Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez.

Ley Ordinaria · 2098 · 2021-07-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–38 de 38

Artículo 199A

CONTROL AUTOMÁ TICODE lA SENTENCIA QUE IMpONE lA PRISiÓN PERPETUA REVISABLE. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia condenatoria que imponga la penap-risión perpetua revisable, el expediente será enviado al superior jerárquico para ,que proceda a realizar su control automático. 'Si el primer fallo condenatorio fuere dictado por la Corte Suprema de Justicia, se seguirá lo establecido en el numeraL 7° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo Ofde 2018, sobre la doble conformidad. El control automático de la sentencia se cond~déráen efecto suspensivo. Dentro del mismo término, las partes e intervinientes 'podrán presentar alegatos por escrito con los argumentos que sustenten la solicitud de confirmac1ó.n, revocatoria o modificación de la sentencia condenatoria, a fin de que sean ten.idos en cuenta al momento de resolver el control automático. Contra la sentencia de los Tribunales Superiores del Distrito Juqi9¡al que define el ' control automático, procede el recurso extraordinario de casación,. 'o, PARÁG.RAFO. - El incumplimiento de los términos aquí establecidosy/q su demora implica falta disciplinaria de losfuncionari.os responsables. .

Artículo 17°

,. Módifíquese elartículot81 del Código de Proce".dimiento Penal, ley 906 de 2004, elcual quedará así:

Artículo 181°

, PROCEDENCIA. El recurso como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en' segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundarnentalespor: ". 1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, lIamaqa a regular el caso. 2. Desconocimientod,el debido proceso por afectación sustanciar,ge su estructura ode la garantía debi~a a cualquiera de las partes. '.' 3.' El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. 4. Cuando la casaéión tenga por objeto únicamente lo referente;,a la reparación integral decretada en la providencia 'que resúelva el incidente" deberá tener como fundamento las causales y .Ia, cuantía establecidas en .Ias normas que ' regulan la casación civil. PARÁGRAFO. No procederá la casación cuando el fallo de control automático de la 9 2098 prisión perpetu~ revisable sea' emitido ,porla Sala de Casación Penal de la Corte ' Suprema de Ju~licia.

Artículo 186°

:' Modifíquese 'el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, el cual quedará así: , . ,

Artículo 349°

: IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO O ACUS~OO. E~ los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenidoi,!cremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar él acuerdo con la Fisca!.íá hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por dento del valoréquivale..nte al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente. . En relación con'ios delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o neg(5ciaciones. : A esta audiencia,el Juez citar~:á lafis6aHa, al condenado, su defensor, a la víctima y su representphte y al Ministé,.rto PCJbHco, Para el adelantamiento del incidente será 'indispensable la, presencia d~Jcon:denado y' su defensor, la participación de las . demás parteseintervinientes ~~rá féÍcultativa. . 0'~ • Iniciada la audiencia el Juez I&darála palabra a las partes e intervinientes'para que soliciten las pruebas que consideren hecesarias. para la evaluación del grado de resocíalizacióndel condenado y larevIsión de la. prisión perpetua, al término de lo cual, mediante, auto motivado, ,decretará • las que considere pertinentes, conducentes, legales y útiles.'¡::IJuezordenarála práctica de un dictamen pericial desarrollado por tín equipo int~rdi~~¡plinario acreditado como peritos particulares o del Instituto Nabional de Medidna-Leg'a1 y Ciencias Forenses, en el que participen al menos, un psidqlogo, un psiquiatrki y:;.¡n trabajador social con conocimientos y/o experiencia eh' la evaluaciód-:-de;¡personas con problemáticas violentas o de agresividad séxllal. Su designaciony el procedimiento para rendir el informe pericial, se desarrollará con ~rre'glc:iaJo dispuesto en la presente ley., El informe pericial deberá Gontener la evaJUaqiónde los fáctores determinados en el artículo 4838 de la Ley 906 de 2004,i&deb~ra:concluir'sobre la viabilidad o inviabilidad de reinserción del condenado. )~. ;"-, Una vez el aut6de pruebas '$'~ encua'ritre en firme, dentro de los quince (15) días siguientes,el Juez citará a lJ~a aud,jen'cia en la cual se procederá a la práctica de las pruebas decretadas.Cumplida!a etapa de pruebas, el juez, escuchará por una única vez a la Fiscalía General de la Nación, a ,la representación de las víctimas, al Ministerio Público, al condenado y,' a su defensa, Todos' deberán referirse exclusivamente a los presupuestos para la revisión dela prisión perpetua. , , . Contra el auto'que niega o' modifica la prisión perpetua procede el control automático en!os mismos tér'illinos del artículo 199A de la Ley 906 de 2004. ~ ", ,~ . ":'-: ~ . 10 2098 La carpeta del proc;eso de revisión y los: documentos allegadOs estarán a su disposición durant~de los ocho (8) días anteriores a la audiencicl. ,';). ' En caso de que la decisión de no concederla rnodifícaciÓn del~ pena de prisión perpetua quede erifirme, transcurridos al menos diez (10) afios desde la fecha en que fuere negada, se podrá solicitar de nuevo. ',:¡

Artículo 20°

. El Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, tendrá un nuevo artículo 4838,el cual será del siguiente tenor: ''

Artículo 4838°

CONTENIDO DEL DICTAMEN DE PERITOS: ISfe'xamen pericial de que trata el artículo 483A, practicado al momento de la revisión de la prisión perpetua impuesta como pena, deberá incorporar, al menos, los siQyientes factores: a) Una evaluación de la personalidad del condenado, I~ capacidad de relacionamientoespecia!mente con niños, niñas y adolescentes , las tensiones emocionales o inmadurez psicológica o emocional, los componentes agresivos o de respuesta violenta en su comportamiento, el padeclmien't óde trastornos psiquiátricos o rasgos psicopáticos, comportamientos impulsivos y capacidad de control, la capacidad de arrepentimiento, la capacidad de cumplir labores por trabajo y estudio y de disciplina y adaptación a normas, la valoración del riesgo de violencia y,la evaluación frente a la posibilidad de cumplir programas de reinserción sociaL " ," , b) La evaluación sobre el riesgo de reincidencia,en 'las condud~$por las que le ; .' ', , fue impuesta la condena de prisión perpetúa. c) Las recomendaciones sobre el tipo de tr~tamiento médj~o,; psiquiátrico o psicológico en los eventos en que se estimen necesarios. ' d) El diagnóstico y,pronósticosobre el tipo.de pátología,si la hay.

Artículo 21°

, Eí Código de Procedimient~ Penal, Ley 906 de¿,2004,tendra un nuevo artículo 483C, el cual dispondrá lo siguiente: ... , ,

Artículo 483C

CONTENIDO DEL CONCEPTO D~l EQUIPb·'PSICOSOCIAL DEL INPEC: El informe psicosocial allegado a través de la Dir~Céi6n Gene:rál del INPEC de que tratá el literal d) del artículo 688 del Código Penal"déberá incorporar, al menos, lossiguientes elementos: " , , . 1~' Evolución y resultados del tratamiento penitenciario. 2. La descripción de la participación voluntaria ,en alguna práctica de justicia , .' ; . restaürativa o terapéutica, si las hubo ..,"'. 3. Las horas de trabajo, estudio o enseñanza acreditadas por el ¿()ndenado. 4. Factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer susp.osibilidades para reinsertarse adecuadamente en .la sociedad como resultado ;'cJel programa de resocialización . " PARÁGRAFO: Las horas de trabajo, estudio o, enseñanza se tendrán en cuenta para efectos del análisis de la revisión de la pena, como evidencia de la resocialización, pero no aplican como actividades' pararedencióndéla pena de que trata la Ley 65 de ·1993, por cuanto ' la revisión solo procede tras ' veinticinco (25) años de prisión intramural efectiva , . " ' , . ; ··t ': ~ , . 1 ., •

Artículo 22°

. . Modifíquese el, artículo 459 del Código de ProGeqimiento Penal, ". . ' Ley 906 de 2004, 'el .cual quedará así:

Artículo 459°

'EJECUCiÓN DE PENAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD. La ejecuciÓn de la sanción penal ' impuesta mediante senten¿ia ejecutoriada, corresponde a 1as autoridades penitenciarias bajo la supervisión y control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en coordinación con eljuezde 11 2098 '1. .' ejecución de penas y medidqs de seguridad, En todo lo rela(~ionado con la ejecución de la pena, el Ministerio Público podrá intervenir e inte¡iponer los recursos que sean necesarios, ' - -. o:' ""f" En el tratamiento penitenciario será prioritaria la intervención de los equipos psicosociales y~de las entidades públicas y privadas que de mejor manera permitan alcanzar los fines deJa resocialización yla protección a la persona condenada, m~di'ante programas, prácticas y acciones dirigidas a facilitar la justicia terapéutica y .Ia justicia' restaurativa. En lo relacionado con la ejecución de la pena de prisión perpetua, los equipos psicosociales de los establecimientos de reclusión implementarán programas de tratamiento diferenciado para esta población, de acuerdo con el Manual que para tal fin, y enUn plazo no mayor aun (1) año, defina el INPEC y el Mi'nisterio de Justicia y del.Derecho, de modo que permita a las personas condenadas con prisión perpetua progresar hacia la rehabilitación, sin que su expedición sea requisito para I~ aplicación dejo reglamentado en la presente ley . . ' ~,

Artículo 23°

. Modifíquese el artículo 6° del Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65de 1993,el cual fuer~!orm~do por la ley quedará así: ~ , .~~,

Artículo 24°

. Modifíquese el artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario, Ley: 65 de 1993, el cua.1 fue. reformado por la ley quedará así: . ' ; . .- ; : " , ' . 146. ARTíCULO BENEFIClpS ADMINISTRATIVOS. Los permisos hasta de setenta y dos horas, la libertqd y franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciariaabierta haránj)arte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases, de acuer<;locon la reglamentación respectiva. Los beneficios,que impliquen perrranenciafuera del establecimiento de reclusión no s'erán aplicables el1 casos de personas condenadas a prisión perpetua.

Artículo 25°

6 , ' En cumplimjentodel parágrafo transitorio del arículo1 del acto legislativo 01 de ,2020, en:su$,: incisos 2 y 3, el gobierno nacional, en cabeza del Instituto Colonil¡)iano de Bienestar Familiar , deberá formular, socializar e implementar lá:política públic~ de protección a la integridad, vida y salud de los niños, niñas y éldolescentes y las es~rategias de mitigación, disminución, sanción de los delitos contra la integridad, formación y libertad sexual cuyas víctimas son menores, así cómo aquellos q~e atenten contra la vida, integridad física y libertad. El gobierno nacional tendrá un plazo perentorio de un (1 ) año a partir de la sanción de la presente ley para formular la política pública integral y para tomar las medidas públicas, presupuesta les, judiciales y de atención para atender las alertas tempran¡3S yla pre\lenciónde éste tipo de actos punibles.

Artículo 26°

', (Nuevo): Modifíquese ,el artículo 33° del Código Penal, el cual quedará así: ",:. 12 '.2098

Artículo 33.1N

IMR.UTABllIDAD. E3 inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares: No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental. Los menores. de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes y en ningún ·casose les impondrá la prisión perpetua revisable.

Artículo 27°

(Nuevo): Modifíquese el inciso primero del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: "ARTíCULO 104: CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACiÓN. La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta .. descrita en el artículo anterior se cometiere.

Artículo 28°

. VIGENCIA. La presente Ley rige desde su promulgación y deroga todas lasdi?posiciones que le resulten contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA Il ARTURO CHAR CHAlJ EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DELAREPUBlICA ¡EL PRESIDENTE" O{ LA HÓNORA¡Í3LECÁMARADE .REPRESENTANTES· . i, MANTII..LA SERRANO·· .' .,: ... ,­ " .-. LEY No. _ _ 2_0_9_8_~__(_b " .·~~_,~---: J' ;! \lJ;; \: >' " ' " : L //i L POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRISiÓN PERPETUA REVISABLE Y SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL (LEY 599 DE 2000), EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (LEY 906 DE 2004), EL CÓDIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO (LEY 65 DE 1993) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, LEYGILMA JIMÉNEZ. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE ~Q.j r:::::?$ . Q) ~' Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL I EL VICEMINISTRO DE PROMOCiÓN DE LA JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, c. . LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDA .. O SOCIA.L - DPS, .~_"-"'" ~ "la _ __ • '2. rl o V'""W-- ::. \....:,::) SUSANA CORREA BORRERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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