Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre Importación Temporal”, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990.

Ley Ordinaria · 2145 · 2021-08-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo 21°

se legislación nacional, Convenio. y en la aplicación de lo procesamiento electrónico datos

Artículo 22°

1. Se crea un Comité administrativo examinar la del Convenio y cualquier dirigida a garantizar su interpretación y aplicación uniformes, como enmienda que se proponga. sobre la incorporación nuevos anexos al presente Convenio. 2. Partes contratantes serán miembros del Comité administrativo. Comité podrá la administración de cualquier miembro, o territorio aduanero mencionado en el presente Convenio que no sea Parte o los para que les del Comité en calidad de 3. El El procederá. cada sesiones. a la elección su Presidente y su Vicepresidente. 5. administraciones competentes de las contratantes comunicarán al motivadas enmienda al así como solicitudes de inscripción de temas en el orden del día de sesiones del Comité. a conocer dichas comunicaciones a contratantes y de los no sean en el artículo 24 del contratantes. 6. El al Comité en las fechas por último o a contratantes. petición las administraciones competentes de al menos dos Distribuirá el proyecto orden del las administraciones competentes de las Partes contratantes y de los miembros, Estados o territorios aduaneros mencionados en el artículo del Convenio que no sean Partes contratantes, al menos seis semanas antes del períOdo de del Comité. 7. Por decisión Comité, artículo, el miembros, Estados o territorios presente Convenio no sean Partes contratantes, como a los organismos por observadores en las internacionales interesados, a ser Comité. a votación. en un voto. propuestas distintas de reunton dispondrá enmienda al presente Convenio serán adoptadas por el Comité por de los votos por miembros y votantes. Las propuestas de enmienda al Convenio serán por mayoría de las dos terceras de los votos por los miembros y votantes. 9. 10.

Artículo 26°

1. presente Convenio entrará en vigor tres meses de que cinco de los miembros o uniones o mencionados en los 1 y 7 presente Convenio lo hayan firmado sin reserva de ratificación o

Artículo 28°

1. Para la aplicación del presente Convenio, los Anexos en vigor para una a constituirán del Convenio; en lo que se Parte contratante, toda referencia al Convenio se aplicará también, por tanto, a dichos Anexos. 11 2. A fines de la votación en el Comité adminislrativo, cada Anexo se considerará como un Convenio

Artículo 29°

1. Se considerará que acepta un Anexo las disposiciones recogidas en el mismo, si notifica al depositario, en el momento de dicho o con posterioridad, la disposición o de las cuales formula reservas, siempre en el Anexo se trate se nre,,,;:;;),,,, tal posibilidad, indicando diferencias entre lo dispuesto en su y se trate. 2. Cada contratante por lo menos, cada cinco las cuales haya formulado reservas, las comparará con lo dispuesto en respecto de su legislación y notificará al depositario resultados de examen. 3. contratantes que hayan formulado reservas podrán en cualquier momento, en su totalidad o en parte, mediante notificación al depositario la fecha en que se levantan dichas reservas. con indicación ", .... r1<.::."'" terrítor;al Artículo 1. Cada contratante bien en el momento de la firma sin reserva la ratificación o la adhesión, o notificar al ratificación, Convenio se extiende a o algunos los territorios depositario que el es responsable. Dicha notificación surtirá efecto de relaciones no tres meses después recibida por el depositario. No obstante, el podrá a los territorios indicados en la notificación antes de que entre en contratante Int,"'r",.~ vigor en la 2. Cualquier que, en aplicación del 1 del artículo, se a un territorio de cuyas haya notificado que el presente es podrá al depositario, en las presente Convenio, dicho previstas en el artículo 31 el Convenio. dejará de Artículo 1, presente se por tiempo ilimitado. No contratante podrá denunciarlo en cualquier momento después entrada en vigor, tal como está prevista en el artículo 26 del presente 2. La denuncia se notificará mediante instrumento escrito depositado en poder del depositario. 3. denuncia por el depositario. 4, Lo que se podrá retirar su aceptación efecto a los meses el cada fecha de su de 12 la fecha de su entrada en vigor. tal como está prevista en el artículo 26 presente Convenio. Se una contratante retira su aceptación de los Anexos denuncia el Convenio. También se considerará que denuncia el Convenio una Fiarte contratante que su del Anexo A. incluso si mantiene su aceptación de Anexos. Procedimiento de enmienda

Artículo 32°

1. Comité administrativo, reunido en Convenio, podrá Anexos. 2. las así por el depositario a las Partes contratantes en el presente Convenio, a los demás signatarios y a los Convenio. miembros del Consejo que no sean contratantes en el condiciones previstas en el artículo 22 enmiendas al Convenio y a sus enmienda comunicada con arreglo apartado anterior las contratantes en un de meses a de doce meses síguiente a la de comunicación de dicha recomendación de enmienda, si durante ese período ninguna a dicha de contratante notificado al depositario una enmienda. una Parte contratante notifica al depositario una objeción a la recomendación de enmienda antes que el período doce meses mencionado en el apartado 3 del presente artículo, se considerará la enmienda no sido aceptada y no efecto. 5. la notificación Convenio distinto. que cada Anexo constituye un se Aceptación de enmiendas

Artículo 33°

1. considerará que cualquier Parte contratante que ratifique presente Convenio o se adhiera al las enmiendas que hayan entrado en vigor en la en que deposite su instrumento de ratificación o de adhesión. 2. considerará que Parte contratante que un Anexo, si formula reservas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio, las a dicho Anexo hayan en vigor en la en que notifique su aceptación al depositario. . Registro y textos auténticos

Artículo 34°

Con al artículo 102 registrará en la de fe Convenio. lo cual, los la Carta las Naciones Unidas, el presente Convenio se Naciones Unidas a petición del depositario. ILCHJIJ'::> a fin. el 13 Hecho en Estambul, el 26 de junio de 1990, en un solo ejemplar original en inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos. SE! pide al depositario que elabore y distribuya traducciones autorizadas del presente Convenio en árabe, chino. español y ruso. 14 ANEXO A ANEXO RELATIVO A lOS TíTULOS IMPORTACiÓN TEMPORAL (CUADERNOS ATA, CUADERNOS CPD) CAPíTULO j Defíniciones

Artículo 5°

1. Las asociaciones expedidoras no podrán cuyo período de validez exceda de un año a partir 2. Cualquier modificación de las temporal por la asociación 16 Una vez aceptados importación temporal, no se dichas autoridades. o por la 0;:'\.1"-'10 autoridades aduaneras ninguna modificación sin el 3. Una vez expedido el cuaderno ATA, no podrá añadirse ninguna mercancía a la de mercancías al de la cubierta del cuaderno y, en su caso, en hojas adicionales adjuntas al mismo general). Art[culo 6 figurar: En el título de importación temporal el nombre de la asociación el nombre de la cadena países o territorios el título es válido; y el nombre de las asociaciones aduaneros. de dichos países o territorios

Artículo tercero

s debidamente autorizados por beneficiario de la importación temporal. Cada parte contratante aceptar que una residente en su territorio utilice un medio de transporte uso privado, en particular cuando lo utilice por cuenta y bajo las instrucciones del beneficiario de la importación temporal.

Artículo PRIMERO

Apruébese E..: «Convenio sobre Importación Temporal», hecho en Estambul, República de Turquía, el26 de junio de 1990". 0

Artículo SEGUNDO

De conformiciad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley la de 1944 el «Convenio sobre Importación Temporal», hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccion(~ el vínculo internacional respecto del mismo.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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