Artículo 10°
• El artículo 243 de la Ley 599 de 2000 tendrá una nueva redacción del siguiente tenor:
Ley Ordinaria · 1944 · 2018-12-28 · Jerarquía: nivel 5
• El artículo 243 de la Ley 599 de 2000 tendrá una nueva redacción del siguiente tenor:
Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor de lo apropiado excede los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de setenta y dos (72) a ciento treinta y dos (132) meses de prisión y de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes. La pena será de prisión de ochenta y cuatro (84) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando el hurto de semovientes enunciados en el inciso primero se cometa con violencia sobre las personas. Parágrafo. Quien, para llevar a cabo la conducta de abigeato, use vehículo automotor, bienes muebles e inmuebles, estos serán sometidos a extinción de dominio en los términos de la Ley 1708 de 2014.
La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo : 243-A, el cual quedará así:
0 • La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo 243-8, el cual quedará así:
. Modifíquese el numeral 8 del artículo 241 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: 8. Sobre ceíca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo.
. Modifíquese el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos: Los de competencia de los jueces penales del circuito especializados o quien haga sus veces, tráfico de migrante (C . P. artículo 188); acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir (C. P.
); violencia intrafamiliar (C. P.
); hurto calificado (C. P.
); hurto agravado {C. P.
, numerales 7,8,11,12 Y 15); abigeato (C. P.
); uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados (C. P.
); fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal, cuando concurra con el delito de concierto para delinquir (C . P. artículos 340 y 365), o los imputados registren sentencias condenatorias vigentes por los mismos delitos; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas (C. P.
); fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares (C. P.
); peculado por apropiación en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales (C. P.
); concusión (C. P.
); cohecho propio (C. P.
); cohecho impropio (C. P.
); cohecho por dar u ofrecer (C . P.
); enriquecimiento ilícito (C. P.
2); soborno transnacional (C . P. artículo 433); interés indebido en la celebración de contratos (C . P.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)