Denuncia l. I::ste Convenio permanecerá en vigor hasta que sea terminado por un I::srado Contratante. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar este Convenio, a través de los canales diplomáticos, presentando un aviso escrito de terminación al menos seis meses antes del fin de cualquier año calendario, después del año de entrada en vigor de este Convenio. 2. En tal evento, este Convenio dejará de surtir electos: a) en Colombia: (i) con respecto a impuestos percibidos por vía de retención en la fuente sobre cantidades pagadas o acreditadas, después del fin del año calendario en el cual se entregue el aviso escrito de terminación, y (ii) con respecto a todos los demás impuestos. para años iiscales que comiencen después del fin de ese año: 26 h) en el Reino Unido: (i) con respecto a impuestos percibidos por vía de retención en la fuente sobre cantidades pagadas o acreditadas, después del tin del año calendario en el cual se entregue el aviso escrito de terminación; (ii) con respecto al i,mpuesto sobre la renta y al impuesto a las ganancias de capital, para cualquier año de determinación que comience en o después del 6 de abril siguiente a la fecha en la cual se entregue el aviso escrito de terminación; (iii) con respecto al impuesto corporatiyo, para cualquier año financiero que comience en o después del 1 de abril siguiente a la fecha en la cual se entregue el aviso escrito de terminación. 3. En caso ·de terminación, la Parte Conlratante permanecerá vinculada . por las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 26 en relación con cualquierinforrnación obtenida en virtud de este Convenio. · EN fE. DE LO CUAL, los signatários, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio . FIRMADO en I,.ondres, hoy, 2 de noviembre del año 2016, por duplicado, en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República de Colombia Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte / 1.· Á . ( !,/"l ,1 . eYJ v~ ( IL1AA~_ Gi lA 4~·-·~--_ \., J . _. - - - -- - - MAllRICIO CAROENAS SANTAMARIA JANE ELLISON, MP Ministro de Hacienda Secretaria de Finanzas del Tesoro PROTOCOLO Al momento de proceder a la firma del Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e frlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir lél evasión yla elusión trihutarias, los Estados Contratantes 'héln acordado las siguientes disposiciones, que forman parte integral, del Convenio. 1. En relación con todo el Convenio: Se entiende que amhos Estados Contratantes interpretarán este Convenio a la lu7. de los Comentarios al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE. tal como puedan leerse de cuando en cuando, teniendo en cuenta las ohservaciones u otras posiciones que hayan expresado en relación con las mismas. 2. En relación con el subparrafo d) del párrafo 1 del Artículo 3: Se entiende que el término "persona" incluye, en el caso de Colomhia, las sucesiones ilíquidas. 3. En relaciÓn con el subpárrafo 1) del párrafol del Artículo 3: Se entiende que el término "esquema o fondo de pensiones" incluye: a) en eIcaso de Colombia, los fondos de pensiones regulados por la Ley ¡ 00 de J 993 y las disposiciones que la moditlquen . o sustituyan, administrados o . manejados por Sociedades Adminis/radoras de Fondos de Pensiones y Cesantías que están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colomhia y sujetas él las reglas provistas en la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 (fondos de pensiones obligatorios), y aquellos fondos ele pensiones regulados en el Capítulo VI de la Parte V del Es/a/u/o Orgánico del .<"'isfema Financiero y que son administrados por entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiero deColomhia (fondos de peI'Jsiones voluntarios). b) en elcaso del Reino Unido, esquemas de pensiones (distintos a un esquema de seguridad social) ' registrados hajo la Parte 4 de la Ley Financiera de 2004, incluidos fondos de pensiones o esquemas de -pensiones organizados a traves de compañías de seguros y fideicomisos unitmios donde los titulares unitarios son exclusivamente esquemas de pension~s. Las autoridades competentes pueden acordar incluir en los anteriores suhpárrafos, . esquemas de pensiones de naturaleza económica o legal idéntica o sustancialmente similar, que sean introducidos mediante estatuto o legislación en cualquier<! de los Estados después de la fecha de la firma de la Convención. 1 4. En relación con el Artículo 4: Se:: entiende que el término "residente de un Estado Contratante" incluye: a) un esq uema o fondo de pensiones; b) un fondo de cesantías; y e) Llna organización que ,es establecida y operada exclusivamente para propósitos religiosos, caritativos, científicos, culturales, o educativos (o para más de uno de esos propósitos), y que es residente de ese Estado de conformidad con sus leyes, sin importar que todo o parte de su ingreso o ganancias puedan estar exentas de impuestos bajo la legislación interna de ese Estado . 5. En relación con el Artículo 13 : El término "Oolsa tle Valores Reconocida" significa: , a. La 80lsa de Valores de Londres (Londqn SlockExchange) (incluido el Mercado Alternativo de Inversión - Allernalive lnveslml!l7l Markel - ) y cualquiera de las bolsas de valores ,en los Estados Miembros de la Unión Europea; b, I ,a Bolsa deValares de Colombia; c. El Sistema NASDAQ y cualqúier bolsa de valores en los Estados Unidos de Amér ica que esté regi strada ante la Comisión de Títulos y Valores de los Estados Unidos (U,)', Securities and Exchange Commission} como una bolsa de valores nacional de acuerdo con la Ley de Títulos y Valores 'de los Estados Unidos de 1934, la Bolsa de Valores de Lima, la Bolsa Mexicana de Valores y la Bolsa de Comercio de Santiago); y d . Cualquier otra bolsa de valores acordada entre las autoridades competentes de 10$ Estados Contratantes. EN 1-'[ DF LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo. n RMA DO en Londres, hoy, 2 de noviembre del ano 2016, por duplicado, en españo\ y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la R.epública de Colombia Por el reino Unido de Gran Bretaf'i a e Irlanda del Norte Ministro ele Hacienda Secretaria de Finanzas del Tesoro EL SUSCRITO COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que acompaña a este Proyecto de Leyes copia fiel y completa del texto original del «Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Evitar la Doble Tributación en relación con Impuestos sobre la Renta y sobre fas Ganancias· de Capital y para Prevenir lá Evasión y la Efusión Tributarias» y su «Protocolo», suscritos en' Londres, el 2de noviembre de 2016, documento que reposa en los archivos del Grupo Infernode Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de quince (15) folios, Dada en Bogotá, D,e" a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017), . -... ..... •>SERGIO ÁN'[>RÉS OíAtRODR1GUEZ Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E) EXPOSICiÓN MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL EL «CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACiÓN EN RELACiÓN CON IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LAS GANANCIAS DE CAPITAL Y PARA PREVENIR· LA EVASiÓN Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIAS" Y SU «PROTOCOLO}}, suscritos en Londres, el2 de noviembre 2016", Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional, y conformidad con artículos 150 numeral 16, 1 numeral 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos, a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de medio de la cual se aprueba el «Convenio la República de Colombia y el Reino Unido de Bretaña e Irlanda del Norte para Evitar la Doble Tributación en relación con Impuestos sobre la y sobre Ganancias de Capital y para Prevenir la Evasión y la Efusión Tributarias» y su ((Protocolo», suscritos en Londres, el 2 noviembre de 2016. INTRODUCCiÓN 1. El presente tratado, suscrito entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, "Reino Unido") el 2 de noviembre del 2016, tiene por objeto evitar la doble imposición en materia del impuesto sobre la renta y las ganancias capital. adición a lo anterior, y con el fin de aclarar que el objeto del convenio también consiste en la doble no imposición, se dejó de forma expresa en el preámbulo el interés dos países en identificar el uso abusivo del convenio y mitigar sus efectos. En concordancia con el interés general de la comunidad internacional de luchar contra la y la elusión en el plano fiscal, el Gobierno colombiano se ha enfocado en las políticas fiscales para evitar la de las bases gravables y evitar el, traslado artificial de utilidades al exterior. Para estos efectos, el preámbulo del tratado incluye I~ . declaración explícita íos dos Estados, en el sentido de que parte del objeto y propósito del instrumento es evitar la evasión y la elusión en el plano fiscal, al igual que situaciones de doble noimposición, incluyendo el denominado "treaty shopping" (concepto que se a estrategias mediante las cuales un sujeto no residente de uno los Estados Contratantes pretende aprovecharse losbeneficíos que, en virtud del convenio celebrado, sólo resultan aplicables a los residentes de dichos Estados Contratantes). .. La Doble Tributación Internacional doble tributación jurídica internacional puede definirse, en términos generales, como la imposición de tributos similares (concurrencia normas impositivas), en dos o más sobre un mismo sujeto pasivo (contribuyente), respecto de un mismo hecho generador (materia imponible), durante un mismo período. El fenómeno la tributación se da en gran debido a con fundamento en el poder impositivo les es propio, Estados suelen determinar su relación jurídica tributaria con los sujetos pasivos con base en criterios tanto subjetivos como objetivos. Los llamados conllictos "fuente-fuente" y "resídencia-residencia", por su parte; se refieren a otras posibles causas de la doble tributación jurídica internacional. El de dichos conflictos surge, principalmente. por la diferente conceptualización de la renta en distintos sistemas legales, cuestión que llevado a dos o más Estados a caracterizar como de fuente nacional una misma O sometido a tributación en 'dos o más Estados patrimonio, de suerte que su titular termina que tratan dicha renta ylo patrimonio como si hubiera surgido en cada uno de ellos. El segundo de mencionados conflictos se por la existencia múltiples definiciones del concepto de en distintas jurisdicciones, situación que ha suscitado que dos o Estados consideren a un mismo sujeto pasivo como residente de su territorio y sometan a imposición la totalidad de su renta ylo de su patrimonio. • Aspectos Generales de los Acuerdos para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal Desde comienzos del siglo XX, los Estados con mayor flujo de transacciones transfronterizas y sus roCO,f10rlfoCO empezaron a reconocer que la existencia de la doble tributación internacional constituía un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, servicIos y personas un a otro. efecto, la doble carga fiscal, sumada a la incertidumbre generada por la frecuente modificación de las reglas aplicables en materia impositiva en cada Estado, no desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional, sino que también determina la decisión de inversionistas, exportadores e importadores reinvertir y continuar canalizando sus y servicios a través de un mercado particular. Con el objeto de mitigar los efectos adversos asociados ala sobreimposición internacionaL los Estados comenzaron a generar nuevas reglas de derecho. Esta normativa se fue implementando a través dos mecanismos, uno unilateral, consagrado en la legislación interna los Estados, y otro bilateral, desplegado a través los acuerdos internacionales para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal (en adelante "ADT'). Uno de los mecanismos unilaterales más comúnmente utilizados para eliminar la doble tributación internacional es el de imputación,.crédíto o descuento tributario. Conforme a este mecanismo, los impuestos pagados en un Estado por un residente de otro Estado, pueden ser descpntados (restados) del impuesto a pagar sobre esas mismas rentas o patrimonio en ese otro Estado. mecanismo alivia la doble tributación con cargo al recaudo del de la residencia del contribuyente, yen muchas ocasiones sólo parcialmente, pues el descuento del impuesto pagado en el extranjero es únicamente procedente para ciertos contribuyentes y para cierta ingresos, y se permite hasta cierto límite (que generalmente al monto del impuesto generado sobre esa misma renta o patrimonio en el Estado de residencia). El mecanismo de crédito o descuento tributario se encuentra contemplado en la legislación colombiana en el articulo 254 Estatuto Tributario. Ahora, con el fin de compartir la asumida al aliviar la doble tributación, y buscando garantizar mayor seguridad jurídica en materia impositiva respecto operaciones transfronterizas, los Estados han preferido optar por solucionar los problemas encontrados en materia de doble tributación jurídica internacional medianteel uso mecanismos bilaterales conSignados en los ADT. En efecto, los ADT se han erigido en torno a modelos institucionales y han proliferado en las últimas décadas gracias a que no permiten aclarar, normalizar y garantizar la situación fiscal los sujetos pasivos mediante instrumentos conalta vocación de permanencia, como son tratados internacionales, sino que además facultan a los Estados para implementar soluciones comunes en idénticos supuestos doble tributación, en condiciones de equidad y reciprocidad, y atendiendo a la conveniencia los Estados Contratantes del tratado. así como los ADT han demostrado ser instrumentos para la eliminación de la doble tributación internacional, toda vez que mediante ellos se puede: (i) establecer eventos en los que un solo grava determinada renta, eliminando la doble imposición plano, o (ii) pactar una tributación compartida, limitando la tarifa impuesto en el en el que se el ingreso de la fuente") y permitiéndole al contribuyente pedir en el Estado de la residencia el descuento del impuesto pagado en el Estado la fuente, eliminándose así la doble tributación. Asimismo, en los casos en los que se pacta tributación compartida sometida a un límite en el de la fuente, se proporciona estabilidad a los inversionistas extranjeros y a los inversionistas de Colombia en el exterior. último, a de los ADT se establecen para determinar la residencia de las personas, de manera que se de forma los casos en que se puede presentar la tributación internacíonarproducto de diferentes definiciones que tienen distintos (conflicto residencia - ra""l'1an,I'" Ahora, tradicionalmente ADT se han suscrito sobre la de dos principales: 1) evitar la doble tributación respecto pasivos involucrados en transacciones transfronterizas: y 2) mitigar los de subimposición, promoviendo la cooperación y el intercambio de información entre Estados. cuanto al primer objetivo, merece la pena aclarar que, con el propósito de mitigar la doble tributación, partiendo de una de reciprocidad, equidad y conveniencia, los indefectiblemente delimitan el alcance de la potestad tributaria de Estados. Así, como se anteriormente, en algunos casos se el derecho imposición exclusiva a uno Estados contratantes, mientras que en otros se acuerda que los Estados Contratantes del ADT compartan jurisdicción para gravar, limitando las tarifas los impuestos que se generan e'n el Estado la fuente del ingreso, con el fin de minimizar o eliminar el doble gravamen internacional. este sentido, ADT no tienen incidencia en los elementos de determinación del tributo, tales como costos o deducciones, ni pueden interpretarse o utilizarse para crear exenciones de impuestos ni, por efecto del tratado, generar una doble no-imposición en ambos Estados Contratantes. En relación con la segunda finalidad; debe subrayarse los ADT generalmente contienen disposiciones contra la no discriminación entre nacionales y extranjeros, como mecanismos resolución de controversias relacionadas con la aplicación e interpretación del ADT, mediante un procedimiento amistoso que se entre las administraciones tributarias de Estados Contratantes del ADT. estos instrumentos promueven la cooperación internacional a través de mecanismos como el intercambio de información tributaria administraciones fiscales, cuyo objeto es combatir la evasión y la elusión en el plano fiscal, contribuyendo a evitar la erosión de tributarias y el traslado indebido de utilidades al exterior que disminuyen la impositiva de tienen mayor capacidad contributiva. conclusión, con la suscripción de los tributario y el ofrecimiento de mecanismos producto de la excesiva imposición. 11. se busca un justo entre el control para aminorar los efectos adversos al comercio LOS ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACiÓN Y FISCAL EN COLOMBIA LA EVASiÓN el año 2005, el Ministerio de y Crédito Público y la de Impuestos yAduanas Nacionales -DIAN-, iniciaron el análisis de los temas que a la doble tributación internacional, habiendo negociar y firmar los primeros ADT suscritos Colombia, principalmente partiendo modelo auspiciadq por la OCDE y usando como base en ciertos aspectos puntuales el modelo por la Organización de Naciones -ONU-o Estos modelos han tenido una gran CAVUl••IIUV influencia en la negociación, aplicación e interpretación los ADT a mundial y su uso se ha extendido practicamente a todos los Estados, en tanto son permanentemente estudiados, analizados, considerados, discutidos y actualizadas,' en respuesta a los continuos procesos de globalización y liberalización de economías a nivel mundial. Además, los ADT han sido reconocidos como instrumentos que contribuyen a la promoción tanto del : flujo de inversión extranjera hacia Colombia, como de inversión colombianos hacia el exterior; flujos de inversión, ambos, que fueron señalados como uno de los lineamientos estratégicos dentro de la . política de inserción y relevancia internacional del país en los últimos dos Planes de Desarrollo. No obstante lo anterior, Colombia ratificado relativamente pocos ADT, contando hasta ahora con sólo 10 en vigor con siguientes Estados: i) Estados Miembro de la CAN (Decisión 578 de 2004), ii) Reino de España (Ley 1082 de 2006), iii) República de Chile (Ley 1261 de 2008). iv) Confederación Suiza (Ley 1344 de 2009), v) Canada (Ley 1459 de 2011), vi) Estados Unidos Mexicanos (Ley 1568 de 201 vii) República (Ley 1667 de 2013), viii) República de India (Ley 1668 ge 2013), ix) República Checa (Ley 1690 201 y x) República Portuguesa (Ley 1692 de 2013). Tomando en consideración que países de la región como Estados Unidos Mexicanos, la República Federativa de Brasil, la RepiJblica Bolivariana de Venezuela, la República Chile, y la República Argentina cuentan cada uno con una importante red ADT, con los que han b~scado eliminar la barrera de la sobreimposición en 38, 31,31, 27 Y17 mercados respectivamente, laparticipación de Colombia en la eliminación de la doble imposición a través de ADT representa tan solo el 0.33% del stock mundial {estimando que en el mundo actualmente existen aproximadamente más 3.000 ADT en vigor)1 Esta situación, teniendo presente la política inserción y relevancia internacionalque ha sido permanente desde la promulgación la Constitución Política de 1991, crea una desventaja para Colombia no sólo a nivel regional sino mundial, ya que un buen número de inversionistas extranjeros se está viendo obligado a competir en el mercado colombiano con los sobrecostos asociados a la doble imposición, a la vez que inversionistas colombianos en el exterior se encuentran compitiendo en algunos mercados del mundo en condiciones desfavorables y de distorsión. cosas, en línea con lo establecido en el Repórte Final de acción 6 del Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Imponible y el Traslado Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), Colombia ha emprendido la búsqueda mercados relevantes para negociar tratados con Estados donde efectivamente exista un riesgo doble tributación, por contar con un sistema tributario similar al colombiano, con tarifas impositivas equivalentes a las colombianas. Así, inspirado en los modelos la OCDE y la ONU, y sus comentarios oficiales, el Gobierno elaboró una propuesta de ADT que incluye algunas variaciones con el fin responder adecuadamente a los intereses y al sistema tributario colombiano, texto que en oportunidad sirvió de base para la negociación de un ADT con el Reino Unido. 111. IMPORTANCIA DEL INSTRUMENTO Los principales proveedores mercado colombiano entre los Estados Miembro la Ul1ión Europea son la Republica Federal Alemania, la República la República Italiana, el Reino de y el Reino Unido, los concentran el 78% del total de los productos europeos que se 'KOBETSKY. MICHAEl. Intematíonal Taxation 01 Permanent Establishments: Principies and Policy. Cambridge University Press. Cambridge, 2011 p 1 demandan en el mercado colombian0 2. Según cifras de Downing Streef3, el Unido fue el tercer mayor inversor extranjero en Colombia en la última década, habiendo experimentado un aumento en relaciones comerciales equivalente a 1.000 millones de libras en el 20154 . Un análisis económico comparado entre el Reino Unido y Colombia muestra similitudes y diferencias interesantes. Por un lado, mientras que el Colombia en promedio 3,1 %en los últimos años, el del Unido un crecimiento de, en promedio, menos del 2,4% anual en los últimos tres años5. El dinamismo colombiano puede ser entendido por su balanza comercial positiva de últimos años, en donde el país se aprovechó auge de demandas de primas e .hidrocarburos. Por su parte, el Reino Unido es una de las economías más fuertes de Europa y tiene un crecimiento mayor al del resto de los del continente. En a PIS per Colombia muestra una que en promedio ha sido de 6.000 en los últimos años. El Reino Unido. por su parte. demuestra un per cápita de 44.000. en promedio, durante los últimos tres años. indicador para medir el poder adquiSitivo del ciudadano británico frente al colombiano. importante anotar en el 2016 el Reino Unido registró un déficit en su Balanza Comercial de 204.475,2 millones de euros (esto es, 8,64% su PIS), superior al registrado en 2015, que fue de 149.811,5 millenes de euros (equivalente al 5,81 %del PIB). vanaclon la Balanza Comercial se ha debido a un incremento de las importaciones y una disminución de exportaciones6. A diferencia de Colombia, que en el2016 registró un déficit en su Comercial 12.507,8 millones de euros (un 4,9% su PIB), inferior al registrado en 2015, fue de 16.554,7 millones de euros (esto es el 6,3% del . I El Gobierno estima la suscripción un ADT con el Reino Unido constituye un correcto en _el camino hacia la eliminación de la barrera de la sobreímposición, concordante con el objetivo de promover la inversión y el comercio entre,los países, y fundamental la política de inserción y relevancia internacional de Colombia, puesto que tanto los flujos comerciales y de capital y hacia el Reino Unido, como los movimientos de rentas, sugieren mejores condiciones de con nación y sus inversionistas podrían ser muy atractivos el crecimiento la economía colornbiana y viceversa. Lo anterior indica que el Unido es una las economías respecto de las cuales la eliminación la doble tributación cobra mayor trascendencia. Adicionalmente, si se tiene en cuenta que Reino Unido ha suscrito un gran número de la carencia un instrumento similar con Colombia que los inversionistas colombianos están sujetos a competir en condiciones desfavorables con los inversionistas otros países, de modo que la suscripción un ADl con el Reino Unido es un paso importante. IV. CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA COLOMBIA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACiÓN RELACiÓN CON IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE ? Diez empresas hacen el 72% de las exportaciones de la lIE. (2014). Portafolio, http://www.portafolio.coleconomlalfinanzasldíez-empresas-72: exportaciones-ue-64266 .1 UK welcomes President Santos lor Colombia Slate visit (2016). https:llwww.gov.uklgovemmenVnewslukcto-welcome-presidenl-sanlos-Ior-colombia- Unido (2017). ExpansiónlDalos Macro. · CAPITAL Y PARA PREVENIR LA EVASiÓN Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIAS y SU PROTOCOLO El ADT con Reino Unido - - con los Preámbulo Capítulo 1: Ámbito aplicación del Convenio Capítulo 11" Definiciones Capítulo 111. Imposición sobre las rentas Capitulo IV: Métodos para aliviar la doble imposición Además del Convenio, se mismo, y por medio del cual se da .. capítulos y un Protocolo, cuyas disposiciones forman parte integrante del a los artículos 3,4 Y 13 del Convenio. Contenido Por segunda vez en un ADT suscrito por Colombia se incluyó un preámbulo, en el cual se hacen expresos el objeto y propósito del Convenio, los cuales servirán para la interpretación y correcta aplicación del mismo.' El preámbulo consta de dos partes, a - Una en la que se señala que la República de Colombia y El Reino Unido de Bretaña e Irlanda del Norte desean "profundizar su relación económica e intensificar su cooperación en materia tributaria"; - Otra, en la que se hace expresa la intención. en todo ADT, consistente en "celebrar un Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, sin crear oportunidades para la no imposición o para la reducCión de impuestos a través de la evasión fiscal o de la elusión fiscal {incluyendo arreglos búsqueda tratados más favorables -treaty shopping- orientados a la obtención desgravaciones previstas en el presente Convenio para el beneficio indirecto de los residentes