Artículo 409°
); contrato sin cumplimiento de requisito legales (C. P.
Ley Ordinaria · 1944 · 2018-12-28 · Jerarquía: nivel 5
); contrato sin cumplimiento de requisito legales (C. P.
); tráfico de influencia (C. P.
); receptación repetida, continua (C. P.
, inciso 1° y 3°); receptación para ocultar o encubrir el delito de hurto calificado, la receptación para ocultar o encubrir el hurto calificado en concurso con el concierto para delinquir, receptación sobre medio motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos (C. P.
. Modifíquese el segundo inciso del artículo 68-A de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así : Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; 2 violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales.
. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. , EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ~-.t.'BLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ~=' 3 LEY NO~944 ------------------- "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 599 DE 2000 Y SE CREAN LOS TIPOS PENALES DE ABIGEATO Y ABIGEATO AGRAVADO" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 28 DIC 2018 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, GLORIA MARíA ~ESTREPO LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ~J~ MA~RUEÑA GÓMEZ
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)