Por medio de la cual se aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.

Ley Ordinaria · 2285 · 2023-01-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–35 de 35

Artículo 20°

- Secretario , El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director General de la FAO, con la 20.1 aprobación del órgano rector. El Secretario contará con la asistencia del personal que sea necesario. 20.2 El Secretario desempeñará las siguientés funciones: a) organizar reuniones del órgano rector y de cualquiera de sus órganos auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo administrativo; b) prestar asistencia al órgano rector en el desempeño de sus funciones; ·en particular la realización de tareas concretas que el órgano rector pueda decidir asignarle;, 17 e) informar acerca de sus actividades al órgano rector. 20.3 El Secretario comunicará a todas las Paites Contratantes y al Director General: a) las decisiones del 6rgano rector en un piazo de 60 días desde su aprobat:ión; b)'" la información que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo :con las disposiciones del ..,presente Tratado. 20.4 El Secretario proporcionará la documentación en los seis idiomas de las Naciones Unidas -para las reuniones del órgano rector. 20.5 El Secretario cooperará con otras organizaciones y órganos de tratados, en particular la Secretaria del Convenio sobre la Diversidad .Biológica, para conseguir los objetivos del presente Tratado.

Artículo 21°

- Observancia El órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión. los procedimientos de cooperación eficaces y los mecanismos operacionales para promover la observancia del presente Tratado y para abordar los casos de incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderán, en caso necesario, la supervisión y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia, con inclusión de los de carácter jurídico, en particular a los países en ~esarrollo y los palses con economía en transición.

Artículo 22°

-Solución de controversias 22. l Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o aplicación del presente Tratado, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación. Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán 22.2 recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su mediación. 22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podrá declarar por escrito al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta de confonnidad con lo dispuesto en el Articulo 22.1 o en el

Artículo 22.2

supra, acepta como obligatorio uno o los dos medios de so-lución de controversias que se indican n continuación: a) arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte 1 del Anexo II del presente Tratado; b) presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia .. 22.4 Si en virtud de lo establecido en el Artículo 22,3· supra las partes en la controversia no han aceptado e!" mismo procedimiento o ningún procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de. confonnidad con la Parte 2 del Anexo II d'el presente Tratado, a menos que las Partes acuerden otra cosa. .

Artículo 23°

- Enmiendas del Tratado 23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente Tratad~. 18 23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobarán en una reunión del órgano rector. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda a las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga su aprobación. · 23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobarán exclusivamente por consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunión del órgano rector. 23.4 · Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor, réspecto de las Partes Contratantes _que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonagésimo día después de la fecha del depósitode loi:¡_instrJJmentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes CÓntratantes. Luego, 'ias enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier o~ Parte Contratante el nonágésimo día después de la fecha en que esa Parte Contratante haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas. · 23.5 A los efectos de este Articulo, un instrumento depositado por una Organización Miembro de la F AO no se considerará adicional a los depositados por los Estados Miembros de dicha organización.

Artículo 24°

- Anexos 24. l Los anexos del presente Tratado formarán parte integrante del Tratado y la referencia al presente Tratado constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. 24.2 Las disposiciones del Artículo 23 relativas a las enmiendas del 'presente Tratado se aplicarán a las enmiendas de los Anexos.

Artículo 25°

- Firma El presente Tratado estará abierto a la firma en la FAO desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la F AO y para cualquier Estado que no sea miembro de la F AÓ pero sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 26°

- Ratificación, aceptación o aprobación El presente Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el Artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.

Artículo 27°

- Adhesión El presente Tratado estará abierto a la adhesión de lodos los Miembros de la FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la F AO pero son Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Tratado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario. 19

Artículo 28°

- Entrada en vigor 28. l A reserva de lo dispuesto en el Artículo 29.2, el presente Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificaci6n, aceptación, aprobación o adhesión siempre que hayan sido depositados por lo menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por Miembros de la FAO. 28.2 Para cada Miembro de la FAO y cualquier Estado que no es miembro de la FAO pero es Miembro" de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del · Organismo Internacional de Energía Atómica que ratifique, acepte o apruebe el presente Tratado ó se adhiera a él después de haber sido depositado, con arreglo al Artículo 28.1, el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya depositado su instrumento de rntificaci6n, aceptación, aprobación o adhesión. ·

Artículo 29°

• Organi1,acioncs Miembr.os de la FAO 29.1 Cuando una Organización Miembro de la FAO deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del presente Tratado, la Organización Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo II.7 de la Constitución de la FAO, notificará cualquier cambio en la distribución de competencias de su declru:ación de competencia presentada en virtud del Artículo 11.5 de la Constitución de la FAO que sea necesario a la vista de su aceptación del presente Tratado. Cualquier Parte Contratante del presente Tratado podrá, en cualquier momento, solicitar de una Organización Miembro de la FAO que es Parte Contratante del Tratado que informe sobre quién, entre la Organización Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicación de cualquier asunto concreto regulado por el presente Tratado. La Organi7..aci6n Miembro proporcionará esta información dentro de un tiempo razonable. 29.2 Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o denuncia que deposite una Organización Miembro de la FAO no se considerarán adicionales a los depositados por sus Estados Miembros.

Artículo 30°

- Reservas No se podrán formular reservas al presente Tratado. Artlculo 31 • No partes Las Partes Contratantes estimularán a cualquier Miembro de la FAO o a otro Estado que no sea Parte Contrata1_1te del presente Tratado a aceptarlo. ,Artículo 32 - Denuncia 32.1 En cualquier momento, después de la expiraci6n de un plazo de dos años desde la entrada en vigor d~ este Tratado para una Parte Contratante, ésta podrá notificar al Depositario por escrito su denuncia del presente Tratado. El Depositario informará inmediatamente a ·todas las Partes · Contratantes. La denuncia surtirá efecto pasado un año después de la fecha en que se haya recibido la 32.2 notificación. • 21 ANEXO! LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA MULTil,ATERAL Cultivos alimentarios Cultivo Género Observaciones Artocarpus Asparagus Avena Beta Brassica et al. Arbol del pan exclusivamente. ..:.. Arbol -del pan Espárrago Avena Remolacha Complejo Brassica Comprende los géneros Brassica, Armoracia, Barbarea, Camelina, Crambe, Diplotaxis, Eruca, Isatis, Lepidium, Raphanobrassica, Raphanus, Rorippa y Sinapis. Están incluidas semillas oleaginosas y hortalizas cultivadas como la col, la colza, la mostaza, el mastuerzo, la oruga, el rábano y el nabo. Está excluida la especie Lepidium meyeníi (maca). Guandú Garbanzo Citrus Cajanus Cicer Citrus Los géneros Poncirus y Citrus están incluidos como patrones. Cocos Coco Principales aroideas Colocasia, Xanthosoma Las principales aroideas son la colocasia, el cocofiame, la malanga y la yautía. Daucus Zanahoria Dioscorea Ñame Eleusine Mijo africano Fragaria Fresa Helianthus Girasol Hordeum Cebada lpomoea Batata, camote Lathyrus Almorta · Lenteja Lens Malus Manzana Yuca Manihot Manihot esculenta exclusivamente. 'Banano / Plátano Musa Excepto Musa textilis. Arroz Mijo perla Frijoles Guisante Centeno Papa, patata Berenjena Sorgo Triticale Trigo Oryza PenniseJum ·Phaseolus Pisum Seca/e Solanum Solanum Sorghum Triticoseca/e Triticum et al. Excepto Phaseolus poliantlius. Incluida la sección tuberosa, excepto Solanum phureja. Incluida la sección melongena. Incluidos Agropyron, Elymus y Secale. 22 Haba/Veza Caupí et al. Maíz Vicia Vigna Zea Excluidas Zea perennis, luxurians. Zea diploperennis y Zea Forrajes Géneros Especies LEGUMINOSAS FORRAJERAS Astragalus Canava/ia Coronilla Hedysarum Lathyrus Lespedeza Lotus Lupinus Medicago Melilotus Onobrychis Ornithopus p,.osopis Pueraria Trifolium chinensis, cicer, arenarius ensiformis varia coronarium cicera, ciliolatus, hirsutus, ochrus, odoratus, sativus cuneata, striata, stipulacea corniculatus, subbiflorus, uliginosus a/bus, angustifolius, luteus arborea,falcata, sativa; scutellata, rigidula, trun~atula al~us. officinalis viciifolia sativus affinis, alba, chilensis, nigra, pal/ida phaseoloides alexandrinum, alpestre, ambiguum, angustifolium, arvense, agrocicerum, hybridum, incarnatum, pratense, repens, resupinatum, rueppellianum, semipilosum, subterraneum, vesicu/osum GRAMINEAS FORRAJERAS Andropogo11 Agropyron. Agrostis Alopecurus Arrhenatherum Dactylis Festuca Lolium Phalaris Phleum Poa Tripsacum gayanus crístatum, desertorwn stolonifera, tenuis . prat,ensis elatius glomerata arundinacea, gigantea, heterophylla, ovina, pratensis, rubra hybridum, multiflorum, perenne, rigidum, temulentum aquatica, arundinacea pratense alpina, annua, pratensis la:xum 23 OTROS FORRAJES Atriplex Salsola halimus, 11ummularia vermiculata ANEXOII Parte 1 ARBI'fRAJE

Artículo PRIMERO

Apruébese el «Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura», adoptado por el 31 °período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre 9e 2001.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el «Tratado Internacional sobre los Recursos Fit9genéticos para la Alimentación y la Agricultura», adoptado por el 31° período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccioné el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo TERCERO

.La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, ó.C., a'los. Presentado al ·Honorabie Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. lvJ \ . ~~~r-·._ _ ·., _·--LL~ ! MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO Ministra de Relaciones Exteriores RODOLF ENRIQUE ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural !" ~,- ....., --~ ,,_';' ... ,., ·. • r· ....... ~. ;,~ (. .r .,. t~ \. . -~ . ~ ..: ~¡ (~: -·· ~ ····•-'·•·J• ;~,.;.·.tt· ~: :- ~~ \º••.;•.~-- ;,:.· ·1 .. ~,ocretaría General ( Art. 139 y ss Ley 5ª de 1.992) El día.]..!> .del mes ¼\}Jk, del año __1¿0l:__ se radicó en este despacho el proyecto de !ey " Nº. _,_·~---~__ Acto Legislatívo Nº·-·-·---··-- ,con todos y ~ cada uno de los requisitos constitucionales y leq;~:i!c:~s r;: 0 r: N111 Ue\ociov1'b ~k@W!} CD,.. . Mactb.")t \i 10'6 Oc, tD ,)(:.,7 ~lo_nc_Q.. -~ JY.Ls.r..l.-.\.,u........t.,-=¼-UJ.A.aU-'.LW-~~~~~.L.UJ..~~~~~;;;._l.e~,V>. . L~ treA e-s c.9 F ¡.~.:. _·_ . :'--. <'-~-~~-;,,:".'•: ::L '~º'":;:;t,::, #,.;:.;c.)~- ...,.--.- .. 1 j 1 .•·· "'\ ,/ ) i 1 1 1 ! i * * * LEY 424 DE 1998 (enero 13). . . por la cual s_e ordena el seguimiento á los convenios internacionales suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: · Artículo 19. El Gobi_emo Nacional a través de 1~ Cancillería pre.sentará anualmente a las Comisiones Segundas d! Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo qui,se inicia cada 20 de julio, un informe ponnenorizado acerca de-cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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