Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios”, suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012.

Ley Ordinaria · 2246 · 2022-07-11 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 22

Artículo 1°

- DEFINICIONES .. 1 II i '. I~ a) "Autoridad Aeronáutica" significa, en el caso del gobierno de los Emiratos Arabas 1:· ¡ Unidos, la Autoridad General de Aviación Civil; yen el caso del gobierno de Colombia, I la Autoridad de Aeronáutica Civil de Colombia; o en cualquier caso, cualquier persona 11I o ente autorizado para desempeñar la función con la cual se relaciona este Acuerdo; 1I ~i b) "Servicios Acordados" significa servicios aéreos internacionales regulares entre y más transporte de pasajeros, equipaje y carga, separada o conjuntamente ; ji e) "Acuerdo" significa este Acuerdo, su Anexo redactado en aplicación del mismo. y ¡t l· cualquier mcdi·ficación efectuada al Acuerdo o al Anexo ; n I l~ IJ JI: i, ; :¡ I i ¡:. comerciales" tienen los significados que les asigna a cada uno el Artículo 96 del j; Convenio; I~ !.: I e) "Anexo" incluye el cuadro de rutas anexo al Acuerdo y cualquier cláusula o nota que Ir' aparezca en dicho Anexo y cualquier modificación efectuada a ¡os mismos de Il.,~ ~I conformidad con las disposiciones del Artículo 20 de este Acuerdo; l' ~ ."I:~ d) "Servicio Aéreo", ';Aerolínea", "Servicio Aéreo Internacional" y "Escala para fines no ! r i~ ',: '. ¡ ~ l' I allá de los respectivos teiritorios de los Emiratos Árabes Unidos y Colombia para el ¡¡¡ ~I ni " 1. Para efectos de este Acuerdo, a menos que el contexto exija otra cosa, el término: ~I f) ~ g) "Convenio" significa el Convenio de Aviación Civil Internacional abierto pafa firma en ,1' ~ "Carga" incluye correo; . I~ Chicago el siete de diciembre de 1944 e incluye: (i) cualquier enmienda efectuada al L· ;11 mismo que haya entrado en vigor bajo el Artículo 94(a) del Convenio y haya sido I~ l' ratificada por ambas Partes Contratantes; cualquier anexo o enmienda adoptada bajo ij el Artículo 90 de ese Convenio, en tanto tal anexo o enmienda se encuentre vigente en cualquier momento para ambas Partes Contratantes; 1I ~! 11 I 1; .. 1{ h I .., h) "Aerolíneas Designadas" significa una aerolínea o aemlíneas que haya(n ) sido designada(s) y autorizada(s) de conformidad eOIl el Artículo 3 de este Acuerdo; i) I i. i1i !!; "Tarifas" significa los precios a ser cobrados por el transporte de pasajeros, equipaje y il! . ! carga y las condiciones bajo las cuales aplican dichos precios, peíO excluyendo ia : .~ jj remuneración y las condiciones del transporte de correo; :1 l Oo ;/ '~ I :' [ J) I! "Territorio", en relación con un Estado, tiene el significado que se le asigna en el 1 I~

Artículo 2°

del Convenio; I,~ ~ 11, ~~~~;.,;- ..,-_ -~ -';::';:.. -::,. ___od:" -- ~~.,;,,,,,,,,,,,,,,,,.""";'~";;';-~~~"~ "_ ' ':-:-. . :c- .'.-;;::,.' ... .;',,:;,~,. ~.;.:,;;.;.~ n¡-:.: .. ... ;~~ .. ""';;"'.:,.' ';"_;;;.~:_~ . :';"'=." ~ _. _-:~_~. ;: -3­ .. cc:;\ I r·~--~,~--=~-=----· "",~-=~·~~~· ·g:¡(. ·~~·--:=~_.-.~'~._~-~~-------=: '....... k) :~:~~::d:Su:~:::;eS~~:~fi:aal:t:r~::::: :~:s~:o::U::~d:::~i:::: :~rs::~:s~r: 1:: ti ill r~I { , 1" iji'l instalaciones y servicios aeroportuarios y/o facilidades de navegación, incluyendo j servicios relacionados y facilidades para aeronaves, sus tripulaciones, pasajeros, ji equipaje y carga; .. 1 :), 2. El Anexo de este Acuerdo se considera parte integral del mismo. 3. Al implementar este Acuerdo, las Partes Contratantes actuarán de conformidad con las disposiciones del Convenio en tanto dichas disposiciones sean aplicables a ios Servicios l' ,~, ' ~ Aéreos Internacionales. ,

Artículo 3°

- DESIGNACiÓN Y AUTORIZACiÓN 1;: 1;1 l., 1;: Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar, mediante nota escrita de !a Autoridad lu Aeronáutica a la otra Parte Contratante, a una o más líneas aéreas con el objeto de que 1' : ¡: exploten los servicios acordados en las rutas específicas en este Acuerdo, así como a 1 11' 1 I retirar o alterar la designación de dichas líneas aéreas o a substituir otra aerolínea p Oi una .' . previamente designada. U: 2. A l recibir dicha designación y la solicitud de la línea aérea designada, en la forma y el [:' i, modo prescritos para la autorización de explotación, cada Parte Contíatante otorg ar;3 la i. : ji. autorización de explotación apropiada con el mínimo de demoras de. trámites, a cond ición ,. ,; 1,. que: ! ¡i. ," a) la línea aérea designada tenga su oficina principal y su residencia permanente en el territorio de la Parte Contratante designante; , '. ' i! b) la Parte Contratante que designa la línea aérea tenga y mantenga sobre ella un GontíOl :II normativo efectivo; I,¡ f c) la Parte Contratante que designa la línea aérea cumple las disposiciones estab lecida i:: ~ '·1 ! ¡¡! ~ ~i en el Artículo 10 (Seguridad operacional) y el Artículo 12 (Seguridad de la aviación); i¡: Y 1'; :¡ 1', t ii I r; n; li d) la línea aérea designada está calificada para satisfaCer otras condiciones prescritas en virtud de las leyes y los reglamentos normalmente aplicados a !a explotaciór: de ,1 ' servidos de transporte aéreo internacional por la Parte Contratante que recibe la i!: ~I designación, de conformidad con las previsiones del Conveni o. ,1 [q,'1,:'

Artículo 4°

- REVOCACiÓN Y LIMITACiÓN DE AUTORIZACiÓN OPERACIONAL r¡ ¡ 1 ,1 ,1 1" ·1 ,I! '"t. Las autoridades aeronáuticas de cada Parte Contratante tendrán el derecho de denegar U ,1 ,1 "1 las autorizaciones mencionadas en el Artículo 3 (Designación y Autmización) del presente 11: ~I Acuerdo con respecto a una línea aérea designada por la otra Parte Contratante 'j de I¡, ; revocar y suspender dichas autorizaciones, o de imponer condiciones a las m ismas, de ~I UI forma tempo ral o permanente: I1 1 a) en caso de que consideren que la línea aérea designada no tiene su oficina principal y 11 la residencia permanente en el territorio de la Parte Contratante designante; I l. 'j' I!' 11 t b) en el caso de que consideren que la Parte Contratante que designa la línea aérea no II~ ¡'I f¡ 1 1 '1 t ;1 !i l [~ tiene y mantiene el control normativo efectivo de la línea aérea; ,;: ¡ ;.;...,.~~'."-~-;,;;;-;;,,;;- ... .... .. . . . . _ .. - .. 'C' ~.,:,.,.;;., . .. '.1 '· · -~"'= ~"~ .T"1~ ............o;-:.vr;-~.. • ........ ~ ..~ ~~.w,= ~""=,, ~.__ ~_. ,....~..~~""=~., . •.. ~;..,... _ ~~ . ..-.:--.:>--;," ;;.,;,;"";,;;..;",,.;.;;:;,;,.,;.;;;.,,,,.,;;; .. .;;..;,..; ... •• ; :;.;;;.;. .;;..... :;=-z -5­ "........, i¡: __ __ .. __-__ ~ .~--~~~~ _~ _ -~_~~.~~~~~~~ _ . _ ,,_~~~-_--~~~~T~' _ _ _ ~"=-~-r='D=-'~~~_~~~.== : " ,,,= ,,,=_.=~=-~~.= , í ¡I c) en el caso de que la Parte Contratante que designa la línea aérea no cumpla las 110 I~ disposiciones establecidas en el Artículo 10 (Seguridad Operacional) y el Artículo 12 11 11 I I i (Seguridad de la aviación); '1 d) en caso de que dicha linea aérea designada no esté calificada para satisfacer otras 11 I~ condiciones prescritas en virtud de las leyes y los reglamentos normalmente aplicados 11 a la explotación de los servicios de transporte aéreo internacional por la Parte :'1 Contratante que recibe la designación; y I ! ;'1 e) En cualquier caso donde la otra Parte Contratante incumpla con una decisión o ~ estipulación proveniente de la aplicación del Artículo 19 (Solución de Controversias) 1.,1 !I, :¡i :11 li! ~ '~:. "11 11 del presente Acuerdo. . I I~ 'JI ~I 2. A menos que sean indispensables medidas inmediatas para impedir la violación de las !!¡ leyes y los reglamentos mencionados antes o a menos que la seguridad operacional o la I! ~,;.' ~I seguridad de la aviación requieran medidas de conformidad con las disposiciones el I

Artículo 10°

(Seguridad operacional) o el Artículo 12 (Seguridad de la aviación) , los i derechos enumerados en el párrafo 1 de este Artículo se ejercerán únicamente después I~ ¡i1,l ~ ~ de que las autoridades aeronáuticas efectúen consultas de conformidad con el Artículo 18 I~ li' II (Consultas) del presente Acuerdo. 18 " I! I ~ i I i~ i~

Artículo 5°

- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA OPERACiÓN DE LOS SERVICIOS Ir: ACORDADOS il I t 1. Cada Parte Contratante permitirá de manera recíproca a las Aerolíneas Designadas de 'qJ' ambas Partes Contratantes competir en la prestación del transporte aéreo internacional ~ 1 II objeto de este Acuerdo. [11 ", I "1' 2. Cada Parte Contratante tomará acciones apropiadas dentro de su jurisdicción para , 11 eliminar toda forma de discriminación y prácticas anticompetitivas o predatorias en el ~I ejercicio de los derechos estipulados en este Acuerdo . 1 il I~ ¡,·l1 ~ I~ !~ :l ~' '1 3. La capacidad a ser ofrecida por las Aerolineas Designadas de {as Partes Contratantes en 1.1 I! I los Servicios Acordados será acordada por las Autoridades Aeronáuticas. I11 JI

Artículo 6°

- DERECHOS DE ADUANA Y OTROS CARGOS I~ l. , !I ¡ í. Cada Parte Contratante, basándose en la reciprocidad, eximirá a una línea aérea i~ ¡Ii designada de la otra Parte Contratante en el mayor grado posible en virtud d e sus Ieyes h: 11; 1; nacionales, de las restricciones sobre importaciones, de derechos de aduana, impuestos ! "~ 1 ~ i I directos o indirectos, derechos de inspección y otros derechos y gravámenes nacionales que no se basen en el costo de los servicios proporcionados a la llegada , respecto a aeronaves, combustible, aceites lubricantes, equipos de mantenimiento, herramientas de " -.......-''_"''_. _ _ .~=~-:...~.....;...~........;;:....;;.._~~~'--=--...;----~---..;..;;.,~=-o.;"-..., "-- ~...;._ ' --' " --~::;;:;;;;;_--___--_-_-_-_._-<~-_----_-_ " -~__ ~- ~ I~ I~ Ji! i' ~~~.;;_-=' - -- - -- - --8­ fl-:":: "rel:O~adO~::n-"~~:·~sua~O~~-I~~::~da~e-la -~:~::-:-Seg:nd:~¡! 111 operacional y la ·facilitaclón . El acuerdo que estipule '3StOS términos será presentado ante ¡ las dos autoridades aeronáuticas antes de la impiementación de los acuerdos de código l compartido. li' ,¡ '¡ [¡ :1' I¡ 3. Dichos acuerdos serán aceptados por las Autoridades Aeronáuticas involucradas, siempre 11 y cuando todas las aerolíneas parte de dichos acuerdos tengan los derechos de íráfico y/o I ~ autorizaciones correspondientes . 4. En caso de los acuerdos de código compartido, la aerolínea comercializadora deberé, Gon respecto a cada tiquete vendido, asegurar que se aclare al comprador en el punto de li venta cuál es la aerolínea que opera cada sector del servicio y con cua!(es) aerolínea o 1, i!~ aerolíneas el comprador está celebrando una relación contractual. ti I!' La(s) Aerolínea(s) Designadas de cada Parte Contratante también podrán ofrecer 1, servicios de código compartido entre cualquier punto en el territorio de la otra Parte Contratante, siempre y cuando dichos servicios sean operados por una aerolínea o aeroHneas de la otra Parte Contratante.

Artículo 9°

- CERTIFICADOS DE AERONAVEGABIL!OAD y APTITUD , I" l' ¡, li ,I ·11 ~ , JIf' ~I 1. Los certificados de aeronavegabj.ljdad, certificados de aptitud y licencias expedidas o 1, li convalidadas pOi una de las Partes Contratantes que estén vigentes serán reconocidas 1', como válidas por la otra Parte Contratante para efectos de operar los Servicios 11 : Acordados, siempre y cuando dichos certificados o licencias hayan sido expedidos o !r ; , validados de acuerdo y de conformidad con los estándares mínimos establecidos baJO el Convenio. ~I 2. No obstante, cada Parte Contratante se reserva el derecho de negarse a aceptar, para vuel,os sobre su propio Territorio, certificados de aptitud y licencias otorgados a sus 1" ¡II ,1: 1I propios nacionales por la otra Parte Contratante. , ~ 3. Si los privilegios y condiciones de las licencias o certificados expedidos o convalidados por I ~ ~ " " \i 1 una Parte Contratante presentan alguna diferencia con respecto a los estánda res I~ establecidos bajo el Convenio, bien sea que d'icha diferencia haya sido notificada o no I~ ante la Organización de Aviación Civil Internacional, la Autoridad Aeronáutica de la otra Parte Contratante podrá, sin perjuicio de los derechos de la primera Parte Contratante H ,~ , . ,I~ bajo el Artículo 10(2), solicitar consultas con la Autoridad Aeronáutica de la otra Parte j Contratante de acuerdo con el Articulo 18, con miras a aclarar que la práctica en cuestión I;~ es aceptable para ella. Si no se logra un acuerdo satisfactorio, se podrá aplicar el Artículo 4(1) de este Acuerdo. Ij -9­ t ~' 1 . I - ARTíCULO 10~SE~::~:~PERACIONAL 1. Cada Parte Contratante podrá solicitar consultas en cualquier momento sobre las !1 1 ¡¡j de seguridad operacional en cualquier área relacionada con las u~ norma~. instalacione' I " aeronauticas, tripulación, aeronave o su explotación que hayan sido adoptados por la otr~ .jl ~ , Parte Contratante. Dichas consultas tendrán lugar dentro de los 30 días siguientes a I ~ ., .,1 ~~ solicitud. 2. Si después de dichas consultas una de las Partes Contratantes encuentra que la otr . Parte Contratante no mantiene ni aplica efectivamente normas de seguridad en cualquier , de las áreas que sean por lo menos iguales a los estándares mínimos establecidos en es~ momento de acuerdo con el Convenio, la primera Parte Contratante notificará a la otrW Parte Contratante los resultados y los pasos que considere necesarios para que se ajust~ a esos estándares mínimos y dicha otra Parte Contratante tomará las acciones correctiva~ apropiadas. Si la otra Parte Contratante no toma la acción apropiada dentro de los 15 día~ siguientes o dentro del período que haya sido acordado, se podrá aplicar el Artículo 4(1 1''11 de este Acuerdo. ' 3. De acuerdo con el Artículo 16 del Convenio, también se acuerda que cualquier aeronav operada por o en nombre de una aerolínea de una de las Partes Contratantes que prest 1, servicios hacia o desde el territorio de la otra Parte Contratante podrá, mientras s,¡ encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante, ser objeto de una inspección po:~ ., :I[ parte de los representantes autorizados de la otra Parte Contratante, siempre y CUand~!j 11 li esto no cause demoras innecesarias en la operación de la aeronave. No obstante la ' 11 obligaciones mencionadas en el Artículo 33 del Convenio de Chicago, el objeto de est~ inspección es verificar la validez de la documentación relevante de la aeronave, la~ licencias de su tripulación y que el equipo y condición de la aeronave se ajusten a la#1 normas establecidas en ese momento de acuerdo con el Convenio. I~ I~ 4. Cuando se considere necesario adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridaci d~ ~ suspender o modificar inmediatamente la autorización de explotación de una aerolínea ~ una operación de una aerolínea, cada Parte Contratante se reserva el derecho I¡ aerolíneas de la otra Parte Contratante. 5. Cualquier medida tomada por una Parte Contratante de acuerdo con el paragrafo anterior será suspendida ~ una vez dejen de existir los motivos que dieron lugar a I~ 1, I I adopción de tal medida. 1, '11 11("--.~~... __-,_o_ _ '_ -:- _ __ :-~,~.~~~~~~ .• __. : _ _ _ _ . _ .,_ . __ • __ ·10 · :rr'"'~~ ~:---:-::::::~-::-::::=_::'.:.-:· :' '-::~~~'":"::~:'::::~~ ~~-~' -' ~:=-::::::"~'-~'-'---'--~- '-~~ : " --~~-:--:-~ -:-- ' 7" ~-'- ,¡, j\1 6. Cada Parte . Contratante aceptará el AOC expedido por la otra Parte Contratante a sUf \jl l6..eíOlíneas Designadas, siempre y cuando éste haya sido expedido en cabal cumplim :e n' l' ~ de las r.ormas del P,nexo 6 del Convenio para facilitar el otorgamiento de la autoriza·j " '; íll ~: respectiva. ,;

Artículo 13°

- OPORTUNIDADES COMERCIALES l, i' ti: ¡J i :1¡ ,~ 1. Las Aerolíneas Designadas de cada Parte Contratante tendrán derecho a establecer en e! :¡i Territorio de ia otra Parte Contratante oficinas con el propósito de promover e! transp orte I 8¡ :Ii 1 aéreo y vender documentos de transporte, así como otros productos e instalaciones /: ! conexas requeridas para el suministro del tíansporte aéreo. i 1 ! ,~ ! :I 11 : ., ~ I 2. Las Aerolíneas Designadas de cada Parte Contratante tendrán derecho a llevar y '! ill mantener en ei Territorio de la otra Parte Contratante a su propio persona l administra tivo, li ~I .;¡¡ ¡j i comercial , operacional , de ventas, técnicos y otro personal y iepresentantes que puedan u' i¡' ;, requerir en relación con el suministro del transporte aéreo . !I¡I: 3. Dichos representantes y personal requerido mencionados en el parágrafo 2 anterior :: JI podrán ser, a opción de la Aerolínea Designada , con su píOpio personal de cualquier :! 1!1 nacionalidad o usando los servicios de cualquier otra aerolínea, organización o compaiíía :¡ ~I que opere en el Territorio de la otra Parte Contratante y autorizada para prestar di chos :1, ¡JI !!! servicios en el Territorio de dicha otra Parte Contratante. Ir ,i ¡ i í : 1: 1 4. Las Aerolíneas Designadas de cada Parte Contratante tendrán derecho a su discreción , /; ~I ~I ~ bien sea directamente o a través de agentes, a dedicarse a la venta de transporte aéíeo y :¡: !¡I sus productos y facilidades conexas en el Territorio de la otra Parte Contratante. Para este : ~ ~i fin, las Aerolíneas Designadas tendrán derecho a usar sus propios documentos de Ji; I ¡il j: :.i , :~ ~i transporte. Las Aerolíneas Designadas de cada Parte Contratante tendrán el derecho de i ~ ./. '1; ~ __ v~nder, y c_ualqUle r ~ersona ~end rá_ ~a libertad de_ comprar, dicho transpo rte y sus !~ ~1..~.__.~~-..~,.. II:"'!'Or'-~ ~.~~ .. . , ....,.,....,.,. ..,~....,~_r._.-......,-~ .....~__.._._,,~ ~~~~,.-..,.~~.v,..._ . .: . . ,.,..""-:-...,.!:-;-_-~~.....'. · 13­ ... . . . . f~~--~-.~ : ..... -~~~'~ .._""""'. .. .... . . . . ... . ..-. ---_..__._. .._. -­-... '":_-. ".". ... ~~':"'"'."""' :~~,.,:-. .: ~~ =~---' '' 1~ ~ productos y facilidades conexas en moneda local o en cualquier otra moneda de iibre ~ !, conversión. ,1 ~ 1 11 ¡~~. t¡ 5. Las Aerolíneas Designadas de una Parte Contratante tendrán derecho a pagar íos gastos I~ locales en el Territorio de la otra Parte Contratante en moneda local o, en cualquier IN moneda de libre conversión, siempre y cuando esto esté conforme a las regulaciones ~:. 1 l' monetarias locales. 1 1 1: '1,1 I ¡¡' 11' 6. Cada Parte Contratante aplicará el Código de Conducta formulado por la Organización de lJi ¡ii Aeronáutica Civil Internacional para la regulación y operación de los Sistemas de Reserva ~ 11' por Computador dentro de su Territorio en concordancia con otras regulaciones y ¡!I t!! !.' obligaciones aplicables relacionadas con los Sistemas de Reservas por Computador. Las II"!;'! ~' ;;1 Partes Contratantes monitorearán los desarrollos que en esta materia haga la OACI. 1';,' II ~ 7. Las ,6,erolíneas Designadas tendrán derecho a efectuar su propio servicio en tierra i relacionado con las operackmes de chequeo de pasajeros en el Territorio de la otra Parte l' 1 I~ Contratante. Este derecho no incluye los servicios de manejo en tierra en plataforma y Ili jiI sólo estará sujeto a restricciones derivadas de requerimientos de seguridad aeroportuaria, jI: seguridad de la aviación e infraestructura aeroportuaria. 11:/. 11 ', Cuando consideraciones de seguridad operacional y seguridad de la aviación impidan el I~ 11 11: ejercicio del derecho mencionado en este parágrafo, se ofrecerán dichos servicios en ji! tierra sin preferencia o discriminación alguna a cualquier línea aérea que preste servicios ¡~ I!! aéreos internacionales similares. ¡i! I¡ ¡! I i~ /I! ji] h I~ 1, iil a. Sobre la base de reciprocidad yen adición al derecho otorgado en el parágrafo (7) de este Ijl articulo, cada Aerolínea Designada de una Parte Contratante tendrá derecho de li~ ,. seleccionar en el Territorio de la otra Parte Contratante a cua lqu¡er agente entre los 'I I~ l·:11: ~I agentes autorizados por las autoridades competentes de dicha otra Parte Contratante ¡II' JI regulaciones apiicabies vigentes en el Territorio de la otra Parte Contratante. 1" 1:, 1) ¡, ir para la provisión , total o parcial, de los servicios de atención en tierra . llif! 9. Todas las actividades anteriores serán efectuadas de conformidad con las leyes y ,r.I~ ~I 11r¡

Artículo 14°

- TRANSFERENCIA DE INGRESOS ); !I I I¡ f¡.' :Ii 1. Cad a Parte Contratante otorga a las Aerolíneas Designadas de la otra Parte Contratante ~ 1I, el derecho a transferir I¡bremente el exceso de ingresos sobre gastos obtenidos por dichas II!!' I1 11 aerolíneas en su Territorio en relación con la venta de transporte aéreo, venta de otros !;I' ~i", productos y servicios conexos , así como intereses comerciales sobre dichos ingresos :,. 1 1 ~ II ,1 ' "11 Dichas 1: transferencias serán efectuadas en cualquier moneda convertible, de conformidad con las 1I '1 (incluyendo los intereses sobre depósitos pendientes de transferencia) . I II'1 ,. ,: 11,: ~.:._ ••,___ ._ . _-- _: ~.o:. .:. _';';;"~~_..j. ~- . 0 :-:" - - ';::~=~;~~~"""''''''''''''___~ ~ '.. ;r'- ' • •. , ....:. F --,:,.~~ . ) - - .,;:. , ~~ -~~ -14­ c;=---=-: .: ,---.~~ -~~,:,"""~ ':::" -:- . !il regulaciones sobre cambio de divisas de la P2rte Contratante en cuyo territorio se da el ¡¡' ~ I' ingreso. Dicrla transferencia será efectuada con base en tasas de cambio oficiales , o ;: ~I cuando no exista una tasa de cambio oficial, dichas transferencias serán efectuadas con ¡t, ~ base en las tasas de mercado de divisas que prevalezcan para pagos corrientes . 1: '.'~.~~ ' '~=-~ '........,., - -- - . ~~-~~----=-:'~--- - ' -.~,~~--~..."'~. ,. ~ . . ~ . --~~ . ..__ ..-..-. i 1, ¡II 2. Si una Parte Contratante impone restricciones a la transferencia de excesos sobre gastos l¡' I,1 ¡: obtenidos por las Aerolíneas Designadas de la otra Parte Contratante, esta última tendrá l' \il derecho a imponer restricciones recípíOcas a las Aerolíneas Designadas de la primera ::' II Parte Contratante. II entre las dos Partes Contratantes, dicho acuerdo prevalecerá. J ' 1: " " li !~: En caso de existir un acuerdo especial entre las Partes Contratantes para evitar la doble q­ il1, 3. tributación, o en caso de existir un acuerdo especial aplicable a la transferencia de fondos 11', Itl !i li !I I Ij' 1. Las Aerolíneas Designadas de cada Pan~e Contratante presentarán para aprobación a la Autoridad Aeronáutica de la otra Parte Contratante, antes de la inauguración de sus i! : servicios , el itinerario de los servicios propuestos, especificando la frecuencia, el tipo de ,1 aeronave y periodo de validez. Este requisito también aplicará a cualquier modificación I1 ii 1;

Artículo 15°

- APROBACiÓN DE ITINERARiOS 11 , 11' i, ~ 1; ¡i l' " ¡¡,¡ " :;' I efectuada al mismo. 1I ! 11 ,!! ·il 11I 11 I 11, ¡!. 2. Si una Aerolínea Designada desea operar vuelos adicionales a aquel!os previstos en ¡os itinerarios aprobados, deberá obtener previa autorización de la Autoridad Aeronáutica de la Parte Contratante correspondiente, quien dará consideración favorable y positiva a ':' d: ¡i dicha solicitud .

Artículo 16°

- TARIFAS r 1 ! ¡i . .: II!1,1 1. Las tarifas a ser aplicadas por la(s) aerolínea(s) designada(s) de una Parte Contra tante ., 1 para los servicios compmndidos en el presente Acuerdo serán establecidas de acuerdo ¡i l I i 1 j ' con las consideraciones comerciales del mercado. 2. Cada Parte Contratante podrá requerir notificación o presentación de las tarifas li:1 propuestas por la(s) aerolínea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante pa ra ei .: 'j . transporte hacia o desde su Territorio. Dicha notificación o presentación podrá ser requerida con no más de treinta (30) días de anticipación a la fecha propuesta de 1; introducc:ón . El casos especiales, este período podrá reducirse. ., :1' 3. Cada Parte Co~tratante tendrá derecho &: aprobar o desaprobar las tarifas de los servicios de un trayecto o de ida y regreso entre les territorios de las dos Parte~. Contratantes que se inicien en su propio territorio. Ninguna Parte Contratante tomará medidas unilaterales él aplicarse !as tarifas propuestas o sigan aplicándose las f -15­ g " = ....... ......... -- ':':" -- ~ ' '",,' ~ ¿'~~~'...-~-.......~,=",___~--_ _ _~ ~---~-~'7 ' ~'-'~,~~",.~=~'~~.~-'~' ~~....---~ tarifas vigentes para transporte de un trayecto o de ida y regreso entre los territorios de laS f: ¡¡ dos Partes Contratantes que inicien en ElI 'lerritorio de la otra Parte Contratante, Las tarifas ¡: :n~: :~~:~r~t::i::eul~a o::ro;:: ~:~;~:t:~:ed; ~In:e:~o~~o ~~~~t::::ePra~:t~;~S::b:: ! ,1 hl '1 i: servicios cobijados por este Acuerdo estarán sujetas a los requerimientos de aprobación ¡Ji de la otra Parte Contratante, jl l f I Ii II! 4. Si una Parte Contratante considera que el procedimiento de aprobación de tarifas de la ~ otra Parte Contratante lleva a prácticas discriminatorias para sus aerolíneas designadas, !I I dicha Parte Contratante podrá aplicar un procedimiento de aprobación de tarifas recíproco li l para las Aerolíneas Designadas por la otra Parte Contratante. :1 ji l :1I!I i~ r lli ¡;, ~I . I

Artículo 17°

. - INTERCAMBIO DE INFORMACiÓN I1 II1 -1 1, ,1 Las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes intercambiarán información tan rápido como sea posible en relación con las autorizaciones otorgadas a sus respectivas Aerolíneas Designadas para prestar servicio hacia, desde o a través del Territorio de la otra Parte Contratante. Esto incluirá copias de los certificados y ~ i,! '1 ~ " ~ autorizaciones vigentes de servicios en las rutas propuestas, junto con sus modificacio;¡es 1[: u órdenes de exención. Itl 2, Las autoridades aeronauticas de una Parte Contratante suministrarán a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, a solicitud, los informes estadísticos periódicos o de otra índole de tráfico recogido y descargado en el territorio de dicha otra Parte ¡i It!' 111 Ili 11 1 I! Contratante según se requiera razonablemente. !i

Artículo 18°

- CONSULTAS I~ .'','-' [' 1 ~I 1, En un espíritu de cooperación mutua, las autoridades aeronáuticas de las Partes ,:1 ~I ' \ji Contratantes se consultarán entre sí en cualquier momento a fin de asegurar la ¡,f¡ ~ , ,! rtl¡I:1 implementación y cumplimiento satisfactorio de las disposiciones de este Acuerdo y ¡¡i~ cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar en cualquier momento consultas :I~' t 1,' sobre la implementación, interpretación, aplicación o modificación de este Acuerdo . 1'1 .j 11 I¡i, ¡JI Ii, 2. Sujeto a los artículos 4, 10 Y 12, dichas consultas , que podrán ser efectuadas a través de I~ i!j re uniones o por escrito comenzarán dentro de un período de sesenta (60) días contados a ¡il partir de la fecha de recibo de su solicitud, a menos que las Partes Contratantes acuerden 1'1 li [ ¡I,! t~ I !il ~ Ih ot ra cosa. ¡lll I I~¡ r, 111 ~ J~~ 1 I~ Ij , h I¡ \ !~ ---..r._• ...¡;.... _ _ . ~ c-~._ ~... __ .... t I -- - -" '; ; . ' - ; - : .: : ; ;: ; . . . - - ' _ •• • • c..;.:......o.~.~ ~~~= . --~~,~~-:-~;..:; ...... - ~~.¿~~- . .: . ~ .--------------------------------------------­ -16 ( --===. :::~~ 'C::::"'::'-":'~":::: .::: ' . ..~ . -~~.~...... -'--____=_:'._::_::::':.:::.::_:_ - -'. - _.- . ~:•• -... " . ~ :._' .--:-'-~ ~.~:---- ..•- .• - - - - -~- -::- -. .-.-- - ~ . - •.- - ..- " 1 ,11 ARTíCULO i 9 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS .i 1,:'1 ~1 11 .1: hl li l I1 I1 1l' l' !I ~ it¡l Si surge alguna controversia entre las Partes Contratantes en íeJación co:: ía l ' l' interpretación o aplicación de este Acuerdo, las Partes Contratantes tratarán en primer -, lugar de soiucionarla mediante negociación. J 2. Si las Partes Contratantes no llegan a un acuerdo mediante negociación, ellas podrán acordar someterla a un mediador o a un grupo para mediación. "0. Si las Partes Contratantes no acuerdan una mediación, o si no se logra una transacción,::: 11 '1 1'1 .. , Il i ¡d :¡ ~ 'l. mediante negociación, la disputa, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes, será sometida a decisión de un tribunai conformado por tres (3) árbiíros, el cual será constituido de la siguiente forma: " 1: l':¡ jl¡ i: las Partes Contratantes nombrará a un árbitro. Un nacional de un tercer estado, que ;¡ rJII actuará como Pmsidente del tribunal, será nominado como tercer árbitro por los dos li f l [I i 11 1,1 a) Dentro de los 60 días siguientes al íecibo de la solicitud de arbitramento, cada una de árbitros ya nombrados dentro de los 60 días siguientes al nombramiento del segundO: ! I 11. !I I1l1,1' b) Si dentro de los plazos arriba especificados no se ha efectuado algún nombramiento, !JI cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente del Consejo de la !; Organización de Aviación Civil Internacional que efectúe el nombramiento necesario en 1,. iHilI un plazo de 30 días. Si el Presidente tiene la misma nacionalidad de alguna de ¡as ¡ i! Partes Contratantes, un vicepresidente más antiguo que no esté descalificado por la Ij:1 ·1 misma razón efectuará el nombramiento. En este caso, el árbitro o árbitros nombrados :JI por e! Presidente o el Vicepresidente, según el caso , no serán ni nacionales ni i III¡" l 1' 1 ( I/,r1 I~ I residentes permanentes de los estados partes de este Acuerdo. 1: .' !~j¡ ;;1 1; ~¡ ¡Ii 4. Exceptuando lo que más adelante dispone este Artículo o que de otra forma acuerdei! las ¡, Partes Contratantes, el tribunal deíerminará el lugar en el que se llevará a cabo el proceso :~: y los límites de su jurisdicción de conformidad con este Acuerdo. El tribunal establecerá su. !l ' ;I ! l. , !.! propio procedimiento. Se sostendrá una conferencia para determinar los temas exaClOS 1'; ~¡ que se someterán a arbitramento a más tardar 30 días después de que el tribunal haya l i: i'1ll sido plenamente constituido. ~1 ,1 5. Exceptuando que las Partes Contratantes hayan convenido otra cosa o que así lo Oídene ':' el tribunal, cada una de las Partes Contratantes presentará un memorando deníro de [os !:­ 45 días siguientes de constituido plenamente el tíibunal. El plazo para dar respues tc:s ::: vencerá a los 60 días. El tribunal efectu3íá una audiencia a solicitud de cualquiera ds ¡as I Partes Contratantes o a su propia discreción dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de! plazo estipulado para respuestas. Ii :1:;" " -17­ í r: i . ~I li ' !¡ 1I :1 'l · ' =' " _'~_~ =~'"=" ~~~_""""""""""""" ' . _-."""_ . :_~_ ' . =' ..-. ~ .~__=.,"¡_ ~~~ ~~~ ' ' ~"":'~~~ . ' ' C· '_'~ " • ~'""': ' ' ''~'''__ 6. El tribunal tratará de emitir una decisión escrita dentro de los 30 días siguientes a la lj terminación de la audiencia, o si no se efectúa la audiencia, 30 días después de que se 1. presenten las respuestas . La decisión será tomada por mayoría de votos , i~ I~ I1 1 1\" iJill I~ , !tl;1 :lj ji 7, Las Partes Contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración de la decisión dentro de los 15 días siguientes al recibo de la decisión del tribunal y dicha clarificación será t 11; 8. Las Partes Contratantes cumplirán cualquier estipulación, decisión provisional o definitiva tomada por el tribunal . 9, Sujeto a la decisión Tina! del tribunal, las Partes Contratantes asumirán los costos de su ~. árbitro, y por partes iguales, los demás costos del tribunal , incluyendo cualquier gasto , ¡I l' ,l ' ¡il In 'ji I!i ~ h I~ incurrido por el Presidente o el Vicepresidente del Concejo de la Organización de Aviación I~ Civil Internacional en la implementación de los procedimientos indicados en el parágrafo I11;~ ,'1 3(b) de este Artículo . i~ ,~ ;1 ~ ~ 1" ~~ ~ I~ emitida dentro de los 15 días siguientes a su solicitud. :11 :¡: 1I1 ¡¡ 10. Mientras alguna de las Partes Contratantes incumple una decisión contemplada en el ¡~ parágrafo (8) de este Artículo , la otra Parte Contratante podrá limitar, suspender o revocar :i~:J l',1 cuaiquier derecho o privilegio que haya otorgado bajo este Acuerdo a la Parte Contratante ,1 !¡ que incurrió en incumplimiento, 1:1 n· il l 1"\nArtículo 20°. - MODIFICACIONES AL ACUERDO 1~ 1. Sujeto a las disposiciones del parágrafo (2) de este Articulo, si alguna de las Partes Contratantes desea modificar alguna disposición de este Acuerdo, dicha modificación será '1 1 ,1 1 ::;, 1' ~: ~i Ir; Notas Diplomáticas y entrará en vigor en una fecha que será determinada por las Pa rtes 2. Cualquier modificación efectuada al Anexo de este Acuerdo podrá ser acordada ~, directamente entre las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes. Dichas ni . ! 1 ,1 l', I ~ I~ '1 ¡, '1.¡: ~~ II I I~ efectuada según las disposiciones del Artículo 18 y se efectuará mediante Intercambio de Contratantes, fecha que dependerá de que se de cumplimiento a los procedimientos ~ i~ ! ti! i1 ,, r!¡ internos necesarios para la ratificación de cada Parte Contratante. modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha que ellas hayan acordado. 3. El presente Acuerdo, sujeto a los cambios necesarios, se tendrá por modificado por las disposiciones de cualquier conven io internacional o acuerdo multilateíaj que obligue a ambas Partes Contratantes. }. ,, 1 ,; !I

Artículo 21°

- REGISTRO !! Este Acuerdo y todas sus modificaciones, que no sean modificaciones al Anexo , serán ~ -egistrados por las Partes Contratantes ante la Organización de Aviación Civi l Internacional. '~~ _. .:...:...,--:;c..¡~~~~_~.~~_~~-;.,' :- - . -- 1I . ----_._-.--,--- - ---.})j -18­ (r:=:::-- ~':"~=-C-=--"::'"~--:- "-:::::'~:: -=-:::::""'-'-" -'-~' -:~~' ~ ' -;::: ~' - " " ::-:': ~l - -- : '.~'--'-'~ ~ ~ - "-"-- "",:"" '~ '-'-" '- "- " ~ - . - -_ ......_.... , ..

Artículo 22°

- TER\\1INAC¡ÓN I; 1.' I1 i I ¡I! ~ '" 1. Cualquier Parte Contratante podrá en cualquier momento notificar por escrito , mediante !:1 nota diplomática, a ia otra Parte Contratante, su decisión de terminar este Acuerdo. Dicha i', 11 decisión será notificada simultáneamente a la Organización de Aviación Civil l·: Ij' Internacional. En este caso, el Acuerdo terminará doce (12) meses después de la fecha de ¡¡ 1\ recibo de la notificación por la otra Parte Contratante, a menos que la notificación de 1. 1. terminación sea retirada mediante acuerdo antes de la expiración de este período. l. h 2. En ausenci2 de un acuse de recibo de una notificación de terminación por la otra Parte j' Contratante, la notificación será considerada recibida catorce (14) dias después de! reci bo 1:' de la notificación por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional. I i¡ 11 ,Il.RTíCULO 23 -ENTRADA EN VIGOR I!" 1 '1 [I ! !¡¡ Mientras pendiente aplicable I ¡j¡ píOvisionalmente a partir de la fecha de la última nota en un canje de notas diplomáticas en tre ! esté su entrada en vigor, el presente ,Acuerdo será ~r las Partes Contratantes, en la cual cada parte notifique a ia otía que consciente con la ' ., ij !:! "¡ 1i: ~.1: aplicación provisional del acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de ¡a úitima nota en un canJe j e 1 ,­l' ~ notas diplomáticas entre las Partes Contratantes, que confirme el curnp!imiento de ¡as i' [11 formalidades internas necesarias para su entrada en vigor. 1 i' ,: 1 ~[ DI 111 ~: I !r,l1' Gobiernos, han firmado este Acuerdo por duplicado en los idiomas árabe, españo! e inglés, ¡ffqj siendo todos los textos igualmente auténticos y cada una de las Partes Contratantes l' EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos ',[ conserva un original en cada idioma para su implementación. En caso de diferencias de I interpretación, prevalecerá el texto en inglés. ;': 1.1 pi Dado en Brasilia hoy siete (7) de Noviembre del año 2012. kl 1 1I~ ~I ;¡: l' l· [JI í _. " ~ /rJ k<Jt:¿Ojc-")L el! 1;IjII Í\~a. nJ /1'1.->." /c ~l PO " / EL GOBIERNO DE U\ REPUBUCA ¡,i DE COLOMBIA EMI 1I l t ¡" MI .. "'-";;";::;;_,. •~.J';"=O:::.\·~~.'I.~~"""~l'-_.z=~ ~>..,--..;....,~.;;;,;,.~.".;..~-.n=::h ' _:' ~-' .¡:-: :.::';;;;';~-.u-~., ~ ',"~ " -19­ c -~_ ·~-~~~~~~~~-=~~~~=··~-·· t :: _ ~- . - iq ;1: ......... ",::"-"~-",:",~ ~~~~-"~~~.~==~~"~"",,,,,,,,~~.~~ . = -\ ~ ANEXO :~ CUADRO DE RUTAS ¡r l I!· Sección 1: 1,: I~ Rutas a ser operadas por la(s) Aerolínea(s) Designada(s) de los Emiratos Árabes Unidos I~t: (EAU) t (, DESDE PUNTOS HACIA I ---- - - Cua Iquier punto Cualquier punto I Cualquier punto en e n los EAU !/i I~ ALLÁ INTERMEDiOS - ~ PUNTOS MÁS _. Cualquier punto 1 1: 1 1: Colombia I,l I .- III¡~ (,jI Sección 2: 1; PI ¡II ,11 Rutas a ser operadas por la(s) Aerolínea(s) Designada(s) de Colombia , ····-DESDE I INTERMEDIOS ! - -- - -- - - - _.- ALLÁ I~ j' 1: I l' - - - -_ . Cualquier punto li, PUNTOS MÁ-S-I HACIA PUNTOS Pi)\ Cualquier punto Cualquier punto en en Colombia EAU - 1. - - Cualquier punto L i( I ij, I fij I11 .' 1'j' 1;:, ' 11 Operación de los Servicios Acordados li 1 1. Las Aerolinea(s) Designada(s) de ambas Partes Contratantes poárán, en cualquiera y 1'1 todos los vuelos y a su decisión, operar en una o ambas direcciones; servir puntos ¡o 1 intermedios y más allá en las rutas en cualquier combinación y en cualquier orden ; omitir ;,. las paradas en cualquier o en todos los puntos intermedios o puntos más allá; terminar sus servicios en el territorio de la otra Parte Contratante y/o en cualquier punto más allá de ese territorio ; servir puntos dentro del territorio de cada Parte Contratante en cualquier combinación; transferir tráfico de cualquier aeronave utilizada por ellas a otra aeronave en :~ ' 11 ¡i¡ ¡I! I~ Iril; i¡ ,! cualquier punto o puntos en la ruta; combinar diferentes números de vuelo dentro de una operación de una aeronave; y usar aeronaves propias o arrendadas. '·1 f II ~ 2. El ejercicio de los derechos de tráfico de quinta libertad por las Aerolíneas Designadas de ;1' las Partes Contratantes en los Servicios Acordados será acordado por las Autoridades ¡Ii ,I1' 1 Aeronáuticas II~ , . !,,.I !!¡ 1'1'1 ,., I ji ! o,. ,~._._-~~~. _ _ _ o _~ • o •• . ~~~ __ __ •• - ~ '., .::, _ ." --- ". - ----_.. .. _.• . _ . .. _ ~ ,"' .. :e.. .:-.'~._. ___ ::~i . ~= - '= . '=~==-~~ -""'-"= -~.""" o ';. EL SUSCRITO COORDINADOR GRUPO INTERNO DE TRATADOS LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNAC10NALES MlN RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA COLOMBIA CERTIFiCA: Que el que al Proyecto de es fiel y completa texto «Acuerdo entre el de /a República de Colombia y el Gobierno los Árabes Unidos en con Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos en Brasilia, el 7 noviembre 2012, documento que reposa en Trabajo la Dirección de y que consta en diez (10) Dada en Bogotá, ,a mes \ ;. DE MOTIVOS DEL PROYECTO "POR DE SE EL ACU ENTRE IERNO REPÚBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO y MÁS LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS EN RELACiÓN CON RVICIOS AÉREOS ALLÁ DE SUS TERRITORIOS», SUSCRITO BRASILIA, 7 NOVIEMBRE 2" y 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES tamos a 11. PORTANCIA ACUERDO se este sector. LA CONTENIDO COLOMBiA Y manera:

Artículo 4i

a de autorización operacional: se a 3

Artículo 8°

- Código compartido: estab lece disposIciones sobre los acuerdos comercia les donde se autorizan las alianzas comerCiales entre aerolíneas de cualquieía de las Partes y las lineas aéreas de un tercer país, tales como, los acuerdos de bloqueo de espacio o de código compartido, mecanismo muy importante par'a fortalecer ias posibilidades competiti vas en el actuai mundo globalizado ;:Jermitlendo de esta manera a las empresas colombianas prestar los servicios él través de estos acuerdos con los demás operadores internacionales y expandir así sus posibilidades de comer'ci aiización diversificando las alternativas de mercado de las aerolíneas, igualmente, posibil ita operar bajo otras figuras de acuerdos comerciales al señalar que no se limitan a los enunciados, entre fos cuales pueden considerarse los de íletamento que buscan optimizar el uso de aeronaves,

Artículo 12°

- seguridad de la aviación: están relacionados con la seguridad operacional y la Jeroportuaria, propenden por el más alto grado de seguridad y protección en el transporte aéreo :nternacional.

Artículo PRIMERO

Apruébese el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y e/ Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos Territorios», suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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