Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.

Ley Ordinaria · 1928 · 2018-07-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 43

Artículo 26°

~ Inrannación espontánea Dentro de los limites de su derecho interno, y sin previa, una Parte podrá comunicar a otra Parte información obtenida en el marco de sus investigaciones cuando considere que la revelación de dicha información podría ayudar a la Parte receptora· a iniciar o llevar a .cabo investigaciones o procedimientos en relación con delitos previstos en el presente Convenio o podrla dar lugar a una petición de cooperación de dicha Parte en virtud del presente capitulo. { 2 Antes de comunicar dicha infonnación, la Parte que la comunique podrá solicitar que se preserve su confidencialidad o que se utilice con sujes:i6n a determinadas condiciones. Si la Parte receptora no atender esa solicitud, infonnará. de ello a la otra que deberá entonces detenninar si a pesar de ello debe facilitarse la infOrmación o no. Sí la Parte destinataria acepta la información en las condiciones establecidas, vinculada por las mismas. Titulo 4 ~ Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables

Artículo 27°

- Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Oficin" 4e ¡n¡erp,e'ffclón de Leng"lU 725fOI.CON CMIMLGIMC Cuando entre las Partes requirente y requerida no se encuentre vigente un tratado de asistencia mutua o un acuerdo basado en legislación unifurme o· reciproca, serán de aplicación las disposiciones de los apartados 2 a -lO del articulo no serán de aplicación presente articulo. Las disposiciones del cuando exista un tratado, acuerdo o legislación de este tipo, salvo que las Partes interesadas convengan en aplicar en su lugar la totalidad o una parte del resto del presente articulo. 2 a Cada Parte designará una o varias autoridades centrales encargadas de enviar solicitudes de asistencia mutua y de dar respuéstaa las mismas, de su ejecución y de su remisión a las autoridades competentes para su ejecución. b Las autoridades centrales se comunicarán directamente entre sí. c En el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. cada Parte comunicará al Secretario General del Consejo de los nombres y direcciones dejas autoridades designadas en cumplimiento del presente apartado. d El Secretario General .del Consejo de Europa creará y mantendrá actualizado un registro de las autoridades centrales designadas por las Partes. Cada Parte garantu..ará en todo momento la exactitud de los datos que figuren en el registro. 3 Las solicitudes de asistencia mutua en virtud del presente articulo se ejecutarán , de confonnidad con los procedimientos especificados por la Parte requirente, salvo que sean incompatibles con la legislación de la Parte requerida. 4 Además de las condiciones o los motivos de denegación contemplados en el la Parte requerida podrá denegar la asistencia si: . apartado 4 del artículo a la solicitud se refiere a un delito que la Parte requerida considera delito político o delito vinculado a un delito político; b la Parte requerida considera que la ejecución de la solicitud podrla atentar contra su orden público u otros intereses esenciales. , 5 La Parte requerida podrá posponer su actuaciÓn en respuesta a,una solicitud cuando dicha actuaciÓn pudiera causar perjuicios a investigacionés o procedimientos llevados a cabo por sus autoridades. 6 Antes de denegar o posponer la asistencia, la Parte requerida estudiará, previa consulta cuando proceda con la Parte requirente, si puede atenderse la solicitud parciabnente o con sujeCión a las condiciones que considere necesarias. ) ) \ MIIVISTI!.RJO DE ASUNTOS ex.TERfORES OflclnIlIÚlIMrrpIY!lIl,*," de IAIfI'IUI$ CMJMLGIMC Página 11 7 La Parte requerida informará sin demora a la Parte requirente del resultado de la ejecución de una solicitud de asistencia. . Deberá· motivarse cualquier denegación o aplazamiento de la asistencia solicitada. La Parte requerida informará también a la Parte de cualquier motivo que haga imposible la ejecución de la solicitud o que retrasarla de forma significativa. 8 La Parte requirente solicitar a·1a Parte requerida que preserve la confidencialidad de la presentación una solicitud en virtud del presente capitulo y del objeto de la saNo en la medida necesaria para su ejecución. laParf:e requerida no puede cumplir esta petición. de confidencialidad, lo comunicará inmediatamente a la Parte requirente, que determinará entonces si pese a ello debe procederse a la de la solicitud. 9 a En casos de urgencia, las: solicitudes de asistencia mutua o las comunicaciones al podrán ser enviadas directamente por las autoridades judiciales de la Parte requirente a las autoridades correspondientes de la Parte requerida. En tal caso, se enviará al mismo tiempo copia a la autoridad central de la Parte requerida a través de la autoridad central de la Parte requirente. . b Cualquier solicitud o comunicación en virtud de este apartado efectuarse a través de la Internacional de Policfa Criminal (INTERPOL). c Cuando se una solicitud en aplicación de la letra a) del presente artfculo y la autoridad no sea competente para tramitarl~ remitirá la solicitud a la autoridad nacional competente e informará directamente a la Parte requirente de dícha remisión. d Las solicitudes y comunicaciones efectuadas en virtud del presente apartado que no impliquen medidas coercitivas podrán ser remitidas directamente por las autoridades competentes dé la Parte requirente a las autoridades competentes de la Parte requerida. e En el momento de la fuma o el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Parte podrá informar al Secretario General del Consejo de Europa de que, por razoneS de eficacia, las solicitudes formuladas en virtud del presente apartado deberán dirigirse a su autoridad central. ) ( 725/0 LCON

Artículo 28°

- Confidencialidad y restricción de la utilización En ausencia de un tratado de asistencia mutua o de un acuerdo ·basado en legislación uniforme o rec[proca que esté vigente entre las Partes requirente y .", , I MINISTERIO DE ASUNTOS EXTEIUORES OflcÍl'" de I N4!rp,e¡¿1l:ión de UnI'UU ?4gina 22 725/0 1. CON CMlMLGIMC requerida, serán de aplicación las disposiciones del presente articulo. Las disposiciones del presente articulo no serán de aplicación cuando exista un tratado, acuerdo o legislación de este tipo, salvo que las Partes interesadas convengan en aplicar en su lugar la totalidad o una parte del resto del presente artículo. 2 La Parte requerida podrá la entrega de infonnaci6n o material en respuesta a una solicitud a la condición de que: a se preserve su confidencialidad cu~o la solicitud de asistencia judicial mutua no pueda ser atendida en ausencia de esta condición, o b no se utilicen para investigaciones o procedimientos distintos de los indicados en la solicitud. 3 Si la Parte requirente no puede cumplir alguna condición de las mencionadas en el apartado 2, informará de ello sin demora a la otra Parte. que detenninará en tal caso si pese a ello debe facilitarse la infonnaci6n. Cuando la Parte requirente acepte la condición, quedará vinculada por ella. 4 Cualquier Parte que facilite infonnación o material con sujeción a una condición cón arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 podrá a la otra Parte que en relación con dicha condición, el uso dado a dicha infonnación a material Sección 2 - Disposiciones especiEúes Titulo 1 - Asislencia mutua en malería de medidas provisionales

Artículo 29°

- Conservación rápida de datos informáticos almacenado~ ) Una Parte podrá solicitar a otra Parte que ordene o asegure de otra forma la conservación rápida de datos almacenados por medio de un sistema informAtico que se encuentre en el territorio de esa ótra Parte, respecto de los cuales la Parte requirente tenga la intención de presentar una solicitud de asistencia mutua con al o al acceso de fonna similar, la confiscación a la obtención de fanna o la revelación de los datos. 2 En las solie'itudes de conservación que se formulen en virtud del apartado I se indicará: a. la autoridad que solicita dicha conservación; b el delito objeto de investigación o de procedimiento penal y un breve resumen de los hechos relacionados con el mismo; MINISTERIO DE ASlJi'lTOS EXTERIORES Of/<:I",. de Interp,ftiII¡:U" de ÚRpMS 125101.CON CMIMLGIMC Página 2J c los datos informáticos almacenados que deben conservarse y su relación con el delito; d cualquier información dispo~ble que permita identificar a la persona encargada de la custodia de los datos informáticos almacenados o la ubicación del sistema informático; e la necesidad de la conservación; y f que la Parte tiene la intención de presentar una solicitud de asistencia mutus para el registro o el acceso de forma similar, la confiscación o la obtención de forma similar o la revelación de los datos informáticos almacenados. 3 Tras rec.ibir la solicitud de otra Parte, la Parte requerida tomará las medidas adecuadas para conservar rápidamente los datos especificados de conformidad con su derecho interno. A los efectos de responder a una solicitud, no se requerirá la doble tipificación penal como condición para proceder a la conservación. 4 Cuando una Parte exija la doble tipificación penal como condición para atender una solicitud de asistencia "JUma para el registro o el acceso de forma similar, la confiscación o la obtención de forma similar o la revelación de datos almacenados, dicha Parte podrá reservarse, en relación con delitos distintos de los previstos con a los artlculos 2 a 11 del presente Convenio. el derecho a denegar la solicitud de conservación en virtud del presente artículo en los casos en que tenga motivos para creer que la condición de la doble tipificación penal no podrá cumplirse ,:n el momento de la revelación. 5 Asimismo, las solicitudes de conservación únicamente podrán denegarse si: ( 6 a la solicitud hace referencia a un delito que la Parte requerida , delito polltico o delito relacionado con un delito politico; b la Parte requerida considera, que la ejecución de la solicitud podria atentar contra susoberanfa, seguridad, orden público u otros intereses esenciales. Cuando la Parte requerida considere que la conservación por sí sola no bastará la para garantizar la futura disponibili<Jad de los datos o pondrá en confidencialidad de la investigación de la Parte requirente o causará cualquier otro perjuicio a la misma, informará de ello sin demora a la Parte requirente, la.. cual decidirá entonces si debe pese a ello a la ejecución de la solicitud. MINISTEIUO DE ASUNTOS EXTEIUORES 'Oflcins de' lnu:rprC'fIZCW1I de' ÚlllulU 7 Página U 725/0lCON CMlMLGIMC Las medidas de conservación adoptadas en respuesta a la solicitud mencionada en el apartado 1 tendrán una duraci6n míÍlima de sesenta dlas, con objeto de permitir a la Parte requirente presentar una solicitud de registro o de acceso de forma similar, confiscación u obtención de forma similar, o de revelación de los datos. Cuando se reciba dicha solicitud, seguirán conservándose los datos hasta que se adopte una decisión sobre la misma.

Artículo 30°

- Revelación rápida de datos conservados sobn: el tnU'ico Cuando, con motivo de la ejecución de una solicitud de conformidad con el artículo 29 para la conservación de datos sobre el tráfico' en relación con una comunicación especifica, la Parte requerida descubra que un proveedor de serviCios de otro Estado participó en la transmisión de la comunicación, la Parte requerida revelará' rápidamente a la Parte requirente un volumen suficiente de datos sobre el tráfico para identificar al proveedor de servicios y la vía por la que se transmitió la comunicación. 2 ) La revelación de datos sobre el tráfico en virtud del apartado 1 únicamente podrá si: a la solicitud hace referencia a un delito que la Parte requerida considera delito politico o delito relacionado con un delito político; ·b la Parte requerida considera que la ejecución de la solicitud podría atentar contra su soberania, seguridad, orden público u otros intereses esenciales. ' Titulo 2 Asistencia mutua en relación con los poderes de investigación

Artículo 31°

- Asistencia mutua en reladón con el acceso a datos informáticos almacenados Una Parte podrá solicitar a otra Parte que registre o acceda de forma similar, confisque u obtenga de furma similar y revele datos abnacenados por medio de un sistema-informático situado en el territorio de la Parte requerida, incluidos los datos conservados en aplicación del articulo 29. 2 La Parte requerida dará respuesta a la solicitud aplicando los instrumentos internacionales; acuerdos y legislación mencionados en el artículo 23, asf como de conformidad con otras disposiciones aplicables en el presente capitulo. J Se dará rc:sIPut::~Ha lo antes posible a la solicitud cuando: a existan motivos para creer que los datos pertinentes especiabnente expuestos al de pérdida o modificación; o están j \ MINISTERiO bE ASUNTOS EXTERIORES Oficln. ti" l-.pmocf6n "" LmrpIU b 725fOI.CON CMIM!..GlMC Ptlglna ZS los instrumentos. acuerdos o legislación mencionados en el apartado 2 prevean la cooperación rápida.

Artículo 32°

- Acceso ttallisfrolliterim a datos almacenados, con consentimiento o cuando estén a disposici6n del público Una Parte podrá, sin la autorización de otra Parte: a tener acceso a datos infonnáticos almacenados que se encuentren a disposición del público (fuente abierta), con independencia de la ubicación geográfica de dichos datos; o b tener acceso o recibir, a través de un sistema informático situado en su territorio, datos infOrmáticos .almacenados situados en otra Parte, sí la· Parte obtiene el ~ consentimiento lfeito y voluntario de la persona legalmente autorizada para revelar los datos a la Parte por medio de ese sistema infOrmático.

Artículo 33°

- Asistencia mutua pan la obtención en tiempo real de datos sobre el tráfico Las Partes se prestarán asistencia mutua para la obtención en tiempo real de datos sobre el tráfico asociados a comunicaciones en su territorio transmitidas por medio de un sistema infurmático. Con sujeción a lo dispuesto por las condiciones y procedimientos en el apartado 2. dicha asistencia se establecidos en el derecho interno. 2 ,, Cada Parte prestará dicha asistencia como minimo respecto de los delitos por los que se podrla conseguir la obtención en'tiempo real de datos sobre eltráfico en un caso similar en su pafs. /

Artículo 34°

- Asistencia mutua relativa a la interceptación de datos sobre el contenido Las Partes se asistencia mutua para la obtención o grabación en tiempo real de datos sobre el contenido de comunicaciones transmitidas por medio de un sistema infurmático en la medida en que lo permitan su~ tratados y el derecho interno aplicables. Título 3 - Red 24/7 Artfculo 3S - Red 24n Cada Parte designará un punto de contacto disponible las veinticuatro horas del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTEli:IOJiES , OficilltA de Imtll'prelactdn 4t! Un8u«s Pdglnll 26 725/0 LCON CMIMLGIMC día, siete días a la semana, con objeto de garantizar la prestación de ayuda inmediata para los fines de las investigaciones o procedimientos relacionados con delitos vinculados a sistemas y datos, informáticos, o para la obtención de pruebas electrónicas de un delito. Dicha asistencia incluirá los actos tendentes a facilitar las siguientes medidas o su adopción directa, cuando lo permitan la legislación y la práctica internas: 2 3 a el asesoramiento técnico; b la conservación de datos en aplicación de los articulas 29 y 30; c la obtención de pruebas, el suministro de infonnación jurldica y la localización de "",."",,,,,,,,,,,,,\C a El punto de contacto de una Parte estará capacitado para mantener comunicaciones con el punto de contacto de otra Parte con carácter urgente. b Si el punto de contacto designado por una Parte no depende de la autoridad o de las autoridades de dicha Parte responsables de la asistencia mutua internacional o de la extradición, el punto de contacto velará por la coordinaciÓn con dicha autoridad o autoridades con carácter urgente. ) Parte garantizará la disponibilidad de personal debidamente formado y equipado con objeto de facilitar el ft.mcioruuniento de la red. Capítulo IV - Disposidolle5 finales

Artículo 36°

- Finn~ y entrada en vigor ) El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del ",""VIIl:'C'IU de Europa y de los Estados no miembros que hayan participado en su elaboración. 2 El presente Convenio. estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General del Consejo de Europa. 3 El presente Convenio entrará en vigor el primer dia del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses desde la fecha en que cinco de los cuales tres como mlnimo sean Estados miembros del de Europa, hayan expresado su consentimiento para quedar vinculados por el Convenio de conformidad con lo dispuesto en los apartados I y 2. e MINISTI!/(/O DE ASUNTOS EXTERIORES Ojklfll./lelnurpm..cl4n /le ~ 4 72510 LCON Página 27 CMlMLGIMC Respecto de cualquier Estado signatario que exprese más adelante su consentimiento para quedar vinculado por el Convenio, éste entrará en el primer dia del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses desde la fecha en que, haya su consentimiento para quedar vinculado por el Convenio de conformidad' con lo dispuesto en los apartados I y 2, Arth:ulo 37 - Adhesión al Convenio Tras la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, consulta con los Estados Contratantes del Convenio y una vez obtenido su unánime, podrá invitar a adherirse al presente Convenio a cualquier Estado que no' sea miembro del Consejo y que no haya participado en su elaboraci6~. La decisión se adoptará por la mayorfa del Estatuto del Consejo de Europa y con el establecida en el articulo voto unánime de los representantes con derecho a formar parte del Comité de Ministros. ( \ 2 Para todo Estado que se adhiera al Convenio de conformidad con 10 dispuesto' el primer día del mes en el anterior apartado 1, el Convenio entrará en siguiente a la expiración de un plazo de tres meses desde la fecha del depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario General del Consejo de Europa.

Artículo 38°

- Aplicación territorial En el momento de la firma o del de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado podrá especificar el territorio o territorios a los que se aplicaré el presente Convenio. 2 En cualquier momento posterior, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, cualquier Parte podrá hacer extensiva la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaración. Respecto de dicho territorio, el Convenio entrará en vigor el día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses desde la fecha en que el Secretario General haya recibido la declaración. 3 de los dos apartados anteriores podrá mediante retirarse, respecto de especificado en la notificaci6n. dirigida al Secretario General del de Europa. La retirada de tres surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un meses desde la fucha en que el Secretario General haya recibido dicha not1ficaci6n. Arth:ulo 39 - Efedos ~el Convenio La finalidad del presente, Convenio es completar los tratados o, acuerdos MINfSTEIUO DE ASUNTOS EXTERIORes OFu:iruuJe ¡nterpreuu:klll de ún,,,1JS Página 1& 725/01.CON CM1MLGIMC multilaterales o bilaterales aplicables entre las Partes, incluidas las disposiciones de: el Convenio europeo de extradición, abierto a la firma en Parls el13 de diciembre de 1957 (STE nO 24); el Convenio europeo de asistencia judicial en materia pena~ abierto a la firma en Estrasburgo el20 de abril de 1959 (STE nO 30); . el Protocolo adicional al Convenio europeo dé asistencia judicial en materia penal, abierto ía la fuma en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978 (STE n° 99). 2 S i dos o más Partes han celebrado ya un acuerdo o tratado sobre las materiaS reguladas en el· presente Convenio o han regulado de otra forma sus relaciones al respecto, o si lo hacen en el futuro, tendrán derecho a aplicar, en lugar del presente Convenio, dicho acuerdo o tratado o a regular dichas relaciones en consonancia No obstante, cuando las Partes regulen sus relaciones respecto de las materias contempladas en el presente Convenio de forma distinta a la establecida en el mismo, deberán hacerlo de una forma que no sea incompatible del Convenio. con los objetivos y 3 Nada de lo dispuesto en el presente Convenio afectará a otros derechos, restricciones, obligaciones y responsabilidades de las Partes. )

Artículo 40°

- Declaraciones Mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la fuma o del depósito de su instrumento ~e ratificación, aceptación; aprobación o adhesión, que se acoge a la facultad de, exigir elementos complementarios según lo dispuesto en los articulas 2, 3, 6.1.b), 7, 9.3 Y 27.9.e).

Artículo 41°

- Cláusula 'federal Los Estados federales podrán reservarse el derecho a asumir las obligaciones derivadas del capítulo JI del presente Convenío de forma compatible con los principios fundamentales por los que se la relación entre su gobierno central y los estados que lo formen u otras entidades territoriales análogas, siempre que estando en condiciones de cooperar de conformidad con el capítulo 111. 2 Cuando formule una reserva en aplicación del apartado 1, un Estado federal no podrá aplicar los términos de dicha reserva para excluir o reducir sustancialmente sus en relación con las medidas contempladas en ) MINISTERIO DE ASUNTOS EXTF.RIORES Oficina de Inlerpm.,,:ltll, de U~ÚlUi 72SIOLCON CMIMLGIMC Página 19 el capítulo H. todo caso, deberá dotarse de una capacidad amplia y efectiva que pennita la aplicación de las medidas previstas en dicho capítulo. 3 ( Por lo que respecta a las disposiciones del presente Convenio cuya aplicación sea competencia de los estados federados O de otras entidades territoriales ani!lIO.lZas que no estén obligados por el sistema constitucional de la federación a la adopción de medidas legislativas, el gobierno federal informará de esas disposiciones a las autoridades competentes de dichos estados, con su opinión favorable, alentándoles a. adoptar las· medidas adecuadas para su aplicación.

Artículo 42°

- Reservas Mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General del de Europa, cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que se acoge a una o varias de las reservas previstas en el 2 del artículo 4, apartado 3 del articulo 6, apartado 4 del articulo 9, apartado 3 del artículo 10, apartado 3 del articulo 11, apartado 3 del articulo 14, apartado 2 del artIculo apartado 4 del artIculo 29 y apartado 1 del articulo 41. No podrán fonnularse otras reservas.

Artículo 43°

- Situaelóa de las reservas y Rtirada de las mismas La Parte que haya fonnulado una reserva de conformidad con el artículo 42 podrá retirarla en todo o en mediante notificación dirigida al Secretario del de Europa. Dicha retirada surtirá efecto en la recha en que el Secretario General reciba la notificación. Si en la notificación se indica que la retirada de una reserva surtirá efecto en una fecha en la misma y ésta es a la. fecha en que el Secretario General reciba la notificaci~~m, la retirada surtirá efecto en dicha rechaposterior. ( 2 La Parte que formulado una reserva retirará dicha reserva, el) todo o en circunstancias. 3 El Secretario General del Consejo de Europa podrá preguntar a las Partes que formulado una.o varias reservas según lo dispuesto en el

Artículo 44°

- Enmiendas Cualquier Estado Parte podrá proponer eruniendas al presente Convenio, que serán comunicadas por el Secretario General del Consejo de Europa a los - Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del presente Convenio as! como a cualquier Estado que se haya adherido ai presente Convenio o que haya sido invitado a MlIVlSTEIUO DE ASUNTOS EXTERIORJ::S Ofldl'u.f de Interprellu:lIJn de unfutu Página JO 72SIOLCON CMIMLOIMC adherirse' al mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37. 2 Las enmiendas propuestas por una Parte serán comunicadas al Comité Europeo de Problemas Penales (CDPC), que presentará al Comité de Ministros su opinión sobre la enmienda propuesta. 3 El Comité de Ministros examinará la enmienda propuesta y la opinión presentada por el CDPC y, previa consulta con los Estados Partes no miembros en el presente Convenio, podrá adoptar la enmienda. . 4 El texto de enmienda adoptada por el Comité, de Ministros de conformidad con el apartado 3 del presente artículo será remitido a las Partes para su a",ol,}t,íl""UII, S ) Cualquier enmienda adoptada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo entrará en treinta días después de que las Partes hayan comunicado su aceptación de la misma al Secretario General.

Artículo 45°

- Solución de controversias' Se mantendrá informado al Comité Europeo de Problemas Penales del Consejo de (CDPC) acerca de la interpretación y aplicación del presente Convenío. 2 En caso de controversia entre las Partes' sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, éstas intentarán: resolver la controversia mediante negociaciones o por cualquier otro medio pacIfico de su elección, incluida la sumisión de la controversia al CDPC, a un tribuna) arbitral cuyas decisiones serán vinculantes para Partes o a la Corte Internacional de Justicia, según acuerden las Partes interesadas.

Artículo 46°

- CObsultas entre las Partes Las Partes se consultarán periódicamente, según sea necesario, con objeto de facilitar: a la utilización y la aplicación efectivas del presente Convenio, incluida la detección de cualquier problema derivado del mismo, asf como los efectos de cualquier declaraciÓn o reserva formulada de conformidad con el presente Convenio; b el intercambio de informaci6n sobre novedades significativas de carácter jurídico, político o tecnológico relacionadas con la ciberdelincuenciay con la obtención de pruebas en formato electrónico; e el estudio de la conveniencia de ampliar o enmendar el presente ) MINISTERIO DI:' ASUNTOS EXTERIORES O/kl"" lIe 1_",,_1611 lIe lAttfUtU PágllftJ J/ 725/0I.CON CM!MLG!MC Convenio. 2 Se mantendráperi6dicamente infqrmado al Comité Europeo de Problemas Penales (CDPC) acerca del resultado de las consultas' mencionadas en el apartado l. 3 Cuando el CDPC facilitará las consultas mencionadas en el apartado 1 y tomará las medidas necesarias para ayudar a las Partes en sus esfuerzos por ampliar o enmendar el Convenio. Como máximo tres años después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité Europe9 de Problemas Penales (CDPC) llevará a cabo, en pooperaci6n con las Partes, una revisión de ' ,recomendará las todas las disposiciones del Convenio y, en caso enmiendas procedentes. 4 los gastos Salvo en Jos casos en que sean asumidos por el Consejo de realizados para lo dispuesto en el apartado 1 sufragados por las Partes en la forma que éstas determinen. 5 Las Partes contarán con la asistencia de la Secretaria del para sus funciones en aplicación del presente artrculo. Arti~ulo de Europa - Denuncia Cualquier Parte podrá denunciar en cualquier momento el presente Convenio mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. 2 Dicha denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la de un de tres meses desde la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación. .

Artículo 48°

- Notificación El Secretario General del de Europa notificará a los Estados del Consejo de. a los Estados no miembros que hayan en la elaboración del presente Convenio y a cualquier Estado que se haya adherido al mismo o que haya sido invitado a hacerlo: a cualquier b el de¡)Os:lto de cualquier instrumento de ratificación, aceptación,.aprobación o adhesión; c cualquier fecha de entrada en los artlculos 36 y 37; d cualquier declaración formulada en virtud del artículo 40 o reserva formulada del presente Convenio 'conformidad con MINISTERIO DE ASUNTOS EXTJf./UORES Oficina d« Jl1lc'Prtt4clén de ü"'guu Página 31 725/0l.CON CMIMLGlMC de conformidad con el articulo e cualquier otro acto, notificaciÓn o comunicación relativo al presente Convenio. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a tal fin, fuman el presente Convenía. e inglés, siendo ambos textos. Hecho en Budapest, el 23 de noviembre de 2001, eh igualmente auténticos, en un ejemplar único que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa remitirá copias certificadas a cada uno de los Estados Miembros del Consejo de Europa, a los E$tados no miembros que hayan participado en la elaboración del presente Convenio y a cualquier Estado invitado a adherirse al mismo. LA JEFE DE ÁREA DE LA OFICINA DE INTERPRETACiÓN DE LENGUAS CERTI FICA: Que la precedente traducción está liel y literalmente hecha de un documento en francés e inglés que a tal efecto se me ha exhibido. Madrid. a 9 de enero de dos mil dos ) LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia certificada «Convenio sobre la Cíberdelincuencía», adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales este Ministerio y que consta en dieciséis (16) folios. Dada en Bogotá, D,C., a los veintiséis (26) del mes de mayo dos mil diecisiete (2017). :i.,\~\\ J\JttlltM 1.. LUCIA ARENAS N Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados EXPOSICiÓN MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY, POR MEDIO «CONVENIO SOBRE LA CIBERDELlNCUEN,CIA», ADOPTADO 23 EN BUDAPEST CUAL APRUEBA EL NOVIEMBRE DE 2001, Honorables Senadores y Representantes: nombre del Gobiemo Nacional, yen cumplimiento numeral 16 del artículo 150, numeral 2 del

Artículo 189°

y el articulo 224 de la· Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el Proyecto de por medio de la cual se aprueba el «Convenía sobre fa Ciberdelincuencía», adoptado el de noviembre de 2001, en Budapest. 1. CONSIDERACIONES PREVIAS A. Contexto Internacional El crecimiento de las amenazas en el ciberespacio, así como la utilización de nuevas tecnologías para generar amenazas informáticas, constituyen una preocupación común, dado que impactan de manera significativa la seguridad la información, en los ámbitos tanto público como privado. Esto lo que pone de manifiesto es la necesidad de desarrollar de forma estricta políticas seguridad ,necesarias para establecer controles que permitan proteger tanto a la ciudadanía sociedad, como al el Estado y sus infraestructuras criticas, ante estas nuevas amenazas. Tales políticas seguridad han de ser respaldadas por un adecuado marco normativo sustancial y procesal de naturaleza penal, para que su implementación sea efectiva. Por esta razón, en noviembre de 2001, producto de una reunión intemacional expertos celebrada en Budapest, Hungría, se creó el único marco existente para aplicar una política penal común para proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, mediante la adopción de legislación adecuada y el fortalecimiento de la cooperación intemacional. la actualidad, este documento es considerado como el estándar mundial en esta materia. Varios Estado europeos, junto a otras naciones como Estados Unidos, Japón, Canadá y Sudáfríca, vieron con interés el contenido del Convenio en virtud de que representaba una oportunidad valiosa para contar con un instrumento aplicable en todos los paises del mundo y así lograr consenso internacional en la persecución de las nuevas formas de delincuencia ejecutadas a través los medios telemáticos, considerando que más que cualquier otro fenómeno crirninal, la ciberdelincuencia no tiene fronteras.. la actualidad, el Convenio de Budapest sido firmado por 45 de los 47 Estados rniembros Consejo de Europa. De ese grupo, 3510 han ratificado. Estados no miembros del Consejo Europa, como Australia, Estados Unidos, Japón, la Isla. Mauricio, República Dominicana y Panam~, son Estados Parte del Convenio. Además, más 24 países han sido invitados a adherirse al Convenio, por lo que en el momento se encuentran adelantando el proceso de ratificación interna en este sentido. Por su parte, el11 de septiembre 2013, Colombia fue invitada porel Consejo de Europa a adherirse al Convenio de Budapest, gracias a gestiones del Gobierno Nacional encaminadas a contar con instrumentos jurídicos y cooperación internacional para enfrentar de forma efectiva el delito cibemético. El término establecido para formalizar la adhesión es de 5años por lo que solo hasta el año 2018 Colombia tiene la posibilidad de aceptar dicha invitación. ;.4 B. Contexto Nacional Colombia es el primer país de América Latina con Internet de alta velocidad que ha tenido como finalidad llevar este medio a todos sus ciudadanos a lo largo del territorio nacional. En el mismo sentido, aproximadamente desde el año 2005, Colombia se ha comprometido a fortalecer la seguridad de la información y desde 2010,.cuando se implementó el Plan Vive Digital, el país ha experimentado una revolución digital ~ue ha llevado el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a ser una herramienta para el desarrollo del país. Esta revolución digital implica que tanto los ciudadanos como el sector privado ylas entidades públicas dependan cada día más de las tecnologías de la información ylas comunicaciones, como lo evidencian las últimas cifras registradas, incluyendo las de conexiones de banda ancha en el país, las cuales se multiplicaron significativamente en los últimos años, pasando de 213 millones en 2010, a 15,130 millones en 2016, tal y como se ilustra en el Gráfico 1. Gráfico 1, Evolución de conexiones de banda ancha en Colombia Millones de conexiones de banda ancha .. ~'-- " . , .. ••.... '" .... Ó o 0'1 '" oci m <D '"... oci 0'1 .... ... '"00 <D~ , '"<DC1>~ <D.oO -i00 ....,mO m-i.... '".... <D ... 00......; N'" N.... .... "'! '" r.: "'l .... C1> <D .... .... .... '" o .... ó.... Ó .... 00 00 00 <D C1> i 00 N N ! N ~~~~~~~~~~~~~ . ~~~~~~~~.~~~~~~~ ",'" (l' C) ' C) ' C)' ",: " ..; ",: ,..; '\.. '\.. '\.' '\.' "J' "J' "J' "J' b<' b<' b<' b<' ",' ",' ",' ",' ~' ~' '\. '\. '\. '\. . '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. '\. ~' .~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ V '"~ I I .... -. .. _'_"'._.......' -""_".._._ .__._..._...__.______....._._________ ..__._._.....:..____._........__.__... ..1 Fuente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 2016 Así mismo, el número de municipios conectados incrementó hasta llegar a 1.075 en el 2016 y el número de terminales en las instituciones educativas públicas también aumentó. En el pasado había 24 niños por terminal, y en la actualidad solo 4. Esta tendencia en el incremento del uso de las TIC también se ve evidenciada en el número de empresas de dicho sector, el cual pasÓ de 2.657 a 5.404, y las Mipymes se multiplicaron del 7% al 75%. En el mismo sentido, aproximadamente desde el año 2005, Colombia se ha comprometido en la misma medida a fortalecer la seguridad de información, es por esto que a través del Decreto 1078 de 2015 se da obligatoriedad,a las Entidades del Estado pata implementar erModelo de Seguridad y Privacidad de Tr del Ministerio TIC. Si bien este aumento en la conectividad en Colombia ha traído consigo innumerables beneficios para el país, también se han incrementado las amenazas cibernéticas, las vulnerabilidades y los incidentes digitales, afectando la seguridad de los ciudadanos, las organizaciones públicas y privadas, e incluso infraestructura~ que hacen parte de los intereses de la nación, Las técnicas y objetivos de los ataques cibernéticos se' han sofisticado, teniendo como consecuencia una mayor dificultad para su oportuna detección. Durante los últimos 'años, Colombia ha sido foco de interés para distintos ataques cibernéticos, los cuales se han sofisticado trayendo consigo el incremento de la efectividad de los mismos y una mayor .., dificu.lt~d para su oportuna detección. Escenario ql!Jepreocupa al Gobiemo nacional toda vez que las condiciones para desarrollar actividades socioeconómicas en el país cada día se soportan más en el uso de las TIC, y los incidentes digitales en Colombia afectan a varios agentes y sectores (Gráfico 2 y ~. . . Gráfico 2. Sectores afectados en Col~mbia por incidentes digitales 2016. De ión de Servicio 1 101 3 1 1 91 75 235 97 1 18 DNS Openresolvers Multiples Vulnerabilidades 18 S Gráfico 3. Total, incidentes digitales por Entidad 2016. Total de Incidentes por Entidad 2016 120 101 100 -.",.-..- ",-- .,..,. ".....-.........---.-----... 80 60 ~-.......- -- .. - .....91.-.-.....-·...........-·....- -·..·....-........ . 75 ----...- . --......................- ....- -- .- ..- ... 58 . .- - . -...- - -.......- - . -- ---- .- - - - - - -.- -- ­ 1_-~~_·- · _~-_- I_l__~·--5~4_2_ J~L. .-l 2lJ!1 28L-·-- ~ L!:-:_: :' _~ __.. _1:1i 33 :: _ _ .. CERT .. Educación • Defacement ..... 2•. ... Gobierno ...... ISP • Denegación de Servicio' Militar Privada Iil DNS Openresolvers . '. Multi~lesVulnerabilidades. Phishing Fuente: coICERT, 2016. c. Marco Normativo Nacional El país viene desarrollando Instrumentos Normativos que contemplan temáticas relacionadas con la seguridad de la información, la ciberseguridad y la ciberdefensalas cuales se relacionan enésta marco normativo. En el año 2009 se expidió la Ley 1273 "Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos" - y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones". Se crearon los siguientes tipos pénales: Capítulo I - "De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y'la disponibHidadde los .datos y de los sistemas informáticos". Este capítulo tipifica las siguientes conductas penales: Acceso Abusivo a un sistema informático, obstaculización ilegítima de sistema informático o de red de telecomunicación, interceptación de datos informáticos, daño informático, uso de software malicioso, violación de datos personales, suplantación de sitios web para capturar datos personales. Capítulo 11 - "De los atentados informáticos y otras infracciones", este capítulo tipifica e/: hurto por medios informáticos y semejantes, así como la transferencia no consentida de activos. Por medio la Ley 1273 se adoptan los lineamientos Convenio de Budapest celebrado en el año 2001. La decisión, de proferir las leyes internas en concordancia al Convenio Ciberdelincuencia, . fue tomada por considerarse vital importancia qüe los desarrollos normativos incluyeran esas . directrices de la legislación europea que se habían empezado a introducir en los ordenamientos jurídicos de diferentes países; aun cuando Colombia no es parte del Consejo de Europa y aún no había sido invitada a adherirse al mismo. Colombia cuenta con una legislación procesal penal integral y efectiva para abordar los delitos cibernéticos, reconoce los tratados internacionales con INTERPOL y EUROPOL y, esp~cíficamente, la Ley 1581 de 2012 establece un marco básico la protección de datos, divulgación y denuncia de las violaciones seguridad. Por su parte, dentro las leyes de carácter ordinario se encuentran unas que regulan diversos temas asociados con la seguridad digital, .el comercio· electrónico, la pornografía y la explotación sexual de menores en el ciberespacio, la racionalización de trámites y derechos .autor y conexos, entre otros. Política Pública En el año 2011, el Gobierno NaCional aprobó el CON PES 3701 en el cual establecieron los lineamientos poJítica ciberseguridad yciberdefensa. documento establece las medidas que deben adoptar entidades que tengan acceso al manejo de la información para contrarrestar el incremento de amenazas informáticas: dentro de las cuales se establecieron normas técnicas y estándares e internacionales, como iniciativas internacionales sobre protección de infraestructura crítica y ciberseguridad. abril del 2016 se aprobó el CONPES 3854 de Seguridad Digital Integral, en el que se estableció la implementación en cinco : i) Establecer un marco institucional claro én tomo a la seguridad ~igital, basado en la gestión de riesgos; ii) Crear las condiciones para que las múltiples partes interesadas gestionen el de seguridad digital en sus actividades socioeconómicas y se genere confianza en el uso del entorno digital; iii) Fortalecer la seguridad los individuos y del Estado en el entorno digital, a nacional y trasnacional, con un enfoque de gestión riesgos; iv) la y nacional en el entorno digital con un enfoque gestión de riesgos; y, v) Impulsar la cooperación, colaboración y asistencia en maleria seguridad digital, a nivel nacional e internacional. Dentro del CON PES 3854, se manifestó que la política de Ciberseguridad y Ciberdefensa adoptada por Colombia, debe ser complementada para responder adecuadamente a los nuevos tipos de incertidumbres e incidentes digitales y, adicional a lo anterior, se puso en evidencia que Colombia dispone de un marco normativo nacional disperso en tomo a la seguridad digital que comprende leyes, decretos y otros actos expedidos bajo condiciones diferentes a las actuales, por lo cual se creó la política nacional seguridad digital. Para cumplir con los objetivos establecidos en los frentes expuestos en la Política Nacional de Seguridad Digital se establecieron diferentes estrategias. En concreto, para impulsar la cooperación, colaboración X en materia de seguridad digitaL a nivel e internacional se planteó la búsqueda de la adhesión Colombia a convenios internacionales, dentro del cual se resaltó el Convenio de Budapest 11. DESCRIPCION DEL ACUERDO A. Objeto del Acuerdo Convenio del Consejo tiene por objeto la materialización de una política criminal común en materia de ciberdelincuencia mediante la adopción siguientes • • Intensificaclón de la cooperación entre y su relación con el sector privado con el fin de prevenir la comisión de ilícitos en las, informáticas. Adopción de la intema pertinente, que permita combatir las amenazas a bienes jurídicos como la confidencialidad, IJlI integridad y la disponibilidad los datos y de los sistemas prategiendoen general los intereses vinculados al desarrollo de las tecnologías la información. B. Explicación del Articulado El articulado del "Convenio i. ( Budapest" está separado en las siguientes secciones: Legislación sustantiva Con el objeto de construir una Política Criminal común, encaminada a sancionar la criminalidad en el ciberespacio, el ·Convenio Budapesf estipula en los artículos 2 a 12 tipos pertinentes. para enfrentar este fenómeno. Los Estados Parte adquieren la obligación de su legislación intema a las exigencias estipuladas en dichos instrumentos, relativas a los acceso ilícito, interceptación ilícita, a la integridad de los datos, ataques a la integridad sistema, abuso los dispositivos. falsificación informática, fraude informático, delitos relacionados con la pornografía infantil, delitos con infracciones de la propiedad intelectual, y responsabilidad de las personas jurídicas. el 1, se establece un cuadro comparativo con los tipos penales establecidos en el Convenio y con legislación al respecto. este tipo de conductas el sujeto pasivo, es decir la víctima del ilícito, puede ser natural o jurídica que sea dueña de un sistema de procesamiento de información. ii. ( persona legislación procesal artículos 16 a 21 se estipulan procedimientos y poderes para las autoridades pl:lblícas, que también deben ser adoptados por los parte en su legislación procesal interna. el anexo II·se establece~un cuadro comparativo que la fecha tiene Colombia con lo establecido en el Convenio. Las obligaciones impuestas por la normatividad en mención, se resumen en los 4 puntos: a) Adoptar para garantizar la inmediata de "datos informáticos almacenados" y la divulgación de los "datos de tráfico b) Otorgar facultades a las autoridades para que puedan solicitar a los proveedores y demás particulares la de datos en su poder. c) Disponer de medios idóneos para interceptar y compendiar en tiempo real "datos de tráfico" asociados con una comunicación particular. d} Expedir la regulación pertinente, que habilite a sus aut?ridades a y decomisar, cualquier o de almacenamiento informático. ff • iii. Cooperación internacional El Convenio estipula la aplicación instrumentos 'paraluchar de forma efectiva contra dichos delitos 1, facílitando su investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperación internacional rápida y fiable". tomando como los acuerdos de legislación uniforme orecíproca los Estados, yel propio derecho intemo de las partes a efectos investigar o procedimientos conjuntos relativos a los delitos .relacionados con sistemas y datos informáticos o para obtener pruebas en formato electrónico de delitos. busca entonces, instar a los Estados Parte acooperar la man·era más amplia posible, por lo que Colombia se comprometería a dar trámite a solicitudes de asistencia para la investigación y recolección materia probatoria. Asimismo. adquiriría las obligaciones conservar y comunicar datos informáticos almacenados de interés para los partes, prestar asistencia concerniente al acceso trasfronterizo los mismos y a un punto contacto localizable las 24 horas del dia, los dias de la semana. 111. RESERVAS formulará una reserva al artículo 14 tratado. con miras aprotegerlos derechos constitucionales del habeas data y la intimidad personal. En postulado normativo se faculta a Estados a reservarse el derecho de aplicar medidas establecidas en el artículo 20 del Convenio relativo a "Obtención en tiempo de datos relativos al tráfico", pero únicamente para ciertas categorías de delitos especificados en la ) También se plantea la posibilidad de la aplicación del artículo 21, concemiente a la "Interceptación datos relativos al contenido" en los casos en que un sistema informático: .. .. haya puesto en funcionamiento para un grupo restringido de usuarios No. emplee redes püblicas de telecomunicación y no conectado a otro sistema informático. ya sea público o privado. Estas reservas protegerían posibles vulneraciones a establecidos como fundamentales·en la Constitución Política de Colombia ampliamente desarrollados por la Constitucional. ) Al respecto del derecho a la Intimidad Personal, la Corte ha dispuesto lo siguiente: trata de un derecho "general, absoluto, extrapatrímonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer "erga omnes", vale tanto frente al Estado como a los particulares. consecuencia. toda persona, por el hecho de serlo, es titular a priori de este derecho y el único legitimado para permitir la divulgación datos concemientes a su vida -privada. Su finalidad es la de la protección intereses morales; su titular no puede renunciar total o definitivamente a la intimidad pues dicho acto estaría viciado de nulidad absoluta. derecho, que se deduce de la dignidad humana y de la natural tendencia toda persona a la libertad. a la autonomía y a la auto conservación, protege el ámbito privado del individuo y de su familia como el núcleo humano más próximo"2 "Actos dirigidos contra la confidencialidad, la V la disponibilidad de los sistemas informáticos, re.des y datos informáticos, así como el abuso de'dichos sistemas; redes V datos, mediante la tipificación de esos actos" . . 1 Sentehcía agosto 18 de 2010, Por otro lado, en relación al Habeas la Corte considerado que en la jurisprudencia constitucional, interpretado: en sentencia derecho al habeas de 2014 ha fue primero "como una garantía del derecho a la intimidad, de allí que se hablara de la protección de los datos ala vida privada y familiar, entendida como la individual impenetrable en la que cual puede proyecto de vida y en la que ni el ni otros particulares pueden interferir. [... ] [D]esde los primeros .años la nueva Carta, inferior de launa "ci~ta 'una'manifestación \ segunda línea interpretativa que consideraba el del libre desarrollo de la personalidad. Según línea, el habeas data su fundamento último "(. ..) en el ámbito de autodeterminación y libertad que el ordenamiento jurídico reconoce al sujeto como condición indispensable para el libre d~ la personalidad y en homenaje justiciero a su dignidad. "" (, A partir de 1995, una tercera línea interpretativa es la que ha desde entonces yque apunta al habeas data como un derecho autónomo, en que el núcleo del al habeas está compuesto por la autodeterminación ínformáticay la libertad -incluida la libertad económica. derecho como fundamental autónomo, requiere para su efectiva protección de mecanismos que lo garanticen, no sólo deben pender de los jueces, una institucionalidad administrativa que además del control y vigilancia tanto los sujetos derecho público como privado, aseguren la observancia de la protección de datos y, en su carácter la capacidad de fijar política púbHca en la materia, sin injerencias políticas el cumplimiento Tomando en cuenta los postulados precitados, al realizar la reserva del articulo 14, también se una posible de inexequibilídad por parte de la Corte ConstitucionaL en el marco del control previo, automático e integral. IV. IMPORTANCIA DEL CONVENIO DE BUDAPEST PARA COLOMBIA (' expansión amenazas en el cíberespacio, así como la utilización de nuevas tecnologías generar amenazas informáticas, constituyen una preocupación común a todos los países, dado que impactan manera significativa la seguridad de la información, en los ámbitos tanto público como privado. Los fenómenos criminalidad que afectan la Ciberseguridad son generados, en muchas OCéISIO!neS por actores se encuentran en una jurisdicción geográfica diferente en la que se comenten los delitos, por lo que pruebas un delictivo no son accesibles sin la colaboración judicial y técnica de las legítimas autoridades públicas que rigen ese territorio. Por lo tanto', en marco yen los casos que suponen la utilización de redes de comunicación, la internacional es esehcial para prevenir y enfrentar cualquier acto delictivo en materia cibernética, por ello . debe adherirse al Convenio sobre la ciberdelincuencia del Consejo de es el único Instrumento que cubre áreás relevantes de la legislación ciberdelincuencia -derecho penal, procesal y cooperación internacional- y trata con carácter prioritario una política penal contra la cíberdelincuencia en· cada uno países miembros, El Convenio de Budapest, permite no avanzar en cooperación internacional contra informáticos, sino también fortalecer las leyes y regulaciones nacionales contra el ciberdelito de todo nivel. Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, el 'Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitan al Honorable Congreso de la República aprobar el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Convenio sobre la Ciberdelincuencia» , adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest. n De los Honorables Congresistas, inistro de Defensa Nacional ~ ) nistro de Tecnóloglas de Información y las Comunicacio es --­ ... . u se rau..J .j {-.~ ("e'~' ~ •...J c,ar-'j-;.--· '..1' J \.... (...1 .. S ¡:; (' o F', : , .' . , l-- -..11 '\ _ .. ~ ••• " . _ _ ,'" .:~: ~ j r' t' ,' " . '-. .~! .•.. :) ..... : / :..:: v t ~_. .. _ .... _ ..... _ C·'. ,', '-' ' JJ. ) RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA Q:€ LA REPÚBLICA BOGOTÁ D.C., ~u AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN REPÚBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CAlDERON MINISTRA RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) MARiA ÁNGELA HOlGUIN CUÉlLAR 8 JUN 2017 HONORABLE CONGRESO LA DECRETA:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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