Artículo 1°
Para la aplicación del presente Convenio, se entenderá: a) Por "importación temporal" : el régimen aduanero que permite introducir en un territorio aduanero, con suspensión de los derechos e impuestos de importación y sin aplicación de las prohibiciones o restricciones a la importación de carácter económico, determinadas mercancías (incluidos los medios de transporte) importadas con un objetivo definido y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado sin haber sufrido modificación alguna, excepción hecha de su depreciación normal como consecuencia del uso. b) Por "derechos e impuestos de importación" : los derechos de aduana y cualesquiera otros derechos, impuestos, gravámenes y tasas o imposiciones diversas que se perciban en el momento de la importación o con motivo de la importación de mercancías (incluidos los medios de transporte), con excepción de los gravámenes e imposiciones cuyo importe se limite al coste aproximado de los servicios prestados. c) Por "garantía" : lo que asegure, a satisfacción de la aduana, el ~lImplimiento de una obligación contraída con ella. Se denomina garantía global a la rue asegure el cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones. d) Por "título de importación temporal" : el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar las mercancías (incluidos los medios de transporte) y que incluye una garantía válida a escala internacional para cubrir los derechos e impuestos de importación. e) Por "Unión aduanera o económica" : la unión constituida y compuesta por miembros mencionados en el apartado 1 del