Artículo 27°
. Entrada en Vigor Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota· diplomática, lllediantela cual las Partes se notifiquen sobre la finalización de los procedimlentos internos necesarios para la entrada en vigor del mismo. Las eruniendas entrarán en vigor de la misma fornla. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos: Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. HECHO en duplicado el (día) 30 de (mes) Oc.tub'(e , de 2017 en los idiomas español, inglés y francés, siendo cada versión igualmente auténtica. POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR CANADÁ ~~~L MARiA ÁNGELA HOLGUÍN MARe CARNEAU MINISTRA DE RELACIONES EXTERIO MINISTRO DE TRANSPORTE RES 20 ANfi:XO CUADRO DI': RUTAS Las Partes continnull que las líneas aéreas designadas de cada Parte podrán explotar los servicios aéreos regulares en las rulaS estahlecidas en las secciones aplicables de esre anexo de acuerdo con las notas especificadas. SECCIÓN I - COLOIVIB[A Las líncas aéreas designadas por la República de Colombia podr{lIl explotM los servicios aéreos regulares combinados de pasaJeros y/o los servicios uércos exclusivos de carga en cualquiera o CIl ambas direcciones entre puntos ell las siguientes rutas : Puntos mllS Puntos en allá , Canadá . .... _'M.M:. . . .... ', eu,, alqUiCr-p~l-nto ~--- l-c~alqllicr punt, o-~- ' Cu~'iquicr punto () CualqUIer punto o puntos LPuntos " ____ _E~~I~~o~ _________ , _ ! ~~,~~~~ _ Puntos en Colombia Puntos Intermedios ~ _-'~AM" ''' _ M_ N,m,m: \. El tráfico se puede embarcar en puntos en Colombia y dcs\.:mbarcar en puntos en Cnnadá y viceversa (servicios de tercera y cualta 1ibertad), J Cada linea aérea designada puede, en alguno o en todos los vuelos y a su elección. presrar servicios en puntos en Canadcí por sepnrado () en combinación en el mismo vuelo y omitir cualesquiera puntos de la ruta siempre y cunndo todos los servicios se originen o terminen en Colombia. 3. Los derechos de tránsito y de parada estancia estarán disponibles en puntos intermedios y en puntos en Canadá. ,1 ~¡ 4. (1) \, Con sujeción a los requisitos r~gulatorios que'las autoridades aeromi.uticas ele Canadá aplican normalmente en estas operaciones, . cada línea aérea designada ele Colombia podrú, asu elección, firmar acuerdos cooperativos para efectos ele: (a) ofrecer los servicios acordados en las rutas especificadas de código compartido (es decir, la vellta de transporte en virtud de su propio código) o de bloqueo de espacio en vuelos operados por cualquier 1inea aére.a o líneas aéreas de Canadá, de Colombia, y/o de cualesquiera tercerospaíses,y/o (b) transportar tráfico en virtud del códi go ·de cualesquiera otras líneas aéreas que hayan sido autorizadas por las autoridades aeronáuticas de Canadá para código compartido en vuelos operados por la lípea aérea designada de Colombia. (2) Los servicios de código compartido de cada línea aéreacles¡gnada ele Colombia que involucren transporte entre los pumas en Canadá estarán restdngidos a los vuelos operados por las líneas aéreas autorizadas por las autoridades aeronáuticas de Canadá para prestar. servicios entre los puntos en Canadá, y sólo estarán disponibles como parte de un trayecto internacionaL (3) Lasauto.ridades aeronáuticas de Canadá no negarán el permiso para que las líneas aéreas designadas de Colombia presten los servicios de código compartido identificados en el párrafo (1) (a) de la Nota 4 sobre la base de que las líneas aéreas que operan las aeronaves no tienen el derecho proveniente de Canadá para transportar tráfico en virtud de los códigos de las líneas aéreas designadas por Colombia. (4) Para efectos del Artículo 14 (Capacidad), no habrá límite en la capacidad o frecuencia del servicio que ofrecerán las líneas aéreas designadas de Colombia para los servicios de código compartido identificados en el párrafo (1) Ca) de la Nota 4. (5) Todos los participantes en tales acuerdos ele código compartido se asegurarán de que Jos pasajeros sean plenamente ·informados de la identidad del operador de cada .segmento del viaje. 22 ~ . ...,~~ ¡..' jp,': . . . ' ''"'11 !;.T;S.~~ ~j; ~.;t.f~(:-- ,_r~;:t"~~~---.'\'f<? " ,~;: :/, ;;~ ~;'~~:{~» ·c ::';.·'1~;¡·:··lf¡: 'i1 :"S; l - ;rf tji!:,';; ._. ,~?-. :./. ~~~;;~~~ $j.-; 5. LasPartespennitirári que caela línea aérea designada de Colombia, en clluJ'esquíera puntos de la ruta especiflcada y a su elección, transücra el tráfico entre sus propias aeronaves sin ninguna limitación en lo que se refiere al tamaño o número de aeronaves, siempre y cuanc!oen la dirección de salida, el transporte más allá ge tales puntos sea una continuación del transporte desde Colombia y, en la dirección de llegada, el transporte a Colombia sea una continuación del transportedescle más allá de tales puntos. Cada línea aérea designada de Colombia podrá utilizar diferentes o los mismos números de vuelo para los sectores de sus . operacíones de cambio de aeronaves. Para .efectos de los servicios de código compal1ido, se les pe:rmitirá alas lineas aéreas transferir tráfico entre aeronaves sin limitación alguna. Servicios combinados de pasajeros en aeronaves de .Ia flota de la empresa 6. Para efectos del Artículo 14 (Capacidad), la República de Colombia tendrá derecho a . asjgna~ entre suS líneas aéreas designadas para servicios combinados de pasajeros .en aeronaves de I.aflota de la empresa: • hasta un total de 10 vuelos sel1laItales en cada dirección sin restricciones de tamaño de las aeronaves; • al inicio dela temporada de verano lATA de 2013, hasta un total de 12 vuelos semanales en cada dirección sin restricciones.de tamaño de las aeronaves; y • al iniciO de la temporada de verano TATA de 2014, hasta un total de 14 vuelos semanales en cada dirección sin restricciones de tamaño de' las aeronaves: 7. Los derechos de quinta libeltad estarán disponibles en dos puntos intermedios en Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala o Nicaragua. 8. Los derechos de quinta libertad estarán limitados a 10 vuelos semanales en cada dirección sin restriccioIles de tamai'ío de las aerohaves. Scrvic·ios exclusivos de carga en aeronaves de la flota de la empresa 9. Para efecto!? del Artículo 14 (Capacidad), la República de Colombia tendrá derecho a asignar entre.sus líneas aéreas designadas hasta 14 vuelos semanales en cada direc.ción pata servicios exclusivos de carga en aeronaves de la flota de la empresa sin restricci.ones ele t,linaño de las aeronaves. 23 10. Los derechos de quinta libeltad estarán disponibles en puntos en las Américas. 11. Las Partes requieren que las líneas aéreas designadas de Colombia notifiquen a las autoridades aeronáuticas de Canadá sobre ,los puntos que se van a operar con quinta libeltad con treinta (30) días de anticipación o·en un plazo meno,r aceptado por estas autoridades. . 24 Las líneas aéreas designadas por Canadá podrán explotar los servicios , aéreos regulares combinados de pasajeros y/o los servicios aÚeos exclusivos de carga regulares en cualquiera o en ambas direcciones entre punlos en las siguienles rutas: Puntos en, Puntos - - - - - '.,--- - - - - - - -"---,-----------, Puntos en r-C_a_n_a_d_á_ _ _ _+_I_n_te_r_,m __ ' e~_os __ ,_~,--C_' _o_lo_l_n_b_ia___ Cualquier punto O Cualquier punto o Cualquier punto o Puntos más allá ' __~ Cualquier punto ¡ I-''-P_u_nt_o_s_----,--_---,-J!'-p'-u_n_t_o_s______ _.,___.,_.. _.____p_u ~~~_~___.. ___________,_ __L_o puntos 1_' El tráfico se puede embarcar en plintos en Canadá y desembarcar en puntos en Colombia y viceversa (servicios de tercera y cualta líbcltad)_ 2_ Cada linea'aérea designada puede, en aJgllno o ,en todos los vuelos y a su elección, prestar servicios enpuntos en Colombiél por separado o en combinación en el mismo vuelo y omitir cualesquiera puntos de la ruta siempre y cuando todos los servicios se originen o tetminen en Canadá_ 3. Los derechos de tránsito y de parada estancia estarán disponibles en puntos intermedios yen puntos en Colombia. 4. (1) Con sujeción a los requisitos regulatorios que las élutoridades aeronáuticas de Colombia aplican normalmente en estas operaciones, cada línea aérea .designada de Canadá podrá, a su eleociÓn, firmar acuerdos cooperativos para efectos de: • ofrecer los servicios acordados en las rutas especificadas de código c'ompartido (es decir, la venta de transpOtte bajo su propio código) o de bloqueo de espacio en vuelos operados por 'ctialqtiier línea aérea o lineas aéreas de Canadá, de Colombia, y/o de cualquier tercer país; y/o • transportar trático en virtud del código de cualesquiera otras líneas aéreas que hayan sido autorizadas por las autoridades aeronáuticas de Colombia para código compartido en vuelos operados por la línea aérea designada de Canad{¡. 25 1 (2) Los servicios de código compartido de cada línea aérea designada de Canadá que involucran transporte entre los puntos en Colombia estarán restringidos a los vuelos operados por las líneas aéreas autorizadas parlas autoridades aeronáuticas de Colombiapara prestar servicios entre los puntos en Colombia, y sólo estarán disponibles como parte de un trayecto internacional. (3) Las autoridades aeronáuticas ele Colombia no retendrán el permiso para que las líneas aéreas designadas de Canadá presten los servicios . de código compartido identificados enel párrafo (1) (a) de la Nota 4 sobre la base de ·quelas líneas aéreas que operan las aerpnaves no tienen el derecho proveniente de Colombia para transportar tráfico en virtud de los códigos de las líneasaéreas designadas por Canadá. (4) Para efectos del Atiículo 14 (Capacidad}, no habrá límit.e en la capacidad o frecuencia del servicio .que ofrecerán las líneas aéreas designadas de Canadá para los servicios de código compartido identificados en el párrafo (1) (a) de la Nota 4. (5) Tocios los participantes en tales acuerdos de código compartido se asegurarán de que los pasajeros sean plenamente informados de la identidad del operador de cada segmento de.1 viaje. 5. Las Partes permitirán que cada línea aérea. designada de Canadá,en cualesquiera puntos de la ruta especilicada y a su elección, transfiera el tráfico entre,sus propias aeronaves sin ninguna limitación. en lo que se refiere al tamaño o IlLJlTlero de aeronaves, siempre y cuando en la dirección de salida, el transporte más allú de Lales puntos sea una continuación del transporte desde Canadá y, en la dirección de llegada, el transpolte a Canadá sea una continuación del transporte desde más aJlá de tales punLos. Cada línea aérea designada de Canadá podrá utilizar diferentes o los mismos números de vuelo para los sectores de sus operaciones de cambio de aeronaves. Para efectos de los servicios de código compartido, se les permitirá a las líneas aéreas transferir tráfico entre aeronaves sin limitación alguna. 26 6. Para efectos del Artículo 14 (Capacidad), Canadá tendrá derecho a asignar entre sus lineils aéreas designadas para servicios combinados de pasajeros en aeronaves de la flota de la empresa: • basta l.Jn total de 10 vuelos semanales en cada dirección para servicios combinados de pasajeros ,de sus propias aeronaves sin testriccionesdetamaiío de las aeronaves; • al inicio de la temporada de verano lATA 2013 , hasta un total de . . 12 vuelos semanales en caela direccióJi sin restricciones de tamaño d~ las aeronaves~ y e a l inicio de la temporada de verano lATA 2014, basta un total de 14 vuelos sernanales en cada dirección sin restricciones de tamai'ío de las aeronaves. 7. . Para los servicios combinados de pasajeros en aeronaves de la ±lota de 18 empresa, los.détechos de quinta libertad estarán disponibles en dos puntos intermedios en Costa Ric'a,. El Salvador, Honduras, G.uatemala o Nicaragua. 8. Los derechos de quinta libert~d estarán limitados él 10 vuelos s.e manatesen cada dirección, sin restricciones de tamaño de las aeronaves. Servicios exclusivos de carga en aeronaves de la flota de la empl'es~i Para efectos del Arrículo 14 (Capacidad), Canadá tendrá derecho a asignar entl~e sus tíneas aéreas designadas hasta Uf) total de 14 vuelos semanal es en cada dirección para servicios exclusivos de carga en aeronaves ele la flota ele la ernpresa sin restricciones de tamaño de las aeronaves . 9. 10. Los derechos de quinta libenad estarán disponibles en puntos en las Américas. 11. Las Partes requieren que las líneas aéreas designadas de Canadá notifiquen a las autori<,lades aeronáuticas de Colombia sobre los puntos que se van a operar con quinta libertad con treinta (30) días de anticipación o en un plazo menor aceptado por ·estas autoridades. 27 • LA SUSCRITA COORDINADORA GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURIDICOS INTERNACIONALES'DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LA REPÚBLICA COLOMBIA LA CERTIFICA: Que el texto que acompafía al presente Proyecto de es copia nel y completa del texto original en español del ((ACUERDO TRANSPORTE LA REPlIBLlCA COLOMBIA y CANADÁ)), adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017, documento que reposa en los archivos Grupo Interno de Trabajo de la Dirección de Asuntos Jurldicos Internacionales de Ministerio y que consta en dieciséis (16) folios. . Dada en Bogotá D.C., a . dieciocho (18) dlas mes marzo de dos mil veintiuno (2021). b~~Q~2 LuciA SOLANO RAMíREZ Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ¡¡ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA YCANADÁ", firmado en Ottawa, el treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017). HONORABLES SENADORES Y REPRESENTANTES:· nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 2 de la Constitución Política Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto TRANSPORTE AÉREO 16 Y189 Ley medio de la cual se aprueba el "ACUERDO LA DE COLOMBIA YCANADÁ", firmado en Ottawa, el treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017). CONSIDERACiÓN PRELIMINAR Teniendo en cuenta la política exterior colombiana, la cual busca consolidar la relación entre Colombia y los América del Norte en el ámbito atrayendo más y nuevos flujos de inversión, identificando sectores en que se presente complementariedad economías, del como también, realizar gestiones necesarias en beneficio de los intereses lo cual se traduce en profundizar las relaciones bilaterales con países como Canadá, . como socio estratégico para Colombia. consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional Colombia Pacto por la equidad", que el curso Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por acción aseguir por todos colombianos transformar las condiciones que hagan posible acelerar el crecimiento económico y la equidad de oportunidades y que para el Transporte Aéreo, incluyó en el transversal por el Transporte y Log!stica para la competitividad y la integración regionaf', Capítulo C "Corredores estratégicos intermodales: red· de transporte nacional, nodos loglsticos y eficiencia moda",. Numera! 2 Objetivos y Estrategias, Literal e) "Transporte aéreo, infraestructura y servicios", lo siguiente: 1. Objetivo: Desarrollar políticas, programas y proyectos integrados en infraestructura aeronáutica y aeroportuaria, transporte y logística el sector aéreo. 2. Estrategias: El Gobierno nacional seguirá como política del séctor aéreo la Visión 2030 del Plan Aeronáutico, consistente en movílizar 100 millones de pasajeros y duplicar el transporte de carga, en un entorno institucional claro, competitivo, conectado, seguro y sostenible, soportado en una infraestructura renovada, una industria robustecida . y un talento humano de excelencia. Así mismo, sus ejes temáticos y objetivos estratégicos se constituirán en lineamientos política enmarcados en instrumentos de planeación sectorial, como el Plan Maestro de Transporte Intermodal (PMTI) y Plan de Navegación . Aérea Colombia (PNA-COI:.); a saber, otros: Conectividad: para construir redes de servicios de transporte aéreo eficiente que conecte las regiones del pafs con los principales centros de producción y de consumo nacional y mundial, en articulación con territorios, gobiernos y poblaciones 11 La autoridad aeronáutica colombiana ha propiciado en un escenario de reciprocidad esquemas I que promuevan y dinamicen el transporte aéreo entre Colombia y Canadá. Dentro de la política del actual Gobierno se han intensificado las negociaciones de comercio exterior, como una estrategia para apoyar el crecimiento de la economla colombiana, aumentar los niveles de competitividad y dar especial énfasis a la promoción del turismo como actividad fundamental, entre otras. Por tanto, se hace necesario asegurar el fortalecimiento del transporte aéreo, como medio indispensable pqra el desarrollo de estas actividades de manera que se generen condiciones que faciliten el intercambio comercial, los fiujos de turismo, los viajes de negocios, la conectividad entre los continentes y la inserción de Colombia en el mundo, en concordancia con las directrices estratégicas establecidas enel Plan Nacional de Desarrollo. . En armonia con lo anterior, los Gobiernos de Colombia y Canadá con él fin de continuar afianzando los lazos de amistad y cooperación que tradicionalmente han caracterizado las relaciones entre las dos naciones y resaltando la importancia de fortalecer el comercio y el turismo, creando nuevos servicios y además considerando el servicio hacia los usuarios, así como facilitando la expansión de las opor:tunidades en el transporte aéreo internacional, estimaron necesario la adopción y suscripción de un instrumento que permitiera el logro de dichos objetivos. Fue así como el treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), Canadá y la Repúbiica de Colombia suscribieron el Acuerdo que hoy presentamos a su consideración. ANÁLISIS E IMPORTANCIA DEL CONVENIO En materia de política aérea, teniendo en cuenta la importancia de las exportaciones e importaciones, así como la conectividad con américa del norte, Colombia ha buscado la apertura de nuevos mercados en los paises de esa Región yen ese orden de ideas, ~e logró consolidar el texto de un Acuerdo de Servicios Aéreos con Canadá. Lo anterior contribuirá apropiciar escenarios de mayor conectividad para el pals, lo cual redunda en beneficio del turismo, los usuarios y demás sectores económicos. Adicionalmente, la suscripción del acuerdo en cuestión se encuentra en consonancia con los lineamientos de polltica exterior de Colombia, en el sentido que apunta a dinamizar las relaciones de Colombia y América del Norte generando más oportunidades de comercio e inversión. 2 Con este Convenio se pretende además favorecer el desarrollo del transporte tal manera que propicie la expansión económica de ambos países y proseguir, de la manera más amplia la cooperación intemacional en ese sector. El presente Convenio sin duda representará beneficios para la aviación comercial ambos paises y para los usuarios del transporte aéreo, al definir un esquema de operación existía, el cual permitirá ampliar los servicios aéreos entre no dos territorios y terceros bajo un entorno competitivo y equilibrado, creando as! nuevas y mejores posibilidades de servicio para estimular elcomercio exterior y los vínculos económicos entre las dos naciones. As! mismo, permite fortalecer el turismo como factor de desarrollo económico y social del país, donde el transporte aéreo es una necesidad esencial. Con ello se crean, además, en un escenario de reciprocidad, condiciones adecuadas para que aerolíneas de ambos países ofrezcan una variedad de opciones para el servicio del público viajero ydel comercio carga yalentará acada línea aérea adesarrollar e implementar tarifas innovadoras ycompetitivas. Adicionalmente, el precitado acuerdo responde a los lineamientos trazados por el Gobierno nacional en esta materia. El Acuerdo consta de un Preámbulo, 27 articulas y un Anexo. razones por las .el Preámbulo se consignan los Gobiemos de la República de Colombia y Canadá suscriben el presente Convenio. En cuanto a su articulado, aquellos de mayor relevancia son: El artículo 2 que incluye los derechos de tráfico que se conceden reclprocamente las Partes, permite que las empresas aéreas designadas por ambos países puedan embarcar y/o . desembarcar tráfico internacional de carga y correo, por separado o en combinación entre los dos territorios y terceros países, lo cual permitirá a aerolfneas ampliar sus mercados y consolidar su presencia internacionalmente, además de beneficiar a usuarios, el comercio y la conectividad. De otra parte, los articulas 3 y4 establecen la múltiple designación, permitiendo el libre acceso al mercado a las empresas aéreas comerciales cada una de alusión al otorgamiento de las autorizaciones sobre.las solicitudes bajo este acuerdo, Partes. También hace las aerolíneas P?ra cuales deberán concederse en forma expedita una vez que se cumplan con todas las leyes y regulaciones normalmente aplicadas, en la operación de transporte aéreo internacional por la Parte que está considerando ta solicitud. Así mismo en artículo se 3 establece que la Aerolínea mantenga su centro de actividad principal en el territorio de la Parte que la designa. El articulo 5 se refiere a la revocación de la autorización que prevé el artículo 4 citado. También debe hacerse referencia a los articulas 7 y 8 relacionados con el reconocimiento de Certificados y Licencias (Seguridad Aérea) y la Seguridad la aviación, con lo~ cuales se desea propender por el más alto grado de seguridad y protección en el transporte internacional. Por su parte el artículo 9se refiere al carácter de exentos que en términos aduaneros tienen los equipos de abordo de las aeronaves, as! mismo los insumas necesarios para su operación (lubricantes, repuestos, etc.) y los productos destinados a la venta o consumo de los pasajeros en cantidades razonables. Adicionalmente, el artIculo 11 prevé la cláusula de Tarifas, que contiene el principio de "País Origen", el cual permite a las empresas someterse a las regulaciones tarifarías de país en forma independiente. A su turno, el Acuerdo consagrá en su artículo 20 disposiciones sobre los procedimientos aprobación de horarios e itinerarios, lo cual garantizá un marco claro para las Partes en este asunto. igual forma, el nr¡:"I:!¡:,n¡¡:, Acuerdo contempla cláusulas ydisposiciones finales relacionadas con el perfeccionamiento, modificaciones y entrada en vigor de este. En cuanto a su Anexo, este prevé: . Que las líneas aéreas designadas de Parte podrán explotar los servicios aéreos regulares en las rutas establecidas, con las notas especificadas. Las líneas designadas por la República de Colombia podrán explotar los aéreos regulares combinados de pasajeros y/o los servicios aéreos exclusivos de 'carga en cualquiera o en ambas direcciones entre puntos en siguientes rutas: Puntos • Colombia CualqUier puntos ¡ punto Intermedios o. Cualquier ¡ puntos punto o Cualquier punto o Cualquier punto o puntos puntos 4 Notas: El tráfico puede embarcar en puntos en Colombia y desembarcar. en puntos en Canadá y (servicios de linea y cuarta libertad). designada puede, en alguno o en todos los vuelos y a su elección, prestar servicios en puntasen Canadá por separado o en combinación en el mismo vuelo y omitir cualesquiera puntos la ruta siernpre y cuando todos los servicios se originen o terminen en Colombia. Los derechos de tránsito y deparada estancia estarán disponibles en puntos intermedios yen puntos en Canadá (1) Con sujeción a los requisitos regulatorios que las autoridades aeronáuticas de Canadá aplican normalmente en operaciones, cada línea aérea designada Colombia podrá, a su elección, firmar acuerdos cooperativos para efectos ofrecer los servicios acordados en las rutas especificadas venta código compartido (es decir, la transporte en virtud de su propio código) o de bloqueo de espacio en vuelos operados por cualquier Ijnea aérea olíneas aéreas Canadá, de Colombia, y/o cualesquiera terceros paises, y/o transportar tráfico en virtud del código cualesquiera otras lineas aéreas que hayan sido autorizadas por las autoridades aeronáuticas de Canadá para código compartido en ~uelos operados por la linea aérea designada de Colombia. de Colombia que involucren Los servicios de código compartido de cada línea transporte entre los puntos en Canadá estarán restringidos a los vuelos operados por las líneas aéreas autorizadas por laS autoridades aeronáuticas puntos en Canadá, y sólo Canadá prestar servicios entre los disponibles como parte de un trayecto internacional. Las autoridades aeronáuticas de Canadá no negarén el permiso para que las lineas designadas Colombia presten los servicios (1) (a) de la Nota 4 sobre la código compartido identificados en el párrafo de que las lineas aéreas que operan las aeronaves no tienen el derecho proveniente de Canadá para transportar tráfico en virtud los códigos las lineas aéreas designadas por Colombia. . Para efectos