Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2155 · 2021-09-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–73 de 73

Capítulo 11 — Capítulo 11 - MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Artículo 55°

. . APOYO AL SECTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL. Con el objetivo de apoyar la reactivación económica y al sector comercial e industrial, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá implementar, promover y ejecutar planes y programas para fomentar el emprendimiento, la innovación y el desarrollo empresarial.

Artículo 56°

. . Adiciónese un inciso segundo al parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 41 I 2155 Por el año 2022, tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

Artículo 57°

. . Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 512-13 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: PARÁGRAFO 5. Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

Artículo 58°

. . Adiciónese el Parágrafo 7 al artículo 32 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: PARÁGRAFO 7. Para los contribuyentes sometidos a las reglas previstas en este artículo, el término a que se refiere el numeral 5 del artículo 49, será de 10 años, respectivamente.

Artículo 59°

. . Modifíquese el Artículo 223 0 de la Ley 1819 de 2016, DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO. Por el término de un (1) año, el 100% del recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al sector medio ambiental para asuntos relacionados con la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos a través de programas de reforestación y esquemas de Pago por servicios ambientales PSA, en el territorio nacional de conformidad a los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin. Para tal efecto los recursos serán transferidos y administrados por el Fondo Nacional Ambiental. Se priorizarán los proyectos que se pretendan implementar en los municipios de programas de desarrollo con enfoque territorial / PDET, grupos étnicos tales como los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom, así como otras áreas y ecosistemas estratégicos. TÍTULO V REGLA FISCAL COMO MECANISMO DE SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 60°

. . Modifíquese el artículo 5 de la Ley 1473 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 5°

. Regla Fiscal. La regla fiscal buscará asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, de tal forma que no se supere el límite de deuda. El límite de deuda es igual a 71% del PIB y el ancla de deuda es igual a 55% del PIB. Para cada vigencia fiscal, el valor mínimo que tomará el balance primario neto estructural será el siguiente, en función del nivel de deuda neta que se observe en la vigencia anterior: BPNE (% del PI B) = (0,2 + O,1(DN e- 1 - 55) si DiVe_ 1 S 70} 1,8 S"i DN r- 1 > 70 . t 42 2155 Donde: BPNE: Balance primario neto estructural DNt_~: Deuda neta de la vigencia anterior El incumplimiento de los valores mínimos del balance primario neto estructural implicará el incumplimiento de la regla fiscal, para lo cual el Gobierno nacional aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley. PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Balance fiscal total: Es el resultado de la diferencia entre el ingreso total y el gasto total del Gobierno Nacional Central, de acuerdo con la metodología que para tal efecto defina el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS. b) Balance primario neto: Equivale al balance fiscal total del Gobierno Nacional Central, sin incluir en su cálculo el gasto de intereses ni los ingresos por rendimientos financieros, de acuerdo con la metodología que para tal efecto defina el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS. c) Transacciones de única vez: Son las que tienen un efecto transitorio sobre el balance primario neto, y que por lo tanto no conducen a cambios sostenidos en la situación de las finanzas públicas. Corresponden a las transacciones tanto de los ingresos como de los gastos fiscales, que los aumentan o disminuyen de forma transitoria. d) Ingreso petrolero: Corresponde a los ingresos obtenidos por parte del Gobierno l'Jacional Central, derivados de la actividad petrolera. El Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS determinará la metodología para el cálculo de este ingreso, y pondrá a disposición del público un documento con su estimación. En ningún caso, estos ingresos incluirán los recursos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR). e) Ingreso estructural petrolero: Equivale al promedio de los ingresos petroleros del Gobierno Nacional Central de las siete (7) vigencias fiscales anteriores, sin incluir la vigencia actual, medidos como porcentaje del PIB, excluyendo su valor máximo y mínimo dentro de este periodo de siete años. El Consejo Superior de Política Fiscal ­ CONFIS efectuará el cálculo de este ingreso. f) Ciclo petrolero: Corresponde a la diferencia entre el ingreso petrolero y el ingreso estructural petrolero, medido en valores nominales a precios corrientes. El Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS efectuará el cálculo de este ciclo. g) Ciclo económico: Equivale al efecto experimentado en los ingresos fiscales como consecuencia de las fluctuaciones de la actividad económica. El Gobierno nacional reglamentará la metodología de cálculo de este ciclo, y el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS efectuará su cálculo. h) Balance primario neto estructural: Equivale al balance primario neto del Gobierno Nacional Central, excluyendo el efecto de las transacciones de única vez, el ciclo petrolero y el ciclo económico. El Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS efectuará el cálculo de este balance. i) Deuda bruta: Corresponde al valor nominal de todas aquellas deudas del Gobierno Nacional Central que están en manos de agentes privados y públicos dentro y fuera del país, de acuerdo con la metodología que para tal efecto defina el Consejo Superior de Política Fiscal - COI'JFIS. 43 I 2155 j) Deuda neta: Corresponde a la deuda bruta del Gobierno Nacional Central, menos sus activos financieros, de acuerdo con la metodología que para tal efecto defina el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS. k) Límite de deuda: Nivel de la deuda neta por encima del cual se puede llegar a un escenario de insostenibilidad de las finanzas públicas. 1) Margen prudencial: Corresponderá al monto en el que se estima que podría incrementarse la deuda neta en respuesta a choques macroeconómicos que deterioren el estado de las finanzas públicas. Otorga un margen de maniobra para que, en respuesta a estos choques, no se supere el límite de deuda. m) Ancla de deuda: Nivel prudencial de la deuda neta. Este resulta de la diferencia entre el límite de deuda y el margen prudencial. PARÁGRAFO 2. La regla fiscal tendrá una cláusula de escape, que permitirá realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales fijadas en este artículo, en el caso de que ocurran eventos extraordinarios, o que comprometan la estabilidad macroeconómica del país. En caso de que ocurran estos eventos, el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS podrá activar esta cláusula de escape, previo concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. El Gobierno nacional reglamentará su funcionamiento, particularmente la duración máxima de la desviación de las metas fiscales, la magnitud de esta desviación y la senda de retorno al pleno cumplimiento de las metas fiscales, de acuerdo con las disposiciones de este artículo. PARÁGRAFO 3. Si la deuda neta de la vigencia fiscal anterior supera el límite de deuda, el balance primario neto del Gobierno Nacional Central será equivalente a por lo menos 1,8% del PIB. PARÁGRAFO 4. El Consejo Superior de Política Fiscal - COI'JFIS definirá para cada vigencia fiscal las transacciones de única vez que se descontarán en el cálculo del balance primario neto estructural del Gobierno Nacional Central, previo concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. La definición de las transacciones de única vez se acogerá a los siguientes principios: Serán de carácter excepcional. a) b) c) No serán consecuencia directa de disposiciones normativas o de decisiones del Gobierno nacional, excepto en el caso de la atención de desastres naturales. Los recursos derivados de la enajenación de activos serán transacciones de única vez. No incluirán, en general, los componentes volátiles de los ingresos y gastos fiscales. PARÁGRAFO TRANSITORIO PRIMERO. El balance primario neto estructural del Gobierno Nacional Central no podrá ser inferior a -4,7% del PIB en 2022, -1,4% del PIB en 2023, -0,2% del PIB en 2024 y 0,5% del PIB en 2025, independientemente del valor de la deuda neta que se observe. PARÁGRAFO TRANSITORIO SEGUNDO. En un término no mayor a tres (3) meses después de la expedición de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará lo referente al presente artículo, previo concepto no vinculante del Comité Consultivo para la Regla Fiscal. 44 2155 PARAGRAFO TRANSITORIO TERCERO. Para la vigencia fiscal 2021, la regla fiscal continúa suspendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

Título V — De la Rama Judicial

Artículo 61°

. . A partir de 1 de enero de 2022 modifíquese el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 62°

. , ADICION AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúense las siguientes adiciones netas al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 en la suma de DIEZ BILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($10.954.365.878.880), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIÓN NETA AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021 CONCEPTO TOTAL 10.954.365.878.880 1 - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 1 - INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN (2 .497.000.000.000) 2- RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 9.944.200.000.000 6- FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN 3.507.165.878.880 10.954.365.878.880 TOTAL ADICIÓN NETA

Artículo 63°

. , ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES, Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 en la suma de DIEZ BILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($10.954.365.878.880), según el siguiente detalle: ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021 CTA SUBC PROG SUBP APORTE NACIONAL CONCEPTO RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 0101 CONGRESO DE LA REPUBLICA A. ADICIONES DE FUNCIONAMIENTO C. ADICIONES DE INVERSIÓN 0199 9.200.000.000 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR CONGRESO DE LA REPÚBLICA 0199 1000 9.000.000.000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO TOTAL ADICIONES SECCIÓN 9.200.000.000 9.200.000.000 18.200.000.000 9.000.000.000 9.200.000.000 9.200.000.000 9.200.000.000 18.200.000.000 SECCIÓN: 0211 UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES A. ADICIONES DE FUNCIONAMIENTO TOTAL ADICIONES SECCIÓN 300.000.000.000 300.000.000.000 300.000.000.000 300.000.000.000 SECCIÓN: 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 47 2155 ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021 CTA SUBC PROG SUBP APORTE NACIONAL CONCEPTO A. ADICIONES DE FUNCIONAMIENTO TOTAL ADICIONES SECCIÓN RECURSOS PROPIOS TOTAL 8.143.334.000.000 8.143.334.000.000 8.143.334.000.000 8.143.334.000.000 SECCIÓN: 1519 HOSPITAL MILITAR C. ADICIONES DE INVERSIÓN GENERACIÓN DE BIENESTAR PARA LA FUERZA PÚBLICA Y SUS FAMILIAS 1505 1505 7.566.000.000 0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA y SEGURIDAD TOTAL ADICIONES SECCIÓN 7.566.000.000 7.566.000.000 7.566.000.000 7.566 .000.000 7.566 .000.000 7.566.000.000 7.566.000.000 SECCIÓN: 1601 POLICIA NACIONAL C. ADICIONES DE INVERSIÓN CAPACIDADES DE LA POLICÍA NACIONAL EN SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN, CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA 1501 1501 35.000.000.000 0100 35.000.000.000 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA y SEGURIDAD TOTAL ADICIONES SECCIÓN 35.000.000.000 35.000.000.000 35.000.000.000 35.000.000.000 35.000.000.000 35.000.000.000 SECCIÓN: 1701 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL C. ADICIONES DE INVERSIÓN 1709 1709 1100 40.000.000.000 INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y COMERCIALIZACIÓN 40.000.000.000 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 40.000.000.000 TOTAL ADICIONES SECCIÓN 40.000.000.000 40.000.000.000 40.000.000.000 40.000.000.000 40.000.000.000 SECCIÓN: 1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA y PESCA ­ AUNAP C. ADICIONES DE INVERSIÓN SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA 1707 1707 1100 INTERSUBSECTORIAL 2.600.000.000 2.600.000.000 2.600.000.000 2.600.000.000 2.600.000.000 48 - 2155 ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2021 CTA SUBC PROG SUBP APORTE NACIONAL CONCEPTO RECURSOS PROPIOS TOTAL 2.600.000.000 AGROPECUARIO TOTAL ADICIONES SECCIÓN 2.600.000.000 2.600.000.000 SECCIÓN: 1901 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL A. ADICIONES DE FUNCIONAMIENTO TOTAL ADICIONES SECCIÓN 985.165.878.880 985.165.878.880 985.165.878.880 985.165.878.880 SECCIÓN: 2110 INSTITUTO DE PLANIFICACION y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE­ C. ADICIONES DE INVERSIÓN CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2102 2102 1900 INTERSUBSECTORIAL MINAS y ENERGÍA TOTAL ADICIONES SECCIÓN ., " 100.000.000.000 100.000.000.000 100.000.000.000 100.000.000.000 100.000.000.000 100.000.000.000 100.000.000.000 100.000.000.000 SECCIÓN: 2201 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL C. ADICIONES DE INVERSIÓN CALIDAD, COBERTURA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN INICIAL, PRESCOLAR, BÁSICA y MEDIA 2201 2201 30.000.000.000 0700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN TOTAL ADICIONES SECCIÓN 30.000.000.000 30.000.000.000 30.000.000.000 30.000.000.000 30.000.000.000 30.000.000.000 30.000.000.000 SECCIÓN: 2401 MINISTERIO DE TRANSPORTE A. ADICIONES DE FUNCIONAMIENTO 30.000.000.000 TOTAL ADICIONES SECCIÓN 30.000.000.000 30.000.000.000 30.000.000.000 SECCIÓN: 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS C. ADICIONES DE INVERSIÓN 2402 INFRAESTRUCTURA RED VIAL REGIONAL 250.000.000.000 250.000.000.000 250.000.000.000 250.000.000.000 49 2155 ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2021 CTA SUBC PROG SUBP 2402 0600 APORTE NACIONAL CONCEPTO INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE TOTAL ADICIONES SECCIÓN RECURSOS PROPIOS TOTAL 250.000.000.000 250.000.000.000 250.000.000.000 250.000.000.000 SECCIÓN: 3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL C. ADICIONES DE INVERSIÓN j FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS 3201 3201 50.000.000.000 0900 50.000.000.000 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE TOTAL ADICIONES SECCIÓN 50.000.000.000 50.000.000.000 50.000.000.000 50.000.000.000 50.000.000.000 50.000.000.000 SECCIÓN: 3301 MINISTERIO DE CULTURA A. ADICIONES DE FUNCIONAMIENTO 30.000.000.000 TOTAL ADICIONES SECCIÓN 30.000.000.000 30.000.000.000 30.000.000.000 SECCIÓN: 3601 MINISTERIO DEL TRABAJO A. ADICIONES DE FUNCIONAMIENTO TOTAL ADICIONES SECCIÓN 500.000.000.000 500.000.000.000 500.000.000.000 500.000.000.000 SECCIÓN: 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR A. ADICIONES DE FUNCIONAMIENTO 70.000.000.000 TOTAL ADICIONES SECCIÓN 70.000.000.000 70.000.000.000 70.000.000.000 SECCIÓN: 4001 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO C. ADICIONES DE INVERSIÓN ACCESO DE LA POBLACIÓN A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 4003 4003 20.000.000.000 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL TOTAL ADICIONES SECCIÓN 20.000.000.000 20.000.000.000 20.000.000.000 20.000.000.000 20.000.000.000 20.000.000.000 20.000.000.000 SECCIÓN: 4002 50 2155 ADICION AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2021 CTA SUBC PROG SUBP APORTE NACIONAL CONCEPTO RECURSOS PROPIOS TOTAL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA C. ADICIONES DE INVERSiÓN 4001 4001 1400 200.000.000.000 200.000.000.000 ACCESO A SOLUCIONES DE VIVIENDA 200.000.000.000 200.000.000.000 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL 200.000.000.000 200.000.000.000 200.000.000.000 200.000.000.000 TOTAL ADICIONES SECCiÓN SECCiÓN: 4101 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL C. ADICIONES DE INVERSiÓN INCLUSiÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA LA POBLACiÓN EN SITUACiÓN DE VULNERABIUDAD 4103 4103 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL TOTAL ADICIONES SECCiÓN 130.000.000.000 130.000.000.000 130.000.000.000 130.000.000.000 130.000.000.000 130.000.000.000 130.000.000.000 130.000.000.000 SECCiÓN: 4301 MINISTERIO DEL DEPORTE C. ADICIONES DE INVERSiÓN FORMACiÓN Y PREPARACiÓN DE DEPORTISTAS 4302 4302 1604 RECREACiÓN Y DEPORTE TOTAL ADICIONES SECCIÓN TOTAL ADICIONES 12.500.000.000 12.500.000.000 12.500.000.000 12.500.000.000 10.954.365.878.880 12.500.000.000 12.500.000.000 12.500.000.000 12.500.000.000 10.954.365.878.880 PARÁGRAFO. Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar distribuciones en otras secciones presupuesta les, para atender necesidades de gasto social que surjan de los programas propuestos en el presente proyecto de ley.

Artículo 64°

. . FINANCIACIÓN DEL MONTO DE LOS GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2022. En cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política, los recaudos que se efectúen durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 con ocasión de la creación de las nuevas rentas o a la modificación de las existentes realizadas mediante la presente ley, se deberán incorporar, en la parte correspondiente, al presupuesto de rentas y recursos de capital de dicha vigencia, con el objeto de equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos. 51 2155

Artículo 65°

. . VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las siguientes disposiciones: 1. A partir de su promulgación deroga el parágrafo 4 del artículo 23-1, parágrafo 1 del

Artículo 115°

, literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 y numeral 3 del parágrafo 7 del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo I — Capítulo I - PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO
Capítulo 11 — Capítulo 11 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Título 11 — Título 11
Capítulo 11 — Capítulo 11 - MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Capítulo 111 — Capítulo 111 - OTROS INGRESOS
Título 111 — Título 111
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Título V — De la Rama Judicial
Título VI — Del Control Fiscal

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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