Artículo 26°
Textos auténticos El original del presente Acuerdo, cuyos textos.en los i_diomas espai'íol e inglé~ son igualmente auténfrcos. depositará en poder de! Secretano General de las Naciones Unidas. se debiµamente autorizados pan~. ello, han EN FE DE LO CUAL los infrasc-ritos, . . firmado el presente_Ac.uerdo. HECHO en·Escazú, Costa Rica, en el cuarto día de marzo de dos mil dieciocho. Secretaría General ( Art. 139 y ss Ley 5ª de 1.992)' · El día {)!f! del ffl8S á:IELJre del año ,;;;p:2.11 se radicó en ·este despacho el proyecto de le,y Nº. r:75 1 _Acto Legislativo Nº. ____ ,con todosy cada. uno de i'ips re.q'.ijisitos _go:rn'j;j¡,t.l!:J¡eitfm~l;~s y l~gaJ<?s por: Úl11difus-h'f:Y'o l>r-/fhdK:P · · · ·• - -26- Anexo Antigua y Barbuda Argentina (la) Bahamas (las) Barbados Belice Bolivia (Estado P!urinaéioniil de) (el) Brasil (el) Chile Colombiá Costa Rica Cuba Dominica Ecuador (el) El Salvador Granada Guatemala· Guyana Haití Honduras Jamaica México Nicaragua · Panamá Paraguay (el) Perú (el) Repúblic:a Dominicana (la) Saint Kitts y Nevis San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Sminame Trinidad y Tabago Uruguay (el) Venezuela (República !3olivariaba de) (la) ... ., ~~' ~~ .. "'"Z¡ •,;- ~J ·,á,i,,~ \ ';.\ ~- ·----~·•·· ,_,.,·:· .... ~, * ;,.,_ . .,... ....,-,,..._. __ . -~-.:\ .., .l ">· ~\ \ f.'.·,·\ .. {'¡,.~; j. ·,,) ¡'lf... '\ """ .....~ ...~-.....•.:,,«,..-.....,.~':'~"~-·-...... t:ie!s V E:f,/ c•S'-'""'~"-•'~"''•"'•H=J,,~.~•• oL~HJJiJ:~:TiO;J édHaH:1¡::H:<:n 2tCl ;'.'t) onu t:;bi}~) •••--o,,~.,-,.,,.._,,~v•-•"~~-o~~•••--=•••"'°".:\~,.,;..;;-j}i'.'~\,,-•~}~•.~:'.:~,~;:,~}.• -27 - ; 1 ,~••t,:)~:;;:;,,~j~~>;\,,' (¡ l hereby <~ertify ihat the foregofr;!i text is a true copy of tiw RegÍOn'.'.l Agreemen1 on Accesii 10 .ítJformatiO'l . PuÍJlic .Partícipation ,.ind Jnstice ir: EnvironrJ1cntal Matkrs in Latin An\e!·i.ca ,m.d 1.hti Carihbcau, ~id_opted :;i. Esca:-:6 en 4 .l'v1arch 20 l H; th~ origin.al of whicb i~ dcposited vvilh the Secretar:,'·· Genernl ·Jf tl·•.c United }Úti;)ru;. ·· · . J1! Ct'.trifie que .le tcite _qui préch1e e~:í :.me copie ct'.nfürme de l' Accord·éef.'gi,·1o;,l! snr l'acc&.s /¡ J'informatior,, fa ;:¡;,~·td_pati.on publique e_t l',iccós ú la· .f,i~,tL-c á propos des· questío;w c:tYh>iincmentales en Aiú6l'iquc luü:,e ~J dr.ms les Canúbcs_, adopté. a Es·-.::::.zú k ,1 1.n3.rs 2018; don.J: original e:~t 1 : / : ii:,·;i ~mJ)res du Sec;réiüfre génfrid cfos · 1't;ti0us Unies.· r ¡ For the SeGretary-Generai, ·¡ Jnder;. Seceeta ry~Oe11eral - - for Leg<3l:Affairsand United Nations Legal :counsei United Nat16ns ·Ncw York, 3 Aprif2018 Four le Secrétairc généra\ r,0 Sccrctaire général adjoint __ aux affair~s j uridiques et _ .ConsoiU.er juddique des1'1,úforti- Un:ies Orgaliisat.ion des Nations Uniés New ·York, le J avril 20:18 EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CERTIFICA: Que el texto que acompaña al presente Pmyecto de Ley es copia fiel y completa de la copia certificada en su versión en español del «Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación púb/íca y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe», adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, documento publicado en la página web oficial del depositario del instrumento, la Secretaría General de las Naciones Unidas, el cual puede ser consultado en: https://treaties. un.org/Pages/ViewDetails. aspx?src=TREATY &mtdsg ·no= XXVI l18&chapter=27&clang= en Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021 ). inador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA. PARTICIPAC.IÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA'EN ASUNTÓS'AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE», ADOPTADO EN ESCAZÚ, COSTA RICA; EL 4 D~ MARZO DE 2018". Hon?rables Se_nadores y Repres,entantes: En nombre del Gobierno_ Nacional, y en cumplimiento dé los artículos 150 numeral 16, 189 numeral. 2, y 224 de• la Constitución Política de Colombia, pr~sentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el Proyecto de Ley "Por medio de la cual sé aprueba el <<Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe», adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018". l. ANTECEDENTES En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, se adoptó, entre otros, el Principio 10 que busca asegurar que las personas tengan acceso efectjvo ·a la información? participen en la toma de decisiones y accedan a la. justicia en asuntos ambi_entales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras. En marco de la Conferencia de_las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) realizada en Río de Jáneiro en junio de 2012, con la participación de: Chile, Costa Rica, Jamaica, México, Panamá., Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay reafirmaron este compromiso mediante la firma d~ la Declaración sobre la aplicación del Principio 1Ode la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Colombia se adhirió a la enunciada Declaración el 17 de abril de 2013. En dicha Declaración, los países signatarios se comprometieron a elaborar e implementar un plan de . acción al 2014! con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como Secretaría Técnica, para avanzar en la· consecución de un instrumento que promueva la implementación cabal de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambie.ntales. Entre 2014 y hasta la adopción del instrumento en el 2018, se llevaron a cabo nueve reuniones presenciales y seis reuniones virtuales de negociación. Durante el periodo de negociación se crearon además dos grupos de trabajo (GT): el GT sobre Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación, liderado por Colombia y Jamaica; y el GT sobre Derechos de Acceso e Instrumento Regional, liderado por Brasil y Costa Rica. En este marco, los Estados solicitaron a la CEPAL preparar un documento preliminar del instrumento regional para iniciar las discusiones, donde se tuvo como referente el Convenio Aarhus adoptado en la Comisióh Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE). Sobre la base de dicho documento, la Mesa Directiva incorporó las propuestas de los países en un texto compilado (texto de negociación), el cual fue examinado en las reuniones del Comité de Negociación. Finalmente, el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública yel Acceso a la Justicia eri Asuntos Ambientc¡les en América y el Caribe -Acuerdo de Escazú~ fue adoptado el 1 de marzo de 2018 con ei'objetivo de "garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe dé los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales". Con la adopción del Acuerdo, América Latina y el Caribe se dotan del primer tratado sobre asuntos ambientales que repercuten en la dinámica que permite el pluralismo, la transparencia y la tolerancia nacional. Este hechO representa un logro y reto mayor en cuanto se establecen estándares regionales para fortalecer la democracia y la justicia ambiental. Uno de los ejes de trabajo de la Gran Conversación Nacional que inició el pasado 23de noviembre de 2019 fue el medio ambiente. En el marco de este eje de trabajo el 29 de noviembre de 2019, se instaló la Mesa de Medio Ambiente donde uno de los asuntos priorizados es la firma, ratificación e implementación del Acuerdo de Escazú. Como resultado de este diálogo social, el Gobierno Nacional de Coiombla decidió suscribir el Acuerdo de Escazú, reconociendo que el mismo contribuye a la promoción y fortalecimiento del diálogo interno y el dialogo entre países, para lograr un ambiente sano y un desarrollo sostenible; aporta en las decisiones administrativas y judiciales de sostenibilidad que se implementan no solo a nivel nacional, sino regional; y representa un avance significativo en la protección de los defensores ambiéntales. A este respecto, el 11 de diciembre de 2019, el Embajador Guillermo Fernández de' Soto, Representante Permanente de Colombia ante Naciones Unidas, sllscribió el "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asúntos Ambientales en América Latina y el Caribe", denominado Acuerdo de Escazú. La firma de este instrunwnto c~nfirma ei indeclinable compmmiso del Gobierno Nacional con el fortalecimiento de la democracia ambiental, la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientaÍes y la promoción del desarrollo sostenible. Adicionalmente, promueve la cooperación y la creación de capacidades institucionales; y ofrece herramientas para mejorar 1~ formulación de políticas para la toma de decisiones que privilegie el desarrollo local y regional que valore los procesos sociales y propios de las comunidades. En este sentido, se espera que la suscripción del acuerdo contribuya a la institucionalización de una gestión pública moderna basada en la transp,arencia, la rendición de cuentas, la interlocució~ continua con la ciudadanía y la generación de confianza. El pasado 2 de septiembre de 2021, se dio un debate de control político en la Comisión Quinta y el Vicerninistro de OrdenamienfoAmbiental del Territorio anunció el desarrollo' de seis (6) jornadas de socialización en varias regiones del país, rfafirmando el valor del trafadointernacional de la mano de diferentes actores y su vigencia. 0 • La primera jornada de socialización del Acuerdo de Escazú, se desarrolló el 9 de septiembre de 2021, a través del canal de YouTube del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para comunidades del departamento de Guaviare'y todas las personas interesadas e~ conocer sobre el tema. • La segunda se realizó en Armenia, Quindío, el 16 de septiembre de 2021, en donde se abrió el diálogo y la discusión colectiva sobre el derecho a la participación ciudadana en la gestión ambiental como eje central para fortalecer la democracia ambiental de nuestro país. • La tercera tuvo lugar el 23 de septiembre de 2021 mediante la plataforma de YouTube y fue un evento nacional en el que participaron diferentes _adores para.dialogar y divulgar la forma en que este acuerdo contribuye a ios derechos de acceso en la gestión ambiental. • La cuarta se llevó a cabo en Barranquilla, Atlántico, el 27 de septiembre de 2021, en donde se dio a conocer el panorama general de este Acuerdo: antecedentes, estado actual y .próximos pasos, así como el alcance del tratado internacional, estructuración, arfículOs, entre otros aspectosde la mano de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico-CRA y aútoridades ambientales. . . ' . • La quinta, se desarrolló en Fl9rencia, Caqúetá el 08 de octubre de 2021, la metodología de este encuentro se desarrolló de manera preséncial y contó eón la participación de representantes del sector público y privado de la región, representantes del Ministerio de Ambiente y del Instituto de Investigaciones Amazónicas- SINCHl.:'.'.i'"•r.:: • La sexta y última jornada de socialización; se celebró el 14 _de octubre desde la capital del departamento de Antioquia, Medellín en coordinación con la Corporación Autó.noma Regional de Antibquia y CORNARE. Asimismo, durante la vigencia 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible gestó espacios como Parche Natural y el Ambiente Educa para propiciar un intercambio efectivo de c9nocimientos y prácticas sobre la'implen:ienta_cióndel acuerdo, así como;de los derechos de acceso consagrados en el mismo>que permhan,diseña; visiones: direbt~ices y estrategias comunes p~ra una pronta entrada en vigor e implementación en el territorio. 11. . SITUACIÓN ACTUAL DEL ACUERDO ·: .. " ! . l.. - '• ; ; ~ • • El A_cuerdo _e_stará abierto a la firma de los paíse~ de América Latina y el Caribe por un periodo de dos (2) años, a partir del 27 de septiembre de 2018 y hasta el 26 de septiembre de 2020, y estaba aiseñado para entrar en vigor con la ratificación de 11 Estados1 . A lá fecha lo han suscrito 242 países, incluido Colombia y 123 lo han ratificado, en este sentido, están pendientes 09 países po~ firmar el Acuerdo, tal y como se muestra en el siguiente cuadro: Grahadá Guatemala Guyana Haití 29/09/2019 .• 27/09/2018 27/09/2018 27/09/2018 . Jamaica México . Nicaragua 26/09/2019 · 27/09/2018 27/09/2019 18/04/2019 22/01/2021 09/02/2020 es de anotar que el tratado entró en vigor internacional el 22 de abril ·de 2021, en el Día Internacional de la Madre Tierra, de acuerdo con lo estipulado en su artículo 22 numeral 1. 2 Antigua y Barbuda; Argentina; Belice; Bolivia; Brasil; Colombia; Costa Rica; Dominica; Ecuador; Granada; Guatemala; Guyana; Haití; Jamaica; México; Nicarag1.1a; Panan:iá; Paraguay; Perú; República Dominicana; San Cristóbal y Nieves; San Vicente y las Granadinas; Santálucía;· y Uruguay: · '· · ··· · · : , '· , ••. · 3 Antigua y Barbuda;· Argentiha; Bolivia; EcÜádor; Guyana; México; Nicaragua; Panamá: San Cristóbal y Nieves; San Vicente y las Granadinas; Santa Lucía y Uruguay. 1 A saber, / ;:¡- Panamá Paraguay Perú República Dominicana San Cristóbal y Nieves San Vicente y las Granadinas Santa Lucía . Suririam Trinidad y Tobago : Uruguay Venezuela ·x,. ''•-1:!-,• 26/09/2019 26/09/2019 01/12/2020 . . ... . ,.· ;; . -,1· . .• , . : ,.·., ~·- .. 10/03/2020 27/09/2018 28/09/2018 27/09/2018 27/09/2018 26/09/2019 12/07/2019 27/09/2018 .... rr•t~,. • .,~-\..,;~ -~ 27/09/2018 . .·.:,, .,. ·. ,: · 26/09/2019 ... y : - , - . ~ ........,,;~,-,;--~-. ..• , , ~1 .!.,.,,. ,., •, • • . _,., . . . . . . , ~ ~Qli~~?tx~ ~~ti.;;~1wrf,~1?.i~~f:~tjjji~!:~:1~,iti~~! ~}.: J~;~~f ~~i}?~~.-;tt~!ii.¿~//{:··rii12;.r{~;~;~:~~fk~~~: 4 111. CONTENIDO DEL ACUERDO DE ESCAZÚ El texto del Acuerdo cuenta con 25 artículos que se dividen en seis (6) partes, junto con un apartado preambular que menciona los compromisos, acuerdos y declaraci?nes relacionados con los asuntos ambientales, desarrollo sostenible, Agenda 2030 y otros temas relacionados con el reconocimiento de los Estados a la importancia que tiene el acceso a la información en materia ambiental. En este sentido, la primera parte del Acuerdo incluye los artículos 1, 2 y 3, mediante los cuales se establece: 1) el objetivo central del Acuerdo; 2) las definiciones a tener en cuenta como son: derechos de acceso, autoridad competente, información ambiental, público, y personas o grupos en situación de vulnerabilidad; y 3) los principios mediante los cuales cada parte se guiará para la implementación del Acuerdo, como son: a) igualdad y no discriminación; b) transparencia y rendición de cuentas; c) no regresión y progresividad; d) principio de buena fe; e) principio preventivo; Dprincipio precautorio; g) equidad intergeneracional; h) máxima publicidad; i) soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales; j) igualdad soberana de los Estados; y k) principio pro persona. En la segunda parte, están los artículos sustantivos del Acuerdo, donde se fijan las obligaciones de los Estados que lo ratifiquen. Igualmente, se resalta el artículo 4 relativo a las disposiciones generales que cada parte debe garantizar para la implementación del Acuerdo. El artículo 5 sobre el acceso a la información ambiental, cuyos ejes son: 1) accesibilidad de la información ambiental; 11) denegación del acceso a la información ambiental; 111) condiciones aplicables para la entrega de información ambiental; y IV) mecanismos de revisión independientes. Adicionalmente, se encuentra el artículo 6 relativo a la generación y divulgación de información ambiental, mediante el cual se establece que las partes deben garantizar la generación y recopilación de información ambiental, la cual se debe poner a disposición d¡;I público mediante su difusión de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible, y comprensible. Igualmente, en este artículo se generan obligaciones relativas a que los Estados Parte cuenten con sistemas de información actualizados que de forma progresiva se pongan a disposición en medios informáticos y georreferenciado. Así como, la expedición regular, en periodos no superiores a cinco (5) años, de un informe nacional sobre el estado del medio ambiente .. Por otro lado, el artículo 7 sobre participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, permite que las partes consoliden estrategias adecuadas que busquen garantizar la participación efectiva, oportuna, abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, mediante mecanismos apropiados, en etapas iniciales del proceso de toma de decisiones y en el marco de plazos razonables. El artículo 8, contempla el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso. Razón por la cual, los Estados Parte se obligan a garantizar el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y al procedimiento: a) cualquier decisión, acción u omisión relac_ionada con el acceso a la información ambiental; b) cualquier decisión, acción u omision relacionado con la participación pública e, i procesos de toma de decisiones ambientales; y c) cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el ambiente. >V:-(.~.-··:,.:.~\,: ~~·-:•\·~·r, 1-~-;..::~i?1~r Por su parte, el artículo 9 sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, define que cada parte deberá garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restriccioneg e inseguridad. Para tal efecto, los Estados deberán tomar medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Así como, se deberán tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones. La tercera sección incluye las disposiciones referentes al fortalecimiento de capacidades y contribución entre Estados para la implementación del acuerdo. En este sentido, mediante el artículo 10, cada Parte se compromete a crear y fortalecer sus capacidades nacionales, sobre la base de sus prioridades y necesidades. El artículo 11, define la cooperación entre las partes para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales, con el fin de implementar el Acuerdo de manera efectiva, donde se destacan actividades y mecanismos como: a) diálogos, talleres, intercambio de expertos, asistencia técnica, educación y observatorios; b) desarrollo, intercambio e implementación de materiales y programas educativos, formativos y de sensibilización; c) intercambio de experiencias sobre códigos voluntarios de conducta, guías, buenas prácticas y estándares; y d) comités, consejos y plataformas de actores multisectoriales para _abordar prioridades y actividades de cooperación. Esta sección, contiene también el artículo 12 relativo al centro de intercambio de información, de carácter virtual y de acceso universal, en el cual los Estados Parte podrán incluir medidas legislativas, administrativas y de política, códigos de conducta y buenas prácticas. En la cuarta sección se encuentra el artículo 13 relativo a la implementación del Acuerdo, en el cual los Estados se comprometen a facilitar las actividades necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del tratado, de conformidad con las posibilidades y prioridades nacionales; y el artículo 14 sobre el fondo de contribuciones voluntarias, el cual queda establecido para apoyar el financiamiento de la implementación del Acuerdo. La quinta sección establece las disposiciones referentes a la operación del instrumento y sus órganos de dirección. En este sentido, se incluye el artículo 15 relativo a la Conferencia de las Partes donde se define que dentro de sus funciones principales está examinar y fomentar la aplicación y efectividad del Acuerdo, por lo que: a) establecerá por consenso los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Acuerdo; b) recibirá y examinará los informes y las recomendaciones de los órganos subsidiarios; c) será informada por las Partes de las medidas adoptadas para la implementación del presente Acuerdo; d) podrá formular recomendaciones a las Partes relativas a la implementación del presente Acuerdo; e) elaborará y aprobará, si procede, protocolos al presente Acuerdo para su posterior firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión; Dexaminará y apmbará propuestas de enmienda al presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones del artículo 20 del presente Acuerdo; g) establecerá directrices y modalidades para la movilización de recursos, financieros y no financieros, de diversas fuentes para facilitar la implementación del presente Acuerdo; h) examinará y adoptará cualquier otra medida necesaria para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo; y i) realizará cualquier otra función que el presente Acuerdo le encomiende. Se incluyen también en la quinta sección, el artículo 16 sobre el derecho al voto de las Partes; el