", Instrumentos financieros. la realización de actividades de preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos, el Gobiemo nacional, así como las entidades territoriales regionales y locales, y las autoridades ambientales, deberán destinar recursos en el Plan Nacional de Desarrollo, en los Planes de Desarrollo Territorial, en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas (Pomcas), las inversiones necesarias para la ejecución de tales actividades. 9
Parágrafo 1.
", Cuando la conservación de los páramos y sus fuentes hldricas adquieran importancia estratégica para la prestación de los servicios públicos (de acueducto y distritos adecuación tierras), los prestadores del servicio deberán realizar inversiones en coordinación con las autoridades ambientales competentes, en los ecosistemas de que trata ley conforme a lo establecido por la respectiva autoridad ambiental en el Plan de Manejo Ambiental del Páramo.
Parágrafo 2.
". Los recursos financieros para el cumplimiento de la presente ley podrán provenir del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, planes, programas y proyectos de restauración, de ONG y demás recursos gestionados por gobierno a nivel nacional o internacional.
Parágrafo 3°.
En el marco de los programas de responsabílidad social empresarial, las empresas y gremios, con el concurso de las autoridades ambientales competentes, podrán implementar esquemas de gestión para la . preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos, sin que esto permita la intervención, posesión o uso de dichas empresas y gremios en los ecosistemas de páramos.