Por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre asistencia legal recíproca en materia penal”, suscrito el 16 de diciembre de 2016.

Ley Ordinaria · 2233 · 2022-07-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo 21°

. MEDIDAS SOBRE BIENES l. Las Partes cooperarán en los ám bitos de localización de bienes, instrumentos o productos directo e indirecto del delito, .Y aplicarán las medidas adecuadas con respecto a ellos, de acuerdo a su legislación interna. Lo anterior incluso, en materia de extinción del derecho de dominio sobre bienes para la República de Colombia, o mlsure patrirnoniali di preuenzione para la República Italiana. 2. Tal cooperación se basará en las disposiciones del presente Tratado, así como en las disposiciones correspondientes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Or ganizada Transnacional del 15 de noviembre de 2000, en particular en sus artículos 2, 12, 13.Y 14, Y se extenderá no sólo a los delitos previstos en esta Convención sino a cualquier otro hecho delictivo, observando el punto 2 del Artículo 1 del Presente Tratado. 3. Las Partes podrán, de acuerdo Con su legislación interna, repartir los bienes o activos decomisados. Para lo anterior, las Partes celebrarán , para cada caso los acuerdos o arreglos específicos en los que se determine, entre otras circunstancias, los bienes a ser compartidos, la cuantía o porción de los mismos que le corresponderá a cada Parte , y las condiciones particulares pertinent.es. 19

Artículo 22°

. GASTOS l. Sin perjuicio de un acuerdo sobre el particular entre las Partes, la Parte Requerida asumirá los gastos ordinarios de la ejecución de solicitudes de asistencia lega.!, salvo los siguientes gastos que asumirá la Parte Requirente: a) Gastos relativos al transporte de las personas a su territorio y de regreso, conforme a los artículos 15 y 17 del presente Tratado, y a su estadia en este territorio, así como otros pagos que correspondan a estas personas. b) Gastos y honorarios de pe¡"ilos . c) Gastos relativos al transporte, la estadía y a la presencia de los representantes de autoridades competentes de la Parte Requirente durante la ejecución de la solicitud, ele conformidad con el numeral 3 del artículo 10 del presente Tratado. d) Gastos relativos al envío y devolución de objetos trasladados del territorio de la Parte Requerida al territorio de la Parte ReqUiren te. e) Los gastos relativos a la protección de personas estipulado en el Artículo 18 del presente acuerdo. 2. En caso de que la solicitud requiera de gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, como es el casó de los equipos de investigación conjunta y las entregas controladas, las Autoridades Centrales de las Partes se consultarán para determinar las condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera como se sufragarán los gastos . 20

Artículo 23°

. MECANISMOS PARA FACILITAR LA COOPERACIÓN JURÍDICA EN MATERIA PENAL .1 • Las Partes cooperarán adicionalmente a través de las modalidades siguientes : a) Intercambio de experiencias en materia de investigación criminal, terrorismo, corrupclOn, tráfico de personas, estupefacientes e insumos químicos, lavado de dinero, delincuencia organizada y delitos conexos, entre otros: b) Intercambio de información sobre modificaciones introducidas a sus sistemas judiciales y nuevos criterios jurisprudenciales en las materias que abarcan el presente instrumento, y; e) capacitación y actualización de funcionarios encargados de la investigación y procesamiento penales. 2. Para la realización de las actividades y encuentros previstos en el presente Tratado, las Autoridades Centrales acordarán directamente la metodología que se utilizará en cada uno de ellos, así como su duración y número de participantes. Las Partes, a través de sus Autoridades Centrales, financiarán 3. la cooperación a que se refiere el presente Artículo con los recUl-sos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con su disponibilidad, afectación y lo establecido en su respectiva legislación interna.

Artículo 24°

. EQUIPOS INVESTIGATIVOS COMUNES 1. Las autoridades competentes podran, de común acuerdo , constituir equipos investígativos conjuntos para un objetivo determinado y por una duración limitada, que podrá ser prorrogada por mutuo acuerdo, para desarrollar investigaciones penales en el territorio de una Parte, o de las dos Partes. 21 2. La composición del equipo será indicada en el acuerdo que lo constituya, y podrá incluir adicionalmente .a personal de policia judicial u otros miembros de la autoridad judicial. Un equipo investigativo común podrá constituirse especialmente cuando: aJ Las investigaciones adelantadas por una de las Partes por delítos que impliquen pesquisas difíciles y de notable complejidad, conciernan a la otra parte; b) Ambas partes adelanten investigaciones por delitos que, a causa de las circunstancias del caso, exijan una acción coordinada y concertada. 3. La petición de constitución de un equipo investigativo común podrá ser presentada por la autoridad competente de la Parte interesada, que también propondrá las formas de desarrollo de las actividades. 4. Las solicitudes de constitución de un eqUipo investigativo común contendrán propuestas sobre la composición del equipo y , además, la información de que trata el artículo 14 del presente Convenio, en cuanto sea pertinente. 5. El equipo investigativo común operará en el territorio de las Partes según las siguientes condiciones generales: a) El responsable del equipo es la autoridad competente - la que participa en las investigaciones penales o las dirige - de la Parte en cuyo territorio interviene el equipo, y que también actúa de acuerdo con el funcionario judicial de la autoridad rogante; b) El responsable del equipo operará dentro ele los límites de su competencia según el derecho nacional. c) El equipo ejercerá su propia actividad dentro del respeto a las leyes de la Parte en cuyo territorio interviene. En desarrollo de sus funciones, los miembros del equipo respOndCl"án ante la persona a que se refiere el punto a, teniendo en cuenta las condiciones establecidas por las 22 13 correspondientes autoridades constitución del equipo; en el acuerdo sobre la d) La Parte en cuyo territorio interviene el equipo preparará las condiciones organizativas necesarias para permitirle operar. 6. De. conformidad con el presente artículo, los miembros del equipo investigativo común procedentes de la Parte en cuyo territorio interviene el equipo se llaman "miembros", en tanto que los miembros proceden de la otra Parte se llamarán "miem bros destacados". 7. Los miem bros destacados del equipo investigativo común serán autorizados para hacerse presentes en el territorio de la "Parte de la intervención cuando se hayan adoptado medidas investígativas. Sin embargo, por especiales razones el director del equipo podrá disponer de manera diferente de conformidad con la kgislación de la Parte Requerida. 8. Los miembros destacados del equipo investigativo común pueden, de conformidad con la legislación de la Parte Requerida, ser encargados de la ejecución de algunas medidas investigativas por el director del equipo cuando ello haya sido aprobado por las autoridades competentes de la Parte Requirente . 9. Si el equipo investigativo común ve la necesidad de que en el territorio de la Parte Requirente se adopten medidas investigativas, las personas destacadas de la Parte Requirente podrán pedirlas directamente a sus propias autoridades competentes. Las medidas en cuestión serán examinadas en la Parte Requirente en las condiciones en que se aplicarán cuando fueran solicitadas dentro de una investigación adelantada a nivel nacional. 10 . Si el equipo investigativo común tiene la necesidad de la asistencia de un tercer Estado, las autoridades competentes de la Parte de la intervención podrán solicitarlas a las aut.oridades competentes del otro Estado interesado, de conformidad con los instrumentos o disposiciones pertinentes . 11. En orden a una investigación penal adelantada por el equipo investigativo común un miembro destacado del equipo podrá, conforme a su derecho nacional y dentro de los límites de su 23 competencia, suministrar al equipo informaciones disponibles en la Parte que lo ha destacado. 12. Las informaciones obtenidas, legalmente por un miembro o por un miembro destacado durante su participación en un equipo investigativo común, que de otra man~ra no serían obtenibles por las autoridades competentes de las Partes interesadas, podrán sel' utilizadas: a) Para los fines previstos en el aclo de constitución del equipo: b) Para la identificación, la investigación y la persecución de otrOs delitos, previa autorización de la Parle en la cual fue obtenida la información. Dicho consentimiento solamente podrá ser negado cuando su uso ponga en peligro las investigaciones penales de la Parte interesada o cuando esta ultima pueda negar la asistencia judicial; c) Para ' conjurar una amenaza inmediata y grave contra la seguridad publica, sin perJUlclO de las disposiciones del punto b, en caso de posterior adelantamiento de una investigación penal. 13. Las actas y documentos obtenidos en desarrollo de este artículo, se asimilarán a los obtenidos por la Parte Requirente en ejecución de una solicitud de asistencia tramitada dentro del marco del presente Tratado . 14. En la medida en que lo permita el derecho de las Partes, es posible acordar que personas diferentes de los representantes de las autoridades competentes de las dos Partes, pertenecientes a organismos internacionales de investigación y/o de policía, participen en las actividades del equipo investigativo común. Los derechos conferidos a los miembros o a los miembros destacados del equipo en virtud del presente artículo no se aplicarán a tajes personas a menos que el acuerdo establezca expresamente otra cosa. 15. Para los efectos del presente artículo, se entenderá como autoridad competente las siguientes: al Para la RepúbHca Italiana: La Autoridad Judicial procedent.e . ?4 / }éL .1 I J b) Para la República de Colombia es la Fiscalía General de la Nación. 16. Las Autoridades Competentes deberán adelantar todas las solicitudes de equipos de investigación por conducto de las Autoridades Centrales indicadas en el Artículo 3 del presente Tratado.

Artículo 25°

. RÉGIMEN APLICABLE A LOS MIEMBROS O PERSONAL DE LOS MIEMBROS O PERSONAL DE LOS EQUIPOS INVESTIGATIVOS CONJUNTOS Los miembros o personal de los equipos investigativos conjuntos respetarán y cumplirán la legislación vigente en el territorio de la Parte Requerida.

Artículo 26°

. ENTREGAS VIGILADAS O CONTROLADAS 1. Cada una de las Partes podrá realizar entregas controladas o vigiladas hacía el territorio de la otl"a Parte encaminadas a obtener elementos de prueba o evidencia fisica en relación con la comisión de delitos o para identificar e individualizar y capturar a los responsables. 2. La decisión de efectuar entregas controladas o v.igiladas será adoptada en cada caso específico por las autoridades competentes de la Parte Requerida, dentro del respeto al derecho nacional de tal Parte. 3. Las entregas controladas o vigiladas se efectuarán según los procedimientos vigentes en la Parte Requerida y de conformidad con lo contemplado en las convenciones o Tratados bilaterales o multilaterales vigentes entre las Partes. Las autoridades competentes de la Parte Requerida mantendrán el derecho de iniciativa, dirección y control de la operación. 4. En cuanto a los gastos, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 22 . 25 \l 5. Para los efectos del presente artículo, se entenderá como autoridad competente las siguientes: a) Para la República Italiana: La Autoridad Judicial procedente. b) Para la Repüblica de Colombia es la Fiscalía General de la Nación. 6. Las Autoridades Competentes deberán adelantar todas las solicitudes de entrega controlada o vigilada por conducto de las Autoridades Centrales indicadas en el Artículo 3 del presente Tratado.

Artículo 27°

. OTROS INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN El presente Tratado no impedirá a las Partes prestarse olras formas de cooperación o asistencia jurídica en virtud de acuerdos específicos, de entendimientos o de prácticas compartidas, de ser acordes con sus respectivas legislaciones internas y con los tratados internacionales que les sean aplicables.

Artículo 28°

. CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. Las Autoridades Centrales de las Partes , a propuesta de una de ellas, celebrarán consultas sobre temas de interpretación o aplicación de este Tratado en general o sobre una solicitud en concreto. 2. Cualquier controversia quc surja en la interpretación o aplicación de este Tratado será resuelta por negociaciones diplomáticas.

Artículo 29°

. DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de 26 conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2 de este Artículo. 2. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación recibida, a través de la via diplomática, por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor. 3. El presente Tratado se dará por terminado ciento ochenta (180) días después de que una de las Partes reciba por la vía diplomática la notificación escrita de la otra Parte sobre su intención en tal sentido. 4. La terminación del presente Tratado no afectará la conclusión de las solicitudes de asistencia legal que se hayan recibido durante su vigencia. Suscrito en, a los 16 días del mes de diciembre del aúo dos mil dieciséis (2016), en dos ejemplares en idioma español italiano, siendo ambos textos igualmente válidos . e POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR LA REPÚBLICA ITALIANA / 4~~i~~~d1~tlar f L---"- Andrea Orlando Ministro de Justicia Ministra de Relaciones Exteriores 27 LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO TRATADOS DE LA DIRECCiÓN ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en español del Tratado entre la República de Colombia y la Repúblíca Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Pena!J), suscrito el 16 diciembre de 2016, documento reposa en los archivos Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de Ministerio y consta en catorce (14) folios. Dada en Bogotá D. a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veinte (2020). L CJ-ÓSoQ~ .. 02 LucíA SOLANO RAMíREZ Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECíPROCA EN MATERIA PENAL», suscrito el16 de diciembre de 2016", Honorables Senadores y Representantes: EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECíPROCA EN MATERIA PENAL»", suscrito el16 de diciembre de 2016", Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobiemo Nacional yen cumplimiento de los artículos 150 No. 16, 189 No. 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Tratado entre la República de Colombia y República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal», suscrito el16 de diciembre 2016". 1. INTRODUCCiÓN La asistencia y cooperación judicial internacionales se fundamentan en el reconocimiento y ejecución de decisiones derivadas de un poder jurisdiccional extranjero o de una autoridad debidamente reconocida por el país solicitante, ante la irnposibilidad jurídica de ejercer esa facultad fuera del territorio propio del Estado, por cuanto a pesar de que cada Estado puede servirse de sus agentes acreditados en el extranjero, en muchas oportunidades los actos procesales necesarios requieren la participación de las autoridades extranjeras. A través de estos instrumentos de concertación se han consolidado las relaciones bilaterales de Colombia con otros Estados, convirtiéndose en factores de transformación, propiciando el establecimiento de medidas de confianza mutua y permitiendo la consolidación de mecanismos de seguridad a nivel binacional. Adicionalmente, la cooperación judicial en materia penal entre los Estados promueve la lucha contra la delincuencia, ya que la misma requiere de acciones conjuntas de la comunidad internacional y por estar elaborado conforme con los parámetros del artículo 9° de la Constitución Política, como fundamento de las relaciones exteriores del Estado colombiano, es decir con respeto por la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos yel reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. Conforme a lo establecido en la Constitución Política y en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, son principios básicos del sistema jurídico, el acceso, la eficiencia, la celeridad y el respeto por los derechos de los ciudadanos, entre otros. La aplicación efectiva de estos principios suele ser truncada por el excesivo formalismo, la falta de acceso del ciudadano a la justicia, y la congestión judicial, como ejemplo de algunos de los problemas más comunes que erosionan los pilares de la administración de justicia. En ese sentido, la respuesta del Estado para afrontar estas situaciones es la adopción de modificaciones que permitan brindar seguridad jurídica a los ciudadanos, simplificar y acelerar sentencias mencionados. procedimientos y establecer un sistema de reconocimiento y ejecución coherente, funcional y garantista. acorde con los principios antes Teniendo en cuenta que en múltiples ocasiones los procedimientos judiciales y extrajudiciales suelen ser excesivamente prolongados, sometidos a dispendiosos y con el desgaste que esta situación conlleva la administración de justicia y para sus usuarios o destinatarios, los países conscientes de tal situación y de la necesidad de generar canales ágiles que. con pleno roC'"otrl al ordenamiento jurídico de los Estados, faciliten una administración de justicia pronta y han propendido por el diseño de una herramienta que prevea unos requisitos y un procedimiento que permita dinamizar y la pronta respuesta frente a solicitudes de las autoridades judiciales con respecto a la asistencia judicial y legal recíproca en materia penal, permitiendo estimular la confianza en sus instituciones judiciales. 11. CONTENIDO DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECíPROCA EN MATERIA PENAL El tratado consta de un preámbulo y 22 artículos, los cuales se pueden resumir así: lO Preámbulo: con motivo de lazos amistad y cooperación que las unen, desean fortalecer las bases jurídicas la asistencia legal recíproca en materia penal, actuando bajo sus legislaciones internas y los principios contenidos en los instrumentos internacionales en matería de derechos humanos. ..

Artículo PRIMERO

Apruébese el "Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Pena!", suscrito el16 de diciembre de 2016.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7a de 1944, el ''Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Pena!", suscrito el 16 de diciembre de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. 0

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C. , a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. ~ oo ooo o 00 0 - ~ ~ o ' Ministra de Relaciones Exteriores o R:J:JS~NJ~RTE JAVI Vic ministro de Política Criminal y Justicia Rest urativa Encargado de las Funciones del spacho del Ministro de Justicia y del Derecho " L C) f , l. v ¿*- ."" f" o * * * LEY 424 DE 1998 (enero 13) . por la cllal se ordena el seguimie~to a los convenJos internacionales suscritos por Colombia . . A!-tículo 4 a• La presente· ley" rige a partir de su promulgación . EI.Congreso, dI! Colombia DECRETA: El Presidente del:honorable Sl!nado de la República. .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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