: IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO O ACUS~OO. E~ los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenidoi,!cremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar él acuerdo con la Fisca!.íá hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por dento del valoréquivale..nte al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente. . En relación con'ios delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o neg(5ciaciones. : A esta audiencia,el Juez citar~:á lafis6aHa, al condenado, su defensor, a la víctima y su representphte y al Ministé,.rto PCJbHco, Para el adelantamiento del incidente será 'indispensable la, presencia d~Jcon:denado y' su defensor, la participación de las . demás parteseintervinientes ~~rá féÍcultativa. . 0'~ • Iniciada la audiencia el Juez I&darála palabra a las partes e intervinientes'para que soliciten las pruebas que consideren hecesarias. para la evaluación del grado de resocíalizacióndel condenado y larevIsión de la. prisión perpetua, al término de lo cual, mediante, auto motivado, ,decretará • las que considere pertinentes, conducentes, legales y útiles.'¡::IJuezordenarála práctica de un dictamen pericial desarrollado por tín equipo int~rdi~~¡plinario acreditado como peritos particulares o del Instituto Nabional de Medidna-Leg'a1 y Ciencias Forenses, en el que participen al menos, un psidqlogo, un psiquiatrki y:;.¡n trabajador social con conocimientos y/o experiencia eh' la evaluaciód-:-de;¡personas con problemáticas violentas o de agresividad séxllal. Su designaciony el procedimiento para rendir el informe pericial, se desarrollará con ~rre'glc:iaJo dispuesto en la presente ley., El informe pericial deberá Gontener la evaJUaqiónde los fáctores determinados en el artículo 4838 de la Ley 906 de 2004,i&deb~ra:concluir'sobre la viabilidad o inviabilidad de reinserción del condenado. )~. ;"-, Una vez el aut6de pruebas '$'~ encua'ritre en firme, dentro de los quince (15) días siguientes,el Juez citará a lJ~a aud,jen'cia en la cual se procederá a la práctica de las pruebas decretadas.Cumplida!a etapa de pruebas, el juez, escuchará por una única vez a la Fiscalía General de la Nación, a ,la representación de las víctimas, al Ministerio Público, al condenado y,' a su defensa, Todos' deberán referirse exclusivamente a los presupuestos para la revisión dela prisión perpetua. , , . Contra el auto'que niega o' modifica la prisión perpetua procede el control automático en!os mismos tér'illinos del artículo 199A de la Ley 906 de 2004. ~ ", ,~ . ":'-: ~ . 10 2098 La carpeta del proc;eso de revisión y los: documentos allegadOs estarán a su disposición durant~de los ocho (8) días anteriores a la audiencicl. ,';). ' En caso de que la decisión de no concederla rnodifícaciÓn del~ pena de prisión perpetua quede erifirme, transcurridos al menos diez (10) afios desde la fecha en que fuere negada, se podrá solicitar de nuevo. ',:¡