Artículo 41°
. Fiscalización, determinación y cobro. El Icetex realizará las acciones de fiscalización , determinación y cobro de la Contribución SABES a cargo de los Beneficiarios Activos y agentes retenedores de que trata la presente ley.
Ley Ordinaria · 1911 · 2018-07-09 · Jerarquía: nivel 5
. Fiscalización, determinación y cobro. El Icetex realizará las acciones de fiscalización , determinación y cobro de la Contribución SABES a cargo de los Beneficiarios Activos y agentes retenedores de que trata la presente ley.
. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1002 de 2005, que quedará así:
. Otras disposiciones. Lo establecido en el parágrafo del
. Criterios de las convocatorias. Las convocatorias definidas en el numeral 7 del artículo 3 de la presente ley deberán considerar los siguientes elementos: 1. Las convocatorias se priorizarán para las Instituciones de Educación Superior Públicas, garantizando al menos que el 50% de los cupos les sean asignados. En caso de que no exista demanda de candidatos elegibles para Instituciones de Educación Superior Públicas, no se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo previsto anteriormente. 2. Las convocatorias priorizarán el acceso al Sistema Fel a la población femenina, madres cabezas de familia, minorías étnicas, actores de postconflicto y personas en condición de discapacidad.
. Adiciónense dos incisos y un parágrafo al artículo 7° de la Ley 1002 de 2005, los cuales quedarán así: (. . .) La junta directiva estará integrada por: (. ..) • Un (1) estudiante usuario del ICETEX del último año de universidad; de una universidad pública o privada. Un (1) representante universal de los usuarios dellcetex Las funciones de la Junta Directiva y la elección y designación de sus miembros a excepción de los gobernadores y alcaldes, se establecerán en el reglamento que para este efecto expida el Gobierno Nacional. La representación legal dellcetex estará a cargo de un presidente, quien será agente del Presidente de la Republica, de su libre nombramiento y remoción. Sus funciones serán fijadas en la ley y en los estatutos de la entidad.
. Cobro-prejurídico. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 2° de la Ley 1002 de 2005, el cual dirá así: 17
Modifíquese el Artículo 61 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, el cual quedara así:
. Focalización de subsidios a los créditos del Icetex. Los beneficiarios de créditos de educación superior que se encuentren en los estratos 1, 2, Y 3, priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y que terminen su programa, solo pagaran el capital prestado durante su periodo de estudios, más la inflación causada de acuerdo con los datos publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) , correspondientes al periodo de amortización. El Gobierno nacional propenderá por un aumento de cobertura de los créditos del Icetex entre la población no focalizada por el subsidio con el objeto de ampliar el otorgamiento de créditos. El Icetex podrá ofrecer opciones de crédito sin amortizaciones durante el periodo de estudios, sin exigencia de colaterales, que podrá incluir apoyos de sostenimiento diferenciales por el municipio o distrito de origen del beneficiario, y que cubran la totalidad de costos del programa de estudios. El Icetex garantizará acceso preferente a estos beneficios para quienes estén matriculados en programas o instituciones con acreditación de alta calidad. Asimismo, con el propósito de incentivar la permanencia y calidad, se concederá una condonación de la deuda de los créditos de Educación Superior otorgados a través del Icetex, de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional, a las personas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar en los estratos 1, 2, Y 3, priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, al momento del otorgamiento del crédito. 2. Que los resultados de las pruebas Saber Pro estén ubicados en el decil superior en su respectiva área. 3. Haber terminado su programa educativo en el periodo señalado para el mismo. La Nación garantizara y destinara al Icetex los recursos requeridos para compensar los ingresos que deja de percibir por los conceptos anteriores. Los créditos y becas otorgados por el Icetex, estarán destinados a financiar programas en instituciones de Educación Superior que cuenten con el reconocimiento oficial dI Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces, como prestadoras del servicio público de educación superior.
. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 18 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA / EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ~\ V\ V, . ROORIGO LARA RESTREPO EL SECRETARIO GENERAL DE REPRESENTANTES LA HONORABLE CAMARA DE BERTO MANTILLA SERRANO 19 LEY No. 1911 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA CONTRIBUCiÓN SOLIDARIA A LA EDUCACiÓN SUPERIOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LOS MECANISMOS Y LAS ESTRATEGIAS PARA LOGRAR LA FINANCIACiÓN SOSTENIBLE DE LA EDUCACiÓN SUPERIOR" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÜMPLASE -9JUL2018 Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, " !UfCUtA 'w ~IAA ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)