, Criterios para determinar los productos plásticos biodegradables en condiciones naturales, Se autorizará el uso de materias primas biodegradables en condiciones ambientales naturales y/o compostables en condiciones ambientales naturales, así como el uso de aditivos acelerantes de la biodegradación en condiciones ambientales naturales y/o de la compostabilidad en condiciones ambientales naturales para la fabricación de los productos plásticos de un solo uso consagrados en el artículo 5° de la presente ley. En cualquier caso, dichos productos plásticos deberán biodegradarse en condiciones ambientales naturales y/o compostarse en condiciones ambientales naturales para ser considerados alternativas sostenibles en los términos del numeral 2 del artículo 2° de esta norma. 20 I
Parágrafo 1°.
, El Gobierno Nacional, a través de la entidad que señale, expedirá las normas técnicas referentes a las condiciones que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso que se biodegraden en condiciones ambientales naturales y/o composten en condiciones ambientales naturales. Para ello, tomará en Consideración lo dispuesto por la Sociedad Americana para la Prueba (ASTM) y la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), sin perjuicio de la existencia de otras entidades o normas que considere a título de referencia. Así mismo, se reglamentarán las condiciones necesarias para que la industria del plástico en el territorio nacional pueda desarrollar los estudios e investigaciones técnicas para el cumplimiento de los estándares de biodegradación en condiciones ambientales naturales señalados en el presente artículo. . Como punto de referencia para la normatividad técnica señalada en el presente parágrafo, la rata de biodegradación de los productos plásticos en condiciones ambientales naturales y/o compostaje en condiciones ambientales naturales referidos en el presente artículo deberá ser como mínimo del 50% en tres (3) años, y del 85% en (4) cuatro años, contados a partir de la disposición final del producto en condiciones ambientales naturales. En cualquier caso, el resultado de la biodegradación no debe contener sustancias de interés en su composición, tales como Zinc, Cobre¡ Níquel, Cadmio, Plomo, Mercurio, Cromo, Arsénico o Cobalto: .
Parágrafo 20.
, El Gobierno Nacional, a través del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), se encargará de acreditar los laboratorios nacionales e internacionales que tengan la capacidad de· verificar el cumplimiento de lo señalado en el inciso primero y de las normas técnicas consagradas en el inciso segundo del presente artículo.
Parágrafo 4°.
, Para el cumplimiento de los porcentajes de biodegradación en condiciones ambientales naturales o de compostaje en condiciones ambientales naturales, los sujetos que se acojan a la alternativa sostenible desarrollada en el presente inciso podrán hacer los estudios técnicos de manera conjunta, los cuales serán tomados en consideración por la autoridad correspondiente para gara~tizar el cumplimiento de los fines de la píesente ley.