Artículo 1
DEFINICIONES. En el presente Convenio: "Asociación" significa la Asociación de Estados del Caribe establecida de conformidad con el artículo II. "Convenio" significa el Convenio Constitutivo de la Asociación. "Reunión de Jefes de Estado o de Gobierno" significa la Reunión de jefes de Estado o de Gobierno a que se refiere el artículo VI. "Estado Miembro" significa un Estado mencionado en el artículo IV 1 que es parte contratante del presente convenio. "Miembro Asociado" significa las entidades políticas referidas en el artículo IV 2. "Consejo de Ministros" significa el Consejo de Ministros de la Asociación, stablecido en el artículo VII. "Observadores" significa las entidades a las que se hace referencia en el artículo V y admitidas como tales en la Asociación. "Secretaría" significa la Secretaría de la Asociación, establecida mediante el artículo VII. "Secretario General" significa el Secretario General de la Asociación. "Actores Sociales" significa organizaciones no gubernamentales u otras entidades que son significativamente representativas de amplios intereses de los Estados, Países y Territorios de la región reconocidas y aceptadas como tales por el Consejo de Ministros.