Por la cual se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 228 · 1995-12-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–41 de 41

Artículo 42

VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Deroga y subroga, sin excepción, las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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