Por medio de la cual se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2286 · 2023-01-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Título IV — De la Rama Ejecutiva

Artículo 21°

. Articulación con el Sistema Educativo. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con el acompañamiento técnico del Ministerio de Educación Nacional, propondrán lineamientos curriculares, pedagógicos y metodológicos para el Sistema de Educación Distrital; y fomentará actividades con el ánimo de fortalecer los conocimientos especializados en Ciencia, Tecnología e Innovación, para la interacción entre el sector académico, educativo y empresarial en la región. Así mismo, el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital brindará la asesoría técnica, en coordinación con la Secretaría de Educación Distrito!, a las instituciones educativas para la adopción el diseño y desarrollo del currículo que permita desarrollar el talento humano que requieren los planes de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 115 de 1994, y aquellas que la modifiquen o sustituyan, garantizando la autonomía escolar de estas. permitan dotar a los estudiantes en todos los niveles de formación de 11 instrumentos de Ciencia, Tecnología e Innovación, como componente integral de la educación en el Distrito de Medellín.

Parágrafo 1. º. El Distrito podrá desarrollar programas y proyectos que
Parágrafo 2. º. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Política, se autoriza la creación de incentivos y estímulos para el fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación para la prestación del servicio educativo en el marco de la Transformación Educativa y Digital del Distrito de Medellín. El Alcalde Distrito! podrá expedir los respectivos decretos que reglamenten la materia .
Parágrafo 3. º. Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de la autonomía institucional de los establecimientos educativos de que trata la Ley 115 de 1994.

Artículo 22°

. Estímulos tributarios. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín podrá aplicar beneficios tributarios, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley, en el Impuesto de Industria y Comercio y complementarios para empresas de base tecnológica que se instalen en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, expresados de manera gradual durante diez ( 1O) años a partir de la promulgación de esta ley. El Concejo Distrito!, a iniciativa del Alcalde Distrito!, podrá establecer los estímulos tributarios que se aplicarán a las empresas de base tecnológica con base en las recomendaciones que el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito! haga en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Esa reglamentación deberá contemplar, al menos, la generación de empleo y la construcción de capacidades instaladas para el desarrollo del Distrito. Parágrafo. Las empresas de base tecnológica que tengan sede en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín desde antes de la entrada en vigencia de la presente ley, podrán acceder a los beneficios tributarios siempre y cuando cumplan con los requisitos y las contraprestaciones en materia de empleo que se definan por el Concejo Distrito!, a iniciativa del Alcalde Distrito!.

Artículo 23°

. Zonas de Tratamiento Especial. El Concejo Distrito!, a iniciativa del Alcalde Distrito!, podrá definir Zonas de Tratamiento Especial, incluyendo las universidades, los parques científicos y tecnológicos, así como los Centros de Investigación, Desarrollo e Innovación, con el objetivo de fortalecer y facilitar el desarrollo de todo tipo de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación. La definición de estas zonas buscará potenciar sectores con vocaciones existentes alrededor de un sistema de CTel, con posibilidades de renovación urbana, alta accesibilidad y conectividad urbana. Parágrafo. Las zonas de Tratamiento Especial podrán definirse con ajustes a las normas de Ordenamiento Territorial del Distrito. Las empresas, emprendimientos y Spin off que se instalen en dichas zonas también gozarán de los beneficios otorgados a ellas. 12 ., TÍTULO V FUENTES DE FINANCIACIÓN

Título V — De la Rama Judicial

Artículo 24°

. Fondo Distrito/ para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Concejo Distrito! de Medellín, a iniciativa del Alcalde Distrito!, creará, en los doce ( 12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Fondo Distrito! para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín que tendrá destinación exclusiva la financiación de la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para eso, el Distrito Especial destinará por lo menos el uno por ciento ( 1%) del presupuesto de inversión para su cumplimiento y un cinco por ciento (5%) adicional del Impuesto de Industria y Comercio para financiar proyectos y programas en el marco de la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburró que se acojan a los beneficios de la presente ley podrán destinar recursos del Presupuesto de Inversión al fondo al que hace referencia este artículo siempre y cuando no afecte su sostenibilidad fiscal. El Alcalde Distrito! será el encargado de administrar el Fondo Distrito! de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sin perjuicio de las competencias fiscales de la Controlaría Distrito! de Medellín, el Concejo Distrito! ejercerá funciones de vigilancia respecto a los recursos del Fondo.

Parágrafo 1. º. Se autoriza a las entidades del orden nacional a aportar recursos económicos al Fondo Distrito! de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución de programas y proyectos de interés científico, tecnológico y de innovación para el Distrito.
Parágrafo 2°. Se autoriza al Fondo Distrito! de Ciencia, Tecnología e Innovación para recibir recursos económicos públicos o privados, de cooperación internacional, donaciones u otras modalidades, para la financiación de programas y proyectos de interés científico, tecnológico y de innovación para el Distrito.
Parágrafo 3°. Los contratos que la Administración Distrito! celebre en desarrollo de la presente ley, así como los que celebre con los recursos del Fondo Distrito! para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación se sujetan en todo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a los documentos tipo que regule la ley.

Artículo 25°

. CONPES. El Gobierno Nacional en un término de doce ( 12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley expedirá un documento CONPES para el impulso de los proyectos de inversión que requiera el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín para cumplir su vocación. 13 86 La Administración Distrito! previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda Distrito!, garantizará el presupuesto para la operación y ejecución de los proyectos de las entidades de naturaleza pública existentes para la ejecución de la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito!. Artículo 26º. Financiación entidades de naturaleza pública.

Artículo 27°

. Compra Pública Innovadora. La Administración Distrito! deberá crear una política y mecanismos de implementación, para un programa de compra pública innovadora. Parágrafo. Los mecanismos que se diseñen en desarrollo de la presente norma no obstan para que los procesos de contratación se sujeten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a los documentos tipo que regula la ley.

Artículo 28°

. Fuentes alternativas de financiación del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. Además de lo expuesto en los artículos anteriores, el Distrito Especial de Ciencia , Tecnología e Innovación de Medellín podrá incluir dentro de sus políticas y programas el uso de mecanismos alternativos de financiación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, tales como: 1. Fondo de Promoción y Consolidación CTI bajo el modelo de Capital Semilla Digital. 2. Promoción de mecanismos de financiación de emprendimientos de base tecnológica científica que incluyan el fortalecimiento de las empresas Spin-off, Start Up, así como el fomento a ángeles inversionistas, fondos de capital de riesgo, crowdfunding, entre otros mecanismos.

Artículo 29°

. Estampilla Pro-Innovación. Autorícese al Concejo Distrito!, para la creación de la Estampilla Pro-Innovación para financiar el Sistema de Ciencia , Tecnología e Innovación Distrito! por iniciativa del Alcalde Distrito!. El hecho generador de la Estampilla Pro-Innovación corresponderá a los contratos directos y las adiciones a los mismos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, excluyendo los contratos de prestación de servicios cuyo pago de honorarios mensual sea inferior a veinte (20) smmlv. La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IV A. La tarifa es del uno por ciento ( 1%) del valor del pago anticipado si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.

Artículo 30°

. Recursos de cooperación internacional. Autorícese a la Administración Distrito! de Medellín el acceso directo y sin intermediarios a recursos internacionales, a través de la Cooperación Internacional en calidad de donación, inversión directa y otras modalidades para la financiación de proyectos que se desarrollen dentro del Área de Distrito para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación en una 14 28 6 tarea conjunta con la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana - ACI Medellín en articulación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC y Procolombia, o quien haga sus veces, así como con las entidades pertinentes de la cooperación y la inversión.

Parágrafo 1. º. Se podrán implementar programas y estrategias en el marco de los Planes de Desarrollo del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín que promuevan proyectos de la ciencia, la tecnología y la innovación, a través de la cooperación internacional y la inversión extranjera directa.
Parágrafo 2°. Los recursos de cooperación internacional a los que acceda la Administración Distrital de Medellín así como los programas y estrategias de inversión que se financien deberán ser de público conocimiento y serán objeto de difusión en los mecanismos de transparencia que desarrolle el Distrito.
Parágrafo 3°. El Alcalde Distrital de Medellín anualmente presentará un informe a la Controlaría Distrital de Medellín y al Concejo Distrital en donde conste la trazabilidad y ejecución de los recursos recibidos por cooperación internacional.

Artículo 31°

. Las competencias asignadas para las entidades territoriales con ocasión de la implementación y ejecución de la política contemplada de la presente ley, deberán hacerse mediante proyectos que deberán estar incorporados en los Planes de Desarrollo Local y atender a lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada , entidad territorial. La implementación de la presente ley en el orden nacional, deberá consultar la situación fiscal de la Nación, la disponibilidad de los recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas orgánicas del Presupuesto. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32°

. Extensión de beneficios a los Municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Los beneficios y las facultades establecidas en la presente ley en materia tributaria, de creación de zonas de tratamiento especial y de acceso a recursos al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, podrán extenderse a los municipios que forman parte del Área Metropolitana del Valle de Aburró. Estos municipios deberán realizar su manifestación mediante la expedición de un acuerdo municipal presentado por iniciativa del Alcalde Municipal, en que se plasmarán los acuerdos con el Organismo Asesor del Sistema de 15 2286 Ciencia, Tecnología e Innovación Distrito! respecto a los mecanismos de aporte, vinculación y beneficios de lo establecido en la presente ley. Parágrafo. Los municipios a los que hace referencia el presente artículo podrán adoptar la Estampilla Pro-Innovación a la que hace referencia el

Artículo 33°

. Régimen de transición y ajustes administrativos. El Alcalde Distrito! formulará y adoptará por decreto distrito! en el término de doce ( 12) meses a partir de la promulgación de esta ley un plan de transición conforme al cual el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín asumirá las nuevas funciones acordes a su naturaleza. El plan de transición deberá ser ejecutado en un plazo de cuatro (4) años contados a partir de su adopción. Parágrafo. El plan de transición del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y su ejecución deberá ser revisado por lo menos una vez en cada vigencia por la Administración Distrito! y podrá ser ajustado en atención a las realidades administrativas y fiscales de la entidad territorial, en articulación con los demás instrumentos de planeación.

Artículo 34°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ROY LEONARDO BARR RAS MONTEALE ! / 1 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO 16 228 6 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES L SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES 17 LEY No. 2 28 (i___________ "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA EL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL Mll'J!STRO DEL iNTERIOP, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO EL Ml l'-!!STPO DE EDUCACI ÓN NACIONAL,

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Título 1 — Título 1
Capítulo 1 — Capítulo 1 - EL CONCEJO DISTRITAL
Título 11 — Título 11
Capítulo 11 — Capítulo 11 - ALCALDE DISTRITAL
Título 111 — Título 111
Capítulo 111 — Capítulo 111
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Título V — De la Rama Judicial
Título VI — Del Control Fiscal

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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