Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.

Ley Ordinaria · 1930 · 2018-07-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 21°

. ", Derechos de las minorías étnicas. derechos de las comunidades indígenas, afrodescendientes y demás minorías étnicas que habiten zonas. No obstante, los usos y actividades que se realicen por estas comunidades deberán desarrollarse manera armónica con los objetivos de conservación de los páramos. CAPITULO IV Financiación y destinación de recursos

Artículo 22°

", Instrumentos financieros. la realización de actividades de preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos, el Gobiemo nacional, así como las entidades territoriales regionales y locales, y las autoridades ambientales, deberán destinar recursos en el Plan Nacional de Desarrollo, en los Planes de Desarrollo Territorial, en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas (Pomcas), las inversiones necesarias para la ejecución de tales actividades. 9

Parágrafo 1. ", Cuando la conservación de los páramos y sus fuentes hldricas adquieran importancia estratégica para la prestación de los servicios públicos (de acueducto y distritos adecuación tierras), los prestadores del servicio deberán realizar inversiones en coordinación con las autoridades ambientales competentes, en los ecosistemas de que trata ley conforme a lo establecido por la respectiva autoridad ambiental en el Plan de Manejo Ambiental del Páramo.
Parágrafo 2. ". Los recursos financieros para el cumplimiento de la presente ley podrán provenir del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, planes, programas y proyectos de restauración, de ONG y demás recursos gestionados por gobierno a nivel nacional o internacional.
Parágrafo 3°. En el marco de los programas de responsabílidad social empresarial, las empresas y gremios, con el concurso de las autoridades ambientales competentes, podrán implementar esquemas de gestión para la . preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos, sin que esto permita la intervención, posesión o uso de dichas empresas y gremios en los ecosistemas de páramos.

Artículo 23°

. Subcuenta de páramos. Créase la subcuenta específica para la . conservación de páramos en el Fondo Nacional Ambiental, orientada a la realización de inversión ambiental en actividades de preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos.

Artículo 24°

. Modifíquese el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará · así:

Artículo 45°

. Las empresas generadoras de energia hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energia por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la . siguiente manera: 1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales o para Parques Nacionales Naturales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto y para la conservación de páramos en las zonas donde existieren. 2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera: a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte . el embalse, distintos a las que trata el literal siguiente; b) . El 1. 5% para los municipios y distritos donde se encuentran en el embalse; Cuando los municipios y distritos en donde se encuentren instaladas las plantas hidroeléctricas, no sean parte de la cuenca o del embalse, recibirán el 0.2%, el cual se descontará por partes iguales de los porcentajes de que tratan los literales . a) y b) anteriores. Cuando los municipios y distritos sean a la vez cuenca y embalse participarán • proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral segundo del presente artículo. Los recursos destinados a la conservación de paramos serán transferidos a la subcuenta creada para tal fin en el Fondo Nacional Ambiental (FONAM) . En el caso donde los páramos se encuentren dentro del Sistema Nacional de Parques . Naturales serán transferidos directamente a la Subcuenta de Parques Naturales. Estos recursos solo podrán ser utilizados por municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental. 2. En el CqSO de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo ser~ de 4% que se distribuirá así: 10 a) 2.5% Para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medí donde ubicada la planta y para la consetvación d ambiente del paramos en las zonas donde existieren. b) 1.5% Para el municipio donde está situada la planta generadora; Los recursos para la conservación de paramos serán transferidos a l sub cuenta creada para tal fin en el Fondo Nacional Ambiental (FONAM). recursos solo podrán ser utilizados por los municipios en obra previstas en el plan de desalTOllo municipal, con prioridad para proyecto de saneamiento básico y mejoramiento ambiental. Aquellos municipios que cuenten con ecosistemas de páramos, deberán prioriza la inversión de los recursos en la conservación de estas áreas. i artIculo, solo se podrá destina .

Parágrafo 1°. , De los recursos de que habla hasta el1 0% para gastos de funcionamiento.
Parágrafo 2°. Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental l ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamiento de aguas y manejo y disposición desechos líquidos y sólidos.
Parágrafo 3°. En la transferencia a que hace relación este articulo est comprendido el pago por parte del sector hidroenergético, de la tasa po utilización de aguas de que habla el arlículo 43.

Artículo 25°

. . Modiflquese parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993 . adicionado por artículo 108, Ley 1151 de 2007 y modificado por artículo 216 . Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: a) En las cuencas con Plan de Ordenamiento y Manejo Adoptado, s destinarán exclusivamente a las actividades de protección recuperación y monitoreo del recurso hídrico definidas en el mismo; b) las cuencas declaradas en ordenación, se destinarán a la elaboració del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca; c) ausencia de las condiciones establecidas en los literales a) y b), s destinarán a actividades de protección y recuperación del recurs hídrico definidos en los instrumentos de planificación de la autorida ambiental competente y teniendo en cuenta las directrices del Ministeri de Ambiente, Vivienda y DesalTOllo Territorial, o quien haga sus veces. Para cubrir gastos de implementación, monitoreo y seguimiento; la ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos. Un porcentaje de los recursos provenientes del recaudo las tasas po utilización agua se destinarán de manera prioritaria a la conservación páramos, a través de la subcuenta establecida para tal fin en el Fondo Naciona . Ambiental (Fonam), bajo la reglamentación que detelmine Ministerio d Ambiente y DesalTOllo Sostenible. . I 10·1 Los recursos provenientes de la aplicación del parágrafo 1" del artículo 43 de /.1 Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del reCUrso hídrico, .• 11 de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca o en la formulación y adopción del Plan.

Parágrafo 2°. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas por utilizació de agua, se destinarán de la siguiente manera:

Artículo 26°

Modifíquese el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará así: El recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al "fondo Colombia en Paz (FCP)" de que trata el artículo 1° del Decreto Ley 691 de 2017. Estos recursos se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El 25% se · destinará al manejo de la erosión costera; la reducción de la deforestación y su monitoreo; la conservación de fuentes hídricas; la conservación de ecosistemas estratégicos, especialmente páramos; acciones en cambio climático y su respectivo monitoreo, reporte y verificación, así como al pago por servicios ambientales. El 5% se destinará al fortalecimiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas y otras estrategias de conservación a través de creación y ampliación de áreas protegidas, manejo efectivo y gobemanza en los diferentes ámbitos de gestión. El 70% se destinará a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con criterios de sostenibilidad ambiental.

Artículo 27°

Ecoturismo. Se reconoce al ecoturismo debidamente regulado por las autoridades competentes en los ecosistemas de páramos como una estrategia social y financiera para su conservación. El reconocimiento de las actividades ecoturísticas en estas áreas será objeto de especial regulación por las autoridades 'ambientales en atención a la presión antrópica adicional que pueden sufrir. Parágrafo. En los casos en que se identifiquen atractivos turísticos en los páramos, la autoridad ambiental deberá definir la capacidad de carga de los mismos.

Artículo 28°

Otros mecanismos. El sector financiero, así como los fondos agropecuarios existentes, apoyarán el desarrollo de actividades de reconversión y sustitución de actividades agropecuarias en páramos. cAPfrULO v Vigilancia y control

Artículo 30°

¡ Atribuciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del !medio ambiente y para la conservación de los páramos en Colombia. expedirá las normas requeridas para el efecto. 12 CAPÍTULO VI Vigencia

Artículo 31°

Facultad reglamentaria. Gobierno nacional reglamentará la la vigencia de la misma presente ley en el plazo máximo de 12 meses a partir y dará cumplimiento a las adecuaciones y medidas necesarias para darle cumplimiento. ,<

Artículo 32°

páramos delimitados anteriormente en la vigencia ley se mantendrán. cualquier

Artículo 33°

Promulgación y divulgación. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga y sustituye todas las disposiciones que le sean contrarias. PRESIDENTE DEL HONO SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO lJACH PACHECO ,LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES EN EJERCICIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES (Art. 45 L58 /92) / EL SECRETARIO GENERAL REPRESENTANTES~__ DE LA HONORABLE CAMARA DE ,1 1I I l' I 13 . UPOR MEDIO LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA GESTiÓN INTEGRAL DE LOS PÁRAMOS EN COLOMBIA" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 27 J L2018 Dada en Bogotá, D.C .. a los LA DIRECTORA DE INNOVACiÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PROTECCiÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ENCARGADA EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, I ~4ú~ 1~ ~vo . CLAUDI1 JIME~A CUERVO CARDONA I EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGfA, EL MINISTRO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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