POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA NACIONAL DE

Ley Ordinaria · 2183 · 2022-01-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 1°

Objeto. La presente ley busca establecer el Sistema Nacional de Insumas Agropecuarios, la Política Nacional de Insumas Agropecuarios y crear el Fondo para el Acceso a los Insumas Agropecuarios, así como establecer otras disposiciones para el buen funcionarrliento del sector agropecuario y rural.

Artículo 2°

Definición de Insumo Agropecuario: Todo produ!,-;to de origen natural, biotecnológico o químico, utilizado para promover: la producción agropecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, malezas y otros agemes nocivos que afecten a las especies animales y vegetales o a sus productos. l'11 ;1 11 1I )1 TíTULO I 1 SISTEMA NACIONAL DE INSUMaS AGROPECUARIOS

Artículo 3°

Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios- SH"JlA. Créase el Sistema Nacional de Insumas Agropecuarios- SINIA, para promover el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible. de los insumas agropecuarios.

Artículo 4°

Actores e instancias del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios - SINIA. El Sistema Nacional de Insumas Agropecuarios- SINIA estará liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, Y contará con instancias como la Mesa Nacional de Insumas Agropecuarios, la Comisión Nacional de insumas agropecuarios y el Observatorio de Insumas Agropecuarios. TITULO 11 MESA. NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS

Título 11 — Título 11

Artículo 5°

Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios. Créase la Mesa Nacional de Insumas Agropecuarios, como una instancia de coordinación, apoyo y asesoría dentro del Sistema Nacional de Insumas Agropecuariqs - SINIA, para el incremento de la competitividad de las actividades agropecuarias, mediante la implementación de estrategi~s de corto, mediano y largo ~Iazo que ~usquen 1 I Incrementar el acceso a los Insumas agropecuanos y bnnd;:¡r medidas de li' aseguramiento para reducir la volatilidad de precios, y la afectadón que causan 'iL~~tos co~untura~_como las climáticas. '. ._________ __ . 1. ~~n;::!~-'J: 1-_ - __ ,. _¡.::l • . ___ t . "'_"'.:;;¡;¡"~L.I!"l"l:::"!P.~_~~,~.·_L_, __ .L ,_'o "'~"~"'~.:'~-r'!:.=-'t ...... _• . ~=r>r=l'--_ .__ ... , __ jrT!~~-:'-':~~1:'3="--:-::_ - ",_.",~ ~ _-,~_.,- ... ­ ... ... 1 2183 La Mesa estará conformada por agentes relevantes del sector agropecuario según la reglamentación que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, que incluya la participación de los pequeños y medianos productores agropecuarios. TITULO 111 COMISiÓN NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS

Título 111 — Título 111

Artículo 6°

Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios. Créase la Comisión Nacional de Insumas Agropecuarios que estará conformada por: 1. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.~ 2. 3. 4. Dos (2) representantes o delegados de la Presidencia de la República. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado. Parágrafo. A las sesiones de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios y previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrán asistir como invitadós con voz y sin voto expertos internacionales en temas agropecuarios.

Artículo 7°

Funciones de la Comisión Nacional de Insumas Agropecuarios. La Comisión tendrá como funciones principales asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR en la definición de metodologías para el ejercicio de los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada; según las competencias definidas por los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, así como efectuar recomendaciones sobre las operaciones que realizará el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios - FAIA, sin perjuicio de las demás funciones que le defina el Gobierno Nacional a través del decreto que reglamente su funcionamiento y operación. La Comisión Nacional de Insumas Agropecuarios contará con una secretaría técnica a cargo de la dependencia que para el efecto defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR. Parágrafo. Las decisiones que adopte la Comisión deberán contar con el voto expreso y favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y deberán adoptarse mediante resolución suscrita por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y quien ejerza la secretaría técnica de la Comisión, y publicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya, así como en la página:' web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. I 2183 TITULO IV OBSERVATORIO DE INSUMOS AGROPECUARIOS

Parágrafo 2. La Comisión nacional de insumos agropecuarios deberá presentar un informe semestral a la mesa nacional de insumos agropecuarios de las acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones otorgadas en el presente artículo.
Parágrafo 3. El Ministerio de Agricultura presentará anualmente un informe a las Comisiones Económicas y Quintas Constitucionales del Congreso de la República sob're las decisiones adoptadas en el marco de la asesoría y recomendaciones llevadas· a cabo por la Comisión nacional de Insumos agropecuarios y la Mesa nacional de insumas agropecuarios. 2

Artículo 8°

Observatorio de Insumos Agropecuarios. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR contará en su estructura orgánica con una instancia encargada de implementar un Observatorio de Insumos Agropecuarios, cuyos, objetivos son: . . 1. 2. 3. 4. Recaudar información necesaria para el cumplimiento de las funciones de los actores del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios - SINIA. Adelantar el monitoreo de los precios para cada municipio y; departamento, lo que permitirá contar con información desagregada de resultados por cada eslabón de la cadena de valor de insumos agropecuarios. Proveer información técnica para la adopción de políticas públicas relacionadas con insumos agropecuarios. Formular recomendaciones, propuestas y advertencias de seguimiento y evaluación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR. Artícu\o 9. Fuentes de información. El Observatorio de Insumas Agropecuarios podrá utilizar variadas fuentes de información e interactuará con, entidades como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el . Departamento Nacional de Planeación - DNP Y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, entre otras, según determine pertinente. Una de las principales fuentes de información será la recaudada a través del Sistema de ! Reporte de Información de Insumos Agropecuarios - SIRIIAGRO, la cual será utilizada en la definición de las medidas que resuelva el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR dentro de los regímenes de la política de control de . I precios de que trata la Ley 81 de 1988. El Observatorio y el SIRIIAGRO, en el marco de sus funciones, podrá solicitar información a entidades públicas o privadas relacionada con la actividad económica específica que desarrolla dentro de la cadena y éstas tendrán la obligación de entr.egarla en un término de 20 días hábiles, sin requerir la suscripción de convenios para tal fin.

Artículo 10°

Fortalecimiento del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios- SIR"AGRO. La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, manejará y fortalecerá el desarrollo del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios - SIRIIAGRO, con énfasis en generar un sistema de inteligencia de mercados, entre otras herramientas, que ofrezca información veraz de calidad y con oportunidad para que los compradores cuenten con suficiente información, con el menor rezago temporal posible para minimizar el tiempo de cambio de precios en el mercado frente a la disponibilidad de los datos al público, promoviendo la transparencia y la gratuidad en el acceso a la información. Parágrafo. La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA mediante SIRIIAGRO o quien haga sus veces, facilitará el acceso de la información al pequeño productor agropecuario. De igual manera, realizará jornadas de socialización y capacitación en el territorio nacional, con el apoyo de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces en los departamentos y municipios, para garantizar el acceso de la información a los pequeños productores sobre las medidas instituCionales, oferta y precios, entre otras disposiciones en el marco de la Política Nacional de Insumas Agropecuarios. . 3 2183 ~~~ •. n"."....,;,._." ,._."a .. ·.... ""·""""·,,=n=r.n.u¿A·F;iT~úL'o'mír" . . "'·_·,· ·'·" ··1 $'~"m"""~=.".............. k~= ."" .......... POLíTICA NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS

Artículo 11°

Política Nacional de Insumos Agropecuarios. En un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se deberá adoptar a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social ­ CONPES, una Política Nacional de Insumos Agropecuarios que deberá promover el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR para su discusión y en la que se identifiquen y determinen estrategias, prioridades, mecanismos o medidas para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. I

Parágrafo 1. fa Política Nacional de Insumos Agropecuarios hará especial énfasis en el. uso de bio insumos, las mezclas orgánico-minerales y bio preparados, cah el objeto de disminuir costos en la producción de alimentos, mejorar la inocúidad, con el fin de preservar los recursos naturales.
Parágrafo 2. La Política Nacional de Insumos Agropecuarios hará énfasis en desarrollar programas de formación dirigidos a los productores agropecuarios, con el fin de capacitarlos en el uso eficiente y racional de los insumos agropecuarios especialmente sobre los insumos que ofrecen alternativas de origen biológico.
Parágrafo 3. La Política Nacional de Insumos Agropecuarios deberá estipular medidas para incentivar la producción de insumos agropecuarios en el territorio nacional. Dentro de estas medidas, y en coordinación con el Ministerio de Ciencias, se deberá promover la Investigación, el Desarrollo tecnológico y la innovación de nuevos productos que puedan ser utilizados como insumas agropecuarios y que sean ambientalmente sostenibles.

Artículo 12°

Fomento a la producción nacional de insumos agropecuarios. El Gobierno Nacional promoverá la creación y el funcionamiento de plantas regionales donde se procesen enmiendas, mezclas y fertilizantes para la producción de insumas agropecuarios. Para este efecto, fomentará y participará en la constitución de sociedades de economía mixta, dedicadas al procesamiento de estos productos . El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 13°

Registro de productores de insumos agropecuarios. Para facilitar y apoyar los procesos de producción de insumos agropecuarios, el gobierno nacional dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de la presente ley creará y reglamentará el registro de productores de insumos . agropecuarios. Dentro del mismo plazo creará un código CIIU denominado" "producción de insumas agropecuarios", con el que se identificarán las personas naturales y jurídicas que ejerzan esta actividad económica. CAPíTULO 111 FONDO PARA El ACCESO A Los INSUMOS AGROPECUARIOS

Artículo 14°

Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios. Créase el Fondo para el. Acceso a los Insumas Agropecuarios - FAIA, que tendrá por objeto la financiación de los'mecanismos necesarios para contribuir al acceso en 4 " 2183 I ~_._- I1 :1 ,1 i\ 1I 1 iJ ¡I¡ \\ ¡I I, ~~,_!":'[ '!L ... !.i"t. ¡ S~~_L. ~, .. ¡¡_I;:¡ij .H·"'::,:~.~T"!'"'~~·~T~~n.l!1': •. i.?i..~~"".l\~. "~_el!' _'.~, ' __ IJ~t_ ._""ti!t._¡~l~ lA •.• ' .,.'!~~_::~ _... ___ _ ~ I mejores condiciones a los insumas agropecuarios por parte de los productores del sector agropecuario. ¡ Parágrafo. El Fondo para el Acceso a los Insumos'AgrOpeCUarios implementará accione.s diferenciales dirigidas a los peqweños productores y rrlUjeres rurales del sector agropecuario. l'

Artículo 15°

Naturaleza Jurídica. El Fondo para el Acceso ,a los Insumas Agropecuarios - FAIA, funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ~ MADR, cuyos recursos serán administrados a través de un patrimonio autónomo. Para estos efectos el MADR celebrará un contrato de fiducia m.ercantil con una 1 entidad fiduciaria pública en donde se defina la operatividad del mismo y su estructura. I I Parágrafo. El MADR contará con un término de seis meses para la celebración l¡ del contrato de fiducia. 1,

Artículo 16°

Comité Directivo del Fondo para el Acceso 3. los Insumos! Agropecuarios - FAIA. El Fondo para el Acceso a los Insumas Agropecuarios 1. - FAIA dispondrá de un Comité Directivo conformado por cinco (5) miembros, 1 ! así: I 1. 2. 3. i I I I '1 il JI 1) ~ I I li 4. 5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.', El Ministro de Hacienda y Crédito Pliblico o su delegado. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o delegado. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. Un (1) miembro designado por el Presidente de la República. I SUI 1 l , 1I I l I I

Parágrafo 1°. Los miembros del Comité Directivo solo podrán delegar la asistencia en los Viceministros o Directores de los Ministerios y SUbdirectores , Generales del Departamento Administrativo. La Secretaría Técnica del Comité l Directivo será ejercida por el funcionario que designe el Ministro de Agricultura yl Desarrollo Rural con el apoyo técnico que defina por el Comité Directivo. I I[
Parágrafo 2°. Las decisiones que adopte el Comité Directivo del Fondo deberán I1 contar con el voto expreso y favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 17°

Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo para el Acceso a los Insumas Agropecuarios - FAIA tendrá las siguientes .\ funciones: '1 , a) 11 b) c) d) 11 i' Aprobar los estados financieros del Fondo, presentados por el administrador del FAIA, al menos una vez al año. " Hacer seguimiento al desempeño del FAIA ya las políticas establecidas. Darse su propio reglamento. Crear las subcuentas que sean necesarias para la ejecución 'de operaciones tendientes a cumplir con el objeto del Fondo Trazar la política de inversión del Fondo. Estudiar para su implementación las recomendaciones que formule la Comisión Nacional de Insumas Agropecuarios. , Las demás funciones inherentes a la naturaleza ya los fines del Fondo. 11 e) f) [ g) I!

Artículo 18°

Fuentes de financiación. Los recursos del Fondo para el Acceso a los Ins~~.?~~~ropecuarios - FAIA,podrán provenir de las siguien~es fuentes: 11' III l~~~~~ ~~~" ~_.I ~~~a_'~.¡\!*__3:-_.!!l_~. a~ .• .• _ •• __ __ ]_t __ ._~._,,_c_~_.. ___ ilLJ ..... ____ .I.1 •. n~ Cr.""!":l'" ~::--~;-=--:-~~;:-:-;~~~-=-~L~dj 5 :2183 _.~~rT' n •• ~""" .. t ___ t ..__ .:::J,LJ . .e.t__.. f~._ ..' , 5 , t____ c::_ .._ "___ o .:e:s:::r..• ,",.f.lC_ ._J ~~"":....-:t ji. , .. lre:_ ••• e~, ..__ t •.':Jtj , _ ___ .t,C ';¡tUO¡¡,..,_~.,~ ___ l_ r--· ApropiEiCJoñesael-Presupuesfo--Gene-raíae-ra-Nación dispuestas por I cualquier órgano que lo conforme. Aportes voluntarios de las agremiaciones, asociaciones, instituciones y/o 11. empresas de la producción agropecuaria. Recursos que les aporten entidades públicas o personas naturales 01 jurídicas' de derecho prívado, ínclusive del nivel territorial en el marco de ' ~ sus com~etencías. Rendimientos Financieros del Fondo, los cuales pueden utilizarse para sufragar los costos de administración de este. El 10% de las utilidades del Banco Agrario de Colombia únicamente de la vigencia del año 2021. Las demás fuentes que el Gobierno Nacional determine. 1 2. 3. 4. 5. 6. ¡ Parágrafo transitorio. El aporte de los recursos que se destinen al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios correspondientes al numeral 1 del presente artículo, podrá garantizar su entrada en operación.

Artículo 19°

Operaciones Autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumas Agropecuarios - FAIA. Con los recursos del Fondo para el Acceso a los Insumas Agrope:cuarios - FAIA, se podrán realizar las siguientes operaciones: 1. ! 2. 3. I 4. Financiar apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. Adelantar compras centralizadas de insumos agropecuarios. Otorgar garantías en las operaciones de importación que adelanten los agentes del mercado que adquieren insumos agropecuarios. Adquirir instrumentos financieros o pólizas de cobertura por diferencial cambiaría. I i

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para garantizar la competencia efectiva en la producción, venta, comercialización y distribución de insumos agropecuarios, podrá autorizar la importación paralela de estos y adelantar las gestiones necesarias para que los actores m¿s vulnerables del sector agropecuario dispongan de insumas agropecuarios a precios accesibles.
Parágrafo 2. Los precios de los insumas adquiridos a través de las negociaciones centralizadas serán obligatorios para los proveedores y compradores de estos insumos agropecuarios, quienes no podrán transarlos por encima de aquellos precios.
Parágrafo 3. EI Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará las operaciones de que trata el presente artículo. CAPíTULO IV OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 20°

Fortalecimiento de la política de ordenamiento de la producción. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fortalecerá la política y los instrumentos de ordenamiento de la producción en el territorio nacional. Para tales fines, cualquier entidad pública, tanto nacional como territorial, podrá otorgar apoyos y/o incentivos directos a los productores que realicen reconversión de sus cultivos de acuerdo con las directrices:o y/o lineamientos que establezca la política. 2183 ¡ ,-=:......:~~-n:..~=:::::~~~~~ I " ._ ¡\.. •.. _. __ ' __ ."k'. _.o.,ZJiI ... Ll#LI"~~~"C. _~ ".::r. - ''-' -,--r-:-o _~\ ."•. ,. _.. 1'0_ ' ___ I.n.","" A . .T'Tr:~!"::'1T-'7':l~"""1'":.-: ,. __ •. ":"":r:-:. ..1 ' ___ '~

Artículo 21°

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia de Industrial.I¡1 y Comercio, de conformidad con las competencias que ejerce de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto 4886 de 2011 o aquel que lo mOdifique,I!, adicione o sustituya, ejercerá la función de inspección vigilancia y control del! I cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada consagrados en la Ley 81 de 1988 y de las disposiciones contenidas en la presente ley, pudiendo realizar visitas y/o requerimientos a establecimientos de comercio e imponer sanciones y multas de hasta mil quinientos (1.500) SMMLV a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otra! formas de intermediación de productos sujetos al régimen de control de precios dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sean personas naturales o jurídicas. Igual sanción se podrá imponer por la omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de la información que deba· ser reportada periód icamente. 1. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 2. 2.1 2.2 2.3 2.4 Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes: El grado de culpabilidad. La infracción recaiga sobre personas en debilidad manifiesta o en sujetos de especial protección. Obtener beneficio con la infracción para sí o para un tercero. La reincidencia en la conducta infractora. . Obstruir o dilatar las investigaciones administrativas. La no disposición para buscar una solución adecuada. La no disposición de colaborar con las autoridades competentes. La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción. Son circunstancias que atenúan la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas, las siguientes: El grado de colaboración del infractor con la investigación. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes de emitir el acto administrativo definitivo dentro de la primera oportunidad de defensa mediante la presentación de descargos. Compensar o corregir la infracción administrativa antes de emitir el fallo administrativo sancionatorio. La capacidad económica del sujeto de sanciones, probada con los ingresos y obligaciones a cargo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 11 — Título 11
Título 111 — Título 111
Título IV — De la Rama Ejecutiva

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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