. Seguridad de la Aviación Conforme á sus derechos y obligaciones de acuerdo con el derecho internacional~ las Partes ratifican que su mutua obligación ele proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye palte integrante del presente Acuerdo. l. 2. Sin limitar la .generalidad de sus derechos y obligaciones de acuerdo con el derecho internacional, las Palies actuarán de cOJifofmidad con las disposiciones del Convenio sobrelnfracciones y Ci~rtos Otros Actos Cometidos a Bordo de Aeronaves, suscrito en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, suscrito en La Haya el 16 de diciembre de J 970; el COl1veniopara la Represióri de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la AviaciónCiv;l, suscrito en Montreal el 23 de septiembre de J 971 y el Prolocolapara la Represión de Actos Ilícitos de Violencia.en los Aeropuertos que Presian Servicios a la Aviación Civil InternaCional, suscrito en Montreal el 24 de febrero de' 1988, así como las disposiciones de otros AClIerdoso Protocolos relativos a la· seguridad de la aviación civil aplicados por ambas Partes. 3. . Las Partes se prestarán, previa solicitud; toda la asistencia que requieran para evitar actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles'y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y la tripulación, aeropuertos y servicios de navegación aérea y cualquier otra am~naza a la seguridad de la aviación civil. 7 4. Las Partes actuarán de coníormidad conl(is. nonnas sobre seguridad de la aviación establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y deúorninadas Anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional, siempre que dichas normas les sean aplicables; exigirán que los operadores de aeronaves de su matrícula. operadores de aeronaves que tengan la .sede prindpal,de sus negocios o residencia permanente en su tenitorio y los operadores de aeropuertos situados en su territorio actúen en confolinidad C011 las citadas normas sobre seguridad de la aviación. En consecuencia, cada Parte .deberá infonnar a la otra Parte de cualquier diferencia entre .sus leyes, regulaciones y prácticas internas y las normas de seguridad de la aviación contenidas en los Anexos m·encionados en este párrafo. En cualquier momento, cadll Parte podrá solicitar consultas inmediatas con la otra . Parte COll el objeto de discutir esas diferencias, ) 5, Cada Parte acepta que a sus operadores de aeronaves se les podrá exigir que curnpla,n las disposiciones de seguridad de la aviación mencionadas en el párrafo 4 anterior y exigidas por la otra Parte con respecto al ingreso, permanencia)' salida de su territorio. Cada Palte se asegurará de que, en su territorio, efectivamente se adopten medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, la tripulación. equipaje de mano. equipaje así como la carga, el correo y el suministro de a bordo de las aeronaves, antes y durante el embarque o' desembarque. 6. Cada Parte atenderá, ellla medida de lü posible, cualquier solicitud de la otra Parte relativa a la adopción de medidas ·especiales de seguridad razonables destinadas a responder a una amenaza determinada. Estas medidas especiales de seguridad estarán vigentes hasta tanto medidas alternativas equivalentes sean aceptadas por la Parte que solicita las medidas, 7. Cada Parte tendrá derecho, dentro de los sesenta (60) días. siguientes a la notificación, él que sus autoridades aeronáuticas realicen una evaluación en el territorio de la otra Parte de las medidas de seguridad que los operadores de aeronaves adoptan o planean adoptar en relación con los vuelos que ingresan o salen del territorio de la primera Parte. Los arreglos administrativos, incluyendo las fechas específicas para realizar .13 evaluación. serán acordados por las autoridades aeronáuticas de ambas Partes y llevados a la práctica en fonna inmediata, para garantizar que la evaluación seefectúeell forma expedita, 8 8. . Cuando se produzca un incidente o amenaza de incid~nte de apoderamiento ilícito de aeronaves c:viles 1I otros actos ilícitos contra la seguridad ele esas aeronaves, sus pas¡:¡jeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones y s~rvicios de navegación aérea. las Partes se asistirán mutuamente. facilitando las comunicaciones y adopt<lndo otras medidas apropiadas con el objeto de poner término a ese incidente 6 amenaza él la brevedad posible y en forma segura. ' 9. Cuando una Parte tenga motivos razonables para creer que la otra Parte no estácumpliendo'Con las disposiciones contenidas en este Artículo. podrá solicitar la celebración de consultas. Las consultas se iniciarán dentro de los quince (15) días siguierltes al recibo de la solicitud de consultas. El hecho de no llegar a un arreglo satisfactorio dentro de .Jos quince (15) días siguientes al inicio de las consultas constituirá causal para negar, revocar, suspender o condicionar las autorizaciones de las .Jíneas aéreas designadas de la otra Parte. Cuando uné! emergencia lo justifique o bien para evitar que persista el incumpl imiento de las disposiciones ,de este Artículo, la Parte que considere que la otra Palte se ha apartádode lasdísposiciones de este attículo podrá, en cualquier J11Omento, adoptar medidas provisorias.