Artículo 21°
- Modificaciones: el articulo 21 prevé lo relativo las modificaciones de las disposiciones del presente Acuerdo y su entrada en vigor.
Ley Ordinaria · 2106 · 2021-07-16 · Jerarquía: nivel 5
- Modificaciones: el articulo 21 prevé lo relativo las modificaciones de las disposiciones del presente Acuerdo y su entrada en vigor.
- Terminación: este articulo determina los aspectos y los tiempos a tener en cuenta para la terminación del instrumento.
- Registro: conforme al artículo 23, el Acuerdo y todas sus enmiendas deberán ser registrados ante la Organización de la Aviación Civil Internacional. . . .
- Entrada en Vigor: el artículo 24 dispone las condiciones para la entrada en vigor del instrumento, y los efectos respecto del Acuerdo de 1971. Anexo.- Jtinerarios:el Anexo contiene un cuadro de rutas abierto, tanto para los servicios mixtos de pasajeros y carga, como para los servicios exclusivos de carga. .. 1 IV. CONCLUSIONES El presente Convenio sin duda representará beneficios para la aviación comercial de ambos países y para los usuarios del transporte aéreo al definir un esquema de operación que no existía, el cual permitirá ampliar los servicios aéreos entre los dos territorios y terceros países bajo un entorno competitivo y equilibrado, creando así nuevas y mejores posibilidades de servicio para estimular el comercio exterior y los vínculos económicos entre las dos naciones. Cabe reiterar que en él se pactan bases de libre acceso a los mercados aéreos entre los dos territorios a fin de lograr una efectiva integración entre los dos países en el campo del transporte aéreo, lo cual beneficiará a los usuarios, el comercio, el turismo, la conectividad, la industria aeronáutica y el desarrollo de las naciones. Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Transporte, somete a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los Servicios Aéreos Regulares», suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016". De los honorables Senadores y Representantes, ·iAORO~ Ministro de Relaciones Exteriores Ministra de Transporte Secretaría Gener2! (Art. -) 39 'y' ss Ley 5° de '1.992) el día ' :os del mes ,.;",~~ del año __~...Ll se radicó en .este despacho el proyecto de ley N°, __{.... ~~.'C:> _ _ Acto Legis!atfvo l\lo. ______ ,con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales por: Mlk·"\/?hrn de ~lc.t.c..(a~ ~buctC:)Dc QH'~JJ.o.lm.~LJ.J,lb "'" ~.:ikv!~ f)~ 66rne-e (0C4.c ,SECRETARIO GEN·_RAL (G RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRSIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., 2 2 ABR 2019· AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA' CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CARLOS HOLMES TRU~IILLO GARCÍA ¡ : D EC RE T A:
Apruébese el «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACIÓN SU/ZA RELA TIVO A LOS SERVICIOS AÉREOS REGULARES», suscrito en Bogotá, el3 de agosto de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACIÓN SU/ZA RELA TlVO A LOS SERVICIOS AÉREOS REGULARES»; suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016, que por el artículo
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)