Por medio de la cual se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2286 · 2023-01-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 33

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto dotar al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín de las competencias, facultades, instrumentos y recursos legales para establecer su régimen político, administrativo y fiscal, y promover su desarrollo integral.

Artículo 2°

. Medellín, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo No. 01 de 2021 y los artículos 328 y 356 de la Constitución Política, la ciudad de Medellín, Capital del Departamento de Antioquia, se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y goza de autonomía para la gestión de sus intereses en materia fiscal, financiera, políticoadministrativa y territorial, dentro de los límites de la Constitución y la presente ley. TÍTULO 1 RÉGIMEN APLICABLE Y ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO

Título 1 — Título 1

Artículo 3°

. Régimen aplicable. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín será una entidad territorial con autonomía, sujeta al régimen político, administrativo y fiscal que establece expresamente la Constitución, la presente ley, y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. Las disposiciones generales de la Ley 1617 de 2013 solo serán aplicables en lo no regulado por la presente ley. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín no estará obligado a efectuar ajustes administrativos que generen mayores costos para la ciudad. En lo no dispuesto en la anterior normativa, se someterá a la Ley 136 de 1994, y las que la modifiquen, complementen o sustituyan. Parágrafo. La Personería municipal y la Contraloría transformarán en Personería Distrital y Contraloría Distrital. municipal se 1

Artículo 4°

. División político-administrativa y jurisdicción Distrital. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín mantendrá la actual división político-administrativa de su jurisdicción compuesta por comunas y corregimientos, por lo que no estará obligado a la revisión de sus actuales límites territoriales. El Concejo Distrito!, por iniciativa del Alcalde Distrito!, podrá implementar la transformación político-administrativa del territorio, previo análisis financiero, político y territorial, mediante la creación y/o fusión de comunas y/o corregimientos; o la creación de localidades de conformidad con los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en la Ley 1617 de 2013. Parágrafo. La presente disposición sólo será aplicable al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín considerando que, según lo dispuesto en el Acto Legislativo No. O1 de 2021, este no está obligado a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos.

Artículo 5°

. Autoridades del Distrito. La administración del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín estará en cabeza de: 1. El Concejo Distrital. 2. El Alcalde Distrito!. 3. Las Juntas Administradoras Locales, si fuere el caso. 4. Las entidades que el Concejo Distrito!, a iniciativa del Alcalde Distrito!, cree y organice. Parágrafo. El Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito! asesorará a las autoridades a las que se hace referencia en el presente artículo en todo lo relacionado con la implementación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 6°

. Autoridad Ambiental y de Transporte. Se conservarán los esquemas actuales de programación y coordinación de desarrollo armónico, integrado y sustentable de los municipios en cabeza del Área Metropolitana del Valle de Aburró, especialmente la institucionalidad, garantizando la continuidad en materia de autoridad ambiental urbana y autoridad única de transporte masivo y colectivo de alcance metropolitano, tanto a nivel urbano como rural, de los cuales haga parte el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburró, se entenderá que los acuerdos y decretos metropolitanos serán, de superior jerarquía respecto de los actos administrativos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín dentro de su jurisdicción; única y exclusivamente en los 2 6 asuntos de su competencia, atribuidos por la Constitución y la ley a las Áreas Metropolitanas. TÍTULO 11 MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DEL DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN

Parágrafo 1. º. Para la distribución de competencias entre el Distrito Especial
Parágrafo 2. º. Corresponde al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia, específicamente las competencias consagradas en la Ley 715 de 2001.

Título 11 — Título 11

Artículo 7°

. Facultades para el Desarrollo del Distrito Especial. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín tendrá las siguientes facultades: 1. Participar como Distrito Especial en la formulación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y en la elaboración de los Planes Nacionales y Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. Establecer esquemas asociativos territoriales con otras entidades territoriales parola gestión de servicios o actividades relacionados con Ciencia, Tecnología e Innovación y fomento de industrias de base tecnológica . 3. Conceder exenciones en relación con los tributos de su propiedad para el fomento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación e implantación de industrias de base tecnológica atendiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad por hasta diez ( 1O) años, de conformidad con el artículo 258 del Decreto Ley 1333 de 1985 o la norma quela modifique o sustituya . 4. Establecer alianzas y asociaciones público - privadas para el desarrollo de su vocación en Ciencia, Tecnología e Innovación. 5. Potenciar la construcción de ecosistemas tecnológicos y de Zonas de Tratamiento Especial por medio de la adecuación del territorio para el aprovechamiento de las oportunidades de la Cuarta Revolución Industrial y otras oportunidades en Ciencia, Tecnología e Innovación. 6. Crear y establecer el Órgano Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito! como consejo asesor de la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación. 7. Gestionar incentivos nacionales e internacionales para que las cadenas de Ciencia, Tecnología e Innovación se integren al desarrollo de las cadenas productivas estratégicas de la región. 3 228-6 8. Desarrollar las políticas y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación en el territorio que le sean necesarias para generar transformación social y la potenciación de capacidades. 9. Definir los lineamientos, herramientas y espacios que promuevan el conocimiento científico y tecnológico, que contribuya al desarrollo y crecimiento del tejido social y los ecosistemas de la ciudad para consolidar instrumentos que fortalezcan la innovación, la productividad y la competitividad del Distrito . 1O. Desarrollar e implementar programas y proyectos para la transformación digital del territorio, basados en la innovación, la gobernanza de datos y el fortalecimiento institucional. 11. Crear o modificar mecanismos de gobernanza encargadas de coordinar, articular y ejecutar, proyectos y recursos que propendan por enfrentar la crisis climática, que se generen por actividades relacionadas con Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo actividades de apropiación social del conocimiento, divulgación de la ciencia, acciones de mitigación y adaptación, en coordinación con las competencias de las autoridades ambientales según la normativa dispuesta para la materia. 12. Participar como miembro, con voz y voto, departamento de Antioquia. del CODECTI del TÍTULO 111 FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL DISTRITO CAPÍTULO 1 EL CONCEJO DISTRITAL

Capítulo 1 — Capítulo 1 - EL CONCEJO DISTRITAL

Artículo 8°

. Funciones generales. Además de las atribuciones, funciones, materias, competencias y composición contempladas en la Constitución y la ley, el Concejo Distrito! es la máxima autoridad del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.

Artículo 9°

. Atribuciones Especiales en Ciencia, Tecnología e Innovación del Concejo Distrito/. Además de las funciones asignadas en la Constitución y la ley, el Concejo Distrito! ejercerá las siguientes atribuciones especiales: 1. Aprobar el Plan de Desarrollo asegurando el diagnóstico, existencia, estrategia y financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y el funcionamiento del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito!. 2. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas existentes, u ordenar exenciones tributarias con arreglo a lo 4 228 6 dispuesto en la constitución y la ley, y en lo de su competencia, con el fin de garantizar el efectivo recaudo para los planes, programas y proyectos en Ciencia, Tecnología e Innovación . 3. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial, haciendo especial énfasis en el desarrollo de infraestructuras, y amoblamiento dirigido a fortalecer la Ciencia, Tecnología y la Innovación Distrito!. Para tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de renovación urbana, urbanización, parcelación, construcción de vías y equipamiento urbano. Definir los polígonos que se constituyen como distritos o manzanas asociados a Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar el uso de los suelos y de infraestructura para el mismo fin. 4. Definir los polígonos que se constituyen como distritos o manzanas asociados a Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar el uso de los suelos y de infraestructura para el mismo fin, donde, por sus usos tengan una vocación orientada a la consolidación de un sistema de CTel; estas áreas también deberán contar con potencial de renovación urbana, alta accesibilidad y conectividad urbana. Lo anterior, garantizando la existencia y funcionamiento de la infraestructura y actividades asociadas a equipamiento comunitarios, sociales, colectivos, de servicios público, sistemas de cuidado, de culto, servicios sociales y de uso dotacional o como lo denomine cada entidad territorial. 5. Dictar las normas necesarias para desarrollar programas e iniciativas en favor del alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible utilizando la Ciencia, la Tecnología y la Innovación como base para ello. 6. Revisar y realizar las modificaciones pertinentes al Plan Decenal de Ciencia, Tecnología e Innovación cada cuatro (4) años. 7. Designar a su representante en el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. 8. Realizar control y seguimiento a la implementación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación que realice el Alcalde Distrito! y el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito l. 9. Implementar, aprobar y/o modificar por iniciativa del Alcalde Distrito!, la transformación político-administrativa del territorio. 1O. Crear, a iniciativa del Alcalde Distrito 1, el Fondo Distrito! para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y ejercer su vigilancia. 11 . Destinar, por iniciativa del Alcalde Distrito 1, recursos para atender las necesidades logísticas y de funcionamiento para el correcto funcionamiento del Sistema Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, incluyendo las oficinas delegadas de la Gobernación y la Nación. 5 2283 Parágrafo. Los proyectos de Renovación Urbana orientados al desarrollo de infraestructura y amueblamiento para fortalecer la Ciencia, Tecnología y la Innovación Distrito!, deberán tener en cuenta lo señalado en la Política Pública de Protección a Moradores, Actividades Económicas y Productivas -PPPMAEP, de la ciudad de Medellín, la cual cobijará a poseedores, tenedores, propietarios, residentes, arrendatarios y aquellas personas que desarrollan actividades productivas o económicas y sin ánimo de lucro, formales e informales en el territorio. CAPÍTULO 11 ALCALDE DISTRITAL

Capítulo 11 — Capítulo 11 - ALCALDE DISTRITAL

Artículo 10°

. Funciones Generales. El Alcalde Distrito! es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distrito! y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito. Sus atribuciones, funciones y competencias corresponden a lo reglado en la Constitución y la ley.

Artículo 11°

. Atribuciones Especiales del Alcalde Distrital en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además de las funciones asignadas en la Constitución, la ley y los acuerdos expedidos por el Concejo, al Alcalde Distrito! le corresponde ejercer las siguientes atribuciones: 1. Tomar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Sistema de Ciencia , Tecnología e Innovación Distrito! y la autonomía del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito l. 2. Formular y realizar la distribución y asignación de recursos relacionados con la Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Distribuir los asuntos según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos, las entidades descentralizadas y el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. 4. Coordinar y vigilar las funciones que ejerzan y los servicios que presten en el Distrito las entidades nacionales y departamentales, en las condiciones de la delegación que le confiera la Presidencia de la República y la Gobernación de Antioquia, relacionadas con Ciencia , Tecnología e Innovación. 5. Formular, presentar y rendir cuentas al Concejo Distrito! de los proyectos de acuerdo sobre la estructuración, implementación y desarrollo del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito!. 6. Presentar cada cuatro (4) años el Plan del Sistema Municipal de Ciencia , Tecnología e Innovación el cual deberá articularse con los demás instrumentos de planeación local; y anualmente al Concejo Distrito! los avances en coordinación con el Organismo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. 6 7. Presidir, o por intermedio de su delegado, el Organismo Asesor del Sistema Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital. 8. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo distrital para destinar, en caso de necesidad justificada, recursos para atender las necesidades logísticas y de funcionamiento para el correcto funcionamiento del Sistema Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, incluyendo las oficinas delegadas de la Gobernación y la Nación. 9. Presentar ante el Concejo .Distrital el proyecto de acuerdo para implementar la transformación político-administrativa del territorio, contemplando los recursos para su implementación. 1O. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo para crear el Fondo Distrital para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. 11. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo para crear, reformar o eliminar tributos específicos para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, tales como la creación de la Estampilla Pro-Innovación, entre otros, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. 12. Administrar el Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación que trata el artículo 24 de la presente ley. CAPÍTULO 111 ORGANISMO ASESOR DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DISTRITAL

Capítulo 111 — Capítulo 111

Artículo 12°

. Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito/. Créese el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, el cual será la instancia de asesoramiento a las autoridades del distrito para la implementación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás elementos a los que hace referencia la presente ley.

Artículo 13°

. Composición del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito/. El Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital estará integrado por al menos los siguientes doce ( 12) miembros o sus delegados así: 1. Alcalde Distrital o su delegado, quién lo presidirá. 2. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado. 3. Un ( 1) representante del Concejo Distrital o su delegado. 4. Un ( 1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) Públicas, con trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, 7 228G elegido por ellas , cuando tengan presencia en el Departamento o Distrito, o su delegado . 5. Un ( 1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) Privadas, con trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el Departamento o Distrito, o su delegado. 6. Un ( 1) representante del Sector Empresarial del Distrito. 7. Un ( 1) representante de las organizaciones de base social del Distrito . 8. El Director de Ruta N. 9. Un ( 1) representante de las agencias públicas de fomento a la Ciencia, Tecnología e Innovación del orden departamental, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el Departamento. 1O. Un ( 1) representante de las agencias públicas de fomento a la Ciencia , Tecnología e Innovación del orden distrito !, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el Distrito . 11. Un ( 1) representante del Comité Universidad - Empresa - Estado (CUEE) del Distrito Especial de Medellín . 12. Un ( 1) representante del Consejo Territorial de Planeación Medellín. Podrán replicarse organismos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en cada uno de los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburró, cuando se acojan a los beneficios del Distrito Especial, momento en el cual existirán fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito! y en cada uno de los municipios beneficiarios. Las asociaciones o comité mencionados podrán escoger a su representante de manera particular. Para los representantes de los numerales 6 y 7, se recibirán postulaciones autónomas o de las asociaciones del sector, y se elegirán por mayoría simple por los demás miembros del Organismo Asesor. 2286

Parágrafo 1. º. Se designará un (1) representante adicional por cada municipio del Área Metropolitana del Valle de Aburró que se adhiera a los beneficios del Distrito Especial.
Parágrafo 2. º. Los integrantes del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito! que deban ser elegidos, ejercerán sus funciones durante un periodo de dos (2) años, contados a partir de la primera sesión a la que fueron citados.
Parágrafo 3°. En cualquier caso, se debe garantizar la paridad de género de los miembros del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia , Tecnología e Innovación Distrito!. 8

Artículo 14°

. Funciones. Las funciones del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito! son: 1. Asesorar al Alcalde y al Concejo Distrito! en materia de Ciencia , Tecnología e Innovación. 2. Emitir conceptos previos para orientar la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito! y darle seguimiento a su Plan de Acción; la cual tendrá un marco temporal de diez ( 1O) años con revisiones periódicas cada cuatro (4) años. 3. Conceptuar sobre el nivel de financiamiento, instrumentos y evaluación de resultados del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del Plan de Desarrollo. 4. Articular la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito!, con los demás órganos de los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburró . 5. Crear y fomentar la construcción de espacios para trabajar de forma coordinada con los demás actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación . 6. Conceptuar sobre la utilización del Fondo Distrito! de Ciencia, Tecnología e Innovación que trata el artículo 24 de la presente ley. 7. Recomendar la creación de nuevas entidades que sean necesarias para ejecutar la Política Distrito! de Ciencia, Tecnología e Innovación. 8. Brindar la asesoría técnica, a las instituciones educativas para adopción, el diseño y desarrollo del currículo que permita desarrollar el talento humano que requieren los planes de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 115 de 1994, y aquellas que la modifiquen o sustituyan, en coordinación con la Secretaría de Educación Distrito!. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 715 de 2001, podrá apoyar los procesos de formación requeridos por el personal de la educación pública de su jurisdicción. 9. Darse su propio reglamento . Parágrafo. La Administración Distrito! destinará los recursos económicos y humanos necesarios para el correcto funcionamiento del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital. Este presentará un presupuesto anual con los recursos necesarios para su operación .

Artículo 15°

. Secretaría Técnica. El Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito! tendrá una Secretaría Técnica, encargada de la organización y desarrollo de las sesiones. Esta función 9 será realizada por la Alcaldía Distrito! o por quien ellos designen para tal efecto.

Artículo 16°

. Funciones. Son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras que designe el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito!, las siguientes: 1. Convocar las sesiones del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito!. 2. Levantar actas documentación. de las sesiones y mantener 3. Emitir las comunicaciones internas necesarias cumplimiento de las funciones del organismo. actualizada para el la cabal 4. Entregar a los miembros y participantes de la sesión del organismo, la información que se requiere para la reunión. 5. Llevar el consecutivo de las actas de las reuniones, debidamente firmadas y con los soportes a que haya lugar, que deberán reposar en el archivo documental y digital del organismo. 6. Coordinar el proceso de elección de los miembros del organismo que defina esta norma. 7. Las demás asignadas por el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito! o el reglamento.

Artículo 17°

. Entidades que sirven de organismos ejecutores del Plan de Acción del Sistema. El Plan de Acción del Sistema de Ciencia, Tecnología e innovación del Distrito de Medellín podrá ser ejecutado por las entidades y organismos públicos o privados que realizan actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación antes de la expedición de la presente ley. TÍTULO IV PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Título IV — De la Rama Ejecutiva

Artículo 18°

. Distrito Inteligente. El Distrito podrá definir los parámetros y metodología que le permitan la instrumentalización y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) aplicadas a la gestión pública y a los servicios ciudadanos. Para lo anterior, el Distrito contará con asesorías técnicas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cumplimiento de los lineamientos y estándares existentes en el marco de la Política de Gobierno Digital. Parágrafo. La Alcaldía Distrito! contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para 10 .,. 228 6 reglamentar y adoptar los instrumentos normativos de que trata el presente artículo.

Artículo 19°

. Programas. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín desarrollará las políticas y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación en el territorio que le sean necesarias para generar transformación social y la potenciación de capacidades. Así mismo, definirá los lineamientos, herramientas y espacios que promuevan el conocimiento científico y tecnológico, que contribuya al desarrollo y crecimiento del tejido social y los ecosistemas de la ciudad para consolidar instrumentos que fortalezcan la innovac1on, la productividad y la competitividad del Distrito. Igualmente, desarrollará e implementará programas y proyectos para la transformación digital del territorio, basados en la innovación, la gobernanza de datos y el fortalecimiento institucional.

Artículo 20°

. Políticas públicas. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, podrá participar en la formulación e implementación de las políticas públicas que sean pertinentes a su vocación, como la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los Planes Nacionales y Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Parágrafo. El Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín podrá solicitar su participación en las políticas públicas del nivel nacional y departamental que considere pertinentes ante la autoridad específica, de manera que se le otorgue un plazo de diez ( l O) días para comunicar sus observaciones en la etapa de formulación.

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Título 1 — Título 1
Capítulo 1 — Capítulo 1 - EL CONCEJO DISTRITAL
Título 11 — Título 11
Capítulo 11 — Capítulo 11 - ALCALDE DISTRITAL
Título 111 — Título 111
Capítulo 111 — Capítulo 111
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Título V — De la Rama Judicial
Título VI — Del Control Fiscal

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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