de este Estatuto. Para efectos de la remodelación y/o ampliación, SE requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/e ampliado. e. Las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales qUE presten servicios hoteleros conforme a la legislación vigente en el momento de la construcción de nuevos hoteles, remodelación y/o ampliación de hoteles, ne estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 dE este Estatuto. f. Los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos que se construyan en municipios de hasta doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de veinte (20) años. g. Los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos que se construyan en municipios de igual o superior a doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los seis (6) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de diez (10) años. 21 0i i ~)" (i 1 .. :.,. .. '-,' h. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable a moteles y residencias" i. Los servicios prestados en parques temáticos, que se remodelen y/o amplíer dentro de los seis (6) años siguientes a la entrada en vigencia de la present~ ley, por un término de diez (10) años, siempre y cuando el valor de I ~ remodelación y/o ampliación no sea inferior al treinta y tres por ciento (33%) de sus activos. Los activos se deberán valorar conforme al artículo 90 de Estatuto Tributario. Dicha remodelación y/o ampliación debe estar autorizad, por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal de domicilio del parque temático. j. Los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistenci, para tur"ista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones entre los años 202C y 2026 o en estos plazos acrediten un avance de obra de por lo menos el 51 0;; del proyecto, e inicien operaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026. d tarifa pt"eferencial aplicará por el término de diez (10) años, contados a parti I del inicio de operaciones del centro. k. Los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistenci ~ para turista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enerq de 2020, siempre y cuando acrediten haber realizado remodelaciones y/Cf ampliaciones durante los años gravables 2020 a 2026 y que el valor de la remode lación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) de'l valor de adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a la reglas elel artículo 90 del Estatuto Tributario. El tratamiento previsto en estE literal corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelaCiÓr¡ y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para le cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduríc Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueblE remodelado y/o ampliado. La tarifa preferencial se aplicará por el término dE diez (10) años, contados a partir de la finalización de la remodelación de centro de asistencia para turista adulto mayor, que no podrá ir más allá del 3 de diciembre de 2026 . Para acceder a la tarifa preferencial establecida en los literales j y k dE l presente artículo, los centros de asistencia para turista adulto mayor deberár contar con una inversión mínima, entre propiedad, planta y equipo, d · trescientas sesenta y cinco mil (365.000) UVT, contar con un mínimo de 4 unidades habitacionales, y cumplir con las siguientes condiciones: 1. El uso del suelo en el que se desarrolle la construcción del centro d asistencia para turista adulto mayor deberá ser dotacional o institucional. 2. El centro de asistencia para turista adulto mayor deberá ser edificado baj(, una sola matricula inmobiliaria. No se permitirá la venta de unidade inmobiliarias independientes. Estará permitida la venta de derecho fiduciarios y/o participaciones accionarias, o en el fondo de capital o d inversión colectiva, según sea el caso, siempre y cuando el proyecto sea u único inmueble. l. Las utilidades en la primera enajenación de predios, inmuebles o unidade· inmobiliarias que sean nuevas construcciones, por el término de diez (10) añoQ siempre que se rea lice una inversión mínima entre propiedad, planta y eq~ 22 n Q ()Pt / •. ~1 ) U de trescientos sesenta y cinco mil (365.000) unidades de valor tributario (UVT), se construya un mínimo de 45 unidades habitacionales y se inicien operacione~ entre los años 2020 y 2026. El uso podrá ser aprobado en las licencias dE construcción bajo cualquier denominación o clasificación pero la destinaciór específica deberá ser vivienda para personas de la tercera edad, lo cual implic2 la prestación de los servicios complementarios de cuidados, alimentación enfermería, fisioterapia, recuperación y demás que sean necesarios para e bienestar de las personas de la tercera edad. Cuando se apruebe por parte del Ministerio de Comercio Industria y Turisme proyectos turísticos especiales de que trata el artículo 18 de la Ley 300 de 199E modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, los servicios construcciones y proyectos que gozan del beneficio tributario previsto en estE artículo, deberán cumplir con las condiciones y plazos para iniciar operacione~ previstos en el correspondiente proyecto turístico especial. Para los efectos de los literales j, k y I del parágrafoS se entenderán come adulto mayor a las personas iguales o mayores a sesenta (60) años de edad."\nArtículo 42°. Modificación del Artículo 255 del Estatuto Tributario. Adiciónese un parágrafo al artículo 255 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: "Parágrafo 2. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas. Para efectos de acceder al descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente se considerará inversión en mejoramiento ambiental la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades turísticas. Esto siempre y cuando la actividad turística sea compatible con la conservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y el medio ambiente. En estos casos, el área destinada al desarrollo de la actividad turística será de hasta el 20% del total del predio adquirido, respetando lo que establezca el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial, salvo que se trate de un proyecto turístico especial de los que trata el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, ' caso en el cual el respectivo plan maestro que apruebe el proyecto turístico especial definirá el porcentaje correspondiente que, en todo caso, no podrá ser superior al 35%. También darán derecho al descuento aquellas inversiones en el marco de proyectos encaminados al desarrollo de productos o atractivos turísticos, que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Para efectos de reglamentar los beneficios tributarios aplicables al sector turístico, relacionados con la adquisición de bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades que tengan como objeto el consumo sostenible, se podrán suscribir convenios con las autoridades ambientales del orden nacional o local". 23 r¡ 1.• " ,, ~) 1) b ,:)