, Régimen sancionatorio y procedimental en la fiscalización de la contribución. El Icetex será la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios por el pago extemporáneo. 1. Al Beneficiario Activo o al agente retenedor a quien el Icetex le haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, por conductas de omisión o pago extemporáneo se le propondrá una sanción por no declarar, equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor de la contribución a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorias a que haya lugar. Si el Beneficiario Activo o el agente retenedor no declara ni paga la Contribución SABES dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, el Icetex le impondrá en la liquidación oficial como sanción por no declarar, el equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 100% del valor de la contribución a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. Si la declaración se presenta antes de que se profiera el requerimiento para declarar y/o corregir no habrá lugar a sanción". 2. El Beneficiario Activo o el agente retenedor a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la declaración de la Contribución SABES deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 10% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado. Si el Beneficiario Activo o el agente retenedor no corrige la declaración dentro del plazo para dar respuesta al Requerimiento para declarar y/o 14 corregir, el Icetex impondrá en la liquidación Oficial una sanción equivalente al 15% de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado, sin perjuicio de los intereses moratorias a que haya lugar. 3. Los Beneficiarios Activos a los que el Icetex les solicite información ylo pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma extemporánea, incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 150 UVT, a favor del FoSIES, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento, así : NÚMERO DE MESES O FRACCiÓN DE MES EN MORA NÚMERO DE UVT A PAGAR Hasta 1 1 Hasta 2 3 Hasta 3 5 Hasta 4 9 Hasta 5 12 Hasta 6 18 Hasta 7 25 Hasta 8 31 Hasta 9 48 Hasta 10 72 Hasta 11 105 Hasta 12 150 I La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma causada si la información es entregada conforme lo había solicitado el Icetex, a más tardar hasta el cuarto mes de incumplimiento en la entrega de la información; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la información es entregada después del cuarto mes y hasta el octavo mes de incumplimiento y al treinta por ciento (30%) de este valor si la información es entregada después del octavo mes y hasta el mes duodécimo. Si la información es entregada después del duodécimo mes, se aplicará la sanción establecida hasta 12 meses en mora sin que aplique ningún descuento. Para acceder a la reducción de la sanción debe haberse presentado la información completa en los términos exigidos. Lo anterior sin perjuicio de la verificación que con posterioridad deba realizar el Icetex para determinar la procedencia o no de la reducción de la sanción. 15
Parágrafo 10.
Los Beneficiarios Activos o los agentes retenedores que no paguen oportunamente las sanciones a su cargo, que lleven más de un año de vencidas, así como las sanciones que hayan sido impuestas por el Icetex se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°.
Los recursos recuperados por concepto de las sanciones de que trata el presente artículo serán girados al FoSIES.