POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DEL SISTEMA

Ley Ordinaria · 1942 · 2018-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 68

Artículo 20°

Rendimíentos financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, serán incorporados en el Presupuesto del SGR del siguiente bienio para cada una de las entidades beneficiarias de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías.

Artículo 21°

Rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones que se generen en las cuentas maestras de las entidades públicas ejecutoras a la entrada en vigencia de esta Ley, serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben ser reintegrados por el ejecutor a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.

Artículo 22°

Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios. Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo 111 de la distribución de qué trata el artículo 50 de la presente Ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías. 2S Parágrafo. Si los ajustes de que trata el presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto del cierre del bienio.

Artículo 23°

Proyectos de inversión en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena. El Capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena para el bienio 2019­ 2020 financiará prioritariamente: i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y ii) los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la Ley 1530 de 2012.

Artículo 24°

Correcciones al presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno I nacional mediante decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 25°

Autorizaciones de Vigencias Futuras para Órganos y Ejecutores de proyectos financiados con los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional 60%, Asignación Paz y con los recursos de los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la politica fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías. Con base en dicha política, el Confis, aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el articulo 3° de la presente Ley y el monto máximo de recursos que por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% del Fondo de Compensación Regional, Asignación Paz y al cupo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de quE trata el artículo 3° de la presente Ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión aprobarán, hasta por el monto máximo autorizado, las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.

Parágrafo 1°. La Comisión Rectora emitirá concepto previo no vinculante respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos del Sistema General de Regalías, de que trata el

Artículo 26°

Autorización de Vigencias Futuras para proyectos Financiados con Asignaciones Directas y Asimiladas. Para efectos de lo dispuesto por el articulo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas y asimiladas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo . Para la autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo , Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1°. Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán solicitar autorización de Vigencias Futuras a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión previa aprobación de sus Consejos Directivos. Parágrafo ~. Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 3°. Las autorizaciones de vigencias futuras y las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio para los recursos de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política serán aprobadas para las entidades territoriales por sus Asambleas o Concejos respectivos y para el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales por sus Consejos Directivos.

Artículo 27°

Responsabilidades de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales, así como decídir sobre los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.

Artículo 28°

Corporaciones Autónomas Regionales . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR-, recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 Y48 de la Ley 141 de 1994. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de los ingresos por este concepto, para que este los incluya dentro de las instrucciones de abono a cuenta que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia. En concordancia con el parág rafa del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar 27 directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los planes de acción institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el

Artículo 29°

Aprobación de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los fondos de desarrollo regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acto Legislativo 04 de 2017 para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 30°

Designación de ejecutor. Para los efectos previstos en el artículo 22 de la presente Ley y en concordancia con el parágrafo del artículo 6° y el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 y las normas vigentes, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría considerando, entre otros críterios, la zona de infiuencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo . De conformidad con el parágrafo 5° y parágrafo 10 transitorio del

Artículo 361°

de la Constítución Política el Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación - FCTel y las entidades beneficiarias se regirán por la normatividad que les sea aplicable. Parágrafo. Si una entidad designada ejecutora por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar seis (6) meses después de aprobado el proyecto de inversión, el OCAD liberará automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión. La secretaría técnica del OCAD reportará estos casos al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación para que se tengan en cuenta en la medición del desempeño en la gestión de los recursos del SGR y a los órganos de control. Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada ejecutora no se logre completar los requisitos previos al inicio de la ejecución en ese plazo, caso en el cual el OCAD podrá prorrogar hasta por doce (12) meses más lo estipulado en este parágrafo. La Comisión Rectora de Regalías reglamentará estos casos.

Artículo 31°

Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3° de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan y tendrán todos los derechos que la Ley le otorga.

Artículo 32°

Planeación de la inversión. El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja. La planeación de la inversión, tendrá en cuenta la apropiación vigente, el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables, el plan bienal de caja, y para el caso de asignaciones directas y específicas, los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores con cargo a los cuales no se hayan aprobado proyectos de inversión o la financiación de compromisos de los que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

Artículo 33°

Administración del Fideicomiso FAE. Hacen parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la administración del fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el comité de inversiones establecerá los criterios de selección. Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del fideicomiso FAE. 28 Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.

Artículo 34°

Presupuesto de caja. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.

Artículo 35°

Cajas menores. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la Fiscalización de la Exploración y Explotación de los Yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías, se rigen por el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen .

Artículo 36°

Precio base de anticipo de liquidación. El precio base de anticipo de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los precios base de liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 37°

Rendición de cuentas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Rendición de cuentas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías (SGR), los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) y las entidades beneficiarias de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, rendirán un informe público de gestión anual, el cual especificará el número de proyectos aprobados y no aprobados, los puntajes obtenidos por aquellos, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como su estado y ejecución.

Artículo 38°

Para fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, créase la siguiente planta global de duración temporal desde el 10 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contraloría General de la República, así: CANTIDAD 15 25 30 40 DENOMINACION Contralores Delegados Intersectoriales Contralores Delegados sectoriales Contralores Provinciales Asesores Despacho GRADO 04 04 01 02 Los empleos creados se regirán por el sistema de clasificación, nivel, tipo de vinculación y régimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contraloria General de la República. Las funciones específicas de los empleos creados, serán fijadas por acto administrativo expedido por el Contralor General de la República. La provisión y distribución de los empleos corresponde al Contralor General de la República. 29 Para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, la Contraloria General de la República contará con la Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalías y con la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalias, en cada una de las cuales el Contralor General de la República destacará un Contralor Delegado de Regalías , encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de la Unidad.

Parágrafo 1°. Las personas que se contraten mediante la figura de contrato de prestación de servicios podrán adelantar funciones de vig ilancia y control de la gestión fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalias. En todo caso, los procesos de responsabilidad fiscal deberán ser fallados por personal de planta de duración temporal o permanente de la Contraloria General de la República.
Parágrafo 2°. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalias del bienio 2019-2020 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente ley, el Contralor General de la República revisará la estructura de la Planta de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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