Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat.

Ley Ordinaria · 2079 · 2021-01-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 38

Artículo 1°

. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por ol)jeto reconocer la política pública de hábitat y vivienda corno una política de Est8do que diseñe y adopte normas destinadas a complementar el marco normativo dentro del cual se formula y ejecuta la política habitacional urbana y rural en el ;)aís, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos. La política pública de hábitat y vivienda,' a través del Minister;o de Vivienda Ciudad y Territorio, diseñará los instrumentos técnicos, administrdtivos, jurídicos y financieros que se consideren necesarios para la asesoría e i;nplementación de programas y proyectos habitacionales que contemplen de mémera integral la producción de vivienda en las modalidades de adquisiciór, de vivienda, construcción de vivienda de interés social y prioritaria, mejoramie:lto de vivienda y entornos rurales dignos, orientados a la generación de la oferta requerida para satisfacer los requerimientos del país.

Artículo 2°

. OBJETIVOS. La presente ley tiene por objetivos: 1. Reconocer la política pública de vivienda y hábitat digno, come- una política de Estado en aras de garantizar a largo plazo el desarrollo de los mecanismos y acciones que permitan su promoción, garantía y satisfacción, 2. Establecer mecanismos que permitan reducir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en Colombia, mediante el aumento subsidios, del financiamiento a la demanda y la promociÓn de la oferta y el SU,010 urbanizable en el país. ' 3. Garantizar la utilización del suelo y habit.abilidad por parte de ~3.L1S propietarios ajustada a la función social y ecológica de la propiedad y que permita hacer efectivos los derechos constitucionales a ia vivienda y a los se(vicios públicos domiciliarios. 4. Promover la adopción de esquemas 'de aprovechamiento '2:COnOmICO del espacio público por parte de las entidéldes territoriales que' ,garanticen su recuperación y sostenibilidad económica. 5. Promover la armoniosa concurrencia, corresponsabilidad y articulación de la Nación, las entidades territoriales, ¡as autoridades ambientales" las entidades descentralizadas, los esquemas asociativos territoriales, áreas I 1 las demás entidades otorgantes del subsidio familiar y las instancias y autoridades administrativas y de planificación del ordenamiento del territorio. 6. Facilitar la 'ejecución integral de la política de vivienda urbana y rural, mediante el mejoramiento de los procesos de toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial. 7. Facilitar el acceso a la vivienda y hábitat en condiciones dignas de equidad, transparencia y enfoque diferencial, teniendo en cuenta las particularidades de los territorios y. de las poblaciones en ellos asentadas. 8. Promover estrategias en las entidades territoriales, para el saneamiento de la falsa tradición ... Parágrafo: Es deber del Estado, promover las políticas, planes y estrategias adecuadas, que garanticen la disminución progresiva del déficit habitacional, del que trata en numeral segundo.

Artículo 3°

ÁMBITO DE APLICACiÓN. Los prinCipiOS y disposiciones contenidos en la presente ley serán aplicables a las actuaciones que desarrollen las autoridades administrativas en el marco del diseño, de la formulación ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública habitacional, en especial, aquellas a cargo del Gobierno Nacional, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las entidades descentralizadas, las áreas metropolitana~ y todas las demás que desempeñen funciones tendientes a lograr la satisf¡acción del derecho a una vivienda y hábitat dignos. Así mismo, se aplicarán a las actividades relacionadas con el diseño, la formulación, ~jecución, desarrollo u operación, y seguimiento y evaluación de programas y proyectos de vivienda y financiación de vivienda, acciones subyacentes al ordenamiento del territorio e inherentes al régimen de propiedad horizontal, que ejerzan los particulares en el territorio nacional.

Artículo 4°

. POLíTICA DE ESTADO DE VIVIENDA Y HÁBITAT. A través de la promulgación de la presente ley se reconoce a la política pública de vivienda y hábitat como una política de Estado. lo cual representa el entendimiento de la sociedad sobre la importancia que tiene la vivienda y el hábitat de calidad como motor de superación de la pobreza multidimensional y de dignificación de los colombianos. ' Las autoridades gubernamentales, mediante programas, proyectos y acciones propenderán por la reducción del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en el país, teniendo en cuenta las características y necesidades particulares de la población urbana y rural, así como la aplicación de un enfoque diferencial y territorial a favor de los grupos poblacionales que por sus características sociales, étnicas, culturales, económicas, ecológicas o de género requieran de un reconocimiento especial. El Gobierno Nacional debe promover las condiciones para que la equidad en el acceso a una vivienda digna y hábitat sea real y efectiva, el reconocimiento, respeto, la protección y la garantía del derecho a una vivienda. Esta política de Estado traza directrices a largo plazo para que mediante un trabajo mancomunado e intersectorial; con participación del Gobierno Nacional y territorial, la so.ciedad civil, organismos nacionales e internacionales, se logre la satisfacción del derecho a una vivienda digna y de calidad, en donde los servicios públicos esenciales y la dotación de equipamiento colectivo constituyan mecanismos de articulación entre las viviendas y el hábitat, se 2 I 2u'/J resalte la importancia del ordenamiento del territorio en labLisqueda de un equilibrio armonioso entre el respeto al medio ambiente y la ocupación del suelo, y se promueva su correcta utilización con el fin de garantizar la función social de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular. Lo anterior, mediante la formulación e implementación de proyec;tos y medidas que, con criterio diferencial, contribuyan a la consolidación, de territorios, ciudades, comunidades y viviendas saludables, resilíentes y sostenibles, orientados a aumentar la calidad de vida de los colombianos.

Artículo 5°

. PRINCIPIOS. Las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo actividades relacionadas con la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat deben observar los siguientes principios: 1. Equidad. Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Vivienda deberán promover la participación en la adopción" de decisiones relacionadas con la política de Estado para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y al hábitat, promoverán la igualdad material en el acceso a los beneficios de la vivienda tanto en el ámbito urbano como en el rural, y procurar la implementación de medidas de, protección contra ". las prácticas discriminatorias y la definición de criterios objetivos de focalización del gasto '' público en las familias con mayores necesidades. 2. Vivienda digna y de calidad. Las entidades públicas darán' prioridad a la implementación de., mecanismos que permitan mejorar la calidad de vida de la población menos favorecida, a través de programas de mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de las condiciones habitacionales de la población, vivienda nueva que permitan vivir con condiciones mínimas de dignidad, habitabiHdad, calidad, sostenibílidad y seguridad al interior de las viviendas y su entorno garantizando la universalidad en el acceso a la vivienda de calidad, equipamiento colectivo y espacio público en las zo'nas urbanas y rurales del país atendiendo los criterios de cobertura, accesibilidad, articulación y continuidad. 3. Transparencia y eficiencia. Las funciones públicas que se de!?arrollen con el fin de ejecutar los proyectos y programas que comprende la polítjca habitacional a cargo del Estado, deberán responder de manera integral a lós principios de transparencia y eficiencia, incluidas las contrataciones que' se celebren, indeperldientemente del régimen jurídico. La función pública de ordenamiento del territorio deberá garantizar la transparencia en el uso de los t~cursos y en el ejercicio de las competencias. . Las entidades a las que se refiere el presente artículo deberán incentivar y/o implementar la digitalización de procesos, así como la' 1 adopción de metodologías y tecnologías que faciliten la centralización de la información, su publicación y divulgación en aras de la' eficienCia y la transparencia de los procesos que permitan la optimización de tiempos, costos y recursos. I 4. Garantía de accesibilidad a servicios públicos y equipamientos de calidad como pil,ares del mejoramiento. Las intervenciones. orientadas al mejoramiento de vivienda y el entorno,' dirigidas a garantizar' el derecho a vivienda y hábitat dignos y adecuados, deberán fomentar el acceso a servicios públicos y equipamientos para la población beneficiaria, ", 5. Integración regional. Integración mgional. Las políticas, públicas que y el ordenamient<)'del territorio promuevan la reducción del déficit habitacional , .. ~ " 3 tendrán en cuenta los distintos esquemas de integración regional yasociatividad territorial, dentro de ellos los instrumentos establecidos en el acto legislativo 02 de 2020, la lei 1454 de 2011 y el sistema de ciudades, bajo el principio de colaboración armónica, con el objetivo de aumentar la competitividad regional y nacional, cerrar brechas regionales en materia de acceso a los servicios básicos, reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. 6. Enfoque diferencial. Las políticas públicas en materia de vivienda se formularán y ejecutarán mediante la promoción de un enfoque diferencial, de acuerdo con' las características étnicas, socioculturales, demográficas, económicas y.ecológicas de la población, y las particularidades de aquellas personas que "requieren de un reconocimiento, protección y garantía especial por parte del Estado. 7. Sostenibilid~d. Se dará prioridad al desarrollo de viviendas de interés social que garanticen el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumplan con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico, habitabilidad y de construcción sostenible, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997. Asimismo, la vivienda social contribuirá al desarrollo bajo en carbono, a través de la formulación e implementación de medidas a nivel territorial y diferencial que promuevan territorios, ciudades, viviendas y comunidades más resilientes y sostenibles de acuerdo con el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático - PIGCCS del sector vivienda, las medidas de ahorro y estrategias de sostenibilidad previstas en la actualización de la norma. 8. Mitigación del Riesgo. El ejercicio de la acción urbanística tendrá dentro de sus principios orientadores básicos la prevención de los riesgos naturales en el territorio para cuyos efectos realizarán los estudios necesarios y las medidas de mitigación con el objeto de garantizar que los desarrollos de vivienda se realicen en suelos aptos para el efecto. 9. Articulación integración de políticas. Hace referencia a que las entidades públicas deben procurar integrar la política de vivienda a las políticas establecidas al interior de las mismas y que tengan relación con dicho campo, a fin de lograr su eficacia y efectividad y reducir el riesgo de regresividad. En el entendido que entre las causas más importantes del déficit habitacional se encuentra la baja capacidad adquisitiva de los hogares y se requiere que las políticas económicas, sociales y ambientales estén alineadas con la política de vivienda, para facilitar el financiamiento de los programas y proyectos en vivienda, la sostenibilidad económica y social de los mismos, la sostenibilidad económica y social de las viviendas por parte de los beneficiarios, el incremento de los índices de área libre y de espacios verdes por habitante. 10. No regresividad. Se refiere a la necesidad de que las entidades incluyan en sus procesos de diseño, ejecución'V evaluación de progr.amas y proyectos habitacionales, criterios sociales, económicos y culturales y en consecuencia desarrollen procesos de caracterización de los hogares y acompañamiento social en procura de mejorar sus condiciones, a efectos de que los programas y proyectos se adecúen a las condiciones particulares de la población beneficiaria y que ésta, a futuro, no pierda la vivienda adquirida o mejorada, por causas atribuibles a las" deficiencias de la política.

Artículo 6°

DEFINICiÓN Y ENFOQUE DIFERENCIAL DE LA VIVIENDA DE INTERÉS CULTURAL VIC. Con miras a garantizar el enfoque diferencial y el respeto por la diversidad cultural en el marco de la formulación y ejecución de 4 .....,:"\ 2U'1 :;;; las políticas e instrumentos en materia de vivienda; se adopta la siguiente definición de vivienda de interés cultural: La vivienda de interés cultural VIC, se caracterizará por estar totalmente arraigada e imbricada en su territorio y su clima; su diseño, construcción, financiación y criterios normativos obedecen a costumbres, tradiciones, estilos de vida, materiales y técnicas constructivas y productivas, así como a mano de obra locales. Las normas técnicas deberán incorporar los atributos y las condiciones de la VIC que reconozcan sus particularidades, siempre que se garantice la seguridad de sus moradores. En el entorno urbano, la vivienda de interés cultural será aquella que se localice en suelo urbano y se encuentren en Sectores de Interés Cultural (SIC) o en edificaciones que hayan sido declaradas como Bienes de Interés Cultural (BIC), por el nivel nacional o municipal. La planl~ación y diseño de obras a partir del reciclaje de edificaciones o vivienda nueva se sujetará a los parámetros técnicos que para tal efecto expida el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En el entorno rural disperso y centros poblados serán requisitos ~.senciales para el diseño y planeación de las obras: los materiales locales, sistemas constructivos, formas de implantación, resguardo, la topografía, los espacios de habitación, así como los procesos de diálogo social que; garanticen la participación comunitaria y trabajo requeridos. . '

Parágrafo 1. Cuando la vivienda de interés cultural cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo 91 de la Ley 388/1997 para ser vivienda de interés social, el Gobierno Nacional podrá destinar recursos, en dinero o en especie, para promover este tipo de vivienda. '
Parágrafo 2. Los resguardos indígenas legalmente constituidos, y los consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales. y palenqueras (NARP) podrán aplicar al tipo de vivienda de que trata este artícúlo mediante un sistema de asignación por listados censales de acuerdo con la al,¡tonomía de las comunidades. "
Parágrafo 3. El G~bierno Nacional reglamentará las condicione's para que una vivienda sea considerada como VIC y el manejo que se le dará a este tipo de inmuebles. TíTULO I INSTRUMENTOS DE FOMENTO PARA.EL ACCESO A LA VIVIENDA URBANA

Artículo 7°

TASAS DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO. Las tasas de interés de los créditos hipotecarios y leasing habitacional otorgados por el Fondo Nacional del Ahorro para la adquisición de vivienda de interés s.ocial no podrán ser mayores o iguales a las tasas de interés ofrecidas por las demás entidades financieras, siempre y cuando estas no afecten la sostenibilidad financiera de la entidad. s 20';9 reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. . Así mismo, los hogares que han sido beneficiarios de un subsidio de mejoramiento podrán acceder a uno posterior en la misma modalidad, cuando se cumplan con las condiciones previstas mediante reglamentación por parte del Gobierno Nacional. Parágrafo. La presente disposición constituye una excepción a la regla general instituida en el artículo 6° de la Ley 3° de 1991, sin perjuicio de la obligación en la entrega priorizada del subsidio familiar de vivienda para aquellos hogares que previamente nunca hayan sido beneficiados del mismo y de los tratamientos preferentes de 'postulación de que trata la ley 3 de 1991. Los hogares que hubieren recibido subsidio para la adquisición de vivienda y que transcurridos diez (10) años después de haberlo recibido, por falta de recursos u otras circunstancias su vivienda presente un déficit cualitativo, podrán acceder' a un subsidio familiar de mejoramiento vivienda; para lo cual el Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para su obtención. En caso de des:astre natural, que afecte a hogares que hayan sido beneficiados de un subsidio familiar en la modalidad de adquisición de vivienda, estos podrán acceder a otro subsidio para el mejoramiento, previa reglamentación del Gobierno Nacional. .

Artículo 9°

, PLAZO MÁXIMO DE FINANCIAMIENTO DE lOS CRÉDITOS DE VIVIENDA INDIVIDUAL. lVIodifíquese el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999 el cual quedará así: "3. Tener un plazo mínimo de cinco (5) años para su amortización. El Gobierno Nacional fijará el plazo máximo, respetando criterios de estabilidad financiera, el cual, en todo caso, no podrá ser inferior a treinta (30) años"\nArtículo 10°. , GARANTíAS PARA lA FINANCIACiÓN DE VIVIENDA. Con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDApodrán, con los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda y dentro del marco fiscal de estas entidades, financiar garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías destinadas a amparar operaciones de crédito hipotecario o leasing habitacional. El valor máximo de los créditos u operaciones de leasing habitacional sobre los que se podrán aplicar las garantías, así como las condiciones para su operación, serán los que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Artículo 11°

GARANTíAS PARA BONOS HIPOTECARIOS PARA FINANCIAR CARTERA HIPOTECARIA, lEASING HABITACIONAl y PARA TíTULOS EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULARIZACiÓN DE CARTERA HIPOTECARIA Y lEASING HABITACIONAL. Modifíquese el artículo 30 de la Ley 546 de 19~~, el cual quedará así: "Artículo 30. GARANTíAS PARA BONOS HIPOTECARIOS PARA FINANCIAR CARTERA HIPOTECARIA, lEASING HABITACIONAl y PARA TíTULOS EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULARIZACiÓN DE CARTERA HIPOTECARIA Y lEASING HABITACIONAL. El Gobierno Nacional, a través del Fondo Nacional de Garantías - FNG, otorgará garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria, 6 leasing habitacional y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y leasing habitacional, que emitan los establecimientos de crédito, en los términos y con las condiciones que señale el Gobierno Nacional. Los recursos del subsidio para vivienda de interés social podrán destinarse al otorgamiento de estas garantías. La cuantía de tales recursos será la correspondiente a la prima asumida o al pago de la contingencia, cuando fuere el caso y será adicional a las sumas que se destinen en el presupuesto nacional al otorgamiento de subsidio directo a favor de los adquirentes de vivienda de interés social subsidiable. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará el monto de los recursos adicionales que podrán otorgarse en forma de garantía para los fines expresados en el inciso anterior. También podrán otorgarse en forma de compromisos gubernamentales para atender un porcentaje de cada una de las cuotas periódicas a cargo de los deudores de préstamos de vivienda de interés social o para cubrir parte del canon de arrendamiento en los términos y con las condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Parágrafo Primero. Cuando los subsidios de interés social se otorguen en forma de garantías, la contingencia correspondiente deberá estimarse sobre bases técnicas, para efectos de cuantificar la correspondiente asignación. Parágrafo Segundo. Los bonos hipotecarios podrán ser emitidos para financiar contratos de leasing habitacional, en los términos y con las condiciones que señale el Gobierno Nacional."\nArtículo 12°. MEJORAMIENTO INTEGRAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT. El acceso a los servicios públicos esenciales y equipamientos colectivos serán unos de los pilares. de los mecanismos de articulación del subsidio con el mejoramiento integral de viviendas y hábitat. Estas intervenciones deberán incluir la financiación de las conexiones intradomiciliarias de servicios públicos, siempre y cuando el servicio ya se encuentre habilitado y prestago en la ciudad donde se desarrolla el proyecto y los demás elementos para el ?cceso a estos servicios. A su vez, los programas podrán incluir obras complementarias de mejoramiento integral de barrios.

Artículo 13°

CAUSALES DE RESTITUCiÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Modifíquese el artículo 8 de la Ley 3 de 1991, modificado por el

Artículo 21°

de la Ley 1537 de 2012, el cualquedará así: "Artículo 8°. Causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda El subsidio familiar de vivienda será restituible sí se comprueba que existió falsedad en' los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos, para la asignación. Adicionalme,nte, el subsidio familiar de vivienda otorgado a título 100% en especie seré restituible al Estado' cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) años desde. (a fecha de su transferencia, excepto cuando medie permiso específico. fundamentado en razones ge fuerza mayor definidas por el reglamento. I! I 7 También será restituible cuando se compruebe por medio de autoridad competente, en el mismo periodo mencionado en el inciso anterior, que las viviendas otorgadas a través del subsidio 100% en especie han sido utilizadas de forma permanente o temporal como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas. En este último caso, la restitución procederá sin perjuicio de que se adelanten las investigaciones penales a que haya lugar o en los eventos en los que aún iniciadas no se cuente con decisión judicial. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia. " 2 0(d '"1"'\ El beneficio aplica únicamente para el docente o directivo docente que no tengan vivienda propia, ni su cónyuge o compañero permanente, excepto en los casos en los que el beneficio esté destinado al mejoramiento de vivienda, frente al cual, por su naturaleza, no es aplicable esta restricción y cumpla de manera previa con los requisitos dispuestos por el Fondo Nacional del Ahorro, para acceder a un crédito individual de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda o un subsidio. En el caso de adquisición de predios rurales a los docentes o directivos docentes que acrediten su ubicación en área rural, el Banco Agrario otorgará préstamos, previa presentación de la solicitud. En uno y otro caso, se deberá dar cumplimiento a los requisitos instituidos por el gobierno nacional y aquellos exigidos por el Fondo Nacional del Ahorro o el Banco Agrario, respectivamente. Los docentes y directivos docentes del sector oficial podrán acceder a los planes, subsidios o programas ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, sin el traslado previo de cesantías. La reducción de tasa de interés del crédito de vivienda, el otorgamiento de subsidio para la compra de vivienda nueva, usada y construcción de lote propio, serán otorgados únicamente a docentes que no tengan vivienda,- ni su cónyuge o compañero p e r m a n e n t e . ' Las entidades señaladas en el presente artícuio implementarán los beneficios de acuerdo con el marco normativo y sus propias políticas de manejo de riesgos, respetando las obligaciones con sus ahorradores y afiliados, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 795 de 2003. Parágrafo. En ningún' caso se entenderá que los beneficios previstos en este artículo implican cambio del régimen de C:lfiliación de los docentes y directivos docentes al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOM~G.

Parágrafo 1. 0 • En los casos en los que se compruebe que un hogar ha recibido'el Subsidio Familiar de Vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos. el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades competentes para que realicen las investigaciones a las que haya lugar por el delito de Fraude de Subvenciones, conforme al aliículo 403 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 1474 de 2011.
Parágrafo 2. 0 , La prohibición de transferencia de que trata el presente artículo se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo 3°. , Con la entrada en vigencia de la presente ley, la prohibición de trasferencia solo aplica para los subsidios a título 100% en especie, por lo cual se entienden exentas de esta prohibición las demás modalidades de operación del subsidio familiar de vivienda.
Parágrafo 4°. En el marco del subsidio 100% en especie, una vez surtido el proceso administrativo sancionatorio y encontrándose en firme el acto administrativo que ordena la restitución formal del título de dominio del bien inmueble, con el fin de lograr la restitución material de la vivienda, la entidad que haya otorgado la solución de vivienda estará facultada para incoar las acciones policivas a que haya lugar aun cuando no se ostente la calidad de propietario. Parágrafo transitorio. Las modificaciones contenidas en esta disposición beneficiarán a los hogares que hubieren recibido el subsidio con anterioridad a su promulgación. En este sentido, se podrá realizar la disminución en sus años de aplicación en el caso del subsidio familiar de vivienda 100% en especie o el levantamiento de la prohibición de transferencia para todas las demás modalidades del subsidio en los folios de matrícula inmobiliaria, acto que se encolltrará exento del pago de derechos registrales."\nArtículo 14°. BENEFICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA A FAVOR DE lOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DEL SECTOR OFICIAL. El Gobierno Nacional para',mejorar las condiciones de calidad de vida 'y bienestar de los docentes y diréctivos docentes del sedor oficial, otorgará beneficios a través del Fondo Nacionál de Vivienda FONVIVIENDA, Fondo Nacional del Ahorro o el Banco Agrario de Colombia, para la compra de vivienda nueva, usada, construcción en lote propio o mejoramiento de vivienda, en área rural o urbana; estos beneficios podrán ser dentro de otros, los siguientes: la reducción en la tasa de interés del crédito de vivienda, el otorgamiento de subsidio familiares de vivienda o la flexibilización de los requisitos de solicitud de crédito de vivienda a favor de los educadores del sector oficial. 8

Artículo 15°

, El Gobierno nacional reconocerá el aporte realizado por los deportistas y entrenadores de alta excelencia que han obtenido reconocimiento nacionales e internacional en certámenes deportivos oficiales. como Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Sordolímpicos, así como campeonatos mundiales y que no tienen definida su situación habitacional, encontrándose en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos para acceder a una solución habitacional digna.' .. Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el" Ministerio del Deporté, en coordinación con las entidades territoriales, definirán las condiciones para garantizar el acceso a este reconocimiento.

Artículo 16°

CONTRATACiÓN DE ENCARGOS DE GESTiÓN. Fonvivienda podrá contratar directamente encargos de gestión con las Cajas de Compensación Far'niliar, a través de los cuales se ejecuten los procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al Registro Único~e Postulantes del Gobierno Nacional, prevalidación y, en general, el desarrollo de las actividades de asignación que impliquen la operación del subsidio familiar de vivienda a cargo dE:: Fonvivienda.

Artículo 17°

, ESTIMACiÓN CONTABLE. Para todos los efectos contables, tales como incorporación, egreso y baja, los bienes inmuebles fiscales objeto de transferencia entre entidades y/o cesión gratuita a ocupantes ilega,les, de ¡ 9 conformidad con lo establecido en la Ley 2044 de 2020, o la norma que lo modifique y demás que reglamenten esta materia, se considerarán como activos de la entidad cedente y se cuantificarán por el valor de su costo de reposición que será siempre el equivalente al valor catastral vigente. En ningún caso se requerirá de avalúos comerciales o estudios de mercado.

Artículo 18°

pOlíTICA DE APOYO Al ARRENDAMIENTO SOCIAL. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra podrá ser aplicado en viviendas nuevas o usadas, cuyo valor supere el límite de precio establecido para la Vivienda de Interés Social, siempre y cuando el canon de arrendamiento mensual pactado no supere el 1% del valor tope para vivienda de interés social del año en el cual es otorgado, establecido en las normas que regulen la materia. TíTULO 11 ACCIONES DE PROMOCiÓN DE lA VIVIENDA RURAL CAPíTULO I POBLACiÓN OBJETIVO Y CRITERIOS DE POLÍTICA DE VIVIENDA RURAL

Artículo 19°

POBLACiÓN OBJETIVO. Es la población que habita en suelo rural definido en los POT, PBOT y EOT y se encuentra en condiciones de alta pobreza multidimensional y déficit habitacional, la cual será atendida de manera diferencial de acuerdo con el género, etnia, edad, condición de discapacidad y prácticas socioculturales. Adicionalmente se tendrá en cuenta, ajustado a las realidades socioeconómicas de la región cómo criterio de priorización, la población que se encuentre en situación de pqbreza y vulnerabilidad, la población víctima del conflicto armado y aquella que se encuentre debidamente reconocida y cumpliendo con el proceso de reincorporación en el marco de lo establecido en los Acuerdos de Paz. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio recurrirá a la información proveniente de las bases de datos utilizadas para la focalización como SISBEN, AURIV, UNIDOS, ARN Y a otras particulares de las comunidades étnicas u organizaciones campesinas, entre otras. 20. CRITERIOS PARA lA FORMULACiÓN DE lA pOlíTICA ARTíCULO PÚBLICA DE VIVIENDA RURAL. La formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural se basará en los siguientes criterios: 1. Eficiencia en la construcción. Se desarrollarán los sistemas constructivos y la aplicación de soluciones tecnológicas tradicionales cómo alternativas e innovadoras, que garanticen la optimización de los recursos, los costos y los tiempos de ejecución, teniendo en cuenta las condiciones socioculturales de los hogares, los materiales y las determinantes del entorno. 2. Desarrollo' progresivo. Se desarrollarán opciones' de sistemas de construcción progresiva de acuerdo con las necesidades de los habitantes y posibilidades económicas de los hogares y sus comunidades, siempre que cumplan con .las normas de calidad y habitabilidad, y requisitos técnicos vigentes, garantizando la seguridad de las comunidades. 1I I! 1I 3. Eficiencia en el modelo operativo. El programa que desarrolle la política de vivienda rural deberá simplificar los procesos operativos, disminuir los actores o intermediarios de la cadena, agilizar los procesos de diagnóstico y asignación y realizar un riguroso seguimiento 'y control a los proyectos en las diferentes regiones del pals. -" 4. Diálogo social y participativo. La política de vivienda rural se construirá y se le hará seguimiento de manera conjunta con las autoridades locales y las comunidades, con el fin de fortalecer las relaciones de arraigo y pertenencia de las comunidades a los proyectos de vivienda a través de la identi'ficación de las necesidades habitacionales que se desprenden de las prácticas socioculturales y productivas de las comunidades, del desarrollo de procesos participativos que invitan a la comunidad, a los entes territoriales y actores privados a participar en las diversas etapas de la política. i 5. Diseño participativo de las soluciones de vivienda. En la política de vivienda rural se analizará el entorno cultural, étnico, geográfico y climático donde están ubicados los beneficiarios y se concertará con ellos el modelo de vivienda más adecuado a implementar en su territorio. Las tipologías que sean usadas en los proyectos deben ser adecuadas y pertinentes para cada región. Se garantizará una participación equitativa de género en este proceso. 6. Regionalización de los proyectos. Se identificarán empresas regionales. que ejecuten las obras de vivienda rural en su territorio, generando economías i de escala y mejorando las operaciones técnicas y logísticas de los proyectos. i Estas empresas priorizarán la compra de bienes y servicios de la región y la vinculación de mano obra local, siempre y cuando las condiciones del mercado sean más favorables. 7. Priorización de beneficiarios. Se identificarán territorios y hogares que presenten las mayores carencias habitacionales y altos índices de pobreza multidimensional, priorizando personas reconocidas como víctimas en el registro que lleva la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, las beneficiarias del Plan de distribución de tierras, mujer cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, adulto mayor, población étnica y, la población a cargo de la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN) para ser beneficiarios de los subsidios de vivienda de interés social rural, acorde con los programas de desarrollo territorial como POET, PNIS, Zonas futuro, entre otros de interés nacional. 8. Acceso a Servicios públicos. Se propenderá por brin"dar soluciones tecnológicas apropiadas para garantizar el acceso al agua, el manejo de aguas residuales y demás servicios públicos domiciliarios, siguiendo los lineamientos técnicos e institucionales establecidos y en coordinación con otros programas y proyectos del Gobierno Nacional. 9. Ambiental: La política de vivienda rural tendrá un criterio ambiental que permita disminuir el impacto ambiental, considerando acciones de prevención, control, mitigación y compensación de los mismos, durante las diferentes etapas del ciclo de producción de la vivienda, estableciendo el uso 'de tecnologías alternativas y la apropiación de procesos que redunden en el uso' eficiente de los recursos naturales. la Parágrafo. Una vez esté en ejecución política pública de vivienda rural, el Ministerio de Vivienda, o quien haga sus veces, deberá presentar una vez al año un informe al Congreso de la República sobre el estado de ejecución de la misma. CAPíTULO 11 DE LA POLíTICA PÚBLICA. DE VIVIENDA RURAL.' " 11

Artículo 22°

FINANCIACiÓN DE lA VIVIENDA RURAL. La vivienda de interés social rural tendrá como principal fuente de financiación los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de otras fuentes de financiación que se implementen para el efecto.

Artículo 23°

. PROYECTOS TIPO DE VIVIENDA RURAL. Los proyectos de vivienda de interés social rural nueva o de mejoramiento de vivienda y en construcción en sitio propio, que se financien total o parcialmente con recursos del Sistema General de Regalías, podrán formularse a partir de diseños o intervenciones tipo, que de carácter general recojan las condiciones socio culturales necesidades básicas de cada hogar identificado como potencial beneficiario. En todo caso, para estos diseños o intervenciones tipo, deberá demostrarse el cumplimiento de requisitos de viabilidad técnica y financiera. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio reglamentara las condiciones básicas que establece el presente artículo. Parágrafo. Los proyectos tipo desarrollados en los territorios cobijados por el Paisaje Cultural Cafetero, en su fachada y techo, tendrán como referente la arquitectura regional de la cultura cafetera. CAPíTULO 111 OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 24°

PROMOCiÓN DE ACCIONES DE FINANCIACiÓN DE VIVIENDA RURAL. Dentro de las acciones de formulación de la política de vivienda de interés social rural se incluirán mecanismos de promoción del crédito hipotecario y de leasing habitacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Artículo 25°

INVERSiÓN PRIVADA. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para la inversión privada en materia de vivienda' de interés $ocial y prioritaria rural en cualquiera de sus modalidades, que puedan financiarse mediante el mecanismo de pago de obras por impuestos, pago de obras por regalías, o a través de donaciones, mediante los mecanismos previstos en el estatuto tributario vigente. En dicha reglamentación se deberán incluir los mecanismos de vigilancia y control necesario para garantizar la adecuada destinación y gasto de estos recursos. TíTULO 111 ORDENAMIENTO Y PLANIFICACiÓN DEL TERRITORIO 12 CAPíTULO I ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROllO URBANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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