Seguridad de la Aviaci6n 1_ Goncordanciacon <sus derechos y obllgaciQpes: segun internacional, '-as Partés Contratantes reafrrrnan que 51,.1 obligadón mutea la: Segurkfadde Aviaeión Civil contra 'actos de formas interferen:cia ilíc.ita Sii} Jntegr.aldel · naturaleza general 'de' sus derechos: y Obligaciohés según ,el derecho internacional, :las Partes Cphtratantes ,acluarán,enparticulat, deconformídad c,on las dispQsiciones 'del Convenio sobre las Infracdones y,CíeftosOtros Actos C6metidos ,a Bordo de LJOa AeIonav.~,firi:¡;t~qºen Tokio,:' el 14 dé, septiembre de' 1963;,,él 'Convenio para la Répresión del Apoderarr.üento Ilícito de' Aeronaves. firrtiªdt;>en La Haya, el 1B de diCiembre ,de 1970; ei Convenio , par.a la Represión de Actos :Ilícitos contra la ,$ eguridad de la Aviación CiVil, firmado eh Montrealel ?3des~ptiefTIQre de 1$71. su :Protocolo Si:Jplementario :para la iR~prési6(:l' de Aitos, urcitos" de Violencia en Aer;ppuertos ,qL!,ePrester.l, $éNicio :a AviaciónCi'lliIJnternacional,.,firmado. en, MonftealeJ2.4 qe febrero de,1988" asT,comocualqu;er otro ConVeniO YPfotocoio relativos ,a la seguridad {le,la ayia~iól} civiJ alosqL.Jé ,ambas Partes Contratantes adhieran. ' ia e, 2.~~s Partes, C:ontratantes prestaran, la una: a la otra~ a soliciti;Jd, toda la asístencianecesaria para prevenir actq¡;de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles, yqtros~ctbs :ilegáles: contra la seguridad de dichas ~eronaves, sUs paS'ajéros: y. triplilación"aeropuertos, .lnstaladories pará ,la navegaclón, yCQalqüier~tra ,aménaza parªla $~gür:icJi:j<:;l d~ la Av'i~l(jión Civil. 3. En ,sus rela_ ciQnés mutuas, 'las Parte.s' Contratantes' acttlarán en conformidad Gon' la. sdisP0sicionesde~ Seguridad de' la, Aviación establ~CiQªs por la OrganizaCIón. de la Aviación. Giví1 'Interl1aGio,Dal' y 'desigm~das ,éomoAnexos' del' .Qonvenioen!~ medid.a qué~¡ch~s di$pqsiCiones de seguridad seamaplicables las' Partes Contratantes;: Jas Partes Contratantes requerirán que los operadores de las ,aeronaves d,e su registro o los;operªd,ores de- ~eronaves " que tengap :s,u centro d'e; actiVidad, principal o, res¡d~nda p~rmanente en sU terri,totio y 'los operadores de aeropuertos: ·en su territorio; ,a~ctúen en confontiidad cO'ndichas: dl~posiOiones~te:Seguridad :de I.~ Aviac.ión. ª 4. é~ada IJflad,e: las P~rtes CÓQtratabte~ acuerela qUé' podrá tequerira' diChos ' operadores, d~ aétonaves qUe observen las' disp,osiciones de Segurídad de la Aviadón _ que sé Jefíeren:,en el inciso 3 de este ArtJculo requeridos por la otra Parte Contratante para la e.ntrad~;'a, salídi:ide b.eJ tránsito éh el territorio de I,a :otra ?ª!1é ;CC;>htr~tant~.Cada i!Jha de las Partes_'Contratantes, deberá gara'tltizarqués:e ,apliqu€mdemanera efe:ctiva medida$ adecuaqasd.entro de su terrifOlio a, .efectos de protegér Ic;i aeronaVe e lnspecGÍ9nar a pasajeros" tripulaci.ónj~lém:entosd~ méiho, equipajé, carga 'yprovisiones de abordo antes y ouranté eL abordaje o descarga, Catla una: de las; Partes Contratantes también ten~Já la debidaconsid.~rªCiórr a·cu,a,lqUierspiiCiJud dé le;¡ Qtra Parte Contratarite.para aqel.~i;l:ta[ mediqas' esp~ciales de seguridad para hacer frente . í=l 'l,Ina amériazaenparticular: la e: -~ . -- -- --~-- . q, :Cúando' se produzca un incidente o ~hlenazaoeihcidehte de, apoderamiento , ilicito de aeronaves dv.,iles L:i 'otros ~ctos ilfCitOscont[a la s,eguridad de los pasajeros, 'tripulación, aeronaves", -aeropuertos o ,instalacioneSi pá.ta la navegaciórt aérea", las . Partes C~otrata~tesse; prestaf.ªR. ~sistehcia mutua mediante' la" facilÍtaciólilde COrril!lriicacionesy otras: medidas ~pr(jpiadas destinadas a resOlver rápidamente -y de for;ma $,egl,lfcl' 'el incíd:edt~ o 'la amenaza, 6, Guandouna parte contratante!tenQt:nnottvos-razohables'para ,creerqcie la otra P!:lrte Contrátante ho;se,ajusta~ a las 'disposiciones d,e $.egurtdad de, 1;3,Aviaei,ón del presenté Artículo'" las autoridadesaeronáuti.ca$ de dicha PartéCoh~ratante podrán solicitar consl1lt.as inmediatas con :las<8utoridadesaeronáu'tícas de la otra P'a(;t$ ' bóntr~tar*~! De no llegarse á un acuerdo satisfactorio; deritrro. de treinta (3d): .días a partir de la: fecha de dichasoiiCitud¡ ,e1l0 constihJifá, motivo para suspendeJ;. revocar. :téstringlr o cbnqiciohar la autOliización de operaciones y, Jos permiso$técnicbS de las líneas aéreas ,de ~es,a Parte Gó!1tratante:, Cuan'do sea requerido pOJ :r:azones de' emergencia, únaParte 'Cbntratante pOdrá tomar rnedidas; proVi:sJo.ñ,~!é$ !3f,Jt~§ del~; expi.t~'9iófi de los tr~inta(30) d(i;is" . Artícülo 1. a Se9Ui"jdad Aérea . ,Para' efectos de operar -los Servü;,ios acbrdadosprevistos en el presente -Acuerdo,c.a da Parte Gplitfatante reconoqerá ComO validos los certiti,cados de 'a,eronav~gabilidad,lo,s " certificadosde pO,líUpetencia, Y' la$licencl.a$ que' sean expedidos o ,convalidados por lB otra, Parte Contratante y 'que' aún se encuentren'iige.ntes, Siempre: y cuando los requisitos para' dichos certificados :0 licenCias $eah' al men.os iguales a Jos estándares mJnimas que puedan establecerse, en virtud del. ConvePlo, 2,Sin embargo;cadá Parte.Contrata,n te poq'tá 'lieg~i'Sé a recbhocercnmo Válidos para' efectos de vuelos sobre- de su terntor:io, certificados: de competencia y licencias .otorgad os o convalidados p,ara sus ,nacipnaJes por la :ot:ra Parte Contratante o por ur:i.~ tercer País. 3, 'Gap':3P~rte Coptratante i>Odr.á solicitar consultasen cualquier momento en relacion con los' es.tándarés de'seguridad~ en C.lJa!qlJ,ier~tep relacioii_~gª e-on la. tripulación aérea; :aeronave~, :jn$tai,aeió):Jes;,a:eronáüticasó ,$ü furtcibnamientb adoptaqas 'por la- otra Parte Contratante. Tales coh'sülta:slendran]ugardentro de, los treinta (30) dfas?siguientes,a dicha soliCitud. 4. Si~ IUég'o de., dichas: consultas, una Parte tontratant~considéra. que 'la otra Parte Contrat9nte no mantiene ni administra efectivam~!TIt~ los estªndares de segqridacl!e.h .alguna de . esas áreas que seanaf rnenos iguales a los éstánda.t$s i'níríimo.s.:e·stablecidasen es~ momento 'en virtud del Conveni.o, la primera.Parte GOl"ltratante notificará a la otra Paije contratante'esos h~llazgos y las medid(lsquecensidere necesarias para cumplir con esos estándares mínimos, y esa otra: Parte Contratante deberá .tomar 'las medidas correctivas apropiadas. Si la otra Parte Contratante no t~rna las medidas .apropiadas dentm 'd e .lo:s treinta. ,(30) diase ·un período Iilás largo: cfue :se·haya convenido, ello seramotiv.o:patá la aplicación del Artículo 6 del' presente Acuerdo. 5. No obstante :Ias·oblig,aciones rnen.c.;¡on~das eneIArtfcuió33' d~1 COnvenib ,. se aCI)erda. '(we toda ae.roni:jVe quese.ao.pérá9apor o', pa]o qnac'Uei"do de arrenda(:Bi$nto, en nombre, qe; ./as. aerolfneas desig.nadas de una Parte Contratar:lte sobre servicios hacia o desde' el territorio de la otra Parte C'ontratante,po.drá, mientras se encuentre en el. territpri9 de la otra Pane Contratat¡lt~,~er objebdeinspeCción por los representantes autorizados dela 'otra Parte Contratante, abordo.y alrededor de la aeronave para cOlJ'lprobar la validez de los doc,umentos de la aeronave y los de su tripl,Ilación yla condiclón ap~rer:lt~ de la ~erbn~ve yqe sU equipo (denominado en éste Artículo, "in'speccion: de, rampa"), siempre y ·cuando . ello nO' conlleve a demoJa.s irrazonables.. . e. . $i cuai.qq-ier 'in$peccl9n de n~mpao $eriesde.inspecc;iones.:de rampa dan lugar a: a, seria,s:preQc;UPí:iclones en eJ $entielo <:I~ qué tina'aerpnave o la operación deuna.aeronave no cumple Con los estándares rnJhimosestablecidos en esemornento en virtud del Convenio; o bserias preocupaciones ,en el sentido de q4~may una falta de ma8tE:)o,mientoy ~dmiilistración , delªs nO/ll'la$ de s~guridad vigentes en .ese ;h1omento. eh virtud .del Convenio,. a ¡ ~ , ; , ! . , ¡ !l'I e !:. , :j :'1 , J ;.¡ •¡ 'j j ,1 I 1 la Parte Cpntratante.. que realiza .Ia inspección, para efectos del:Artícu.lo' 33 del Gonvenipi podrá conCluir que lo!) requisitos bajO los cuales el certificado o las lic~ncia.sqQn. respe~tQa .esaaer:onave o con respecto ª : Iatripulación de esa aeronave han sido expedidos o convalidados, o que los requisitos bajo los . . cuales , e~a ~aero[lave es operada-; no :son :igualesoestáh por' encima de los estándates':r,p[n,irnos est~blecidos en virtiJq del ·Convehio; :'/ :j ·1 " '! 7. . En caso de que el acceso con :el propósito de hacer un~ Jhspección de rampa . de UI')8 aeronave operac;Ja ,por las aerolíne.as desigrl'adas de una. Parte :CO[ltrat¡:ultesegún el inciso 5anteriors'ea negado por-et'representante de esas aerolfneas ,designadas¡Ja otraPart.e Cóntréltarite' podra' ih.ferirq!,Je s.wrgel1 ,serias preocupaciones 'q$l: tipo que se i"éfiereeM el 'iiiciS0~:6 .anterior y podrá $aGai" las conclusion'e sque ,se, refieren endich0 Jncis.o~ 8. Cada Parte, Contratante se reserva el derecho 'de :suspender o variar la autori~aciór:¡ de operación de las ªero¡¡,neasd.esig8ád~s .de. I.a. otra Parte COr;'l.tratante inmedi~tamenteeh caso de que· la primera' .Parte Contratante ct>ncluya, bien sea como resultadQ .de una inspec.ción .dEnélmp.a,un.a~erie de . inspecciones de ramPa", negació,h' deap~s,O : Pata! iri.speccióH de ram'pa, cOllsl;Jlta's ,Q. de otra 'forma, que una.·acCió'n inmediata es esenCiaL para la .seguridad de la operación-:de una ·aerolínea. a RCua!quieracción por Una Parte Coritratante segúri. los il1ci,sos: 4 u anterioreS Sera descontinuada una vez deje de existir la 'base para tomar esa acción. ArtíCl,Jlo 9. Exen~ción de Dere.chos :e,lmpu.estos . . . . 1. , . A la llegada é:ll territorlo:de la ,otra, Parle. Contréltanle, l.a.5 ae~onaves oper:adas eM' ServiCios internacionales f!>or las aérolfneas designadas de una Parte Contratan'té, así como su equipo reglJlar,abastecim¡~nto de combustible y " lubr:íc.antes, provisiones de ~boroo~ incluidos aliriientos, bebidas y ta.bacó qUe se ilevena bordo de dicha aerc>nave, estarán ~xentos gederéchos o impuestos, . siempre y cuando dicho equipo, .suministros y provisioVles pennanezcan él bordode 'la. aeroriavé basta; ~uando 'séan reexpOrladós, 2.li'~mbien estélran·éxeiitbs ·de l.osrhisnios .qere.é;:nos .e impjJé$tqsjsalvb cargos basados en el 'cesto del servicio prestado: a. ' . las pr:ovisjones~ l,Ievadasa bórdo,en el,terdtórió qe una Parte con.tratante, dentro de los lirniteses:tablécidos por las ,autorid~des de dicha Parte :Contratante, y para ser utilizadas a bor.do de la aeronave operada en un servicio internacional por :Ias <;lerotrneas .designac:ja:s de la otra Parte Conttat~mte; . p, {epu.ést<;>s (iriclu.yendo. motore.s) y equipónOrrtiaJ'~eélPordo iMtpducidos én él ter:ritorio deLina Parte Contrataritepara 'el servicio,mantenimiento o: reparación de una aeronave delaséleronneas d~signadasdela otra Parte Contratanté, utilizados :e.n los serviCips.étéreos intema~ciór;iales; c. to.~bu~tiPI~S •. " h:ibricant~s ,y sumiriistrostécn'k:psconsumibles :iritrO:ducidos o Suministrados.. en :er lerritorlo O.e ,lma parte qQntr~tante, : , pala uso: en: II na .aerQnave;t;Je ,las :a~rolJrwasdesighadas d~ ·Iéf·()tr"a Parte C,ohtt~t,~!lt~ , ,pa:r~:sérvjcio~ 'aérte()s irttemaCion,:alés, aun 'cCiando' estos. ·suministros·vaYan a. ser 'utilizad'os ;en ;una parte de la travesfa. reaiizada ' :sobre el 'territor.fode la Pafte'Góntratantedoñdesdn 'fórnc¡dos.ª.bon;íp;; 1 I t I ¡ I i' r d, ' los ;d0G:umentqsneGesa.riQ~ , ü,fjliz.a.d(js,):¡or las, ~etQlírieas 'desiQnadascje '1 ¡ '1::1rl~ fiarte Cbntrat'arite :iricfUidbs documentos de 'tránsporte, guías aéreas y' material .publicitario~,asl:~,b.mo, veh[cU{os. ~utom.otofe.s.:, rna.terialy equipó ' que: puedan '~er utiHzado$.~ P'o( :las aé,rolí);:Ieasdesignadas pa.rafinés', ' cométGiaJ~s y :br:iéraciónalesdehtrodélarea deF'aeropuerto;s'iempre y CÜáhdo· dicho' material yeqüipo sirvampara el transported, e: pasajeros y ." . . .' , 'carga:. -3, ' ¡. ¡ e l, . ) , ,, ~L$qp'¡po h'or'tna'¡ d~abordo,~$tCb-':lto los n1ªtérialesy suministros retenidos a' bordo~ d'e:,laaeronaveaperad'apor las' ae(ol!neas designadas ~de' una Parte , Con'trata!lte.~ ,podrán ;: ser dé$Cª-rgados eb' el terntorjo, de la Qtta Parté ' . .contratanté 'unicarnEfñté con :la ":apfóbaCiói'\',de I~s ;aut6ritll:ldesadüaneras l€ e e'$~:territortid. En,tar~~SO, .díchO':.é'qUipo pOdrá ser colocadó bajo la supervisión dedichas~.éu.tQl!fdades 'hasta- ;cu~¡:ido'se.a . fee)(POrta~O :0 di$p,o~:stó$. ti.e Qtf'á: , fQrr.ri~;~tfcºiÍform.id~lJ~9n laS re.~~Ic¡'Cior.les~diJaheráS, ' , ¡. , 4. ,', Las e~er;)clones ' qúe :se ,coliltem,planen:, este Artrcl;Jlo también estaran ; , . ,dlsponib"lesen:situacJone,s.enJas' que' I.asaerolfnea.s' des.lgnadás. de 'c~alquiéra d'e I.~s ¡P~ctes Cqnt~áfªn~es;h~Y<,tr\'(;elebrapo' a.rreglos-C;O!i6t:ras,;:¡erolíneas para, 'el p'réstamo: o trasládé, 'en .e.1i~tritoriode 'ia otra Parte Contratante, de los artíc!,Jlos·;señ'alados 'erl" Jos jncl&qs. 1 y 2qe, :este' Artí9M~lp, slempre~.y ,GIJ.ar:1dª 'dichas otras aer.orlneasgo,ceh.slmi'lartnehte .de dichas exencionés de ésa otra " , " ,. ' ,' ;.' ' . ' " ,' , , Parte 'Cóflttatante. · ". " ' .. , '~ , , ¡, , . . . . .' , . Pa~:ajef,os, ,eqUipaje y -eargaen ttan~i.fo directo:é;ilfaVé$del"área.;oe cualqUiera de I~$. !Partes Co_n.tratalit~s,~;· :que -no salgan ,del. .área ,delaeropuertQ re,seINada: pará talesJines¡s'a'I,XIO de medicl'ás-d,e segli~idad contra.lqyiolencia"Ia.imtegridadofronteriza,: ' ia piraterla ~ér~~ y tráfjcorilenarcófi~9s y- lT1~qiaas '.eje CQn"irblmigratodo, e.$tátán $!:Ijé1Qs. a nQ'iJ1jás<ql,l,e lm ,~rtnple. cófltrol. ;EI eqtiTpaJe yla ca-rga é~ "trárls.itodirecto estaran :exentos,de 'arar.rqeles'yotros :¡;npuest()s,:?!milare$. .', . , .,.: , ' - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - --