Artículo 42
VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Deroga y subroga, sin excepción, las disposiciones que le sean contrarias.
Ley Ordinaria · 228 · 1995-12-21 · Jerarquía: nivel 5
VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Deroga y subroga, sin excepción, las disposiciones que le sean contrarias.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original