Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre cobro internacional de alimento para los niños y otros miembros de la familia”, hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007.

Ley Ordinaria · 2212 · 2022-05-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 43

Artículo 29°

No e:..:igellcia de la pres('ncia ji~ica dell/bloo del ~·oliciiante No se exigirá la presencia íTsic.ü. delnií'!o () del s!)/ü.:itante en procí;;dirnií;;Illo alguno iniciado en el Estado requerido en virtud dcl presente Capitulo.

Artículo 30°

ACllerdos en materia de alimel1tu.~ l. Un dCucn.kl el1 materia dI; alimentos celebrado eIl un Estado contratante podrá ser reconucidil y ejeeulado como una Llt!cisión en aplicación ele este Capítulo, siempre que sea ejeculOlio como llllil decisión en el Esiado de origen. 2. A Il)s CfCé[()S del artl!.;uJo 1O( 1) a) y h) y (2) aj, el término "d.ecisión" comprende un acuerdo en materia de alimentos . 3. La solicÍlud 'de reconocimiento y ejecución de un iU;lie:rdn en mateúa de alimcntus irá a.compañadA. de Jos siguientes documentos: u) el texto complelo del acuerdo en materia de alimento<¡; y un documento que inclique que el acuerdo en materia Je alimentos es ejecutorio corno una decisión en el Estado de origen. . h) ~. U fet:.olloeimiu¡[o y ejecución de: Ull (ll;ut'rdu en materia de alimentos podrá denegarse SI: aj el. l't;.conocirnien10 )' ejecución flJtra manifiestamente incompatible con el orden público del ¡·:staclo req\lerido; b) el acuerdo en materia Je alimentos se hubiera ohtenido medianle fraude o hubie~a sido objeto de falsificación; e) el acuerdo en rnakria de alirnenlos luera üJcompaiible con UDa uecisiÓ[l dictada entre las rni sfTl¡,s partes y eDil el mismo objeto, ya ~,efl en el Estado requerido o en olro 1":stut.!o, siempre 8 qlJt~ esta última decisión cump.l(I los requisitos necesarios para su reconocimiento y ejecución ell el ¡';studo requerido. I " a.~ disposiciones tIe este Capítulo, a excepción de los artículos 20, 22. 2:\(7) Y 25 (1) Y (J) se ilplicaráll, mutatis mut(l/l(lís, al n,:coT1ocírníclllo y ejecución de un acuerdo Cll maleria de alimentos, con las siguientes salvedades : 'i . a) una dccJarllción (1 registro de conformidnd eun d ar1.íl:ulo 23(2) y (::1) s(¡lo podni denegarse por el motivo previsto en el apartado 4 a); y h) llfl recllfsó o apeladóll en virtud del articulo 73 (6) sólo podrá bél~arse en: i) los l\l.otívus de denegaci6n del reconocimiento y ejecución preyisl(1,~ en el apartadc) 4; ii) la autenticidad o IH integridad de un documento transmitido dc conformidad con el apartado l . por lo que respecta al procedimienlo prcvisto en el artículo 74(11), la auloriuHlI competent.e podrá revisar de oficio el motivo de denegaciólI del reco!locimiento y ejccLH.:i<'m previsto en el apurtado 4 a) de este ilI1.fculo . Podrá revisar todns Jos mOlivo~ preyisloS en el ap:cutauo 4 de este artfculo, asf como la autenticidad o integridad de todo dllCUnlCnto transmitido de conf(mnidad con el ¡¡partado J si son plrlllt¡;ar!OS por el demandado o si surgen JUd ¡L~ sobre es1.os rnotivbs de la lectura de 1ale~ docurnentos. e) 6. El procedimiento .dc reconocimiento y cjccuci(m !.le U/l acuerdo en materia de aJimcntos se suspenderá si se encuentra pendiente UD recurso respecto Jcl acuerdo ante una autoridad COIn pelente de un Esü¡do contralilntc. 7 Un Eslado podrá declarar, de confonnidild con el Articulo 6J, que !;lS so/icillldes de reconocimiento y ejecución ele acuerclos el! TJHllcria de alilllcnto s sólo pourún presentarse por­ inlermedio de Au!uridades Centrales. 1\ , \ JI1 listado conlrutantc podrá, de conlúnnidad con el artículo 62, reservarse el derecho i\ 110 reconocer ni ejecutar un aeuert!q en lJIaleria de alirncllf.os. 11rficuJo .11 Decisiones re,S/fUan/es del eféclo combinado de órdenes prov;,\'ü)I1flles y de c01ljirmucM1I Cualldo una dcci~ión sea el resultado del l'Íecto combinado de una orden provisional dictad:J ell un I ~s tado y de una orden dictada por una autoridad dc o1ro Estado ("Eslado confírmante") qlle con rtrme la orden provisional: a los efectos del rre~eflte Capftulo, O'e wnsider:m! ¡tstado de origl:11 a cada II110 de esos ¡'s iadl)s; a) b) se l:lJlnplcn los requi sitos est(lb!ceid()~ en el artículo 22 e) s i se llolifícó (kbidarnenle al dcrn;lI1c1ado el procedimjent~) en el Estado confirmante y tuvo la Opol1111lidad de rccurrir la cOllfi n1wción de la orden provísionll1; y e) se cumple el requisito exigido ell el artkulo 20(6) de que la decisi{)l1 sca ejecuLoria cn el L:stadb de origen si la decisión es ejecutolia en el Estado confirmante; y cO el artículo IX 110 impedirá el ini c io de pr(1cedimi(~ntos (k lI10díJicación de la Jccisión en IIll0 \1 o 1. ro Estallo. -' 1S CAPíTULO V[

Artículo 32°

Ejecución en virtud de la l,la interna se realizará de conformidad (.',on la ley del listado con a las disposi¡;iones del presente Capítulo. 2, La será rápida, En el caso de solicitudes por intermedio de Autoridades cilllndo o se haya para HU en aplicación sin necesidad de ninguna olra acción por del solicitante, 4. Tendrán todas las nOfl1lílS relativas a la duración d¡; lR obligación aUmcnticia de la decisión, apl.ieables en el Estado de \ ), para la ejecucíón de atrasos :cié: determinará bien conforme hien eonforme a la ley de} Es!ado rcqperíJo, El plazo de ley del Estado de que prevea el

Artículo 33°

la la No ([i~criminaciáll En lus wmnlos en el ámbito ue el ESlado requerido para los asuntos al menos los mismos III\::cani"mos internos. Artfculo 34 Medidas de ejecución l. Los Estados contratantes deberán prever en su Dereehü interno medidas efectívas para ejecutar las decisiones en Conv",nio. 2. Estas mcdidas a) la retención del b) el e) deducciones en las de seguridad social; rJ) el gravamen o la venta de bienes; e) Ja .D la retendón o el gJ el informe a 10s organismos de h) la exmdlldl') incluir: de cuentas bancarias y 01ras de .la dcvoluéÍón de de de juhilaclón; sw;pensión o retiro de diversos (por ejemplo, el de i) el uso deJa mediación, cOllcilíacióí¡ y otros medios al1ernativos de resolución de eoníJíclos a tln de el cumplimiento voluntario. Artíwl(J 35 Tramjerenciu de/amios Se insta a EslmJos contrutH.n1es a promover, mediante aeuerdos la utililllcíón de lo:; medíos menos costoso.') y más eficaces ele que Se disjlonga par¡¡ ja tram;fert.:neia de fondos él ser a título de alimentos. 1. 2. Un Estadü contratante cuya 'Iey imponga restricci.ones a la tHlnsfercncÍa de fondos, conceLÍcfli la ¡¡¡¡íxima prioridad ti la lransferencia de fondos ¡¡ ser " ....~'''Pll,¡'' Convenio. en virtud del 16 (,AI'íll 'LO vn - ()RG¡\~JI SMOS PÚBLICOS

Artículo 36°

Soliátudes de orga/limws públicos 1, A lo s ,~reClOS de las solicitudr.:;.s dc rcconncimienfo y ejecución en <lplicación del

Artículo 37°

Solicitude..,; presentadas directl1mr.llte (} las autoridades competentes 1, FI Convenio no excluirá la posibilidad de recurrir a los procedimientos disponibles en el Derecho interno de un f<:stado conlmlante que pc-rmitan a una persona (c.I soJicitante) acudir díredamenfe a una autoridad COl11lll:1.<"nle de ese Estado respecto de nnn m¡lteria rcgulndn por d Convenio, incluyendo la obtención 1) modificaciún de uI13dccisióI1 en maleria dcalirnenlo;; con sujeción a lo dispuesto por el articulo 18, 2. Los drlleulo~; 14(5) y 17 b) Y las disposici oneS de los C:apÍllllos V, VJ, VII y de este C;apftulo, a e xcepción de los artículos 40(2), 42, 43(3), 44(:1), 45 Y 55 se aplicmán a las so licitudes de reennoeimienln y ejecuciónpn:scntad<ls directamente aUlla autoridau competente de Illl Estado contrnt:mte, 3. A los dcdos del aparlado 2, el ¡¡rl!culo 2( 1) a) se aplican'¡ a una decisión que otorgue nlilllentos a LH\a persona vulnerable de edad superior a 1<'1 precisnda en ese subapartado, ~i la deci sión se djctó anles de que la person a alcam,aru ta.! l~díld y hubiera previst o el rlago de aJimcnlos más allá de esa edad por raz.Ón de una alteración de :;us capacidades,

Artículo 38°

Protección de datos fJerSOn(lLE~5 Los datos personales (lhtenido~ O Imnsmilidos en aplicación del. Convenio 05610 podrán lItiliLArsl~ para los fim:s paTa los que fueron oblenidos () iran:m¡itidus ,

Artículo 39°

COfljidenci(llídad ToJa auloridad CJue proL:c-se informne:ún garantizarú Stl conliclencialidad de confonnidad con la ley de su Estado .

Artículo 40°

No divulgación de información l. Una autoridad no podrá divulgar ni confirmar la info¡·mación obtenida o transmitida en aplicación del presente Convenio si juzga que, al hacerlo, podría poner cn peligro [a salud, la seguridad o la Jiherrad de una persona. 2. 1,(1 decisión que adopte una Al;torídad Central a tal efecto serú turnada en cuenta por ioda otra Autoridad Centra.l, en particulur en casos de violencia familiar. 3. F,I presente artículo no podra in1eqJL"eHlrSe como obstáculo pam lu obtención o transmisión de inFormación entre autoridades, en ¡él medida en que sea necesariq para cumplir lns obligaciones derivadas del Convenio. Arnwlo 41 Dispensa de legalización No se exigirá legalización ni (JIra f(.J1malidad similar en el contexto. de este Convenio. Artlculo 42 Poder La Autoridad Central del Rsta.do requerido podrá. exigir Ull poder al solicitante sólo cuando aclúe en su representación en proccd¡rnicnlos judiciales () unte olras autoridades, () para designar él un representallte pa.ra taJes fInes. ArtÍl:.ulo 43 l. Cobro de costes El cobro de cualqlller co~tc en que se incurra en aplicación·dt) este Convenio no tendrá prioridad sobre. el cohro de alimentos. 2. Un Estado puede cohrar costt;S él. la parli:. perdedora. 3. A los efectos dc una solicitud en virtud del artículo 10(1) b), para el cobro de los costes ;1 la parte Iwrdedora de conformidaucun el aparlado· 2, el término "acreedor" en e l

Artículo 1O

( 1) comprende a un Estado. 4. Este artículo no deroga el artículo R. Artlclllo 44 lú:igetlót/s IÍJI~üÚ"t¡cu.\" 1. Toda solicitud y tocios [os documentos relaeionados estará.n redactados en la lenguu originill y se acompañarán de traducción a una lengua oficial del Estado requerido o a olra lengua que el Estado ri.:qucrido baya indicado que aceptaT<"í por medio de una declaración hecha de conJormidad con el artlculo 63, salvo quc la cllltoridad C(lIupctcnte de ese Estado dispense la traducción , L.. UtI Estado cOlltrataJltc que tenga más de una lengua oficial y que, pUf ral.ofles de DeredlO interno, nopucda accptar para todo su telTilorio documentos en una de dlchas lenguas, indicilr:í. por rnedio de una declara(;ión de conlonnidad con el artículo 63, la lengua en la que dichos documentos deberán estar redaetado~ o lraducidos para su presentación en las rmrtes ele su territorio que determine. . 3. Sa.lvo que las AlItoridades Centrares convengan algo distinto, 10das las demás comunicaciones entre eLlas se han-í.n en 1ft lengml ofl('.jat del .E stado requeddo, o en francés o en inglés . No obstante, un Estado contratante podrá, por mccLio d~~ una r(;!.serva prevista en el llrtÍCulo 62, oponerse a la utilización del francés o del inglés.

Artículo 45°

l'dedios y cosfl~s . rle fmducciólt t. En el caso de las solicitudes previstas cn el CapÍtlllo 111, las ,"\utorldades Centrales podrán acordar , eu un caso partlcular o en general, que la (radueción a una lengua oficial del Estado n:qucrido se ckctúe en cl Estado requerido él partir de la lengua originAl o dc cllidquier 18 otra lengua acordada. Sí no acuerdo y In Autoridad CelltraJ no cumplir 1) Y la Rol ici1ucl y los documentos relaciol1udos se podnlf1 transmitir acompafiados de uní! lraduceión francés o ni para su traducción poslerior R I,ln<l oficial del Estado las 2. del artkulo icación del apartado I currt~ráll e.argo cid salvo acuerdo en contrario t.le las Autoridades Ccntrales de los Eslado:'> Los (.;osles de traullcGión derivndos de I¡¡ Estadu 1, No obsluI11c lo en el Hrticulo X, la Autoridad Central solicitallte los costes de la traducei6n de una solicitud y los docnffiCnlO:l que dichos costes ser cubiertos por Sll sislemn de ll.si.<.tencia jurídica. A ,.(¡culo 46 Sisteml1,f juridicos 110 tmificados - interpretación a un Estado en el que se apliquen en uníUa.des lerritorilll(~s diferentes dos () (J de flCl!1llaS, rela!iv()~ 11 las materias en el Con Convenio: de un Eslndo se i a) en la uniuad lcrrilorial referencia aUlla rcco!locidfl, reconocida o lllodit1cada Gil ese Estado se interpretará, en su caso, como uno rdcrenci8 II unn (kcisióll adoptada, reconocí da y ejecutada y () modif1cadfl Cll 1[1 llllidDd lerrilurial pertinente; reJercncia a una autoridad judiCial adrJlloistTativa de ese J~::;lfldo se en su caso, como UIla rdecencia ¡j una aUlc1ridad n administrativa dc la uniuad IcrriLoriaJ rcfcrencia a las autoridades de CHe Esladfl dj::;lil1tos de las Autoridades se en :lU caso, como \lna rd'erclleia fl las autoridades u organismos autorizados pina achlRI" en la unidad ten'jlaria] referencia a la residencia o reslllenci¡j habilllHl en ese Estado se irHerprctarÍl, () re;:;ideneia habitual en la u nídad terr.ítorial e) erf su caso, como una referencia, A la pertinente; /J cual4uicT relcrenciíl a la localización de bienes en e:¡e L:;lado se como Hila referencia a la Jocali:.wcíón de Jos hienes en la unidad territorial cualquier referencia a un acuerdo de en su caso, como una referencia a un acuerdo de en un 1':slado se in terpreia r{¡, en la unidad territorial 11) cualquier referencia a la asistencia en ese Ls!ado se caso, como una referencia a la asistem.ía jurídica gratuita en la unidad territorial relercncia a un acuerdo en malerja de aliment(Js celebrad!) en un Eslado se en su caRO, como una refereneía a un acuerdo en materia de alimentos celehrado cn la unidad territorial pertinente; ;) referencia al cobro de costes por un Estado se una refere.l\ci" al cobro de costes por la unidad territorial pertinente. 2. El presellte artícu lo no será de Económica. ulla .511 e¡¡Sil, como Regional de Inlegl'ación 19 Art{culo :1 7 Si~tem{Js jurldico... 110 unifIcado;,' -- florma.\ sltstwtiiva,)" J. Un Estruio contratante con dos () rná~ lmidades ierrilpriales t!n las que se upliqucn diferentes sistemas jurídícos no est.ará a aplicar el Convenio a situaciones que impliquen únicamente a tales unidades tcrritoriales. 2. Una autotídad de una unidad territorial de ESlado contratante con dos () dilerenteóJ no estará a reconocer o de otro Estado contratante ror la tmiea razón de que la decisión haya sido en otra unidad lerritorial del mismo Estado con1ratanle el ,,,",'c,'nl" Convcnio_ El <\rtículo no se fl. una Ec.Üllóminl.

Artículo 4R

Coordinación con 10,5 anteriores Call1'enios de La Haya en materia de obligadones (¡lihlel/ticias . En las relaciones entre los LSI¡¡do$ contratantes y con al artículo el. presente Convenio al Convenio de La Haya de 2 octubre 1973 sohre Reconocimiento y de Resoluciones relativas (l las Alimellllcías y al Convenio de Ia de 15 de abril de !()58 sobre ..! Reconocimiento y dé Dedsíolles en A1ateria en la medida en que 8U :imbíto de aplicación entre dichos del Conven¡u. Estach)$ coincida con el ámbito de

Artículo 49°

Coordimu:MI'I con la Convención de Nueva YorA de 1956 En las relaciolles entre Jos Estados con(¡'atantes, el prcscente Convenio sustituye a la Convención de las Naciones Unida~ de 20 de jwlio de ] 956 sohre la obtención de alimentos en el en la medida ell que su ámbito de entre dichos ES!¡ldos coincida con el ámbito de del Convenio. ArlÍcúlo SO Relación con anteriores COf/veuio,\' de La _'mhre IlOlf/icación y prUeb(l El presente. Convenio no el Convenio de La Huya de ! de marzo de 1954 sobre el ProcedimíetllO el Convenio de La Haya de J5 de noviembre de IY65 sobrlt la v Trastado en el de f)ocLimentos Judiciales (1 Fxtrq/udicia!e.l' en A1ateria Civil o Comercial ni el ('of1vef/io de La de ) 8 de marzo de 197U sobre la Obtención de Pruehas en el n¡A1ateria Civil () Comercwl.

Artículo 51°

C(JonlitlllCÍón de instnunento.\· y (leuerdos complemen/(Irios El pre¡;ellt~ Convenio lllJ a Jos instrumentos iT11t~rnacionalt:éi celchradosuntcs del COllveni() en los que se,¡n Parles los Estados conlTl1üwles y que sobre las matería:: reguladas por el presenle C()nvenio. 1 I ) CUoJquier acuerdos que la celebrar con llno o mAs Estados contratantes materias por el a de que di'chos acuerdos sean no del Convenio entre y la finalidad del Convenio y no otros [~slado5 contratantes, la de las celebrado tales acuerdos transmitirán una Los I Y 2 !:'crunllirnbién de LÍllifonncsbasadas en la existencia de vínculos en las relaciones entre esos Estados y del Conven.io. Los Estados que del mismo al del Convcnio_ y a las entre los Eslados concernidos. a los neucrdo!'; de de los instrumentos de una Organización Económica que sea Parle del ConvenIo, después de la 11 20 celcbw{;ión del Convenio en materias reguladas ' por el Convenio. siempre que tJichos iTISLrUlllenlos no afecten la aplicación de las dispns iciones del Conveni.) en las relaciones entre los Estados miembros de la Organización Regional ele Integración Eeotl(')miea con otros r ;s1<ld(l>: conlratantes. Por lo que respecta al reconocimienlo o ejecución de decisiones entrc In., Estados miembros de la Organización Regi()nal clb Integraci.ón b ;;onónliciI, d COl1vcni,) no alcctnrú a lns norma:; de la Organización Regional de lntegraeil'm Económica adoptadas antes o después de la cclebruciúJ1 del Convenio. A"t[clllo 51 Re!<la de la úuíxima ejicaria l. J..::l presente Convenio no írnpedini la aplicoeiún de un aeueru(), arreglo () instrumento internacional en vigor entre el Estado requirente y el Estado requerido , o de un acuerdo dt:' reciprocidad en vigor en el Fstaclo reqlJeriJo quc prevea: . bases más amplias para el rcconocimiento (le las Jccisiones cn materia de alimentos, sin perjuicio del urlículo 22.1) del Convenio; , a) h) procedimientos ::;irnplificlIdos más expeditivos para una solicitud de rceonocilllicllto () reconocimiento y ejecución de deci s iones en Illa.teria de al ilTlentos: e) asi stcncia.juriJica más favorable que la prevista jJ(}J' los artículo s 14 (1 17; o , (~i prllceoimientos que pcnnilan a un soli(;itante de llll bstado requirente presentar LUJa petic:ión directamente a la Autoridad Central del .Estado re.yuerido. 7. . I ~ l presente Convenio no irnrediní. la aplicación de Lino ley cn vigor en el Eslado reqlJerido !.jllC prevea normas más erieace~ que las incluidas en el apartado I a) el e). No obstante, por lo que respecla iI los pÍ'oeedimielltos si.lllpli!tl.:ados tl1á-~'cxpeditivos indicndos en el aparlado 1 b), éslos deben ser compatibles con la protección otorgada a las partcs en virtud de los artículos n y 24, en pm1.icular por lo que respecta a los derechos oe las partl.:~ a ~I.:I' debidamente Hoti¡ieadas dell'rrlccdimiento y a tener la 'oportunidad adecuada de ser !.lid as, así comu por Jo que respect(l i\ JO!) electos de cualc.juicrrecUl'so o apelación.

Artículo 5.1

Interpretación ul/!/ilrme AI interpretar el presente Convenio, :,;(', tendrÁ. en CllenUl su carácter inlernacional y la necesidad de promover la unil()fmitJad en:;u nplicaeión. /1rticulo 54 Revisión delflmciollumielllo práctico del COl/wnio l. El Secretario Ciencral de la Conlérenei;¡. ele La lIaya dc D,:reehll lnlernacillnal Privado convocará periódicnmente una Comisión Esrecinl con el ["in de revisar el funeionamienlu pr:ktico del Convenio y de fomentar el desarrollo de buenas prúctil.:(1s en virtud del Convenio. 2. Para tal fin. los Estados contratantes cooperrlrán con la OJici na I'errlliHlente de la Conferencia ele La r{aya de Derecho Internacional Privado en la oblención de inl~)J'(nación relatiVa al funcionamiento práctico de) Convenío , incluyendo esladísticas y jurispruu(',l1cia.

Artículo 55°

Modijicación de formularios l. l ,os formularios a1lexos al presente Convenio rodnln Illodiflcarse por decisión de una Comisión E.<;pcl.:illl convocada por el Secretario General de la C:ulll'erencia. ele La I laya de Derecho Jntemacional Plivado a la que serán invitados t.udos los l;:.~tild()s ·contratanlc.~ y todos lo,) Miembros. La propuesta para modi licar Jos limTlularios dcbcr'á incluirse en el orden del el í" ele la reunión. /'. . LL~ modificaciones ildopladas por los Estados eonlrata.lllc~ prcsente~ cn la C(lTTli .~iól\ L:sJl(',cial entrarán en vigor para todos los I::slados contratantes el día primero del sl:plimu mes de:,pués dc la techa en la que c1dcposita.rin las comunique iJ todos los 1·':s1.ados cnntnrtantes. 21 3, DlIranwel plato previsto en el apartado 2, cualquier Estado con1ratante podrá hacer, de conformidad con el nrtículo 62, una reserva el dicha mot!jJicacióll mediante notificación por escrito dirigida al depositario. El Eslado que hayel hecho dichE> reserva será tratado como si no fuera Parte etel presente Convenio por lo que respecta a esa modificación, hasta queja reserva sea reti rada . Artíw/o 56 l. . Disposíciofles transitorias I~l Convenio se aplicará en todos [·os casos en qm:: una petición según el arúculo '1 o una solicitud prevista en 'el Capítulo m haya sido recibida por la Autoridad Central del estado requerido después de la entraL!u en vigor ud C:onvcnio entre el Estadu reqll irente y el [~stado n~querido; ti) b) una solicitud de, rcconocimiento y ejecllción haya sidu preseniada dirt:clamente anle Ullh autoridad eornptletlle del [is(éldo requerido después dc 1<1 entrada en vigor del Convenio entre el F.,tado de origen y el Estado requerido, 2. Respecto al reconocimiento y ejecución de decisiones entre Esiados conlratantes del presente Convenio que sean también t)arles ete alguno de los Convenios de La Haya en materia de alimentos indicados en el articulo 48, si las condiciones para el reeonllcimí,ento y ejecución IJrL;vistas por el presente Convenio impiden el reeooocirniento y ejecución eJe una decisión dicUlda en el F~lad() de origen ant.es de la entrada t~ n vlgor del p.rcscntc Convenio en dicho L~stado que, por el contrario, hubiera sido reeonOl.;ida y cjcc1.T11lda en virtud del Convenio que eSI,abil en vigor en el momento en que se dictó la decisión, se ar,l icarán las condiciones de aquel Convenio. :l. r.l Fstado requerido no estará obligado, en virtud del Convenio, a ejecutar una decisión \) un acuerdo en materia de alimentos con respecto a pagos vencidos miles de la entrada en vigor elel Convenio entre el Estado de urigen y el Estado rcyuerido, salvo en lo que concierne a obligaciones alimenticias a favor de una persona meno)' de 21 tillos derivadll'<; de una relación paterno-tilial.

Artículo 57°

InJomUlcián re/a(ú'u tI/eyes, procedimientos y .~·ervicío.\· l. Un Estado contratante, en el momento en que deposite su instrumenio uc ratificación () adhesión () en que hagtl lIna declaraóón en virtud del futículo 61 del COJlvcnio, proporcionará a la Oficina Pennanenre (le la Co,n1(~rencia de La Haya de Derecho rn(crnllcional Privado: u) una' descripción de su legislación y de sus procedimientos ap/lcablcs en materia de alimentos; b) una uescripciófI de l(js meJidas que adoptará pma satjsfacer las ohligaciones en virtud del articulo 6; , () una uC8cripción de la llHUlCJ'!I en quc proporcionará a los solicitantes acceHO efectivo a los procedimientos, tal wmo III requiere el art[cu]o 14; d) una descripción dc sus nonnas y procedimientos de ejecución, incluyendo cualquier límllm:.ión a la ejecución. en particular las normas sobre pn.íleeción del deudor y subre los plazos de pre::;cripcíón; e) cualquier precisióll a la que se reJiere d artículo 25(1) b) Y (3), 2. Los Estados coutratalltes podrlÍn utilizar, en el cUlTlpliJlriellto de sU') obligaciunes según' el apartado l, un fOlmulnrio de pertll de país recomendado y publicado por la Conferencia de La Haya de Derecho lnterrmeiofmJ Privado, J. 1,os Estadus L:ontratanles DHlntenurÚIl Ja infonnaci61l actualizada. r J 22 c/wlTULO IX- DISl'f)SICIONES 1:INAL[S

Artículo 58°

Firma, raf~ficaciúfl JI ad"l~,\'iríll 1. L';[ Convenio estará abierto i1 la firrna de los Lslados que fuel'Dl1 Micmbro:; de la Conferencia de La Hayo de D~~rerhn Inicrlll:lcjomd. P1'iv(\(lo en el momento de celcbrarse su Vigésimo P6rncrn Sesión y de Jos demfÍ., .Estados rurlicipantcs en diclHl Sesión. 2. Sení ratificado, aCepl[uJo o aprofJmJo y Jos inslllllTlCntos de ralilicaeión , aceptación o aprobación se depositarán en el Ministerio de ¡\slIn!o<; Exteriores del Reino de lus Países Gajos, depositario del Convenio. 3. Cualquier otro F,stado u Organizaeiún Regional oc l.nlegración Económica podrá adherirse al Convenio después de su entrada en vigor en virtlld del artículo hO( 1) . 4. F,l instruTT1ento de; adhc:lilÍll se deposilará en poder el deposilario. La adhesión sólo slIrlirH electo en las relaciones entre el Estado adhcrelJlc y los Estados 5. contm.tantcs que no hubiescn {'onnulado \Inil (\hjeeión a laadhesiúJl ell los 12 meses siguientes a la fecha dela recepdón de la nOliticHción a que se rcfi¡;rc t~1 artículo 65. CuaJqlliel' Estado podrá asimi s mo ronnular LUla ol)jcción al respcclo en el momento de la rcttiricaciÓll, aceptación o aprobación del COTlvenio posterior a una IlcLhe:1i.ón. E:::fas nhjccilHll!S serán r10ti (icaJas al depositario. .1rfÍculo 59 Organizaciones Regioflales de ¡"tegración Económica l. l.lna Organí7..a.ci6n Regional dc Integración' Económica eon~titlJida lllllcnml:nk por Estados soberalJos y que tenga eOHl¡"1Ctencia sobre alguna.~ o ludas lut: malcrias reguladas rOI­ el presente Convenio, podrá iguaJmentc ¡¡rmar, 8ccptar, aprobar o ndherirse i1 esle Convenio. EiI 1:.:,1 caso, la Organización Regional de Il1tegración Económica tendrú los mismos clel'cc1Jos y obligaciones que Ull Ustado contratante en la medida en quc didlél Urgani'/.ileic'Hl tenga (;0111 pclcllcia sobre las materias regllladas por el Convenio. 2. r~n el momento de la linna, aceptación, aprobación (l adhesión, In. Organización R.egional de Intcgl'acilln Económica notilicará por escrito al depositario las l11atelias reguladas por el ['lresente Convenio sobre las cualt:s los l,\stados miewhros han Irallsferido la corn pClencia a Jieha OrgnlliZ:flei(Ín . La Organi:z:ación notificará por escrit(1 al deposi tario, con prontitlld, cualquier modiJ1cación de su competencia c~reciricada en la última Ilolilieación que se hLlgél en'viliuo del presenle flp¡uindo. , 3. En el momento de la firma, ',lceptación, n¡H'ohnciÓI1 o mihe ~'¡ón, una ()rgal1i7.ación Reg ional de lntGgruoíón L::eol1ómÍca podrá declarar de cnn[imllidad con el artículo (,3 , que ejerce competencia paw toda, las materías rcguladRs por el presente C.~ol1vcnio y que Jos r.slados miembros que han transferido su competencia a IR Ol'ganización Regional de Integración Económica cun respecto R dichas malcrias estar{¡11 obligados por el prCSl!T1tc Convenio en virtud de; la rinna, aceptación, aprobileión oadhcsioll de la Organización. /\ k)s dedos de la entrada en \'i2,or del prc:;cnit: Convenio, un instrumento depositado por una Organiz.ación Hcgional de Integración Econórnica 110 será computado. salvo que ésta haga WJa declaraciól1 de conformidad con el ap;¡rtado :.1. ti. 5. Cualquier referencia en el presente Convenio a un "I~stado conlralunle" o a UD "Estado" se oplicará igualmente, cn su caso, u una Orgmri7,ación Regiona.l (.l(, Il1tegweión ~conómica que sea Palie . Cuando una OrgaI1iülCiól1 Regional d.e Intcgmción l~ c()nómiClJ haga Ulla declaración ele confurmidild con el apartn{!o 3, cualquier referencia en el presente Convenio él un "Estado contfiltnn1.C" e' 11 Ull "Estudu" se aplicará igl.1éilmclltc, ~'n su CI3S0, (1 los Est;¡dos miembros de la OrganiL<lcióll pertinentes. l 23 A.rtÍculo 60 Entrada el/ vigor l. I~l Convenio entrruá ~Il vigor el día primcro del mes siguiente ti la expiración de U11 período ue tres me~es despucs delclepó5ito del segundo instrurnento de ralíJicación. uceptat.:ión () aprobación previsto en cl artículo SH. 2. En lo sucesivu, el Convenio entrará en vigor: a) para cada Estado u OrgiUllzación Rcgiomd de Integración Económica a que se refiere el artkulo 59(1) que posleriormente lo ratifique, acepte o apruehe, el dia primero del mes siguierite a la L:xf1iraci6n de un perfodo de tres meses después del. depósito ele su instrumento de ratiJicación, aceptación o aprobación; para cada F~st.adu u Organizileión Regiona.l de Inlegración Económica a que se refiere el wiíeulo 58(J), al dln ~jb'l.li(:ntt: de In expiración delperillrlo dura.nte el cual se pueden formular objeciones en Vil1ud del artÍl:uJo 58(5); b) e) para las unida.cks territoriales a las que se haya extendido el Convenio de conformidad . con el artículo (j ¡, el d ia primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres mese~ después de la notitícación previs[¡len dicho ru·tículo.

Artículo 61°

Declaraciones con respec10 a síslemlls jurídico.\· no un~flcad()s l. Un Estado con dos o más unidades Il!rritoriales en las quc se apliquen diferentes sistemas j uúdicos COn respecto a las makrias reguladas por el Convenio, podrá declarar en el momento de la Ji rrna, ralilic.Rción, aceptación, aprobación o adhesión, de conformidad con el artÍl:ulo 63, que el presente Convenio se aplicará a todas Sus unidades territoriales o solamente a una o varias de ellas y rodrá en cualquier mome/lto madi tiear esta (kclaración haciendo una n~leva. Toda declaración será notifical!aal depositario y en ell" se indicarlÍn expresamente leoS unidades territoriales ti las que el Convenio serú aplicable. 2. 3. Si un Estado no hace declaración alguna en virtud del ¡;resente mtículo, el Convenio se arlicará ala totalidad del territorio ele dicho Est.ado, 4. El presente articulo no será aplieahle a una (lrg:mil',aeíónRegional dc lul.egración EeonónIÍca. Artíclllo tí] Ri!\'erviJ~' 1. Cwdquier Esiado contJRtante fHH.irú, a más tardar en el momento de la ratit1cacilÍll, aceptación, aprobación o adhesión (1 en el momento de hUL:er una decla.ración en virlud del . mlÍClllo 61, hacer una () varias de las reservas previstt1S en los nrtículos 2(2), 2 0(2), 30(K), 44(3) Y 55(3). Ninguna otra reserva serií admitida. 2. Cualquier Estado podrá, CI1 cllalquier momento, retirar una reserva que hubiera hecho. Este retiro se lIoti ficará al depositario. . 3. La reserva dejará de surtir efecto el ella primero del tercer mes ~iguielJle a la notificadón II que hace referencia el apartado 7.. 11. Las reservas hechas en aplicilcir'ln de este artículo no sCrán recíprocas, el excepción ete la reserva prevista en el artículo 2('2). Artii'ulo 63 Declaraciones 1. Las declaraciones flJ'evistas en los artículos 2(3), 11(1) g), 16(1),24(1), 30(7), 44( 1) Y (2), 59(3) Y 6/ (1), podrán hacersc en el momenlO dc la tirma, [alineación, aceptación, aprobación <) adhesión , oen cllalquier momento posterior, y podrún moditicarsc o retirarse en ellalquit;t mornenl.D. I ) 24 Las rnodi[¡eac.ioncs y retiros seráll notiflcadas al 3. Una ,l!;:daración hecha al momento de la ra¡i acepla¡;ióJl, O adhesión surtirá efecto sillluJlúne1Jl11cnle en cl momenlD de la clttrada el1 Je! Convenio para el Fstado 4. Una deda.racjón heeha as! comll cualquier IHudificación o retiro de una s\lI1irá efecto el día rrimcro del mes (1 la expiración Oc período de de la recha de Artfrulo 64 de la noti ficación por el Denuncia {In E,<;(ado contratante podrá dcfltmciar el Convenio mediante notificaGÍón por escrito al depositario, La denuncia limitarse a unidades tcrri.toria\es de un Estado qUE'. varia,s unidades a las que se aplique el Convenio. (J 13 La denuncia surtirá el.eclo el dra del mes de ! 2 meses de la fecha de recepción de la notificación por el la notificación se fije un m,1s pma la denuncia surta efecto cuando rran.~curra dicho pcríod0, que 5e contará a de la re<.~ha de de la not¡ fkación por el ,~rtfclilo 65 Notificación El depositarlo nolílkará a los Miembros de la Conferencia eI.e La Haya de Derecho Inlernacional así como a otros r';stados y Organizaciones [(e-gionales de 1nlegración Económ ka que rirmado, aprobado o se hayan adherido de acuerdo con los artículos 58 y 59, lo siguiente: en los artículos 58 y 59; al jas b) las adJ¡c:;!D!1CS e) la recha en que el Convenio entrará en vigor de conformidad con el articulo d) las declarm::ioncs yaprohaciorles y H las adhesiones en artículos 1 [( 1) 16( l), 1), y ')9 44(1) Y y61(1); e) ..Ios acuerdos en el artículo SI y el ¡dilO de la f) las reservas en los artículos rcscrvu prevís(o en CI artículo g) las denuncias previstas en el al1ÍGulo 64. En le de 10 cual, lo:; debidamenle han firmado el p,'cscnte Convenío. 23 de novi,embrc de 2007, en trancés e siendo ambos textos que s(~Já JeposiUHlo en los archivos del Gobicmo y del cual se temilirú por vla una certíJicada a co un 1I11lCO cada Miembro de la Conferenci¡;1 de La Haya de Derecho Inlcmflcional Privado en, el momento de celebrarse su Primera Sesión y a cad8 uno de los otros Estados que han en dicha Sesión ANEXO 1 Formulado de tnüL~mjsión en vinud del artículo 12(2) ¡\ VISO DE CONFIDENCIALIDAD Y J'ROT~~CCIÓl'i DE DATOS PERSONALES J~ os datos pen'oJ/aJe,\' obtenidos () transmitidos en 1I¡;licacíón del Convenio sólo serrín utilizados para los fine.l' para los que fueron ohtenidos o traJ/smitidos. Toda autoridad que proce.\'e ti/dIOs dl1to,~' garaJltizará su confidellcitllidad, dI? mn/armidad con la ley de ,m Estadu, Una Autoridad l/O podrá divul¡;ar o confirmar la injótmación obtenida o transmitida en aplicación del presente Convenio s'; juzga que al hacer/o podría comprometer la salud, la seguridad () la libertad de una penwtn, tle conjórmitlatl eDil el articulo 40. [lJla A IItorid(ul Celltral ha adoptado una declaración de conformidad con el articulo 40, Ll rJ~ ÁlItoriáad Central r~7i·;;¡;cl-.J-tc-·- lJO divulgación de . - - ' -'1-2-,-l)-e-rs o~la de conlacto-C-;-t-e-¡- E-?­ S1;(fo I rcqllircll te I a. Direccíóll' a. Dirección (si es rllferentc) b. Número de teléfono e. Número de fax d. Corren c1ccfrúnil'o I e. Número de referencia ~._. _ ----_ 3. ,, ¡ c.ldiom~{~) .... Autoridad Central rec]lwrida _ _ ...___.__.___ _.______.., . . . . ........__... _.. _ _ _ __ Dirccdón 4. Datos personales del solieitaJlte a. Apellido(s): h, N01l1IJrt'(s) : -_ __ Fc<~ha' de l1acimí(~ njo: o .. _--­ ..... _...._. ._.•..__....-. .. __.____ ___ _ (dd /mm/aaaa) u. 5. Nombre del organismo público: Datos [lcrsonalcli de la(s) pcrsonll(s) para Jn(.~) que se solicitan o II 111(8) qU(' se deben aHmcn tos 3. O b. La persona el! la misma que el solicitante identificado en el punto 4 ApelHdo(s): NomlJre(s); (dd/l11m/uaaa) I"edla de JJacimiento: _ _ __... ii. Apcllido(s): Nombre(s): Fecha de nacimiento: ¡ji. Apellidn(s): Nombrc(s): (dd/mm/aalla) - ----­ .... _-_ .................._.. __....­ ..------_... _-- - - - ­ - -- --- .. _....... -----­ - Feclul de nacimjento: _ _ _ _ (;. 7. Il. o b. Apellido(s): c. Nombrc(,~): u. Fecha de oacimiento: .. ....._._.._.. __ _______ (dd/tnmhlllllll) La persona es la rnismn que el ~lOlicitnlJte identincu!lo en el plinto 4 - -- - ----_._ ...... «Id/m m/aaaa) Este Vormulllrio de tJ-ansm isión se refiere y está acompafiado de una scilidtnd prevista en d: O O O ' O O O O O I __ _- ­ - - ... na tos personales del deudor l o 8. -

Artículo 111°

(2) a) Artículo] 0(2) b) Art(cu In 10(2) e) Se adjuntan a la solicitud los documentos siguientes: En virtud del artrculo :1 del Co nvenio, "de Jdm" si¡:,rnillca una person a qu e t!('. bc o respecl.o de la que ~e al egue que debe ¡¡.l¡menlo s". a. A los efectos de una solicitud en virtud del artículo 10(1) a) y: De eonl'ormidad con el artículo 25: o O O O O O O Texto completo de la deci~ióu (IIrt. 25(1) Ir) Resumen o extracto oe III decisión elaborado por la autoridad competente del Estado de origen (art. 25(3) b» (según el (~a.~o) DoclIlllento en el que se indique que la decisi6n cs ejeclltoria en el Estado de origen y, si la decisión emana una autoridad administrativa, un documento en el que .~c indiquc que se cumplen los re<)llisitos previstos en el artíclJ lo 19(3) a menos que dicho Es1ado h aya precisado de eooformidllcl con el articulo 57 quc Ja~; decisiones de sus autoridades administrativa.s siemprc cllmplen con tales requisitos (art. 25(1) /1) o si es aplicable el ntfculo 25(3) e). Si el demandado no comparcciú ni fue representado en 01 proc(~dimicllto seguido en el Estado de origen, un documeuio O documentos acreditando, .segÍJn el enSII, bien lJue el Ilemllnrlado fuc debidamente notificado de) procedimiento y lJue tuvo la oportunidad de sCr oído, bien que fue debidamente nolific:ulo de la ' decisión y qlle tuvo la oportunidad de recurrirla (1 apelada de hecho o de derecho (art. 25(1) <)) $ i es neces ario, IIn documento en el que se indique la cuantía de los atrasos y la recha en qne se efertuó c1 cálculo Ca¡-t. 25(1) d) Si es necesariu , uu dOCUlllcllto que contenga la información nece~aria para rcalizar llis d\culos apropiados en el caso de una oedsiólI que prevea el ajuste Ilutomáticopor indexación (nt.15(1) e)) Si es necesario, uu documento qnc indique la medida en que el solicitante se beuefició de asistencia jnrídica gratuita en el Estado de origen (art. 25(1)}) uc De ~()nforrnidad cnn el artÍCulo 30(3): o O O Texto cnmpleto dclll(:ucrdu en materia de alimentOs (art. 30(3) ll)) DO'~lJmcnto qlle indique (lile el mencionado "cuerdo l~n materia de alimcnj'Os cs ejecutorio como uníl del'ÍsiÓlI en el Estlldo de ot'Ígen (art, 30(3) b) . Cualquier otro documento que acompañe a la solidtlld (por ejempl.o, si se requirre, UD documento a los efectos del art. 36(4)): _ - -- - _ .... ....... ....._-_._..... ..__ __ - - - -- - - - -- --_. _... , b. ... . ". _ -~ ..... " A Jos erectos tic ulla solil:itud t:U yirtud del artículo 10(1) b), eJ, d), e),j) J (2) aj, b) o e) , el siguiente númel'o de no(:umenta,í:Íón de apoyo (excluyendo el Formulario de transmisión y la solicitud propiamente) de conJormidad con cl artículo U(3): o

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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