POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA NACIONAL DE

Ley Ordinaria · 2183 · 2022-01-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Título 111 — Título 111

Artículo 22°

: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones diferenciales I para facilitar la importación, transforma~ión y comercialización de insumos agropecuarios en cabeza de los productores del sector agropecuario, con el fin de promover la libre competencia dentro del mercado de importación de insumos y generar mejores condiciones de acceso al mismo.

Artículo 23°

Los insumas agropecuarios serán importados. a una tasa arancelaria del 0% por el término de un año una vez promulgada La presente ley. El Gobierno Nacional evaluará los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la exención.

Artículo 24°

Incentivos para el desarrollo de la producción agrícoJ,a. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá otorgar apoyos y/o incentivos directos a las inversiones en agricultura, investigación y transferencia de tecnología de última generación, como riesgo de precisión, agricultura climáticamente I U'nteligente, bioproductos, robótica y domótica e innovación productiva, pero sin limitarse a estas, que incremente la. Prod. uctividad o reduzca~ los. costos de producción en el sector agropecuario, de acuerdo con las directrices y/o i. _C __ SZI_ .~--"~n-=-~-r:mr.--;r::.~~~~:-=~~:..~~;m;~~~;x--~~--, ",~ttJ$ .. _~. . l_,_t. _ i.-¡~-=re:- ~~ _______ ._.:':L_H ~'hj 7 2183

Artículo 25°

Plataforma digital para la comercialización de productos agrícolas. En el marco de la política nacional agropecuaria, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Agricultura y desarrollo rural, en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, establecerá una plataforma tecnológica para la compra directa por la ciudadanía de los productos y servicios ofrecidos por los pequeños y medianos productores agrícolas que además permita definir la demanda específica de los productores y les permita ponerse en contacto con diferentes proveedores, de igual forma, apoyará la digitalización de las transé!cciones c,om,erciales que permita acordar las cadenas de comerdializacióQ entre. pr~goi8.§_'~8r9ductores. La formulación, seguimiento y evaluación de" las polifíCas de iñsuITlos y generar alertas tempranas frente a la variación de precia? que afecte el sector agrícola colombiano. Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y desarrollo rural establecerá, fortalecerá y apoyará la implementación tecnológica que permitan optimizar el uso de insumas agrícolas.

Artículo 26°

Creación del protocolo técnico y normativo: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con el apoyo técnico del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la corporación de investigación agropecuaria (AGROSAVIA), definirá en un periodo no mayor a 90 días contados a partir de la sanción de la presente ley, un protocolo técnico y normativo que defina los trámites técnicos y legales para la obtención de licencias ambientales que la industria dedicada a producir bioinsumos o agroinsumos y controladores biológicos de origen natural solicite. Parágrafo: La licencia o permiso ambiental expedido por el ANLA o la autoridad ambiental competente se expedirá en un plazo no superior a 90 días.

Artículo 27°

Ámbito de Análisis del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (SINIA). El Sistema Nacional de Insumas Agropecuarios-SINIA, deberá considerar en los análisis de información para la toma de decisiones sobre los insumas agropecuarios las, variables que los caracterizan, bajo criterios de comparabilidad en aspectos como composición, función, especie, proceso productivo o uso, entre otros, c~uscando promover el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insUmos agropecuarios.

Artículo 28°

Vigencia. La presente rige a partir;de la fecha de su promulgación. PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AN DIEGO GOMEZ JIMENEZ 2183 r'C:~:in~aClo' n'~e~:~:Y: ~o~ ME'~IO ~E~'~~~S~'C:~~TI~'~:EE-L' 1 i SISTEMA N~C;O~A~' ~E INSUM~~~G':PECUARIOS, SE ESTABLECE LA pOLiTICA NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS, SE CREA EL FONDO DE ACCESO A LOS INSUMOS AGROPECUARIOS y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA. REPUBLlCA H I 11 Ji I 11 j 1I I GREGORIO ELJACH PA 1 1 l' i! j ~ 11 11 ~ Ij 1 i LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESEf\JTANTES rl !1 i li j I 1 i I 11 EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES I 9 LEY No. 2183 ---------------------­ "POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS. SE ESTABLECE LA POLíTICA NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS, SE CREA EL FONDO DE ACCESO A LOS INSUMOS AGROPECUARIOS y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y , DITO PúBtl , 0, JOS' !ANUEL R -STREP~ONDANO \ ­ EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, }1vCf:2 V­ RODO[FOZEANAVARRO VICEMINISTRO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ~ / '~ RI~RD~ G¡I~DÓ-B~ENF '1l8r') 21..J Hoja NO.2 Continuación de la Ley POR MEDIO DEL CUAL CONSTITUYE EL SISTEMA NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS. SE ESTABLE LA POLíTICA NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS, SE CREA EL FONDO DE ACCESO A LOS INSUMOS AGROPECUARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL MINISTRO DE AMBIENTE YD~SARROLLO SOI ,;-,:BLE' . //, ¿/! ) :' ~ CARLOS EDUAR EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INN ORREA ESCAF ACiÓN, / , i" ,;/ ... .!::t É CRISSIEN BORRERO TITO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMEN,TO ADMINISTRAT ~Ol DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA, "./" ,/ ./·. UJ ' VICTOR ANUEL I UÑOZ )3.0DRíGUEZ .. ./".. ,."... ~~-- ~ ~ LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMEN. O NACIONAL DE PLANEACIÓN, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ~ ¿Rd~/ 1:" DIANA PATRICIA RIOS GARCíA ~ ,~ I I I II EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADíSTICA - DANE,., ,------. . /,.. ('\ /J~) ,~WJJLiillVr() ') \i JUAN D~NIEL OVIE~O ARAN~O

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 11 — Título 11
Título 111 — Título 111
Título IV — De la Rama Ejecutiva

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma