Artículo 1°
. Modifíquese el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así :
Ley Ordinaria · 1959 · 2019-06-20 · Jerarquía: nivel 5
. Modifíquese el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así :
Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatr;:¡ (4) a ocho (8) años . La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona m ~lyor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad. Cuando el responsabie tenga antecedentes penales por el deHo de violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previ~stos en · el libro
, Títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez (10) años anteriore~ a la ocurrencia d :::~¡ nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del :3mbito punitivo de movilidad respectivo. az
. Modifíquese el parágrafo del artículo 149 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará psí: Parágrafo. En · las actuaciones procesales relativas a los delitos contra la libertad y formación sexual, violencia sexual y violencia intrafamiliar, el juez podrá, a solicit,jd de cualquiera de los intervinientes en el proceso, disponer la realización de audiencias cerradas al público. La negación de esta solicitud se hará mediante providencia motivada. Cuando cualquiera de los intervinientes en el proceso lo s'olicite, la autoridad competente podrá determinar la reserva de identidad respecto de los datos personales de la víctima, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
. Modifíquese el numeral 3 y el parágrafo 3 0 del artículo 284 de la Ley 906 de 2004, relativo a la Prueba anticipada, los cuales quedarán así:
Prueba anticipada. Durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías. 2. Que sea solicitada por el Fiscal General o el fiscal delegado, por la defensa o por el Ministerio Público en los casos previstos en el artículo 112. 3. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteraCión del medio probatorio, o que se trate de investigaciones que se adelanten por el delito de violencia intrafamiliar. 4. Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio. Revictimiza~i6n; 2 ,- 1959 I b) Riesgo de violencia o manipulación; I 1 e) Afectación emocional del testigo; '1 I d) O dependencia económica con el agresor. ,I La prueba deberá practicarse antes de que quede en firme 'la decisión del Presidente de la Repl.Jblica de conceder la extradición . I
. Modifíquese el artículo 534 de la Ley 906 de 2004,~1 cual quedará así:
Ámbito de aplicación. El proGedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punlples: I 1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. 2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos: 111 , 112, 113, 114,115, 116,118 Y 120 del Código Penal; Actos de Discri;~inación (C. P.
), Hostigamiento (C . P.
), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P.
), violencia inh~farniliar (C. P.
) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C . P.
); hurto agravado (C. P.
), numerales del 1 al 10; estafa (C. P.
); abuso de confianza (C . P.
); corrupción privada (C. P.
); administmción desleal (C . P.
); abuso de condiciones de inferioridad (C. Partícula 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares; (C . P. artículo 258) ; los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C.P .
); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P.
); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)