Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

Ley Ordinaria · 2199 · 2022-02-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 62

Artículo 38°

. . DERECHOS POR EL USO DE LAS TERMINALES DE TRANSPORTE Y LOS CENTROS DE INTERCAMBIO MODAL (CIM), A partir de la entrada en funcionamiento de la Agencia Regional de Movilidad, la habilitación de los Centros de Intercambio Modal para el transporte público de pasajeros, la definición del precio público y la tarifa por su acceso y uso será potestad exclusiva de esta entidad dentro de su ámbito geográfico. En el caso de las Terminales de Transporte deberá seguir los lineamientos metodológicos que sobre la materia establezca ell"1inisterio de Transporte. Los Centros de Intercambio Modal se podrán financiar con los recursos provenientes del cobro del precio público y/o las tarifas por el uso y acceso a la infraestructura de transporte y de los recursos provenientes de cobros por servicios conexos y complementarios que se ofrezcan. La Agencia Regional de Movilidad fijará mediante acto administrativo el precio público y/o tarifas a pagar por el derecho por el uso de los Centros de Intercambio Modal (CIM) a partir de los costos de inversión, financiación, mantenimiento y operación de la infraestructura. Las tarifas de los servicios conexos y complementarios serán definidas por las entidades públicas o privadas responsables de la infraestructura y que estén a cargo de la prestación del servicio. A su vez, para la fijación del precio público o las tarifas, la Agencia Regional de Movilidad evaluará, sin limitarse, factores como las tipologías vehiculares y su capacidad, el tipo de servicio ofrecido, las características de la infraestructura, el ahorro en costos de operación, la demanda de pasajeros, el uso de la infraestructura, entre otros. Esta entidad anualmente deberá realizar un estudio de revisión para identificar la necesidad de actualizar la tarifa. El recaudo por el acceso y uso de esta infraestructura estará a cargo de las entidades públicas o privadas responsables de la infraestructura y de la prestación del servicio y el pago estará a cargo de sus usuarios. PARÁGRAFO. Los programas atinentes a seguridad vial y medicina preventiva que incluyen, entre otros, exámenes médicos generales de aptitud física y la práctica de la prueba de alcoholimetría, derivados de lo señalado en el marco de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás normas reglamentarias, deberán ser operados por las terminales de transporte y/o los Centros de Intercambio Modal - CIM existentes en la jurisdicción de la Región l"1etropolitana Bogotá Cundinamarca, donde se preste el servicio de transporte pl~lblico terrestre automotor de pasajeros intermunicipal y/o regional de pasajeros. Los recursos que se deban destinar legal o normativa mente a la financiación de los programas 26 • 2i99 atinentes a seguridad vial y medicina preventiva serán recaudados y administrados directamente por la terminal de transporte y/o el Centros de Intercambio Modal - CIM. La vigilancia del recaudo y de la destinación de los recursos estará a cargo de la Agencia Regional de Movilidad o quien haga sus veces. Las terminales de transporte existentes en la jurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para adoptar todas las medidas para garantizar la operación de los programas atinentes a seguridad vial y medicina preventiva.

Artículo 39°

. . SOBRETASA AL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. Los municipios y el Distrito Capital que conformen la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca podrán adoptar a través de sus concejos municipales y distrital una sobretasa al impuesto de delineación urbana Su valor corresponderá a un 1% adicional a la tasa impositiva - para aquellos municipios cuya tarifa del impuesto sea un valor porcentual sobre el valor de la obra- o al 40% adicional al valor del impuesto - para aquellos municipios cuya tarifa del impuesto sea un valor referido en SMMLV o UVTs-. Los recursos total o parcialmente serán transferidos a la Región Metropolitana. Los elementos tributarios asociados a la citada sobretasa corresponderán a los del impuesto de delineación urbana que para tal efecto haya reglamentado cada autoridad municipal o distrital. PARÁGRAFO 1. Esta sobretasa pOdrá suplir los aportes de que trata el literal C del artícul028 de la presente ley.

Artículo 40°

. . PLUSVALÍA. La Región Metropolitana será titular del derecho a participar en la plusvalía que generen las acciones urbanísticas de carácter regional que esta desarrolle, así como la ejecución de obras públicas que adelante la Región Metropolitana.

Artículo 41°

. . CONTRIBUCIÓN REGIONAL DE VALORIZACIÓN. Créase la contribución regional de valorización como un mecanismo de recuperación de los costos o participación en los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura que la Región Metropolitana Bogotá­ Cundinamarca, directamente o a través de sus agencias, declare de impacto regional y que sean ejecutados directa o indirectamente por ellas, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de dichas obras o proyectos. El sujeto activo de la contribución regional de valorización será la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, a través de la entidad pública a la que aquella le asigne las funciones para el cobro de la contribución. El sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable, la tarifa, el sistema para determinar costos y beneficios, y el método de distribución de la contribución, serán los definidos en la parte XII de la Ley 1819 de 2016, o la norma que la modifique, adicione o 27 • 2i99 sustituye, ajustados al ámbito geográfico de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca. Corresponderá a la Agencia Regional de lV10vilidad reglamentar, aplicar directamente el cobro y realizar el recaudo de la contribución regional de valorización para cada proyecto de infraestructura a desarrollarse en el ámbito geográfico de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.

Artículo 42°

. . APORTE NACIONAL. En consideración al Acto Legislativo 02 de 2020 que modifica el artículo 325 de la Constitución Política con el fin de crear la Región Metropolitana, la Nación anualmente aportará, en calidad de transferencia no condicionada y de libre destinación, a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, una suma no inferior a SETENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS (75.000.000.000) a partir de la vigencia del presupuesto del 2023. El monto anterior, aumentará anualmente en un porcentaje igual al índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. PARÁGRAFO. Los proyectos de inversión de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, que se financian con los recursos consagrados en el presente artículo, deberán tener acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación - DI\IP.

Artículo 43°

. . AUTORIZACION PARA IMPONER SOBRETASAS A LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LAS ENTIDADES ASOCIADAS A LA REGION METROPOLITANA BOGOTA. El Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca que se asocien a la Región Metropolitana Bogotá, podrán imponer, con destino a la -financiación de proyectos de inversión de la Región Metropolitana Bogotá, sobretasas respecto a los impuestos de su propiedad o por ellos administrados, excepción hecha del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, de la Sobretasa a la Gasolina, y de los Impuestos al Consumo de qué trata la ley 223 de 1995 y las normas que los modifican. Cuando la sobretasa recaiga sobre un impuesto que tenga formulario para su declaración, las entidades territoriales que la adopten deberán adicionar una casilla en los formularios para su liquidación. Las tarifas de cada una de las sobretasas con destino a la Región lV1etropolitana Bogotá no pOdrán exceder del 5% (cinco por ciento) del respectivo impuesto a cargo. Las entidades territoriales asociadas deberán transferir a la Región lV1etropolitana Bogotá los recursos de la sobretasa de que trata este artículo dentro de los 15 días siguientes a cada trimestre.

Artículo 44°

. . RÉGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del 28 • 2~99 principio de progresividad laboral este régimen no pOdrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital de Bogotá. El régimen salarial de los empleados y trabajadores de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y deberá contar con previo concepto expedido por el Consejo Regional. El gobierno nacional reglamentará el régimen salarial especial para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, dentro de un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley.

Artículo 45°

. . PROYECTOS FINANCIADOS CON REGALÍAS. Sin perjuicio de la autonomía territorial, la Región Metropolitana pOdrá presentar los proyectos de inversión ante el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional de que trata el literal b) del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya que tengan relación con la jurisdicción y competencias de la Región Metropolitana. Los proyectos de inversión a los que se refiere el presente artículo deberán dar cumplimiento al marco normativo dispuesto por el Sistema General de Regalías. CAPITULO VII CONTROL POLITICO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 46°

. . EL EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO. Corresponde ejercerlo a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, el Concejo de Bogotá y los concejos de los municipios asociados a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca. El control político se realizará únicamente para asuntos propios de su jurisdicción que tengan relevancia regional. El control político estará sujeto a las disposiciones del artículo 300 y 313 de la constitución política.

Artículo 47°

. . INFORME DE GESTIÓN. El director de la Región Metropolitana deberá presentar anualmente de manera separada, a cada una de las corporaciones plJblicas de los entes territoriales que hagan parte de la Región un informe de gestión de las actividades realizadas. PARÁGRAFO. La respectiva corporación pública también podrá solicitar informaciones por escrito al Director de la Región Metropolitana, directores o gerentes de sus agencias y autoridades, las cuales deberán ser resueltas dentro de los diez (10) días siguientes, convocándolos para que en sesión especial rindan declaraciones sobre hechos relacionados con los asuntos que sean objeto de estudio. 29 I 2i99 Ante la renuencia o negativa de las autoridades de atender las citaciones sin excusa justificada o rendir los informes solicitados, se dará lugar a la imposición de las sanciones a que haya lugar, previstas en la ley.

Artículo 48°

. . INTEGRACIÓN DE SUBCOMISIONES. Las corporaciones públicas podrán integrar una sub- comisión de integración regional, conformada por los delegados que cada ente establezca, con el fin de hacer seguimiento a la gestión desarrollada por el Consejo Regional y Director de la Región Metropolitana, directores o gerentes de sus agencias y autoridades.

Artículo 49°

. . ÁGORA METROPOLITANA. Créase el Ágora Metropolitana como un espacio virtual y presencial de encuentro, deliberación y concertación para plantear, co-crear y priorizar iniciativas y propuestas que incidan en la construcción, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, planes y proyectos de la Región Metropolitana en torno a las áreas temáticas y los hechos metropolitanos declarados. Garantizará el acceso a la información y promoverá, la deliberación, la innovación social, la colaboración, la formación y facilitará el control social y ciudadano. 50°. PARTICIPANTES. Podrán participar en el Ágora Metropolitana la ciudadanía organizada y no organizada, los miembros de las corporaciones plJblicas de los municipios de Cundinamarca, el Departamento y el Distrito Capital, la academia, organizaciones internacionales y demás comunidad interesada en el desarrollo de la Región Metropolitana. ARTICULO

Artículo 51°

. . SESIONES. El Ágora lV1etropolitana será convocado por el Consejo Regional, definiendo la metodología de las sesiones que garantice la participación de los asistentes y la priorización de las iniciativas propuestas tanto en el Plan Director de Desarrollo y Ordenamiento Regional, los demás planes y proyectos. PARÁGRAFO 1°. El Consejo Regional definirá el reglamento de funcionamiento del Ágora Metropolitana. PARÁGRAFO 2°. El Consejo Regional, dentro de los tres meses siguientes a la sesión del Ágora Metropolitana presentará el informe de las iniciativas propuestas que fueron incluidos en políticas, programas, planes y proyectos de la Región Metropolitana para su seguimientoy evaluación.

Artículo 52°

. . TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los organismos de la Región Metropolitana facilitarán información suficiente, pertinente y de calidad en concordancia con la Ley 1712 de 2014, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan a través de instrumentos virtuales y análogos, que facilite el control social y ciudadano en torno a los asuntos relacionados con la Región Metropolitana.

Artículo 53°

. . CONTROL FISCAL Y DISCIPLINARIO. El control fiscal y disciplinario de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y sus entidades 30 • 2i99 estará a cargo de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.

Artículo 54°

. . Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 26 de la Ley 99 de 1993: PARÁGRAFO 4°. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR estará conformado de la siguiente manera: Consejo Directivo de la CAR 1 Representante del Presidente de la República 1 Representante del Ministro de Ambiente 1 Gobernador de Cundinamarca, quien preside 1 Gobernador de Boyacá 1 Alcalde de Bogotá 4 Alcaldes de municipios del territorio CAR 1 Representante de comunidades indígenas 1 Representante del sector privado 1 Representante de ONGs del territorio CAR 1 Director de la Región Metropolitana 1 Rector o su representante de una Universidad acreditada como de alta calidad dela región.

Artículo 55°

. . VEEDURÍA CIUDADANA. Cada . una. ~e tas -entidades territoriales integrantes de la Región Metropolitana promoverán la organización de los habitantes y comunidades de sus territorios, y estimularán la creación de asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación, control y seguimiento en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión y acciones que adelante la Región Metropolitana sobre el territorio. Los ciudadanos y organizaciones organizadas en veedurías ciudadanas pOdrán inscribir su veeduría ante la Dirección Administrativa de la Región Metropolitana, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.

Artículo 56°

. . CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Para la coordinación y complementariedad de las acciones en materia de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Región Metropolitana conformará un Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia integrado por los miembros del Consejo Regional y demás autoridades relacionadas con la materia, de conformidad con la Ley 1801 de 2016 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 57°

. . EL RETIRO DE UN MUNICIPIO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Deberá ser iniciativa del alcalde municipal. La decisión deberá ser justificada y adoptarse mediante Acuerdo municipal aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del respectivo Concejo. La salida será 31 • 2i99 comunicada al Consejo Regional, pero se hará efectiva solo después de vencido el término que para el efecto se defina en el Estatuto de organización y funcionamiento de la Región Metropolitana, para lo cual se atenderá el principio de gradualidad. En todo caso, el plazo no será inferior a un (1) año. Para el retiro el municipio deberá estar al día con en sus obligaciones económicas con la Región Metropolitana y no podrá afectar el cumplimiento del Plan estratégico y Ordenamiento metropolitano, ni de los compromisos o de las decisiones regionales adoptadas.

Artículo 58°

. . AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS. Anualmente, y en cada una de las entidades territoriales integrantes de la Región Metropolitana, el Director lV1etropolitano, realizará al menos una Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, garantizando una amplia divulgación y participación de la ciudadanía, para analizar la evolución de sus planes, programas y proyectos, evaluarlos y, en caso de ser necesario, mejorarlos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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