Por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre asistencia legal recíproca en materia penal”, suscrito el 16 de diciembre de 2016.

Ley Ordinaria · 2233 · 2022-07-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 1°

. OBLIGACIÓN DE CONCEDER ASISTENCIA LEGAL l. Las Partes deberan, de conformidad con el presente Tratado , concederse la asistencia legal reciproca en materia penaJ (en adelante asistencia legal). 2. La asistencia se prestará aun cuando el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente no sea considerado como un delito por la ley de la Parte Requerida. No obstante, cuando la solicitud de asistencia se refiera a la ejecución de registros, incautaciones, decomiso de bienes y otras actuaciones que afecten derechos fundamentales de las personas o resulten invasivas hacia lugares o cosas, la asistencia sólo se prestará si el hecho por el que se procede está previsto como delito también por el ordenamiento jurídico de la Parte Requerida. 3. El presente Tratado tendrú por finalidad exclusivamente la asistencia legal entre las Partes. Sus disposiciones no generarán derecho alguno a favor de personas en la obtención o exclusión de pruebas o a la obstaculización en el cumplimiento de una solicitud de asistencia legal. 4. El presente Tratado no permitirá a las autoridades competentes de una de las Partes ejercer, en el territorio de la otra Parte, facultades que sean exclusivamente de la competencia de las autoridades de la otra Parte. Lo anterior, sin perjuicio de la realización de operaciones conjuntas entre las Partes. 5. El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud de asistencia legal presentada después de la entrada en vigo!- del mismo, inclusive si las respectivas omisiones o actos hayan tenido lugar antes de esa fecha.

Artículo 2°

. ALCANCE DE LA ASISTENCIA LEGAL La asistencia legal comprenderá: 1. Notificación de documentos; 2. Obtención de pruebas, evidencias o elementos materiales probatorios; 3. Suministro de Información bancarios y financieros; 4. relacionada con movimientos Localización e identificación de personas y objetos; 5. Citación a testigos, víctimas, personas investigadas o procesadas, y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la Parte Requirente; 6. Traslado temporal de personas detenidas a efectos de comparecer en el proceso penal como testigos o víctimas, personas investigadas o procesadas en el territorio de la Parte Requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud; 7. Ejecución de medidas sobre bienes; 8. .E ntrega de documentos, objetos, y otras pruebas, evidencias o elementos materiales probatorios; 9. Autorización de la presencia durante la ejecución de una solicitud, de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente; 10 . Solicitudes de ejercicio de la acción penal; 1l . La realización y la transmisión de peritajes; La recepción declaraciones; 12. de testimonios, interrogatorios o de otras 13. La ejecución de inspeccion e~diciales o el examen de lugares o de cosas; ~ cje~uc~ón i.nvesti~alnes, registros, inmovilizaciones de 14 . La de bIenes e II1.CautdclOnes, 15. . 1nte rcep tacio n es de eo !.niC a cione s ; 16. Cualquier otra forma de asistencia legal de conformidad con los fines de este Tratado, siempre y cua.ndo 110 sea incompatible con las leyes de la Parle Requerida .

Artículo 3°

. AUTORIDADES CENTRALES l. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en la prestación de la asistencia legal o~jeto de este Tratado, se designará como Autoridades Centrales de las Partes: a) por parte de la República Italiana, la Autoridad Central es el Ministero della Giustizia. b) por parte de la República de Colombia, son Autoridades Centrales : Con relación a las solicitudes de asistencia judicial remitidas a la República de Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación; Por su parte, las solicitudes de asistencia judicial elevadas por la República de Colombia a la República Italiana en etapa de indagación o investigación, serán remitidas por la Fiscalía General de la Nación y para los asuntos en etapa de juicio por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2. Las Partes se notificarán mutu a mente sin demora, por via diplomática, sobre toda modificación de sus Autoridades Centrales y ámbitos de competencia. 3. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirán y recibirán directamente las solicitudes de asistencia legal a que se refiere este Tratado y las respuestas a estas. 4. La Autoridad Central de la Parte Requerida cumplirá las solicitudes de asistencia legal en forma expedita o las transmitirá para su ejecución a la autoridad competente. 5. Cuando la Autoridad Central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecución , alentará la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de d icha autoridad .

Artículo 4°

. LEY APLICABLE l. Las solicitudes deberán ejecutarse de conformidad con la legislación interna de la Parte Requerida. 2. Si alguna de las Part.es requiere la aplicación de algún procedimiento específico en referencia al cumplimiento de una solicitud para asistencia legal mutua, deberá ser así expresado y la 4 ,,1,11 ./ 4" I / Parte Requerida podrá cumplir con la solicitud de conformidad con su legislación interna.

Artículo 5°

. FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD l. La solicitud de asistencia legal se formulará por escrito. La Parte Requerida podrá dar trámite a una solicitud recibida 2. por telefax, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación similar. La Parte Requirente transmitirá el original del documento a la mayor brevedad posible. 3. La Parte Requerida informará a la Parte Requirente los resultados de la ejecución de la solicitud sólo bajo la condición de recibir el originaJ de la misma. 4. La solicitud contendrá: a) La autoridad competente que solicita la asistencia legal; b) Propósito de la solicitud y descripción de la asistencia legal solicitada; c) Descripción de los hechos objeto de investigación o procedimiento penal, en especial las circunstancias de tiempo y lugar, su calificación jurídica, el texto ele las disposiciones legales que tipifican la conducta como hecho punible, y, cuando sea necesario, la cuantía del daño causado; d) Fundamentación y descripción de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desee que se practique al ejecutar la solicitud; el Identif'ícación de personas sujetas a investigación o proceso judiciaJ, investigados, procesados, testigos o peritos; 5 f) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida; g) Información sobre el nombre completo, el domicilio y en lo posible el número del teléfono de las personas a ser notificadas y su relación con la investigación o proceso judicial en curso; h) Indicación y descripción del lugar a inspeccionar o catear, así como de los objetos por asegurar; /' i). El objeto del interrogatorio a ser formulado para la ¡-ecepción del testimonio en la Parte Requerida, y, de ser necesario para la Parte Requirente, el texto del interrogatorio; j) En caso de solicÜarse asistencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente para la ejecución de la solicitud, indicación de los nombres completos, cargo y motivo de su presencia; k] Cualquier petición para observar la confidencialidad del hecho de la recepción de la solicitud de asistencia legal , su contenido y/o cualquier actuación emprendida conforme a la misma; 1) Cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para el cumplimiento de la solicitud; 5. Si la Parte Requerida considera que la información contenida en la solicitud no es suficiente para dar trámite a la misma, podrá solicitar información adicional.

Artículo 6°

. IDIOMAS Toda solicitud de asistencia legal, los documentos adjuntos y la información adicional, con fundamento en este Tratado, deberá acompañarse de la respectiva traducción al idioma de la Parte Requerida. 6

Artículo 7°

. DENEGACIÓN O APLAZAMIENTO DE ASISTENCIA LEGAL La asistencia legal podrá ser denegada total o parcialmente 1. cuando: a) El cumplimiento de la solicitud pueda causar dai1.o a la soberanía, seguridad, al orden público u otros intereses esenciales de la Parte Requerida. b) El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislación de la Parte Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este Tratado. e) La solicitud se refiera a acciones por las cuales la persona incoada en la Parte Requirente ya fue condenada o absuelta mediante sentencia en firme por los mismos hechos en la Parte Requerida o la acción haya prescrito para la Parte Requirente. d) La solicitud se refiera a delitos militares que no estén con templados en la legislación penal eom ún. e) Existan motivos fundados por la Parte Requerida para creer que la solicitud se ha formulado con miras a procesar a una persona por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, pertenencia a grupo social determinado, u opiníones políticas, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones. D La solicitud se refiere a un delito de naturaleza política o a un delito conexo con un delito politico . considerarán como delitos políticos: i) ii) Para tal fin, no se el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia; los delitos de terrorismo y cualquier otro delito que no sea considerado como delito político a tenor de cualquier 7 tratado, convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean partes; g) El delito por el que se procede es castigado por la Parte Requirente con una pena prohibida por la ley de la Parte Requerida . El secreto bancario o tributario no puede ser usado como base 2. para negar la asistencia legal. 3. La Parte Requerida podrá diferir o denegar el cumplimiento de la solicitud cuando considere que su ejecución puede perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso en su territorio. 4. Antes de rehusar o posponer la ejecución de una solicitud de asistencia, la Parte Requerida analizará la posibilidad de que la asistencia legal se conceda bajo condiciones que considere necesarias . Si la Parte Requirente acepta la asistencia bajo estas condiciones, esta.rá obligada a cumplirla. 5. Si la Parte Requerida decide denegar o diferir la asistencia legaJ, informará a la Parte Requirente por intermedio de su Autoridad Central, expresando los motivos de tal decisión.

Artículo 8°

. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS l. Todos los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro material trasmitido de acuerdo a lo estip\.ilado en este Tratado, son exentos de cualquier legalización o apostilla, autenticación y otros requisitos formales. 2. Los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro material transmitido por la Autoridad Central de la Parte Requerida, deberá ser admitido como evidencia sin la necesidad de otra justificación o pruebas de autenticidad. 8 3. La carta de remisión por la Autoridad Central deberá garantizar la autenticidad de los documentos transmitidos.

Artículo 9°

. CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL EMPLEO DE LA INFORMACIÓN 1. A petición de la Autoridad Central de la Parte Requirente, la Parte Requerida, de conformidad con su ordenamiento juridico, asegurará la confidencialidad del hecho de la recepción de la solicitud de asistencia legal, su con tenido y cualquier actuación emprendida conforme a la misma , salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar la solicitud. 2. Si para la ejecución de [a solicitud fuere necesario el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida pedirá aprobación a la Parte Requirente, mediante comunicación escrita . Sin dicha autorización, la solicitud no se ejecutará. 3. La Parte Requirente no usará ninguna información o prueba obtenida mediante este Tratado para fines distintos a los declarados en la solicitud de asistencia legal, SÜl previa autorización de la Parte Requerida. 4. En casos particulares, si la Parte Requirente necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la información o pruebas para propósitos diferentes a los especificados, solicitará la autorización correspondiente él la Parte Requerida, la que podrá acce.der o denegar, total o parcialment.e lo solicitado.

Artículo 10°

. EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA LEGAL J. . El cumplimiento de las solicit.udes se realizará teniendo en cuenta la legislación de la Parte Requerida, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado. 9 2. A petición de la Parte Requirente, la Parte Requerida prestará la asistencia legal de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud, siempre y cuando éstos no sean contrarios a los principios básicos de la legislación de la Parte Requerida. 3. Si la Parte Requirente ha solicitado la presencIa de representantes de sus autoridades competentes en la ejecución de la solicitud, la Parte Requerida le informará su decisión . En caso de que sea positiva, se le informará con antelación a la Parte Requirente la fecha y el lugar de la ejecución de la solicitud. La Autoridad Central de la Parte Requerida remitirá y tramitará 4. oportunamente la información y las pruebas obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud a la Autoridad Central de la Parte Requirente. 5. Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida lo hará saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente e informará las razones que impidan su cumplimiento.

Artículo 11°

. RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS FÍSICAS Y ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS EN EL ESTADO REQUERIDO La Parte Requerida recibirá en su territorio, entre otros, testimonios de testigos, víctimas y personas investigadas o procesadas peritajes, documentos, objetos y demás pruebas señaladas en la solicitud, de acuerdo con su legislación y los transmitirá a la Parte Requirente. 1. 2. A solicitud especial de la Parte Requirente, la Parte Requerida señalará la fecha y lugar de cumplimiento de la solicitud . Los funcionarios representantes de órganos competentes podrán hacer presencia durante el cumplimiento de la solicitud si se tiene el visto bueno de la Parte Requirente. 3. A los representantes de las Autoridades Competentes de la Parte Requirente presentes en la ejecución de la solicitud se les permitirá formular preguntas que puedan ser planteadas a la persona 10 correspondiente, a través del representante competente de la Parte Requerida. de la autoridad 4. La Parte Requirente cumplirá toda condición acordada con la Parte Requerida relativa a los documentos y objetos que le entregue, incluyendo la protección de derechos de terceros sobre t.ales documentos y objetos. 5. A petición de la Parte Requerida, la Parte Requirente devolverá a la mayor brevedad posible los originales de los documentos y objetos que le hayan sido entregados, de acuerdo con el numeral 10 del presente <:ll'tículo. La entrega y devolución de los objetos en el marco de la asistencia legal, se realizará libre de impuestos. 6. La persona citada a declarar tendrá la facultad de negarse a prestar declaraciones cuando la legislación de la Parte Requerida o de la Parte Requirente lo permita; para tal efecto, la Parte Requirente deberá hacer mención expresa de ello en la solicitud de asistencia. 7. La Parte Requerida admitirá la presencia del defensor de la persona citada a declarar, cuando ello sea previsto por la legislación de la Parte Requirente y no esté en conflicto con la de la Parte Requerida.

Artículo 12°

. AUDIENCIA POR VIDEOCONFERENCIA El interrogatorio de testigos, investigados o procesados, peritos l. o victimas que deban comparecer ante la Parte Requirente, se tramitará, preferentemente, por medio de videoconferencia. 2. La Parte Requerida consentirá la audiencia por videoconferencia en la medida en que dicho método no resulte contrario a su legislación interna. Si la Parte Requerida no dispone de los medios técnicos que permitan una videoconferencia, la Parte Requirente podra ponerlos a su disposición. 3. Las reglas videoconfercncia: siguientes se aplicarán 11 a la audiencia por a) La audiencia será realizada en presencia de una autoridad competente de la Parte Requerida . Esta autoridad también es responsable de la identificación de la persona a la que se tOH'la declaración y del respeto de los principios fundamentales previstos en la legislación interna de la Parte Requerida : En el caso de que la autoridad de la Parte Requerida estimara que no se respetan los principios fundamentales de su derecho durante la audiencia, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para velar porque dicha audiencia prosiga conforme a dichos principios; b) las autoridades competentes de las Partes convendrán, ele ser necesario, las medidas relativas a la protección de la persona que comparezca; c) la audiencia se efectuará direct.amente por la Parte Requirente o bajo su dirección, de conformidad con su legislación interna; y d) al término de la audiencia, la autoridad competente de la Parte Requerida levantará un acta, indicando la fecha, hora y lugar de la misma, la identidad de la persona que compareció, su contenido, así COIT,lO las identidades y calidades de las demás personas que hayan part.icipado en la audiencia. Este documento será transmitido a la Part.e Requirente. 4. Las Partes convendrán, a través de sus aut.oridades ccntrales, proveer de un intérprete y/o defensor a la persona. En est.e caso, deberá permitirse al defensor de la persona que comparece, estar presente en el lugar en que ésta se encuentre en la Parte Requerida o bien ante la Autoridad judicial de la Parte Requirente, permitiéndose al defensor poder comunicarse reservadamente a distancia con su asistido . 5. La Parte Requerida podrá permitir el empleo de tecnologías de conexión en videoconferencia para cualquier otra finaJidad prevista en el presente Tratado. 12

Artículo 13°

. TRANSMISIÓN ESPONTÁNEA DE MEDIOS DE PRUEBA Y DE INFORMACIÓN 1. Por conducto de las Autoridades Centrales y dentro de los límites de su legislación interna, las autoridades competentes de cada Parte podrán, sin que hubiera sido presentada una solicitud de asistencia jurídica en ese sentido, intercambiar información y medios de prueba con respecto a hechos penalmente sancionables cuando estimen que esta transmisión es de naturaleza tal que permitiria a la otra Parte : a) Presentar una solicitud de asistencia jurídica conforme al presen te Tratado; b) Iniciar procedimientos penale s; o cl Facilitar el desarrollo de una investigación penal en curso . 2. La Parte que proporcione la información podrá, de conformidad con su legislación interna, sujetar su utilización por la Parte destinat.aria a determinadas condiciones. La Parte destinataria estará obligada a respetar esas condiciones.

Artículo 14°

. LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS Y OBJETOS Las autoridades competentes de la Parte Requerida adoptarán todas las medidas contempladas en su legislación para la localización e identificación de personas y objetos indicados en la solicitud.

Artículo 15°

. COMPARECENCIA DE TESTIGOS, VICTIMAS, PERITOS y PERSONAS INVESTIGADAS O PROCESADAS EN EL TERRITORIO DE LA PARTE REQUIRENTE 1. Cuando la Parte Requirente solicite la comparecencIa de una persona para rendir testimonio, peritaje u otras actu a ciones procesales en su territorio, la Parte Requerida informará a esta persona sobre la invitación de la Parle Requirente a comparecer ante sus autoridades competentes . La solicitud de comparecencia de la persona dcbera contener 2. información sobre las condiciones y la forma de pago ele todos los gastos relacionados con la comparecencia de la persona citada, así como la relación de las garantías de que ésta gozara conforme al artículó 16 del presente Tratado. 3. La solicitud de comparecencia de la persOna no deberá contener amenaza de que se le apliquen medidas de aseguramiento o sanción en caso de que ésta no comparezca en el territorio de la Parte Requirente. 4. La persona citada expresanl voluntariamente su deseo de comparecer o no . La Autoridad Central de la Parte Requerida informará sin demora a la Autoridad CentraJ de la Parte Requirente sobre la respuesta de la persona. La persona que ha dado su aceptación a presentarse puede dirigirse a la Parte Requirente solicitando que se le entregue un avance de los recursos para cubrir los gastos. 5. La Parte Req\lirente transmitirá a la Parte Requerida la solicitud de notificación de la citación a comparecer ante una Autoridad del territorio de la Parte Requirente al menos sesenta (60) días antes del dia previsto para la comparecencia, salvo que la Parte Requirente haya convenido un limite temporal inferior para los casos urgentes .

Artículo 16°

. GARANTÍAS A LA PERSONA CITADA l. Ninguna persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que como consecuencia de una citación compareciera ante las autoridades competentes de la Parte Requirente, podrá ser perseguida penalmente, detenida o sometida a restricción de su libertad individual en el territorio de dicha Parte por hechos o condenas anteriores a su ingreso al territorio de la Parte Requirente. Si por algún motivo 110 se puede proporóonar esta garantía, la Autoridad Central de la Parte 14 ~:A (.-/1 ) 'Requirente lo señalará en la solicitud con el fin de informar a la persona citada y permitirle tomar la decisión sobre su comparecencia teniendo en cuenta estas circunstancias. 2, La garantía establecida en el numeral 1 del presente artículo cesará cuando la persona citada hubiere tenido la posibilidad d e abandonar el territorio de la Pa.rte Requirente durante un plazo ininterrumpido de treinta (30) días contados a partir del día en que se le entregue la notificación escrita de que su presencia ya no es requerida por las autoridades competentes y, no obstante, permanece en dicho territorio o regresa a él después de abandonarlo . 3. La persona citada no puede ser obligada a rendir testimonio en un proceso diferente al especificado en la solicitud,

Artículo 17°

. TRASLADO PROVISIONAL DE PERSONAS DETENIDAS (INCLUIDA LA QUE ESTÁ CUMPLIENDO LA CONDENA EN FORMA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD) 1, En casa de no ser procedente lo dispuesto en el numeral 1 del

Artículo 18°

. PROTECCIÓN DE PERSONAS CITADAS O TRASLADADAS A TERRITORIO DE LA PARTE REQUIRENTE Cuando sea necesario, la Parte Requirente asegurará la protección de las personas citadas o trasladadas a su territorio, de conformidad con los artículos 15, 16 Y 17 del presente Tratado. 16

Artículo 19°

. CASOS ESPECIALES DE ASISTENCIA LEGAL ' - -'- " La Parte Requerida , de conformidad con su legislación interna, presentará en la medida en que sus autoridades competentes puedan obtenerlos en casos semejantes, extractos de expedientes penales y/o documentos u objetos que sean necesarios en una investigación y/o procedimiento judicial, salvo aquellos documentos y objetos que cont~ngan información que constituya secreto de Estado, o sean objeto de reserva.

Artículo 20°

. SOLICITUD DE EJERCICIO DE ACCIÓN PENAL l. Cada una de las Partes puede dirigir a la otra Parte solicitud para ejercer acción penal con respecto a los nacionales de la Parte Requerida, así como también a los apátridas que vivan permanentemente en su territorio, quienes hayan sido acusados de haber cometido delitos bajo la jurisdicción de la Parte Requirente. 2. La Parte Requerida transmitirá la solicitud a sus órganos competentes para tornar la decisión de ejercer la acción penal de conformidad con su legislación. 3. Si de la acción respecto a la cual fue abierta la causa penal surgen demandas civiles por parte de las personas que sufrieron daflOs a causa del delito, estas demandas se conside'rarán en la causa penal. 4. La solicitud de ejercer la acción penal deberá contener: a) Nombre de la autoridad requirente; b) Apellido y nombre de la persona que haya sido acusada de haber cometido el delito, nacionalidad, lugar de residencia, y si es posible , su descripción física, una fotografía reciente, sus huellas dact.ilares y otros datos que puedan identificar a la persona; 17 c) La descripción y la calificación legal de los hechos que dieron lugar a la solicitud de ejercicio de la acción penal ; d) La indicación del tiempo y lugar de los hechos que dieron luga.r a la solicitud, lo más exacta posible; e) 5. En caso de ser necesario, el requerimiento de la devolución de los originales de los documentos y objetos que son prueba material. A la solicitud de ejercer la acción penal, se deberá adjuntar: '-...-. al El texto de la norma penal, y de ser necesarias, otras normas de la Parte Requirente que resulten relevantes para el ejercicio de la acción penal; b) Los expedientes de la causa penal o sus copias certificadas, así como las pruebas existentes; cl La solicitud de resarcimiento de los daños causados, si Jos hay, y si es posible, la estimación de su cuantía ; dl La solicitud de iniciar una acción penal por parte de las personas que sufrieron daii.o a causa del delito, si es necesario conforme con la legislación de la Parte Requerida. Con el fin de garantizar los derechos de los terceros, a solicitud 6. de la Parte Requirente, la Parte Requerida devolverá los originales de los documentos y Jos objetos que constituyen prueba material. 7. La Parte Requerida notificará sin demora a la Parte Requirente las medidas adoptadas respecto a su solicitud, informará los resultados de la acción penal y enviará copia de la decisión judicial penal. . 8. En el momento en el cual la Parte Requerida comunica a la Parte Requirente que acepta iniciar el respectivo procedimiento penal, la Autoridad Competente de este último suspenderá el procedimiento penal adelantado contra la persona, por los mismos hechos objeto de la denuncia. 18 11 9. Si después de recibida la solicitud, se encuentra que se ha proferido una sentencia o que ha entrado en vigor la decisión emanada de un órgano judicial de la Parte Requerida respecto a la persona indicada en la solicitud, las Autoridades Competentes de la Parte Requirente no podrá ejecutar dicha acción penal en relación a esta persona por los mismos hechos. 10. En caso de que la Parte Requerida tome la decisión de no dar curso a la solicitud, o negar su aceptación, o se haya tomado una decisión denegando el ejercicio de la acción penal, o su terminación, a la Parte Requirente le devolverá sin demora los expedientes .Y las pruebas materiales remitidas a ella.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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