Residente A los efectos de este Convenio, el término ."residente de un Estado Contratante" significa cualquier persona que, bajo las leyes de ese Estado, esté sujeta a tributación en ese Fstado por razen de su domicilio, residencia, lugar de constitución u organización, sede de administración y cualquier otro criterio de naturaleza análoga, · y también incluye a ese Estado y a cualquiera de sus subdivisiones políticas o autoridades locales. Sin embargo, este término no incluye a las personas que estén sujetas· a tributación en ese Estado exclusivamente por las rentas o ganancias de capital de fuentes situ<;l.das en ese Estado. l. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona natural sea residente de· ambos Estados Contratantes, su situación se determinará de la siguiente manera: 3 a) dicha persona será considerada como residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente para su disposición: en caso de que tengR una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado donde mantenga relaciones persona les y económicas. más cercanas (centro de intereses vitales); b) si el Estado donde dicha persona tiene su centro de intereses vitales 110 puede ser determinado, o si dicha persona no cuenta con una vivienda permanente a su disposición en ningún Estado, se considerará residente solamente del Eswdo donde more habitualmente; . c) si dicha persona mora habitu.alrrtenteen ambos estados, o si no mora habitualmente . en ninguno de ellos, se considerará que es residente solamente del Estado del que sea nacional: d) si dicha persona es nacional de ambos Estados o si no es nacional de ninguno de . ellos. las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el asunto mediante mutuo acuerdo. J. Cuando, en · virtud de las disposiciones del párrafo 1, u'na persona distinta de lInR persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes. las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible para determinar de mutuo acuerdo el Estado Contratante del cual se considerará a esa persona como residente para los propósitos de este Convenio. En ausencia de un acuerdo mutuo entre las autO'fidades de los Estados Contratantes, la persona no se considerará residente de ningún Estado Contratante para efectos de acceder a los beneficios consagrados en este Convenio. excepto aquellos consagrados en los Artículos 21. 23 Y 24. Al1ículo 5 Establecimiento permanente l. Para los fines de este Convenio, el término "establecimiento permanente" significa un IlIgar tijo de negocios a través del cllaluna empresa realiza toda o parte de su actividad. ') El término "establecimiento permanente" incluye en especial: a) las sedes de administración: ,b) las sucursales: c) las oficinas; d) las. fábricas ; e) los talleres, y n las minas, los pozos de petróleo o gas, las canteras, 6 cualquier otro lugar .relacionado con la exploración o la explotación.de recursos naturales. ] Una obra o. proyecto de construcción, instalación o montaje constituye un establecimiento permanente sólo si dura más de seis meses. 4 No obstante las disposiciones anteriores de este Artículo, se considera que el termino "establecimiento permanente" no incluye: a) el uso de instalaciones exclusivamente con fines de almacenamiento, exhibición o entrega de bienes o mercancías que pertenecen ala empresa: h) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías que pertenecen él la empresa. únicamente con propósitos de almacenamiento, exhibición o entrega: c) el mantenImiento de un depósito de bienes o mercancías que pertenecen a la ernpres<l. únicamente con el fin de que sean transformadas por otra empresa; el) el mantenimiento de un lugar fIjo de negocios con el único propósito de comprar bienes o mercancías, o de recopilar información para la empresa; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar, para la empresa, cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxiliar; t) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subpúrrafos a) a e), siempre y clIando el conjunto de la actividad del lugar 1ijo de negocios resultante de esa cornhillación . conserve un carácter preparatorio o auxiliar. ). FI pá¡Tafo 4 no se aplicará a un lugar fijo de negocios que sea utilizado o mantenido por una empresa, si la misma empresa, o una empresa íntimamente relaciohada lleva a cabo actividades de negocios en el mismo lugar. o en otro lugar en el mismo Estado Contratante. y ese lugar. u otro lugar, constituye un establecimiento permanente para la empresa o para la empresa íntimamente relacionada bajo las disposiciones de este Artículo, o b) la actividad general resultante de la combinación de las actividades llevadas a cdho por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o por las empresas intimamente relacionadas en los dos lugares, no es de canícter preparatorio o auxiliar, siempre que las actividades de negocios llevadas a cabo por las dos empresas en el mismo lugar. o por la misrnaempresa o empresas íntimamente relacionadas en los dos lugares. 8) 5 consticuyan funciones complementarias que hacen paree de una operación de negocios coherente. 6. Para los fines del párrafo 5. se considera que una persona está íntimamente relacionada con una empresa si, con base en todos los hechos y circunstancias relevantes. la una tiene control sobre la otra, o ambas se encuentran bajo el control de las mismas personas o empresas. En cualquier caso, una persona se considerará como estando íntimamente relacionada con una empresa si posee de forma ,directa o indirecta más del 50 por ciento del interés económico en la otra (o. en el caso de una sociedad, más del 50 por ciento del voto y valor conjunto de las acciones en la sociedad o de la participación accionaria efectiva en la sociedad), o si otra persona posee de manera directa o indirecta más del 50 por ciento del interés económico (o, en el caso de una sociedad, más del 50 por ciento del voto y valor conjunto de las acciones en la sociedad o ele la participación accionaria efectiva en la sociedad) en la persona y en la empresa. 7. No obstante las disposic;iones de los párrafos , 1,2, Y 3, cuando una empresa de un Estado Contratante preste servicios en el otro Estado Contratante a) a través de una persona natural que permanece en ese otro Estado por un período o períodos que sumen en conjunto más 183 días en cualquier periodo de 12 meses, y más del 50% de los ingresos brutos atribuibles al ejercicio de la actividad de la empresa duranre ese período o períodos procedan de los servicios preslados en ese olro Estado él través de esa persona natural; o b) durante un período o períodos que sumen en conjunto más de 183 días en cualquier período de doce meses, yesos servicios se presten para lln mismo proyecto o para proyectos relacionados a través de una o más personas físicas que estén presentes en ese otro Esrado y presten allí sus servicios ' las aClividades desarrolladas en ese otro Estado en la prestación de los serVIClOS se consideran desarrolladas a través de un establecimiento permanente de la empresa situada en ese olro Estado, a menos que los servicios prestados se limiten a los mencionados en el párrafo 4, y que, de haber sido prestados por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento ·permanente de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo. Para efeclos de esre párrafo, los servicios prestados por una persona natural en nombre de una empresa no se consideran prestados poroira empresa a través de dicha persona natural. a rnenos que esa empresa supervise, dirija o controle el modo en que la persona natural presta los serviCIOS. Para efectos de este párrafo. cuando una empresa de un Estado Contratante que esté prestando servicios en eL otro Estado - Contratante sea, durante un período de tiempo, asociada d~ otra empresa que preste servicios sustancialmente simi lares en ese otro Estado para el mismo proyecto; o para proyectos conectados entre sí, a traves de una o rnús personas naturales lJue, durante ese período, están presentes y prestan esos servicios en el Estado, se considet'ará que la empresa mencionada en 'primer lugar está prestando servicios en el otw Estado para ese mismo proyecto, o para proyectos conectados entre sí, durante ese periodo de tiempo, a través de esas personas naturales. Para efectos de la frase anterior, se entiende que una empresa es asociada de otra empresa si una de ellas es controlada directa o indirectamente por la otra, o ambas son controladas directa o indirectamente por las .mismas personas, independientemente de si esas personas son O no residentes de uno de los Estados Contratantes. 8. No obstante lo dispuestoenlos párrafos I y 2. cuando una persona -- distinta a un agente independiente al cual le sea aplicable el párrafo 9 - actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente, en un Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de fa empresa, se considerará que esa ernpresa tiene un establecimiento perrnanente en ese Estado respecto a cualquier actividad que dicha persona realice para la empresa, a rnenos que las actividades de esa persona se limiten a aquellas mencionadas en el párrafo 4 y que. de ser realizadas a través de un lugar tijo ele negocios, no harían. qu~dicho lugar tijo de negocios sea considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese pálTatO. 9, . No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el simple hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, comisionista general. o cualquier otro agente independiente. siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. Sin embargo, cuando en las relaciones comerciales y tinancieras entre la empresa y el agente haya o se impongan condiciones que difieran de aquellas que habría habido entre empresas independientes. el agente no se considerará como un agente' independiente de acuerdo con la definición consagrada en este párrafo. 10. El hecho ele que una sociedad residente de un Estado Contratante controle O sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante. o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio deun establecimiento permanente de otra forma), no convierte. por sí solo, a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. ° Capítulo !JI IMPOSICIÓN sourú: LAS RENTAS