ProcedimieJ/to altenmtivo para ulla solicitud de recoJlocimimto y ejecllci6n l. No ubslanle [o dispueslo por d articuJu' 23(2) a (11), un hstiido podrú declamr, ele conformidad con el ilrtfculo 63, que aplicará el procedimiento de reconocimi.ento y ejecución previsto en el presente artículo. 2. Cuando se haya presentado lUla solicitud de reconocimiento y ejecución de una deci,lÍón por intermedio de Autoridades Centntles, de conformidad eon el Capítulo l/1, la Autoridad Centra.l requerida procederá con prontitud a: transmitir la solicitud a la uuloridad compet.ent.e que tomará l/na decisión sohre la solicitud de reconocimiento y ejecución; () O) -1 17 b) tornar por sí misma esa decisión si es la <Iutoriclad compelente. l. La lluloridad cornpd.e nle dictará ulla decisión sobre reconocimiento y ejecución dcspuc'.<; lk que el dcmaildaclo haya siulJ notificado debidamente y con prontitud dcl proced imiento y dcspué!l de que amhas p<lrtes hayan wpjdo la oportutlidad adecuada de ser oídas. 4. L.;:¡ autoridad coml1L~tenlc podr:í rcvi sm de oficio los motivos de dellegación del recOlloci micnto y ejecución pnwistos ell el I1rtlculo 22 a), cj y d). Podrá revisar cUitlquicm dc lus motivos prcvbtos ell 10s miíeulos 20, 2.:). y 2:1(7) e) si ~on planteaüos por el de mAndado o s i '-'urgen dudas evidenfes s obre lalcs >11otiv()~ de la lectura de los doc umclltos rrei'entados de con(c)Jl11idad con elllrtfculo 2.1. 5. La dencgaci(¡n del reconocimicnto )' ej ecución tambi én puede fllndmse en c.;1 pago de la deuda en la med ida en que el reconocimienlo y ejecución se rcficnul ;¡ pagos vcm:idos. (j. Un recurso posterio r, s i lo permite la ley del Fstaclo requccriclo, no ,~ uspcnderá la cjccuei ún de IEl decisión, salvo c ircunstancia s excepciunales. 7. La ;Illtoridad competente actllará rápidamente para ado ptar una decisiún sobre n:co)locimicnto y ej ecución , incluyendo cllnlquicr rc.;curso. / !r/Ículo 25 Documelltos l. lina solicitlld de recollo cirnien t.o y ejeeut:iólI en aplic1ci6n de los artículos 2.3 624 irá acompañada de lo:, s iguientes documenLos: a) el texto ccnnrleto de la deci sión ; /1) llll dOCUlllento en el que se indique quc la decisión es ej ecutori '1 en cl E'dado de origen y , sr la dccisión Cllll111fl de una autpridad administrat iva, un documcnto en el que se indique que se cumplen 10$ requjsito ~ plev i~tos en el artkulo 1')(3) a mcnos q uc dicho Estado haya precisado dt' conformid ad con el artículo 57, que las decisiones de' sus autoridades itdmini straLi va<; siclJ1prt~ cumplen tales requisitos ; si el dema.lldado no compareció ni ¡'¡Je represeJltado en el procedimiento seguido en el LRlado de origen, un docuJn cn lo o dOCUlllCntns \<lcreditandLl, seg ún el caso, bi en que el demandado f ue debidamente notificado del procedimiento y que t uvo la Olxlr!.unidad de ser oído, bien que fue debidamente notificad o de la decisión y que luY O op()liunidad de recUlTirla () apelarla de h{:cho y de derecho; e) s i es necesario , un documento en el que se indique la euanti(\ de [(1S Htl'aSnS y la lecha de cáku lo de los mismos; di e) 'si es necesa rio, cuando se trate de una deci sión que estable7.ca el ajuste a ut()lll~lico pUl' inJcxac.ilíTr. UJl do curnenlo que contenga inlormacÍ ón nCl~ csaria paril rcalizl1r los cálculos correspondientes; . !) -"ies necesario, un documen1o que indique la medida en que cí so licitallte se hem:I¡ció dc asistencia j Llrldica gra1uita en el E:;tado de origen. 2. 1.:11 caso de recurso o apelación fundado en el artículo 23(7) e) u a petición de la au1uridad eompetcnte en el Es1ado reLjuerido, ulla cop ia completa del docuJl1ento respectivo , certifi eada por la autoridad competc'lle en el L~ st<ldo de oligen, deherá aportarse lo untes posi bJe por: ' uj la Autoridad Central dd ESt.8clo rcquircmc, cuando la solicitud haya ~i(lo realjzuda ell virtud del Capítulo m. /J) d sulicitan1c, cuando la so licitud haya sido pt'e~;enll'\da directamente a la autoridad cnm ret ente del EsLa.do requerido. 13 3. Un Estadu conlral<:uüe podrá prccisar de conformidad (;011 el articulo 57: que debe flcompflñarse ¡) la solicitud una copia completa de la decisión cel1íticada por la autoridad competente en el Estado de origen; aj las circunst.anc[¡L~ en las que aceptará CIl lugar del texto completo de la decisión, un resumen o extracto de la decisión redactado por la autoridad competente del Eslado de origen, d cual podrá prescntar~c mediante formulario recomendado y publicado por la Conferencia de La Haya de Derecho InlernaeionalPrivado; o, b) cj que no exige un documento 'lIle indique ·que se cumplen los requisi10s rrevistos cn el arlículo 19(3).