Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

Ley Ordinaria · 2199 · 2022-02-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 62

Artículo 20°

. 0 , DECISIONES DEL CONSEJO REGIONAL. Las Decisiones Metropolitanas pueden tener origen en los miembros del Consejo Regional, el Director de la Región Metropolitana o la tercera parte de los miembros de las corporaciones de los entes territoriales que la integran, yen la iniciativa popular, de conformidad con el artículo 155 de la Constitución Política, en lo relacionado con el censo electoral. El Director de la Región Metropolitana deberá presentar los proyectos de decisiones Metropolitanas que correspondan al Plan estratégico y de ordenamiento metropolitano, los planes de inversión, presupuesto anual de rentas y gastos, estructura administrativa y planta de cargos.

Artículo 21°

. 0 , FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL. El Consejo Regional ejercerá funciones en materia de planificación; de racionalización de la prestación de los servicios públicos; de obras de interés metropolitano; de recursos naturales, manejo y conservación del ambiente; de transporte; fiscal y administrativa, en los siguientes términos: 1. En materia de planificación del desarrollo armónico, integral y sustentable del territorio: a) Declarar los Hechos Metropolitanos b) Adoptar el Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana c) Establecer las políticas y planes para el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda y hábitat. d) Autorizar la creación y/o participación en la conformación de bancos inmobiliarios para la gestión del suelo en los municipios de su jurisdicción. e) Autorizar la suscripción de convenios o contratos plan. g) Asesorar la implementación del catastro multipropósito en los municipios que ingresen a la Región Metropolitana en un plazo no mayor a tres años, contados a partir de su fecha de ingreso. Si en el momento de su ingreso a la Región Metropolitana el municipio o Distrito no tuviera su catastro actualizado, deberá comprometerse a su actualización. En un plazo no mayor a tres (3) años Una vez cumplido este plazo, aquellos municipios cuyo catastro esté desactualizado no pOdrán ser objeto de inversión directa de la Región Metropolitana, salvo que de forma unánime el Consejo Regional considere que se trate de un proyecto de inversión estratégica indispensable para el desarrollo de la Región. 2. En materia de racionalización de la prestación de los servicios públicos: a) Crear mecanismos asociativos para la prestación servicios públicos de carácter metropolitano. b) Autorizar la participación en la prestación de servicios públicos de manera subsidiaria de conformidad con la ley. c) Autorizar la participación en la constitución de entidades públicas, mixtas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos, cuando las necesidades de la Región Metropolitana así lo ameriten. 14 3. En materia de obras de interés metropolitano: a) Declarar de utilidad pública o de interés social aquellos inmuebles necesarios para atender las necesidades previstas en el Plan Estratégico de la Región Metropolitana b) Planificar, coordinar y gestionar la construcción de obras de carácter metropolitano. c) Decretar el cobro de la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización de acuerdo con la ley. 4. En materia de recursos naturales, manejo y conservación del ambiente: a) Ejecutar las obras de carácter metropolitano de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico de la Región Metropolitana y los planes y programas que lo desarrollen o complementen. b) Adoptar un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 5. En materia de transporte: a) Adoptar las políticas de movilidad metropolitana y los instrumentos de planificación en materia de transporte metropolitano a las que deben sujetarse las entidades territoriales de la Región Metropolitana. b) Ejercer la función de autoridad metropolitana de transporte público. c) Fijar las tarifas del servicio de transporte público de acuerdo con su competencia. d) Formular y adoptar instrumentos para la planificación y desarrollo del transporte metropolitano, en el marco del Plan Estratégico de la Región Metropolitana. e) Planificar la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros. f) Ejercer las competencias en materia de transporte en coordinación con los diferentes Sistemas de Transporte Masivo donde existan. 6. En materia fiscal: a) Aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades. b) Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera a los municipios que hacen parte de la Región Metropolitana, procurando la unificación integral o la armonización de los sistemas tributarios locales. c) Aprobar las vigencias futuras ordinarias y excepcionales de los proyectos de inversión de la Región Metropolitana y sus entidades. 7. En materia administrativa: a) Admitir el ingreso de municipios del departamento de Cundinamarca a la Región Metropolitana. 15 2i99 b) Nombrar al Director Metropolitano de Bogotá Cundinamarca de conformidad con las calidades, el procedimiento y demás requisitos que determinen los estatutos. c) En concordancia con la ley, fijar los límites, naturaleza y cuantía de los contratos que puede celebrar el Director Metropolitano, así como señalar los casos en que requiere autorización previa del Consejo. d) Autorizar al Director Metropolitano para negociar empréstitos, contratos de fiducia pública o mercantil, y la ejecución de obras por el sistema de concesión, y alianza público- privada. e) Determinar la estructura orgánica de la administración metropolitana y las funciones de sus dependencias. f) Crear y organizar las Unidades Técnicas indispensables para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Región Metropolitana. g) Adoptar y modificar los Estatutos de la Región Metropolitana. h) Aprobar la planta de personal al servicio de la Región Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes. i) Disponer la participación de la Región Metropolitana en la constitución y organización de sociedades, asociaciones, corporaciones y/o fundaciones o el ingreso a las ya existentes. k) Crear entidades u organismos encargados de ejecutar las políticas, programas y proyectos en la Región Metropolitana. 1) Delegar mediante decisión metropolitana cualquiera de sus funciones y competencias. m) Expedir mediante decisiones metropolitanas las normas necesarias para la debida ejecución de la presente ley. n) Reglamentar lo concerniente al procedimiento y las reglas de votación de los proyectos en el Consejo Regional ñ) Delegar funciones en el Director Metropolitano. o) Autorizar al Director Metropolitano la delegación de sus competencias. p) Definir los aportes de los entes territoriales asociados a la Región Metropolitana. q) Darse su propio reglamento. 8. Las demás que le asigne la ley o se le deleguen conforme a esta. PARÁGRAFO PRIMERO. Las decisiones referentes a los aportes, gastos y las inversiones de la Región Metropolitana requieren la aceptación del Alcalde Mayor de Bogotá y el Gobernador de Cundinamarca. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá­ Cundinamarca pOdrán definir otras atribuciones que se considere deba asumir, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Artículo 22°

. , SISTEMA DE TOMA DE DECISIONES DENTRO DEL CONSEJO REGIONAL. El Consejo Regional tomará sus decisiones de acuerdo con los siguientes criterios: 1. En las decisiones del Consejo Regional se promoverá el consenso, tal como lo establece el artículo 325 de la Constitución. 16 2i99 2. Según lo contemplado en el artículo 325 de la Constitución Política, para las decisiones referentes al nombramiento y retiro del Director, y los aportes, gastos y las inversiones de la Región Metropolitana se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca. 3. El cuórum deliberatorio se constituye con una cuarta parte de los miembros del Consejo Regional y el cuórum decisorio con las tres cuartas partes de los miembros del Consejo Regional. El delegado del Gobierno Nacional no se contabilizará para la determinación del cuórum. 4. Las decisiones referentes a cada área temática se tomarán por los municipios que integren su respectivo ámbito geográfico. PARÁGRAFO 1°, De no existir consenso en la primera votación, se procederá de la siguiente manera: 1. Se utilizará la moción de insistencia hasta por tres veces. 2. Se conformará una subcomisión que presentará un informe al Consejo Regional para la insistencia. 3. Se tomará la decisión por mayoría absoluta, y en todo caso, la decisión deberá contar con el voto favorable de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca. PARÁGRAFO 2°, Cuando una decisión afecte directamente a uno o varios municipios o al Distrito Capital, el Consejo Regional establecerá, en el acuerdo que adopta la decisión, las medidas que compensen y mitiguen los impactos generados, las cuales serán concertadas con el respectivo municipio previo a la aprobación de la decisión. PARÁGRAFO 3°, El Consejo Regional definirá en su estatuto el procedimiento para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 23°

. , DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA. El director es empleado público de libre nombramiento y remoción, será su representante legal y su elección corresponderá al Consejo Regional, previo proceso de convocatoria pública, el cual será reglamentado por el Consejo Regional. El Director será el representante legal de la Región Metropolitana y asistirá a las sesiones del Consejo Regional, con voz pero sin voto, y presidirá los consejos o juntas directivas de las agencias y entidades adscritas o vinculadas, según lo defina el Consejo Regional. PARÁGRAFO. En caso de falta temporal o renuncia del director, el Consejo Regional designará un director provisional por el término de la vacancia.

Artículo 24°

. , REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA, Para ser elegido Director de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener título profesional y título de postgrado en las 17 2.:.99 áreas afines con las temáticas que trata la Región y experiencia no inferior a diez (10) años en dichos campos. El aspirante a Director de la Región Metropolitana deberá acreditar todas las calidades adicionales, logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo.

Artículo 25°

. . DE LAS INHABILIDADES DEL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA. 1. No pOdrá ser elegido Director de la Región IVletropolitana quien sea o haya 2. 3. 4. sido miembro del concejo distrital, la asamblea de Cundinamarca o los concejos municipales asociados u ocupado cargo público del nivel directivo en el orden departamental distritalo municipal, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco pOdrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes. Quien dentro del año inmediatamente anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas a nivel del Distrito Capital, del departamento, o los municipios asociados o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de

Artículo tercero

s, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el área de jurisdicción de la Región Metropolitana. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios en la respectiva área de jurisdicción de la Región Metropolitana. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro del año inmediatamente anterior a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectiva área de jurisdicción de la Región metropolitana o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos en la respectiva Región metropolitana.

Artículo 26°

. . DE LAS INCOMPATIBILIDADES DEL DIRECTOR DE LA REGIÓN ME'rROPOLITANA. El Director de la Región Metropolitana, así como quienes sean designados en su reemplazo no pOdrán: 1. 2. 3. Celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca, o los municipios asociados, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo. Tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos políticos, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública. 18 I • 4. Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca, o los municipios asociados o sus entidades descentra lizadas. 5. Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales del respectivo Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca, o los municipios asociados, o que administren tributos, tasas o contribuciones de los mismos. 6. Desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado. 7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular duranteel período para el cual fue elegido.

Artículo 27°

. . FUNCIONES DEL DIRECTOR METROPOLITANO. El Director de la Región Metropolitanacumplirá las siguientes funciones: 1. 2. Reglamentar los acuerdos metropolitanos. Presentar al Consejo Regional los proyectos de Acuerdo en el marco de su competencia. 3. Velar por la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de la Región Metropolitana. 4. Proponer al Consejo Regional la modificación de la planta de personal de la Región Metropolitana e implementarla. 5. Vincular y remover el personal de la Región Metropolitana. 6. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley y los Acuerdos Regionales, y expedir los correspondientes actos administrativos. 7. Celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de la Región lV1etropolitana, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional. 8. Adoptar los manuales administrativos de procedimiento interno y los controles necesarios para el buen funcionamiento de la entidad. 9. Adoptar los planes, programas y proyectos de gestión de talento humano en la entidad,de conformidad a los lineamientos y directrices establecidos. 10. Presentar los proyectos de Acuerdo relativos al Plan Estratégico de la Región Metropolitana, al Plan de Inversiones y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. El proyecto de presupuesto deberá someterse al estudio del Consejo Regional antes del 1o de noviembre de cada año. 11. Asistir a las sesiones del Consejo Regional, en las que actuará con voz, pero sin voto, y asumir la relatoría y elaboración de actas de las sesiones. 12. Administrar los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Región Metropolitana y responder por su adecuada ejecución. 13. Ejercer la prerrogativa de cobro coactivo para hacer efectivo el recaudo de las obligaciones creadas a favor de la Región Metropolitana. 14. Presentar al Consejo Regional, a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, al Concejo Distrital de Bogotá y a los Concejos Municipales los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Región Metropolitana, y sobre la situación financiera de la entidad. 19 2i99 15. Presentar al Consejo Regional, al final de cada año de labores, un informe de gestión y resultados, acompañado de un planteamiento razonado de propuestas. 16. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Región Metropolitana en asuntos judiciales o litigiosos. 17. Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos o el Consejo Regional. 18. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional.

Artículo 28°

. , SECRETARÍA TÉCNICA, La Secretaría Técnica de la Región Metropolitana de Bogotá - Cundinamarca será ejercida por el Director de la Región lV1etropolitana, quien se encargará de planear, organizar y dirigir los trámites necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo Regional; preparar los proyectos de Acuerdo, incluyendo los estudios técnicos que se le soliciten y aquellos necesarios para soportar la toma de decisiones, y proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del Consejo Regional, así como convocar a sus miembros. Asimismo, tendrá a su cargo la relatoría y elaboración de actas de las sesiones del Consejo Regional. Las demás funciones de la Secretaría Técnica serán definidas en el estatuto aprobado porel Consejo Regional.

Artículo 29°

. , COMITÉS SECTORIALES Y10 TEMÁTICOS. El Consejo Regional podrá conformar comités sectoriales o temáticos, de carácter consultivo o de coordinación de acciones, en los temas que se consideren necesarios de acuerdo con los hechos metropolitanos definidos y las competencias atribuidas por la ley o delegadas conforme a ella. Los comités sectoriales o temáticos estarán integrados así: 1. El Director de la Región Metropolitana o el directivo de la respectiva dependencia, agencia o autoridad temática, quien lo presidirá. 2. El Secretario, Director o funcionario encargado de la dependencia en la Gobernación de Cundinamarca y el Distrito Capital, o de las oficinas que cumplan la función vinculada al tema o sector relacionado. 3. Los Secretarios, Directores o jefes de la correspondiente dependencia de los municipios integrantes de la Región Metropolitana, o por los representantes de los respectivos alcaldes de los municipios en los que no exista dicha oficina o cargo. PARÁGRAFO 1°, Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, las funciones de los comités sectoriales o temáticos serán definidas por el acuerdo que para el efecto dicte el Consejo Regional. PARÁGRAFO 2°, En todos aquellos casos en los que se considere conveniente o necesario, los comités sectoriales o temáticos podrán invitar a sus reuniones a representantes del sector plJblico o privado, que estén en capacidad de aportar a los asuntos que son objeto de estudio de dicha instancia. 20 2i99

Artículo 30°

. . OBSERVATORIO DE DINÁMICAS METROPOLITANAS Y REGIONALES. La Región Metropolitana contará con un observatorio de dinámicas metropolitanas y regionales como herramienta técnica que contribuya al proceso de toma de decisiones de la Región, así como para compilar, generar, localizar / georreferenciar, analizar y difundir información y hacer seguimiento y evaluación a la dinámica urbano-regional y al Plan Director de Desarrollo y Ordenamiento Regional. La conformación, organización y funciones del Observatorio serán definidas en el Estatuto que apruebe el Consejo Regional. PARÁGRAFO. La estructura administrativa de la Región Metropolitana será determinada en su estatuto, aprobado por el Consejo Regional.

Artículo 31°

. . AGENCIAS ESPECIALIZADAS Y OTRAS ENTIDADES. Para el cumplimiento de sus competencias y funciones, el Consejo Regional pOdrá crear agencias estatales de naturaleza especial, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, que para efectos legales serán consideradas del sector descentralizado, de la rama ejecutiva, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, de carácter regional sometidas al régimen jurídico de este tipo de entidades del orden nacional, previa autorización de las corporaciones públicas de las entidades territoriales que componen la Región Metropolitana. La Región pOdrá decidir cumplir sus funciones a través de entidades públicas o mixtas pertenecientes al nivel departamental, distrital o municipal de alguna o algunas de las entidades territoriales que la integran. PARÁGRAFO 1°. Las condiciones de funcionamiento de las Agencias serán definidas por elConsejo Regional. PARÁGRAFO 2°. En ningún caso la región metropolitana creará autoridades ambientales en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 32°

. . AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD. Créase la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual la Región Metropolitana ejercerá la autoridad Regional de Transporte, como entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional. Esta entidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación. En materia de transporte público de pasajeros terrestre y férreo, la Agencia Regional de Movilidad, sin que medie requisito adicional, estará a cargo y ejercerá como autoridad de transporte de todas las modalidades de transporte público de pasajeros que conecten a los municipios del ámbito geográfico de la movilidad previsto en la presente ley, en las rutas intermunicipales que tengan 21 origen-destino en los municipios que conforman dicho ámbito geográfico, exceptuando la modalidad de transporte público especial de pasajeros. Los servicios de transporte público de pasajeros en cualquier modalidad con origen y destino en una sola jurisdicción distrital o municipal, dentro del ámbito geográfico de la movilidad previsto en la presente Ley, incluyendo el transporte por cable, serán considerados radio de acción distrital o municipal y su autoridad de transporte será ejercida por el respectivo alcalde distrital o municipal, quienes pOdrán ceder su autoridad a la Agencia Regional de Movilidad. Todos los actos administrativos sobre transporte público de pasajeros con radio de acción nacional que tengan relación con la región requerirán de un proceso previo de coordinación interinstitucional con la Agencia Regional de Movilidad, en el que se verifique el impacto de esta decisión en las competencias de la Región. En su ámbito geográfico, para establecer nuevas concesiones viales o modificar las existentes en cuanto a su alcance físico o cambios de trazado, en cualquier corredor de la red nacional, concesionado o no concesionado, que supere la jurisdicción de un municipio o distrito, se deberá surtir un proceso de socialización interinstitucional entre la Agencia Regional de Movilidad y el concedente. En ningún caso se entenderá que la aplicación de este artículo implica una modificación de los contratos vigentes ni de los proyectos en estructuración antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. PARÁGRAFO 10. Los Alcaldes de los municipios que se vinculen a la Región Metropolitana en el hecho metropolitano o área temática de movilidad, actuarán como Junta Directiva de la Agencia, y reglamentarán el ejercicio de sus competencias, funciones y operación, en el marco de lo establecido en la presente Ley. Los alcaldes podrán delegar esta función en los Secretarios de tránsito o de Movilidad en los Municipios que lo tengan. PARÁGRAFO 2 0 • La Región Metropolitana podrá realizar el traslado de sus funciones al sector de Movilidad de la Alcaldía lV1ayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá para que actúe transitoriamente como Agencia Regional de lV10vilidad y autoridad regional de transporte, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que su Junta Directiva decida extender ese plazo. Cuando la Secretaría Distrital de Movilidad asuma las funciones de Agencia Regional de Movilidad, el Consejo Regional, conformado por los municipios del área temática, actuará como su junta directiva para lo cual se dará su propio reglamento. PARÁGRAFO 3°. Teniendo en cuenta que el Regiotram de Occidente es un sistema concesionado regional previo que aún no ha entrado en fase de operación, la definición tarifaria, frecuencia, gestión, operación y control del mismo será establecida por la Gobernación de Cundinamarca, de la misma manera que la definición tarifaria y operacional de la concesión de la primera 22 fase de la primera línea del metro de Bogotá sigue a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá. En todo caso La Gobernación de Cundinamarca acordará con el Consejo Regional las condiciones de integración del Regiotram de Occidente a la Agencia Regional de Movilidad dentro del año siguiente al inicio de la fase de operación del sistema.

Artículo 33°

. . FUNCIONES DE LA AGENCIA REGIONAL MOVILIDAD. Son funciones de la Agencia Regional de Movilidad: DE a) Formular y adoptar la política de movilidad regional, y diseñar, orientar, regular sus estrategias, programas y proyectos con el objetivo de lograr una movilidad asequible, accesible, segura, equitativa y sostenible, que impulse el desarrollo económico de la Región Metropolitana. b) Planear, formular, estructurar, regular, financiar, construir, operar o mantener directa o indirectamente servicios e infraestructura de transporte y de logística en la Región Metropolitana, para lo cual tendrá a cargo las facultades para expedir permisos, habilitaciones, recaudo y distribución de recursos para la ejecución, operación y mantenimiento de los servicios e infraestructura de transporte en los municipios de la Región en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de territorios colindantes con la región metropolitana cuando a ello haya lugar. c) Ejercer la autoridad de transporte de las modalidades y radios de acción a su cargo, para lo cual podrá otorgar permisos y habilitaciones, definir y adoptar la política tarifaria, conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte, vigilar y controlar la prestación del servicio, investigar e imponer las sanciones por infracciones a las normas de transporte, y las demás acciones requeridas para su desarrollo. d) Regular integralmente la prestación del servicio de transporte público regional, en su jurisdicción, conforme a las leyes, la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y las competencias y funciones de la Agencia Regional de Movilidad. e) Identificar, formular, adoptar, autorizar, implementar, recaudar y definir la destinación de fuentes de financiación y fondeo, incluyendo peajes y valorización, en la infraestructura o los servicios de transporte a su cargo, sin que medie autorización previa por parte de la Nación o el desarrollo de las fuentes alternativas de financiación previstas en el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Los peajes podrán instalarse sobre infraestructura existente o nueva dentro del ámbito geográfico de la movilidad Región Metropolitana y corresponderá a la Agencia Regional de Movilidad, de conformidad con los estudios técnicos que haga para tal fin, definir su ubicación, distribución de carriles, condiciones, restricciones y excepciones, salvo las ya contempladas en el literal b del

Artículo 145°

de la Ley 488 de 1998, o la ley que le adicione, sustituya o modifique, tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales. El recaudo que se genere por este factor adicional podrá cederse total o parcialmente por parte de las entidades territoriales a la Agencia Regional de Movilidad o quien haga sus veces. j) Las demás que por ley se asignen, modifiquen o adicionen y las que el Consejo Regionalle delegue. PARÁGRAFO 1°, Las funciones serán ejercidas en el ámbito geográfico establecido en la declaratoria del hecho metropolitano de la movilidad, incluidas las funciones a ser cedidas o trasladas por parte del Gobierno nacional.

Artículo 34°

. , AGENCIA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y COMERCIALIZACIÓN, La Región Metropolitana podrá transferir sus funciones a la Agencia de Comercialización e Innovación del Departamento de Cundinamarca para que actúen transitoriamente como Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta la fecha en que el Consejo Regional decida extender ese plazo. Cuando la Agencia de Comercialización e Innovación del Departamento de Cundinamarca actué transitoriamente como Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, el Consejo Regional actuará como su junta directiva para la consulta y aprobación de sus decisiones Para fortalecer los procesos de abastecimiento alimentario y en beneficio de los campesinos de los cinco departamentos que integran la Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE, la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización coordinará con los departamentos que la integran esquemas de compra justa, producción y comercialización. 24 PARÁGRAFO 1°. El Consejo Regional, una vez entre en vigencia la presente ley, reglamentará el ejercicio de las competencias, funciones y operación de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización. CAPÍTULO VI PATRIMONIO Y MECANISMOS DE FINANCIACIÓN

Artículo 35°

. . PATRIMONIO Y RENTAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA. El patrimonio y rentas de la Región Metropolitana podrá estar constituido por: a) Los recursos del Presupuesto General de la Nación que de acuerdo con la disponibilidad pueden destinarse para la Región Metropolitana; b) Los recursos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, derechos, multas, permisos o cualquier otro ingreso que perciba en ejercicio de sus competencias; c) Los aportes que, con destino a la financiación para el ejercicio de las competencias de la Región Metropolitana, realicen las entidades territoriales que la conforman; d) Los ingresos que reciba en desarrollo de sus competencias, convenios y contratos, incluidos los de cofinanciación de infraestructura; e) Las sumas que reciba por la prestación de servicios; f) Los recursos del Sistema General de Regalías cuando la Región Metropolitana sea designada como entidad ejecutora de recursos del SGR, debiendo realizar la ejecución presu puesta I y financiera como lo dispone el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, previo cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión de los que trata dicha Ley y sus reglamentaciones; g) Los recursos que permitan la financiación de pactos territoriales, contratos plan o el mecanismo que haga sus veces; h) La administración de fondos de inversión para el cumplimiento de sus competencias; i) El producto del rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes; j) Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos; k) Las donaciones que reciba de entidades públicas o privadas; 1) Los demás recursos que las leyes pudieran asignar.

Artículo 36°

. . COFINANCIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE ACCESOS URBANOS. El Gobierno Nacional podrá financiar o cofinanciar el mejoramiento y la optimización de la infraestructura de accesos urbanos del ámbito del área temática de la movilidad contenido en la presente Ley.

Artículo 37°

. . PARTICIPACIÓN EN LA CONTRAPRESTACIÓN AEROPORTUARIA. En el caso de que se desarrollen nuevos aeropuertos ubicados dentro del ámbito geográfico de la Región Metropolitana, la contraprestación aeroportuaria del 20% del que trata el artículo 151 de la Ley 2010 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se distribuirá 25 21.99 entre la Región Metropolitana, que percibirá el 30% de los recursos, y los municipios donde se instale la concesión aeroportuaria, quienes recibirán el 70% restante. Estos recursos se priorizarán a la construcción y/o mejoramiento de los accesos al aeropuerto correspondiente, cuyo objetivo es garantizar la adecuada operación de la infraestructura aeroportuaria y mejorar el acceso a la misma.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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