POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DEL SISTEMA

Ley Ordinaria · 1942 · 2018-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 68

Artículo 39°

Evaluación de proyectos por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación , viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, la Cornisión Rectora implementará un Sistema de Evaluación basado en Puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los planes de desarrollo de los respectivos entes territoriales. El sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, asi como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD.

Artículo 40°

Límites para la aprobación de proyectos en la primera parte de la vigencia 2019·2020. Durante el año 2019, los órganos colegiados de administración y decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 50% de la apropiación de la vigencia 2019-2020 de los ingresos corrientes que les corresponda. Un 10% adicional podrá ser utilizado si la Comisión Rectora determina que existe un mayor recaudo frente a la proyección de ingresos determinada en el Plan de Recursos vigente, una vez finalice el primer trimestre del año 2019.

Artículo 41°

Incentivos correspondientes a rendimientos financieros. El 30% de los rendimientos financieros generados luego de la expedición del Acto Legislativo 04 de 2017 en las cuentas del Sistema General de Regalías, a excepción de los correspondientes a las asignaciones directas, se destinarán en un 90% a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables yen un 10% a los municipios y distritos con puertos maritimos y fluviales por donde se transportan estos recursos o derivados de los mismos, los cuales deberán destinarse a las áreas de influencia de los municipios beneficiarios. El Ministerio de Minas y Energia, en el marco de sus competencias determinará la metodologia para distribuir el recurso entre los municipios productores de recursos naturales no renovables, asi como los portuarios, teniendo en cuenta la participación de las asignaciones directas de cada entidad productora y portuaria en el presupuesto de la bienalidad 2019-2020. La metodologia deberá tener en cuenta los siguientes criterios de pnonzación: producción de recursos no renovables, pobreza rural, economías ilegales, debilidad institucional y conflicto armado. Parágrafo. Con fundamento en las respectivas resoluciones de distribución que expida el Ministerio de Minas y Energia de que trata este articulo, el Departamento Nacional de Planeación comunicará la Instrucción de Abono a Cuenta de estos recursos de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 42°

Recursos diferendos limitrofes generados después del 31 de diciembre de 2011. Aquellos recursos provenientes de las regalías y compensaciones, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la 30 entidad territorial a la que pertenecen, y que no se hayan distribuido podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo limítrofe. Los proyectos de inversión a financiar con estos recursos, serán aprobados en los OCAD regionales a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6° de la Ley 1530 de 2012. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.

Artículo 43°

Operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas. De conformidad con el inciso 4° del artículo 40 y el artículo 133 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías, para lo cual deberán tener en cuenta: 1. Las operaciones de crédito público no podrán superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica, sin que en ningún evento pueda superarse 2 bienalidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión. 2. En el último año del periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde, no se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de asignaciones directas . 3. Se podrá celebrar operaciones de crédito público cuando los recursos disponibles de las asignaciones directas no sean suficientes para la financiación de un proyecto de inversión. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar el proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados a la entidad por concepto de i) servicio de la deuda, ii) vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda el 50% , de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

Artículo 44°

Recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías -SGR- . La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR) con cargo a los recursos de que trata el

Artículo 45°

Becas de excelencia doctoral del Bicentenario. Con el objeto de fomentar el programa de investigación con calidad e impacto se podrán financiar proyectos de inversión con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000.00), cuyo objeto corresponda al otorgamiento de "Becas de excelencia doctoral del Bicentenario". Estos proyectos de inversión podrán ser presentados y ejecutados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) como actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 46°

Obras de infraestructura física en Instituciones Públicas de Educación Superior. En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del Sistema General de Regalías y hasta por un billón de pesos ($1 .000.000.000.000.00), proyectos de inversión que tengan por objeto la realización de obras de infraestructura física en Instituciones Públicas de educación superior. Estos proyectos de inversión 31 tendrán el maxlmo puntaje en el Sistema de Evaluación por Puntajes. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación realizará las modificaciones a que haya lugar en dicho Sistema, de lo cual informará a la Comisión Rectora del SGR.

Artículo 47°

Suspensión cautelar de giros en el procedimiento preventivo. Con el fin de proteger de manera inmediata los recursos del SGR, el DNP como administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE podrá suspender los giros y pagos pendientes con estos recursos, en cualquier etapa del procedimiento preventivo. Esta medida se adoptará mediante acto administrativo motivado y contra el mismo procederá recurso de apelación en el efecto devolutivo.

Artículo 48°

Transición proyectos de inversión FCTel presentados antes del 18 de julio de 2018. De conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 1923 de 2018, la transición dispuesta en el referido artículo se aplicará a los proyectos de inversión presentados antes del 18 de julio de 2018 ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 49°

Creación de comités consultivos. En desarrollo de lo previsto en el inciso 5 del parágrafo 2 del artículo 361 de la Constitución Política los órganos colegiados de administración y decisión podrán crear comités consultivos con el propósito de analizar la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión, cuando asi lo consideren .

Artículo 50°

Proyectos de inversión formulados en MGA Web. Los proyectos de inversión que se encuentren formulados en MGA Web y hayan surtido proceso de viabilización y registro en los Bancos de Proyectos territoriales o en el Banco Único de Proyectos podrán financiarse con recursos del Sistema General de Regalías, una vez se verifique por el Secretario de Planeación o quien haga sus veces, el cumplimiento de los requisitos de viabilización señalados por la Comisión Rectora del SGR. El Gobierno nacional reglamentará lo aquí dispuesto. Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 51°

Obras por Regalías para el Desarrollo de las Entidades Territoriales. Con el objeto de promover la inversión y desarrollo de las entidades territoriales productoras, y en concordancia con el numeral 8° del artículo 2° de la Ley 1530 de 2012, los representantes legales de las Entidades Territoriales beneficiarias de asígnaciones directas, podrán de manera voluntaria y como estrategia de ejecución, acordar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de explotación de recursos naturales no renovables que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, durante la vigencia fiscal anterior, que como parte del pago de las regalías puedan formular, presentar y ejecutar proyectos de inversión, con cargo a las asignaciones directas, previo cumplimiento de las normas que rigen el Sistema General de Regalías, priorizando proyectos de infraestructura en servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas, y proyectos productivos. Una vez aprobado el proyecto en el OCAD, la incorporación en el presupuesto de la entidad territorial se realizará sin situación de fondos. La persona jurídica deberá depositar de manera gradual en una fiducia mercantil constituida para tal fin , el monto del proyecto aprobado por dicho órgano con destino exclusivo a su ejecución. El depósito se hará a título de pago de las regalías correspondientes indicando el periodo. Si el proyecto o fases del proyecto, según corresponda, no se ejecutan, la persona jurídica deberá cancelar la totalidad de las regalías que le hubiera correspondido pagar como si el proyecto no se hubiese aprobado. Una vez se realice el cierre del proyecto y sea certificada su completa ejecución por parte del ente territorial beneficiario de la obra, previo concepto de la interventoría o supervisión, su valor total será descontado del pago de las regalías a cargo de la persona jurídica que explota los recursos naturales no renovables y que en el Fideicorniso obre como Fideicomitente. 32 Para estos efectos, el representante legal de la Entidad Territorial verificará si la persona jurídica ejecutora cumplió con lo aprobado en el OCAD y emitirá las correspondientes certificaciones para que la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces, según corresponda, reconozcan la obra ejecutada como pago de la regalía a cargo de la persona jurídica que explota los recursos naturales no renovables. Los proyectos podrán ser cofinanciados con otras fuentes de recursos públicos y privados.

Parágrafo 1. Con miras a garantizar la transparencia en la selección del ejecutor de la obra, toda contratación mediante la cual se pretenda desarrollar los proyectos de que trata el presente artículo, deberá efectuarse a través de la fiducia, en donde el ente territorial figure como beneficiario y la persona jurídica que explote recursos naturales no renovables como Fideicomitente, mediante el régimen de contratación aplicable a esta y en todo caso aplicando los principios de la contratación pública, tales como la selección objetiva, la pluralidad de oferentes, y la libertad de concurrencia. El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con el Ministerio de Minas y Energía, determinará la entidad del orden nacional que ejerza la interventoría para los proyectos de que trata el presente artículo, según el tipo de proyecto.
Parágrafo 2. El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo 52°

Proyectos para apoyar a las instituciones educativas a contar con la conectividad y adecuaciones de infraestructura. En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del fondo de desarrollo regional y hasta por doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000,00), proyectos de inversión que tengan por objeto apoyar a las instituciones educativas a contar con la conectividad y las adecuaciones de infraestructura para desarrollar una educación basada en la innovación que promueva el desarrollo social y regional, con el objetivo de responder a las necesidades del territorio y cerrar brechas sociales en materia educativa.

Artículo 53°

Proyectos de inversión para el fortalecimiento institucional y de investigación de las lES públicas. En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del articulo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000,00), para promover el fomento de la oferta y la demanda de la educación superior pública a través de la financiación de proyectos de inversión encaminados al fortalecimiento institucional y de investigación de las lES públicas de acuerdo con las necesidades territoriales y apuestas productivas regionales; o de proyectos de infraestructura relacionada con ciencia , tecnología e innovación. Estos proyectos podrán ser presentados y ejecutados por el Ministerio de Educación Nacional, como actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 54°

Proyectos de inversión para dotar las instituciones de educación prescolar, básica y media. En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y hasta por trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000,00), proyectos de inversión que tengan por objeto dotar las instituciones de educación prescolar, básica y media; así como la construcción de infraestructura nueva, adecuación y mejoramiento de la infraestructura educativa, que podrán ser presentados y ejecutados por el Ministerio de Educación Nacional, con el objetivo de responder a las necesidades regionales y cerrar brechas sociales en materia de educación.

Artículo 55°

Rendición de cuentas de los proyectos aprobados. Las entidades territoriales municipales y departamentales que ejecuten recursos del Sistema General de Regalías, deberán realizar anualmente una rendición de cuentas de los proyectos aprobados, relacionando los recursos ejecutados. El informe deberá presentarse a la ciudadanía, con copia al Congreso de la República en el mes de enero. Las entidades que ejerzan la secretaria técnica del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; del Fondo Desarrollo Regional; del Fondo de Compensación Regional; deberán realizar una rendición de 33 cuentas anualizada que incluya la evaluación técnica de los proyectos de inversión. El informe deberá presentarse cada mes de febrero al Departamento Nacional de Planeación, con copia al Congreso de la República.

Artículo 56°

Reglamentación a las operaciones de crédito público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá tres meses para realizar una reglamentación a las operaciones de crédito público base normativa para los presupuestos bianuales del Sistema General de Regalias.

Artículo 57°

Diferendos limitrofes de los municipios de Toledo y Cubará y los de Norte Santander y Boyacá. De conformidad con el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, se apropiarán por concepto de regalías, rendimientos financieros e impuesto de transporte los recursos que corresponden al diferendo limítrofe de los municipios de Toledo y Cubará y los de Norte Santander y Boyacá donde se encuentra ubicado el campo de gas Gibraltar.

Artículo 58°

Impacto regional de los proyectos del Fondo de Desarrollo Regional. Los proyectos que se aprueben con recursos del Fondo de Desarrollo Regional, deberán garantizar un ' verdadero impacto regional. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación presentará a aprobación de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías una metodología para este fin, la cual será aplicada por las secretarías técnicas de los OCAD. Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional que sean presentados por dos o más representantes legales de entidades territoriales, tendrán un puntaje adicional de 30 puntos en el Sistema de Evaluación por Puntajes. El Departamento Nacional de Planeación realizará los ajustes al Sistema e informará a la Comisión Rectora del SGR.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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