Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar.

Ley Ordinaria · 1959 · 2019-06-20 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 272°

); falsedad en documento privado (C .P'., artículos 289 y 290); usurpación ' de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C . P.

Artículo 306°

); uso ilegítimo de patentes (C. P.

Artículo 307°

) ; violación de reserva industrial yr::omercial (C. P.

Artículo 308°

); ejercicio ilícito de actividad rnonopolística de arbitno rentístico (C~ ~ ? 3 P.

Artículo 312°

). ', ' En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. Parágrafo. q:ste procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo.

Artículo 5°

. Modifíquese el artículo 550 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 550°

Conductas punibles susceptibles de conversión de la acción penal. La conversiónd'e la acción penal de pública a privada podrá autorizarse para las conductas que se tramiten por el procedimiento especial abreviado, a excepción de aquellas que atenten contra bienes del Estado y cuando se trate del delito de violencia intrafamiliar.

Artículo 6°

. El Gobierno nacional, en un término máximo de 12 meses después de entrada en"'vigencia la presente ley, deberá estructurar y elaborar una estrategia nacional de formación de familia, dirigida a la prevención del maltrato y violencia intrafamiliar. ~egUimiento

Artículo 7°

. Del seguimiento a la ley. Confórmese la Comisión al delito de Violencia Intrafamiliar el cual deberá sesionar mínimo un9 vez cada seis meses cón el fin de evaluar, proponer y modificar la política criminal de este tipo penal en los términos de la presente ley. La Comisión será conformada por: 1. El Fiscal General de la Nación o su delegado. 2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. 3. El Ministro del Interior o su delegado. 4 . El Procurador General de la Nación o su delegado. 5. El Defensor cíal Pueblo o su delegado. 6. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado. 7. El Director General de la Policía Nacional. 8. Tres (3) Integrantes mínimo de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer. 9. Tres integ'rantes del Senado de la República de la Comisión Primera. 10. Tres integrt:,:lntes de la Cámara de Representantes de la Comisión Prif!1era. I • ' I 11. Consejera para la Equidad de la mujer o su delegado. I 1 "\nArtículo 8°. . ¡Vigencia. La presente ley rige a partir de su profTlulgación y deroga , todas las dispO~,iciones que le sean contrarias. 4 1959 Continuación texto ley: POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTlcULOS DE LA LEY 599 DE 2000 Y LA LEY 906 DE 2004 EN RELACiÓN CON EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILlAR. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ERNESTO MACIAS TOVAR EL SECRETAR O GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO E LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 5 .~ 1959 LEY Noo ____________________ POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTíCULOS DE LA LEY 599 DE 2000 Y LA LEY 906 DE 2004 EN RELACiÓN CON EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILlAR REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a 1052 OJUN 2019 La ministra del Interior de la República de Colombia, delegataria de funciones presidenciales (/ mediante Decreto 1065 del 13 de junio de 2019 ~_ .._- - , LA MINISTRA DEL INTERIOR, (2,;> LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ITA LEAN~~~I'8-H-{ EL COMANDANTE GENERAL DE DE LAS FUNCIONES DEL DE NACIONAL, S FUERZAS MILITARES, ENCARGADO ACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO PROSPERIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO PARA LA ----------::')--~~~~~~~--~ SUSANA CORREA BORRERO

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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