Artículo 21°
. Articulación con el Sistema Educativo. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con el acompañamiento técnico del Ministerio de Educación Nacional, propondrán lineamientos curriculares, pedagógicos y metodológicos para el Sistema de Educación Distrital; y fomentará actividades con el ánimo de fortalecer los conocimientos especializados en Ciencia, Tecnología e Innovación, para la interacción entre el sector académico, educativo y empresarial en la región. Así mismo, el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital brindará la asesoría técnica, en coordinación con la Secretaría de Educación Distrito!, a las instituciones educativas para la adopción el diseño y desarrollo del currículo que permita desarrollar el talento humano que requieren los planes de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 115 de 1994, y aquellas que la modifiquen o sustituyan, garantizando la autonomía escolar de estas. permitan dotar a los estudiantes en todos los niveles de formación de 11 instrumentos de Ciencia, Tecnología e Innovación, como componente integral de la educación en el Distrito de Medellín.