) _. -./ 2 ;') Q ':; kI'VV S~Clnr 1) ""hscc::.l:c,'.:.r_ _ _-tI~~~:__--------'D.: =S:.;c:.;iP ·;;.¡:..:C:.:.iO;:;.· o.:..::e d;;..:.=,;..re lu · ;..;:;;C!r s.::;;..c.:"'-_ v a5 _ __ dI Servicios de arquilcclur¡¡ Modo I AL Sin consolid"r. exeeplo lo~ 'iCrvlcios dc pJ",,¡l"lcac'ón y e) ServiCios lk plilnilicuClón BE,I:IG, CY. El., IT , r.,,1T. PI., PT, SI: Sin consolidar. urbana y de arquilcclura DE: Aplicacióll de las normas na"onaks sohrc honorario, y relribuciones para IOdos lo, ,crvicios f1rcsl~dos desde el eXlranjcro. pai"all,licJ 1((1' 8671 l' CO'8674) HR: Las persono> Iisicas )' juridicas pueden prestar servicios de arQUilccrura previa aulnriwción dd ('oleglo de Arqullech.s de Croac';). I.os ditlUjos y modelos l' proyectos claborddos en d extranjero deben ser rce.onucidos (validndos) por unil pcrSlma lisica 1I juri<.lica auturizilda en Croncla en lo que rcspc<:w a su \:ompatibilidad con la kg.islacit'ln eroaca Sin consolid~r paro la planilica~ión urbana. HlJ, RO: Sin wnsolidur por lo quc se ~elier~ a 1m serviCIOS de arqUllcctur~ paisajistiCll. Modo2 Ninguna 1 f) Servicios de ingeniería y Modo I g) Servicios inlegrados <.le AT. SI: Sin ",nsolidar. cxcepto lo, ,clvi"ios <.le plal1il'lcaeiún pura. ing.eniería BG. CY, EL. Il, MT, I'T: Sin colbolidar. (CCP 8672 y cel' 8673) !-IR' Ln.~ p<:rsonas Jlsieas y Juridicas pueden pre,lar scrvi\,:ios de ingenieria previ" aUloriZ<lción del Colegio de Ingeniero, de Croacla. Los dibujos y modelos (l pruye~los eluborados en el eXlranjero deben Ser rcconocidos (v~lidados) por una persona t1sku o juridica autorizada en Croaci;1 en lo que respecta a Sil compatibilidad con la 1C)~islación Croal a. Modo 2 Ninguna Modo I h) Servicios mlidicos (incluid().> Al, Ht::, 8G,CY. DE, DK. EE, ES, 1'1, FR. EI.,IE,IT, UJ , MT, NL.,I'T. RO. SK . I(ls psicólogos) y denla"'" UK: Sin consolid~r, (cer 9311 YplIrte de CC)' 85201) I-IH Sin conS\~lidar. cx\:cplo para la Iclcmcd,clnil. SI: Sin L'onsolidar para los servicios de medicina social, .>unidad. cpidcmiolo2,lu y mcdicO!;/ceológ.ieos~ suminislro de 5.lIltgro, prepara<.los de SlIl1gTC y IrDsplantes )' aUlopsias. Modo 2 ,__________________________~~N~lnguna AP/CO/PE/EU/Anexo IV/es 7 I I 2'? Q '1 ¡..,\.JV SC;ClOr o subs~ctor i I ServIcios vdénnarios (Ccr 93'2) Dl:SCripción de las r~rvas Modo J AT. BE.BG. CV, Cl., DE. DK. lOE, t-:S. FR, El.. HU. IE.n. I.V, I.T, MT, NL,I'T. RO . SI. SK' Sin cnn;olidilr. IJK : Sin c(lIIsolidar, a l!J<tcpcion dcllaboralorio veterinario y de S':fVKios I~cní"" sumini5'r3(Jo~ a cirujanos veh::rinarins al consejo general, D 1:1 orientación y a I¡¡ inlormuci'In por ejemplo: nulricillnal. del WlIlpOl'1amítnlO y cllid~do (k flnimalts ¡Jc tompañi". Modo2 Ninguna I Modu I AT, BE, BG, CV, CZ, DE, DK. EE. ES, FR, a . HU, lE, 11, l.V. L r, LLI, Ml'. NL, PT, RO. SI , SK, UK: Sin consulid31. 1-'1. I'L: Sil'! cllnsoli¡J~r ex cerio para pt-rsonúl de cnl",meria J-IR ·. Sin con,olid¡¡r, c.XccplO para la 1cJ,~mt:di"illa Mooo 2 Ninl'.lJnR Modo I AT,I:3E. BG. Df:. CV. DK. ES. H FR. EL. lE. Jr, LU, MT. NI. PI-. IV!. RO, SK. I j) l. SCf\'icios ¡Je c\Jfll<ldrona,s (pan" dt' CCP IlJ 1(1) ¡ .Í) 2. Servicios P''OI'orcionados por enfermeros, rísiolCrapéula~ y pcr.;onal param¿dilo (pane de CCP 93191) k) Venia al por m<!n~r de pro¡JUCIOS larm~céulicos. I m~dicinAlcs y ortopcdlC05 SE, SI. IJK : SIO con~lli¡Jnr . Icep fd21 1) eL LV, 1.'1' . Sin tomolidar. exccplO en III 4"e se r(flne n las 'cnws ror cúrrcspon¡JcndD . I IU: Si" consolidar. """rtn ror lo q",~ se relier.: a CeJ' 6J2 I l. Mooo 2 Nin!:una Modos I y 2 Ninguna y olros ~.:(,i"ios prestados por larmacéulicos I U. Servicios de inlormállCll y :)crvicios l"onc.xos I ( ep 84\ - El suministro al público de productos de fannacia. asi cOmO la prcslaciól1 dt' otros servi~ios , estfl sujcro a requisitos y procedimientos de autorización)' cualiticación aplicnbles en los Estados Miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad eSlá reservada a los farmacCutieos. En determinados ESlados Miembros de 1<1 Unión Europea, sólo el suminislro <.le me<.lícamentos con recela ~I{¡ reservada a los farmacéutic\)~, A PfCO/P f:JEU/A nexo IV/es 8 2293 ¡ \eclor o subst:~lor Descripción de las reservas C. Servicios de invesligudón y dc:sarrollo a) Inve:;ligación y desarrollo de las cien¡;ias naluraks (CCr8~1) bl S~rvicios dc invesligación )' desarrollo de las clcncias sociales y las humanidades (CCI' ¡¡~2 exduidos los servicios psicológicos) I e) Servicios inlerJisciplinanos de inv.:sligación y d,esarrollo !'ara a) y el: Modos I y 2 UE: Para las scrvi~ios de Inves'ligación y desarrollo Ilnanciados con fondos públicos. 'SÓlo pueden conce.d"rse dcre.:hos cxdusivos vio auloril<lcioncs a nacionales de hl Unión Euro~a 'J a J)elSOflllS juridicas de la I.!nión Europea 'Iue tcngan su sede principal en la Untón Europc:a. Para b): Ninguna ~!,R5J) D. Servi"ios inmobiliarios a) Relalivos a bienes ralccs propios o arn:ndad~ (CCr 821) b) A comisión o por conlrato (CCr 822) Modo I BG. CY. eZ. IOE. HL), lE, LV.I.T. MT. PI.. RO. SK, SI: Sin conslllidar. ] IR: Sc r.:quien: presencia comercial. MaJo 2 Nin¡¡ur¡a Modo 1 RG. CY, Cl. El'. HU, lE, LV, LT. MT. PL. RO, SK. SI: Sin consolidar. HR: Se requiere presencia comercial, Modo 2 Ninguna E. Servicios de arrendamienlo o alquiler sin operarios al Dc embárc8L:ioncs (ce!' 83103) _. ., - ­ Modo I AG, CY. DE, IltI, MT, RO: Sin C'onsolidar, M.xto 2 Ninguna Parle de CCP 85201, que se encuenlra en cJ punlo I.A, lelra h), Servicios medicos y denlak.s. El servicio en cueslión se refiere a la profesión ~e los agenles inmobiliarios y no afecta a ninguno de Ill.'I dcrech03 y/o reslricciones de las personas flsicas o juridicas que adquieren inmuebles. AP/CO/PfJEUlAnexo IV/es 9 Sector o subseetor b) f)~ oeron¡¡VC5 (CCP 83 104) -;;-) De olros medios de lransportc (CCI' 83101, ccr 83102 y CCI' 8:1105) d) Dc Olro tipo de maquinaria y "quipo (CCI' 83 I 06, CCI> 83107, ~P RJlnH~ ter 83109) t) De erectus persnnaks)' enSe"",, domeslicos (cer R3:!.) 1) Arr~ndamicnlo de equipos de te IlX:omunicJl' i<lnes Descrieclon de las rc.,eJ"\lll~ Modos I y:!. BG, ey. e7., HU, LV, MT, PL. RO, SK Sin consC)lid~r. UE: Las aeronaves utilizadas por lransportislas ~é",os d" la Unión flOrope" de!>cll estar regiStradas en d Estado Miemhru de la Union EurOJICa que haya olorgado la 3ulvrizaeión .Itransporrista <) en otro lugar de la Unión Europea. Pueden olorg.rsc c)1onemcioncs para contralOS d~ ar",,,damicllIo de cono plazo o en casos e,.:cpc ionales. . . Modo I 8G. ey, IIU. LV, MT. PL.. KO. SI : Sin \!onsulidar . ,\<Iodo 2 Nirlfwna Modo I HG. ('Y, IIU. MT,I'L. RO, SK: Sin consolidar Modo2 ez. Nin~una Modos 1)'2 Al, Hr..I3G.l'Y.C~, [)I', DK, ES. 1-'1, I-'R,I:I. • HU,IE, Ir, 1.\1. \n, NI. . PI.. n. RO, SI, SE. SK, UK : Sin """solidar. CE' Sin consolidar exccplO en el caso :le los scrvióos de arrendaonicllIO o alquile.. •k cintas dI! vídeo ya grabadO\., para su ulilil.aciOn en el ho~,ar COn fines de esparcimiento. I Modos I y 2 Ninguna IC~P 75 4 1) F, Otros serviCIOS prestados a lib empr.:sllS a) Publicidau ICeP 871) b¡ Servidos de eSludios.Jo: mercado y n:ali7.aciún de cneut!stas de opinoó" pobl ¡ca leeP 1164) re) Servicios de consullores en aominíslracióll Mudos I y 2 Nir~!!unn Mlldlls I y 2 Ninguna Modos I y 2 Ninguna ~)~~5) d) S\:f\'iciO~ relacionados wn lo~ de los consultores en administraclon Modos I y 2 HU: Sin consolidar en lO que se reliere: a los sef'ieios de. arbilra.ic y conciliación (Ccr 8/)602). rccp 866) I i AP/CO/PE/EIJiAncl\o IVles In 1 I I Se~lor ° sUhsc.:lOr ~) St:r~iciils de ensayo y an'¡lisi~ tecnicos (CCi>S{¡761 f) Servicios de ",,'soramiento )' consultori~ relacionados con la a¡;riLullura. In c:u" )' la silvicultura (parle (J¡; CCI' 881 ) g) Servicios cI~ a""soramicl1w )' consulloria relacionados con la pesca (parle de Cei> 882) h) Servidos de ascsordmicnlo y consuill\ri~ relacionados cnn la Descri~ion de III.S rc:scrvas Modo I Il': Sin consolidar ~n lo qu.: se refiere a las proli::~ioncs de oiólogll )' unalisla quilnico, HR: Sin corn;olid~r p;lru los servicios relacionados con la c,xpcuieión de cerlificudo~ obligalorlos y docllmcnlo~ ollciales similar~s , 13G, CY, ez, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar, Mouo2 BG, CY, el. \.n', I'L, RO, SK , SE: Sin cOII~()liuar. HR: Sin consolidar para los servicios relacionados con la c"pcdicitln de .cenilicados oblig¡¡lorios y do,urnenlo~ oliciab similares , Modo 1 1'1'- Sin consolidar en lo q\,e se refiere a las aClividades r~,crv3uas a los agrónomus )' los "perili agrilri" . ey, Eri, Ml. RO. SI : Sin wllsolidar. Modo 2 Nin(tuna I Modo I LV. MT. RO, SI: Sincunsolidar. Modo 2 Nin¡;una Modos 1 y 2 Ninguna !, I lahri~aciól\ (parle de CCP S84 }' parle de cep 1\85) i¡)s.;~ici()~ d~ «)1()lC~ción y suminislro d~ p~rs()nal i) 1, flúsc¡u~da d~ pcrsonal dir~clivo (Cl'I' 8720 1) i I \ 1) 2. Scrvlclo~ (cn 87202) de c.olocación M(\IJo 1 Af, IJG. CY. ez, DI,:. El'. I::S. 1'1, HR, le, LV, LT, M r, PI., 1"\', flO, SK. SI, Sl' : SIn consolidar. Modo 2 Al'. AG, Cy, ez. DE, lOE. ES. FI , IIR. lE. 1. V. n. MT. PL. 1''1'. RO, SK. SI : Sin consolillor, 'v1odo I A' I, BE. RG, CY, CZ.L>E,L>K. CE, ES. EL, 1'1, f-R, IIR. lE. n. LIJ. LV, LT. MT. NI.. PL. pT, [(0, SI, SE, SK, UK: Sin consolidur. Modo 2 AT. Br., CY. Cl, DE, DK, El'. ES. El.. F!. [''fl. !-IR, lE. rr, LlI. LV. I.T, MT. NL. PI.. I'T. RO. SI. SK, UK: Sin consolidar- AP/CO/PL-::/EU/Ancllo IV!.:~ 1I , 2293 :.ector o subseclor i) ) Servicios de wlocaciún de personal de ~P(lyO pan! oficinas (Cep ~7203) j) l. Servicios de investigaciún (Cep 87301) jl2 Servicios de seguridad (Cep 87302, CCp ¡mO), 1 C('I' R7304 y cel' 87305) k) Servicios cune.'os de COl\S ultcJ~s en Cic.n(;18 y tt:¡:nulogia (ecl' 8675) '1) 1 M3nlcn imlcnto y r"paración ck embarcaciunes (l,an.: de cel' ~K(,8) I ~1 Mantcnimienlo y r.:paraciún de equIpo ferro viano (parle dr eel' 88M:¡ ! , O~s.:ri[lción de las reservas I Mo<lo 1 I AT, BG, LY , ez, DE, EE. ES, f.'1 . IR IIR. IT. 110, LV. l.T. MT. NI.. , PI.. P'I, RO . I Sl·. SK. SI : Sin consolidar. I Modu 2 Al', BG, ('Y. el, DE, EJ:: , ES, 1'1, FI~, HR, rr, lE, LV. U, "-'1", NI., PL, Pl,IHl. SK. $.1' ~in c~nsol i dar. Modus I )' '2 BE, IiG. ey. ez, DE. DK, f S, Er:. 1'1, FR. f:L. HR. HU , lE, rr.I ,V,l.T, L.lI, MT . NI.., PL, pr, RO, SK, SI, IJK : S !!l._l· ~~olidar . Modos 1 y 2 HU: Sin consolidar por lo qlle se Ielicre ¡l cep 1;7304)' C('I' ~7)05. BE, BG, ey. el, ES, CE, FI, fR , HI( 1'1", l.V, ¡;¡, MT. 1)·1', PI., IW, SI. SK : Sin consolidar. i Modo 1 'B E. BG, CY, DE. DK, ES, F'I<. 1.1 _, Ir, IT, U " M·I. NI., PL, Pl', RO, SI, UK Sin consolic1ar por lo qut: se relil'Tc a los servicio., de explorac ión. HR : Los sl'rvicios ba..<icos d~ c(lIlsullul'3 en m31epa gcológiCll. gcod6ica)' de minería así comO los lCrv icios de \.'Onsultoria C<IOCXOS en materia de protección del medio ~mbicnle en el terriLOrio de Croacia solo pueden Jlevarst a cano conjunlamenLe con o por mcdlación de personas jllridicas del pals' Modll'2 'NinJ:lIna Mod(ll En el caso d.: bU4UCS (k IranSJlOrlC maritimo: RE, BG, CY, Dr:, IJK . ES. n. Fn, F.L, ¡.jR. lE , Ir, LT . MI'. NI., 1'1.. !''J, RO. SE. SI. UK . S'III consolidar l,n Cl l<lSO de bU4UCS de IrJnSpOrlc por vías nuveg.ablc~ intcri orc." I lE: Sin consolidar. Modo 2 Ningu!:a Modo 1 AT, BE, O( j. DE, ('Y, eL. DK, r,s, 1'1 , f.'J{, [:L, IIR, lE, IT, I.T, LV , I U. MT . NI... " L, Pl, HO, SE, SI , SK,lJK : Sin con>ulióar Modl) 2 I I I N,"~na AP/CO/PE/EU/Anello IYI¡:s 12 I Sc~lOr o subseclor -ji 3Manl~nlmlenlO y ~puraeión lle \'~hic"lo, .k mOLOr. mlllu<:iclcla~. vchicullls para la nieve y equipo de lransporte por Dcscri~iün de las n:5I:(\I1!S -- :-.1lldos 1 y 2 Ninl,\uo~ ~arrcl\!'ra (Cel' 6112. ce/' 6122. parle de en 8867 ypanc d~ cep 886B) 1) 4, Manlenimiento y reparaciún de acrof1aveS )' sus part~s (purte d~ CCP 88(,8) Modo 1 BE, 1lG, ("Y. CZ. DE, OK, ES. FI, FR. EL, I~R. lE. IT. LT. LU. MT. NI., PT. RO. SK. SI, SE, UK ' Sill ~onsolidar, Modo2 l-j,~~guna 1) S. ServiciOS de m31ltcnimienlo y Modos 1 y 2 reparación de productos de metal. Ninguna de maquinario (qu<: no sea para olicina), de equipos (que 11(> sean para olicina ni para IranSf)Orlc) y ensere> dom,:sllcoS personales I (cer 633. CCI' 7545. ('CP R861. 8862. CCP R!i64. CCP 8865 )' ('CP RR66) m) Scr\'l~ios de IImpic7..a de Modo I 1 edilicios AT. UE, BG. CY. ez. DE. DK, ES. EE. Fl. FR. EL. "'R. IE.IT. LlJ.l V. M'I', Ne. (cep 874) fll. PT. RO, SI. SE. SK. UK: 5", coo;olid3r, Modo 2 Nin¡;una -, n) S("rvicio~ fOlognílkos Modo 1 (cep 875) ey. MT: SiD consolidar. HG. lOe, LV. lT. !'L. SE , SI: Sin consolidar para el sumluiSlro de servicios aeruflllog,ni licM. HR. LV: Sin consolidar para los S~I vicios de fotoj,\faJia ~spcci3lizada (CCP !>75(4). Modo 2 Ninguna eo' Los servicios de marllenimiento y reparación de equipos de transporte ('CC? 6112, 6122, 8867 Y CCP 8868) se encuentran l':f1 el punto I.F, letra l.l, I a 1, F, 1) 4. Los servicios de mantenim'cnto y reparación de maquinaria y equipos de oficina. incluidos los ordenadores (Cep 845) se encuentran en el punto 1.8 (Servicios de inrormlitica), AP/CO/I'E/EU/Am:xo IV/es 13 I -._, --. _-- _._ -'1 2293 --------.., ,-_. .. . II I Sector O subsector Uescr..!JlEiÓn Ile las reserv~s o) S~rvicios de empaquctad.o Modos I y 2 (CCP 8761 Ninguna p) Servícios· editoñalcs y de Modos I y 2 imprenlll Ninguna (eep KM44~) -q) ScrviCiÓsPreslatlos-cOO ocasión -Modos I y 2 eje asambleas o convenciones Ningun~ J~c CCP 87909) . r, l . Servicios de tntdllcción e Modo I interpretación PL: Sm consolieJar para los ,cr\'icios dc intérprct.:.s jurallos. (CCf' ¡¡7905) HU, SK : Sin consolidar par¿ la tr~dllc~iún e inlcrprcc;¡ción ofici31,,~ HR : Sin consolidar paru los documentos of·; l:ialcs. Modo 2 Ninguna r) 2. Servicios de decoración de Modo I interiore:; y otros !iCrvic"oos DE: Aplicación de las normas nac.ionales sobre honorarios y retribllcion.:s I'aru cspt:cializados dc disci\o lodos los servicios preslados desde el extranjero. (Cep 871)07) Modo 2 Ninguna r) 3. Servicios de agencias de Modos i y 2 recaudación de fondos BE, BO, CY, el, DE, DK. ES. EE, 1'1, I'R. EL, HR, HU,IE, Ir, L l . LU, MT, NL, (eep 87902) PL, PT, RO, SK SI, SE, UK: Sin con;!'lidar. rl 4. Servicios de inrormación Modos I y 2 , crccliliclU BE, RG, ey. ez, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HI{, HU, lE, rr.I.T, 1.. U , MT, NL, I (eCp 8790 1) PI,. PT RO. SK, SI. I,JK : Sin con~(llidur. r) S. SerVicios de 1:01'13 y Modo t reproducción AT. OE. RG. ey, ez, DE. OK, ES. tI.:. FI, rR, EL, H~, /lU,IE, IT, LT, LU, MT. (CCI' 879(4)1 NL, PL, PT, RO, SI. SE, SK,lJK : Sincons<llidar . Modo 2 Ninguna ~;~icios de asesoramiento Modos I y 2 rcJacionad,.s con las Ninguna t.:lecomunicaciones (CCP 7544) sr. ~ No incluye los servicios de impresión. clasifIcados en CCP 8fi;442 y ¡¡ue se encuentran en el punto I.F. letra r). AP/CO/PE/EU/Anexo IV/es 14 n ,., f) .' ) 1.. .... 0J I Sector II subseclur r) 7. S.:c. i~ios de cuntcslaciólI de llamadas tdcrólli.:.'l.~ De!;crif'Clon de las reservilS Modos I Y 2 NIOguna (CCI' 87'103) 2. SFRVICIOS I)E ('OMI INICA('IONrS 1\. Servicío5 [,)(\s l•• ks y de lorn:C)~ Modo, I \' 2 (Servicio; rel"tJvos al despacho ' de ubjclos Je wrr,srundcn~ia' con arreglo ~ la siguiente lisIa de subseClurcs. para desunos N inguna!' nHúonak~ o cXITanjcros: (i) [)cspuehu de c()mtlnica~i(l"e> \!~crila5 ,on Jc:~linalario 1 I li I cspccilico en cUfll~ulcr IlpO de rnedio lislco. Incluidos el servicio rustal hihridQ y la puolicidad dirccla J • (Ii) Despacho de [lilqucles)' hullos mil dCSlil1Jlllrio espccilicu', 1jii) Despacho Jc productos [lertodlsllcos COII dcstinatarln ,spcciJico \ (iv) Despacho de los ohjelo, mcnt.:illl1adl)S l'n los illl:isos (i) n (iii) cornIl correo cenlficudo o I asegurado, Iv) Servicios de!!",,;o 11 urgcnlcs " dc los ol~elt)s mencionados en los im:i.,05 (i) a (iii), (vi) [)cspacho de, objelos sin dCSlinalario cspecilico, (.v~ '.1 !n!C!.c.!!'~,'2!~..'-'e d~I:~,-el1tl~,,7. I Se !!nt.:ndera que elter/JIinp (Idespacho» ':llmpr~nde la a¡jmi~ión , Id clasific~ción, c1lranspon~ y 'I~ entrega. L.a c>ipresión «objetos de cl>rrespondenciatl huce reli::rcncla a objetos despachados por cualquier clase de operador cO/JI<!r~ial. sea publico o privado. PUl ejenlplo, canas y postales. Entre otros, libros, cUlálogos, ctc. Revistas, dIarios y publicaciones periódicas. Los s~rvicjos de envío urgente pueden induir, además dI! mayor cel~ridad y fiabilidad, elementos dc vator añadido como la recogida desde el punlo dc envio, la entrega en persona al deslinalario, la Itlcali~ación y el seguimit:nto del en. lo, la pos ibilidad de modificar el destino y el <]est inmario de .:ste una vez enviado O .:1 acuse de recibo. Suministro de JIledios, incluido el suminIstro dc locales ad lioc y transpon!! rcali7j!do por un tercero, que permitan la autoenlrega medi¡¡ntc inlercambio mulllO d.:: objelos de correspondencia el1tn! uSJarios que s.! hayan suscrilo al servicio. La e>iprcsión l.objetos de correspondencia" hace referencia a objelos despachados por cualquier clase de operador comarial, sea público (1 pri vado . Para los subscctores (i) a (iv), podran exigirse licencias individuales que impongan obligaciones de 3ervicio uniyersall!spcciliCll3y/o una conlribución financiera il un fondo dc compensación , AP/CO/PE/EU/Ane,\;.o IV/es 15 l' \ ) 293 Sector o Subseclor Los subseclon:S (i). (Iv) y (v) pueden ser excluidos ~uando no cnlrall dCnlro l\~1 amt>ilo de los ~erv iclO s que pued~n ~cr reservados. que S<ln: IlIs objelus de cor respondencia cuyo precio es inl".:r;or a dos ve<;(S y media la lari ra pública IY,hica, siempre que Icn~an un peso inlái(lr a 50 gramos', mas el servicio de correo cL'1'litkado ulilizado en los procedimientos jUl.llcialcs o administrativos. (parte dI! CCP 751, panede CCP 71235' y parte de ('C'P 7J21 O)) [)escri~ción de las reservas «Objetos de correspondenci¡m: comunicación en forma escrita en cualquier medio lisico ~nviada )' enlregada en la dirección indicada por el remilente en el prop ~ () objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni léIS publicaciones periódicas. Transporte de correspondencia por cuentil propia mediante cualquier tipo de tr.lnsportc lerreSlr.:, Transporte de corrólSpondencia por CUIlnt3 propia mediRnte tr:Jnsporte a.lreo , AP/CO/PFJEU/An(!xo IV/es 16 2293 .--- Sector o subscclOr O. S",viei<ls de 't:I~c(lmlln¡cm.:jones Ocs.:riecion de las reserva, I Lstos scrvici(l, n() engloban la lI~li\'id¡)d ~conórnicél con sislt!nh': en el ,umlllislro dd c.onlenido 4"C n~tl.:siUU1 los ~crvicios de lckcomunil:3C;OnCS pJW su ~~ a) TDdos los s<:r,>,cios quc ~onsish::n en lu lronsnu sión y I Mildo' I y 2 Ningunn rt:ccpcíófl dt! St:hlllC$ a lritvcs de cualquier medio Clcclromagl1dlco', con c,dusión de. la difusión l bl :i",r~:¡~i'os de dífusi.in de c~isioncs por S<ltClilc J J. SERVICIOS Dr· eONsnWCCION V SERVICIOS DE INGI:NIERiA CONt: XOS (CCI' Sil , cel' Sil , ec\' 51 J, CCP 51 '1, cer 515, ('CP 516, _ eer _ _ _ S 17 __ _ _ L. v c e p ~ IX) I Modo~ I r 2 UE: Ninguna. excepto que los provedores de scrvicios de e~tc sedor pueden estar sujetos a IIhligaciones pm. protc¡~cr ol>jctivos de intcres general relativos al transporte de contenidos n IruvCs de Su red en linea de conformidad con el marco regulador de la Unión t:urollca en materia de comunicacion~-,¡ ckelrónicas. BE: Sin Lonsolidar. I'ara el .nodo I CV , ez, HU , L V, MT, SK , SIn con,olidar . Modo :. Ninguna I ESlos servicios no incluyen la inlorrnatión en linea y/o c1lralamienlo de la infulmación (con inclusión ¡kl procesamiento de transacción) (parte de CCP 843) que se encuentran en el punto I.B (Servitios de Informática). Se ellliende por radiodi fusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesillia para la distribución de señales de programas de televisión y dl' radio al público en ¡;e'lcr.ll. quedando e.xcluidos los c nlares de contribución enlre operauort:s. ESlos s.:rvicios incluyen el servicio de telccomlJOicacioncs qu.: consisten en la transmisión y recepción de emisionl!s de radio y lelc."isión difundidas por sutélite (la cadtna ininterrumpida de transmisión .,,¡a S<1lelile necesaria para la dislribución d.: serIales de programas de televisión y de radio al público en gl!ntral) . S", incluye la vcnla ue servicios ."ia salelile, pero no la venia d.: paquetes de programas dI! televis ión a usuarios paniculares. AP/COIPE/EUlAnexo IV/es 17 ,- I ,1 , J !)CClOf o sub",eto, 4, SERVICIOS DE DISTRIBUCiÓN ­ f)cs.:ripciÓn de las resc :::''::..:.: rv n :::· s~_ _ _ __ _ _ _ __ M"dllS I Y 2 UF. : Sin CIlnsolidur P,H;I distrihuci6n de pnldUl:los quím,cos y de m~wles (y (excluida la distribudón dc armas, piedras) preciosos, I\T: Sin consolidar para la distribución ,Jt, urticulos rirOlécn,cos, artkulo" municiont:s, c~prosívos y úemas inflamables, disp,)sitivos de explosión y sustancias tó.xicas , material de guerra) AT, BG: Sin c,,"solidar para lo distribución de productos para u,o m':dico com,' 1\ . Servicios de intermed iarios ~lpn"lIos 1D~'dicos y quirurgkos, sust¡l1\eias m~dicas y Ilbjcul$ para uso medico . a) Servicios de. intermediarios de' IIR: Sin ~onsolidar pllrd los produ.:tos dcrivildos d~lt~haco vchiculos úe mOlor, motodcletas 1'.10<1(11 y vehículos paru la nieve y sus A T, BU , 1'1., I{O: Sin consolidar para lu diSlrihu,:ión ,k tabaco y ¡uoductllS pUI1,'s y ae~csori(ls d~rrvados dci taboc\), (rQr1e de Cet' 61111, panc Ir: I'dra los scrl'ieio5 l'<)nterc,a lcs al por mayor, monopolin estatal dcllllbac¡o , de (, I 1) Y parle dl' CCP ti 121 ) llG, ['1 , PI., RO : Sin consolidar en lo que," ,Clkre" la distribución de hebidos b) Otros s<:rvicios de imermetl;-J[iús lllcohólicas (((1' 621) SI:.: Sin consolidar en lo qut' Sl' rdiere H I~ venid .. 1por menor de btb,das ti. Servicios comerciales al [lor alcohólicas. A r, OG, Cl, FI, RO, SK, SI : Sin consolidar en lo qu~ se rdiae u la distribuci,)n de maym aJ Serv,eio~ comerciales al por producto. farmacéut ico~ BG, Hl Jo PI.. : Sin consolidar pam servicio~ de corredores út: lTIercill1cius. rn¡¡yl!r de "chieulos de motm . FR: Para los serviciós de m!crmGdi:.rlM, sin cons<lJld~r en lo que Se rd1cre ~ molocidetáS y vehiculos par. III com~rciant(:s e intermediarios que aCluan en 17 rncrcodos d~ intnés naciona; oc nit'vc y sus pnrlcs y IICccsorios alimcnt05 frescos , Sin C(lnsolio~r en lo que ~ reficre al eom~fl; iQ al pOr may'" de (parle de CCP 61111. parte de 61 13 Y parte dc CCP 612 I ) productos Currnac¿uticos. MT : SIO consoliúar en lo que se reliere a los servicio,; de intermediario._. BE, OG, el', ez, DF.. DK, CS, FR, El., lE, 11', UJ, MT, NI., Pl., 1'1' . SK, IJK : Para ,;en/.r.ios cornerciuJcs al por me.nor, sin consoliúor, excepto en lo 4ue se L-_ _ _ _ _ _,_ _ __ _ _ _L.:.rclicre a biS ventas IX :::l::.f..:c::.o::.rr:.:c:::srP:.:o:.:.nd::.":: ' n.:.:c:.:ía::;.' --_ __ _ __ _ __ ._ _ _ _ _ _---' ! '. i I APICO/PE/EU/Anexo IV/t:s l¡l i I 1 - - - - SeClor \1 suh:;cctor Descripcion de las reservas b) Servicius cornc:rciale~ al por mll>'Dr de equipos lerminales de h:lccomunicaeion (p~rlC de CCP 7542) e) Olros ~rvicios COfTlcrcialesal por nl9)'or , (cer 622 excluidos los servicIOs comerciales al por maror de produdus en~r¡;éticos ) r. Servicios comerc iab al por menur l Scr~i~io~ comerciales al por rncnor de \'chiLl1los de mulOr, mulucicklas y vchi.:ull's para la ni~ve y ~l1S parles y ~eccsorios (CCP 61112. parle de CCP 6113 y parle de CCI' 61211 ServIcios comerciales al por menor de '"Quipos lerminales de le!ccomunICaCll)11 (pane d.: CCl' 7542) Servicios de venIa ~I por nlC:nur de alimenlOS (eCP6Jl) Scrvl\;;us com~rcinles ¡JI por menor de Ulros produClOS (no energélicos), exceplo d" proouClns r",mac':uIiLoS. J mcd i~inalcs 'j orlopCdicus (CCI' 632, excluidos 63211 y 632<,171 D. Servicios de rranqulcla , ICO' tW29) estos servkios, que incluyen CCP 62271, se encuentran en SERVICIOS DE F.NERGíA . en el punto IS .\). No incluye servicios de maJltenimienlo y reparación. que se encuenlmn en SERV lelOS PR ESTA IJOS A LAS EMPRESAS. punll1s 1.8 y I.F.I). No incluye servicios de corm:rci.ales al por menor de produclos energélicos que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGi,\, punlos 13.E y IJ.F. Las venIas al por menor de produclos fanmu:eulicos. medicinales y or1opédicos se encuenlran en ,clvic.io5 profe5ionulescII el puntu I.A, k) . i I .1 ! AP/COIJlElEUlAnexo IV/es 19 093 :)eclor o subseclor 5. SERVICIOS DE ENSF.ÑANZA (servidos de financiación privada únicamente) A. Servicios de enscl\anza primaria (CCP921) B. Scrvicios de cnsci\anzs secllndaria I('CP 922) .. Modo I BO. CY. fl. FR. HR. 1'1'. MT. RO. SE; SI' SIn consolidar. Modo 2 CY, PI. IIR.. MT. RO. SE SI: Sin consolidur -.-.., MIldo I BG, ('Y. FI. FR, IIR, 1'[, MT. RO. SE: S,n consolidar. Modo 2 ('Y. n. MT, RO, SE: Sin consolidar. Modo~ I y 2 LV: Sin ~Ilnsolidar para los servicios de cnsei\an201 rul;.llivos " los servicios de cn:!Cnanza lécnica y profesional de lip;> c~olar paro eSludiantes minusvlilidos (CCP 9224). C. SCfVicios de ensei'íanl..;J superior (CCP 923) Descri(!Ción de las rescrvas - Modo I AT, BG. ey, 1'1. FR, IT, MT. RO. SI::: Sin consolidar. Modo 2 I Al'. BO. ey. n, MT. RO. SE : Sin consolidar. .. d!@ . excepto Il~od~~lr -. :. m ronsoI'dI ar para Ios servIcIos e aniIB superior lfScr~icios de cnsci\anza para ~dultos (CCP924) F.. Otros servicios dc cnscílanza (CCP 929) I CI) a1 e LoSO de los servicios de enscl\anLillecni~~i_prOICSI(,"al poSlscclln~llria I('CI> 92J IOJ. Modos I y 2 "1': Sin consolidur pan< los scrvicios de cnscllan,.a de adultos medianle eml!.iones radiofónicas o IClevisivas. ey, FI, MT. RO, SE: Sin consolidar. Modos I y 2 AT, BE. BO,CY. DE. OK, ES, El'., 1'1. FR, EL, HU. lE., n. LV, LT. LU, MT. NL. PL, p'r, RO, SI, SE, UK: Sm consolidar. HR: Ninguna pard la educacion por correspondencia o la cducncion por vía tclcmatiCII. AP/COIPE/EU/Anexo IV/es 20 .~ .... I ! ,I ~ Sector o subsector 6. SERVICIOS RI:.LI\ClONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE A . Servicios de: alcanl<lrilludo (CCI' 9·10 1)1 Descripci6n d~ las reservils Modo I UI::: Sin consolidar, excepto los servicios de consultorcs. Modo 2 Ninguna B. Gestión de residuos sólidos pcli&rosos. excluido cltransporte transtrunt\!ri1.o de residuos peligmsos al ServicIos de eliminación de residuos (eC!' 9402) similares (CCP 9403) C. Protección d(1 ¡¡ire 11mbienta l )' del clima {cel' 9'¡(}11)/ 1>. Recuperación)' I "Tlpieza de !uclus yaguas al Traumiento. recuperación de suelos yaguas contaminadas (pan.: dc CCI' 94060)J E. Amortiguamiento del ruitlo )' de la vibrllción (CCI' 9405) F. Protección dc lu biodi~r5ldad y del paisaje a) Sl!rvicios d~ protección de la notural~.al y ti p'disaje (panc dc cel' 9·106) G. Otros servicios úc protecciÓn dd medio ambiente y nccesorios (CCI' 94090) I I CorreSponde a sc:rvicios de alc~ntarillado. Corresponde a servicios de depuración de gases dc escape. Corresponde a partes de Servicios de prOlección de la naturaleza y el paisaje. AP/CO/PElEU/Anexo IV/es 21 I I l. Sector o suh$~ctm 7. ~I:R VIl'JOS "-::¡N :.:'''' i\-'-N:.:C ''''¡'"'I'';J{ ''':'''("''" , ''' S­ Oeserl I- - - - - - - ----":;= ' ::':" A. Seguros y se rvicios ModllS ¡ )' 2 Ión de las rcserva~ ' . , - - - -- - --! AT, OE , e7" DE, DK, I':S, FI,!'R, EL. IIU , Ir:, IT, U J, Nl., PI., f>l', RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar p~ru lo!; sen',cios de segun" directos, c .~eql\" parJ c· ~e¡;unJ de rie>[',os relaciolladus con: (i, IraOSpOrLc m~ritimo . aviacrutl L.:omefcial y t~nl.amlc",o)' Irans:pOr('; \: spa\,;ial lin.:luidos saklitcsl , IjlJC <.:u!¡ran ~Iglllw n la IOl<llidad dt' los siguicnle~ "km".ntos : las mcrcaneias objelo de lI~nsportc, ~I \'l:h il:ulo que transporte las m¡;rcanciJs)' la r~spon5abilidad ~i\'il que ptll:Ja du i\·arsc de los mismos: )' (ii) mcrcam.:ia~ en trán:;il ..., intcrnac.:H~nal . AT: Se pr(,hiben lus actiyidadcs de promOCión y la inlermediación en n(\mbp~ dc uno lilial no eslablecido en la Unión Europea d~ uno s ucorsalnll c S labl~cid:l t'n Auslria k~eepto en malcria de ,easc~uros y rClrlXcsitin), l.os scg.urns oblit;atoriu~ de lransport!! acreo, excepto en el case de los seguros de lransporte acn;1.\ ~I'111ercial internacional , sólo pueden ser suscrito~ por [di.ks estnhlccidas en la U"ión Europea v slIcursuk, eSllIhlee,das en i\u"tria. El impuc'5to sobre lus primas c'l; ma)'llr eUllndo se Ira!n de contralOs Je -seguru (c~CC~«' los (onlmlOS de rC'd'c~u,,' y relrocesión) SIISCrilo> por lilioles no c;lablccidas en la LI"ión IÓllrorJCJ sucursales no eSlablcciJas en ,\uslria . Se pueden c Slahkcrr e .~ccpcio",:s ni par;o Jd impUeSII) m<is dey",lo, DK : El seguro o bligalorlo Jc Iransporlc acre" solo puede ~cr suscrilu por compa,)i¡¡s cSlahkeidas en la Union f-.llropen . Ningllna person" ni sociednd (incluidas las c.vmpaili.s de <egu,o,) puede colaoor", en la rcaliLaeión de seg.uros (/i,,:clos con Jincs comerciales para JJl'"onas r6idcOlcS ~n Dinamarca, huqut:s Je DinamMea o oienes sil liados el1 Di,I;,maru, snlvv la s c(lmp<l~ias de seguros 3ulor i/.mla.s IX" lu legislllt' i,on dt: Dinamarca" por las auturidades eompelcnlcs de Dinamarca . DE: Las pólizas dc seguro oblig.alorio(h: Irunspone a';'eo solo pueden ser ~uscrilus por liliales estable c idas en lo Unión Europea o sucurSHlcs eSlablecidas en Alemania, Si una eompa~la <.le seguros c" tranjcra ha c'1i\blcc,do una sllcursa.l L~' Alemania , pudra celebrar seguros en J\h:mania rdaci"nado~ con el Irdn,porte inlernac'''nal sólo a l"..es de 1" ~ucu.."al eSlabllA:ida en !I kmania . FR : El seguro de riesgos ,.'I'It,ionnJos <lUn ~11r.n~r()rlc terrestre .~Ó '" rued", s"r efeclu;,du por compailías de seguros ~~Iahlt:dd¡" en la Unión Europea . I'l.: Sin consolidar pllra los reaseguros y la relroce si"'n, a excepción de Il'S ,iesg"> ._ __ _ _ _ _ _ _--'...:r..:c"'ln"'l"'iv'-o::;s--'' ...:I::,a':·...:.;m",c",'r..:c.::a.:..";:..c=ins ~_~_~~~~ ~~i() inlc~_n,-,~il)n í!.~. rclac.:lOmH.Jl)~ con los seguros ° ° t\P/CO/PUEU/t\nc;.;o IV/es 22 2293 - Seclor o subseclor 1/ li !i 1: Descripción de ~IS reservas ¡'T: El seguro de tro"-'porl~ a~rco y llIarillmo, incluido d seguro de mercanen]s, a~romIV<"S, cascos y rcsponsahili<.tad civil, sólo puede sn susnilo por compa~íus establecidas en la Unión Europea; sú'n /¡IS p.:rsonas y empresas c~1ablccidas en la Unión Europea pueden óli.1uar L'n 1'I1r1ugal wmo inh:rmediario$ de esas operdclllllcS de sc!;.'uros RO: Unicamcnle s~ JlCrmilC el rcas~g\..ro en el mercado inlcrnacional sl d nesgo /10 puede reasegurarse en el mercado inleri"r. ES : Por lo que ~l! rcti(!rc J los scr\'il~i(t$ ~(;\uari8tcs, rcquisílO dl! r..:sidcncia y tres arlos de e~p"rien~iJ pertinenle, Modo I AT, BE, el, m·., OK, ES , 1'1, FR, n .. HU. 11.. IT, I.U, NL, f'T, 1<0, SK, SI.'., SI. IlK: Sin consolidar pura los servicios dI.' ontcnn"diaciÓn.1e seguros, C:~C~plO para seguro de riesgos relacionados con: (i) transpone marltimo. ~viación comercial y lan;l.Ilmlenlo y IrJnSpOne e,p3ci~1 ¡(incluidos satélileS). que cubrdn ulguno o la tolulid~d de los siguientcs ~lem~nIOs: las mcrcancias objeto ue Irans¡xme, el ~chiculo que lransporle las mcrC<lncía,; y la rcsp\lns~b"idad civillfue pueda dcriv~rsc de los misJ1los; y (Ii) mcrcancíos en lr"nsilO imcrnac,onul. !le:: Sin consolidar para los sc.:gurOs dirccto" a c~ccpciólI de los servicios ofrecidos p(" p(ó"ccdores c~lr!lnjcros a cxtranjcr,)S en el territornl Jé la Rcpublica de ilulgaria. 1:1 seguro de transpone, que abarca las mercancías. los propios vehiculos y la rcspon_abilidad p()l ricsgus siluados ell la Republica de Bulg,aria no puede ser suserllo dirccI8mcnle por compailias dc seguros extranjeras. Una compañiu •.le seguros extranjera pu~dc ¡;clebrar wnlrah)S de seguro solamcnt~ a tra~~s de UII" sucursal. Sin consolidar para el segu"l Je depOsilos y sislemas ~.J1librcs de (;nmpcllsacioncs. aSI como re¡:imcocs de ~eguro obligatorios. CY, LV, MT: Sin consoluJar p"ra los servicios de segurus direclos. cxc"plO JI,ra el dI I :Seguro dI! riesgos tdacionatlos «.:on: (i) (ii) transpone (T13rilimo, av,aci"n comercial y lal17.amicnlu y tramponl' espacial t induidos salé lites), que ~ubrao "I!!oIIllO o la 10la'idad de los 5igui~nlcs de-meTllos: las mercaneias ubjcl" de lra,¡srorlc, el \'ehÍt'ulo que lransporte irIS mercancías y la responsabIlidad civil que pueda dcriVM"; dc los mismos ; y m~rcancia, en lr~nsito inlcrm,rional. AP/CO/PE/L::U/Anexo IV/es 23 I I f----~..;." ~·C:..:I,,O,-r.:;o..;s:..:U:..::b.:se=CI.:;o:..:r___~-,-=-..,...,.___"....,___.,--=D;.;e=s e,-i r;t;.;·:..:i,m ~ de las reSc:rva.~ L T· Sin consnlirlHr para 105 :lervic;o5 de scgu"" direCIOS. e.'Cerlo para el seguro de riesgos rclilcionados enn ' lrunsronc marilimo, o" "iaclón cO!Th.:n;i\t1 y lanzamiento y transpone espacial C '.) (incluido, ,atélil<». que cubran alguno " la Illlali<1all de ~)S siguicnle~ ckmcntQs: las mercancias objctC¡ de tranWllrt~. el vchiculo qu': lransporle lus mercancías y la R"Sponsabilidlld ;:ivd que pu~da ncri\'nrse de los m, smos; )' (ii) mcrcand1ls en Iránsilo intcrnac,onal. cxCerlo las que ulilicen ellransportc li:rreStrc cuándo el ri.:sgo ~ ,¡t é situadu en r,ill"lnia. I3G. LV, L r. f'L' Sin consolidar en I(Hlue se reliere a la inlcrmcdiaeión ll~ seguros. FI : Solamenle los aseguradores que tengan $U oficina principal en la Uniún Europea () IInn sucllrSill en Finlandia ¡luetlcn ofrecer servicios de seguros di",ctos (Incluido ~l coaseguro). La prestaci"n <k !'<:rvióos de corr~durin de sC!luros quwa "ondid\ln~da al eSlablecimiento de und sed~ permanenle de actividad en la \.Inión furopea . "R: Sin consolillar para los s"rv,ci(ls d~ ,"guros directos y los servicios'¡" ,nlcrmcdiación de seguro:; dirc':los, o~ c pto : :3) se¡,:urm de vida: para la rrestaci\\n de seguros lle vida a Ins 1'.\lranJnos rcsid(:lltc~ en Croncia ; hl >Cgllfl» Jislintos de los de vida: para 1" pr<'staciún de seguros dislinto, lle los de villa a 10$ ... 'tranjcros rcsi(lcnt~s ,'n Croa.:ia, exceptO la rc~pnnsaholidnd 311lomov,lIslica; e) mar ilimo. aéreo y Iranspo"~ . HU: Sólo se rermitc el suminislro de scrvicil)s de seguro dlreclo ~n clterritorio de Hungría por cumpañia$ de seguros no establet:idas en la llniún Furopea a trdves d... . una sucursal regiSlrada en lIun¡;ria . IT : Sin consolidar ~n lo que S4: rdiere o la prof¡;$,ón aCluarial. 1.01 ~cguro dI: lransporle de mercancias. el seguro de vchlo:lIlo$ "n cuanlo tale" y el seguro de rcsponsllbilidad civil r"spc;cto de riesgos sit uados en lIal'lI sólo pueden ~er ~ uscritos por compnñias de seguros eslabk.:ida, .:n I~ llnión Europea. lisIa reserva no ~e aplica al transporte inlernacional (le bl-:ncs importados Pllr Italia . SE: Sólo s<" permile el suministro de ~rvieio~ de seg.uro "ircclO a trüvcs de un . ~s.:gurador aUloril.ado en Sucda, ~i~ mprc que el proveedl" de servi.:io$ c,\ tranjcro : )' la compno'lia de 5eguro~ Sl.eca pe"eJ'';lwn a un mi,mo grupo de sociedades ~ ____________________________-LI~~ lea,~nlJllac"crdode000perdclón.:;.:;c~n~~~~ 1l c c I~~~ lí)s·, ______________________________~ I I A P/CO/PE/EU/ Anel((l IVles 24 0·')0'1 {....~ v v Sector Ll :)ubSt!Clo( O!!scri~lón .Je las r~5t!r\las Mixto 2 1\ r. BE, BU, U., ev. DE, DK, ES, F" FR. EL. HU, lE, IT, LU, MT. NI.. P:... . "T. RO. SK. SE. SI. UK: Sin (·(tnsolid~r ~n lo que SI: rcficr~ u la inl"rm"diueión BG, En el caso (k seguro~ di recIOS. las pcr~onas lisicas y juridirss búlgar-ds. "si "omo las personas cXlranjcrns que .Jcsempc~an unu aclividad m~rc3nlil en el territOriu de la República de Bulgarin. puc<lcn suscribir contratos (1(- seguros. con rcspeclO a su actividad en Bulgaria. únicamenle con los provc~dorcs <jue eSlen JlulOri'/Jldos a rcali7."r aellvidades de seguros':l1 ese país. La In(kmnil.aóón en virlu<l del seguro resultante de estos cC)I1tralos ser;i abonada rn flulgHria . Sin consolidar pura d srguro ,k depósitos y sIstemas similares de cumpcnsa'llJOe'. asi .:nmo ~girnl.!ncs de seguro obligatorios . HR : Sin consolidar para los servicios de s.:guros <lircclOs y k's servícios dc inlcrmc(Jiación <le s~gurúS (JJrecluS. e,<.ceplO : ,,) sq~uros dI! vida: rarn '" capacidad de lu~ t:stranjeros resIden les en Crc.1acia para obtener seguro~ de villa; b) seguros dislIntos de los de vida : i) para la capacidad ¡le los cxtrlll1jcros residenles en Croacia U~ oblcn.:r Si!gurns <liSlinlOS de los de yid8. e:\>ccpto la rcsponsabiloda<l automovillslica; ii) ... seguros de riesgos personules o inmobiliariOS no disponibles en Croacla; empresas que compran seguros c.n el extranjero en rclacil)n con inv~rSloJles en d t:\lTanjcro, inclUl<lo d !!quipu para las obras; - paru garantizar la devolución de préstamos CSlranjaos (seguro clll;llernl): - seguros ·de rit:sgos pcrwntlJes 1> inmobiliarios de empresas <le proplt'dad al 100 %}' em[lrcsas conjuntas que rcali/..3n una activida<l cCClnumi,a en un pais eXlranicro, si se rcalil.ll de ':¡1nforrnidad COn las normas de <lidl') pais o lo ""igc su rcgiSlw; - los buques en ellnstruc,'ión y reVisión. si se e. ~tlpula en .1 contrato celebrado con el clil!ntc eXlranjero (comprador); el maritimo, a~rcO y lransportc. 1'1': El seguro ..]e Iral1sporte de mcrc3ndas, el ~eguro de \'dlí~ul()s en cuunto "'les y el seguro de r¡,sponsobilida<l civil resp"C\o <le riesgos silua<los en Ilalia sólo pucd(·[t ser suscritos por ~ompañi¡¡s <le seguro, ~stabl~cidas cn la UnIón Europea . [510 rcs.:.rva no se a~lic3 a.l lranSpOrlc internacional de bicne~ imp0rl:¡do, por ltali¡!. AP/CO/PE/EUlAnexo IV/es 25 ... 2 :J93 Scclorosu~~~ b.s<:c'Cl~r o ~____~ _____________________~~~ D ~~~ ~··r~ip:c:~~~ io' n d~~ c la~s~'~ rc~s~e~~=s~ rv a ____________________ B Servkios biln~arios )' dcmas Modo I ,crvi~.os linancieros (excluidos AT, BE. BG, ez, DE , DK. ES, 1'1, FR, El .. IIU, If;, IT. tU. NI.. PI.. PT, SI<, SE. los SCg,lIruS) UK : Sin consolidar, exceplo para d suminislru dr inlorma,~ión linanci er~ yel pruccsamit:nlo de dalos linancicros y pilra los servicios lk ascsoramienlo y mms servicios Duxiliarcs, con exclusi ón de IN inkrmediaeión . DE. Se requiere el eSlabkcimicnlu en Bélgica para la prt.':;laeión de servicios /.le :nsesoramicrllo en materia de inversiones. BG: Putden aplicarse limi l3cion.:s y condIcIones rdalivas al uso oc la red de tck.omunicaciones. CY: Sin consolodar, exceplo rara el in!crcamhlo ,oOler,ialde valores Iransfalhlc" para el suminislro de inrormaciólI finan.:icra yel proces:Jol1icnlo de d,¡h1S tinancleros y para los ~l!rvil:i(l~ de aS<!..\oramiC!nto~' otros s.cr ... iC'los aU:l(illart!s, con cxdusión Ik la inlermedlilciún . 1010: Se rc'lui.,·c aulori~...ciún de b Al1.encia tic Sup.:rvisicin financiera de Eslunl;¡ e inscripción en el regIstro de la cnlitlad (;(In 3rr~glo a la I cglsln~ión eSlonla.. " ' mo socied-.llJ anónima, filial o sucursal. 1::E: Se rcquic.rc el eSlabh.:cimienlO de unu empresa de gCSlión t:spccializ:¡da pJra dcsempcrlnr las aClividades de geslión ele fondos ¡j" invers ilin . y sólo la~ emrrc,a, con domiciliu social en la Unión Eurof'ca puedm aCluar Cllmo dcposilM ios de los activos de los fbndos (jc inversión. HR : Sin consolidar, exceplo pHru prCSI<lmOS, arrendamiento linHncicro, servicIOs UC pugo y trdnsJÍ!rcncia monclaron. garantías y compromi sos. correl'aje dc camhlos. sum inislro y Iransfercná. tic inlorma.:ión financiera , y s.:rvícios de asesoramienlo y olfl\S servicios rrnanc;cros ituxili~rcs.. l"xduida lel inlcrm\:di~jón . 1.'1': Se requiere el ¡;,¡Iabkcinoíentu de una ~mprcsa d( geslión n'flccializada Il~ra desempcMr las úctividadcs dc gesti"n de tontlos comunes , de inversió n o sociedades tle inversión , y su lo IJ ~ cm0resas con .lomícilio soc ial en la Unión '­ _______________________ _¡.,:Lu~p~'!.cdcn acluar como .le l'si ~ í()j¡ tI~~vos de 10$ fondo s d" in",rsión , AP/CO/PE/EU/Anexo IV/es 26 2293 Ucscri~i~!, dI: las rescrvas S~ctor u !lubSCClor lE : I'ard la prestación de scrvici05 de inversiones o de ascsurami~nto sobre in version.:s se ru.::ct'sita : (1 ) t~ner aulori/3ción en Irlanda, Irdrd lo quc normalml:nte sc rcqui~re que la ~ntidad cst~ constituida ~t)'T'O sociedad Dllónima, aS(lCillción (l un comerciante (11) individual, en todos los casos eo, olicina princip~ Vro~gistrada en Irlanda (la autori·Jllciún puede no rt'qucrirs~ en cienus ClIS;1 S, por ejemplo ~i un proveedor ,,k SIltvicios de IIn tercer pais no tiene prcscnda comercial en Irlanua)' no presta servicios a purticularcs ); o tener autori7.acjón en otro Estadl) Miembru de la Unión Europea de wnrormidad con la I)írcctiva de la Unión Europea sobre :<erv icios de in~~rsión. ]T: Sin consolidar en lo que 5C reliere a los «prQmolori di servió finanúari" (promotores de servicios linancicms). L V: Sin consolidar, excepto para la J1~ticipaciónen cmisiones de toda clase de 'l'alores •. para el sumin istm de inrOTlnadón financiera y d proccsnmicnto de datos linancicros y para los servicios de asesoramienlo y otros sctvicios aux iliares. con cxdusión de la intcrmediación . LT . Se requiere prcst!ncia cornaeial para I~ adminiSlraciÓn de rondos de pcnsion~s . MT: Sin consolidar. c~¡;eplo pam la aceptación de depó~ílOS, los plislamos de todo tipo, el suministro y Iranslerencia de informadOn financi~ra y el procCSlIllliCnto de ¡!3los linancieros y para los scrvi¡;ios ve ascsoramienlo y otro~ scrvi¡;;lls auxiliares. con cx¡;lusión dc la intermcdiación. AP/COIPE/EU/Al1exo IV/es 27 , v.) 2....')01"'\· l' I I I ~CClOr o subscclor Descr..eción de las rcser.va5 Ir PI ,: Para el suministro y lransfcrencia d~ mlorm8ci6n linanc'(,nl y el rroc~sam'cnlo , de, dalOs linanci,cros y de rrngl·am¡l. inr<lrm¡\liws correspondientes: ohligad':'n de í ullIozar lu red publo".:! de lelccomUIllC<lClnnCS o la red de 011'0 operador autom.acfo , 1, RO; Sin consolidar en lo que se "liere al arrenc1amienlo financiero. el inlCrcombio <:omcrcial de inslrumenlos del mcrcado monetario, cambio de divisas, produO:los c1crivados, tivos de cambio e instrumentos del mercado eambiario, vallJrcs Iransteriblcs y otros instIumcntus y activos linancieros negociahles, la ranicipaci\\n en emisiones ,k !CHla daSC ele valores, la ¡;l'Stión de activos y 1..5 servicios de pago)' compensación respecto de act illos flnuncieros, $ólo 5(' pcrmilen los servicios de pago y lmnsltrcn"ia rnonetaria ror imcrmcd io ele UII bunco residente SI: ( I ) Panieipu"iún en em is iones de hc>nos elel Tesoro, administracion de 1<>n ,I", de pensiones: Sin consolid~r (2) Todos los lJ.:mus subscctorcs, e,cejllo el suministro y la transfercn,ia de inlormación rinanciera, la ~~~plZ<:iún de crédilils ( st)li~iIUtJ de prestamos ele tu"" lipl))' aecplaciiln de garanlias y wmpromisos.k instituciones de créciitn c,tr.lI1jCrus por entidades juridicas n~ciunsl~s y propietariOS exclusivos, y sen'ieios de ascsorami~nlo y 0lro5 servicios au,iliarcs : Sin lonsulidar. I ,os miembros de' la I:\oba de Eslovcnia dcocn estar CClnslituidos tn la Rcpublica de Eslovcnia o ser sucur.;alcs ele empresas o ban~os C~lr3nj eros de inversión. Modo? BG : Pueden ajllocar~ limitaciones y wnlhe'oncs relativas al liSO de la red de i ! II I ¡ I 'ele~omLJni~aciones. l'L, P3ra el suminislrO y Irdns fcrcn"ia de ,nlúrmación finan ciera y el procl"lmicntCl de dalUs financieros )' Ik programas informálicos cmrcspondicnles: obliga(lón de ulil izar la red r.~iea de Id t!cOlllun~c::aciono:5 o la rell de: 0110 o . r'!,dor aUlorhUldo-,­ II I, ,, I I I I I¡ I I I : i I ) I I I I AI>/COWE/HJ/Anexo IV/es 28 1, - .. - .. -,.1 SeClOr () ~ubsector 8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (~ef\·ícios (k financiación privada unic~mcnt~ ) Modo) A. Scr~¡dos hÓSpi';;larios lecp 1J311) C. Servicios d~ inSlitucioncs residenclaks Llc salud dislinlos de los scrvkios hospitalarios ICCI'93193) D. Servicios sociales (CCP 93.1) Oes~ion de las reservas - "", UE, UG, DE, ey. ez, DK. ES, El:. FI, FR. EL. HR. II!. IT, LV, n. MT, LU , NI-, I'L. n, RO, SI. SE, SK, UK ; Sin consolidar. Modo2 Ningunu Modo I AT, aE, BG, CY, CZ, DE, DK, El!. ES, EL. FI. m, f-IR, !lU, IE,l'r, I.U, MT, NI., PL, P"\", RO. sro, SI, SK, Uf(; Sin con~olidar . Modo 2 BE: Sin consolidar por lo que so: reflcre a los servicios socialcs dislinlOs de lo s ~slablc~imientos de dCSl:anso y e~rd convalccienlcs r n0l!i!res ~d ancianos. 'J . SERVrCIOS OE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES ·11. HOlelcs, restauranlCS y Modo I s~rvi.:i()s d~ suminislro de AT, UE, BG. CY, ez. DE, DK, ES, Ff{. EL,IE, IT, 1. V, LT, !.LJ, MT, NI., I'L, 1'1, comidas IksLlc el cxtcrior por RO, SK, SI, SE. UI( : Sin consolidar, exceplO en lo quc se refiere a los servki()~ de conlrato suminislrO de comidas al exterior por ':l)nIOlIO. (CCP 641. cel' 642 y CCP 643) HR : Sin cnnsolidur. cxcluiLlo d sumlni~lro de comic.Jas Modo 2 desde d I!Xl~rjor por contr:"o en Nín¡;un~ el sector de 10$ ~rv ici(ls de Iransporle a~reo I B. Servicios de agencias de viajes Modo I )' organización de viajes en grupo nG , CY, HU, MT. SI\ . Sin consolidar (incluidos los organizadores de Modo 2 viajes en grupO) Ninguoa ~71) l". Servicios de gUias de lurismo (eep 7472) Modo t BG, ey. e7.~ HU, IT, LT. MT, PI., SI>., SI' Sin. (on~o"dar MoLlo2 Nin¡¡una El suministro de comidils desde el exterior pur conllalO en los servicios de transpone aéreo se encuentran en SER V IClOS AUXILIARES DEL TRA NSPORTIc:, en el punto 12.D, a), Servicios de o~biQncio en licrro. AP/CO/PEJEU/Anexo IV/es 29 I I I ) I! S(:ctor o mbsectór Dcscripcibn de las rtsen/ólS 10. SER VICIOS DE f:SPARCIMIENTO. CULTURALES y OEPORTI VOS (e~~plO los ser. idos audiovisuales) A. ~crvici us de ~sp~~i~cul;~' (incluidos los dl' Icalro. bandus y orquC$13S. circos y disculcc~s ) (CC,,91i19) Mudo I BE. UG . CY. el. DE. Dt<. ES. EF. FI . FR.I'I .. IIR. HU. 11'. 1'1'. LV. Ll . LU. /VIT. NL. PL. PT. RO. SK. SI. UIi.: Sin C()n;¡olid~r Modo:! <:Y. CZ,r; I, IIR, MT, PL. RO, SK, SI. Sin ~"n s(llidar BG: Sin consolidar, e~~plll en el caso dc produClores teatrales, grupos de c31ILaIltes, sen/ieios M e.~(lccL;ieulos de bandas y orquestas ICCI' 96191); scrvi~io s proporci()nados por autores, clImposilorcs. cs.:uhu~~ artistas del c spcct.kulo y olros artistas que Irabajan individlfaln1ó:nle (eO' 961(2); servil:ius auxiliares de (eatro (cep 961(3). i'E: Sin consolidar panl otros servicius de csp~ctáculos (CCI' % 1(9), ex.:.:pt" par.l los servicios relativos al -cinc y clLCalro. LT, l. V: Sin consolidar. excepto pard los 5e",icios rdali\'os al timcionamicnto dd cine y el teatro (parte de e eP %199). B. Servicios de: agencias de Modos I )' 2 not i ci~ y de prenSIl Ninguna I (eep '162) C. Bibliolc~as . archivos, rnuSt'os y Modu I 01 ros servicios culturales Ot , OG. (Y. C7., DE, OK, ES, EE. 1'1, r-I(. EL. IIR,IIU,IF.,IT, LT. LV . Ll!. MI'. \(C!) 'l6J) NI., PL. PT, RO. SK, SI. SE. UK: Sin consulidar i 1). SerVIcios deportivos (Cef' 9641) I ¡ ~ Modo 2 BE, BG , CY . Cl. DE, DK. ES, n, FR. EL. IIR. HU. I F.. rr. n, LV, I.U. Mr. NL. J'L, PT. RO, SK, SI. SE. U 1<. : S in cOO!'Jlidar. Modos 1 y 2 AT: Sin consolidar p.ra serVicios d~ e!ocuclas de ~squi)' de gula!; dt m"ntaila HG, el., H~, 1. V, MT. I'L. RO. SK : Sin ~on~orid3r _ Modo I ______________________~C~Y~~.~~ E F~:S~I~ n~co~n~5~01~=~ id a r~-______________________________________~ AP/CO/PE/EUlAne)¡o IV/es JO i . ,-----; - --- - -­ Se"or u subsc~tur ­ E. Sc",icius de parqu.:s de recreo y plaYHs (CC!' 964411 11. SERVICIOS DE I'RANSI'ORTI' ¡-A. Tr.m,;¡lOrll' marilinlO al TranspMtc internacional d~ i posaj<ros i CCP 72 I 1 menos el transporle Ue cabotaje "~c ion;ol). b) Tl1Insport.c inlcrnacional Ue 1-.- - - - -Dcscripcion Ue lBS rescn-llS Modos I y 2 Ninguna I Modos I y 2 n(i. CY. DE. F:E, ES, FR. fol. EL. IT. LV. MT. I'L, I'l, RO, SI, SE: S~ requiere autorinei<¡n p,lrU los servido.'; de \l1lnsb~"d". n. ¡ car~u (CC!' 72 12 .ncnos d lransporle ú~ c"n.O!~.ic nacional) I ti . 1 r"nsport.: por \'Ias navegahles , ntcriort's a) Tran sporte de pasajaos iCO' 7221) bl Transporte de carga (eer 72].2) e Transporle por Icrrocarril J) lrJnspurt' de pasajeros lecr 7111 ¡ bl lrall~punc de carga ICCP7112) Muúo~ I y 2 lit!; L;¡" meúiLlas basadas en acuerdos eXlstcnles o lilluros sllbr.: cl acceso a 1:\5 vías n¡lVcb>ablcs interiores (incluidus los acucru <lS 11 r¡liz dc la concxiól) Rin-Meno. Oanubio), que re~rV3n Rlgunos derechos de lralko para operadores radicad", en !l,S paises C{)rrespondienlcs y que cumlllnn los crilerios de n~cionalid a d rcspeclo a lu propiedad . Rcglaml!nlos de aplicacibn del Con"c",,, de Mannhcim pura la N","cgación del Rin Al: Rcquisiw de nacionalidad para e<Jnsliluir una c()mpal\i~ na.ierJ p'" person"s tísicas. En caso de cunstt!uci<¡n como persona juridica, rcquisilo de nacioll;¡liJad para la mayoría dc los directurcs gerenles. de los miembros d~ la Junla directiva )' de la junta de supervisión. Se rC4uicrc domicilio social (1 csWblccimicnlo pe'mancnte en A.uSlria. Adcmas, la mayoria de las accion<,~ de la compallia oe"" ~Slar en posesión ue n:1eionales ·dc un Estado Micmbw de la Unión L:UrlIpeD BG (Y. 0 , 1.:1:.1'1, HR .,t"IlJ. LT, fv!·-·, .~():..S~o, SI. SK : Sin consolidar. Mudo 1 I U o: ""2 "'"', Modo 1 Ii." Ningunü Incluye servicios de Iransbordt> y Iras!ado de equipos por proveedores de transporte marítimo :ntcrn¡¡¡:ional ~nlrc pu.:r10:i ~ituQdo5 en un mismo E~todo cuundo no imrlican ingreso:; . Ar/CO/PE/EU/Ancxo IV/es JI 0')n~ ¡.. ..... J") Sec(llr o 5UOst.'C10f D. rrdnsporl~ por car~tera al I'rnnspol1c de pasajeros (CCP 7121 y cel' 7122) b) Tr3n~p<lrlc de carga I Dcscrip.:i6n de las rcs.:rvas Modo 1 UE Sin eonsoliu",' M<ldo] Nirt¡,;una (('CI' 7123. CXChlidll cllransponc de eorrespondcl1cb por Clft:n13 prop,a') E. Tran-'port~. de dementos que nu sean combustible por luberias 1 (CO'7139) Modo 1: UE: Sin consolidar. Modo 2: AT, BE. llG. ey, el, D.ló, OK, ES, E"-. FI. FR, El.., Ir., IT. LV, LU, MT, NI., PI" !'T, I{O, SK, SI, SE, l'K: Sin consolidar. 12. SEI~VICIOS AUXILlARF.'i 01'1. TRANSPORTr J :\ . Servicios auxiliares del Ir;msporle nlnrilim,J al SCfYicios de c3rgll y descarga J dd transpnrlc mnrilimo b) Serv,c'os <.le almac~namicnto (parlc de 742) e) Servicios de despac ho de aduanas d) ScrvieJ()~ de conl~nod",es y de depósito d Servicios de agencia mar;1 ¡ma 1) Servicios de c.xp(dic,ón de cargamentos maritimos g,) Arrenuamicnlo de ,'mbarcaciones con tripulación ccr '1 I I Modo l ' UE: Sin (ünsoildar p<lra servicios ,le carga y U~SCi1TgD dc.llrnn.'portc marÍlimoJ, ~cr\'icios <.le alnla~namiento , scrvidl)S <.le <.léspacho <.le aduuna. servicios <.le dparcamicnto de conh,nedorcs y de dcpósiw, ;crvieios de tmcci"'n (> remolque. y servicios de apuyu relacionndos con el transporte maritimo . A l. 8e;, CY, e'l, OE, EE. HII,l.T. Ml. PL. I{O, SK . SI. SE Sin consoh<.lllr para d arrcndnmicnh) de cmhan.:acit)ll~s ~on Lripulaciún . IIR . Sin ~"nsoli<.lar, exccplo para f) Scnicios dc ~'''f'C<.lkiÚn ,k carg.amentos ml:tritiml)S Mudo 2: Ninguna (CCP 7213) h) Servicios de rcrnuh.¡uc y rracción leep 7214) -- Parle de CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES, en el punlo 2.1\, Servicios pO~lales y de correos. Ellransporle de combllstib~e par tuberias se em:uenlra en SERVICIOS DE ENERGiA. en el punto 13.0. No incluye servicios de manlenimiento y reparación de lo~ equipos dt: tmnspOrlt:, que se ellcut:ntrlln t:n SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, pUnlOS I.F.I) I 11 I.F.ll 4 AP/CO/P¡;JEUlAllcxo IV les 32 2,...., )0v.) f"\ Descri~iiln de IIIS resclVllS Sectur o subsector i) Servicios de' apoyo rc/acionados con d transportc m~ritimo (pdrt~ de CCP 745) j) OlroS servicios de apoyl) y au:'\iliares (earlC de CCP 74<j) B. Servicios auxiliare. del transporte pur ,'ias navegables interiores a} Servidos de t.:arga y dcsc.;ltrg~ (parte de cel' 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) Servicios de agencias de trdnSpO"C de mercancías (parl~ de CCI' 7411) d) Arrcndamil:~to de embarcaciones con lrlpulación (eCl' 7223) e) Servicios de rt'lTllllljuc y Iracó(lIl (Cer 7224) 1) Servicios de apoyo relacionados con d Iransporte por vias nuvcgablcs intcriores (parle ,k CCP 745) g) Otros servicios d~ "poyo y c) Modo 1 UE: Las medidas hasadas en acuerdos exiSlentes o futuros sobre el acccst> a ¡a~ vias navegnbles inlcriorc-s (inclu'ldos los acuerdos a raiz de ID (on~,ión Rin.Mcnl)· D~nuhio).ljuc reservan algun()s derechos de tralieo para op.:m"ur~s radicados en los paises correspondientes y 'IUC cumplan los criterios de nacionalidad respecto ¡¡ la propiedad. Reglamentos de aplicacíim del Convenio de Mannhcim para la Navegación del Rin. UE: Sin <'Onsolidar para servicios de carga y descarga dcltratlsporlc maritimo, scrvicius de almacenamiento. servicios de tracción o remolque. y serviCIOS iluxiliarcs dellranSporlC por vías- nave~ahlcs ¡nlaior"". AT, HG. CY. el, DE, EL. FI. IIU. LV. LT. MT. RO, SK. SI. SE: Sin consolidar para el Arrendamiento de cmharcaciollCs con tripulación, HR: Sin consólídar. Modu1: Ningtlna au~iliarcs (parte de CCP 749) AP/CO/PElEU/Anexo IV/es 33 ! 2283 Sector o subsc.:lor c. ServICIOS auxiliares del Iransporte lerroviario a) Servicios de caIga ~ desc.1rga (part.: de cep 741) b) Servicios de ~Imaccn;lmienlo (parte de (ep 742) el Servicios de agendas de transporte de me.rcancias (parle !leeep 748l d) Servidos de remolqw y Descripción dI! las rC~\!rvas Modo t UE: Sin consolidar para los servicios dI! Ir,lCción o remolque HR : Sin consolidar. exc.:pto paru e) Servicios de agencias \le Irans[1orlC de mercanci~s. Modo 2 ·Ninguna lraeción (CCP 7113) el Servicios uu~ili9res del transporte ror Icrrocurnl (CCP74J) 1) Olros servicios de apoyo y auxihan:s (palle de cel' 74'J) [) Servicios auxiliares del transporte por carn:lcra a) Servicios dG carga y d~"SCarga (parte de CeI' 741) b) Savicios de almacenamiento (parte de cel' 742) ; el S.:rvicios de agencias de transporte de Incrcandas (parle de cep 148) " dl AI4uilcr de vchlculos comercIales de earrClen) con conductor t(;cr7124¡ el Servicios a'Jxitiarts del Iranspurle pur CU!TI!Icrn (CCI' 744) !) Olros servicios de apoyo y au,<iJiafl.: s Modn I Al, l!U, CY, el. 1:10. 1Il!, LV , (: 1. MI. 1'1., RO. SK, SI, SI;: SIn consolrdal pnr. el alquiler !le vehículos ~olll<rci3Ic.. de carretera con conductor_ HR: Sin consolidar. excepto p~ra e) Sérvicios de agcucias de transpone de mercancías 'Y 1) Servicios auxiliares dc-Ilransportc por carrete.fa que este" sujC:los o autorización. Modo 2 NinS"n~ ¡ ¡¡ (pane de ce!' 749) AP/COIPE/EU/Anexo IV/es ]4 1 DescripcIón de las reservas \eCh)r 1) 'iubscc.:tor I!. Servicios au.iliall:s de servicios de tr~lrte aé~o al Servicios de asistencia en ticrra ,inc luidos los sCf"icios d~ suministro de comidas desde el exterior por conlrato) !JI Scrvlcio5 de Almacenamienlo lE!!.~c de 742) el Servicios de a¡¡,encia5 de lrllnsporl~ de mercancias ~? C d~ CCP 748) d) Arrendamlenlo de aeronaves con tripuluciim en (eer 734) el VenIas y comerc;ulización 1) Suryieios de rL'SCrvllS informatiLlldos g,) Gestión de aeropuertos Modos I y 2 LJE: Sin consolidar, ~~ceptO en lo qu~ se rcfi\!rc a los s<!rvieios de suministro Je wmidas al exterior por cOlltralo. MOIlos 1 y 2 Nin!!,una Modos I y "2 Ninguna Modos '1 )' 2 UE: Las aaonal'cs uliliz¡¡dlls por lran)porti~tas acrL-os de In Unión Europea deben estar registradas en los Estados M,embros dt In Unión Europea 'lue hayan otorgado la auturización allransportisla o en Olro lug,ar de la Unión Europc~. Pueden otOrgarse c.\onaacioncs pura contralus de arrendamiento de conlJ pla20 u en C'dSOS exc~ionalc:.•. MoJo~ I y 2 UE: Obligaciones espcciliClls para prowedorcs de servicios que gestionan ,¡crvicio~ de sislemas de [L"S~rvas inrormati~aJos que pertenecen (1 son contrOlados por lranS~i)rtisIUS ocreos. Modo I VE. Sin consolidar. MooIJ 2 F. Servicios auxili~;'; del trdnsportc de elementos !jue no seHn comnustible por tuberias I a) S~rvicios de almacen"miento de dementos que no seun cumbust ibl~ lranspllrlados por tuberius tparle ¡je cep 7421 NinFuna Modo 1: AT, Bt, BG, (,Y, ez, DLDK, F.S, FI , FR, EL., IIR.IE, 11, l.1, W. MT, NI.. PL. PT, HO, SK, SI , SE, UK : Sin con~olidar . MoJI>} Ninguna l.os serviCIOS 3u.~iliart:s del transpone de combustible por tuberias se en¡;ucntran en SERVICIOS DE EN E RGíA en el punlo 13.C AP/CO/PE/EU/Ane.\ o IV/es 35 J 2;233 II i I Sector o subsector J-~.C;ERVICJOS DE ENI:lÚilA A. Servidos rcl~~ionados con la mlOt:ría I Dc~'p'ción de las reservas Modos 1 'j:1 Ningunn (CCI' 883)' \3. Transport\.' de combustible por tuberias (cer 7131) C. Servicios d~ almacenamiento do: combustihle trunsportado por tuberías (parte de cep 742) D. St:rvicios de cumcrclu al por mayor de com\lu~tiblcs súlidos. líquidos y gaseosos y productll~ ~imIJ;)r~S , (eer 62271 ) Imayor servicius comercmlcs al por electricidad. Modo l' UE; Sin consoliUar. Modú 2: AT. BE. BG. ey. el., DE. DK. ES, EE. FI, FR, El., IE.IT, LV. LlJ . MT. NI.. PI. PT. RO, SK. SI. SI::. llK ; Sin cOl1wlidar. Modo 1: AT. BE. BCi . ey. ez. DE. DK. ES. F:. m. El.. IIR. lE. Il'. LT. tU. MI'. N.... I'L. I'T. RO. SK. SI. Sr::. UK: Sin cumolidar. Modo 2 NingurnI Mudo 1; UE: Sin consolidar para los savicios comerciales al rN mayor de cicctrícid¡¡d, v",por y ligua caliente. Mt>du2 Ningunu y I !le vapür 'j ¡agua calicntl' E. Vm".1 po' meo", d, carburant~ Modn 1; UF : Sin consotidar ((,,'ep613) Modl):1 Nin.l:.un~ Indu'je el siguiente ~erv¡cio pre~lado ¡¡ comisión (1 pOI conmllo: selvicios de con~ultol ia y asesoramiento relacionados con la mineria, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación. servicios relativos a las harrenas. servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de rodos. control de sólidos. operociones esp.eciales de pesca 'j en el fondo dol pOlO. gl!ologia de pozos 'j control. de la perforación. e.xtracciÓn de testi&05, pr\lebas de pozos, servicios de guaya fina, sumini~iro y utilización de fluidos de terminación {salmueras) suministro e instalación de dispositivos de lerminaci6n. cementación (bombeo a presión). servicios de t:stimulación (fracturam-'cnto de formación, acidificación y bombeo a presión). servicios de re31.'Ondicionamiento y de reparación de pOlOS y st:rvicios de obturación 'j abandono de pozos. No incluye acceso directo o explotaci6n de recursos naturales. No incluye el trabajo de preparación dt:1 terreno para la minerl a de recursos disllntos del petróleo y el gas (eep 5115), que se encuentra en el punto J, SERVICIOS DECONSTRUCCiÓN. AP/COJPEJEU/Anexo IV /es 36 I I 2293 1 Sector u subs,:dor 1' . Venlu al por menor de g3s,)leo, ~ilS envasado, carllón ~ madera lCep (3297) y servicios comerciales al por menor de ck.:lricidad. gas (no cmbolellado). vapor y 8¡::ua ealicnl': T Servicius relllcionodus con la distribución de cncrgls (CCP 887) Ot."1>Crí~lón de las rescrvus Modo 1: UE: Sin consolidnr para los ~ervicios ,omercialcs al por m.:nur de cltclriddad. gil.' (no embolCllado), vapor y aguR caliente. BE. BG, CY. Cl.. DE, DK. ES. FK. El.. lE. IT. LIJ, MT. Nl.. Pl.. P1'. SK. UK : Para la \'cnla al por mcnor de gasóleo. gas cov3!'3do. c~rbún y madera. CXccplO en lo que se reJiere iI las ventas por correspondencia: ninguna . ¡ Modo 2 Ninguna Modo 1: UE: Sin con~o"dar. e.ceplo para ;crviciog de consulLoria, en cuyo caso; ningllna. Modo 2 Ni,,~un" 14 OTROS SERVICIOS NO INCLUIOOS EN OTRA PARTE a) Servic io~ de lavado. limpil!7..ll }' limura ('cep 97(1) ' it, Servicios de pclu4ucria (CCI' 970~ 1) e) Servicios de Iratamiento dI! bellez.3. de manicura y de pedicura (eep <J7022) d) Otros tratamienlos el.: belleza n.co.p. (CCP 97029) Modo l. UE : Sin consolidar Modo 2 l\inl(una Mudo 1: UE: Sin cunsulidar Mudo 2 Ninl?unll Modo 1: lJE: Sin consolidar Modul Ninguna Mudu l ' UE: Sin consolidar. Modol 'Nillguna AI'/CO/PE/L:UlAnexo IV/es 37 I 2 ,...,')9°. ) Sector o subseclor e) S~rvicio~ dc tratamientos termales y masajes no tcrapéul.icos, en la medida en que se J.)roporcionen como servi.;ios de bieneslar I1sico y de relajación '/ no lOn un!! linalidad médi.:u o de rehabilitación I lec:p ver. 1.097230) !1.) Servicios de conexión de lelecomunicaciones (CCP 754) De~,?~lón de las reservas Modo 1: UI' . Sin consnlidar. Modo 2 Ninguna I Modos I y 2 ·Ninguna I ». Los masajes terapéuticos y los servicios de curas lermales se \!ncuentran en el punto lA, letra h), Servicios médicos, I .A, letra j), 2 Servidos proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, '1 Servicios de salud (8 .A '1 8 C). AP/CO/PE/EU/Anexo IV/es 38 ANEXO V (Seccion o del apéndice 1 del anexo IX del Acuerdo. contemplada en el articulo 124 del Acuerdo) RESERVAS SOBRE PRESENCIA TEMPORAL DE PERSONAS FíSICAS CON FINES DE NEGOCIOS APÉNDICE I RESER VAS SOBRE PERSONAL CLAVE Y PRACTICANTES CON GRADO UNIVERSITARIO (contemplada en el articulo 124 del presente Acuerdo) (SECCiÓN B PARTE UE Se utilizan las siguientes abreviaturas: AT Austria BE Bélgica OG Bulgaria CY Chipre CZ República Checa DE Alemania DK Dinamarca ES España EE Estonia APICO/PIYEUlAncxo V/e~ I 2 JQ 3 ... u ( 1 FI Finlandia FR Francia EL Grecia HR Croacia HU Hungrla lE Jrlanda IT Italia LV Letonia LT Lituania LU Luxemburgo MT Malta NL Paises BlIjos PL Polonia PT Portugal RO Rumania SK Eslovaquia SI Eslovenia SE Suecia UE Unión Europea, incluidos todos sus Estados Miembros UK Reino Unido l. La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas en virtud del articulo II ~ del presente Acuerdo. según el cual. de conformidad con el

Artículo 124°

del presente Acuerdo, se aplican limitaciones al personal clave y a los practicantes ton grado universitario, y especifica dichas limitaciones. Las listas constan de los siguientes aspectos: (a) una primera columna indica el sector o subsector en que se aplican dichas limitaciones; y (b) una segunda cotumna se describen las limitaciones aplicables. AP/CO/I'E/EU/Anexo V/es 2 .1. Cuanuo la columna a que se hace rer~rencia en el subparrafo (b) sólo Incluye reservas espt~citl(".as para Estados Miembros de la Unión Europea determinados. los L':slados Miembros de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningllfl tipu de reserva 1, La Unión Europea y SlIS Estudos Miembros no asuCllen ningún cornprorniso con el personal dave y practicantes con grado universitario en actividades económicas que no están Iiherati7.adas (permane.:cn sin consolidar) en virtud del articulo I t4 del prcsente Acuerdo. 2, P:Jra identificar los distintlls seclOrcs y subsectorc5: (a) pUl "CIIU rey 3.1 l· se cllticllde la ClasifiGH:iúrr tIllIU~lIi¡¡llrltc"ra¡;iurral Ullllorrrre ll\.! tod as In5 nctividades económicas según la ddín iciórr dI;: la Oli¡;ina de Esuldistica d~ las Naciones Unidas, Intl.lrmes estadisticos. St:r il! M. n° 4. CffU re,v J, l. 2002; (b) por (CCPI> se entiende la Clasiikación Central de Productos según la definición de la Oticina de Esladistica de las Naciones Unidas. Informes estadisticus. Serie M, n" 17, CCP prov. 1991; y (e) por «CC? ver. I ,O,. se cnlit!ndc la Clasificación Cenlral de Productos según la del1nición de la Olícino de Estadistica de las Nacil'nes Unidas, Informes estadisticos, Serie M, n° 77. CCP ver 1,0, 1998, 3, Los compromisos en !Ll qlle respecta al personal cla"t: 'Y ;¡ los procticilntcs con grado urrrversrtario no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuen cia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquicr otro modo a los resultados de una controversia II negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión , La aUSt"nci~ de reservas es pt!citicils para Estados Mi e moros de la Uniún EUf<.lpea dC::lt!rminados " n un sector dadll nu ~kct¡¡rd a la s reservas hnrizontales o a tas res ~rvas sectorialt:s para tnda la Unión [ u ro~a que se puedan apl,.:al. APICOIPEiEU/ Anexo Vlc'$.1 -- I I 4. La lista 'lile rlgura a conl inllileión no incluye medidas relativas" los requisitos y procedimil!nLOS de cualilicación, <1 las normas lecnicas y reqlJisitos y rrocedimientos de ~utoriLación, y a las medidas relativas al empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social I cuando rlLl constituyan una limitileión en el sentido de los ilrticlllos 112 y II J del rresent-c Acuerdo. Dichas medidas (CI . lil necesidad dc obtener \In;] licencia, la necesidad de oblener el reconocirniento de las eualirlcaciones en sectores regulados, la necesidad de supi:'rar exámenes especifit:os, incluidos los exáml~rles de idiomas, la necesidad de tener un domicilio legal en el Lerritorio donde se desarrolla la activid<ld económica. la necesidad de cumrlir In i normativa y la práctica nacionales sobre salario mínimo y ac.ucrdos salariales colectivos en el pais antitrión). son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los pracl.icantes con grado universitario de lo~ inversionistas dc aira Parte. incluso en caso de que no aparezcan enumeradas. De conformidad con el articlllo 107, parrafo 3, del presente Acuerdo. la lista que figura a conLinuación no incllJye medida~ relativas a las slIbvenciones otorgadas por Iils Partes. 5. Todos los requisitos de las leyes y reglamentos ue la Unión Europea y de sus Estados Miembros acerca de la entrada. la estanciil. ellrabajo y el rcgirm:n de seguridad so<.~ ial continllarlÍn aplicándose, incluida~ las rc::glall1enlilciones relativas a la dllración de la estancia. : I los salarios minimos, así corno los convenios colectivos sobre salmios. aunque no esrén relaCionados a continuación. G. La lista qlle figura ¡¡ continuación se entiende sin perjuíc)o de la existencia de monopolios pllblicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre eSI ab Iccim ien to. AP/CO/PE/LU/Ancxo V/es 4 I I I : IJ I \ " 2293 / 7. F.n los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado Miembro de la Unión Europea o la región en Que vaya Il prestarse el servicio, con respecto asimismo ni número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos. 8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, nO .conferircin derechos directamente a las personas tisicas ni jurídicas. AP/CO/PE/EU/Anexo V/e~ S - - _..._­ - $ce-Ior o subsecl.or TODOS LOS SECTORÉS - -+ . ()escrip<:ión de la~ reservas Prueba de necesidades económicas BG. HU: Se requiere una prueba de nccesidadl$ ccunomicas pura los praclicanlcs 1--,===,-;-=~====,---1¡..;c{:.::I_,!.!~rddo univcrsilurio. TODOS LOS SECTORES Ambilo de los Iraslados denlTo de la ",isma empresa BG: La canljd~d de persunas IraslndaCtlSdt:nlro de In mismu empreSlI no podrú ·superar el 10 por cienlo dd numtro anual medio de los ciu!ladanos de la Unión "uropca cmpkallus por la p.:rsonaju6dicu bulgMa respccliv3: cuand'l e';l~n empicados menos de den pcr.i\lnas, el num¡;ro de personas Ir~sladadas denllO d~ una empresa podrá. sujclo a aUlorízaóún, super." el 10 por cicnlO. HU: Sin consolidar para personas /isicas que Icn¡;¡sn cumo socio" una p~rsona 1-_ _ __=,--=-=-=--,-.,..".- - - IJJlridica de Olra Pane. TODOS LOS SEC I"ORloS Diree/ores gercnlcs y AudilnrC$ Al': Los Jireclorcs gcrenléS de sucursales y las personas jurídicas Jeben Icner rcsi!lencia L'n 1\1I~lrio; las personas fisicas encargadas en el seno de una per~ona juridica o de una sucursal del eUlllplimienlo de la Ley dc Comercio de Auslr.H deben S~'T rcsidenlt!5 en d pals. FI: Los c~lrlInjcros que se propongan desarrollar una aclividad conll:rcial a lilulo Je ~mprL~rios privallos n~éSilan una liccn~i3 d~ com~rcio y dehen lencr rtsidcncla pc.rmanllllle ~n la Unión Eurupea. Paru lodos lus seclurcs, cxcCplo los servIcios de h:lccomun·lcaclunes, requlsllo de resllkncla)' de nacionalidad pllra dircclor gerenlc de una sociedad anónima. En d uso de los servirio, de lckcomunicaciones, residencia pcrrnanenle parn el JircClur gcrenlc. PR: El direclor ¡¡.:rcnlc de una aClividad induslrial, comercial o arlesanal, SI no es lilular dc un permiso de residencia, nc.esila aUllllización especial. RO· La mayurla de los audilllrc.o. !le las clTlprt'sas comeróaks y !l,' sus SUP ~ I.nlCS ~rán eiu!l"dano$ lumano~. SE·. El dircel\" l1.crcnle de una pc~ona juridico o de una sucursal debe rcsi!lir en L-_________________________--L~~L1~ec~·i~a~. ___________________________________________________ I i AP/CO/PE/EU/Ancxo V/e~ ti I 1 I DescripCión de las reservas /{l'C\lnucimient\l Uf: Las DlrectivDS de la Unión Europea sobre el rccunucimio:ntu recipruco dc tÍlulus sÓI., se aplican u nacionales dc 13 Unión Europea. El derecho ~ ejercer actividades profesionales rCBulad~s en ul1 Estudo Mlembru de la Unión Eur<f'ca nu dtor el derecho a ejercerlas en otro Estad" Miemhro de la Unión Furo[l<:a ' . !'Icctur u subsc.clur TODOS LOS-SECTORI:S 4. FI\ORIC¡\CION' - H. ¡\¡;Iividades de ediciónl' /IR : RCljuislIO de residencia para los e<lilore~. IT Requisito de nacionalidad para lus edilores. Impresión y lk rcproducciun de PI.: R.:quisito de mtdonalidad para el edilor jele de dianas )' periódicos. f',rabaciones (UIU rev 3.1: 221, e~cluidas las :ir: Rcql,isitu de residencia flara los edilures y los propietarins de cmflresas actividades de edición e impresión .:dilorialcs y de i/l1[lrcnla, !I .. "n'l~iún n I~r ~n!ratoJ COII obJelo de que los nacionales de terceros paises oblengan en la Unión Europ~ el reconocímielllo de sus litulos, es ne~esario I/n acuerdo de reconocirnicnlo muluo negociado en el marco delinido en el artic.ulo 129 del presenle Acuerdo. Este sector no incluy~ servicios de asesoramienlo relacionados con las manufacturas, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, pUTIlO 6.1', h). Las actividades de edición e impresión a comisión o por conlralO se encuenlran en SERVICIOS PKL5TADOS A LAS EMPRESAS, pUlllO 6.r, Iclra p). A P/CO/PE/EUI Anexo V les 7 ¡ I I I J SeClnr " -uhsecll1r ~0pcion d~ las rC"'Crva.' I(;SERVICIOS PliE'STAi)(isA !- - - - - - - - - - ' I.AS EMPRESAS A <;e rv,~ns p-;nrc~i()nille< I r AT. CY. ES. rol .. ij:: M-I~ · RO . "-K ¡~-;;- plcnJ ar1':;;-hi,\;;' en d Colegio d'; ;-Abng-;,l os , a J Ser\' i~i\l.' ruriJ ¡("OS ICC!' ~(il J" ",:un c,xl'lUStÚr1 Jc lo~ serVICIOS l.le 3$Csori:t. d()l' llmcnt~h:lón y Lenif,cación lurioin's préSlarJos por .lur"I", a los que ~c cn(.'\)mlcnc..!an runl.:ioncs púhlicas, com("\ ntl[4lnOS. hur s.lIc:r.\ Úi: ;I,..,"//c(' I ohl'g,m ori a pJ'" la pr:icli¡:a <id lkro,'ho n"(innal (lln'ún r,urüpca y 'us 1: ,1;,,1(', Mic111 Or<l s), cs~i 'Ulél;o al ""'<1"','10 de n;,cil,,,~lid~(1 I:n el ""'O de ~, S. 1", tlUlúrid;Jl.ks ~ ()mp~tcn(es ru~den CUllI.:cJl...'r ~ .'\;~)n('racil.)ncs. l11:. 1'1 : l.a pkn:o d<lmisl¡)n en el Culcgio <le i\hog¡J,lo's . (,hligat oria para I,)s w r", h)S de réprC5cnl'Jl: ion Il~ gal. esL:i ~ lJJet;J "1 rC<lui~" o dl naci onal load. Junio (1m el r''<lui si lo <le rl." idcn~li\. ~.n I'klgic;¡ >c anJi,;)n cuota s rrJra e()mp¡orecer ante IJ HCour de ~ils:)alilln ~) ,:n causas no pL'n;IJks. BG: LllS abogado, ~\lrnnicr<ls solo pu"d~11 pre,t;lr se"icio,; de ri'pr~sc nLueiiJn legal ,k un n"clnnal de su pais de "rigen y supedllada a la rccipr o" ,dad y Ja coopcra"i,-in con un flbogodo húlg>lr() , ReljuislIo de rcsidl'ndrl pcnnancnlc para los servicio, de __________________________~~m~"~'t~li~ac~·i~ó~n~l~c_g~~I, ________________________ u f)/!iCH·r.;, ¡Jtthlli."S (', m llll.,.¡f:¡'¡d... I I I i Incluy~ aSCSOrlá JlJrrdic.l. rcprescntatión legal. ~crVICIO$ Jutldicos (le Mb,tra.lé. de COnclliac,ón y mediJclon. y de documentación y certif,cacion El suministro de servicios Juridicos sólo está alJlorizado con respec lo al Derecho Intanacional Públ ico. el Derecho de la Unión ElJropl:u y 1<1 ley de la jurisdicción en la que el inverSlonist..! o SI. perstlnal esta autorizado a ejercer como abogado y, comO en el caso del suministro de olros servicios. ('s tú sujdo a requisitos y procedimienlos de autorización llplicahlcs en los Estados Miembros de ~ llnlón Europea. Para los abogados que suminiSlr~n servicios jurídicos en rnaterta de, Derecho Internacional Püt-olico}' De~écho e:-.tranjero. dichos requisilos y proct:dimi.:ntos pueden l1doptar la forma, entre olras eOSl1S, d~1 cumplimiento de los códi!:,,os eliw$ locales (~ menos que se haya obtenido IJ conv~lidat:Íón con la titulolción del pais anfitrión), rct¡uis.tos en maleria d~ seguros y la simple inscripc ión ero el Colegio d<~ Abog~dos del país o una ad misión simpliticadJ el1 el Colegio de Abogados dI! dicho país medianle un test de ilptitud y un domicilio it'gal o profesional en el pais anfitrión, Los scrviciosju.idicus COII re spE'C' lo al Derecho de la Unió ll t:uropea los suministral.'! o se 5umini~lraran . en principio. a Iraves <le un ~hogado pl enamt nle cualifi cado admilido en el Colegio de .'\lwgados en la l .nión [uropea 4ue actúe.:n su propio nombre'. los servicios juridicos CL)n rf:S f'<"CIO al Derecho de un ht~do Miembro de la Unoón t.uropel1los 5umini, lrara () se >um,roi slraran. en prinCIpiO. d trav 6 de un abogado plenament~ cualiricado admilido en e l Colegio de Abogados de ese Ls\s c\o I\li':l11bro de la Unión Eurupe<l que aetlle en su propio Hombre. 1'01 lanto, la plena admisión en el Colegio dt' Abogados del btado Miemhro dO' la L'nión Furopea de quo:: se tral" podrá ser necesaria pHra fl:prest: nlar clienles Jnte los trinunall':s y d e m~s autoríd<ld.:s rompclt:ntt'S en la Unión Curop.:,a ya que ello implica.:1 ejercicio del Derecho de la Unión bllllpra y t!(1 Derecho procesal nacion.rI No ob, tante , en determinados Estados Miembros .le la Unión EurQPéa. los abogados extranjeros no plenarnenle admilidos en el Coleg.io de Ahogados están autorizados a representar en prucc::dimierlos liv"e~ a una parte que lenga la lIacionalidad o pertenezca al r,stado en que .:1 at-oogado esté habilil<ldo a e iércer i AP/COíPI-:l EUlAnexo V/es X , I I - -- - r I ! I Se¡;wr 11 ,ubse<:t,;n:: r _ _ _+.,-::::--:-,--_ _--:--:-_:--_,:.I::.)e::sc :.;·~r l=p,c.:,I(:;\.;n:-d::.e::.;:12::s:.:re=sc::.r:.:-=:::....._""":'--:--:--:::-_:-_ vIIS _-! FR: 1:1 DCCeSO d~ 105 abug;¡dos a la profesión de «avocat nuprcs de la Cour de CassalÍonll y «3yo<:al aupres du Conseil dtlat» cstá sometido a cumas y al requc,ito d~ naciooalidad , IIR : La plena admisión en el Colegio de Ahnga!los. obligatoria para los servicios de rcprcSl:nlllción legal. cst.i sujew al requisilo de nueionalid~ld (dudailania de un ESlado Mi"mbro de la Unión Europea), HII: La plclYd utlrni~iún en d Colegio de Ab\lgud\l~ eslá sujela al requisito de nacinnatidad. junio enn d requisilO de rc~idtneia, Para los aboBados C<ltanjcrOS. et ámbito dI! las aCliviuadcs kgalcs está limilado a la prestación d~ asesoramienlo juridieo, quc debe malcrial iwrsc en base 3 un eontralo dc LOluborac.ion cetd>rado CI'n un 3bol~ado o una empresa de scrviciosjuridicos ue Ilungria, LV: RL'(juisilll de nadunalidad para Ins ubo!?,lldosjurados, H los que esta res..'Tvaua la rcprescnt.'léiÚn legal ~n proccdi·mienlos penales. DK: I ~I c()merci~li7..acitin ue aClividad<:,\ de asesoramiento juridico (~ta limilada a los abogúdos con aulori7..ación d< Din~marca para el ejercicio profesional. Se dcb( rendir un csamen sobre el derct:ho de IJtnumarca pRra ohtener I~ aUlori"","i"n de Dinamarca rara el ejercicio profesional. LU : RC4uisilO de. nadonalidad para el SlImlnlslru de scrviclosjuridieos con respeClo al Dcrcchnlllxcmhurgués y ~I Daee,hn de la I iniún Europea. SE: La admiSión en d Colcgin de IIb')g,1d"s, neCCs;lrt3 s610 p~ra ulJI i7.ar el Irlulo --:-_:--_ _"""'~__:_-+s::_·l::_le-'-<::':o-:-«-'-a..:J-v.,-(l-ck;:,.al'-J).:...-'-C;.;S(;,'..1 s_I~L~~_~ "un rl:i¡uisilo de rcsi'k__n_:c-'-ia"',_:---c::7'"_ _ _-:-_ _ _--l t;)TS;;~;"i(ls de cuntabilidad)' FR: El suminimo de scr\'i"ills de cnntlbilidad y leneduría de libros estará condicionado a ulla decisión del Mini~lcrio de Economía, Iladcnda e Induslria de Icncduria de libros , ,ccr 862 I2 L,\C<fllO «~r\'i(;illS de acuerdo Ciln d M'lnislcno de Asuntos Esteriores, El requisito de r~silkncia rll pued( c~ccdt'r de cinco .OOs, udilpri;'lI. CCI' 8(\21 J, '( r_ ' 8 ::..:n.:.;:2::: 1"'O)' --_---I _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ __ _ _ _ _____ _ __ _ __ _- l 1_C('I) 86219 )'_~::.:::.:' I AP/CúfPE/EU/Anexo V/es Q - - \ ~ ¡ ! i 1 I 1 ¡ .,I! _..,--:-_____ :-:c_..,-",S.::;C",~I;.:;o"-r...;o,-s;;;u;;;b;,:;SrC;.:; ~,,,lo,-r_ _ _ DescripciÓn d~--¡;;;;-;:-e~rvas .,-.- --c-:-:-- - - - - - - ! Al ' f{~qu,s'lo de. J1Oeionalidad para la r~prcscnlac'ón ante las autoridades compclcnles y para dcscmn"ñar los servicios ¡fe audiloi'ia conlcmplados en las leyes cspccilieas auslriac"-~ (ej , ky sohrc sO<.:iedades anónimas, reglamenlO tk la Bolsa, ley mhr" hanea, ele , ), DK : Requisito de residcnóa . ES; Requisito de nHciollalidad flara ~uditore, olicialcs y nara adminiwadoró, dircclorL'S y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la OClava DirCCliv!l de la CEE sobre Derecho J~ 5ocicdad~s, FI: Se. c,~igir;Í la residencia pard al menos uno de los uuoJilores de las so,'iL'dades an0nllntls JinlanoJesas, EL: Requisito de nacionalidad p~ra los audil()rcs oficiales , HR: Solo pueden prestar St:"ici,lS ..le audiloria los <IudiWrcs ccniticados que sean titulares de una licenci~ croala olicialmcnlc rcconi>cidu por IJ ("mora ..le AuoJilorcs de Croacia, IT : R,'qu.s,lo ..le nacionalidad para admilli,lrad,)I"'s, oJirectores y SO~IO~ de sociedadc; dislinlas ..le las comprendidas en I~ octa-" Dirceli"a de la CfT "ohre O\:recho de sociedades, Rcquisilo ..l. ,,'sidencia para los jud·,tores que actúan I indi,'idualoncn!c SE, Sólo los auditores QUIMil.ados en Suec,a pueden dcsem[lcil"r sCr"'i",(ls de auditorla legal en dctc(nlinad~s pcr5onasjurldlcas, eomü las sQekdaiks (\~ l-,....,,_-:-:---:-____:--___rre;~pollsabilidnd limitada, Sc requiere la residencia pora la apr:.,:(;,:,b:,:ll:,:c.:.:i,;C'1n;,:,-:-_ _ _ __ 1 .; l Servicios oJc asesor~lmicnt¡) AT: Requisilo de naci"nalidad p¡Ien la rcprcsentaei.\n ante las oultlridadcs Iribulario compelenlcs, ,CCI' 86))' BG, SI: Re4uisilll de nacionalidad para espedali"as, 111 1, ~cqllisilo de residencia, El: Por lo lII~nos una ~;.;:s""oO:n-a-r-"-spo-n-s-a-b.,...k-(-gc-.-rc-n-t-e-d""'c-p- r-o-y-e-c-Io-o--c-o-n-su- -l\O- r- )-debe - , 1(11 Scrvic.ios de ¡Irquilcetllrn 1... b) 2 S~rvicios de audilorla leep ~6211 y R6112, salvo IlIs scrvi~íos ,k cunlal>ilidadl ser rcsidc.nle en bslonia , BG: 1,05 "sJ)ccialisl~s eXlTanjcros (]chcr~n t~ll"r uno experiencia d,' d,)s añQs como urbana y de ar4uilctlura mínimo en el campo de la construcción, Requisilo de núcionalidad para los paisajística ~",vicins de planilicacióll ",ban'l)' de arquilctlur~ fllIis~jisliea , ,!..:.,:C:..C::.:..I' I .;;8;.;:6_7.;;1...I.},'_L ='.C .='.:.I'--'S=-: 'ó'-' 7--'4.Lj' _ _ _-" FL , IIR,IIU, SK: Kequisilo dc.-,:,c~_c!lc.i_a _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _--1 y I el S~rvícios de plani ~icJeión I No incluye los ~ervicios de asesuriiljuridica y de rcprt:senlllción legal sohre <I5Uo\05 fiscales, que se encuentran en el punlo I,A, 11), Servicius Juridicos . I I APfCOIPEfEUft\nexo V /es 11) 1 \" 2293 ~-- St:Clo< () subseclor 1) Servic ios de ingenieria y g) Scrvi~i()s inlegrados de in~c::njcrjn (CCI' xli71 v C(I' 8(7)) 11) Scrvi~ios m¿die\ls (incluidos los psicólogos) y denlales (CCP 9112 y pane de en 8520 1) 1) S.:rvu:ios vt:lcrinar;os ICCI' '/Jl) D\!scri~iun de: las reservas LI'~ Por lo menos una persona respom3blc (gerenlc de proyt:;C.IO o consuhor) debe ,cr n:sidcn" en ESlOnia . I3G: I.u, ~spccialislas eXlranjeros deben;l1lcI1cr una cxpcricn~iH de dos 3,10$ como 'ninirno en el campo de la wI\stru\.:ciÓn, EL. HR. HU SK: R~uisilO de: rcside'lciJ. 'CI... IT, SIi:: Requi silo de residencia. el. LE, RO, SK : Se rcqui~rc Huloril.~ción de I.s auloridades eompeli.'nleS n.ra las personas fisieas cX\Ianjeras. OE. l.U: Se rC4uicre aUluril.ación de las Iluloridades compelenles para personas IIsiens "lranjeras. en el c.¡so de los pmcl.canlcs con grado uni"crsil.lrio . AG, CV, MT' Requisilo de nacionalidHd, OE: Se puede exonerar el requisilo de nacionalidad con caraeler cxcepóon;ll en caso de imcr~,; de salud públrca, DI(: Pueden C(lnccdcr~c aUlor'¿¡tcione, li",ilallas para el dc~cmlld\o lle dclcrminaJas funciones por un má .~imQ de IR mc,-es. y se requiere la resideocla. FR: Rl!I¡uisilo ll~ n~cionalidud , Sin cn1bargo. es posible d acceso denlro de ~uolas que se fijan anualmenle, LV' La pnklica de In profesión médicil por c.w anjeros requierc la aUlorización de las uuloridades sanitarias loc;¡ks. sobre la hase de las necesidades ceonóm'cas de m~diéos y denlislas en una r(:gión dclam,nada . I'L: El ejucieio de la pw(csión mcd'C~1 por eXlranjeros requie.rc uulori/.llción . I.os médico5 extranjeros liencn derechos I,milados de dección en las eamaras prolbionalé', PT: ReQuisilO <le msidcncia rara los p~le6/ogos, HG, ey. DE, El::. El.. FR. [IR. HU. /lAT, SI: Ih-quisilo de nacionalídall . el.. SI( : Rl'qui,ilu de r.:sid.:ncm y d~ ndciollalidad. !T : Rcquisilo de rc~idcncía .I'L: Requisilo lle nacillnRlidad I.d' rersonas .'lranjeras pueden ~olic,'ar permiso para <:jercer - I\P/CO/PEIEU/Anexo V/OS " ,I I I i : + .....,,,....,,.....____-:'!"-:-. __..:D=:'"'sc e ~·,~rip.ci.:m dc las reservas -:-~....:..; S:::. c.:;.·t:.:lf...: ,,-, o::...:; su:::.b::;'c ::;,s·c:..::..:t:.:r o:..___ 7, l. "'av icios de comadronas AT. Las personas lisic~s pueden c.icr~l:r "na actIvidad WO li!s,ona l en AuWI' condición de '1uc la persona en cuestiitn hilya ej.rcido dicha p",f,'siól1 al mc rt"~ dumnlc lo~ trcs años antcriorcs al establecimientll de eSil actividad pmtCsional. BE, tU: Se ret'juiere. aUlOrimliólI dc las autoridades ~ompetcntcs J.lllra I'ersonns Iisicas eXlranjeras, en el caso dc los practicantes con gradi'l univcrsit..1 riu. el., CY, EE, RO, SK: Se requiere aulOrine,,)n L1c las autoridades compctentes para la s pcrsonns Iisicas extranjeras. FR: Requisiro de nacionalidad . Sin cmbargo, es posible el acccso dentro de Cllotas que sc tijan anualmente. HU: ¡{equisilo dI: nacional idad 1'1" Requisito dc ",sILlencia. l.V: Lus ncccsidalks econúmica.' se delerminan por el númcm tlllal íok conmdrona, en una rc~ión det~rminada, a"ton711dl' por las autorid~des sanitaria, lo¡;alc,. PI... I<cquisilO ,k nacionalidad. Las p~r,,,na~ extralljeras pued.:n 50lic'lIur pamiso eara CJcrcer. j) :2. prO[lUrcionados por "'1': Los pro~ccdorcs de servicios extranjeros sólo est..<in autori7.Hdos en las slguienles actividadcs: enfermeros, ti siOlcrapcutas. terapeutas ocupacionülcs, cnlernl~ros. "'JOt~nlp~l¡~IS y "crsonal jlar.lm¿dic" lo¡;mCmpeUlas, cspcci~listas <:n dietética y en nutri.:ión . Las pCtSOIlUS Iiskas (panc dc ClY 93191) pueden ejercer una "ctiv,dud "rnksio",11 en AuSlria a conJidón de 'l"e la persona en cllcstilÍn huya ejercido dicha prok-,;íón al menos durallte lus tres anos ant~ri¡)rc$ al cstabkcimiento de esa aclividad pn.16ional . BE, FR, l.U' Se requiere Rutori7ación de las aUloridades competentes para 13, pcrSi'lnas Iisic.as ~)(tranjeras, en el case de los practicunt¡;s con grado unil't'rsiLario. ev, el., EE, ¡{O, SK: Se requiere ""IOr;7.3ción de las nlllon¡lndcs ~nmpclentes para l., pcrsona~ lisica, c, Ir¡¡nicras. I IU : ~cqu;sito de naciono lidad I DI-.: : Pueden concederse aut""7.aciones limitadas ¡¡ara el desempeño de determinadas funcinnes por un múinlO dé 1H mese,. (,Y, el., El., 1'1' . Con "uje¡;;ón a In prueba de IIcccsid~dcs I:conúmicas : Id dcciSll\n c~la suj('til a las. vilcanles t: insuth.:.il'IlClilS t:n las rcglonc:'\ , l.V: L3s necesidades económic a< Se dcJ crminan por el numero totJI (k cnler'11cros _________ .Le:;n"'-'u"'n'!~Ei>1I d t;tc~~~~.:" ~UI~~~~~C. IU\( las UIlI(lridad ~:: s;mila",,, "x:ales (¡yarlc de ('el' 93 191) I Scrvicio~ L ¡ AP/CO/PE/EU/Anexo V/es 12 -- :'cclor 1) S.uhsccfor k) Venia al por menor de prodll<:lOs rarm<l~l'ul ieos, mcdlCin"k~ y lIrlop':dico, (CCI' (,3211) y Olros servicio, prcSlados por farm:.lC~Uli¡;os I [), Servicios inmobiliarios ¡ al Rclalivos a bienes raices propios" Mrendados Descripción de I·as reser\'as fR : ItCljuiSllo de nacionalidad. Sin emborg,o, d~;"';IC::ro:"'=-:dc~~-u-"-la-s-d""c-l-er-m-;-in-a-'d:-a-;,.-<s ---1 posible el \ICCCS(I dc nacionales de lerceros pJises siempre qu<' el proveedor de servicios po>ea un tilUlo francés de farmacia. DF., El., SK : Requisito de nucionalidad. I'IU: Rcqulsilo de nacionalidad CXU:J)I<.> en el c~S(I de la venia al por menor de produclOs l¡'rmacc'lIlico>, rn~dicinales)' orlop~dico.s (CO) 632 I I J, IT. PT: R~quisilo de r.:.,idcneia, FR , HU, Ir, PT: RequisilO d~ resi¡J(OI'ia. LV, MT, SI: Requisilo de nacíonulidad. Icep X21) ~mfis~'i(7)-n-(J-p-(-"-c-'o-n:-I-'~:-I-n---rD~K:-~I""tc-'(-IU~i~si:-to ' ~de-' r-~~en c5id--(~' i-a, -~~I-vo-e-s-o-n-cr-a-c""io:' ,-,-po-r-c-'I:-O~rg-'a-n~i-sm-o-d7e~(:-'o-m-e-'r~~- io y~ t CCP 812) Sociedades Comcrciaks de Din"mUr~d, FR, HU, Ir, PT ' l{~quisilO d~ re,idencia, 1 V, MI SI : RC<luj~ilo de n3cj'"lalidad , E 5; . VI{~'OS de arrcmJul1l1clllo n ' ''4.ul.l~ ~-':.:J'pt:.:c:.:'r:::.3:.:rl:.c0.::.'-:- __ _ _ _ +.-=-::_--:-..,....--:-___-".-:--:-_~__--:-_____-:­ e) Oc .:feclos personales)' enscre~ UF.: RCi.lui~ilo d~ nacIonalidad pan! los prnclicantL-'; con grado univerSltarro, JomcSlicos 1\ r, BE, BG. C'Y, e7., DE, DK, ES, FI, FR, [1 .. lE. IT,I.lJ, MT. NI., PI., Pl, IW, ~} ~ _ _ -;-_ _ _-;-_t--S :::K ';:;: ,~I, Sr., t)K; Rcquisllo de nacionalídad paro i:SpCCillli~las , () Arrendamiento de cYUlpos de UF: Requisito de nacionalidad parJ c,pt>eialistus y pruclicantc!> con gr.¡do Iclc.:omunl(¡]ciones , ICCI' 7541) I uni ~ersitario . I I El suministro al publico de productos de fllrmacia, asi como la prestación de olros ~ervicios, eshi sUJelo a requisitos y procedimicnlO$ de aUloriUlción y cualificación aplicables en los Eslados Miembros de la Unión Europea, Por regla general, eSIa aClividad e,sta re~ervada a los farmacéuticos, En delerminados Eswdos Miembros de la Unión europea , sólo el suminislro de rncdicatnenlos C')r1 rt!CCla esta reservado a los farrnaceuticos, I~I servicio en cuestiÓn s<, refiere a la pro/'esion de los ngenlcs inmobiliarios y nu arecta a ninguno de lo~ dcr.:,c:hús y/o rcslriccionc5 de la5 pcl'50nas IIsic"s () jurídicas que adquieren inmuebl.:s. AP/CO/PE/EU/Anexo V/es 13 l' Sccwr () ~l.lhM!CIOr F, Otros servicioS" prestados a las empresas e) St!TVicios de cns.,yo y amllisis lecnieos IC'er 8676) fI Servicios de ascsor~l11iel1l() y consulh"ia rclJcion~Jos con lú "g,rlcuhura, la c<JZa y la silvicultura Jll~rt" ]C CC'P 881 ) j) 2. Servicios de seguridad l CCP 1\7302, cep 87303, cep I:l7J04 y cep 87305) Dc~cripción d.: IlIS l1.'SCrvas II, PI": Requisito de residencia par:! los bIólogos y 1(1$ analistas químicos. IT: Rcquistlo d~ residencia IIMra los a~ól1omos y los "perili 3¡¡mri». --- . k) Servicios conexos de con,ullorl'S en cicncía }' tccnologia (Cep ~(75) 1) 1. Milnlcolmicnto y reparación de embarcaciones r'"' d, CC'""'" 1) 2 . Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario ( part~ de ce P RR68) BE: Rcquisito de residenci .. y de nacionalidad parn el personBI directivo. BG, CY, ez, EE, LV, LT, MT, PI.. RO, SI, SK : RequisIto de residencia y de: nacionalidad. DK: Requisit(l d~ residencia)' de nadonalid¡¡d para el personal dIrectivo y para los s~rvicios de guurdia de aeropuertos. ES, 1'1': Requisito de nacionalidad para el personal especialiútdo. FR: Requisito d~ nacionalidad para los directores g.:rentcs y diructorcs. n' , .R equisilo de resiJcncia y de nacionalidad para "nleoer In autorización nc:eesariJ E!'1I 1m servicios de ~uardias de seguridad y transporle de valores . BG: Requisito de nacionalidad para espec ialistas. DE: Rcqui$ito de nacionalidad paro IlIS agrimensores de~ig.nados por dUlt"idaJcs púhlicas. FR: Requisitll de na~i(lnalidad pnra 1013 upcracioncs de "agrimensura y topo~rJfia" relacionadas con la delerminación d.: d~rcchos de prüpicd~d y el rcgiOlcn jurídico inmobiliario . Ir PT: Rcquisito de residencia. MT: Requisilo de nacionalidad . t.V ' ReQuisilO de "acionalidad . AP/COIPE/EUlAne:>lo V/es 14 ~~,,!~!!..<!!:. 11\' reservas ~,,'l,;lOr o ':>llh ~~c hlr -l' -J Mantcn i ",ier~to- y r;;Para~i"n UL Para el mantenimiento y reparaci6n de v~hiclllos de mOh'r, momcielt:tas y -[ vehiculos para In ni~lic, requisilo de rr3cinnalrrJad p"'"los cspéciarrstas)' lo.~ practicantcs ~OI1 grado uniwrsitario . d~ \'t!hil.:ulu~ tic múW(. mol{l' icleli\~ , vdriculos para la niew y c4uipo de transporte por carn.:lera I I lccr 6112. CCI' 6122. parle de cep 88c> 7 Y ~nc de ('CP 8868) 1) 5. S~rvicios dc mantenimiento)' reparadon de flroductos de rnetal, de maq,rillDria (<lue no ,ea para olicina), d~ equipos (que no SClIn para olicirlU ni parú transporte) y enseres domésl ieos personales' (CCP 633. ccr 7545, CCI' 88til, CCI' 8862, ('el' ¿.;864. cel' 881i5 UL' Requisllo de nacIOnalidad para los espceralistas.y I-os praCI,CnnleS con grado universitario. __ ycer 88(6) - - ..- ,- - _ . . CY, EG, f"~, MT, (,L, RO, SI: Requis;lo de n~cionalidad para los espec ialistas m) Servicros de limpieza de cdificil'l.'\ (eer' H74) -;;) Servie.os flll<'b:rálicos ---- ._ - - IIR; LV: RcquisilO de nacionalidad p~r" s~rvidos cspccializ.ldos de fOlOgralh ,i<;,cr ~75) PL: l{cljuisilll de nucionalidad p.ar~..e. ~.~Ull1m"tro de ~~rvieio' acrurOlog¡¡iticos. IiR : Requ"ill' de rc,idcncia par¡¡ lOeS editores. SI: : Reqursito de .esidencia p¡lra 1,,, ~dilOrcs y los prOfllclJrius d~ empresas impr..:nltl ¡ (TI' KK4~2) . t;.dil(l-"~~ '1.. d~ irnprcnta -r) l . S.:rvieios dc IroducciófI e Ft: Rc"<lui~iIU de residencia para los trnduclores juradus. interpretación DK: Rcquisito de residencia para los l",duelOrcs pl.bl1cos c inlérpretes autorizados. (ccr ~7I)U5) $;¡Ivll c.x oncración por d Or¡;¡\fli~l1I" el:! Comercio)' Sociedades Comerciales rle Dinamarca. q) Servicios prcslados con "casioo SI: Rcquisilo de nacionalidad. de asamhlc3.~ o convenciones UE.an~ dt cer 87909) p) Ser"icios editorrales y de ~ Los servicio~ de manlcni\11tcnto y reparación de equipos de Irnnsporte (CCP 6112, 6122.8867 Y ('C'P 8861;) se cncuenlran en el punlo 6.1',1), 13 6 . F.I) 4 . LO$ servicio$ de manlcnimn:nto y reparación de maquinaria y equipos de oficina, ¡n.:luidos los ordenadon:s (Ce P 845) se ::ncu~llh:an en El punto 6 . O (Scrvrc:os de ;nformálic;I), AP/CO/ PE/EU/Anexo V/es 15 I 2293 -~ I ~éClor o 5ubscclllr __ lXsI:ripción de las reservas r) J. Sc,""icios de agencia< de IJE.l·.L. IT: Requisilo de nadllmllidad r':C:Jud.dún de limdu~ (CCf' 87902) r) 4. Servicios de intbrmaeiún w:dilicia BE, EL. IT: Requisilo de nacionalidad. (CCp 87901) r) 5. S.:rv,cius de copia y reproducción (CCP ~904)' 8. SERVICIOS DE CONSTRUCCiÓN Y SERVICIOS DE ING[;NIERiA CONEXOS (CCI' 511. eef' 512. ecp 51:1. CCP 514. (CI' 51S. Ar. BE. BG. CY: ez. DE. DK. ES. EE. FI. FR, EL. HU, lE. IT. 1.T. LU. MT. NL. 1'1... I'T. RO. SK. SI. SE. UK: Rc:quisilo de nacionalidad para especialistas y para , praclicanles con grado universilariu. LV: Se n:quicre IIna prueba de necesidades eeooomicas para los especialislas)' rl!(¡ uisilo de nacionalidad pllra 105 ora'licanles con I!rndo uni vcrsilario. oG; l.os espccíalísllIS eXlr~¡'}ros deocnin lener una experiencia de do~ a,'os I:Clmo mínimo en el campo de la tonstru~cjón. !·Cf'SI~~I~~C~C~P~5~I~8)~+- 9. SEKVICIO~ DE . _____________________________________________________ 1 ¡ OlSTRIOUCION , (excluida la distribución de armas, municione.~)' malc:rial de. guerra) ' C. Servicios comerciales al por menor' el Servicios de venta al por menor de alimenlos I FR: Rcquisilt' d~ nacional idad I'8ra tos estancos ("t>uralislCs» J. l((!'!>J1l __ . _ _ _ _ _ _ _L-.._ __ .._ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _._ _ _ _ __ _---J No incluye los servicios de impresión, clasificados en cep S!;442 y que se encuentran en d punlo 6F. p). 1'<0 incluye servicjos de manlenimienlO y reparación. que se enCuenlran en SER VICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS. punlOS 6.8 y 6.17.1). No incluye servicios comerciales al por menor de produclos energéticos que seencuenlran en SEHVICIOS DE ENERGíA. punlos 18.E y lIU. A P/CO/PEiEUI Anc.~o Vles 16 I ..,) 4)')Q') 1.. ..... v J Sector o suhscctor 1 10. SI,RVICIOS 01.3 ENSEÑANZA (servicios de , financiación privada ílniCllm.:nle) 11. Sc:rvicios de cnSCf)anz¡¡ prlmari;; (eCr 921) 11. Serv icios dc cnsenan/'.d secundaria ¡eep 0)22) I e . Servicios de cnSérian7..a superror (CC'I' <¡n) Docripc ion de )¡,S n::<ervas FR' Requisito de nacionalidad. Sin embargo. los nacionJI~s d~ laceros paises pueden oblener 3utoriuci6n de la,~ autoridades competentes para Dlableccr )' dirigir instituciones de cnsc')anza y para cnsc,)ar. 11" Rcr¡ui~ito de nacionalidad /l'dra los provecdorcs d~ servicios autorizados a cxpedir titulos ¡econoeidos olicialmcnte. El.: Requisito de nacionalidad p3fl1l"s mat:.'tros. 1-1{: Requisito de flll\'·ionalidad. Sin ef1lhargo. los na.:ionalc_~ d~ h:reeros paises pucden obtener autoriUlc,ón de las autoridades competentes para establecer ." dirigir inSlituci,)Oc, de cnscñull/ll y para enscilar. 11: Requisito de na~illnali¡jad para los proveedores de servicios autoril,ados J expedir titulos rccOrHlCidos olici~lmente. El.: Requisito de nacionalidad pam loo maestros. I.V, R~quisito de naeionHlidad para Ins servicios dc ensc,)anza tecnica y profcSiiJIl;\1 do: tipo escolar para csrudiantés n;',nusvalidos (Cep 9224). FR: Requisito de nacionalidnd. Sin err¡bargo. los nacionales de terceros paises pueden obtenef ~ulOril..ación de IllS autwidadcs competentC!s para cS~lblt?ecr, dirigir Inst,tuclones de ensenan7..a y para enseñar. ez, SK - Requisito de nacionalidad para los serviCIOS de enscñanzH superior c.~ccpto en el CII';'> de los serv.eios de en,cñun~.<l t':cniea y profc~ional post:=undaria (CCP 923 lO) . 1,., Requisito ~c n~cionalidad para los proveedores de servicios IIlJtorrzados il expedir titulos rcconO<.:idos olicI<llmentc. DK : ReqUisito de n~cionalidad pam los Piu res.lIcs. - - - - AP/CO/ PE/EU/Anexo V/es 17 , !! , l' :~' ~~~~(~~r (o ~ o~'s::u~b~s~e~CI~o~r~~~_t_ _________ _____________D __e~s~~ié~delasrcserva~~ ______________________ 4 12. <¡I"RVI Cl OS FlNANCII:.IWS A . Segur<'s y ;;ervicios relacionados con lo~ s~guro.' O. Servicios b-Jnc<trio, y dcnoas sen',cios r,nHnciaos (cxclu,dM 1,)5 seguro; ) I AT ' La dirL"CcilÍn de un~ sucur531 debe esta,. constituida por dos personas lis ca~ rcs'itlentcs en Auslria . EE: P"ra Il'S segums direclus. el órg;IfIu de gestión de una <:ompañi3 de seguro~ constilU ida ~n soc,ed..d anon;ma con panieipaci,;n de capí",1 ".tranjero sólo ruede incluir :1 ciudadanos de paises nI> pcrtenecient e.~ a la IJnión L.urorca en proporcio'ln a la particil)ación cxtranjeno. sicmrre que no representen más de la Illitnd de los miembros del gruro de ~cstión , t:I j de dd {.rgano de gC'1iún de "n~ rolial o una comrañia indcpl'ndicntc dehe residir elt Estollia de forma permancnt e. ES . Rcquisilo de rcs',dencia y lre..~ allo, de ~.'peri~nci a flara la prol"s,on aCUliJr ial. IIR: r((quisito de rcsid,'ncia. 11': R"\lu,s iIO de resIO.kncia para la pre res ión 3ctu~rial. FI : Lus dirc<=torl'S !:~rcnle s y al menos un audilor de una ('tlmpañia d~ sc!:ur\JS deben ICllcr su lugar dc rnidcnc,a en '" Un ion I:.urupca. salvo que las autoridade s eompelenles hayan cnnccdid" una e ~ cncii," , [;1 agenle g~ner a l d,' las comflaii ias 01~ seguros CXlra njcras dd,e lener su lugar ele rcsiJel1cia en l'inlandia. a no S~r quc la compañia lénga su "Iicina prin.:iral en la Un,ón Europ~a . PI. ' Requisito de residencia para lus intermediarios de ló<:guro" I B(J: Se rcquier" la rc~ id~ncia permnnente en Bulgariu pura 1,); directofCs cje:utivos y los geslores. 1'1: Los difl'Clorcs ger.: nles y JI mcno.s un auditor de las cntidades credilicias ckbcn lener su lugar de residcnc.iH en I~ t ¡nión Furop':;l. sal\'o que la Agencia de SUflCrvisión Financiera ha ya conecdio1o una cxcnciOn. El ag,nt~ (pason. parlic-ufar) del mcr,adu d~ dcrivado~ lldlC tener su lugar dl' rcsidcn,ia en la Union r"ropc~ I IR : Requisito de residentia. El ( I)nse.. o ,le- adlllini slraciún deberá Jirigir la aclividad <le 1.. ,n lidad de credilO '!csde cllerrilorio d, Croaci~ Al mc"'" un rnil:mbro dd l:Ul1sc.Í o de adm ini str..aciúlIl debtni domin ar la IcnguM crü;ua. IT : Requi sito dr' rc" i<lcnria en cll<'froturiu dc un Estado Miclnbll.' d( la Unión Europea para los (pruI\\OlOrl di Sl"rVII' ! linun,-i ari\.(promtlllu\: s de sen' lej(1" linancieros). LT: tino de los admin, stradures, con,o cninimo, debe ser e'ud allano de la Union Européól. ___________________________ ~~y:'jsil" de nac.i0!1ali~!I~ ilra IIll1lcnus uno de los cjccII\Í'! 'S del t>~ AP/CO/PUEUlAncxo VleS I H 11 11 'celo" o $UbSCelO:.:,,-r= ..,,--_+ _=---:-_ _ ~ _~_ 1?~~pcl;¡n de _la.ccs-,r_e-'-sc'c:r-'--'v u'7 s _ _ -:------:-;-_--:-:_.,-_ _- j I j~¡-RV'ClOSSÜCIAI.r::S y FR · La autorin",,," necesaria pOr;) el "cce,;.> :I1~> liJllcinncs de dircceinn ti~",( en OF SIIU !D .:ucnla la ¡hspollllJilidad ,]e p¡:rSllnal dirrctivo nacional (scrvicin~ Jc línancinción pr lvudu LV : ~·roeba ,k nccc~id¡llks ~\:OIlÓnllCa.~ rafa nlcuicos,. d.:,ntisI3 S. comndron~ . unlcamcntc) enfermeros. li siolcrupcuUls )' personal [l.. ram~diw. 11. Scrvicios ho>p,t"'arios 1'1.: 1:1 ejercicio de la prulcsión medica [1<" e'tranj<:ros requiere autliri,,,ciÚn. I.U$ (CCI' 93 11) mClI k u' "."anJeros liello> derechos li mltnd!)s de .:Ieeei¡\n en las c>Ímards !:l. ServicIOs de amb"lancia I'rote;ion~lcs_ (CCP9JI92) C. Servlc ios d~ inSl ituciolK~ res idenciales de s;¡lud distintus de los s.ervicios hospiraJílrios (CCI' 93193) I E. Scrvicitl~ sl.H.:ialcs I I (CCr 9 33 ) '4 . SI ·. RVICIUS DI., TURISMo 1 y SERVICIOS RI-J. IIl"IONADUS CON LOS I I VI A.l l S", · - -- - - - - - - +O-:--:;::,,....--,--,,---,-...,-;---:-----,--- --:-7-- --:---:-.,--,.-------,--- j 1\ . 1·I(lIdes. restaurantes y B(, : El numero ¡¡.. ~dnti"istra"ore' ~.x l r,,"jcros no debe nccdn del numero de adminislrallorc~ 4ue son ciudadanos húlgar('s. en caso de que la participucion scrvicios de >ulllinistro de comidas de sde el exterior ror pública k~lalal y/o municipal) en el cJl'ltal de ¡Icciones ordinarias ¡k un;1 cmprc~ contralo ; búlg,lro exceda del 50 p"rcicnto. (CCI' 641 , CCP ';42 y ccr (4)) HR : Requisito de nacil>n3lidad para 1(1~ Sn Vi(iu, dt hnstekriu y rt:staur3ciún y los I.!M.:luíJo el sllmin;~ln) de comidas 5.cr\'íci()s U~ suminislro úe c\) Olida.-.; clc;;dc el c"lt!rior por conlrato t'T1 hOgdrcs ·y tlt:scJc el c:\lt:flor pur l:OmTalu t:1I casu~ rU ril l.:~ . d Sf;.'(lVT de lo~ ~t:rvjcIO~ de tran.' rortc acreo I B. Savlcios de agencias de viaj es y organilaciún de v¡¡ljes en grup" Iincluidos Ins org'lIli/<ldllrcs de viajc> cn grupo) 1J(j: El n(lmew lI ~ administradores e,1 mnjcros no debe e_ceder del número de admínistr;ldorcs que , un ciudadullos búlgaros, en caso de que la participación pi,bhc;¡ (eswtal '1/0 munlqpal) en cl capilal de acciones ordinarias d" una en,presa bulgard c.,c"da lid 50 pur ciento iCCI' 7471) ~~~~~~~~~---+~~~~c~~~~~--~~--~~~~-------------~ C. Servicios de guíns ,k lurismo (el'!' 74721 -h--:~ i~ RVI(JOS DI-" ES. fR. 1.1 ., I IR, IT. I'L. 1-' I : Requisil" de IHlciOlr¿lidad . F~ . IT . El derecho a ejercer la profcsi6n cst<i rcscrvullo illas (>r~~ni/-'Kiun ~, lo~¡¡Ics de e\lin.~ d~ turismo . LSPI\RCIMI EN·It). CULTlJll¡\U: S y DI :I'ORTlVO<; IC'I\ceplo l(l~ $l:;fviLius. ,!Ud 10\' isualcs) A~ :". crvi~ios de ~spccukulus I l,ncluido s IlIs de té~tro, banda' y úrquéslH ', círcús ). discotecas) 1(CCP%19) - FR: La autorización necesaria para ,·1 :lCCl,O a la s funcio nes "e dirceciún esta supeditada al requisito de naciunalidad cuando ,e exija la a lJlori~.aciÓn por mas de dos anos. - - - -- -- ---'-- -- - - - - - - -- -- ---------- - - ­ 1"-:1 slIministro de. comidas desde el exterior por contTato en los servicios de tran~porte aereo se encuentran en SER V lelOS A UXI LIAr~ ES DEL TRANSPOR TE, ~n el plinto 17.0, a), ServiciOl de asistencia en licrra AP/CO/ PE /E U/An.:xo V/es 19 1, \. ~- - DC:lCripción de las rc~c~as Sector o subSeClOr 16. St:.RVICIOS DE T RANSPORT E A. rrans~rte marlllmo al T rAnspl>rl~ internaciomll de pa saj eros (CCI' 7211 mcnos eltrans['úl1c ,Je cabotaJe naCIonal) b) I"ranspol1c intcrn¡¡ciünal d~ UE : Requisito de nacional idad paro la tripulación dc los buques. AT: RequIsito de-. nacion~lidad para la mayoría de los directores gcrcnlcs carga le(l' 7212 menos el IranspuI1c ,k I Cabül3.1C nacional)' D. Transporte por curretera al Transporte dc pasajt:ros ICCP712i yeC1'7122) I AT: Requisito de nacionalidad par~ Ins perso nas y uccionisI3S hubililados ['ara rcprcscnlar a personas jurídica.~ o gf.lciedad<.:..~ colectivas. DK. IIR : Rcquisito de residencia y de nacional idad para los gercnh.:s. BG. MT: Requisito de nacionalidad. AT: Rcquisito de nacionalidad para 13; personas y accionistas hab iliUldos para representar a ¡x:rsunas juridi~~s o sUl' ii:dadcs t:OkCloy ~ S , BG, MT: Rcquisilo de na,·,onalidijd. HR: RC{luisilO de nadonalidad y de rcsidtncia y para los !!~rcntcs. Al : RcquisilO dc nacionalidad para los direeh>r('s gerentes. b) I ransportc do! carga (CCP 7123. excluido eltranspnne de correspondencia por ellcn~ jlTopia l ) l E TranSflOrl~ de elcrn~ntos qut: no sean combustible por lubcrias' . leer 7139) _ _ _ _ _ _--L._ _ _ _ _ __ _ _ __ _ _ Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de tran ~ pone maritimo inlernaeional entrc pllcrtos siluados cn un mismo Estado cuando no implican ingresos. Parte de ce P 712J5. que se encuentran en SER VICIOS DE COM UNICAC ION CS. en el punto 7.A. Servicios postales y dc correos. . El !ranspone de combu5Iible por lube rias se encu':lltran en SERVICIOS DE ENERGIA , en el punto IS.B. AP/CO/PE/EU/Anexo V/es 20 2293 Descripción de las reservas Scch>r o subS4:ctor 17. SERVICIOS AUXILJARI:S DH . I RANSPORTE I A. Servicios au.~iIíare~ del IrJnSpOrl~ marilimo a) S~"icios de carga y descar¡,\a del transporle maritimo b) Servicios de almaccn.mlcnlú (parle de CCI' 742) e) ServiCIOS de despa..:h() de aduanas d) Servicios de (onll'l1~durcs y de dcp6silo e) Servicios de ugeneia marilima O Servicios dé c'redieión de C'drg;¡m~ntos marítimos g) Arrcndamiento de embarcaciones con Iripulación U 1': Requisito d~ n~cionalidad pard las lripulaciones en el caso de servicios de lraeciún o rcmolqut:. y pllra st:rvi~io:i de apoyo en d caso de IranspOrte marll il"o. Al: R~quisito de nacionalidad pMa la mayorla de los directorc~ gerentes paro al, d), 11), g), "l, e il, BG. MT: R~quisilo de naeionalodad. DI<.: Kcquisil() de residencia plIra los ¡avidos de di:Spacho de ;;duana. EL : Requisilo de nacionalidad para servicios de dc,;pacho dc ~duana. IT : R..:qui.:;ilo de r.:siden"3 para los serviCIOS de «ra~'Comandatario marinimo>, "'5 I (CCP72IJ) h) Servicio, de remolque y trace Ion (CCr 7214) il Servicios ,k apoyo relacionadus con el Iransporte marh imo (parte de CCP 745) I j) O1ros servicios ,k apoyo )' auxiliares (parte de CCP 741) B. Servicios auxiliares del IransJXlrte por vias ua~c¡,;¡tbles UE: Requisito de naCIonalidad para lripulaciones. inleriores e) Servicios de remolque y tracción (Cer 7224) f) Servicios de apoyo relacionados con cllransportc por \, ¡as navcgablC'- intcrlores (parl~ de CCP 745) No ¡nduye servícios de mantenimiento y reparación de los equipos de transpone, que se encuentran en SERVICIOS PReSTADOS A l.AS EMPRESAS, puntos 6.r-.:) I a 6.r-.1) 4. AP/CO/PFJEUlAnexo V/cs 21 0..) 2 ')00 i .. l I I [)escripción de las reservas AT. Hequisito de nac ionalidad para las personas y los accioni Sl<ls aUlonl.ados J repre senlar a una persona jurid,ca o sociedad de se rvicios de alquiler de vehiculos Iransporte por carrelera comerciales de carrelera co n conductor. dl Alquiler de vo::hiculos BG , MT: Requisito de nacionalidad. com~rciales de carrelcra con DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana . conduclor EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de dcspacho de aduana . (CCP 7124) e) Servicios de despacho de PL: Restricciones nacionales en relacion con la represenlaeion directa en los aduanas st'rvieios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes dc aduanas que lengan su residencia en el tcrritorio de la Unión I: uropea. FR · Sin consolidar, exeeplo si hay plena reciprocidad . NL: La admision dc personas tisicas o juridicas para actuar como representantes de aduanas eSlá sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispueslo en el al1iculo 1, ap¡ll1ados) y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firrne por un delito cn los "Himos cinco allos. Los representante s de aduanas que no residan o csten establecidos en los Paises Bajos deben fijar su residencia o establecer un domi cilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como repre se nt~nte de aduanas aulorí/ado. [). Servicios auxiliares del I:3G, M'r : Requisilo dc nacionalidad. transporte ICrroviario' DK : Requisito de residencia para los scrvicios de despacho dc aduana. EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana . al Servicios de despacho de aduanas PL: Restriccioncs nacionales cn rela ción con la represenlación directa en los servicios de despacho de aduana : solo pucdc ser llevada a cabo por agenles de aduanas que lenga n su residencia en ellerri lorio de la Unión furopea. FR: Sin consolidar, excepto si loa)' pkna reciprocidad. NL: La admision de pcrsonas lisi~as o juridicas para aUuar como representanles de aduanas está sujeta a la discrccionalidad del inspeclor, en virtud de lo dispuesto en el al1ículo 1, apartados) y 9, de Lcy General de Aduanas. La admi sión ser~ denegada si el solieit~nte ha sido condenado en sentencia tirme por un delilo en los ultimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o es!2n establecidos en los Paises Bajos deben rijar su residenci~ () eSlablecer un domicilio fijo en los Países BJjos antes de desarrollar ~ctividadc s como represenlanle de ~__________________________~ a~ d~ua ~n ~a~s~~~u~lo~ri~zad.~o~.__________________________________.______________ SeClOr o subseclOr I C. Servicios auxiliares del Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio publico. A P/CO/PE/EUI Anexo V les 22 .... 1 2293 S~elur o subsc:Clor E. Serviéios auxiliares d\: servicios de tmnsporte a¿r~o a) Servicios de dcspacbo de aduanas F. Servidos auxiliares del transportc de d~ment05 Que no sean comhuslihle por lubcrlas I a) Servi~io$ de almacemsmienlo de clemcnl0S Que no ~'lIn combusl iblc Iranspnrtadus por luberras (fiarte ,le Ce? 742) ~~ripciiin de las reservas UU. M r: Ret¡uisilo de l1acionalidad. OK: ReljuisÍ!o de residencia para los scn·ieios de despacho de aduonu. EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana PL. RClllricciones .nacionales en relaci.'!n con la represcntación dir~ela en los servicios de despacho de aduana: solo pu~dc. scr llevada a cabo por B¡:enles d.: aduanas Que ICIIl!an su residencia en clterritorio de la Unión Europea. FR: Sin consnlidar, c,.~'éph) SI hay plena reciprocidad . N L: La admisión de person:lS Ihicas c juridicas puro actuar CtlmO reprcsenluntcs de aduanas esui SUJela • la discrcciunalidJd del inspector, en .inud de lo Jispueslo en el articulo 1, apUrlados 3 )' 9. de Ley (ieneral de Aduanas. La admisión scrá dency¡da si el sulieiUlnle ha sIdo condcn;¡do en scnlt:neia firme por un delito ca los últimu~ cinco a~os . Los repres~nlantes de aduanas que no residan o eSl':n establecido~ en Il)s Pa¡se~ Bajos debcn fijar su residencia o I!slabil.~er un domicilio fijo en los Pais.:s Bajos antes de dCSllrrollar uctiv idudes como rL'Pr~scntanle de aduanas aUloril..ldo. i AT: Requisito de n8cionalld~d para los direclorcs gerenles. Los servicios aúxiliares del transporte de combusLible por tuberías se encúentran en SERV lelOS DE ENERGíA. en el punto 18.(.:. AP/CO/PE/EUlAnexo V/es 23 1" 2~293 ,,,,.,,, ~ ~,~,,~ 18. SER VI( 'lOS DE ENER(iIA A.. Se~"icíos rel~cionadlls' con la Dc~ri~"in de J.''''..I!.scrvas --- I SK : Requisilo dc rc-sidcncia mm~fla (cer ¡¡s))' 19. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PAI{TI:: a) ServicIos de lavado, limpic7.n y tiolllTa (CCP 9701) b) Servicios de pduQuer;" (e ep 97021) el Servicios do: Iralamiento de belleza. de manicura y de pedicura l e Cl) 97022) UE: R~quisllo de n~cion¿}lidad [la", e,pcci¡}I! Sla s y para praClicanlcs con rladO universitario . 1If: ,130, CY , l"/~ UE, DK , l.S, 101:, FI, FR, 1:1., fll{ , fllI~ IE,IT, LV, LOr, Ll i. ~T NL., fol . PT, RO. SK. SI, 51'.. Uj( ' Rcquisill)d" nacional idad par.. c s pc" i ~losla., y para waclicanlcs coo grado IInivcrsilario. 11 T : Rc~ui silo de n¡¡cion~lidad ~ara 1,15 pr~cliclln lCS con G!:ado univcrSiwroo. HE. BG. ('Y . Cí'., DE. DK , ES. FE . 1'1. H<. EL, 1m . HU. l E. I r . LV . 1.1'. ¡.LI. MT~NL, PI .. pr. RO . SK . SI . SE , lJK : RCQuisilo de nac wn:l lidad para aspceiali sUls y pura pral"1icunlc~ ctm ~rad o unl\l'crsilano AT: Rcqui silo de nadonahdad para los pracl.i.: l\nl ,·~ con grado unl vo:rsllario. Incllly~ el siguiente servicio prestado a comisión o por contral.o: servicios de consultona y ascsoramienlo relacionados con 13 minería, preparación deltcrrcno, inslalación de torres de perforación lerrestres, perforación , servicios relativos 3 las barrenas, servicios relativos al entub~do de revestimiento y los produc tos tubulllres, ingenieria y suministro de lodos, contro l de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geologia de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servidos de guaya fina, suministro'y utilización de !luidos de terminación (salmueras) suministro e instalaciÓn de di sposilivos de lflrminación, cementación (bombeo a presión), serviCIOS de: cstimulación (fracturamienlo de fOffilación, acidilicación y bombeo a presión). servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de po7.0S. No incluye acceso direc.:lo o explota\:ión de recursos naturales. No induye el trabajo de pr'!paración del terreno para la minería de recursos di stintos del pelróleo y el ga s (Cel-' 51 15). qu<! ~e cnCUCIl!l-o.I en el punto 8, SERVICIOS DE CONSTRUCCiÓN . AP/CO/ I'E/EU /Anexo V/es 24 I 2:293 ,- --­ Sc:clor o ,ubscclor d) Olros Ir~18m¡enlos de bclle/.ll n.c.o .p. (CCP 97029) e) Servicios de tratamíemos ICJmaks y masajes no lerapéulicos, en la med ida en que se proporcionen como servicios de bic:ncslnr risieo y de relajación y no con una I1nalidad Oledica <) de rchabilílllción' leep ver . 1.0 972JO) Descripción de las reservas Rr:. BG. Cy'~ ez. DE, DK. ES. El!. ~I. Ff{, EL. HI{.IIU, lE, n, LV.n, LU, M r, NI-, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisilo de nacionalidad para LospcciahslaS y para practicanles con grado un·,versitario. AT: Requisilo de nacionalidad para 10:1 pracliC<lntes con grado univcrsi¡¡ltio. UE: Requisilo de nacionalidad para I!spccialislaS y para praclieanles con grddo universÍlnrio. ». Los masajes leTnpéul icos )' los servicios de curas termates se encuentran en el punlo 6 .A, h) Servicios médicos. 6 .A, j) 2, Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédko, y Servic ios de salud (1 J .A Y 13 .C). AP/CO/PE/EU/Anexo V/es 25 2293 ANEXO VI (Sección O del apéndice 2 del anexo IX del Acuerdo. contemplada ~n los articulos 126 y 127 del Acuerdo) RESERVAS SOBRE PRESENCIA TEMPORAL DE PERSONAS FíSICAS CON FINES DE NEGOCIOS APÉNDICE 2 RESERVAS SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES y PROFESIONALES INDEPENDIENTES (contemplada en Jos articulos 126 y 127 de~ presente Acuerdo) «SECCiÓN B PARTE Uf. Se utilizan las siguientes abreviaturas: AT Austria BE Bélgil:a BG Oulgaria Cy Chipre CZ Republica Checa DE Alemania DK Dinamarca ES España EE Estonia AP/CO/PE/EU/Ánexo VI/es I 2293 FI Finlandia FR Francia EL Grecia HR Croacia HU Hungría lE Irlanda IT Italia LV Lelonia LT Lituania LU Luxemburgo MT Malla NL Países Bajos PL Polon ia PT Portugal RO Rumania SK Eslovaquia SI Eslovenia SE Suecia UE Unión Europea, incluidos lodos sus Estados Miembros UK Reino Unido I i I AP/CO/PE/EU/Anexo Viles 2 l. La lista que ligura a continuación indica los sectores de servicios liberalizados por la Parte UE de conformidad con los aniculos 126, párrafos 2 y 3, Y 127, párrafos 2 y J, del presente Acuerdo, y fas reservas especiticas que se aplican a estos sectores. La lista consta de los siguientes componentes: (a) una primera columna en la que se indica el sector o subseclor al que se aplican las reservas; y (b) un<l segunda columna e:n la que se describen las reserva:; aplicables. Cuando no se apliquen reservlls e:specilicas a los proveedores de: servicios contr.:lCllla!t:s len adelante «PSC») ni a lo~ profesionales indepe:ndienles (en adelante «PI») salvo las que recoge el Título IV del presente Acuerdo. se anota «ninguna» aliado del Estado Miembro de la Unión Europea de que se trale. 11 2. Para identificar sectores y subsectores concretos, la sigla. «cep,) se refiere: a la Clasificación Centml de Productos segun la detlnición de: la Ofic,ina de Estadisljca de las Naciones Un idas. Informes es¡-adisrü;(Is. Serie M. n° 77. CCI> prov, 1991 . AP/CO/PE/EU/Anexo Viles 3 2293 I 3, La lisIa que figura 3 conllnuaClun 110 induy~ medidas re:ativas a los Ir;lmites y procedimiclllOs de cualificación, las normas lecnicas y los requisitos y proccdimientos de I aulorizaclÓn. ni lampocc las disposiciones relalivas al empico 'Y las cOlldiciones dc Imbajo y segurid~d social, cuando no con~litu'Yan una reserva a tenor de 105 artie.ulos 126. párrafos 2 'Y 3, Y 127. pi1rrafos 2 y Y. del presenle Acuerdo, Aunque no jiguren en la lisIa, eSlas medidas (ej " la c,\ igencia de obtcner un permiso o una convalid;¡ción de cualilieneiones en sectores rcgulados. la condición de aprobar delerminados examem:s. incluidos pruebas de ¡illlbilO lingüisl ico. Ii:! obligación dc disponer de un domicilio soci¡11 en el ljlJC se ejerce la actividad. la estipulación de cumplir con las normas y practicas naciona!cs en lo relativo a los salarios minimos y los convcnio~ colectivos del país anrilrión), se aplican, en cualquier caso, a los PSC y ;1 los PI de otra Parle, ,.¡ De conformidad con el articulo 107, párrafo J, dcl presente ¡\cuerdo. la liSIa que ligura 2 continuación no Incluye mcdidas relativils <l la:; subvenciones otorgadas por las Partes, 5, Todos los requisitos de las leyes y reglamentos de la Unión Europe.a y de sus Estados Miembros en relación con la enlrada. la eSt;lncia, la aClividad laboral y la scguridad social ~eguinin aplicandose. incluidas las disposiciones relativas al periodo de estancia , los s¡¡larios f1l inimos y los convenios coledivos. aunque no se recojan en la cituda lisl3, 6, La li:;ta que figura 3 conlinU3l:ión se ha establecido sin perjuicio a la existenc ia de monOl'lllios pilblicos y derechos <, ,\<:1115IVOS. según se describe en In liSIa de compromisos sobre eSl ablecimiento, 7, En los sectores en que se apliquen pruehas de necesidades eeonómieus, el criterio princiJ:lal de estas pruebas serlÍ evaluar la siluaeión del mercado en cuestión en el ESlado Miembro de la Unión Europea o la región en que. se prevea prestar el servicio, teniendo en cuenta el número de proveedore ~ de tales serv ieios ex ¡sIentes y la re.percusión sobre los mismos. AP/CO/PFJEUlAne,xo Viles 4 i 2293 r 8. Los derechos y obligaciones que emanán de la presente lista de reservas no tendrán eficacia directa y, por consiguiente. no conferirán derechos directamente a [as personas t1sicas ni )uridicas. 9. Los compromisos relativos a los PSC ya los PI no se aplican en los casos en que la intención o el efecto de su presencia temporal sea interferir en cualquier conflicto o negociación de ámbito laboral o de gestión, o pueda repercutir en los mismos. AP/CO/PE/EUlAnexo Viles 5 2293 r - j I ~~----~---- ScclOr o .~llhSc~ltIr Ocscrip':iin de las r"servas 1--:::r"""O:-;l:C)oS~.6.s = I:'' St:(·:':;rO:::';R~'E;:-:::; ..S:-·rl :- ----------------'=~en~ I':.. · odo$ Iransi"";,,, BG, RO: Los {'ompromisos cntrdriÍn r .1 vig!Jr ~on di:ctll • porl;r del I (k enero de 2014 . AT. BE. DE, DK, EL. ES, 1'1, FR. 11::. Ir. I.U. NI., pr. Sf.'.. I)K ning~ln~ f(ccono{;im;cnto de lilube'uncs UF: I.as dircctlv~s (k la Uni,\n Et"onc~ sobre el reconocimienlo rcc.lproco de ·1 I Illulacíoncs sólo Se Aplican a nnci,lnalc~ de los Estado, Miembros de IR l :nión Furope;!. El derecho a ejercer activ;da:ks p",f~siol1~l"s reguladas cn "n EsLaJo M,emhro dI: la Un;"n Europea no oto,!;a el derecho a ejercerlas en olro blaOo Miembro de la Uni.,n E U"'pC~' .;; S". lEC" ' . -'U"'K-:-n"-in-g-una-·-. - - ­ Scrviciüs ,k a!'t,soria jurídica en el AT. CY. DI,. I:TO. lE. LIJ. N-I-..."'" I terreno del Derecho Interna,'iona/ f'S. Il. flR. eL. PL. Prueba de ¡¡,S necesidades eCflnómicas en el caso de los PI. 1'I',blico)' del Derecho ntranjcro LV: Pruebn de I~s nC<."Csldod~s c.:on"m,cas en el c;¡so Jc los PSe. (es deci,., Derecho que no sea d~ BE: Prueba ,.k Iils necesidades cconúm;c~s. exceplo en el caso de los PSC ~Lya la Unión Euro[lca) rctnl1u~ión anual supere el import.. lIc1inldo por I¡" disposiciones le~alcs y (pdrle de I~ ce!' ~(¡ 1)" rc~lomcnl<lrias [lert incnles. flG, Cl.. OK. 1'1. HU.l.!. MT. I'l. ItO, SI. SK: !'rud"l de las ncecsiuades I cconólnil!as. UK: La cnmacializllcinn de aclivlllad·~s <le ¡¡seso,," jundiUl esta limilada u bs :aoogauos con a"torilllción de. Dinamarca pam el e.icrci~i() pro!csiünal. Se deoe apnlhar un cx;lmcn sobre el DcrccilO canes ¡Jara Oblener la autorización d~ D,mHnart:a par:-t el t:jI!H.:iclo pr(,le~i{)nal. ffi: Plena ~dmi"i"n (simplific~dll) en el Colegio de ¡\oog~dos nwdi"nte una pflleha <le aplitud. II~' l.a pk,,~ admi , ión <:n el Colq~ill <k Abogauos. ohligalori" [lar" Ills scrv;cios _ _ _.<!!:!<:presCI1111ci<in Ic~al , "st. sujeta al requiSito de nacion;¡lidad. Nola ¡¡clar;lloria respeL10 a BE: en su caso, el import~ salarial anual ¡¡I que se hace rdcrencin se elevaba en llIar~1l de 2007 a 3J 677 euros . Para que los n.lCiQnalcs de len.:cros paises obtengan en la Unión Europea el reconocimiento de Sl~ titulaciones. es necesario n¡:go(iar un acuerdu de reconocimientu mutuo en el marco definido .:n;!1

Artículo 129°

del ¡m'sentc Acuerdo. La preSlacion de es le tipl) U'C servicios, al igual que oeurre COil olros, está sujeto o requisitos y procedimienlos dc autoriL.1Ción aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. ESlos requisilos y prucedimienlOS pueden revestir la forma. p"r ejemplo. del cumplimiento de los códigos clicos locales. el uso de la lilulación del pais (a menos qu ... Se haya obl~nido la cUllvulidación con 1:1 tilU/,lción d.:1 pais dI: acogida). estipulaciunes en materia de seguros y la m~ra inscri¡x;ión en el Clllegio dI: Ab0t!.'ldus del pais o una admisión simplificada ell d Colegio de Abogados de dicho pais mediante un Ic~t de nptilud y un domictliu social o prolüionll. en el país lllltitrión. t\P/CO/PE/EUI Anexo V l/es 6 I ?Q~ u 2 ,..V ,­ I'~ I, I I i i , S<:C11lr o SlInseclor Scrví,:ios eh: cOnl"hdidad' y ICf1<ullría ue libros (CCp X6212 c~e~rlll ((servicios d~ auditoría". CCP g621 J, ce? l!t>~ 19 Y cel' 86220) I Servicios de asesoramiento Lributnrio (CCI'X6J)' I - , ; " , , " ' , 1" ,~,~"' 1 I C-Y, DI ,1-: 1.:, I·:S,IIR./E. t 1', u ,, NL, Pl, SI. SE.lIK : llillgUllil, Al : 1:'1 cmplL-adur uchc pcrt~ocecr al colegio prorcsi()n¡tI corrcspolldí(IlIC del país de origen, cuando eXista tal c()lcgio, [lC: Prueba Ul' las n~(csidau(,'s ~onl\lnica5. cxccpw en el caso de los PSC cuya retribución anual supere d 1l1\pOrt< uef'rnído por las di~púsicillnes legales y reglamentadas pertinentes , FR: Autoril3ción Ilhligawria, AG, C7.., OK. F.I~ F1, HU, I.T, LV, M1, PT. RO. SK: Prucha de las neccsíd~ucs economiC'ds, CY, 1)[, l':E" ES. FR . lE, 11, l.U. Nl" PI., SI, SE, UK: ninguna , ,,'1; El emplcador dche perteneCl" a l ~oleglo pr\l!cs ional correspolldieote úd pais ue origen, ~lIando c., isla lal Ullegin ; requisito de na¡;illnJlidild para la reprc'scllt;¡ción ante I~s uutor,dadcs c"mpctcnlC~, nE: Prueba de las n~ecsidad~s económicas. C\eCplo "n ~I caso de los r'se euyn rClrib,,,;iún anual surcre d impone ddioillo por las Úi~pll~iciolle, Icg~lcs)' I I reglamentarias pertlOcnlt::$ BG. el.. OK, EL. /-'I,IIIJ, [,'!,l.Y. MT . RO, SK. Prueba ue las II~ccsiuades "':l'onóm ieas . I Scrvi"ius de arquiln'lura y Scr\'icil)~ ue plunifical'ión urbana y ue arquiteclura paisajisti.:a (eel' Hú71 y cep R674) PT: SIO (;Iinslllidar. HR. HU ' Requisilo ue resida",a , - - -,­ CY . EC, EL, FR, IF.., U ', MT. NL, SI. St:, liK: nmguna. ES, IIR,'IT, PL , !'rueha ue lu.." necesidades ecollullIil:as en el caso de los PI. l.. V: Prueba ue las ne(~S I J;]UCS económicas en d oso de los PSC, 1'1: La persona lisi¡;n uehe ucmo,Slrnr <lue posee una c'pe.:ialil3ción en el ¡;ampo del - - -- - ~ervicio prc!'iladu. BE : Prueba de las neccsidfld~s econlÍmicas, excepto en el caso de I()s PSC .:uy~ retribución anuol supere el importe dclinrdo por las di~p(\siclones leg.ales y rqdamclllarias p.::rlrnClltC" DK: Prueba d~ la~ n(',,\:sl(laués económicas salvo que I~ cst~ncia uelI'S( ' Sé" [1 , I I inlcrinr J l{¡;!S meses . B(j . eí.:. IX, FI. IIU, LT, PI', KO, SK: Prucha ue las n ~c"sidudcs cconónllC3S, /1.T, Solo serVicios de plani licneion, I:n cuyo (aso : prllcha de la" ncccsidau(~~ c~onomicCl~;. IIR, HU: Reg'!L~,tO de r~.~ idc!lcia , - -I I I I I I 1 I No incluye los servicios de asesoria juridica y de reprCSe,1l13Cióll legal sobre asunlos tisc~les, que figuran en el sector «Servicios de asesoría Juridica en el lerreno del Derecho Internacional Público )' d~1 Derecho 1!;tlranjcrOIl, AP/CO/ PE/CU/Ancxo VI/\!..'i 7 [ I I '..c .. =--= ..) 2293 I ( I)~rip'~ión de la~ r~'Scrvas Se"",r o subscclor ~crvicios de ingcnierln <¡e"idos il1lcgrados de ingcnle,,'a (CCl' 8672)' cep 8673) CY , EE, EL, FR. lE, LU. M r. NL, SI. SE. UK : ninguna, ES. IIR. IT. PL. PT: Prucba de las ncrcsidndcs económicas en el caso de los 1'1 t.v. Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PSe. 1'1' La persona f",ica ddx demoslmr c¡ue posee una espcciali7.ación "" el C<lr:1pO dd sc(\·icin preslaúo. BI:::: Prueba de I~, necesidad." cc,)n(>nlials. c~ccrlo en el !:<ISO de 1.>5 I'se cuya rClributiún anual supere el importe definido por lus disposici"ncs legales y reglamentarias peninenlcs. DK : Prueba dt! las nece.sidaúes económicas salvo que I~ uSlalKia del pse sea inferior a tres Ole'cs. BG. el.. DE. 1"1, ti U. LT. RÜ. SK: I'r,l~ba de Ins necesidades econ.lrnicllS . AT: Solo servicios de planificariun. en Cllyu caso: prueba de las nce't:sida<lcs ccunómit:as, ServiCIos ml!dicos (incluidos los de psicología) y dem ales (CC!' 9312 }' pan\! dI! cel' ~5201) 1S.'fVicius vClcrinarios (('CJl 932) SClv í ~ios de comadronas (parte de cep 9) 191 ) I Servicios proporcionados por enlCrmcros. lisiol.·ropcul;,s )' personal "afamed i.:o fjlllnc .1" CCf' 93191) HR, HU: Rcquisilo de re,ldcIlCIH. SE: ningllna. ey. el, DE'.• DK. EF~ Es. 1 lE, r r. Ll!, MT. NL. PI.. RO. SI p,.u~!:la de las ncccsidad~s cconÓmiC-J5. A Sin co,,!;Olidar. exccplo ~n el caso de los servicios de psicologia y odontologia. en el/yo caso: prueba de In:; necesIdades e,<,n"omicas. HE. BG. El FI. FR. HU. LT. I_V. PI. SK. f¡ K: Sin cunslllidar. SE: ninguna. BE, ey, ez, DE. DK. EE. EL. ES.' FI. IF.IT , LT. U/. MT. NI., 1'1 RO. Si: Prueba de IIIS necesidades econúmi.:us. A r. BG, FR. I!R, 1It1, LV, I'T, S1\.. LlK ' Sin consolIdar. SE : ninguna. Al', CY, C7... or:. 0". CE, EL, ES. lE, IT. l./'. LV, LU. MT. NL. I'L, RO, SI : Prueba de las ne¡;csidadcs económicas. DE. BU, n, FR, HU. PT. SK~ IIK: Sill cnnl>Olidar. SE: ninguna . AT. ey. el. Df. DK. lél::. EL. ES. lE. n. Lr, LV. UJ. MT. NI.. !'l., l{\). SI. Prue!:la ú... las I1l!ccsidlldcs económicas. 1'11 . H(f, 1'1. FR. HI i. PI'. SK, IJK : Sin cúnsolidar. r: 1 En lu que concierne únicamente a España. la pruebil de las necesidades económi¡:as respecto a los servióos medicos (incluidos los de psicolo~ia) y dentales (Ce P 9312 Y pane de CC!' 85201) no se aplica a Colombia. En lo que concierne únicamente a España. la prueba de las necesidades económicas respecto a los servicius I'l:lerinarios (CC!' 9.12) nu se aplica a Colombia. i\P/COfPE/EUlAnexo Viles 8 - -, .¡ -­ .\ II I 1 I Ic:' De.,:;,cripciim de las rcscr~~_ Uf, U:, EL, 1'1<, IE,I.l!, M l. NI. . SI, ~l: ninguna , ' I:S, 11. 1'1.: Prueba de IMS n~ceSld»dcs cconom,cns en el cuso de los PI. 1. V' rru~ba de laS Ill'cesidndrs cwnó,nil'as <Il él e¡¡su de los PSc. Seclor o suhseclor ";l~rvicins dl~ infnrmatic3 y I ~ nnt:'),os I cel' 8~ I I I I ServicIOS de eSludlOs de mercad(' y rcali z¡¡ción de cnClIt'Sl;IS de lIpin"JIl publica ICel' 8(4) I , ! I BE: Pruchil de las necesidades eCOllómicas, c." epto en el caso dc 10$ f'Se cuya rctribucion JnuJI supere el impi>rlc dc'inodo por las disposicion~s kgaks y rcglamenta.rias pcrl ¡nentes. OK: Prud," de las nceesidildes cconumieas salvo que la eslancia del pse seH inferior a (res mc:"o<; Al . ~G. el. 1'1, 111', LT. RO. pr, SK, tlK : PructK\ ele las nt:ct!Sidades CC()II,')fl,icH~ 1-11<: RC,<iubíto de rCSlden~ia pan, los PSc. Son consolidar rar.1 .Ios PI ey, Dl., 1"1::, FR , 11: , LlI , Nl., SE, UK : ninguna . ES, Hit, 1'1', PI.: Prueba de las IIecesidadcs cconÓmlcJs en l'I caso de los 1'1. BE: Prueba de J¡lS necesidades cconómicJs, exccpto en el C~Sl' de los ¡'SC cuyu retribución anllul superc el importe ddinido por 13~ dhp()siCioncs legales l' I I rcglarncnlarias per(in,ntc~. I I Al, BG, CZ, DK, EL, FI, 1.'1, LV, MT, RO, SI, SK Prueba de las nce~s,daclcs t:conúmH.:a... . l.')'. l' r: Son ClIn:wlidar p'a ra 11,,; ~cr\',c,os de encuestas de opinión púhlicIl (Cel' ~fI4(t2). HU : Pruel>a dc las ncce.~ldade~ éCünÓI'n,éa$ exceplO para los serVICIOS ¡k encuestas de npinión pública (eCp ~64/l2), en cuyo c;JS(l.:..~itl consolidllr. Scrv,e ;'h de consultores en e y, DE, EE, EL, FR, 11:, LV , tU, I\ff, NI., SI, St, UK: ninguna. udminist.rm.:iún ES, HR , IT, PI., PT: Pruch" de lil' neceSIdades econ"'mi"Js el! el caso ek lo~ 1'1 (Cer R65) AE ' Prueha dt' las nCl."\,;'sidacics C'c{)númlcn~. ~ .'\(;Cpto en el C(l S t) de It\S PSC t:u)'lJ retribución anual s,'pat: el importc Je/;rrid" flor I"s Ji,pos¡.:i"nc, Icgdks )' rcglalllcnt~rias pcrtlll"nle.s. u/(: Prueha de 1", necesid:tdes l'enllómieas salvo que la esla"",,, del 1'5e sca inferior ;1 tres meses AT , DU,. C7_I'I, HU, L1, RO)' SK : Pru!!'d de la~t;!:esid~dcs econÓmIcas ServIcios relacionados eon lo~ de ey , Ul" El', EL. FR , 1[, LV, LlI, MT, NL, SI , SE, IJK : nin~unu. ES, HR, IT, PL, 1'1': l'nJcba de las nCl'c~idadcs económicas en ti caso de 'liS 1'1 . los CO"~lIllures COl ildmonislraciúlI (CCI'«6(¡) R E'. f'rudYJ de IRS nccc,;ídadc~ cClln.imicas, e,cept" cn el caso de los PSC CU)'1l rClribuciún antlol ,;upere d impone dCÍlnido por las llispoSlcillncs Icgalc" )' rcglanlcnla.rias p~rtinellles. DK: Prueba de las nceesidadc, econÓmicas salvo 4uC la eSlancia dd PSC S(:II inferior a tres mc~s Al. OG, ez, 1'1, LT, RO, SK . Prueba de las necesidades cCllOomlcas. IIU: Prueho de las necesidndcs ctünómicns cscepto para servicios de dfhitrajc y I concíliacIlJn .ICCJ~ H66(2), en cu)'o..ca.'\o; . ;11 consolidar . 1 I _ _ o I ,I I I ¡\ P/CO/PE/ EL'! Anexo V l/es 9 I i I I I I I \ ~ ~~Clor ,) suhscclor . Manlcnirnicnto y reparlll:iún lle ~mbctrcacioncs I (pane lle CCP 11868) [ I MarucnlmrcnlO y reparaclon lle [(pilnc ";'"dcr,"",·;,,," CCI' M86S) Manlenirníenlo y rcpnr~c. iún de vehículos de motor, rnolociclclas, vchicul\l~ para lo nieve y equipo de Ir""sporlc por farrele' a (eer 61 12, CCP 612~ , parle de cel' fiXú7 y pane de cer 886H) Manlenrmlcnto y rcparaclOn de aeronavcs y sus panes (pane de cep 8868) I Descr~i(\ n de las reservas (Y, !;l:, EL, I:S, FR, fllt, Ir, LV, L1 /, NI., PL, 1'1", SK, SI, SE: ninguna. BE: I'rueba lle IlIs nccesida¡ks económicas, cxCCplO en el caso de lo~ P$C clIya fClribución "nllal supere el impone dclinilln por las llisposiciones Ie¡;alcs y rcglamcnwrias pcrtinente,. AT, BG , Cl, 01'.. OK. FI. HU . Il.. I.T. M r. I{O, UK : ('/'ueba de las necesllh,des económica,. CY, EE, rL, ,",S, "R, HR, 11, 1. V,LIJ, MT, NI., PL, I'l. SI, SE, UK : ningullu. I3E: Prueba lle las necesidades cc"n~}micus, ~. XCCplO en el caso de los "se cuya relribución anual supere d ilTlpC)rI~ delini¡Jo por llisposícíoncs Icgaks y rcglumcnlarias perlinCIlIc.s. t\l, BG, ez, DI', DI<: , 1'1, HI J, lE, U , RO, SK: Prucha de las necesidades económicas. (y , F.E. R. ES, fR , HR.IT,I.V, LU, NI., PI., PI, SI , SE: nin¡;lIna. 0[: Prueha ¡Jc las necesidades c~onómitos, cxcCf'IO en el caso de íos I'se cuya rClribución ¡mual ~uf'erc el impone dcliniJo por las ¡Ji"l'(ls;eioncs legales y n:glamenlarias ¡lCnincllll:s. t\T, O(i, eL. DE, DK, n. /tu, lE, L. r, MT, RO , SK : Prud,u de las nCl:csidadcs '"s et:.onúmit::Js. UK: Pruch~ de las nc,<:cs,daucs ewnómicas en el ,;cClOr ¡JcI RlonlenimicnlO y la rcparil<:ion de vehiculos ¡k molor, molo<:idclas y vchiculo5 para la nieve (Cep ~!?.!,CCP 6122l12arlc de CCf'.M8672. ey, EE, [,.L, ES, FR, HR.IT, LV. Ll ', MT, NL. pL, PT, SI, SE.l K: ningurla, OE: Prueba de las ne<:csidadcs cconómicas, cxceplo en el caso de los eUY¡l rClribución anual supere el importe ddinido por las disposIciones Icgaks y rcg,lamcn13rias per1incntcs. AT, BC, Cl. 01', DK. FI, HU, lE, l.I, RO, SK: f'rueha ¡]e las m:ccsidadcs económicas rsc AP/CO/PE/EUlAnexo VI/el' 10 I 2293 ~cclor o Sub~cCIOr r CrVidOS de manlcnim i~nto y r"l'>lflocitin d~ prod"clo" de melal, I de maquinaria (que nu SC.l pura o(ieina), d~ equipos (que no 'toan Oescnpciiln de !,~reservas t ' Y, rr:, EL, [:S, 1'1{ , 111{ , 1'1", LV, LIJ, M'I, NL,I'l.. ITI, SI. SE, LJK: ninguna, BE, Prueba d~ las nce~sidad~s ceomimicilS, c~ceph1 en el caso d~ los ['se cuya r~lrihu ció n ~mral supere el in>p.'r!~ dclinido ror las disposici"ne ~ leg.alc> )' rcgloml.!nlarii.J~ pcrtíllcntc~. parid nf,cina ni para InJnspl~rfc} )' AT, RG, el, Dl. m: . Fr. HlI.I!:. LT. I{(J. SK: f'rolehil de la, nec es idades cnSl.'fc.::l tiom¿slic\)s pcrsonalt's I ':C()IIÚmicas. (('CP (,]3. CCI' 7545. cel' R861. CC!' ~)!f>2, cel' flH64. cel' il865 ~. ¡;Só6) St'rv;cius de discllo 1_ ln~e OlcriU quimica. farmacia y IOloquimica Sef\' ici os en tGcnolugia cosmétrca tscf\'ici,\s t 'spccializudos en tanologia, ingenlcria, marketing y vénlas dd sed or dd ;lulomúvil Servicios de diseño comercial y mark ~l ln!.! para la indllslri. le 'li l de 1;1 nloda. prendas dIO vcslir y cal/jJdo SCf\'icios de Iradu~ción e inlcrprClación (Cel' B7905. excluidas las I I 3l:ti\'idooc.s olicial~s () d~ "T. BE, BG, CY, ez, OE, DK. EC, EL. n, ni, )I/~. HlJ. lE, IT, I.T, l.U. LV, MT . NL. PI., I''r. RO, SK, SE. SI., UI\': Sin ,,:ol1súlidur. rs: Ningun~ para I()s I'se y sin clInso.idar para los PI. AT, BE, BG, CY. CI. DE. DK, FE. EL. 1'1. FR. IIR, JIU. 11:. Lr. LlI.l V. Ml. L. PI., P'I'. RO. s¡.,:, SE, SI. UK : Sin ,:orl slI lrdar, I;S. IT~ Ni~nu Pll~: los !,SC y .~tn coosolid arJ'uraJos PI. _ , . . , V ~::::::Al, BF., Bli, CY. eZ. DF., DK. bE, r.I" 11. H{. HR, HlI,II:.. 11, 1.1 . 1.1.,1. ,MI. NL, I'L, PT, RO, SK. 5r.. SI. UK: Sin consolidar. ES Nill~~na (lata lo> PSC)' sin cuoso'idar pllro 11)5 1'1 AT, BE. OG. (y. ('7., ES. DE. DK. Er. El" 1'1. fR . IlR. HU. lE, 1.1'. LlJ.I.V . VlT. Nl.. 1'1 . 1'1', RO. SK. SE. SI, UK S,n consolidar , 11" Nin~una pJra lo, pse y Pr,,~ro d(: las necesidades e,c onón,ica,; en el caSl~ de los PI. AT,I3E:., BG. ey, el. IJI'. DK. El:. t'.' " "l. FR. HI{. HU, lE, Ir, L1'. LIJ. LV, :vIT, "'l.. PI.. Pl. RO. SK. SE, SI, UK: Sin ClIIl$l.,lidur ES : NInguna para los PSC y sIn Cons(»)idar para I()s 1'1. I I I ('y. EE, I'R. LU, LV, Ml, NI, I'T. SI, sr. t,lK : ninguna. J\l, BE. 8G. el, DE, DI(. ES. EL. FI . HU. lE. Ir, l.,., PI., RO. SK' f'nrcba de las n~.t:esidadcs económicas. tiR : Sin ~unSldidar par;l los 1'1. Irauucc ión/ inl<.:rp~Claclón I"",da) n, Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equIpos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) eSlan L'lasificados en el S(;ClOr «Servi¡;io~ de inforrnalicm>. Al'/COfPEfEU/Anexo Vlft!S 1I 2293 ANEXO VII (Anexo X dd Acuerdo. al que se hace referencia en el aniculo 130 del At:uerdo) «PUNTOS DE CONTACTO EN MATERIA DE COMERCIO DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTO Y COMERCIO ELECTRÓNICO la los que se hace referencia en el articulo 130 del presente Acuerdo) COLOMBIA Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Calle 2B nO DA - 15 Bogotá Colombia Teléfono: +57 1 6067676; exl. 13 J 6 Fax: +5712410479 AP/COIPElEU/Ancxo VII/es 1 2293 _. Uf UNiÓN EUROPEA Comisión Europea - DG TRAOE Unidad de Servicios e Inversión Rue de la Loi 170 13-1000 Bruselas CO(Teo electrónico: [email protected] AUSTRIA Minist~rio Federal de Economia y Trabajo Departamento de Política Comercial Mullilatcral - C2/11 Slubcnring 1 A-lOll Viena Austria Teléfono: ~ 4) 1 71 I 00 (ext. 6915/5946) Fax: - 4J I 7t8 05 08 Cm-reo electrónico: posl@C21 I.bmwa.gv.at HELG1CA Service public fédéral Economie. PM E. Classes moyennes el Encrgic; Direct;on générale du Potentiel economique (Servicio Público Federal de Economía, PYME. Clases Medias y Energía -- Dirección General del POlencial EconÓmico) Ru~ du Progres, SO B- 121 O Bruse.las B¿lgica Teléfono: -t-)2 2 27751 1I Fax : +322277 5) 11 Correo eleclrónico: info-gats@economíe.fgov.bc AP/CO/P¡:JEUlAnexo VII/es 2 - ""-\ I 2293 -- BULGARIA Dirección de Política Económica Exterior Ministerio de Economía y Energía 12, Alcxander Bat~nberg SIr. 1000 Soña Bu lgaria Telérono: +359294077 61 ! t 359 294077 93 Fax : +3592981 49 15 Correo electrónico: [email protected] CROACIA Ministerio de Asunlos Extranjeros y Europeos Departamento de Politica Comercial Trg N.S.Zrinskog 7-8 1 0000 Zagn:b CROACIA Telérono: +J85 I 6444 612 Fax : +385 16444601 Correo electrónico: [email protected] CHIPRE Secretaria Permanente Oticina de Planificación Apellis and Nirvana comer 1409 Nicosia Chipre TeI¿fono: +357 2'140680 I 1+ 35722406852 Fax: +357 22 666 810 [email protected] Correo electrónico: Olaria.ph [email protected] .cy AP/CO/PElEU/Anexo VII/es] I ! I REPÚBLlCA CHECA Ministerio de Industria y Comercio Departamento de Política Comercial Multilatc:ral '! Política Comercial ·Cómún de la Uf Politickych vezñl'l 20 Praha I República Checa Teléfono : +42022485 2012 Fax: .420 2 2485 2656 Correo electrónico: brenncroví[email protected] DINAMARCA M inisterio de Asuntos Ext<!ríorts I>olítica Comercial y Empresarial Internacional Asiatisk 1>lads 2 DK-1448 Copenhagcn K Dinamarca Teléfono: -45 )3920000 Fax: ... 45 3254 0533 Correo electrón·ico: [email protected] ESTONIA Ministerio de AsunlOS Económicbs y Comunicaciones 11 Harjll strect 15072 Tallinn Estonia Teléfono: ·372 639 7654 I t-J72 6256360 Fa1>: -372 63 13660 Co.rreo electrónico: [email protected] FINLANDIA Mi"isterio de Asuntos Exteriores Departamento de Relaciones f..conomicas Exteriores Unidad de Politica Comercial Comün de la CE Apartado de correos n" 176 FI-OOl61lklsinki Finlandia Teléfono: "'3589 16055528 Fax: -..358 916055599 A P/CO!PElEUI Anexo VII/es 4 .1 \. j " '" \ FRANCIA Minislére de l'Economie, des Financcs et de l'Emploi Dircclion gcnéralc du Trésor et de la Polilique économique (DGTf>I::¡ Service des AITaires multilatérales el du développemenl Sous DircClion Polilique commerc ~ ale et Investisscmenl BurC'du Scrvices, InvCSlisscrncnts el Propriélc. inlellccluelle (Ministerio de Economia, Hllcienda y Empleo lJirccción General del Tesoro y de Polilica Económica (DGTPE) Servicio de Asunlos Multiluterales y de Desarrollo Subdirección de I>olitica Comercial e Inversiones Oficina de Servicios, Inversiones') Propiedad Inleleclual) 139 rue de Bercy (téledoc 233) 75572 París Cedex 12 Francia Teléfono +J3 I 44 tl7 20 30 Fax : +J3 I 53189655 Secrelarial gl:ncral des a l'faires européennes (Secretaria Gencrdl para Asunlos Europeos) 2, 80ulevard Diderol 75572 Paris Cedex 12 Telelonc,> : +33 14487 10 IJ Fax: +33 I 44 87 12 6 1 ALEMANIA Oficina Alemana de Comercio Exterior - I3FAI Agrippaslrasse 87 -93 50676 Ki:iln Alemania Tclétono: +49221 2057 345 Fax: +49221 2057262 Correo electrónico: zoll @ bl'ai .de AP/CO/PE/EUll\nexo VII/es 5 \. .­ _ . 2283 GRECIA Ministerio de Economía y Hacienda Dirección de Política Comercial Ex.terior I Komarou SIr. 10563 Atenas Grecia Tdéfono: +30 210 3286121. 3286126 Fax : +30 210 3286179 HUNGRiA Ministerio. de Econo.m ía y Transportes Departamento de Política Comercial Honvéd utca 13 - 15 . H-IOSS Budapest Hungrfa Teléfono: +361 3367715 Fax: +361 336 7559 Correo. eleclrónico: kereskedelempolitika@gkm .gov .nu IRLANDA Departmenl of Enlerprise, Trade & Employmcnt (Ministerio de Empresa, Co.mercio y Empleo) Intemolional Trade Sectio.n -. WTO (Sección de Comercie Internacio.nal - OMe) Earlsrort Centn: Batch SI. Dublín 2 Ir\¡tnda Teléfono: +353 16312533 Fax: +353 I 6312561 AP/CO/PE/EU/Anexo VII/es 6 ITA LlA Ministero deglí Affari Esteri (Ministerio de Asuntos Exteriores) Piazzalc: della Famesina, I 00194 Roma Italia Dirección General de Cooperación Económica y Financiera Multilateral Oficina de Coordinación para la OMC Teléfono: +390636914353 Fax: +]9 06 3242482 Correo eledrónico: dgce,[email protected] Dirección General de Integración Europea Oficina 11-, Relaciones Exteriores de la UE Telefono: +39 06 3691 2740 Fax: +39 06 36916703 Correo electrónico: [email protected] Ministcro Attlvita Produttive Arl!ll per I'intefllszionaliu.azione (Ministerio de Actividade~ Productivas Área de Internacionalización) Viale Boston, 25 00144 Roma Italia Dirección General de Política Comercial División V Te"éfono: +3906599] 2589 Fax: +3906 5993 2149 Correo electrónico: polcom5@miocomes,it AP/COfPF.1EU/Anexo VII/es 7 ¡; 11 I LETONIA Dillisión OMC Departamento de Relaciones Económicas Exleriores y Polílica Comercial Ministerio de Economia Brivibas SIr. 55 Riga, LV 15/9 Letonía Teléfono: ~J71 67013008 Fax: ..¡.371 67280882 Correo electrónico: [email protected] .lv LlTUANIA División de Organizaciones Económicas Internacionales Ministerio de Asuntos Exteriores J. Tumo Vaizganto 2 LT-2600 Vilnius Lituania Te!éfono: ~ 370 52 362594 . 1370 52 361 598 Fax: +370 52 J()2 586 Correo elcclrónicQ: [email protected] LUXEMBURGO Ministére des AOiJires Elrangéres Direction des Relations Economiques Intemationales (Ministerio de Asuntos E:<teriores Dirección de Relaciones Económicas Internacionales) 6. rue de l'Ancien Athénée L-I 144 Lu:<emburgo LU'Iemburgo Teléfono: ...3524782355 Fax: ... 352222048 AP/CO/PE/EU/Anexo VII/es 8 •! \ I I ! MALTA li PAisES BAJOS Director Dirección de Relaciones Económicas Internacionales División de Política Económica Ministerio de Hacienda StoCaleedoniu5 Square Floriana CM,R 02 Maitu Teléfono: +356 21249359 Fax : +356 21 249355 epd@gov .mt Correo eleelrónico: joseph.bugcja@gov .mt ¡ Ministerio de Asunlos Económicos Dirección GenerClI de Relaciones Económicas Exteriores POlitica Comercial y Mundialízación (ALP: N/ I01) Apartado de correos nO 2010 1 2500 EC Den Haag Paises BCljOS Teléfono: +3170 379 6451 ! · 31703796250 Fax: +31703797221 Correo d\!Ctrónico: M.F. [email protected] M inisterio de Econom ía Departamento de Política Comercial UI. Zurawia 4a 00-507 Varsovia I>olooia Tclcfollo: +48 22 69) 4826,. 148 22 69) 4856/ +48 22 693 4808 Fax: +48 22 693 4018 Correo electrónico: [email protected] AP/CO/PEJEU/Anexo VII/es 9 .~ 2293 PORTUGAL Ministerio de Economía ICEP Portugal Unidad de Información Comercial Av. 5 de Oulubro. 101 1050-051 Lisboa Portugal Teléfono: +351 21 7909500 Fax: +351217909581 Correo electrónico : [email protected] Ministerio de Asunlos Exteriores Dirección Gcnerdl de Asuntos Comunitarios (DGAC) R da Cova du Moura I 1350-1 1 LIsboa Portugal Telétono: +351 21 393 55 00 Fax: -t351 21 )954540 RUMANiA Ministerio de I'YME, Comercio. Turismo y Profesiones Liberales Departamento de Comercio Exterior Str. Ion ClImpineanu n 16 Seclor J Sucaresl Rumania Te iétono y fax : +41 22 401 0558 Persona de conta~~ to : Sra. Natalia SClllNK Jefa de Unidad U AP/CO/PElEU/Anexo VII/es 10 , 1 ESLOVAQUIA Minislerio de t:conomia de la Repilbliea Eslovaca Dirección oe Comercio y Prole(;ción oc los Consumidores Departamento de Política Comercial Mierova 19 827 1S Bratislava 2 J 2 Republica Eslovaca Teléfono: +421 24854 7110 Fax : +421 248543116 ESLOVENIA Ministerio de: Et.:onomía de la Republica de Eslovenia Sr. Dímilrij Grcar Jd~ oe la División Mul!ilaleral K<ilnikova 5 51-1000 Ljubljana Eslovenia Teléfono: ~J86 14783542/ -386 14783553 Fax: ·r386 1 47836 11 Correo electrÓnico: dimilrij.grcar@gov .si Sitio we": www.mg-rs.si ESPAÑA Minislerio de Industria. Turismo)' Comercio Secretaria oc Estado de Turismo y Comercio Secretaria General de Comercio Exterior Subdirección General de Comercio Internacional oe Servicios Paseo de la Castellana 162 28046 Madrid España Teléfono: ~J4 91 3493781 Fax : + 34 91 349 5226 Correo electrónico: [email protected] l· 1 1I .__ . I \... ~ AP/CO/ PElEUAnexo VII/e; I I 2293 SUECIA I ! I I Oticina Nacional de Comercio Departamento de Comercio Internél\:ional Apartado de correos nO 6803 II j 86 E¡,tocolm<.l SUl".cia Teléfono: +4686904800 Fax: +468306759 Correo clcl'trónico : [email protected] Sitio web: http://www.kl1mmers.sc Ministerio de Asuntos Exteriores Departamento: UD-IH SE-103 39 ESLOcolmo Suecia Teléfono: +46 O 8 405 1000 Fax : +46 O 8723 II 76 Correo electrónico: registrator@roreign .ministry .sc SII;o web: http://www.sweden .gov.sel REINO UNIOO I :I ,I ,! Deparlrnent for Business Lntcrprise & Regulatnry Rcform (Ministerio dt, Comercio, Empresa y Rdorma de la Reglamentación) Trade Policy Un il (Unidad de Política Comercial) Bay4127 I Vicloria Streel Londres SWIHOET Inglarerra Reino Unido Teléfono: +4420 7215 5922 ¡:ax : +4420 7215 2235 Correo electrÓnico: Al J [email protected] .uk SitiO wcb : www .berr.gov.uk/europeantrade/key·lrade-issucs­ gal5l'page227 J21hlml A P/CO/PElEU/Anexo VII/es 12 ! 1 - .. PERÚ M inisterio de Comercio Exterior y Turismo Viceminislerio de Comercio Exterior Calle Uno Oeste nO 50 Urb. Córpac, San Isidro Lima 27 Peru Teléfono: +51 15136119 Fax : +51 I 5136100ext 1265 Correo electrónico: [email protected] AP/CO/PElEU/Anexo VII/es 1) 2293 ANEXO VIII (Sección B del apéndice I del anexo XII del Acuerdo) COBERTURA SOBRE CONTRATACiÓN PÚBLICA Deberá integrarse en la subsección l. Entidades del nivel central de gobierno: <cCroacia Croatian Parliament P(csid.:nl of rhe Republic of Croaría Oftice uf Ihe President 01" rhe Rcpublic of Croaria Oftice 01" Ihe President of the Republic 01' Croalia alter Ihe explry I)f Ihe rerm 01" ollice Governmcnt ofthe Republic ofCrootia Ollíccs ofthe Government oflhe Republic ofCroatia Ministry 01' Economy Ministry 01" Regional Ocvelllpment and f U Funds Ministry of Finance Ministry ofDefcnce Ministry ofForcigll and European A Ffairs MiniSlry of the Inlerior Minislry of.lusli\.!e Ministry 01" Public Adminislraliun Minislry of Enlrepreneurship (lnd Crafts Ministry uf Labour and Pension Syslem Ministry ot'Maritime A Frairs. Transpon and Inrraslruclure MiniSlry of Agrieulture MiniSlry ofTourism M inistry 01" r~ nvironmenlal and Nalure Proleclion AP/COIPE/EU/Anc"(o VIII/es I 2;293 Mmíslry orconslrt.lclion and Physícal Plannlng Minislry o r Velerans' Mfairs Minislry orSocial Polic)' and Youlh Ministry 01' HelIllh Miníslry 01' Scicnce, Eduealion and Sports Minislry of Culture Slale adminislralillt: organisalions Counly slalc adminiSlralion onices Conslitulional Court oflhe Republie orCroalia Supreme Court of lhe Republic of Croalia Courts Slale .Iudiciary Couneil Slate auomey's omces Slate ProseculOr's Couneil Ombudsman's offices Slate Commission roc the Supervision of Public Procuremenl Procedures Croalian Nallonal Bank Slale agencies aud officcs Slale Audil Ofiice» . AP/CO/PElEUlAncxo VIII/es 2 I I Oeoeni 'rntcgrnrse en la subsecc'lón 2. Entidades del nivel sub-centr<ll de gobierno: (ICroacia Poderes adjudicadores a los que se retiere el articulo 5, porrali,1 1, punlo 3, de la Zakon o javnoJ nabavi (Narodne novine broj 90/1 1) (Ley de contralación pública, Diario Oficial nO 90/1 1), es tkcir, las personas Jurídicas creadas especíticamenle para satisfac(',r necesidades de interés general y sin carácter industrial ni comerera: y que cumplen una de las siguientes condiciones: se financian con cargo al presupuesto del Estado o de los entes territoriah!s autónomos u otras i' I I I ! personas jurídicas de este lipo en mas del 50 %, o su gestión eslá sOlllelida <1 cOlltlolvur palle de organismos uel Estado o de los ellles territoriales aUlónOmos, o de otras personas jurídicas de esle lipo. o cuentan COI1 un consejo supervisor, un consejo ue admínislrnci6n o ue gestión , más uc la m itad de cuyos miembros son nombrados por el Estado, por los cnles territoriales autónomos. o por otras personas jurídicas de este tipo, I I I I I AP/CO/PE/EU/Anexo VIII /es 3 "o I - - "' / 1I Por ejemplo: Agem:y Alan d.o.o.; APIS IT d.o.o - Infonnalion Syst~ms and Infonnation Teehnologies Support Agency; National Folk Dance Ensemble ot' Lroatia "I.ado"; CA[{net (Croatian Acad::mic and Rescarch Network); Hclp and care centres; Social wcllim: centres; Soc131 care Ilomes: Health care centres; Statc archives; Stale Inslitute (or Nature Protection; Fund for Financing the Decommissioning of Ihe Krsko Nuclear Power Planl t1nd the Disposa I ofNEK Radioactive Waste and Spenl Nuclear Fuel; Fund for Indemnilleation ur Seized Property; FlInd for Recon~truc. tion and Developmenl or Vukovar; Fund for Professional Rehabilitation ilnd Em(lloyment 01' l'cl1ple with Oisabililics; Environmcnlal Protccticn and Energy Eflicicncy Fund; Croatian Academy ofScience and I\rt5; Croaliall Bllnk lor Reconslruction and Oevelopmenl; Hrvalska Iwnlrola lracne plovjdbe d.o.o. (Croalia Control Lid.); Ilrvalska IUlrija d.o.o. (Croalian Loltery); Croatian Heritagc Foundalion; Cro¡\li:m Chamh~r or Agrieulture; Croatian Radio Television : Croatian Association ofTechnologícal Culture: Croatian Audiovisual Centre; Croati"n Centre for Horse Breeding - $tate Stud Fanns Dakovo :md Lipik: Croatian Centre for I\gr;culture. Food and Rural AITairs; 1\ P/COII'ClEUil\nc:\o V1IIIes 4 -- - --- 2293 / Croalían Mine AClion Centre; Croalí an Memorial-Documenlalion Cenlre of the Homelund War ; Croatian Olympic Committcc; CrOiltlan Encrgy Markel Opcrator; Croatian Par~lympic Comm illce; Croatían Rcgistcr ofShlpping; Croatian Conservatilln Inslitulc; Croatilln Dca!' Sport Fcderalion; Cmatian Institule ofEmcrgcncy Medicine; CrNllian Nalionallnslitule ofPub\ic Health ; Croalían lnSlilute for Mental Hcallh; Croatian Institul.c for Pe:1sion Insurancc. Croutian Standards Instilule; Cr(lalian InSlilute for Telemedicinc; Croatian lnslitute for Toxicology and Anti-dopll1g; Croatian NlItional Inslitute orTransfusion Medicine; Croalian Ernploymcnl Servict:; Croutian InslilufC for Heallh Prolection and Sali:ly al Work; Croal¡an Inslitulc fOT Hcalth Insuranec; Cromian lnSlillltc f(lr Heallh Insuram:e ofOccupational f lealth : Jadroiinija (shipping eompany); Public Instilulion Croatian Olyrnpic Centre: f lighcr educalion publie instilulions; Nalional parks public inslilutions; Nature parks public insl ;luliolls; Pub\ic scicnlilic inslilules; The.'1In::s. museums. ga\leries. libraries and olher instllulion~ In lhe lield 01" culture establlshcd by the Repuhlic ofCrolltia or local and regional ~ 1I:' go~ernment unils ; AP/CO/PtJEU/Anexo VIII/es 5 Q .~uJ 2° I") l f I \ :/ 1 pCnllentlanes; Clinical hospilals; Clinic<ll hospih:tl centres: Clinies; "Miroslay Krlera" Inslilute of Lcxieography; Port Aulhoril i\!s; Sanaloriums; Pharrnlleies fOllnded by Ihe unilS 01' regional self-governmcnl; M¡¡lica hrvalska (Mslrix Cr09lia); Inlernalional Centre for Underwaler Archaeology; ~alional and Universily Llbrary; Nalional Foundalion for Support lO lhe Pupil and Sludenl StanJard of Living; Nalional Foundalion for Civil SocielY Dcvelopmenl; Néllional Foundalion for Science, Higher Educalion and Technological Developmenl oflhe Repuhlic ofCroalia; Nalional Cenlre for EXlerna! Evalualion llf Educalion; Néllional Councíl for Higher Educalíon; National Councí I for Science; Otlieial Gaze!1e (Narodnc novine d.d.); educéll ion<ll/correctional instilules; Educational instilulions IOllnded by lhe Republic of Croalia or unilS of local and regional self­ government; General hospitals; Plovput d.o.o. (Statc-owned ,:ompany in eharge or sarely of navigaljon); Polyclinics; Special hospitals; Central Register of IOSUiCd Persons; University C.oml)lIting Centre: Sports associations; Sport.') rederations; AP/CO/PE/EUlAncxo VI 111es 6 -- l' , I:.mergency medlcullreatment instilutions; Pallíatíve care inslitutions; Health care ínstítutíons; Foundalion or Police Solidarity; Prisons; Inslilutc ror the ReslOral ion llf Dubrovnik; InslilulC lor Seed and Seedlings; Puhlic health institutes; Aeronautical Techmcal Centre (Zrakoplovno . tehnicki centar d.d.); County r(lud administrutions.». Deberá integrarse ell la subsccción ) (Servicios püblicos). plUS las scccionc~ I (Producción. lransporte. o distribución de electricidad), II (Producción . transpone o di:;tribución de agua potable). 111 (Servicio tároviario urbano, de tr!lnvia. trolehús o bus). IV (Puertos marítimos o interiores u otras instalaciones), V ¡Instalaciones aeroportuarias) VI (transporte o distribución de gas lll~ alor) y VII (Servicios por rerrocarril) : «!:;;ntidades adjudicadoras a que se reljere el articulo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novinc broj 9011 1) {Ley de contratacil)n públ iea, Diario Olicia I n" 90/t I} que sean empresas públicas tl ilutorldades adjudicador9s y que, de acuerdo con normas especiales. realizan la actividad: l. de transporte y distribución de gllS y energia term ica, SllCrc la base de la licencia para llevar a cabo actividades energél1cas de confonnidad con la Ley de Energia (Diario O/icial 68/01. 177104,76107,152108,127/10); 1 I AP/CO/PElE::U/Ane¡.;o Vlllle~ 7 ! I I 1 l \. I r I ! I 2. de construcción (suministro) de redes fijas o gestión de redes fijas de servicio publico para la producción. transporte y distrihución de gas o energía térmica y la actividad de suministrar gas o energía eléctrica y el suministro de energía eléctrica a redes lijas, como las entidades que ejercen las mencionadas actividades que tienen como base la licencia para llevar a cabo IIQlividmll:lJ ~1I~rg~li¡;ll:i ¡J~ mnl'tmnah¡¡J epl!!;J !,1,,'y do; J;ir!~'mjª (Qi~rio Olic iHI68/OI, 171104, 76/01, IS2/08, 12í/IÜ); 3. de construcción (suministro) de redes fijas o gestión de redes tija~ de servicio publico para la produeción, transporte y distribución de agua potable y el suministro de agua potahle a las reJes rijas, corno las enlidades estahlecidas por los entes territoriales autónomos que actúen COl1l0 proveedores publicos de servicios de suminislro de agua o servicios de drenaje, de l:onlormidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas (Diario Olicial 153 /09 Y 1JOI 11); 4. de pOller a disposición las redes o gestionar las redes <id servicio público de Iranspone por rerrocarri 1; 5. de poner a disposición las redes () gestionar las redes de los servícios publicos de Iransponc urbano por rerrocarril, sistemas aulomáticos. tranvías, autobuses, trolcbuses y teleféricos. corno las cntidades que ejercen las mencionadas actividades como servicio público de conformidad ron la Ley de Servicio Publico (Diano Otltial3 6NS, 70/97,128/99,57/00., 129/00.59/01 ,26/03,82/04. t 10/04,178/04,38/09, 79/09,153/09,49/ 11,84/ 11. 90/11); i I i ¡ ! AP/CO/ PE/ Eli/Am:xo Vlllles S 1')°93 (." '-.1 . · ." 6. ' -­ en relación con la explotación de una determinada zona geogrMica para la puesta II disposición de los transportistas marítimos o tluvialcs de puertos marítimos o t1uvialcs o de. otras terminales de transporte, como las entidades que ejercen las mencionadas actividades sobre la base de una concesión adjudicada de conformidad con la Ley sobre el ambito marítimo y los puertos marítimos (Diario Oticial 158/0J. 100/04. 141/06 Y 38(09); 7. en rcla<.:ión con la explotación de una zona geográfica para la puesta a disposición de los transportistas aéreos de aeropuertos o de olras terminales de transporte, como las enlidades que ejercen las mencionadas actividades basadas en una concesión adjudicada de conformidad con la Ley de Aeropuertos (Diario Otlcial 19/98 y 14 / 11) .». AP/CO/PE/F.UfAI1I.:xo VIII/es 9 ANEXO IX (Apéndice 2 del anexo XII del A{:,uerdo) MEDIOS PARA LA PUBLICACiÓN DE INFORMACiÓN SOBRE CONTRATACiÓN PÚBLICA Deb~rá integrarse en d apendice 2 del anexo XII: (Croacia Leyes. reglamenros. decision!:S administrativas y sentenc..ias judiciales: /l.;arodne Noviney•. i i I ! AP/CO/PE/EU/Anexo IX/es I 2~;93 . . EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS .INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA COLOMBIA . CE RT I F I CA: Que el en medio magnético, que acompaña al presente Proyecto de Leyes copia fiel y del texto original en español del {{ Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea ysus miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión la de Croacia a la Unión suscrito en Bruselas, el de junio de 2015, documento reposa en archivos del Grupo Intemo de Trabajo Tratados la Dirección Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en siento y ocho (1 folios. Dada en Bogotá, D.C., a los (10) días del mes de agosto dos mil veintiuno (2021). ría [tI dí:A_____,...el i1l se radicó; en este N°. spacho el pf;<Jyecto do ¡. ~,,~¡,~._Acto Legf EiHÑ',Q N° ...." 1' _ _ _ ,con tod • >',; "';¡~¡\l!l.."u constitu(t:ionales y legal Y' 2 93 EXPOSICiÓN MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «PROTOCOLO ADICIONAL ACUERDO COMERCIAL LA UNiÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y PERÚ, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESiÓN DE LA REPÚBLICA CROACIA A LA UNiÓN EUROPEA», SUSCRITO EN BRUSELAS, 30 DE JUNIO DE 2015 Honorables y Representantes: ~. -, " En nombre del Gobierno y acuerdo con los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y de la Constitución Política,presentamos. a c~Jn~ideración del Honorable Congreso la Repúbliéa el proyeqto de Ley "Por medio del cual sé aprueba el« Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de a la Unión suscrito en el30 de junio 2015". 1. INTRODUCCiÓN El Acuerdo Comercial entre Colombií:fyeIPerú, por una parte, y la Unian Europea y sus Estados Miembros, por otra" (en adelante el Acuerdo), fue suscrito en Bruselas, el de junio de 2. El Congreso la República lo aprobó mediante la 1669 16 julio de 3 y la Corte Constitucional lo declaró exequible mediante sentencia C-334 2014. En el momento la negociación y suscripción Acuerdo, Croacia no formaba parte de la Unión Europea. embargo, el1 o julio 2013 Croacia se convirtió en el más reciente miembro de la Unión Europea, un largo proceso de solicitud de una década. forma en que se convirtió en Estado Miembro de la Unión Europea fue a través de la suscripción un "Tratado de Adhesión" el 9 de diciembre de 2011, el cual entró en vigor el 1 de Julio 2013, Para la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Croacia a la UE, nuestro Acuerdo Comercial con la ya se había y suscrito con los miembros, considerar al nuevo socio. El artículo 9 del Acuerdo que Acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios en los que es aplicable el Tratado la Unión y el Tratado Funcionamiento la Unión Europea y en las condiciones previstas por dichos Tratados, y por el otro, a Jos territorios de Colombia y Perú, respectivamente", con base en dicho artículo, Croacia que inicialmente no era parte de nuestro Acuerdo Comercial con la Unión al adquirir la calidad de Miembro de la UE, también ser de dicho Acuerdo Comercial. el Acta de adhesión de adjunta al Tratado de adhesión, se hizo expresa mención a que la incorporación Croacia al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, debía formalizarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo. El objeto y la finalidad del artículo 328 del referido Acuerdo es permitir que, con de la adhesión de nuevos Estados a la Unión y, en tal virtud, al volverse dichos Estados una del Acuerdo, dicha adhesión sea conocida por Países Andinos Signatarios del Acuerdo, esto es, Colombia y Perú y se examinen los de dicha adhesión el Acuerdo. Por lo anterior, la adhesión de Croacia a la Unión Europea, así como cualquier posible efecto de dicha adhesión sobre el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, fue objeto de la celebración de un Protocolo Adicional, que se suscribió en Bruselas, el 30 de junio de 2015, y es el que hoy se somete a consideración del Honorable Congreso de la República, para su aprobación mediante ley, Para mayor ilustración, a continuación se destacan algunos aspectos relevantes sobre Croacia y su relación económica·comercial con Colombia: Respecto a Croacia, el Acuerdo Multipartes entre Colombia-Perú/Unión Europea, prevé en su

Artículo 328°

la "Adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea", para lo cual la Parte UE notificó a los Países Andinos signatarios su solicitud de 'adhesión de un tercer país a la Unión Europea, En 1991, Croacia proclama su independencia de Yugoslavia, Actualmente Croacia es un pequeño Estado miembro de la Unión Europea, con 56,594 km2 y una población de 4,47 millones de personas, Para 2014 su PIB ascendió a USO 88,49 billones, un PIB per cápita de USO 20.900, exportaciones por valor de USO 13,75 billones e importaCiones por USO 22,72 billones. A su vez, el sector del turismo representó el 14,4% del PIB en este mismo año y, según la Organización Mundial del Turismo, Croacia recibió 10,4 millones de turistas, ocupando la posición 26 a nivel mundial por número de visitantes. La Unión Europea es el socio comercial más importante de Croacia, al que se dirige el 59,9% de las exportaciones (Italia, Bosnia y Herzegovina, Alemania: F.slovenia, Austria y Serbia) y el proveedor del 61,8% de las importaciones del país. Aunque sigue siendo una de las economías más ricas de la antigua República de Yugoslavia, la economia de Croacia sufrió mucho durante la guerra de 1991-1995. Croacia continúa enfrentando una reducida inversión extranjera y el gobierno también ha tratado de acelerar la privatización de activos no estratégicos, con éxito desigual. Relaciones comerciales Colombia·Croacia 80 70 .. ,,:, o :Dt:: Balanza. Comercial Colombia - Croac/a 60 , !jO .2 40 n 30 20 'e vl ;::¡ 10 o (J.? ,0.1 Ene­ Ene­ .. - .,,-, .,. 't . '\'... -lO " -20 \ -30 -'" ":.:.".L.. ," , ) t~(/' V ·40 -50 -GO 2014 ' 2015 : 2016 • 2017 ' 2018 ' 2019 • 2020 .~~.,.. " Exportaciones (Fob) 13 19 13 7 2 " _ ' OO' 'Importaclontls (Fob) 5 70 4 29 1 8 ·50 9 -22 1 -----Balanza comerdal , , : abr20 . abr21 , 6 0.7 0.2 0.3 1 6 .0 0.3 0.4 5 -5 -0.2 -0.1 Fuenle: DIAN-OANE-OEE, Elaboró ORe );> La balanza comercial de Colombia con Croacia ha sido tradicionalmente positiva, pero durante el afío 2015 se registró el primer déficit. En 2017 la balanza comercial registró su

Artículo segundo

déficit correspondiente él USO 21,8 millones, en razón al aumento de las importaciones por la compra de barcos, " ) '.' y el primer de 2021 la balanza comercial de Colombia con Croacia presentó desempeño negativo, alcanzando déficit - USO 63 mil. y Entre enero-abril de 2021 las exportaciones fueron de USO 294 mil, presentando un aumento (88%) respecto al valor registrado en el mismo periodo del año 2020, en esencia, debido a las mayores de reactivos de diagnóstico o de laboratorio del capítulo 38, (100%) al pasar de USO Oa USO 127 mil y azúcares de caña, en (6%) al de 145 mil a USO 154 mil y, en menor proporción fiares. y el mismo período de 2021 las importaciones alcanzaron los USO mil, las cuales ,,,Irr,rl"ln un aumento (3%) frente al registrado durante el mismo periodo del año 2020, debido en a las mayores ventas de recipientes, botellas, bombonas, n,<:",I",<, de plástico, del capítulo 39, (57%) al pasar de USD 63 mil a mil; calzados para deportes y suelas de caucho, capítulo 64 en (134%) al. de 20 mil a 48 mil. y Durante el periodo en mención, enero-abril 2021, Croacia ocupó el puesto 11 como destino de las exportaciones de Colombia al mundo y dentro del grupo de Unión Europea ocupó el lugar como de exportaciones. y En cuanto a las importaciones durante el periodo en referencia, Croaeia fue el proveedor nllmero 123" de productos para Colombia a nivel mundial y el 26" dentro de la UE. PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS ABRIL 2020 93% Flores PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS ABRIL 2021 Azúcares de caña en bruto, adición de 52% 7% 43% Flores PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS 2020 - - - -ABRIL ­ Maquinaria y equipo mecánica y capítulos y 85: artículos 50% grifería, interruptores, conmutadores" . ...... -._..._-----._­ .. .. ... -_ .....,._-, Manufacturas diversas, capítulo 39: 18% ..Bomb9~.ª.sL_ ____ frascos ... val<,ClUV del 64 6% 4% PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS ABRIL 2021 Maquinaria y mecánica y eléctrica, capítulos 84 y 85: artículos de 9rife ría, interruptores, conmutadores". diversas, capítulo frascos ... Calzado del Capítulo 64 28% UU't':II"""'. 13% 6% 7% 87 37% 87 3% Fuente: DIAN·DANE·OEE, Elaboró DRe tl • r'l ,') n r) ¿, : ~~ 0 .:) Exportaciones No Minero Energéticas y Minero Energéticas Colombia -Croada 20 18 16 14 8u. :ne 12 .Q 'E a 10 8 Vl ::;¡ 6 , 4 2 O .~ 2014 ; !'!' NME, : . mME ! - - 2015 2016 .m'i! 2017 ~ ; . l." ," 2018 2019 7.020 Ene- Ene­ abr20 0,2 abr21 0,3 0,0 0.0 O 1 O 2 2 1 1 13 19 13 6 O 5 ° . Fuente: OIAN·OANE-OEE. Elaboró ORe » Durante enero-abril de 2021 los productos no minero energéticos, NME, participaron con el (100%) del total de las exportaciones de Colombia a Croacia, alcanzando ventas por valor de USO 294 mil, valor que presentó un aumento de (88%) frente al valor registrado en el mismo periodo de 2020 que había sido de USO 157 mil. » Los productos NME exportados hacia Croacia en el periodo referenciado, fueron reactivos de diagnóstico o de laboratorio del capítulo 38, azúcar de caña y fiores , 11. OBJETO DE LA LEY a. Estrategia de Colombia en la economía globalizada La integración de las economías y su creciente internacionalización son fenómenos en los cuales Colombia es protagonista activo, Este accionar no es nuevo, hace parte de una estrategia adoptada por el país desde comienzos de la década de los noventa, tendencia acentuada en los últimos años y soportada en los Planes de Desarrollo. . Antes de 2002, Colombia tenía dos acuerdos comerciales de amplio alcance: la Comunidad Andina y el Acuerdo con México y Venezuela. Aunque estos dos Acuerdos, le brindan al país importantes beneficios económicos, desde finales de la década de los noventa, se consideró necesario generar unas condiciones de estabilidad y certeza con otros socios comerciales, que permitieran a los agentes económicos emprender actividades productivas que contribuyeran a la atención de las necesidades de la población colombiana, la cual requería mayores oportunidades de emp leo para mejorar la calidad de vida y el incremento de su bienestar, En el desarrollo de la política de internacionalización se concluyeron los siguientes acuerdos: Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Países Miembros de la Comunidad Andina (vigente desde el 2005); Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile que entró en vigor el 8 de mayo de 2009; El Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Tríángulo Norte Centroamericano), con Guatemala entró en vigor el 12 de noviembre de 2009, con El Salvador el 1 de febrero de 2010 y con Honduras el 27 de marzo de 2010, El TLC con Canadá está vigente desde el 15 agosto de 2011, que con los la Asociación Europea de Libre - AELC, en particular con Suiza rige desde el 1" de julio de 1, El Acuerdo comercial entre la República de Colombia y los '-v'U,","" Unidos de América en vigor el 15 de mayo 2012, El Acuerdo Multipartes 1" agosto de 2013, Colombia-Perú/Unión Europea entró en El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del México y Perú, entró en vigor el1 de mayo de 2016. provisional el Chile, Colombia, Además, posteriormente entraron en vigor los acuerdos República de Corea (2016) y con la República de Costa acuerdos negociados con Panamá e Actualmente se adelanta un proceso de con Japón, el cual cobra importancia dentro de la estrategia integral de acercamiento con Asia. tienen expectativas positivas en materia de acceso a mercado, pues se trata un importador neto alimentos, con 127 millones de consumidores con un altísimo poder adquisitivo, además de los esperados beneficios en materia inversión y cooperación para el fortalecimiento de las comerciales. Además los beneficios en materia inversión y cooperación para el fortalecimiento de capacidades con la tercera economía del mundo le permitirá a Colombia posicionar aún más su presencia en el Asia Pacífico. b. Plan Nacional de Desarrollo 2018·2022 política comercial para el cuatrienio Durante últimos cuatro las exportaciones colombianas sufrieron un severo choque, dada la caída en el precio de varias materias con las ventas país, específicamente petróleo y carbón. Dentro de los pilares del PND tenemos el impulso al comercio con procesos ágiles, promoción de inversión de alto impacto, y nuevas estrategias sanitarias y comerciales para aprovechar el mercado internacional. La política comercial del gobierno descansa sobre la de que el comercio ilegal en el país debe atacarse decididamente. Para ello es necesario que se combata adecuadamente el contrabando, con inteligencia y un sistema de gestión la actualidad, Colombia tiene negociaciones abiertas con Nueva Zelandia, Canadá, Singapur y Australia, en el marco sus candidaturas a ser asociados la Alianza del Pacífico. De igual forma, se continúan negociaciones con Japón con miras concluir con ese país un acuerdo de económica. Al mismo tiempo, como la futura del Reino Unido de la Unión - Srexit; se suscribió en mayo del 9 un acuerdo comercial con ese país, mediante el cual se garantizar que se mantengan las condiciones de integración, acceso y relacionamiento bilateral, que hoy se tienen en el marco del acuerdo con el bloque europeo. Si bien, el ha consolidar acceso a más 1.500 millones consumidores en el mundo, a través de la suscripción de los acuerdos libre comercio; el peso del comercio internacional en la economía (36% del PIS) es menor que en países similares (47% del PIS). '-¡ Q í> •.:. 0.) ese sentido, y buscando la presencia los bienes y colombianios en mercados el gobierno nacional dedicó un capítulo importante de su Plan de Desarrollo a la política comercial para del sector un pilar del crecimiento económico sostenido y con equidad. los objetivos • " actual PND para el son: Aumentar las exportaciones no minero-energéticas de alto valor Atraer más extranjera en sectores no minero-energéticos De igual forma, estrategias se basan en: • Realizar una vigorosa de diplomacia comercial y sanitaria, de nuestros productos a los mercados más exigentes. " Identificar productos, servicios, destinos y empresas con alto potenCIal exportador para eliminar barreras al comercio que enfrenten. " Modernizar aduaneros. • Aumentar usuarios • el acceso comercio exterior con la sistematización de procesos con mayor la Ventanilla Única sus trámites. Comercio Exterior que sus Incentivar la inversión extranjera dirigida a empresas y el desarrollo mega-proyectos Gracias al aprovechamiento de mercados internacionales, y a la atracción inversiones productivas, Colombia tendrá en mejor oferta exportable, procesos de comercio exterior eficientes y una dinámica productiva, Aprovechamiento de Acuerdos Comerciales y mercados estratégicos El objetivo la Polltica Comercial para la legalidad, el Emprendimiento y la Equidad es el proceso ínternacíonalización se convierta en fundamental plan para la reactivación económica. Pero más allá objetivo de crecimiento del PIS, el objetivo la política es que el proceso internacionalización la economía colombiana se en beneficios para todos, más y mejores empleos y mejor calidad de vida, mejor distribución del y una justa, Aunque Colombia no ha sido en torno a los beneficios comercio, lo cierto es que el la OECD Comercio "El Comercio al Servicio Todos" afirma cuanto comercia un país, se expanden la tecnología y las los trabajadores son más productivos, lo que lleva a mejores salarios", forma, el comercio internacional es un factor que contribuye a mejorar el bienestar y la equidad del ingreso, Por lo anterior, los objetivos de la política comercial están dirigidos a que la globalización de la colombiana funcione mejor todos, diversificar tanto la oferta exportable, como las empresas exportadoras y los países de destino y convertir a las exportaciones en una fuente crecimiento de largo plazo, 16 Acuerdos Comerciales (AC) vigentes y 15 Acuerdos de Promoción y la Inversión (APPI). AC 14 tratados libre comercio (TlC) y 4 ámbito limitado o de parcial (AAP)1. acuerdos le brindan a Colombia acceso a un mercado de más 1,500 millones de lo cual rol'\"o<oO un mercado nada despreciable. Además de mercados representan oportunidades comercio importantes con países con economías complementarias a la colombiana, Colombia Protección Cuba, Caricom y Venezuela, La aprovechamiento de acuerdos comerciales y mercados así como la estrategia de facilitación al comercio para mejorar la competitividad, nos permiten a través acciones desarrollar la estrategia de aprovechamiento de los acuerdos 1. Identificación de la oferta exportable con mayor potencial, 2. Fortalecimiento de instrumentos para la promoción exportaciones y 3. de inversión extranjera con eficiencia, el primer punto, hemos trabajado en la identificación de la oferta exportable, preidentificación las y la validación con las regiones y el sector productivo, tanto el agropecuario y agroindustrial, la manufactura y los servicios y economía naranja. En el punto 2, fortalecimiento de instrumentos para la promoción de exportaciones el énfasis en repotencíar las Zonas Francas, promover el uso Plan Vallejo e impulsar Comercializadoras Internacionales (CI), y respecto a la atracción de inversión extranjera con eficiencia, una política incentivos para atracción mega proyectos de inversión de alto impacto y la creación las Regiones de Internacionalización Prioritarias son requerimientos para tener una que busca la eficiencia productiva, con miras al aprovecllamiento de acuerdos Sobre facilitación del comercio, tenemos unas acciones a corto, mediano y largo plazo. A corto plazo, Mejoras en los informáticos ad uaneros, prácticas en inspecciones (horarios, tendido de carga, etc), Plan Piloto de movilización Mayor uso declaración anticipada, inspección no intrusiva, descargue parcial y pagos electrónicos y Fortalecimiento capacidades institucionales: manejo de. carga, daños y contaminación. A mediano y largo plazo, está el Sistema integrado de gestión de riesgo, InteroperabHidad VUCE DIAN/Sistemas de comunidad portuaria, Fortalecimiento y aplicabilidad la figura a otros operadores la cadena de comercio exterior, Acuerdos Reconocimiento Mutuo y Medición de tiempos importaciones y exportaciones. c. Impacto Fiscal de la adhesión Croacia al Acuerdo comercial Multipartes los años 2012 a 2018, el monto máximo promedio de exportaciones nuestras a Croacia ha sido USO 78,5 millones (2012) y mismos importaciones este país, en su mayor auge sido USO 69,5 millones (2015, caso excepcional, pues las importaciones no habían pasado de USO millones como en el año 2013), lo cual indica que no existe mayor costo fiscal por ni IVA.' anteriores incluyen el irnpacto fiscal sobre el IVA dado que el gravamen hace parte gravable para calcular dicho tributo y no contempla la incidencia esta medida pueda tener sobre el crecimiento económico y el positivo la tributación "''''''''l''lr,,.., de dicho cambio. Mientras no entre en vigor dicho Protocolo en Colombia, mercancías originarias de Croacia no se beneficiarán de las arancelarias concedidas por Colombia. Por el contrario, en virtud del arancel externo común la Unión Europea, las originarias de Colombia se beneficiando las preferencias arancelarias el momento la adhesión de Croacia a la Unión Europea, Durante el acto de la firma de dicho Protocolo el 30 junio de 2015, la Comisión Europea instó a Colombia y Perú a tener solucionado desequilibrio para la Comité Comercio a finales de 2016, instancia aprueba la entrada en vigor del Protocolo. 2 :; G '1 , .... V,J 111. ADHESiÓN DE UN NUEVO ESTADO MIEMBRO DE LA UNiÓN EUROPEA E IMPORTANCIA DE EFECTOS EN EL ACUERDO MULTIPARTES Unión Europea es el mayor bloque comercial del mundo, destacado tanto en el intercambio comercial mundial de bienes y servicios, como en los de inversión que genera y recibe. una economía sólida, en expansión, a pesar de la crisis financiera, con una de más altas tasas de importaCión per cápita en el mundo, con claramente establecidas, es un geográfico de veinticuatro lenguas oficiales, lo que genera espacios de mercados para nichos particulares. El Acuerdo Multipartes entre .Colombia-Perú/Unión Europea fue suscrito en Bruselas por el Ministro ,Diaz-Granados y el Comisario de Comercio de la Europea, Karel Gucht, el 26 de junio 2012. El MCIT adelantó una labor socialización del acuerdo lo permitió entre meses noviembre y diciembre 2012, el mismo fuera aprobado en el Senado la República (Comisión y Plenaria); El Acuerdo continuó su curso en la de Representantes, surtiendo dos respectivos para su aprobación, y finalizó su trámite el 5 de junio de 2013. Posteriormente, sancionado por el Presidente Manuel Santos, mediante la 1669 del 16 de julio de 2013. Mediante el 1513 18 de 2013, el Presidente de la República dio aplicación provisional al Acuerdo Multipartes entre Colombia yel por una parte, y la Unión y sus Miembros, otra, a partir 1() agosto 2013. otra parte, a la constitucionalidad del Acuerdo que: la Corte Constitucional emitió dos sentencias: la C 280 y la C 335 de 2014. En la primera se declara ínexequible el 1513 2013 por el cual se aplicación provisional al Acuerdo Comercial. La de la inconstitucionalldad es que de Acuerdo no se cumplen los previstos en el Artículo la Constitución Poiítica. Los efectos la sentencia se difieren hasta el 8 noviembre de 2014. la sentencia C - 335 de 2014 se ajustados a la Constitución el Acuerdo y su ley aprobatoria. esta sentencia se que cumplidas las del trámite interno, es posible aplicación provisional al Acuerdo por del marco

Artículo 224°

de la Constitución. En ese contexto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2247 del 5 de noviembre de 14, a del cual se señala nuestro país continuará aplicando los compromisos en materia acceso a mercados previstos en el Acuerdo Comercial suscrito con la Unión y sus Estados miembros, luego de cumplido con todos los requisitos internos previstos en nuestra ley para la aprobación del mismo. De todas maneras, es importante en que no que Colombia ya cumplió con todos sus requisitos internos al haber obtenido la Ley aprobatoria por parte del Congreso y el control de constitucionalidad por la Corte Constitucional, no todos Estados Miembros la Unión han culminado sus procedimientos internos y en esa medida, de conformidad con el artículo 330, el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una y Colombia y por el mismo se encuentra en aplicación provisional desde el 1<> de agosto 2013, excepto los Artículos 2, 202(1), 291 Y (las disposiciones de los Artículos mencionados son competencia de los míembros de la Unión y no de la Europea). Para el Acuerdo entre en es que los Parlamentos miembros de la Europea aprueben el Acuerdo. A la fecha, enero Parlamentos que lo aprobado, faltando solamente Austria, El Acuerdo Multipartes establece en su Título Adhesión de nuevos miembros a la Unión Disposiciones Finales, Artículo 328, la dice explícitamente: 2293 1. Parte UE notificará a los nataríos sobre solicitud adhesión de un tercer país a la Unión 2.Durante las negodaciones entre la Unión Europea y el país candidato que adherirse a la Unión la UE: (a) .proporcionará a solicitud un Andinos signatario, yen la medida de lo posible, toda información sobre cualquier materia prevista este Acuerdo; y (b) tomará en cuenta cualquier preocupación que los Países Andinos signatarios comuniquen, notificará a los Países Andinos signatarios la entrada en vigor de cualquier adhesión a la Unión Europea, 4. el marco del Comité Comercio, y con suficiente a la fecha de adhesión del tercer pais a la Unión Europea, la y Andinos signatarios examinarán cualquier efecto de dicha adhesión sobre Acuerdo, El Comité Comercio decidirá [as medidas de adaptación o transición que puedan ser necesarias." Lo anterior significa que tanto Colombia como deben reconocer como Parte del Acuerdo, a los nuevos Estados miembros de la UE. igual forma, el Acuerdo establece en su artículo 329 la Adhesión otros Paises Miembros de la Comunidad Andina a Acuerdo, lo cual otra del Acuerdo ahora de de los andinos, al incluir a efecto, "cualquier País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte este Acuerdo en la fecha su entrada en vigor la Parte UE y al menos uno los Países Andinos signatarios (en adelante "País Andino candidato"), podrá adherirse a este Acuerdo de conformidad con condiciones y procedimientos establecidos en artículo," 0 Como se dijo anteriormente, el 1 julio 2013 Croacia se convierte en el miembro número 28 de la Unión Europea y, para nuestro Acuerdo se había negociado con demás Estados miembros, menos con este,nuevo socio, El embajador de Colombia ante la UE, Rodrigo junto con representantes del la Comisión Europea, de Letonia como presidencia pro témpore de la UE y Croacia, firmó el Protocolo Adicional Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia yel por otra, tener en cuenta la adhesión la República de Croacia a la Unión Europea, el1 o de de 2015. la entrada en vigor del Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial, es necesario por parte de Colombia que instancias legislativas respectivas, posición de Colombia respecto al no se aplicar de manera provisional, dado el pronunciamiento de la Constitucional a nuestro Acuerdo Multipartes con la y los inconvenientes legales que se pueden generar. J~ IV. COMPETENCIA PARA SUSCRIBIR EL PROTOCOLO ADICIONAL a) Competencias Constitucional en materia del ejecutivo, el legislativo y de la Corte negociaciones comerciales internacionales. El Artículo de la Constitución Política dispone que exteriores del se fundamentan en la soberanía nacional, en el a la autodeterminación de pueblos y en el reconocimiento principios del derecho internacional aceptados por Colombia", Asimismo, el Artículo establece que el Estado "promoverá la internacionalización de las relaciones (.. ) económicas (. .. ) sobre bases de equidad, y conveniencia nacional", y el Artículo 227 reza que el Estado "promoverá la integración económica (, .. ) con las demás naciones y especialmente con los Latina y del Caribe mediante la celebración de Acuerdos (... ) sobre de equidad, igualdad y reciprocidad (... )". El Artículo 113 la Constitución establece las ramas del poder público (legislativa, ejecutiva y judiciai), y determina las mismas integradas órganos con funciones separadas, y que deben colaborar armónicamente entre sí alcanzar sus fines, materia de acuerdos internacionales, el Artículo 150 al de la República la función aprobar o improbar los acuerdos celebre el Gobierno Nacional, como la expedición de normas con en las el Gobierno Nacional debe el comercio exterior. Por su parte, el Artículo 189 (numerales 2 y atribuye al Presidente la República dicha regulación y le asigna la dirección de las relaciones internacionales y la celebración Acuerdos con otros y entidades de derecho internacional. De lo anterior se en de negociaciones internacionales, funciones del Congreso la República y del Presidente están expresamente identificadas, son independientes y concurren armónicamente: el dirige relaciones internacionales y celebra acuerdos internacionales, y el Congreso aprueba o imprueba los acuerdos por el Gobierno, por medio de la expedición de aprobatorias. La Corte Constitucional se ha referido al tema, señalando lo siguiente: negociación, adopción y confirmación presidencial del texto del Acuerdo: En anteriores esta se ha de fijar los que han guiar el examen acerca del ejercicio de competencias en materia de negociación y celebración de internacionales, tanto a la del derecho interno colombiano como del derecho internacional los Acuerdos. Así, en sentencias CA?? de 1992 y C-204 de 1993, sobre tópico expresó: "corresponde al Presidente la República, en su carácter de Jefe del Estado, la función de dirigir las relaciones internacionales de Colombia, nombrar a los diplomáticos y o convenios celebrar con Estados o con de se someterán a la aprobación Así. el Presidente la República, en su condición de Jefe del Estado, competencia exclusiva para la celebración de los internacionales: claro ello no implica que todos los indispensables para la celebración de los acuerdos internacionales -que son actos complejos- deban correr a Presidente de la República en forma directa, de tomar semejante idea, se entrabaría considerablemente el manejo de las relaciones internacionales y se haría impracticable la finalidad constitucional de promoverlas en los términos hoy previstos por el Preámbulo y por los artículos y 227 de la Carta. Téngase por otra parte, que al tenor del artículo Ibídem, exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional por Colombia. Como lo la sentencia, la celebración de un acuerdo es un complejo que requiere de la concurrencia de actuaciones en de tres ramas. En efecto, le corresponde al Presidente la negociación y la celebración del acuerdo, al Congreso la aprobación del mismo mediante la expedición una ley, y a la Corte Constitucional ejercer el control previo de constitucionalidad tanto la aprobatoria del Acuerdo como del instrumento internacional. Además de lo anterior, y en relación con la competencia Congreso en este tema, el

Artículo 217°

la Ley 5 de 1992 establece que el legislativo puede reservas o aplazar la entrada en vigor Acuerdo. Corte declaró constitucional este artículo e hizo las siguientes precisiones en las que se reitera la independencia de funciones cada rama en materia de negociaciones internacionales: Sin embargo, la Corte precisa que el Congreso puede esa facultad siempre y cuando esas declaraciones no equivalgan a una modificación del texto del Acuerdo, puesto que en evento el estaría invadiendo la órbita de acción del Ejecutivo. efecto, si el al aprobar un Acuerdo, efectúa una declaración en vez de precisar el sentido de una cláusula o restringir su por el contrario, lo amplía o lo desborda en realidad estaría modificando los términos del Acuerdo. No se tratarían entonces' de declaraciones sino enmiendas al texto de! Acu~rdo con están prohibidas por el Reglamento del Congreso (Art. 7 Ley 5 de 1 En tal evento el Congreso estaría violando la Constitución, puesto que es al Gobierno a quien dirigir las internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de internacional Acuerdos y convenios que se someterán a la aprobación del Congreso (C. art 189 ord 2). En conclusión, el Presidente yel tienen funciones pero concurrentes de internacionales, siendo la negociación y suscripción de competencia Presidente la República. Por su parte, a la Constitucional corresponde el control de constitucionalidad tanto instrumento internacional como de su aprobatoria, y a órganos de control compete velarpor el cumplimiento de la Constitución. b) Adhesión nuevos Estados a la Unión Europea y modificación del Acuerdo mediante un Protocolo Adicional conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del de adhesión Croacia2, adjunta al Tratado de adhesión, las Partes acordaron que la formalización de la adhesión al Acuerdo sería mediante la celebración un Protocolo del Acuerdo. 0 conformidad con la anterior y siendo Croacia desde el 1 de julio de 2013 un nuevo miembro de la Unión Europea, adquirir calidad de Parte Acuerdo a través de la suscnpclon un Protocolo. ya que Croada se adhirió a la Unión con posterioridad a la del Acuerdo. No obstante y en cumplimiento del artículo 328. desde el 24 septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión negociaciones. en nombre de la Unión. de sus y de con Colombia y Perú. a fin un Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial para tener en cuenta la adhesión Croada a la Unión Europea. negociaciones culminaron el1 o abril 2014. para lo cual la Unión Europea notificó Andinos signatarios su solicitud de adhesión. la revisión del Protocolo Adicional dicho instrumento fue suscrito por el embajador Colombia ante la Unión Rodrigo Rivera con poderes. Al rO'''''Of'rn se debe funcionario que firmó el Protocolo de Adicional, según la Convención Viena el de de 196~, incorporada al ordenamiento jurídico colombiano a través la 406 1997, dispone en el numeral 1 de su artículo la adopCión la autenticación del texto un tratado, manifestar el consentimiento del en obligarse por un tratado. se considerará una representa a un Estado: a) si se los adecuados plenos poderes. 0 r El Protocolo Adicional que se a consideración Congreso, legislación. en el entendido los procedimientos llevados a cabo en el Acuerdo se conforme a lo señalado en los artículos 9 y aSimismo. actuaciones previas al inicio la legislativa se realizaron acorde con lo dispuesto en la Constitución Política y la Convención de ratificada por Colombia. c) Exequibilidad del Artículo 328 del Acuerdo. El artículo 328 Acuerdo fue previamente revisado por la Corte Constitucional a Sentencia C-335-14 M.P. Eduardo yen la señaló: de la "Advierte la Corte que no se evidencia ínconstitucionalídad alguna en la disposición que hace de apéndices y notas pie de página partes integrantes del acuerdo y tampoco .:::.:..:....=-=:.....:.:..::=-=:..:::-...;:...:::.:.......:::.::::.::..:.....:.::::...=:::.:...:.::::=:..:..-:::~=~=~...::::....!.::::. 2 Artículo 6 una l. Los acuerdos celebrados o por la Unión con uno O varios terceros organización internacional o un nacional de un tercer país serán vinculantes para Croacia en las condiciones establecidas los Tratados y en la presente Acta. 2.""()Q0 v J su en vigencia, hacer factible su denuncia, para designar su depositario, para enmendarlo y profundizarlo o para acerca de reservas." (Subrayado de texto). La disposición de adhesión de otro Estado a un Acuerdo a de la suscripción de un Protocolo fue también por la Corte a través la C-872 de 2014 en el examen constitucional del Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez y en la cual dispuso: cláusula 16a dispone dar apertura al Protocolo sub examine para la adhesión de cualquier Estado sea titular de la condición "Miembro Asociado" fa Comunidad con posterioridad a su entrada en vigor internacional. Por su parte¡ se indica que el procedimiento tendiente al efecto será por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en consulta con la Comisión de la Comunidad Andina. disposición en ciernes es compatible con la Constitución Política y, en particular, con su preámbulo y sus artículos y 227, respectivamente. (. ..) devenir en Estados del Protocolo sub examine¡ contribuyendo a la realización del compromiso del Estado colombiano de flímpulsar la integración de la comunidad latinoamericana" (preámbulo de la Constitución Política); al deber de "orientar la política exterior a la integración latinoamericana" (adículo gOl inciso de la Constitución . y al mandato de "promoción la integración Estados de Latina (artículo 227 de la Política). lo tanto, el Artículo 328 está acorde con lo compromisos comerciales internacionales suscritos V. en la Constitución Política y Colombia. PROTOCOLO ADICIONAL CONTINÚA DESARROLLANDO FINES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO COMERCIAL CON LA UNiÓN EUROPEA Para el análisis principios consag en la Constitución que se materializan con la suscripción del en comento, es pertinente a artículos 150 numeral 16, 226 Y la Constitución Política, que los principios equidad, reciprocidad y conveniencia nacional como orientadores de las negociaciones de acuerdos internacionales, incluidos los de contenido comercial como lo es el Protocolo Adicional, objeto de este proyecto a. Principios de equidad, igualdad, reciprocidad consagrados en la Constitución Política: y conveniencia nacional El Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Miembros por una y Colombia y el otra, para en cuenta la de la República de Croacia a la Unión suscrito en el 30 30 de junio de 2015, cumple con los prinCipiOS equidad, reciprocidad y conveniencia nacional en el Acuerdo con la UE. principios constituyen la base la cual se fundamentan los que el país negociado, como se evidencia a continuación: Equidad El principio de equidad en materia de acuerdos internacionales contenido comercial ha sido objeto de diversos pronunciamientos de la Constitucional. acuerdo con lo expresado por dicha Corporación, el reconocimiento de las en los niveles de de economías de partes en un acuerdo integración económica se materializa, por ejemplo, con diferentes desgravación a los sensibilidad y desarrollo económicos dentro de Lo anterior se un asimétrico que busca los efectos económicos experimentar ciertos sectores del pars. 2:293 la Corte Constitucional que no pueden en nuestro ordenamiento acuerdos bilaterales y multilaterales en los que los beneficios sean para uno de Estados miembros; o que determinadas concesiones operen a favor de un y en detrimento de otro. Por el contrario, en virtud del principio de equidad, los acuerdos comerciales internacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados miembros3 en términos de justicia material para efectos de lograr cierto nivel de igualdad real partes. otro lado, si bien no hay definiciones concretas origen jUrlsprudencial del principio de equidad, es dable concluir la jurisprudencia esta noción es cercana a la de reciprocidad, y en el contexto particular del Acuerdo con la UE, son complementarias e inseparables la una de la Lo se evidencia en la Sentencia C-864 de 2006, M.P Rodrigo Gil, en la cual la Corte Constitucional se al principio reciprocidad de la siguiente forma: Precisamente, la determinación clara, inequívoca y puntual de las condiciones y requerimientos para calificar el origen de un producto o "originario" o "precedente" los Miembros, como se en el artículo yen el Anexo IV del citado Acuerdo, es un elemento esencial garantizar el citado principio de reciprocidad, pues de ese modo se evita que se otorguen preferencias arancelarias a bienes países distintos a los signatarios que no estén otorgando ningún beneficio comercial. (Los subrayados no son texto) Como se la reciprocidad tiene una relación con el principio de En virtud del mismo, los acuerdos comerciales internacionales deben permitir el beneficio mutuo de Estados miembros. No se concebir y multilaterales en los que beneficios sean para unos de los miembros solamente; o que el conjunto las concesiones operen a favor un yen detrimento otro. importante enfatizar que lo que debe ser recíproco y equitativo la Constitución es el acuerdo internacional visto integralmente, razón por la cual no conducente analizar el cumplimiento de principios a partir de cláusulas aisladas. Por ejemplo en la Sentencia C­ 564 1992, la Corte Constitucional indicó que: (.. reciprocidad debe entenderse en dos sentidos, uno estricto, que se explica como la exigencia de para dar así concesiones. En su acepción amplia, que calificarse como "reciprocidad multílateralizada", se que toda preferencia extendida a todos los así una relación de mutuo beneficio entre cada uno de los partícipes (. ..) En virtud del principio de conveniencia nacional consagrado en los articulas 1 (numeral 16), y 227 la Constitución Política, la internacionalización de las relaciones del país promoverse por parte Gobierno consultando los intereses propios de la Nación, y a aquellos que apelen al beneficio e general. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-S64 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mufloz. • En este sentido se ha pronunciado esta Corporación, entre otras, en la Sentencia C-492 de 1998. M.P. Fabio Morón Díaz. Cita de la Sentencia (-864 de 2006. acuerdos de libre comercio son importantes un económico sostenido, para reducir el desempleo y la pobreza, El Acuerdo objeto este proyecto, junto con los demás acuerdos que han negociados por Colombia y que a futuro puedan negociarse, contribuyen a apalancar el crecimiento económico que busca el mediante la expansión del comercio y la atracción inversión extranjera, la Sentencia C-309 2007 (M.P, Monroy Cabra), la conceptuó que la adopción este tipo de acuerdos en sí misma respondía a una dinámica a nivel mundial y tanto la integración: (. ,.) resulta adecuada a los propósitos la Carta Política y coincidente con los fines asignados al Estado, condiciones, cabe lo dicho la Corte Constitucional al advertir que el desarrollo económico de las naciones avanza hacia la íntegración, escenario posible del mercado del futuro, éste parece ser el único Protocolo se a estos fines y objetivos generales, es altamente conveniente Colombia por cuanto continuará facilitando la consolidación de una creciente relación comercial con dicho bloque económico, siendo Croaeia un clave para ampliar los flujos comerciales y de inversión de Colombia, b. El Protocolo Adicional cumple con el mandato constitucional de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales: El Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial la Unión y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el otra, en cuenta la adhesión de la República de Craacia a la Unión mediante el cual se formaliza su entrada como Parte del Acuerdo con la UE, es compatible con los mandatos constitucionales que imponen al Estado el deber promover la internacionalización las relaciones y comerciales mediante la celebración de Acuel'dos de integración económica, La Constitución 1991 promueve la integración de Colombia con otros Estados, La Corte Constitucional se ha referido al tema la siguiente manera: artículo la Constitución compromete al en la promoción de "la internacionalización de las políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre de equidad, reciprocidad y conveniencia nacíonal", al tiempo que el 227 autoriza la "integración económica, social y política con las demás naciones", 5 De acuerdo con lo antes el Protocolo Adicional, continuará insertando a Colombia en nuevos mercados en particular al establecer las relaciones con el nuevo Estado Miembro de la Unión Europea, c. El Protocolo Adicional es un instrumento internacional idóneo para el cumplimiento de los esenciales del Estado Social de Derecho: El Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial la Unión Europea y sus Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para en la adhesión de la República de Croaeia a la Unión Europea, suscrito en Bruselas, el 201 un instrumento internacional idóneo para hacer efectivos los fines esenciales Estado Derecho, puesto contribuye a promover la prosperidad (art, C,P,) y al mejoramiento de la calidad vida la población (art, 366 la prosperidad general como esencial del Derecho, corresponde a la obligación que tiene el Estado fomentar el bienestar población, fin esencial del se encuentra íntimamente ligado al objetivo que orientar la celebración de acuerdos internacionales libre comercio e integración económica 5 Sentencía C-309 de 2007 [M,P, Dr, Marco Gerardo Monroy Cabra), Colombia colombianos, procurar el mejoramiento las condiciones de vida de todos los ese sentido, la Corte Constitucional ha manifestado lo siguiente: Así, el Preámbulo y los artícuios 10. y superiores, prevén la vigencia de un orden justo en e/ cual/os derechos de las personas se protegidos por autoridades y respetados por los demás ciudadanos. igual forma, la Constitución hace un énfasis en el interventor del en la 'a través de la ley, con el de por intermedio de diferentes se procure una mejor calidad de (.. .) De acuerdo con lo expresado, es evidente que la Adhesión de Croacia a la Unión Europea genera unos efectos en el Acuerdo con la UE y promueve el fin del Estado continuar impulsando la prosperidad general. Pues al ser un instrumento permite la integración económica con un nuevo miembro la fortalece los canales productivos y del país con miras a mejorar su oferta exportable y promover la libre competencia económica en el territorio del nuevo parte, lo cual favorece el mencionado fin esencial Estado, De acuerdo con lo anterior, el Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial la Unión Europea y sus Miembros por una parte, y Colombia yel Perú, por otra, tener en cuenta la adhesión la República de Croacia a la Unión resulta ajustado al Preámbulo y a artículos 2 y 366 de la Constitución, por cuanto procura garantizar la de principios, y consagrados en la Constitución Política en lo al cumplimiento los fines esenciales del Estado Social Derecho. d. El Protocolo Adicional fue celebrado como manifestación de la soberanía nacional de Colombia: El artículo 9° la Constitución Política expresa que relaciones internacionales deben fundamentarse en la soberanía nacional yen el principio autodeterminación los pueblos. Constitucional, en la Sentencia C-1189 de 2000 (M.P Carlos Gaviria Diaz) entiende la "soberanía" como la independencia ejercer dentro un territorio y sobre sus habitantes, las funciones del Una manifestación funciones es la capacidad dirigir las relaciones y celebrar internacionales acuerdo con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. la sentencia mencionada: dispone el artículo 9 de la Constitución, las relaciones de Colombia encuentran uno sus fundamentos en el principio de la soberanía nacional, el consagrado por la Carta de las Naciones Unidas (artículo 2,1) como uno los cimientos esenciales del orden interestatal. Los estudiosos del tema citan, con gran frecuencia, la definición de tal principio se hizo en el laudo arbitral del caso de la Isla de Palmas, en el cual se dijo "soberanía", en relaciones internacionales,signinca "independencia", y como tal, consiste en la facultad de dentro un determinado territorio y sobre sus habitantes, las "funciones de un Tal y como lo precisó la Internacional Justicia en el caso del de Corfú, principio confiere a los Estados, pero también les impone claras y precisas obligaciones internacionales, cuales sobresale la respetar la soberanía las Naciones, en su dimensión. Esta correspondencia elemental entre derechos y obligaciones, encuentra eco en los artículos 9 y de la Carta Política, en virtud los cuales relaciones exteriores del Estado colombiano deben por los principios reciprocidad y equidad, entre otros." En jurisprudencia la Corte Constitucional puntualizó la concepción de soberanía ha evolucionado al desarrollo las internacionales La soberanía ya no se entiende como un concepto absoluto, sino que es \0 obligaciones, En este sentido, y particularrnente sobre la celebración de acuerdos internacionales, la Corte que la soberanía emana la capacidad tienen los comprometerse en el plano internacional, decir, los internacionales son una manifestación del poder soberano los '-",l1"UV'''' , "El contenido y los límites principio soberanía desarrollo de las relaciones internacionales y de internacional. (... ) ido evolucionando a la necesidades la comunidad Así entendida, la soberanía en sentido jurídico confiere y obligaciones para los Estados, gozan de autonomía e independencia la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, imposiciones foráneas, en su condición de la comunidad internacional, obligaciones recíprocas orientadas a la convivencia y al fortalecimiento de de cooperación y ayuda mutua. Por lo tanto, la soberanía no es un poder para desconocer el derecho internacional. por grande que sea la capacidad económica o bélica un Estado, sino el ejercicio de unas competencias y exclusivas, sin interferencia de otros Esto tiene consecuencias en diferentes ámbitos, como el de la relación el principio la supremacía de la Constitución, expresión de la soberanía, y el respeto al derecho internacional." acuerdo con lo anterior, se concluye el Protocolo Adicional es una manifestación expresa de la soberanía nacional, en virtud la cual Colombia reconoce a Croacia como Parte del Acuerdo y los compromisos recíprocos que esa condición genera obligarse internacionalmente entre ellos, ajustándose al artículo 9° de la Constitución Política. e. El Protocolo Adicional respeta los derechos de los grupos étnicos consagrados en la Constitución Politica El Protocolo Adicional Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el por otra, tener en la adhesión la República de a la Unión Europea, como todos los acuerdos comerciales, no cuenta con el potencial y mucho menos modifica los derechos de grupos étnicos consagrados en la Constitución Política, esta manera, como el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, la obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, la enseñanza bilingüe para comunidades con tradiciones propias, las a favor grupos discriminados o el derecho a una formación educativa que respete y desarrolle la identidad cultural, la protección del patrimonio cultural por parte del las circunscripciones electorales especiales, la conformación, organización y régimen los territorios indígenas, la de que la explotación recursos naturales en territorios indígenas se desmedro de la integridad cultural, y económica sus comullldades, la propiedad colectiva de comunidades y demás constitucionales relacionados con los grupos étnicos no se ven afectados por el Acuerdo comercial analizado, si bien es la consulta previa a pueblos indígenas y tribales medidas legislativas o administrativas que los directamente, constituye un fundamental de minorías étnicas, se advierte el Protocolo Adicional no afecta directa y a estos pueblos en su autonomía, así como tampoco en la preservación de su etnia y cultura, motivo por el cual no es adelantar una consulta previa respecto de su ley aprobatoria, De otra del tema consultas Constitucíonal ha señalado: ,-,,,,,,nar't" a minorías en los tratados internacionales, la sentencia de 2008, CorporaCión que el deber de consulta de las comunidades indígenas no frente a toda medida legislativa sea suscep~ible de sino solamente respecto de que puedan afectarlas dIrectamente, en el cual de cumplirse la misma. respecto indicó: recordar, en relación con el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la consulta previa de medidas legislativas y administrativas que los , como garantía de su derecho de participación, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 330 de la Constitución, y que se refuerza con lo dispuesto en el Convenio número de la O/f, aprobado mediante Ley 21 1991, Y que considerado por Corporación como parte bloque de constitucionalidad , considerado la Corte que es consecuencia directa del derecho que les asiste a las comunidades nativas de decidir las prioridades en su proceso de desarrollo y preservación de la cultura y que, cuando procede ese deber consulta, surge las comunidades un derecho fundamental susceptible de protección la vía la tutela, en a la importancia política mismo, a su significación la defensa de la identidad e integridad cultural y a su condición mecanismo de participación. ' Sin embargo, también ha considerado corporación, que tratándose específicamente de medidas legislativas, claro que el deber consulta no surge frente a toda medida legislativa que sea susceptible de afectar a las comunidades indígenas, sino únicamente frente a aquellas que puedan evento en el cual, a la de lo expresado por la Corte en la Sentencia C-169 2001, la consulta contemplada en el artículo del Convenio 169 de la OIT surtirse en los términos previstos en la Constitución y en la ley. flW"WY;;"¡ También ha precisado la Corte principio, las leyes, por su carácter general y abstracto, no generan una afectación directa de sus destinatarios, la cual sólo se maferialíza en la instancia aplicativa. Sin embargo, puede que hay una afectación directa cuando la ley altera el estatus de la persona o la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o gravámenes, o, por el contrario, le beneficios. 11 (. ..) En este caso se está frente a instrumentos internacionales (acuerdo principal y acuerdos complementarios) crean una zona de libre comercio entre Colombia y los Estados la que en sus capítulos refíerena disposiciones generales, comercio mercancías, productos agrícolas procesados, comercio de servicios, inversión, protección de la propiedad intelectual, contratación pública, política de competencia, transparencia, cooperación, administración del acuerdo, solución controversias y disposiciones Verificados el contenido de tales capítulos del TLC frente al texto constitucional y el Convenio 169 la O/f, la Corte que no se adelantar la consulta previa de comunidades indígenas y afrodescendientes, dado que las disposiciones comprenden el acuerdo principal y los acuerdos complementarios, no afectan directamente el territorio de los grupos étnicos, ni ocasionan la integridad cultural, social y económica de tales etnias" conclusión, como ha ocurrido con los demás acuerdos comerciales por Colombia semejantes al Protocolo analizado, no la obligación constitucional de someter a consultas de las comunidades étnicas su contenido, toda vez su aplicación no implica la afectación directa de ninguno de sus derechos. VI. CONTENIDO PROTOCOLO DE ADICIONAL DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNiÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y PERÚ, POR OTRA, PARA EN CUENTA LA ADHESiÓN DE LA REPÚBLICA CROACIA A LA UNiÓN EUROPEA, El alirculo 17, 4, Yel artículo 18, párrafo 2, del anexo 1I del Acuerdo quedan modificados de conformidad con is osiciones del anexo I El apéndice 4 del anexo II por el anexo 11

Artículo 3°

del Protocolo. r----------------I 1. disposiciones Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas de Colombia o a Croacia, o de Croacia a o Perú, cumplan con lo establecido en el anexo II y que, en la entrada en del presente Protocolo, se encontraban en tránsito o depósito temporal, en un depósito aduanero o en una zona franca en Colombia, Perú o Croacia.

Artículo 12°

. anexo VII del Protocolo. Sección IV: CONTRATACI 1. entidades de Croacia enumeradas en el anexo VIII del Protocolo se añaden a las correspondientes subsecciones la sección B apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo. 2. Croacia se incluye a la lista de y equipos adquiridos por los ministerios de defensa y las agencias de actividades defensa o en la subsección 1 de la B del apéndice 1 del anexo XII Acuerdo. 3. relación medios de publicación de Croacia enumerados en el anexo IX del Protocolo se añade al apéndice 2 del anexo por la UE, Colombia y de conformidad con sus procedimientos internos. 2. La UE y cada País Andino signatario notificarán por escrito la fínalización sus procedimientos internos necesarios para la entrada en del Protocolo a todas las y , al Depositario contemplado en el párrafo 5. • 3. El Protocolo entrará en vi Andino signatario el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación prevista en el párrafo 2 correspondiente a la Parte UE ya dicho País Andino signatario. 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, las Partes acuerdan que, en espera de que se completen los procedimientos internos de la Parte UE para la entrada en vigor del presente Protocolo, podrán aplicar provisionalmente el presente Protocolo(1). Las Partes notificarán al Depositario y a todas las demás Partes la finalización de los procedimientos internos necesarios para la aplicación correspondiente del presente Protocolo. La aplicación del presente Protocolo entre la Parte UE y un País Andino signatario comenzará diez (10) días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación de la Parte UE y dicho País Andino signatario. 5. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, ·que será el Depositario del Protocolo. 6. Cuando se aplique provisionalmente una disposición del Acuerdo de conformidad con el párrafo 4 de este artículo, cualquier referencia en dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del Protocolo se entenderá como la fecha a partir de la cual las Partes acuerdan aplicar dicha disposición de acuerdo con el párrafo 4.

Artículo PRIMERO

Apruébese el ({Protocolo,Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de ,Croacia a la Unión Europea», sUSCJito en Bruselas, el 30 de junio de 2015, ' ,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma