Artículo 255°
Sentencia. Vencido el período probatorio se dictará sentencia. Si el competente encuentra fundada alguna de las causales de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 de este código, o la del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 , invalidará la sentencia revisada y dictará la que en derecho corresponde . En la sentencia que invalide la decisión revisada se resolverá sobre las restituciones, cancelaciones , perjuicios, frutos , mejoras , deterioros y demás consecuencias de dicha invalidación . Si en el expediente no existiere prueba para imponer la condena en concreto , esta se hará en abstracto y se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 de este código. I Si halla fundada la causal del numeral 5 del señalado artículo 250 , o la del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, declarará la nulidad de la sentencia o de la actuación afectada con la causal que dio lugar a la revisión, y devolverá el proceso a la a~toridad judicial de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia de nuevo, según corresponda . Si se declara infundado el recurso , se condenará en costas y perjuicios al recurrente.