Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez.

Ley Ordinaria · 2098 · 2021-07-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 38

Artículo 1°

Modifiquese el artículo 31 0 del Código Penal, el cU(~1 quedará así :

Artículo 31°

CONCURSO DE CONDUCTAS 'PUNIBLES. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones i infrinjavarias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición,' quedará ' sometido a la ' que' establezca ' la pena más grave 'según " su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la ~urna aritmética de las que correspondan a las ' respectivas conductas . punihles ' debiqarnente : , " dosificadas cada unadeellas.' , En los eventos de concurso, la' pena privativa de la:libertad no peSará exceder de sesenta (60) años, salvo' cuando al menos una de ,las disposiciones' dé la ley penal infringidas cCintemp]e como pena hasta la prisíón perpetuá revisable, caso en el 'cual; de ser está la condena impuesta; esta última será la (inica pena de prisión aplicable,s'in perjuicio de' 'las 'otras penas principales o accesorias que apliquen al caso. ' . Cuando cüalquíera de las conductas puniblesconcurrenfes CO 'l la que tenga señalada la pena' más grave contemplare' sanciones distintas a h~ s establecidas en ésta , dichas cor.~ecuencias jurídicassetendrán en cuenta a' eFectos de hacer ' ", la tasac::ión dela pena corresporidiente. PARÁGRAFO. En íos eventos de los delitos continuados y masa se irnpondrála pena correspondiente al 'tipo respectivo aumentada en una tercen;\- parte, ARTícU~02~: M¿~8ifíqüéseél artículo 35° dél Códígo Penal, ;~'i cual quepará así: . :

Artículo 35°

:.. .- . -. . . PE~AS PRINCIPALES. Son penas principales:lG1privafiya de la libertad de ' prisión; ,la prisión perpetua 'revisábie; la ' pecuniaria .de multa y las demás privativas de otros derechos que como tal se consag¡:::m ' en la parte especial. '

Artículo 3°

. l\1odifíquese el numeral 10 dei artículo 3r delCodigo Penal, el cuál quedará así: ARTícuLó 37. LA PRISIÓN. La pena de prisión se sujetará ¿-' las siguientes reglas: 1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duracJón máxima de , cincuenta (50) anos, excepto en los casos de concurso y de ¡:';íisión perpetua revisable, " , , 2. Su cumpiimient0, así como los beneficios penitenciariosqu2 suponganla reducción de Ipcondena, se ajustarán a loqispuesto en las leYeS yen el 2098 presente código. 3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, t?Jtiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de'la pena. .

Artículo 4°

,'Modifíquese el artículo 61 así: 0 del Código Penal, el cual quedará

Artículo 61°

. : FUNDAMEI\!TOS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Efect~,ado el proceditpiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo. El sentenciador'solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan · atenuantes ni 'agravantes o: concurran únicamente circunstá'ncias de atenuación p!Jnitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravacióh punitiva, y dentro del cuarto máximo ·cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva~ ~ . . . Establecido e['cuarto o cuartos dentro del que deberá determinars~ la pena, el sentenGiadorJ~,impondrá po~,~erardo los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la,conducta, el :daño real o potencial creado, la naturqleza d.e las causales que~graven o , atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintensiónola culpacClpcurrente, la necesidad de pena y la función que . ella ha de curnpíir en el casodoncr~to . . ',-' '" :~.; ~";I , :~" ; ~ -. - :.;;.>,,-, '~, . . Además def9~jun:damentosseñalados en el inciso anterior, pára··efectos de ·Ia determinaciQQ:d~cilápena, enda tentativa se tendrá en cuerita el mayoro 'menor grado de ap~oxlñíacional)l1oment9 consumativo y en la coinplicidad el mayor o dejar,., contribución o ayuda. · menor grad6~eeficacia ,¡.:,;,. _,• -'- o :.EI sistema qeCuartos no seé:iplicará,en aquellos eventos en los cuales se han · l!evado.a,cab,opreacuerdos,Q negociaciones entre lél FiscaHa y la defensa, o se trate de delitQsque impor1'gari como pena la prisión perpetua revisal5le .. . ! ..: .. ." . " " , . - '. ~'-' ..•. '~ 'ARTíCULO ~_5"o ,<Agréguese un inciso al artículo 64 0 .. d~1 Cl>digo' Penal, el cual •. ¿íuedará así: . ~. ARTíCULO ..64; LIBERTAD CONDICIONAL. El juez, previa valoración de .Ia · conducta· pÚQ)ble, coricederá:la libertad condicional a la p.~rsona condenada a ,pena privativ.~<de la libertadquando haya cumplido con los siguientes requisitos: t";:. '~\ ......... - . .". ' . . ~ - . ,!,' • -' ' <, 1. Que la persona háya cumplidola's tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que.su,p.Q$cuado. desempeño ycomportami~nto durante el tra,tamiento penitenc@:fldenelcentro ge reclusión permita sÚi5.:Qner fundadamente queno existe ne7~e.~idad deqp.ntio,uar ra ejecución de la ¡:>$i\a'.., . :'., ... 3 .. Que demüestre arrajgo familiar y s9ciaL . ".;::: ".;. '::~-;;{:¡'>:;2~--' :.' <.-;- -,- . -' :. Correspo,nde ,al Juez competente 'para conceder la ,libertad condicional establecer, con todos los elementos de pruebaa"egados ',a la actuación, la existencia oi~existencia del·arraigo.· ¡'"'.' \ En todo ca~osu'conc~s.ión~starásupéditada a la rep'8raGió 11 á la víctima o al aseguramiento. ,del, págo.,de'laindemnizaciónmediante gara.h.tía personal, real, bancaria o 'a cuerdodÉrpag:o¡ salvo.. que se demuestre 'insolvencia del ,.' -:.... . . 2 . ..........: l-;' !{,_ ~ ~ .~. . ', , 2098 I condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de 1I prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en I otro tanto igual, de considerarlo necesario. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando se haya impuesto la pena de prisión perpetua revisable.

Artículo 6°

. El Código Penal tendrá un nuevo artículo 688, del siguiente tenor:

Artículo 688°

REVISiÓN DE LA PENA POR EVALUACiÓN DE I! RESOCIALlZACIÓN DE LA PRISiÓN PERPETUA. La pena de prisión perpetua será revisada, de oficio o a petición de parte, cuando la persona sentenciada haya cumplido veinticinco (25) años de privación efectiva de la libertad, para evaluar el proceso de resocialización del condenado. De la evaluación de resocialización del condenado conoce el Juez de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad quien al verificar el cumplimiento de veinticinco (25) años de privación efectiva de la libertad del condenado ordenará de oficio o a petición de parte que se allegue: . a) Certificado de los antecedentes disciplinarios del condenado dentro del establecimiento penitenciario y/o carcelario. 1: b) Certificado del mecanismo de reparación integral de las víctimas. c) Certificado de trabajo, enseñanza o estudio, según corresponda. d) Concepto del equipo psicosocial presentado a través de la Dirección General del INPEC, con los contenidos reglamentarios exigidos en el artículo 483C de la Ley 906 de 2004. Cuando el concepto del INPEC sea, positivo sobre los avances de resocialización del condenado, el juez de ejecución de penas ,,y medidas de seguridad remitirá los documentos, junto con la solicitud de revisión de la pena al juez de instancia que haya proferido la sentencia condenatoria para que a través de un incidente de que trata el artículo 483A de la Ley 906 de 2004, determine si hay lugar a la revisión de la pena de prisión perpetua. , Cuando haya lugar a la revisión de la pena de prisión perpet~a el juez de instancia competente ordenará su modificación por una pena temporal, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido para los tipos penales de cincuenta (50) añosy en caso de concurso de sesenta (60) años. : Los veinticinco años de privación efectiva de la libertad serán descontados por li el juez de instancia competente, al momento de fijar la pena temP9ral. Contra el auto que. niega o modifica la prisión perpetua procede el control 11 automático en los mismos términos del artículo 199A de la Ley 906 de 2004. 1:

Artículo 7°

. El Código Penal tendrá un nuevo artículo 68C; del siguiente tenor:

Artículo 68C

PLAN INDIVIDUAL DE RESOCIALlZACIÓN. Con base en la prueba pericial practicada, de que trata el artículo 483A de la Ley 906 de 2004, II el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad ordenará la continuidad, modificación o adición al Plan individual de resocialización del condenado elaborado por el equipo psicosocial allegado a través de la Dirección General .. 3 2098 del INPEC,·. cuyo seguimiento'.y cumplimiento ~~ ,verificará mediante . evaluacioneS".pc:lriódicasbianuales.:ante ~I equipo" psicosocial, el cual debe permitir conoqer el grado' de habilitación social y de convivencia del condenado. ". ."" . .' '. . i; " ~ . '. , 'y PARÁGRAFO.TRANSITORIO: :El Ministerio de Justicia del Derecho, sin que sea requisito para la aplicación de .10 reglamentado en la presente ley, en un plazo no mayor a un -(1) año ·expedirán los lineamentos para la formulación del plan de resocialización, el cual deberá, en· cualquier- caso, acogerse a los principios de "ajusticia terapéutica yel enfoque de justici~ ~~staurativa. , · ARTíCULO, 8°. >Modifíquese el artículo 83° de la Ley 5~9 d~ 2000, el cual quedará así: ". .

Artículo 83°

. : TERMINO DEPR'ESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. La acción pen~~:'p'~r~scribirá en .untiempo·igual al máximo de la'tpena fijada en la. ley, si fuere pri\{ªtiva de la libertad, pero. en ningún .caso. ~erá.inferior a ,cinco (5) años, nf'excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en eJ Inciso siguiente de esteartículo,t~: . " : .. , . . . '~" ' . : : ' ~ '.: El término de.."presc¡'¡pción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura; hom'i,sidio 'de .miembro qe' una organizaci.9n sindical, homJcidio de defensor de':-: Derechos Humanos," homicigio de' peripdista, desplazamiento forzado será' de' trelnta (30) años'. En las conductas' 'púnible"s de ejecución permanentE(' el térniino' de prescripción comenzará ~. co (re r desde ia perpetración,déf''último acto, La acción penal para los delitos de'genocidiQ, lesa . !f". .... ,humanidad y~~rJmen~s de gu~rra ~erá imprescriptibl~. ,f¡' Cuango se tr~i~"~~ delitos contra la libertad, i.ntegridad y formación sexuaies, del incesto o del·:t;l·(jm'icidio· agravado de.l.

Artículo 103A

del Código Pen~l, cometidos contra niños,;~niñas -y a~olescentes, la' :acción penal será imprescriptible. '. . .' :, ..,;~; . ' :: . '. . . ",," ".:. · En: las con<:l~<;tas punibles que tengan señalada pena no .p(ivativa d.el~ libertad, la acción peri~1 prescribirá en cinco (5) años. . '. ", " .. . , ," .•~':. . ' . . . . ¡ , • Para este efecto se tendrán en cuenta las causales' sustanCiales modificadoras de la punibilidad. .. .,.,,¡. . ./~... .' . • ,'.....~r..: ...., . . P~l;>licoque , " . ~ 'd~ .)"" ;/1'" ' . r :.... ' . . -funcio~e.s 9~.~~;~ar~oi·~·con .~casión Al servidor en ejercicio las de ellas reah~e una . conducta pun.lble o' partiCipe en':ella, ~I .térmlno de .., . . . prescripción "S'~alJmenta'rá en la mitad. Lo anterior se áplicat~ también en relación cOQ:<los'particulares que ejerzan funciones.públicas en. forma .permanente' :'0 jransitoria .yde quienes obren como ag~ntes ~ retenedores o recaudadores~· . .. .: . '. .• . '.. :: ,~ ~ " . . . . .,También se .:·~iJrhentará· el término 'de prescripción, én lá· mitad, cuando la conducta PlJ:~!J~le. s~: I)lJbi~re iniciad0i.~.consumado. en el.e~~rió,f.· ._,,~ . En todo caso', cuando"se aumente ~I término de prescripción,. no se e~cederá el límite máximo fijado. '... . · . .' '~" .

Artículo 9°

.' Modifíquese. el artículo 89° de la Ley 599' de 2000;' "el' cual quedará as~:,"~ , . .'1' .' . . •• ::;:;;-.~" ' .. '" ,? " , ,'.. . .• ¡ ' , ' .':. • ARTICUlQ,,;~r~.;:T¡;,RMINOOE PRESCRIPC~ON PE: ~~. S~NCION PENAL La pena priv,auv;á"'de la. libertad, .s.alvo lo previsto en: ~~at~,dos .internacipnales . ~ ,\1• . .r•• 4 2098 debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años 'contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años. La pena de prisión perpetua revisable prescribirá en 60 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impone.

Artículo 10°

. El Código Penal tendrá un nuevo artículo 103A, el cual dispondrá lo siguiente:

Artículo 11°

. El Código Penal tendrá un nuevo artículo 211A, el cual dispondrá lo siguiente:

Artículo 211A

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACiÓN PUNITIVA CUANDO lA CONDUCTA SE COMETIERE EN CONTRA DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. Cuando se cometiere uno de los delitos descritos en los artículos 205, 207 o 210 de este Código, la pena sera de 480 a,'600 meses de prisión o pena de prisión perpetua revisable, si la víctima fuere un menor de 5 2098 dieciocho (18) ~ños yen los siguiente~ casos: ' . . . ,. a) El autorse-'haya apro\(echado de una relación dé 'superioridad, deber de cuidado o :parentesco éon la víctima, por ser su pariente hasta el cuarto grado de cOrjsanguineidad; segundo de afinidad o primero civil b) La conducta se cometiere con sevicia, () mediante actos degradantes o vejatorios., . " c) Sí el hecho'se cometiere con la 'intención de generar control social, temor u . obediencia en la comunidad. d) La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su co.rta eaC:¡d, etnia, discapacidaq física, psíquica o sensorial. e) La conductá se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e:'in'hurnanam~nte el doiorde la víctima. f) La conduc~ase con'suma en un contexto de violencia . . , . . . .. ...de género . g) Se somet~a, la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes. h) IEI autor ha perpetuado múltiples conductas puniblesde'tas contenidas en los artículos: '295, 207 Y 211 d~I' Código Penal contra niños,. niñas o ' ~ adole~centes. . , PARÁGRAFQ{ La prisión perpetlJarevisable solo. prqc~derá frente' a quien cometiere la conducta en calidad de autor coautor o de.terminador, con dolo directo y e~ los 'casos de ~onsumación de la conducta. ~':, , í~:~;. Modifíques'~ Procedimi~ntQ ARTíCULO el.

Artículo 32°

del Código qe Penal, Ley 906 de 2()04, el cual ,quedará asi: : ' , .' '" . .

Artículo 13°

. Modifíquese el artículo 33 del Código de Proceªimiento Penal, ' 'Ley 906 de 2004, el cual quedará así: ! ." " ~ -"\nArtículo 33°. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO RESPECTO DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito . especializados conocen: , ", 1. Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sea-n' proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados. 2. En primera instancia, de lúsp"rocesosque se sigan a los jueces penales de circuito especializados y fiscales delegados ante los juzgados penales de circuito ,especializados por Jos delitos ' que cometan en ejerCicio de sus , '' ' , funcione.s o por razón de ellas. 3. De la acCión de. revisión contra sentencias proferidas por losjueces penales de circuito especializados, y preclusiones proferidas eninve~tigacione,s , por " " " delitos de su cOmpetencia. 4. De las s,oliCitudes de cambio de radicaCión dentrodel mismo distrito: 5. De,la~d~fjr)k~iónde competencia de los jueces del mismo distrito. ," 6, Del réq\)r~b(Ie , apelación interpuesto en contra la decisión ""del juez de ejeéuci6h ' dé penas cuando se trate dé condenados por delitos ,de . ' competengiad,eJos jueces penales de circuito especializados. :. '" ' , 7. Del coótrq!aOtomátic:;o de las providencias proferidas en prtrnera instancia ')" , por lo~ júeces penales del circuito especializado que impongan la prisión " - perpetqá reyisable. , , ',:: , 8'. Del con,troCautomático del auto que niega la revisión ' o m'cidifica la prisión perpMt:í~},ptoféri(:lQ, por los jueces penales del circuito .,especializado. ' ÁRTícuLb~j4~ . .ModifíqLJése el artículo 34 del CÓdigodeProce~imientoPenal, Ley 906 d~: 2.004;,él cualquedaráasí: , . · ;t~,: ~.'~ ~ :·~ · . . , ' '. ' . . " ':~ .:'~ ;ARTÍCULO "$4. "DELOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Lassalas penales eje 19s:tribUñales superiores de distrito judicial conocen:' 1. De ios;Jecursos. de apelación 'contra los autos y sentencias qUe en prirnera instaracia profieran los jueces del circuito y de las sentencias. proferidas por , ' ' ,. , . ' , los municipales del mismo distrito. 2. , ErÍ'.primera instancia, de, .Ias actu.aciOnes que . se sigan a]osjuecesdel circuito, de ejecución de. penas y medidas de seguridad,rP'unieipales, de menores, provinciales, . -' ,de familia, penales ' militares, 'procuradore.s'·,: . . ,.. 'procuradoresgradol, personerosdistritales y municipales' cucmdo , actúan los fiscales cOlTloage'ntes "del Ministerio Público en la actuacign penal, delegados ante los jueces penales, del circuitb, municipales: ó 'promiscuos, por los delitos .que cometan en ejerciCiodesus funciones ;{ por razón de , . , ' ellas. " - '. .. . '~ - ' , - " - ( "~ . . " -- . ya 3. De la acción de revisión contra sentemcias proferidas ,por' los jueces de circuito o 'municipales "pertenecientes al mismo distrito, y ' .preclusiones proferidas en investigaciones pordelitos,de sucortipetencia. " 4. De las solicitudes de cambio dé radicación dentro del mismodistrito. 5. De la definIción de competencia de los j ueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos. 7 ... , 2098 , '. 6. Del recursóde apelacióninterpue$to contra la decisión del juez de ejecución de penas. . -, 7. Del control ,automático de las providencias proferiqas en primera instancia por los jueces penales del circuito que impongan la prisión perpetua revisable . ; . 8. Del incidente de revisión de la pena de prisión perpetua y evaluación de . resocializaCión descrito en el aJt. 483A. 9. Del controh automático del auto que niega la revisión o modifica la prisión perpetua pr.(~ferido por los jueces penales de circuito. i 0. ~.;;. PARÁGRAFO: iLassentencia§ que impongan la pena de prisión perpetua y sean confirmadaspof los Tribunale!3 de Distrito Judicialtendrán revisión por parte de la Sala de Casación Penal de la. Corte Suprema de Justicia, esta revisión se hará en término máximcFde treinta (30) días y en efecto suspensivo. "\nArtículo 15°. t1 } Modifíqqese el artículo 38° dei Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, el cual quedará así: :

Artículo 38°

, DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: ,Los jueces de ejecucióncle penas y medidas de seguridad conocen: 1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. 2. De la 'a'cumulaciónjurídic~de penas en caso de varias sentencias condenaforias proferida~ en procesos distintos contra la misma persona. 3. Sobre la !ibertad condicionaly su revocatoria. 4. De lo relacionado con la rehaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudiO ó 'enseñanza. .. . 5. De laaprobación.previa de las propljestas que formu ien las autoridades peniten'd.:uias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que súpongan 'una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena 9 una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad. . . ... . ' 6. De lá vernicación del lugar y condiciones en que se deba cumplirla pena o la meclidade seguridad. ;Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponérlossi se desatienden , la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables. En ejercicio de esta función, -~participarán con los gerentes o directores de los centros de rehabilitaCión en todo lo concerniente a lOs condenados in imputables y ordenará la;' modificación o cesación de las ~espectivas medidas,. de acuerdo - con los: informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cWidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas: Si 16 estima·conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciqnes.9fidales o privadas. 7. De .1aaplicación del principio ~e favorabiH9ad cuando debido a una ley posterior hubiere hJgafa reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción .de la sanción penal. .' 8. De la extinción de lasanciónpenal. 9. Del reconocimientodeola ineficacia de la sentencia conclenatoria cuando la norma incriminadora haya sidO; declarada inexequible o haya perdido su vigencia. .. . . ' ... . ...•.. . . . . ·.>~i;'=,,· 10. De la evaluación de resocialización del condenado a prisión perpetu~ ':'que haya cumplido 25añ()~de priva~ión efectiva de la libertad. ..:< ,~: '" 11. Del seguimiento al curriplimieritg del Plan Individual de resocialiúléión de que trata el artículo 68C, ysucontinuidad, modificación o adición conforme los,avanc;es . y; 8 PARÁGRAFO 1°. Cuando se trate, de condenados que gQcende· fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución dé las sanciones penales corresponderá, en primera instancia, a los ju'eces de ejecución de penas y medidas de .seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la perla. La segunda ";' instancia corresponderá al respectivo juez de conocimiento. "PARAGRAFO 2°. los jueces penales del circuito y penales munici6éles conocerán y decretarán la extinción de la sanción penal por prescripción en los procesos de su competencia. . .. :' q,'

Artículo 16°

. Adiciónese un Capítulo XII del Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Penal, ley 906 de 2004, integrado por un artículo nuevo que, quedará así: CAPíTULO XII: Control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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