POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY GENERAL DE

Ley Ordinaria · 2068 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–45 de 45

Título VI — Del Control Fiscal

Artículo 51°

Adición del parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 1101 de 2006. Adiciónese el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el artículo 23 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así: "Parágrafo 1. Los proyectos provenientes de los departamentos del Guaviare Vaupés, Putumayo, Amazonas, Vichada, Caquetá, Guainía, el Chocó biogeográfico por poseer y comprometerse a preservar su rica biodiversidad 'J los municipios de sexta categoría de San Agustín e Isnos en el departamentc del Huila, Inzá (Tierra dentro) en el Departamento del Cauca, y Mompox en e Departamento de Bolívar declarados patrimonio histórico de la humanidad por la Unesco y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por sus características insulares, en pro de la conservación de la Reserva de Biosfera Declarada por la UNESCO y la cultura raizal incentivandc la sostenibilidad del destino dada la dependencia económica a este sector, quedan excluidos de los aportes de cofinanciación de que tratan los numerale~ 2 y 3 del presente artículo."\nArtículo 52°. Apoyo a las entidades territoriales en situaciones de desastre. En caso que el Presidente de la República declare la situación de desastre nacional, o cuando las entidades territoriales declaren la situación de desastre departamental o municipal de conformidad con lo establecido en la ley 1523 de 2012, los proyectos que se vean directamente afectados en el territorio en estado de desastre, quedarán excluidos de los aportes de contrapartida de que trata el artículo 18 de la Ley 1101 de 2006 en la anualidad de la declaración.

Artículo 53°

Destinación de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo. Los ingresos fiscales de FONTUR, en caso de declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal, podrán ser usados, destinados o aportados para lo siguiente: 1. Brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de servicios turísticos afectados. 2. Recuperación de áreas afectadas en las que se desarrollen actividades de turismo. 3. Reparación de infraestructura de prestadores de servicios turísticos, tales como viviendas turísticas y alojamientos turísticos. Los prestadores de servicios turísticos beneficiados deberán inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo. contar con Parágrafo. Para el apoyo a personas que no estén incluidas en el Registro Nacional de Turismo, se realizará un censo de la población y empresas afectadas que desarrollen actividades asociadas al turismo en el lugar de ocurrencia del desastre, con apoyo de la Unidad de Gestión del Riesgo. La fuente de esta información será el Registro Único de Damnificados. 25 Previa la recepción del apoyo los potenciales beneficiados deberán inscribirse er el Registro Nacional de Turismo.

Artículo 54°

Subvenciones a empresas de servicio de transporte aéreo. Con el fin de promover la prestación del servicio de transporte aéreo en las regiones de difícil acceso y conectividad, el Gobierno nacional podrá otorgar subvenciones a empresas de servicio de transporte aéreo a través del presupuesto del Ministerio de Transporte, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo y atención de las rutas sociales. El 1"1inisterio de Transporte determinará las rutas sociales. El Gobierno nacional definirá las condiciones y metodología de asignación de las subvenciones, respetando principios de igualdad, libre comeetencia, publicidad y eficiencia del gasto público. Esta metodología de asignación de rutas sociales y sus correspondientes subvenciones deberá buscar que las empresas de servicio de transporte aéreo interesadas puedan postularse con sus ofertas correspondientes a fin que sea evaluado un nivel mínimo de servicio, de tal manera que sean seleccionados los operadores que presenten la mejor propuesta económica y que cumplan los parámetros de selección. El proceso público de asignación deberá buscar que los operadores interesados presenten su oferta para cada uno de los destinos por lo menos bajo los siguientes parámetros: frecuencias, tipo de equipo, costo por kilómetro, capacidad de carga y correo y garantía sobre el factor de ocupación. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la operación específica de las rutas sociales atendidas por la empresa de servicio de transporte aéreo, la cual deberá mantener un mínimo de ocupación, determinado por el Ministerio de Transporte por cada ruta social para acceder al mismo. Las subvenciones que refiere el presente artículo persistirán hasta tanto existan las rutas sociales identificadas por el Ministerio de Transporte. En razón de ello el Ministerio de Transporte de manera periódica deberá revisar las rutas identificadas para evaluar la necesidad de incluir o excluir nuevas rutas. La correspondiente subvención a las empresas de servicio de transporte aéreo deberá impactar en reducir los costos de las tarifas en las rutas sociales al consumidor final. Artículo transitorio. Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren en estado suspendido en el Registro l\Jacional de Turismo por no haber efectuado el proceso de renovación dentro de las fechas establecidas para el periodo 2020, podrán realizar el proceso de reactivación de su inscripción, sin el pago de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. El trámite de renovación y reactivación debe efectuarse hasta el treinta (30) d . marzo de 2021.

Artículo 55°

Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de s sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 26 de la Ley 300 d 1996, modificado por el artículo 4 de la Ley 1558 de 2012, los artículos 70, 76, 8 Y 81 de la Ley 300 de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias. E

Artículo 44°

expirará finalizada la vigencia fiscal 2021 y se ordena sustituir I expresión "IVlinisterio de Desarrollo Económico" por "Ministerio de Comercio 26 Industria y Turismo" en todas las disposiciones a las que se haga referencia en I ley 300 de 1996. ONORABlE SENADO DE LA REPÚBLICA (l ARTURO CHAR CHALJUB El SECRETARIO GEr\lERAl DEL HO ORABlE SENADO DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES El SECRE11Á lO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES 27 LEY No. 20 68 "POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TURISMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACJONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C ., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~ .~ ALICIA VICTORIA ARANGgfOLMOS EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE ' LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚB EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL 20 68 Hoja No. 2 Continuación de la Ley "POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TURISMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI EL MINISTRO DEL TRABAJO , CABRERA BAEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURIS~ ) \ '\ JOSE MANuslSTREPolBONDANO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLL~ , E, CORREA ESCAF LA MINISTRA DE TRANSPORTE, íAORO~ 206 8 Hoja No. Z Continuación de la Ley "POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TURISMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" LA MINISTRA DE CULTURA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 1 — Título 1
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 11 — Capítulo 11
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo 11 — Capítulo 11
Título 111 — Título 111
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Título V — De la Rama Judicial
Título VI — Del Control Fiscal
Título VII — De la Rama Electoral

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma