Artículo SEGUNDO
De coníormidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7a de 1944 , el «( Acuerdo entre e/ Gobierno de /a RepúbliGa de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en re/ación con Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos Terrí(orios» , suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. 0