- CONSULTAS I~ .'','-' [' 1 ~I 1, En un espíritu de cooperación mutua, las autoridades aeronáuticas de las Partes ,:1 ~I ' \ji Contratantes se consultarán entre sí en cualquier momento a fin de asegurar la ¡,f¡ ~ , ,! rtl¡I:1 implementación y cumplimiento satisfactorio de las disposiciones de este Acuerdo y ¡¡i~ cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar en cualquier momento consultas :I~' t 1,' sobre la implementación, interpretación, aplicación o modificación de este Acuerdo . 1'1 .j 11 I¡i, ¡JI Ii, 2. Sujeto a los artículos 4, 10 Y 12, dichas consultas , que podrán ser efectuadas a través de I~ i!j re uniones o por escrito comenzarán dentro de un período de sesenta (60) días contados a ¡il partir de la fecha de recibo de su solicitud, a menos que las Partes Contratantes acuerden 1'1 li [ ¡I,! t~ I !il ~ Ih ot ra cosa. ¡lll I I~¡ r, 111 ~ J~~ 1 I~ Ij , h I¡ \ !~ ---..r._• ...¡;.... _ _ . ~ c-~._ ~... __ .... t I -- - -" '; ; . ' - ; - : .: : ; ;: ; . . . - - ' _ •• • • c..;.:......o.~.~ ~~~= . --~~,~~-:-~;..:; ...... - ~~.¿~~- . .: . ~ .-------------------------------------------- -16 ( --===. :::~~ 'C::::"'::'-":'~":::: .::: ' . ..~ . -~~.~...... -'--____=_:'._::_::::':.:::.::_:_ - -'. - _.- . ~:•• -... " . ~ :._' .--:-'-~ ~.~:---- ..•- .• - - - - -~- -::- -. .-.-- - ~ . - •.- - ..- " 1 ,11 ARTíCULO i 9 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS .i 1,:'1 ~1 11 .1: hl li l I1 I1 1l' l' !I ~ it¡l Si surge alguna controversia entre las Partes Contratantes en íeJación co:: ía l ' l' interpretación o aplicación de este Acuerdo, las Partes Contratantes tratarán en primer -, lugar de soiucionarla mediante negociación. J 2. Si las Partes Contratantes no llegan a un acuerdo mediante negociación, ellas podrán acordar someterla a un mediador o a un grupo para mediación. "0. Si las Partes Contratantes no acuerdan una mediación, o si no se logra una transacción,::: 11 '1 1'1 .. , Il i ¡d :¡ ~ 'l. mediante negociación, la disputa, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes, será sometida a decisión de un tribunai conformado por tres (3) árbiíros, el cual será constituido de la siguiente forma: " 1: l':¡ jl¡ i: las Partes Contratantes nombrará a un árbitro. Un nacional de un tercer estado, que ;¡ rJII actuará como Pmsidente del tribunal, será nominado como tercer árbitro por los dos li f l [I i 11 1,1 a) Dentro de los 60 días siguientes al íecibo de la solicitud de arbitramento, cada una de árbitros ya nombrados dentro de los 60 días siguientes al nombramiento del segundO: ! I 11. !I I1l1,1' b) Si dentro de los plazos arriba especificados no se ha efectuado algún nombramiento, !JI cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente del Consejo de la !; Organización de Aviación Civil Internacional que efectúe el nombramiento necesario en 1,. iHilI un plazo de 30 días. Si el Presidente tiene la misma nacionalidad de alguna de ¡as ¡ i! Partes Contratantes, un vicepresidente más antiguo que no esté descalificado por la Ij:1 ·1 misma razón efectuará el nombramiento. En este caso, el árbitro o árbitros nombrados :JI por e! Presidente o el Vicepresidente, según el caso , no serán ni nacionales ni i III¡" l 1' 1 ( I/,r1 I~ I residentes permanentes de los estados partes de este Acuerdo. 1: .' !~j¡ ;;1 1; ~¡ ¡Ii 4. Exceptuando lo que más adelante dispone este Artículo o que de otra forma acuerdei! las ¡, Partes Contratantes, el tribunal deíerminará el lugar en el que se llevará a cabo el proceso :~: y los límites de su jurisdicción de conformidad con este Acuerdo. El tribunal establecerá su. !l ' ;I ! l. , !.! propio procedimiento. Se sostendrá una conferencia para determinar los temas exaClOS 1'; ~¡ que se someterán a arbitramento a más tardar 30 días después de que el tribunal haya l i: i'1ll sido plenamente constituido. ~1 ,1 5. Exceptuando que las Partes Contratantes hayan convenido otra cosa o que así lo Oídene ':' el tribunal, cada una de las Partes Contratantes presentará un memorando deníro de [os !: 45 días siguientes de constituido plenamente el tíibunal. El plazo para dar respues tc:s ::: vencerá a los 60 días. El tribunal efectu3íá una audiencia a solicitud de cualquiera ds ¡as I Partes Contratantes o a su propia discreción dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de! plazo estipulado para respuestas. Ii :1:;" " -17 í r: i . ~I li ' !¡ 1I :1 'l · ' =' " _'~_~ =~'"=" ~~~_""""""""""""" ' . _-."""_ . :_~_ ' . =' ..-. ~ .~__=.,"¡_ ~~~ ~~~ ' ' ~"":'~~~ . ' ' C· '_'~ " • ~'""': ' ' ''~'''__ 6. El tribunal tratará de emitir una decisión escrita dentro de los 30 días siguientes a la lj terminación de la audiencia, o si no se efectúa la audiencia, 30 días después de que se 1. presenten las respuestas . La decisión será tomada por mayoría de votos , i~ I~ I1 1 1\" iJill I~ , !tl;1 :lj ji 7, Las Partes Contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración de la decisión dentro de los 15 días siguientes al recibo de la decisión del tribunal y dicha clarificación será t 11; 8. Las Partes Contratantes cumplirán cualquier estipulación, decisión provisional o definitiva tomada por el tribunal . 9, Sujeto a la decisión Tina! del tribunal, las Partes Contratantes asumirán los costos de su ~. árbitro, y por partes iguales, los demás costos del tribunal , incluyendo cualquier gasto , ¡I l' ,l ' ¡il In 'ji I!i ~ h I~ incurrido por el Presidente o el Vicepresidente del Concejo de la Organización de Aviación I~ Civil Internacional en la implementación de los procedimientos indicados en el parágrafo I11;~ ,'1 3(b) de este Artículo . i~ ,~ ;1 ~ ~ 1" ~~ ~ I~ emitida dentro de los 15 días siguientes a su solicitud. :11 :¡: 1I1 ¡¡ 10. Mientras alguna de las Partes Contratantes incumple una decisión contemplada en el ¡~ parágrafo (8) de este Artículo , la otra Parte Contratante podrá limitar, suspender o revocar :i~:J l',1 cuaiquier derecho o privilegio que haya otorgado bajo este Acuerdo a la Parte Contratante ,1 !¡ que incurrió en incumplimiento, 1:1 n· il l 1"\nArtículo 20°. - MODIFICACIONES AL ACUERDO 1~ 1. Sujeto a las disposiciones del parágrafo (2) de este Articulo, si alguna de las Partes Contratantes desea modificar alguna disposición de este Acuerdo, dicha modificación será '1 1 ,1 1 ::;, 1' ~: ~i Ir; Notas Diplomáticas y entrará en vigor en una fecha que será determinada por las Pa rtes 2. Cualquier modificación efectuada al Anexo de este Acuerdo podrá ser acordada ~, directamente entre las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes. Dichas ni . ! 1 ,1 l', I ~ I~ '1 ¡, '1.¡: ~~ II I I~ efectuada según las disposiciones del Artículo 18 y se efectuará mediante Intercambio de Contratantes, fecha que dependerá de que se de cumplimiento a los procedimientos ~ i~ ! ti! i1 ,, r!¡ internos necesarios para la ratificación de cada Parte Contratante. modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha que ellas hayan acordado. 3. El presente Acuerdo, sujeto a los cambios necesarios, se tendrá por modificado por las disposiciones de cualquier conven io internacional o acuerdo multilateíaj que obligue a ambas Partes Contratantes. }. ,, 1 ,; !I