Artículo 1°
- Definiciones A los efectos del presente Convenio: a por "sistema infurmático" se entenderá dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o entre siempre que uno O varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa.; b por "datos informáticos" se entenderá cualquier representación de hechos, información o conceptos de una forma que permita el tratamiento informático, incluido un programa diseftado para que un sistema informático ejecute una función; MINISTERIO D/:: .iSUNTOS EXTl::RJOIU!iS Of>ellla de ¡lIlerprelaclón de Lenguas e Página" 725/0 1. CON CMIMLGIMC por "proveedor de servicios" se entenderá: toda entidad pública o privada que ofrezca a los usuarios de sus servicios la posibilidad de comunicar por medio de un sistema informático, y ii d . Capitulo 11 cualquier otra entidad que procese o abnacene datos informáticos para dicho servicio de comunicación o para los usuarios de ese servicio; por "datos sobre el tráfico" se entenderá cualesquiera datos informáticos relativos a una comunicación por medio de un sistema informático, generados por un sistema informático como elemento de la cadena de comunicación, que indiquen el origen, destino, ruta, hora, fecha, tamaño y duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente . Medidas que deberán adoptarse a nivel nacional Sección 1 - Derecho penal sustantivo Delitos contra la confidencialidad. la integridad y la disponibilidad de Titulo J los datos y sistemas informáticos