. Atribuciones Especiales en Ciencia, Tecnología e Innovación del Concejo Distrito/. Además de las funciones asignadas en la Constitución y la ley, el Concejo Distrito! ejercerá las siguientes atribuciones especiales: 1. Aprobar el Plan de Desarrollo asegurando el diagnóstico, existencia, estrategia y financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y el funcionamiento del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito!. 2. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas existentes, u ordenar exenciones tributarias con arreglo a lo 4 228 6 dispuesto en la constitución y la ley, y en lo de su competencia, con el fin de garantizar el efectivo recaudo para los planes, programas y proyectos en Ciencia, Tecnología e Innovación . 3. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial, haciendo especial énfasis en el desarrollo de infraestructuras, y amoblamiento dirigido a fortalecer la Ciencia, Tecnología y la Innovación Distrito!. Para tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de renovación urbana, urbanización, parcelación, construcción de vías y equipamiento urbano. Definir los polígonos que se constituyen como distritos o manzanas asociados a Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar el uso de los suelos y de infraestructura para el mismo fin. 4. Definir los polígonos que se constituyen como distritos o manzanas asociados a Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar el uso de los suelos y de infraestructura para el mismo fin, donde, por sus usos tengan una vocación orientada a la consolidación de un sistema de CTel; estas áreas también deberán contar con potencial de renovación urbana, alta accesibilidad y conectividad urbana. Lo anterior, garantizando la existencia y funcionamiento de la infraestructura y actividades asociadas a equipamiento comunitarios, sociales, colectivos, de servicios público, sistemas de cuidado, de culto, servicios sociales y de uso dotacional o como lo denomine cada entidad territorial. 5. Dictar las normas necesarias para desarrollar programas e iniciativas en favor del alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible utilizando la Ciencia, la Tecnología y la Innovación como base para ello. 6. Revisar y realizar las modificaciones pertinentes al Plan Decenal de Ciencia, Tecnología e Innovación cada cuatro (4) años. 7. Designar a su representante en el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. 8. Realizar control y seguimiento a la implementación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación que realice el Alcalde Distrito! y el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito l. 9. Implementar, aprobar y/o modificar por iniciativa del Alcalde Distrito!, la transformación político-administrativa del territorio. 1O. Crear, a iniciativa del Alcalde Distrito 1, el Fondo Distrito! para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y ejercer su vigilancia. 11 . Destinar, por iniciativa del Alcalde Distrito 1, recursos para atender las necesidades logísticas y de funcionamiento para el correcto funcionamiento del Sistema Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, incluyendo las oficinas delegadas de la Gobernación y la Nación. 5 2283 Parágrafo. Los proyectos de Renovación Urbana orientados al desarrollo de infraestructura y amueblamiento para fortalecer la Ciencia, Tecnología y la Innovación Distrito!, deberán tener en cuenta lo señalado en la Política Pública de Protección a Moradores, Actividades Económicas y Productivas -PPPMAEP, de la ciudad de Medellín, la cual cobijará a poseedores, tenedores, propietarios, residentes, arrendatarios y aquellas personas que desarrollan actividades productivas o económicas y sin ánimo de lucro, formales e informales en el territorio. CAPÍTULO 11 ALCALDE DISTRITAL