. SOLICITUD DE EJERCICIO DE ACCIÓN PENAL l. Cada una de las Partes puede dirigir a la otra Parte solicitud para ejercer acción penal con respecto a los nacionales de la Parte Requerida, así como también a los apátridas que vivan permanentemente en su territorio, quienes hayan sido acusados de haber cometido delitos bajo la jurisdicción de la Parte Requirente. 2. La Parte Requerida transmitirá la solicitud a sus órganos competentes para tornar la decisión de ejercer la acción penal de conformidad con su legislación. 3. Si de la acción respecto a la cual fue abierta la causa penal surgen demandas civiles por parte de las personas que sufrieron daflOs a causa del delito, estas demandas se conside'rarán en la causa penal. 4. La solicitud de ejercer la acción penal deberá contener: a) Nombre de la autoridad requirente; b) Apellido y nombre de la persona que haya sido acusada de haber cometido el delito, nacionalidad, lugar de residencia, y si es posible , su descripción física, una fotografía reciente, sus huellas dact.ilares y otros datos que puedan identificar a la persona; 17 c) La descripción y la calificación legal de los hechos que dieron lugar a la solicitud de ejercicio de la acción penal ; d) La indicación del tiempo y lugar de los hechos que dieron luga.r a la solicitud, lo más exacta posible; e) 5. En caso de ser necesario, el requerimiento de la devolución de los originales de los documentos y objetos que son prueba material. A la solicitud de ejercer la acción penal, se deberá adjuntar: '-...-. al El texto de la norma penal, y de ser necesarias, otras normas de la Parte Requirente que resulten relevantes para el ejercicio de la acción penal; b) Los expedientes de la causa penal o sus copias certificadas, así como las pruebas existentes; cl La solicitud de resarcimiento de los daños causados, si Jos hay, y si es posible, la estimación de su cuantía ; dl La solicitud de iniciar una acción penal por parte de las personas que sufrieron daii.o a causa del delito, si es necesario conforme con la legislación de la Parte Requerida. Con el fin de garantizar los derechos de los terceros, a solicitud 6. de la Parte Requirente, la Parte Requerida devolverá los originales de los documentos y Jos objetos que constituyen prueba material. 7. La Parte Requerida notificará sin demora a la Parte Requirente las medidas adoptadas respecto a su solicitud, informará los resultados de la acción penal y enviará copia de la decisión judicial penal. . 8. En el momento en el cual la Parte Requerida comunica a la Parte Requirente que acepta iniciar el respectivo procedimiento penal, la Autoridad Competente de este último suspenderá el procedimiento penal adelantado contra la persona, por los mismos hechos objeto de la denuncia. 18 11 9. Si después de recibida la solicitud, se encuentra que se ha proferido una sentencia o que ha entrado en vigor la decisión emanada de un órgano judicial de la Parte Requerida respecto a la persona indicada en la solicitud, las Autoridades Competentes de la Parte Requirente no podrá ejecutar dicha acción penal en relación a esta persona por los mismos hechos. 10. En caso de que la Parte Requerida tome la decisión de no dar curso a la solicitud, o negar su aceptación, o se haya tomado una decisión denegando el ejercicio de la acción penal, o su terminación, a la Parte Requirente le devolverá sin demora los expedientes .Y las pruebas materiales remitidas a ella.