POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA lA GESTiÓN DEL

Ley Ordinaria · 1931 · 2018-07-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo 25°

ARTICULACiÓN CON lA GESTiÓN DE RIESGO DE DESASTRES. En concordancia con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, o la norma que la modifique, derogue o sustituya, la adaptación al cambio climático como parte de la gestión del cambio climático se articulará, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el propósito de armonizar la adopción e implementación de políticas, planes y programas orientados a la adaptación al cambio climático. CAPíTULO 11 SISTEMAS DE INFORMACiÓN PARA El CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 26°

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACiÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO. En el marco del Sistema de Información Ambiental.para Colombia - SIAC, créese el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático que proveerá datos e información transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gestión del cambio climático. 13 Como parte del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático se establece el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) como uno de los instrumentos necesarios para la gestión de infoFl11ación de las iniciativas de mitigación de GEl. los instrumE¡}ntos para la generación de información oficial que permita tomar decisiones, formular políticas y normas para la planificación, gestión sostenible de los bosques naturales en el t~rritorio colombiano y la gestión del cambio climático, sor el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Naciohal (IFN), y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC). Estos instrumentos proveerán la información para el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), administrará y coordinará el SNIF, el IFN,. el 5MBYC y RENARE bajo la coordinación, las directrices, orientaciones y lineamientos del Ministerio de Ambiente y lYesarrollo Sostenible. I PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático que deberá articularse a los Sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada co~ el seguimiento a la gestión del cambio climático, en particular lo relacionado con evaluación, monitoreo, reporte y verificación de las acciones en cambio clim~tico y el cumplimiento de las metas nacionales en esta materia. 27. ARTíCULO SISTEMA DE MONITOREO DE BOSQUES Y CARBONO. A través del 5MBYC, ellDEAM generará la información oficial para la adopción de medidas que·· conduzcan a reducir la deforestación y contribuyan a la planificación l y gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano, y para el cumplimiento de los compromisos de Colombia en el marco de la 'Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático -CMNUCC, y otros compromisos internacionales, así como para la elaboración de los Niveles de Referencia de las Emisiones Forestales (NREF). Esta información será empleada y servirá como referente en la implementación de las iniciativas REDD+. PARÁGRAFO. las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, la Autoridad Nacional de licencias Ambientales~ los Institutos de Investigación y demás entidades del SINA, en el marco de sus competencias y funciones legales, deberán aportar de forma adecuada y oportuna la información que sea requerida para el correcto funcionamiento del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono -SMBYC, y, así mismo, deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la utilización adecuada y 9Portuna de la información generada por el 5MBYC. ARTíCULO •I 28. , PROMOCiÓN DE líNEAS DE INVESTIGACiÓN SOBRE CAMBIO CLlMATICO. COlCIENCIAS a través del Sistema nacional de competitividad, ciencia, tecnología e innovación incorporará los temas de cambio climéfltico en sus estrategias de investigación a través de sus programas nacionales así como en sus estrategias de gestión del conocimiento, innovación e internaciorialización. 14 PARÁGRAFO. porcentaje destinado Fondo Ciencia,: Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, se destinará un 1 % a proyectos sobre mitigaciÓn y adaptación al cambio climático. TITULO IV INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS PARA lA GESTiÓN CAMBIO CUMÁTICO CAPiTULO I INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 29°

DEFINICiÓN lOS CUPOS TRANSABlES DE EMISiÓN GEL Un Cupo Transable de Emisión de es un derecho negociable que autoriza a su titular para emitir una tonelada de C02 u otro Gas de Efecto Invernadero por una cantidad equivalente a una tonelada de Un cupo se redime cuando se utiliza para respaldar la emisión una tonelada de C02 o su equivalente, durante una vigencia anual. Puede ser redimido en vigencias posteriores a la de su adquisición, pero una vez redimido, no podrá ser utilizado nuevamente. los cupos transables de emisión GEl son autónomos para respaldar las emisiones asociadas a la actividad de su titular, no serán revocables a sus titulares, salvo por orden judicial, y son independientes de sus titulares anteriores. Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá anualmente un número de cupos compatible con las metas nacionales de reducción de emisiones de y determinará, mediante normas de carácter general, las condiciones de adquisición de cupos transables emisión a una subasta inicial anual. Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante normas de carácter general, regulará qué tipo agentes deberán respaldar, a través de cupos de emisión, las emisiones de GEl asociadas con su actividad. PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente en la obligación de crear y comunicar públicamente los criterios de evaluación por medio de los cuales se otorgarán los cupos de los que trata el presente articulo.

Artículo 30°

PROGRAMA NACIONAL DE CUPOS TRANSABlES EMISiÓN DE GEl. el Programa Nacional de Cupos Transables Emisión de de Invernadero (PNCTE), en virtud del cual se establecerán y subastarán cupos transables emisión manera eventual, este programa también podrá otorgar manera directa cupos transables de emisiÓn a agentes regulados que cumplan los requisitos que establezca Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PNCTE también comprenderá la verificación y certificaciÓn de reducciones de emisiones o remociones de GEl, que se produzcan como resultado de la implementación voluntaria de iniciativas públicas o privadas reducción o remoción de adelantadas por agentes diferentes a los regulados. Programa podrá otorgar un cupo transable de emisión por cada tonelada equivalente que sea reducida o removida, y que esté debidamente verificada, certificada y registrada en Registro Nacional Reducción de las Emisiones de GEl para, entre otros propósitos, evitar una doble contabilización. PNCTE reglamentado y puesto en operación por Gobierno Nacional. 15 • l · PARAGRAFO 1. En la reglamentación del PNCTE el Gobierno Nacional podrá reconocer las :toneladas de C02 equivalente que hayan sido pagadas por concepto del impuesto al carbono como parte de los cupos que se adquieran en subasta. En !cualquier caso la destinación del impuesto al carbono será la establecida e'n !a ley 1819 de 2016. PARAGRAFO 2. En el caso en que un agente regulado no respalde sus emisiones cdn cupos, la obligación se podría cumplir con el pago de las tasas ambientales ,que para tal efecto pueda adoptar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 99 de 1993. I PARAGRAFO 3. El PNCTE se articulará con los demás instrumentos orientados a la reducciór;l de las emisiones de GEl que operen en el país. PARAGRAFO 4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentará un informe anual sobre los avances y ope"ación del Programa Nacional de Cupos Transahles de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (PNCTE), ante las comisiones Quintas de Senado y Cámara.

Artículo 31°

REGULACiÓN DE lA MEDICiÓN DE EMISIONES, REDUCCIONES Y REMOCIONES DE GEl. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regulará las condiciones y requerimientos para la verificación, de.rtificación y registro de las emisiones, reducciones de emisiones y remociones de gases efecto invernadero ...,.GEI. Igualmente establecerá los procedimientos de seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones de respaldo de emisiones por parte de los agentes regulados. I Las emisionEj!s. reducciones . de emisiones y remociones de GEl deben ser verificables por un organismo independiente de tercera parte, acreditado para este fin . ARTíCULO ;J2. RÉGIMEN SANCIONATORIO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sancionará con multas a los agentes regulados por el incumplimien~o de obligacior!es derivadas del presente título de esta Ley, las cuales podrán ser de hasta dos veces el valor de las emisiones generadas, valoradas al ¡precio resultante en la última subasta realizada. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regulará los criterios para la dosificación de las multas tenierido en cuenta lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que !a sustituya o modifique. , , Así mismo, :para la imposición de las anteriores sanciones, se seguirá el procedimient9 sancionatorio establecido en la precitada ley o la norma que la sustituya o modifique. . I I • I CAPíTULO 11 INSTRUMENTOS FINANCIEROS •

Artículo 33°

. DESTINACION DE lOS RECURSOS GENERADOS POR El PNCTE. Los recursos generados por la Nación provenientes de subastar los cupos transables de emisión de GEl se destinarán a la Subcuenta para el manejo sep~rado de los ingresos que obtenga el Ministerio de Ambiente y Desarrollo S~stenible, del Fondo Nacional Ambiental (Fonam) y se destinarán a iniciativas de: reducción de e~isiones deiGEI y adaptación '. al cambio climático, así como a I~ gestión de información necésaria para los fines que tiene esta ley. 16 CAPíTULO 111 OTROS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 34°

OTROS INCENTIVOS. El Gobierno Nacional podrá establecer un régimen de incentivos dirigidos a personas· naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, que realicen acciones concretas de adaptación y mitigación al cambio climático. TíTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTíCULO 35. PLAZOS PARA lA REGLAMENTACiÓN. El gobierno nacional contará con 3 años para reglamentar todas las disposiciones de la presente ley, a partir de la fecha de su promulgación. A los avances en dicha reglamentación se les hará seguimiento desde la Comisión Intersectorial de Cambio Climático.

Artículo 36°

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL H. SENAD / ~ lAd JOSE C v DE LA REPUBLlCA / r ARABIA EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES R DRIGO LARA R~EP~ 17 EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ERTO MANTILLA SERRANO 1 11 IJ 1 1 l LEY No.1931 ------------------- POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA GESTiÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO REPÚBLICA COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE 27 JU 2018 Dada en Bogotá, D.C., a los MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, r AlfIUM~ ~ ~ ~ d MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARiA MINISTRO AMBIENTE Y R LUIS GIL ~~ENIBLE' ER~LLO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL URRUTIA PLANEACIÓN,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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