Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares”, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016.

Ley Ordinaria · 2106 · 2021-07-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 26

Artículo 6°

Revocatorí'a y SLispensíón la AIlt'OJi~adi6n· de Fun.cional11iérítq: 3. 1.. podran ope.rar.'eti'cualqqiermomento ParteCQntratante podrá$üspender o limitarla ªutqrititción.de tuncionam'ientp para ejercicio de los. deréchOs que seJndican en el. Arti"culo 2 cler Acusrdoa las .aerolfneasdesignadas. de la .otra' c.ontratante,o imponer . condici()ne~ q'!Je nece~ªrias para ejercicio dichos si: dicha$ aerolíneas su centro: deactividadprincípa! en el territorio un Parte Contratante las designa, o qÚ,e: no cuenten Certificado Operaoote,sAéteos (COA) }ligenteexpedido la Parte Contr~h~ntélas designa; o . .' . . b. dichas aerolíneas no cuentan con Una. Licencia Fundonamietlto válida las leyes ~plicaQles la otra Parté Contratante; o 0;. el control efectivo .regUlatorib qe d!qba.$: no . rnante.ili<lo·p.ór la Parte COlitratanté-ique las designa; o d. la Contratante que designa a dichas·aerolíneas no.se encuentra en 'cumr;>lirniento 'con las disposicionés que establecen A.rtículo 7 (Segur.i(jaqde!aAVia<;:ión) Artículo~8 (Seguridad Aérea).; o ejéFcidó o aerollneas .no cumpla.n con infringido:gr,avemente::Jas detécfloí:>; o o regulaciones dela Parte'Contratanteql!leconcedió f. 2. dichasaero.llneas: no operan los Servic;jOs acordad,9sconforrnea la.s in~ic:an .en l()~ establecidos Artículo serán solo 'consultas con otra Parté Contrata.nt$, ql,le SéacQiqn ir'1í:'nediata J,ara prevebirfutuJª.s infracci(HÍ'lesaa;leyes 'y;regula:ciones,

Artículo 1°

Seguridad de la Aviaci6n 1_ Goncordanciacon <sus derechos y obllgaciQpes: segun internacional, '-as Partés Contratantes reafrrrnan que 51,.1 obligadón mutea la: Segurkfadde Aviaeión Civil contra 'actos de formas interferen:cia ilíc.ita Sii} Jntegr.aldel · naturaleza general 'de' sus derechos: y Obligaciohés según ,el derecho internacional, :las Partes Cphtratantes ,acluarán,enparticulat, deconformídad c,on las dispQsiciones 'del Convenio sobre las Infracdones y,CíeftosOtros Actos C6metidos ,a Bordo de LJOa AeIonav.~,firi:¡;t~qºen Tokio,:' el 14 dé, septiembre de' 1963;,,él 'Convenio para la Répresión del Apoderarr.üento Ilícito de' Aeronaves. firrtiªdt;>en La Haya, el 1B de diCiembre ,de 1970; ei Convenio , par.a la Represión de Actos :Ilícitos contra la ,$ eguridad de la Aviación CiVil, firmado eh Montrealel ?3des~ptiefTIQre de 1$71. su :Protocolo Si:Jplementario :para la iR~prési6(:l' de Aitos, urcitos" de Violencia en Aer;ppuertos ,qL!,ePrester.l, $éNicio :a AviaciónCi'lliIJnternacional,.,firmado. en, MonftealeJ2.4 qe febrero de,1988" asT,comocualqu;er otro ConVeniO YPfotocoio relativos ,a la seguridad {le,la ayia~iól} civiJ alosqL.Jé ,ambas Partes Contratantes adhieran. ' ia e, 2.~~s Partes, C:ontratantes prestaran, la una: a la otra~ a soliciti;Jd, toda la asístencianecesaria para prevenir actq¡;de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles, yqtros~ctbs :ilegáles: contra la seguridad de dichas ~eronaves, sUs paS'ajéros: y. triplilación"aeropuertos, .lnstaladories pará ,la navegaclón, yCQalqüier~tra ,aménaza parªla $~gür:icJi:j<:;l d~ la Av'i~l(jión Civil. 3. En ,sus rela_ ciQnés mutuas, 'las Parte.s' Contratantes' acttlarán en conformidad Gon' la. sdisP0sicionesde~ Seguridad de' la, Aviación establ~CiQªs por la OrganizaCIón. de la Aviación. Giví1 'Interl1aGio,Dal' y 'desigm~das ,éomoAnexos' del' .Qonvenioen!~ medid.a qué~¡ch~s di$pqsiCiones de seguridad seamaplicables las' Partes Contratantes;: Jas Partes Contratantes requerirán que los operadores de las ,aeronaves d,e su registro o los;operªd,ores de- ~eronaves " que tengap :s,u centro d'e; actiVidad, principal o, res¡d~nda p~rmanente en sU terri,totio y 'los operadores de aeropuertos: ·en su territorio; ,a~ctúen en confontiidad cO'ndichas: dl~posiOiones~te:Seguridad :de I.~ Aviac.ión. ª 4. é~ada IJflad,e: las P~rtes CÓQtratabte~ acuerela qUé' podrá tequerira' diChos ' operadores, d~ aétonaves qUe observen las' disp,osiciones de Segurídad de la Aviadón _ que sé Jefíeren:,en el inciso 3 de este ArtJculo requeridos por la otra Parte Contratante para la e.ntrad~;'a, salídi:ide b.eJ tránsito éh el territorio de I,a :otra ?ª!1é ;CC;>htr~tant~.Cada i!Jha de las Partes_'Contratantes, deberá gara'tltizarqués:e ,apliqu€mdemanera efe:ctiva medida$ adecuaqasd.entro de su terrifOlio a, .efectos de protegér Ic;i aeronaVe e lnspecGÍ9nar a pasajeros" tripulaci.ónj~lém:entosd~ méiho, equipajé, carga 'yprovisiones de abordo antes y ouranté eL abordaje o descarga, Catla una: de las; Partes Contratantes también ten~Já la debidaconsid.~rªCiórr a·cu,a,lqUierspiiCiJud dé le;¡ Qtra Parte Contratarite.para aqel.~i;l:ta[ mediqas' esp~ciales de seguridad para hacer frente . í=l 'l,Ina amériazaenparticular: la e: -~ . -- -- --~-- . q, :Cúando' se produzca un incidente o ~hlenazaoeihcidehte de, apoderamiento , ilicito de aeronaves dv.,iles L:i 'otros ~ctos ilfCitOscont[a la s,eguridad de los pasajeros, 'tripulación, aeronaves", -aeropuertos o ,instalacioneSi pá.ta la navegaciórt aérea", las . Partes C~otrata~tesse; prestaf.ªR. ~sistehcia mutua mediante' la" facilÍtaciólilde COrril!lriicacionesy otras: medidas ~pr(jpiadas destinadas a resOlver rápidamente -y de for;ma $,egl,lfcl' 'el incíd:edt~ o 'la amenaza, 6, Guandouna parte contratante!tenQt:nnottvos-razohables'para ,creerqcie la otra P!:lrte Contrátante ho;se,ajusta~ a las 'disposiciones d,e $.egurtdad de, 1;3,Aviaei,ón del presenté Artículo'" las autoridadesaeronáuti.ca$ de dicha PartéCoh~ratante podrán solicitar consl1lt.as inmediatas con :las<8utoridadesaeronáu'tícas de la otra P'a(;t$ ' bóntr~tar*~! De no llegarse á un acuerdo satisfactorio; deritrro. de treinta (3d): .días a partir de la: fecha de dichasoiiCitud¡ ,e1l0 constihJifá, motivo para suspendeJ;. revocar. :téstringlr o cbnqiciohar la autOliización de operaciones y, Jos permiso$técnicbS de las líneas aéreas ,de ~es,a Parte Gó!1tratante:, Cuan'do sea requerido pOJ :r:azones de' emergencia, únaParte 'Cbntratante pOdrá tomar rnedidas; proVi:sJo.ñ,~!é$ !3f,Jt~§ del~; expi.t~'9iófi de los tr~inta(30) d(i;is" . Artícülo 1. a Se9Ui"jdad Aérea . ,Para' efectos de operar -los Servü;,ios acbrdadosprevistos en el presente -Acuerdo,c.a da Parte Gplitfatante reconoqerá ComO validos los certiti,cados de 'a,eronav~gabilidad,lo,s " certificadosde pO,líUpetencia, Y' la$licencl.a$ que' sean expedidos o ,convalidados por lB otra, Parte Contratante y 'que' aún se encuentren'iige.ntes, Siempre: y cuando los requisitos para' dichos certificados :0 licenCias $eah' al men.os iguales a Jos estándares mJnimas que puedan establecerse, en virtud del. ConvePlo, 2,Sin embargo;cadá Parte.Contrata,n te poq'tá 'lieg~i'Sé a recbhocercnmo Válidos para' efectos de vuelos sobre- de su terntor:io, certificados: de competencia y licencias .otorgad os o convalidados p,ara sus ,nacipnaJes por la :ot:ra Parte Contratante o por ur:i.~ tercer País. 3, 'Gap':3P~rte Coptratante i>Odr.á solicitar consultasen cualquier momento en relacion con los' es.tándarés de'seguridad~ en C.lJa!qlJ,ier~tep relacioii_~gª e-on la. tripulación aérea; :aeronave~, :jn$tai,aeió):Jes;,a:eronáüticasó ,$ü furtcibnamientb adoptaqas 'por la- otra Parte Contratante. Tales coh'sülta:slendran]ugardentro de, los treinta (30) dfas?siguientes,a dicha soliCitud. 4. Si~ IUég'o de., dichas: consultas, una Parte tontratant~considéra. que 'la otra Parte Contrat9nte no mantiene ni administra efectivam~!TIt~ los estªndares de segqridacl!e.h .alguna de . esas áreas que seanaf rnenos iguales a los éstánda.t$s i'níríimo.s.:e·stablecidasen es~ momento 'en virtud del Conveni.o, la primera.Parte GOl"ltratante notificará a la otra Paije contratante'esos h~llazgos y las medid(lsquecensidere necesarias para cumplir con esos estándares mínimos, y esa otra: Parte Contratante deberá .tomar 'las medidas correctivas apropiadas. Si la otra Parte Contratante no t~rna las medidas .apropiadas dentm 'd e .lo:s treinta. ,(30) diase ·un período Iilás largo: cfue :se·haya convenido, ello seramotiv.o:patá la aplicación del Artículo 6 del' presente Acuerdo. 5. No obstante :Ias·oblig,aciones rnen.c.;¡on~das eneIArtfcuió33' d~1 COnvenib ,. se aCI)erda. '(we toda ae.roni:jVe quese.ao.pérá9apor o', pa]o qnac'Uei"do de arrenda(:Bi$nto, en nombre, qe; ./as. aerolfneas desig.nadas de una Parte Contratar:lte sobre servicios hacia o desde' el territorio de la otra Parte C'ontratante,po.drá, mientras se encuentre en el. territpri9 de la otra Pane Contratat¡lt~,~er objebdeinspeCción por los representantes autorizados dela 'otra Parte Contratante, abordo.y alrededor de la aeronave para cOlJ'lprobar la validez de los doc,umentos de la aeronave y los de su tripl,Ilación yla condiclón ap~rer:lt~ de la ~erbn~ve yqe sU equipo (denominado en éste Artículo, "in'speccion: de, rampa"), siempre y ·cuando . ello nO' conlleve a demoJa.s irrazonables.. . e. . $i cuai.qq-ier 'in$peccl9n de n~mpao $eriesde.inspecc;iones.:de rampa dan lugar a: a, seria,s:preQc;UPí:iclones en eJ $entielo <:I~ qué tina'aerpnave o la operación deuna.aeronave no cumple Con los estándares rnJhimosestablecidos en esemornento en virtud del Convenio; o bserias preocupaciones ,en el sentido de q4~may una falta de ma8tE:)o,mientoy ~dmiilistración , delªs nO/ll'la$ de s~guridad vigentes en .ese ;h1omento. eh virtud .del Convenio,. a ¡ ~ , ; , ! . , ¡ !l'I e !:. , :j :'1 , J ;.¡ •¡ 'j j ,1 I 1 la Parte Cpntratante.. que realiza .Ia inspección, para efectos del:Artícu.lo' 33 del Gonvenipi podrá conCluir que lo!) requisitos bajO los cuales el certificado o las lic~ncia.sqQn. respe~tQa .esaaer:onave o con respecto ª : Iatripulación de esa aeronave han sido expedidos o convalidados, o que los requisitos bajo los . . cuales , e~a ~aero[lave es operada-; no :son :igualesoestáh por' encima de los estándates':r,p[n,irnos est~blecidos en virtiJq del ·Convehio; :'/ :j ·1 " '! 7. . En caso de que el acceso con :el propósito de hacer un~ Jhspección de rampa . de UI')8 aeronave operac;Ja ,por las aerolíne.as desigrl'adas de una. Parte :CO[ltrat¡:ultesegún el inciso 5anteriors'ea negado por-et'representante de esas aerolfneas ,designadas¡Ja otraPart.e Cóntréltarite' podra' ih.ferirq!,Je s.wrgel1 ,serias preocupaciones 'q$l: tipo que se i"éfiereeM el 'iiiciS0~:6 .anterior y podrá $aGai" las conclusion'e sque ,se, refieren endich0 Jncis.o~ 8. Cada Parte, Contratante se reserva el derecho 'de :suspender o variar la autori~aciór:¡ de operación de las ªero¡¡,neasd.esig8ád~s .de. I.a. otra Parte COr;'l.tratante inmedi~tamenteeh caso de que· la primera' .Parte Contratante ct>ncluya, bien sea como resultadQ .de una inspec.ción .dEnélmp.a,un.a~erie de . inspecciones de ramPa", negació,h' deap~s,O : Pata! iri.speccióH de ram'pa, cOllsl;Jlta's ,Q. de otra 'forma, que una.·acCió'n inmediata es esenCiaL para la .seguridad de la operación-:de una ·aerolínea. a RCua!quieracción por Una Parte Coritratante segúri. los il1ci,sos: 4 u anterioreS Sera descontinuada una vez deje de existir la 'base para tomar esa acción. ArtíCl,Jlo 9. Exen~ción de Dere.chos :e,lmpu.estos . . . . 1. , . A la llegada é:ll territorlo:de la ,otra, Parle. Contréltanle, l.a.5 ae~onaves oper:adas eM' ServiCios internacionales f!>or las aérolfneas designadas de una Parte Contratan'té, así como su equipo reglJlar,abastecim¡~nto de combustible y " lubr:íc.antes, provisiones de ~boroo~ incluidos aliriientos, bebidas y ta.bacó qUe se ilevena bordo de dicha aerc>nave, estarán ~xentos gederéchos o impuestos, . siempre y cuando dicho equipo, .suministros y provisioVles pennanezcan él bordode 'la. aeroriavé basta; ~uando 'séan reexpOrladós, 2.li'~mbien estélran·éxeiitbs ·de l.osrhisnios .qere.é;:nos .e impjJé$tqsjsalvb cargos basados en el 'cesto del servicio prestado: a. ' . las pr:ovisjones~ l,Ievadasa bórdo,en el,terdtórió qe una Parte con.tratante, dentro de los lirniteses:tablécidos por las ,autorid~des de dicha Parte :Contratante, y para ser utilizadas a bor.do de la aeronave operada en un servicio internacional por :Ias <;lerotrneas .designac:ja:s de la otra Parte Conttat~mte; . p, {epu.ést<;>s (iriclu.yendo. motore.s) y equipónOrrtiaJ'~eélPordo iMtpducidos én él ter:ritorio deLina Parte Contrataritepara 'el servicio,mantenimiento o: reparación de una aeronave delaséleronneas d~signadasdela otra Parte Contratanté, utilizados :e.n los serviCips.étéreos intema~ciór;iales; c. to.~bu~tiPI~S •. " h:ibricant~s ,y sumiriistrostécn'k:psconsumibles :iritrO:ducidos o Suministrados.. en :er lerritorlo O.e ,lma parte qQntr~tante, : , pala uso: en: II na .aerQnave;t;Je ,las :a~rolJrwasdesighadas d~ ·Iéf·()tr"a Parte C,ohtt~t,~!lt~ , ,pa:r~:sérvjcio~ 'aérte()s irttemaCion,:alés, aun 'cCiando' estos. ·suministros·vaYan a. ser 'utilizad'os ;en ;una parte de la travesfa. reaiizada ' :sobre el 'territor.fode la Pafte'Góntratantedoñdesdn 'fórnc¡dos.ª.bon;íp;; 1 I t I ¡ I i' r d, ' los ;d0G:umentqsneGesa.riQ~ , ü,fjliz.a.d(js,):¡or las, ~etQlírieas 'desiQnadascje '1 ¡ '1::1rl~ fiarte Cbntrat'arite :iricfUidbs documentos de 'tránsporte, guías aéreas y' material .publicitario~,asl:~,b.mo, veh[cU{os. ~utom.otofe.s.:, rna.terialy equipó ' que: puedan '~er utiHzado$.~ P'o( :las aé,rolí);:Ieasdesignadas pa.rafinés', ' cométGiaJ~s y :br:iéraciónalesdehtrodélarea deF'aeropuerto;s'iempre y CÜáhdo· dicho' material yeqüipo sirvampara el transported, e: pasajeros y ." . . .' , 'carga:. -3, ' ¡. ¡ e l, . ) , ,, ~L$qp'¡po h'or'tna'¡ d~abordo,~$tCb-':lto los n1ªtérialesy suministros retenidos a' bordo~ d'e:,laaeronaveaperad'apor las' ae(ol!neas designadas ~de' una Parte , Con'trata!lte.~ ,podrán ;: ser dé$Cª-rgados eb' el terntorjo, de la Qtta Parté ' . .contratanté 'unicarnEfñté con :la ":apfóbaCiói'\',de I~s ;aut6ritll:ldesadüaneras l€ e e'$~:territortid. En,tar~~SO, .díchO':.é'qUipo pOdrá ser colocadó bajo la supervisión dedichas~.éu.tQl!fdades 'hasta- ;cu~¡:ido'se.a . fee)(POrta~O :0 di$p,o~:stó$. ti.e Qtf'á: , fQrr.ri~;~tfcºiÍform.id~lJ~9n laS re.~~Ic¡'Cior.les~diJaheráS, ' , ¡. , 4. ,', Las e~er;)clones ' qúe :se ,coliltem,planen:, este Artrcl;Jlo también estaran ; , . ,dlsponib"lesen:situacJone,s.enJas' que' I.asaerolfnea.s' des.lgnadás. de 'c~alquiéra d'e I.~s ¡P~ctes Cqnt~áfªn~es;h~Y<,tr\'(;elebrapo' a.rreglos-C;O!i6t:ras,;:¡erolíneas para, 'el p'réstamo: o trasládé, 'en .e.1i~tritoriode 'ia otra Parte Contratante, de los artíc!,Jlos·;señ'alados 'erl" Jos jncl&qs. 1 y 2qe, :este' Artí9M~lp, slempre~.y ,GIJ.ar:1dª 'dichas otras aer.orlneasgo,ceh.slmi'lartnehte .de dichas exencionés de ésa otra " , " ,. ' ,' ;.' ' . ' " ,' , , Parte 'Cóflttatante. · ". " ' .. , '~ , , ¡, , . . . . .' , . Pa~:ajef,os, ,eqUipaje y -eargaen ttan~i.fo directo:é;ilfaVé$del"área.;oe cualqUiera de I~$. !Partes Co_n.tratalit~s,~;· :que -no salgan ,del. .área ,delaeropuertQ re,seINada: pará talesJines¡s'a'I,XIO de medicl'ás-d,e segli~idad contra.lqyiolencia"Ia.imtegridadofronteriza,: ' ia piraterla ~ér~~ y tráfjcorilenarcófi~9s y- lT1~qiaas '.eje CQn"irblmigratodo, e.$tátán $!:Ijé1Qs. a nQ'iJ1jás<ql,l,e lm ,~rtnple. cófltrol. ;EI eqtiTpaJe yla ca-rga é~ "trárls.itodirecto estaran :exentos,de 'arar.rqeles'yotros :¡;npuest()s,:?!milare$. .', . , .,.: , ' - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Artículo 11°

- - --,- , -- _ _ . ­ .. Oargos alU.sl:Jario 1.. 'Oada Parte Contratante hará todp lo ,qU~ .est~, ª~u,alc~h,c~ por'g:atanti.z~r que los cargos1nlpuestof:?al usuario ,o qüe' 'se permitan ser impuestos- por ,las ·aUtoridades competentes a las aerolíneas, designadas de la: otra Parte C(mtratanJ~ sean jU$tos Y JaiQnabl~s.~ f=$tos' G,arg()s al usu~rio .~e baJ~a'd~h ~n prihdpios ~oohómícbs' $6IidbS. 2. Los cargospOJ ;concepto deluso .aeroportuario y faCiliGfades de navegaeión aérea y Servicios ofrecidos pm una Parte 'Contratante a le's aeroHneas de~.ignad,as de la,'otra Parte Cohtr¡;ttantehopod,tánserm~s, altos qtJ~ lasque pa,guen -süs :aeronaves, nacionales que, oper~n en servicios internacionales regulares. . 3:, Qad'a,Uria,de las 'Partes GO'ntratahtes fo'ttieiítarán co'nsultasehtre las autoridades competentes u orgahismosensu territorio Y' las aerolíneas designadas que utilicenlosservi.cios y lasinstalaciones"e instar.án ,a las a,utoridªde~ u órg-anisrnos cornpet~!1tes en aplicaclQn de tarifas, y las aemlíneas 'designad'as para que' coíTipartan' la informaci6nque pueda ser . necesar-ia para 'permitir ,una evaluaCión, precisa de la razonabilidad de los gélstos deeonfórmidad ~on: los prí'ñ.Cipl0sd(Vrós inc.i~Qs 1 -y :2 :del :presente ArtIculo.. Célda Parte Gontréltahte th~tará aléis' aoutOti(jades competentes en materia de aplicaCión d,etarifas, para 'que notifiquen a, les us:uarios con la debidaantelaci6n cU,alquier -pro,pu~sta de célmbios, en 10,5 :cargos al usuario él 'fin deqüe los ,usuarios :puedan expres'éll" Sus q:irriibries ,antes de que hagan los cambios. se -Artíc:ulp 12 Activid,éldes Comerciales 1. Las aerolfr.;eas desig,példas de una Part~ Contrat~nte podrán mantener representaciones'adecuadasen,eJterritorio,deJaotra, Parte Contratante. Estas' representaciones pod.rfmJricluirpersonalcomerclal"operativo y,:tecnico eteual podrá corysistir depersotléil fra~ladad6 o ,contratadd a nivel local. Estos, 'representantes ,y personal ,estarán sujetos a las leyes, y-regulaciones,vigentes' ,de la otra'Parte Contralante,yen eonsonanclacon dichas leyes y regüladiones: a. cada Parte Contra.tante otorgar'á, sObre Jéi-base dEHecjpt'ocidad y :cohel mínimo, de demora, ,las, nece'satias autórizaciohe$ de empleo, visas cje, visitante 'u .otro_s documentos, similare,s' a los representantes y':personal . referiq'os en' el' ihciso '~' á_nterror~ y . ' ,' h. 2. ambas Partes' Gontr~tantes d,e beránfacllitar y agilizar ~í r~qu¡sito :d~ autorizaciones de empleo para ~Ipersonal ql,Je realicé determinadas funciones temporales ho,sLJpedoréS8' noventa (90)' días. Para ,las:8ctividades :c omerciales seaplicar¡3 el principio de recíRfocidad . .Las autoridades .competentes dec:ada Parte Contratante tomarán las medidas ' Recesarías· pªra g~rantiz~r que las :represéntacionés de las aerolíneas c:fesignadas por la ot~a' Parte Contratante puedan eJercer sus ,activ.idades de manera ordenada. ' , 3,. 4, . So PartIcular, GadaPa.t:te 'Cont,ratanteotorga a las aerolíneas designadas ,de la • otra Parte,Contrata'nte ·el' derechO. a partiCiparen la. ven'ta de transporte aéreo en su territorio' dire,ctamente y, a discreción dé ¡as lineas aéreas! a t'tavés de susag~rite.s. :Las aerolíneas podrán vender dicho transporté, YCLialquier petsona tendrá laliberíad de adqt:Jirir ~ícho transporte, en la moneda de dicho territoriO' o' én monedas Ubrernellt~ co r:wer:tfb les ;de :otro.s países, e~ 1 LasaeroHneas designadas ,de cada P¡;¡rte Contratante 'q ue cuenten con las aútc)rizaciones necesarias, par:aoperar Ibs ,servicios :aéreos acordados, pOdrán operar y/u ofrecerlos,servidos' acordé¡ldosen las rutas :señaiadas á través de diferentes :acúerdos de cooperaCiQn. talesCQmo cÓdjgO .compaTtide, espaCio Qloqueado u otras'fónnas,de coóper~tiór'1 con : ' , _r :¡ a. una ,aerQlíneao''aeroírneas·de una Parte Contratante, o b. uná:aerolíneaó aeroHneas de la ótra' Parte Cóntratante, o c. una aetóline.a o aerQlfneas de un terGer país,!>iemPte y ,cl:lanqo dicho 'tercer país autorice o permita hacer arreg.los comparables entre. ,las aerolínea,s' de la,;otra Parte 'Ca.ntratante yo.tras.aerolíne'as ens.ervlciosa, desde~(á tra\i$s de qlcha, t~rce'r país; l ' I w " , s,iempre ycu~ndó dich~$ aerolíneas 'cuemtel'l con la ·d~bida~utor,zación para ,operar lasrUta,s y les segmentos del caso y cumplan con los' requisitos que' ", normalmente s:e, aplican :a este tipo, de arregios. · . '

Artículo 14°

Servicios Intermodales 1. Cada aerolínea designada podrá usar transporteintermodal si esté es aprobado por las autori.oades aeronáuticas de ambas P~:lrtes Contratantes. 2. No obstante, cualquierbtra-dís,:)osición del presente AcuerdO, las aerolineas y los proveed 0res indirectos de transporte de carga de ambas Partes Contratantes podrán, s,ih restri~ción , emplear en relación con el transporte aéreo internacional, cualqUier tipo de transporte de sup.erfiCie para carga hacia o desde cualquier puntó en los terñtorios de las Partes Contratantes o en

Artículo tercero

s paises, incluid0 trarisporte, hácia yde~de todos 10$ a~ropuertos con instalaciones' ad.uBneras, e il)cluidb, cuando sea el caso, el ·derecho a transportar carga en depósito. de acuerdo· con las leyes y regulaci0nes aplicables. Dicha carga,bien sea que sea trasladada por superficie o por aire, tendrá acceso al procesamiento e ihstBlaciones:aduaneras.~eropbrtuarias. Las aerolíneas podrán elegir realizar su propio t~ansporte de superficie o prb'leerlo. mediante arreglo$con otros transportadores, 'in~luido transporte de .superficie ·operado por otras aerollneas y proveed0fes indirectos de transporte de car~a. Dichos' Servicios de carga intermodales podranser ofrecidos ,por un precio global por el transporte c0mbinado tanto aéreo com0 terréstre, ségún la législaci6ninterna de cada.pars.

Artículo 15°

·Conversión y Transferencia de Ingresos L,asaerolíneas designadas podrán convertir y remitir a su paf,s', al tipo de cambio oficial, recibos e.n exceso de sumas desembolsad~slocalmente en la debida­ pr0porción con el transporte de pasajeros, equipaje, carga correo. Si los pago's entre las Partes Contratantes son regulados med.iante un acuerdo especial,. se aplicará e5te~cúerdoespecial. .

Artículo 16°

Tarifas 1. Cada Parte Contratante podi".á requerir notificación o radicar ant~ sus autoridades aeron~uticas las tarifas por los servicios aéreos internaCionales operados cOf:lformeal presente Acuerdo. 2. Sin limitar la aplicación de la leg(slación general de competencia y consumidores en cada Parte Contratant,e, • la intervención de la Parte Contratante se limitará a: 3. a. la prevención de tarifas o prácticas irrazonablemente discriminatorias; b. la. prot$cción de consumidores frente ~.tarifas que sean irrazonablemente altas o .irrazonablemente restrictivas debido bien sea al abuso de una posición dominante o a prácticas concertadas entre ¡os transportadores aéreos; y c. la'protección de aerolíneas.trente a tarifas que sean artificialmente bajas debido a .subsidio o ayuda directa o indirecta del gobierno. Ninguna de las Partes Contratantes podrá tomar acción unilateral para prevenir la inauguración o continuación de una tarifa que se proponga cobrar o que sea .cobrada por las aer:oHneas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes por concepto de servicios aéreos intemacionalesentre los terri,tbrios de I.as partes Contratantes. Si un~ Parte Contratante considera que dicha tarifa. es incompatible con: la consideración que .se estipula en este Artículo, deberá solicitar consult~s y notificar a la otra Parte Contratante las razones de su descontento dentro de los catorce (14) d¡as siguientes al recibo de la soliCitud. Estas consultas se harán dentro de un plazo de catorce (14) días Siguientes a la. solicitud. Sin un acuerdo mutuo; la tarifa entrará en. vigor o continuará en.efecto.

Artículo 17°

,Notificación de' ltinerarios 1. Cada Parte Contratante podrá exigir la notificación a sus autoridades ¡;¡eron$üticas lo~ itinerarios previstos p-Qr las aer9iínéas design~das de la otra Parte :Contratante no menos de~treinta (30) 'días, antes de la, operación de .los servi.c iosacordados, El mismo procedimiento será aplicable a cualquier modificación de los mismos. .. lO 2'. Para vuelos complementarios que. las aerolíneas, designadas de una Parte C,ontratant~' deseefl operar érflos'$erviclos' acori:Jéidos flJer~ de los UlnérariQS '~prqpad:9S; d~bera il solicit;;:tr permisº previa a las a,utoridades aeronáu'ticas :de la otra Patte: Contratante. Norrnaltnente.• dicha, s.olicitud· ,será presentada al ~rnenos' tre$ : ~(3); dias, hábiles ,antes ~de, la ópet~G,ióh de tlJGhos vuelos, Artícufo 1"8 Suministro de, Es~ad¡stica$ Las" autoridades aeronáuticas de ambas PartesContratante.s d:eberánentfegar,la una iB l~otra,8sólicitllld, esta~¡stlcasperiódicas 'u .otta información simJlanelativa al tráfico, que $eUeve en lbs .setvicios,acor<;fados; Artículo t9: Consultas' CIJalquiera de las Part~s Contrataptei:> podrá,eñ cualqui,:eF momento, solicitar' consulta$ :s.obré la impleme!ltaQión, 'interpretación,aplicacióh o ehmiendadeI presenté .Acuerd.o. Las Partes :Pontratantes podrán estar representadas en dichas cc:ms.ultas pór I.a sautoridades aeronáuticas. 'Estas consu ItaS, deberán, comenzar: lo m~s; prontQ po~ible, pero. nom~s ta:rde d~: s,esent~(em dras . sigW~rités él' la fecha el!! que la otra Parte C0ntratahte réCiba la s'olicifud ;estrita, salvo que: las Partes tontra:tante~ acuerden otr.a :cosa,. Cada tma de, ,las Partes Contratantes deberá prep~rary presentar ,durante dichas consUltas, I.as prueba~ pe.rtinentes en apoya de suposición, .t on elfin de facilitar decisiones informadas, racTonales y económicas', ArtíCJJ.l o20 ResOlución,de Conflictos 1. lloda ,contr'oversIc:l, que, sé qérive :del presenté Acuerdo y que no pueda ser resuelta por medio de,negociaciones directas opor I~ ví~'diplo[T1ática, deberá ser sometida él un trib,LJnal ,de arbitrar:ne.ntO,; 8 peticiQnd~ cualquiera' de las. Partes Cpntratantes. 2. ~ntal : caso,cada Parte' Contratante designará un ,árbitro y los dos $~bitros .'nor.nbrarán' a un presidente,; nacional de un tercer Estado. Si dentro dé dos (2) !rri,e ses fuegQ de que ¡jJ1ª: d_~ las Partes Cpí;tlra'taJJtes, haYta, Oes.ignado él sU' árbitrb,Ja otra Parte Có:rttratanté, iílól6 ha ,hechó, 6, si dentródel messiguiehté a la designaeión de s.e'gundoárbitro, ,ambos' ,arbitros, rió han :a cotdadodel tlombr'amiénto del presidente, 'caQa úna, de las' Pactes Contratantes podrá $blie;:itar al Preside'nte dél CqJ)seJó de I~ Organl~a,éi,Qh ~de Aviación Civil Internacional para,q~e proca,da ahater las designaciones: necesarias. , . I ! . j 4. " Las ,Go~i~~, dél ni~únal ,~~(áh ,¡págad~s pg>r p.~rtes igü'ál~s ¡por . iasP,artes "' . " . · Contratantes. . , .. . '... las Pa~~S;'G(>ntratahtesdeber:án curnplirppl;¡:c!JalquieÓa~do que · 5.' aplicaci~l[Í: de eSfe,Aijfcliílo. • ,,' ' se dicte en . .1 ArtíC.ulo,·21· Mbdific'aCiones 1;. '. .Sí(!lg~náde:las" p~tfe:sOo,IJtrªt~otes estima '"c~nVenie.nte mod ific'ard':llg una de ;1ª~':d,sP9'~icidt;i~s del ¡presen1e l\puerdo, dich~ mOdificaqi60 entr.a,raem vigpr cuando' las ;Partes~' eorítratantes notifiquen ;I.a linaa la orra,e} cUlllplirni~i1to de .' sus proé$dimlentQs Jegales. . . 2.: <Las ,rr:ioqi1i~Gi()rlE:~'s,' ~f Anexo ',º~I ,prése:nté ,Ac~erd9, p~drán .se( ,acqrdaoa$ ' ·· direct8iTl~nte 'e'ntre;;las,autbt:idad~saerónáU~!cas, dé la,s Partes ·C;óhtr'atantés;y ehtrarát.r · ~n vigor ,á .,p'artir :d~:" J~ fecha aCbtdadaentre !Ias ri1i3nCionada~ ' ~,utólid~d,e~~ , '3. , .'Eh casp'de :Celebración' de un~ cornvenio mtlltil~teralg~Der.~.1 'só,bte:transporte ' aéreo01édiante, él ,gua./. :ambaS-: Partes Contratantes q,ueden ,vJnctiladas,; t31 pre~~nte!Acl;Je(dos.erá~ modifica'do dé moqq gues~alusteo-:alas disposiciones · · dedicho: Convenio. 'T'élles triodiffc8Gignes, Iq~gpcfelj;ls' con:$U Itas .necesarjas '. ~l'Itre lasi Partes Con~ra.Jatltesi, ~ntra rán-envigo-rde ,conf0(midad con ,el Art'ícu lb,. . ' .. ,. -2kcle.1p(é$é.nte ·,AcClerdq. " .\ ~. ' I '< ,Ariículó22 '. 'Téhi1inaeiórt . ,.', . -:-- : . " . ". ' . ' '. . " ." . . ' . . . '1, '.. En ,c,ualq!:iieF momento;, ,ca'da iur':l'a :de las' Partes Gontratantespodr,él notificar ' ... .. por ·~s€rifo,. pOli' la vJa d.iplomiWci¿¡I :a la,,otra: Parte, Qontrafante¡ Su decisión de " , terhiinar ' él, ' pr:ési3ní~ AcuetdQ:. Dicba ' :notificación :eebera .$aremt;ada . ,simuItáT;lean:l'ente ,8 :I~fOrgar)izadºn 'd~ la A\{i~ción, CivÍlllnternadonaJ. ". . - " l. . . , . ' . . . " ,. _ . ' ":- , . ?" .JELAGLJe.rd~terr:n!n.~t~al f¡na¡de ~, on: p~riPd() ',calendario transcurrid~f;doc,e {12} . meses . siftú,iénté$a:d.a. T$Gh~,q:eI~ [éc¡bb(i~ la ' ootiJh;~cipn, salvo' que la. 'n0tifjcaCi~r:tsea retirada por ,8ctietdo 'mutuo-dé lasp~rte,$' GQhtra:tat.1te$ ant~~ · dE!finalizarest~ 'perI~~q.' ' ," •. . • - ---_ . .. . . . . . . (/ A falta de acuse de recibo por la otra Parte Contratante •. la notificación se . considerará recibida ' CEitorce(14) díEis después de la letha~n 'que la .organización de la Avia~ión Civil IriternacionaF haya recibido la comunicación de' la misma. 3. Artí.c u lo 23 Registro El presente ~cUérdo y tódassus emtüéndas deberán .ser Jegistrado.s ante la Organ'izaeión de la AViación Civil Internacional. Artic.!.do 24 Entra:d a en \(igor .' El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las ' Partes Contratantes, hayan notificado, la unaala otra ,mediante intercambio de nbtasdiplomáticas, el .cumpllrnie.ntode sus formalidades legates refer'eliltesa la con.clllsión y entrada en vigor dejos élcuerdos intemacionales. Una vez entre :en vigor, eJ presente A'cue'rdo reemplazará el: Acuerdp entre ,la República ele Golon:ib¡a y la ConfederaCión Suiza re]~t¡v.Q a servidos. aéreQs . . reguiares, de fecha 29 de noviembre de 1971. En testimonio de lo cual; los suscritos, debidamente autorizados·por sus respectivos GobiernQs,. susc(iben elpre~ente Acuerdo. HECHO en duplic'ado, en Bogotá D.C. hoy 3 de agosto de 2016: en Jnglés,aJemán y español; siendo, los tres textos igualmente auténticos. En 'caso de divergencia en la implementaci(m, lainterpretaG!6n 0:18 aplicacip'll, prevalecerá el text.o en jnglÉls. Por la República de Colombia Jr ', ~l ~~R(AÁN~El . Ministra de Relaciones EXteriores. Por la Confederación Suiza M/M2­ KURTKUNZ Embajador de la Confederación Suiza " ~n la Rep4blica ,de Colombia ANEXO ITINERAR!OS' 1. Rutas ·eh las cuales podrán. operar lo.s servicios aére,ospor las aerolíneas. designadas de Su.iza: Puntos de salida Puntos enSu.iz~ Puntos Intermedios Puntasen' Colombia: Puntos- fuera de Colombia Un (1) P0t1tq­ en ~uropa ·Cualql1ier'.ptinto Dos (2) puntos en Perú, Ecuador o Chile (e~céptó: Maddd) Puntos ·en Afr.ica Hamilton (f.3.ermuda) Puntos en .el Mar Caribe (excepto San Juan, pero incluida Bahamas) Panama . 11. Rutas en las cuales: pOdrán .operar los s.er'Jicios aéreos por las aerolíneas desig.nadas d~ ·Colombia:. Puntosde .salída: Puntos Intermedios' Puntos :en Suiza Punto.s fuera de' Suiza Puntos en Colombia Dos (2) puntos en Cualquier punto Europa ' ~n~~1 Mar Dos (2) puntos en E.UfQpa y/o Medio Orienté Caribe (inclüida caracas) NOTAS: Cada a.erolínea designada decualqiliera delqs' Partes Contratantes podrá, eh c.ualquiera o todos los vuelos y a-sl! opción: 1. Operar vuelos en cualqUiera. o-ambas direcciones; 2. Combinar'oúmeros de.vuerodiferentes dentro de una operación de aeronave; I¿ ~, $ervit-pyntos anteriores, intermedios y posteriores y pl;.Jntos en los territorios ·dé las partesCot11r~tantesen. las rutasen 'cualq'uier combinadón y ~rl cualquíe:ror.den; 4, Omitir eSGplas·.en cualquier punto o puntps; 5:, n~nsfer'ir tráfico de cualquiera de: sus aeronaves a cu~lquiera .otra. ,de suS' aeronaves en cualql;.Jier punto en.las rutas; . . S~rvirp'LihtósaritéTibreS de.cualquier punto ensu territorio, con o. sjn caro.b.¡a deaero,nave o núm~r6 de v1,Ielo, y ofrecer y anunciar dichos Servicios al público como Servic.ios' directos;y T Servir puntos íntermédJos y puntos anlerjorE?s no. especificados, en el Anexo del presente Acuerdo con la condición de .q.ueno se ejer,zan dere.chos de tráfico entre estos pLiritosy.·el territorio de la otra Pade Contratante; Sin limitaciÓn direcciOnal ogeográficay~in pérdida pé 'níngún ,derecho a tra.hsportar tráfico permitido I;te otra fo.r.Ji;la s'e gún el 'presetilte ACtlerdo, siempre y cuando el servíCi.o sirva un punto en el territorio dei la 'Parte Contratante que designa a las a:erolíneas. LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que acompaña este Proyecto de Leyes copia fiel y completa del texto original de la versión en español del "Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los Servicios Aéreos Regulares", suscrito en Bogotá, el3 de agosto de 2016, documento quereposa en los archivos .del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de once (11) folios. Dada en Bogotá D.C., el día quince (15) del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). . L~~~2 LucíA SOLANO RAMíREZ Coordinadora del Grupo Interno de Trabajó de Tratados ,, .­ 13 EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA RELA T/VO A LOS SERVICIOS AÉREOS REGULARES», suscrito en Bogotá, el3 de agosto de 2016". Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobiérno Nacional y 'en cumplimiento de los artículos 150 No. 16, 189 No. 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República.de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los Servicios Aéreos Regulares», suscrito en Bogotá, el3 de agosto de 2016". 1. CONTEXTO La política exterior colombiana siempre ha buscado.consolidar la relación entre.Colombia y los países de Europa en el ámbito económico-comercial, atrayendo más y nuevos flujos de inversión, identificando sectores en que se presente complementariedad de las economías, así como también, realizando las ' gestiones necesarias en .beneficio de los intereses del Estado. Esto se traduce en la profundización de las relaciones bilaterales con paises como la Confederación Suiza, como socio estratégico para Colombia. El Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un nuevo país (2014-2018)", incorpora e integra estrategias transversales de competitividad e infraestructura para facilitar y consolidar el comercio exterior, así, la autoridad aeronáutica colombiana :ha propiciado en un escenario de reciprocidad, esquemas que promuevan y dinamiten el transporte aéreo entre Colombia y la Confederación Suiza. Dentro de la política del actual del Gobiemo Sé han intensificado las negociaciones de comercio exterior, como una estrategia para apoyar el crecimiento de la economía colombiana, aumentar los niveles de competitividad y dar especial énfasis a la promoción del turismo como actividad fundamental, entre otras. Por tanto, se hace necesario asegurar el fortalecimiento del transporte aéreo, como medio indispensable para el desarrollo de estas actividades de manera que se generen condiciones que faciliten el intercambio comercial, los flujos de turismo, los viajes de negocios,·la conectividad entre los continentes y la inserción de Colombia en el mundo, en concordancia con las directrices estratégicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. En armonía con lo anterior, los Gobiernos de Colombia y la Confederación Suiza, con el fin de continuar afianzando los lazos de amistad y cooperación que tradicionalmente han caracterizado las relaciones entre las dos naciones yresaltando la importancia de fortalecer el comercio y el turismo, creando nuevos servicios y además considerando el servicio hacia los usuarios, así como facilitando la .expansión de las oportunidades en el transporte aéreo intemacional, estimaron necesario la adopción y suscripción de un instrumento que permitiera el logro de dichos objetivos. Fue así como, el tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Bogotá, la Confederación- Suiza y la República de Colombi~ suscribieron el acuerdo que hoy presentamos a su consideración. 11. ANÁLISIS E IMPORTANCIA DEL ACUERDO Teniendo en cuenta la importancia de las exportaciones e importaciones, así' como la conectividad transoceánica con Europa, Colombia ha buscado la apertura de nuevos mercados en los países de esa región, y, como resultado de lo anterior, se logró consolidar el texto de un acuerdo de servicios aéreos con ia Confederación Suiza que respondiera a los lineamientos trazados por el Gobierno nacional en esta materia. La rati'FIcación del acuerdo de servicios aéreos con Suiza se encuentra en consonancia con los lineamientos de política exterior de Colombia, en el sentido que apunta a dinamizar las relaciones de Colombia y Europa, generando más oportunidades de comercio e inversión y fortalece el turismo como factor de desarrollo económico y social del país donde el transporte 'aéreo es una necesidad esencial. De igual forma, el acuerdo pretende favorecer el desarrollo del transporte aéreo de tal manera que propicie la expansión económica de ambos países y mantener de la manera más amplia la cooperación internacional en ese sector. En su contenido se estipuló un cuadro de rutas abierto que posibilita tener flexibilidad operacional, se pactaron derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire entre los dos países, y los derechos de tráfico de quinta libertad del aire para las aerolíneas designadas de Suiza se podrán ejercer en un punto · intermedio en Europa, cualquier punto en Colombia 'y dos puntos en Latinoamérica. Por su parte, para las aerolíneas designadas por Colombia se podrán ejercer en dos puntos intermedios en Europa, cualquier punto en Suiza y dos puntos en Europa. Lo anterior contribuirá de manera directa a propiciar escenarios de mayor conectividad para el país, situación que redunda en beneficio del turismo, los usuarios y demás sectores económicos. En cuanto a servicios de Pasajeros y/o Servicios Combinados, las aerolíneas designadas tendrán el derecho de operar con cualquier tipo de aeronave, las frecuencias acordadas 'por las autoridades aeronáuticas en donde las Aerolíneas designadas de cada Parte Contratante tendrán plenos derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire en las rutas especificadas. Con ello se crean, además, en un escenario de reciprocidad, condiciones adecuadas para que' las aerolíneas de ambos paises ofrezcan una variedad de.opciones para el servicio del público viajero y del comercio de carga, lo cual alentará a cada línea aérea a desarrollar e implementar tarifas innovadoras y competitivas. 111. . CONTENIDO DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA RELATIVO A LOS SERVICIOS AÉREOS REGULARES , El Acuerdo consta de un preámbulo, 24 artículos y un Anexo.. En el preámbulo se consignan las razones por las cuales los Gobiernos de la República de Colombia y la Confederación Suiza suscribieron el instrumento. . I

Artículo 2°

- Concesión de Derechos: el artículo 2 prevé los derechos de tráfico que se conceden recíprocamente a las Partes, permite que las empresas aéreas designadas por ambos países puedan embarcar y/o desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correo, por separado o en combinación entre los dos territorios y terceros países, lo cual permitirá a las aerolíneas ampliar sus mercados yconsolidar su presencia internacionalmente, además de beneficiar a los usuarios, el comercio y la conectividad.

Artículo 3°

- Ejercicio de Derechos: este articulo establece las condiciones de trato justo y equitativo para competir en la prestación de los servicios, así como respecto de los derechos y obligaciones que se establecen en el documento. Así mismo insta a las Partes a permitir a las aerolíne.as designadas . \ -1 i I I ,,. I el determinar las frecuencias, capacidades de servicio o demás aspectos ofrecidos con base en las consideraciones comerciales en el mercado.

Artículo 4°

- Aplicación de Leyes y Regulaciones: el artículo 4 establece la obligación de las Partes Cont~atantes, a través de sus aerolíneas designadas, de cumplir con las leyes y regulaciones aplicables en el territorio de cada Parte, relativas al ingreso osalida de su territorio, de pasajeros, tripulación o carga en aeronaves (incluso las regulaciones sobre inmigración, pasaportes, aduana o cuarentena).

Artículo 5°

- Designación y Autorización de Operación: este artículo establece la múltiple designación, permitiendo el libre acceso al mercado a las empresas aéreas comerciales de cada una de las Partes. También hace alusión al otorgamientO: de las autorizaciones sobre las solicitudes de las aerolíneas para operar bajo e'ste acuerdo, las cuales deberán concederse en forma expedita una vez que se cumplan con todas las leyes y regulaciones normalmente aplicadas en la operación de transporte aéreo internacional por la Parte que está considerando la solicitud. Así mismo en este artículo se establece que la aerolínea deberá mantener su centro de actividad principal en el territorio de la Parte que la desigha.

Artículo 7°

- Seguridad de la Aviación y Artículo 8 - Seguridad Aérea: los artlculos 7 y 8 están relacionados con el .reconocimiento de Certificados y Licencias (Seguridad Aérea) y la Seguridad Aeroportuaria, con los cuales se desea propender por el más alto grado de seguridad y protección en el transporte aéreo internacional. De igual forma, estable~en el compromiso de las Partes Contratantes a prestarse toda la asistencia necesaria, mediante la facilitación de comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a resolver rápidamente y de forma segura cualquier tipo de incidente.

Artículo 9°

- Exención de Derechos e Impuestos: el artículo 9 hace referencia a las exenciones que en términos aduaneros tienen los equipos abordo de las aeronaves, así como los insumos necesarios para su operación (lubricantes, repuestos, etc.) y los productos destinados a la venta o consumo de los pasajeros en cantidades razonables.

Artículo 10°

- Tránsito Directo: este artículo estable que los pasajeros, equipaje y carga en tránsito directo através del área de cualquiera de las Partes Contratantes estarán sujetos a no más que un simple control, cuando no salgan del aeropuerto. El equipaje y la carga en tránsito directo estarán exentos de aranceles y otros impuestos similares.

Artículo 12°

- Actividades Comerciales: el artículo 12 establece las condiciones o medidas mínimas necesarias,para garantizar que las representaciones de las aerolíneas designadas por las Partes Contratantes puedan ejercer sus actividades comerciales, bajo el principio de reciprocidad. .- . _ --- ]

Artículo 13°

- Arrendamiento: el artículo 13 faculta alas aerolíneas designadas de cada Parte para hacer uso de aeronaves tomadas, en arrendamiento de cualquier compañía, siempre y cuando se cumpla . lo dispuesto en los artículos 7 y 8.

Artículo 18°

- Suministro de Estadísticas: en cumplimiento de este artículo, las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes deberán entregarse, previa solicitud, estadísticas periódicas u otra información similar relativa al tráfico que se /leve en los servicios acordados. i l.

Artículo 19°

- Consultas: el articulo 19 permite que cualquie~a de las Partes Contratantes pueda solicitar, en cualquier momento, consultas sobre la implementación, interpretación, aplicación o enmienda del presente Acuerdo.

Artículo 20°

- Resolución de Conflictos: este artículo establece el procedimiento a seguir en caso de que una controversia derivada del Acuerdo no pueda ser resueltapor medio de negociaciones directas o por la vía diplomática. .1 I I .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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