Artículo 51°
Adición del parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 1101 de 2006. Adiciónese el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el artículo 23 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así: "Parágrafo 1. Los proyectos provenientes de los departamentos del Guaviare Vaupés, Putumayo, Amazonas, Vichada, Caquetá, Guainía, el Chocó biogeográfico por poseer y comprometerse a preservar su rica biodiversidad 'J los municipios de sexta categoría de San Agustín e Isnos en el departamentc del Huila, Inzá (Tierra dentro) en el Departamento del Cauca, y Mompox en e Departamento de Bolívar declarados patrimonio histórico de la humanidad por la Unesco y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por sus características insulares, en pro de la conservación de la Reserva de Biosfera Declarada por la UNESCO y la cultura raizal incentivandc la sostenibilidad del destino dada la dependencia económica a este sector, quedan excluidos de los aportes de cofinanciación de que tratan los numerale~ 2 y 3 del presente artículo."\nArtículo 52°. Apoyo a las entidades territoriales en situaciones de desastre. En caso que el Presidente de la República declare la situación de desastre nacional, o cuando las entidades territoriales declaren la situación de desastre departamental o municipal de conformidad con lo establecido en la ley 1523 de 2012, los proyectos que se vean directamente afectados en el territorio en estado de desastre, quedarán excluidos de los aportes de contrapartida de que trata el artículo 18 de la Ley 1101 de 2006 en la anualidad de la declaración.