Por medio de la cual se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior.

Ley Ordinaria · 1911 · 2018-07-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 49

Artículo 21°

0. Acceso y transferencia de datos personales al Icetex. Facúltese al Icetex para acceder a la información que considere pertinente y necesaria para el adecuado control y supervisión del pago de la Contribución SABES relacionada con los Beneficiarios Activos de la contribución, administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), así como a la información tributaria de que tratan el artículo 574 y el Capítulo 111 del Título 11 del Libro V del Estatuto Tributario y la información adicional que considere necesaria para el adecuado control y supervisión del pago de la Contribución SABES, que es administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Gobierno nacional reglamentará la materia, de manera que se protejan en los términos establecidos en la Constitución y en la ley los derechos de los contribuyentes. 8

Parágrafo 10. • La UGPP y el Icetex realizarán un intercambio de información para permitir la fiscalización, la verificación y el control de la liquidación y pago de la Contribución SABES. El procedimiento para el intercambio de información se regulará a través de un convenio para intercambio de información.
Parágrafo 2°. Se entiende por control y supervisión del pago de la Contribución SABES la evaluación y vigilancia periódica de la Contribución SABES para la determinación del cumplimiento formal y sustancial de la obligación por parte de los sujetos pasivos.
Parágrafo 3°. La información de la que trata el presente artículo tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios del Icetex solo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de la Contribución SABES y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

Artículo 22°

. Modifíquese el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, que quedará así: .

Artículo 150°

Descuentos permitidos. Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarlos Activos en Educación Superior (Contribución SABES). CAPíTULO IV Elementos y características de la contribución solidaria a la educación superior para el servicio de apoyo y permanencia de beneficiarios activos en educación superior -Contribución SABES para las lES.

Artículo 23°

. Hecho generador de la Contribución SABES para las lES. El hecho generador de la Contribución SABES, en el caso de la lES vinculadas al Sistema FCI, es el beneficio recibido por la prestación del SABES, que se materializa con el desembolso que realice el FoSIES para el pago total o parcial de la matrícula del Beneficiario Activo. , ARTíCULO 24°. Sujeto activo de la Contribución SABES para las lES. El lcetex es el sujeto activo de la Contribución SABES.

Artículo 25°

. Sujetos pasivos de la Contribución SABES para las lES. Las lES vinculadas al Sistema FCI que reciban desembolsos del FoSIES por concepto del pago total o parcial de matrículas de Beneficiarios Activos serán los sujetos pasivos de la Contribución SABES.

Artículo 26°

. Base gravable de la Contribución SABES para las lES. La base gravable, en el caso de la lES, será el valor de los desembolsos recibidos del FoSIES, durante el periodo o semestre académico, por concepto de matrículas de los Beneficiarios Activos.

Artículo 27°

. Tarifa de la Contribución SABES para las lES. La tarifa de la Contribución SABES se determinará en función de los índices de deserción de cada lES, así: 9 Rango de Deserción Regla Tarifa Muy bajo Por debajo del Promedio: (Deserción lES < Promedio - 500 puntos 1% básicos) Bajo Por debajo del Promedio: (Deserción lES < Promedio - 200 puntos) Medio I Promedio: (Promedio - 2% <= Deserción lES <= Promedio 2.0% + 200 puntos) Alto Por encima del Promedio: (Deserción lES> Promedio + 200 puntos) Muy alto Por encima del Promedio: (Deserción lES > Promedio + 500 puntos 13.5% básicos) 1.5% 2.5% Donde "Promedio" corresponde a la deserción promedio de los Beneficiarios Activos de todas las lES vinculadas al Sistema FCI para el año inmediatamente anterior, y "Deserción" corresponde a la deserción de los Beneficiarios Activos de cada lES vinculada al Sistema FCI para el mismo periodo.

Parágrafo 1°. El índice de deserción promedio será calculado anualmente por el Icetex, tomando como fuente de información la que suministre el Ministerio de Educación Nacional, y con base en la metodología establecida para tal fin.
Parágrafo 2°. Durante el primer periodo o semestre de vigencia de la Contribución SABES, la tarifa aplicable a todas las lES vinculadas al Sistema FCI será del 1%.

Artículo 28°

. Causación de la Contribución SABES para las lES. La Contribución SABES, en el caso de la lES, se causará el último día de cada periodo o semestre académico en el que las lES vinculadas al Sistema FCI hayan recibido cualquier desembolso del FoSIES por concepto del pago total o parcial de matrícula de los Beneficiarios Activos. Parágrafo. Si en determinado(s) período(s) los las lES no perciben desembolsos del FoSIES susceptibles de ser gravados, no se generará la Contribución SABES.

Artículo 29°

. Pago de la Contribución SABES para las lES. La Contribución SABES, en el caso de la lES, se descontará en el momento del giro que realice el FoSIES para el pago de las matrículas a favor de las lES vinculadas al Sistema FCI. 10 los casos en los cuales la Contribución SABES a cargo de las lES vinculadas al Sistema FCI podrá pagarse en especie. CAPíTULO V Gestión, control, fiscalización y régimen sancionatorio

Parágrafo 1°. La Contribución SABES para las lES tendrá como destinación específica la subcuenta Fondo de Garantías. Estos recursos se destinarán a los mecanismos o instrumentos financieros que se establezcan en el marco del Sistema FCI, de forma prioritaria a los programas para disminuir las tasas de deserción de los Beneficiarios Activos en las lES.
Parágrafo 2°. La Contribución SABES para las lES públicas podrá ser pagada en dinero o en especie. El Gobierno nacional establecerá, mediante reglamento,

Artículo 30°

. Gestión de la Contribución SABES. El Icetex tendrá a su cargo, además de las operaciones previstas en la Ley 1002 de 2005, o en las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, las tareas de seguimiento y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de la Contribución SABES. Para este efecto, el Icetex recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que intervengan directa o indirectamente en el Sistema FCI y/o en la prestación del SABES, y podrá solicitar a los empleadores, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), al administrador de la PILA, a los Beneficiarios Activos, y a las lES vinculadas al Sistema FCI, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. En lo previsto en este artículo, el procedimiento tributario y de gestión de la contribución se ajustará a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V. Igualmente, el Icetex adelantará el cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006. Parágrafo. El Icetex creará o ajustará en un máximo de doce (12) meses la . estructura organizacional necesaria para atender las nuevas funciones determinadas en este artículo, la cual será financiada con el presupuesto del Icetex.

Artículo 31°

0 • Sistema de registro único para el Sistema FCI. Créase el Sistema de Registro Único para el Sistema FCI. El Gobierno nacional expedirá dentro de un término de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los decretos necesarios para ajustar el sistema a que se refiere este y el siguiente artículo de la presente ley y adecuarlo para incluir la Contribución SABES.

Artículo 32°

. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, que quedará así:

Artículo 33°

. Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA). A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las referencias a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), deben entenderse realizadas a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA). Parágrafo. Para efectos de esta ley, y en particular de la Contribución SABES, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) se asimilará a una declaración. I

Artículo 34°

. No afectación al sistema de seguridad social. La Contribución SABES no hace parte integrante del Sistema de Seguridad Social. El cumplimiento de la obligación de pagar la Contribución SABES es independiente del pago de aportes obligatorios a Seguridad Social. De esta manera , el incumplimiento en el pago de la Contribución SABES a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) no afectará el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los contribuyentes. Parágrafo. El Gobierno nacional configurará la PILA de manera tal que el pago de los aportes obligatorios a Seguridad Social y de la Contribución SABES sean independientes entre sí.

Artículo 35°

. Sistema de información de los Contribuyentes del SABES. El Icetex administrará el sistema de información de los Beneficiarios Activos de la Contribución SABES. Este sistema será de consulta por los empleadores de los Beneficiarios Activos de la contribución cuando lo requieran para determinar la obligación de realizar la retención de la Contribución SABES y el pago de la misma mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA). En cualquier caso, los empleadores solo podrán consultar quiénes son los Beneficiarios Activos que sean sujetos pasivos de la Contribución SABES, a través de los sistemas de información de los contribuyentes del SABES, para efectos de efectuar la retención de la Contribución SABES . 12 1, El Gobierno nacional reglamentará la materia en aspectos tales como, (i) la periodicidad de la actualización por parte del Icetex y (ii) los aspectos técnicos de parametrización de los sistemas de los operadores para que incluyan la Contribución SABES. Parágrafo. En caso de fallas en el sistema de información de los Beneficiarios Activos de la Contribución SABES, al empleador no le será aplicable el régimen sancionatorio al que se refiere el artículo 37 de la presente ley. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Artículo 36°

. Término para la parametrización del sistema por parte de los empleadores. Los empleadores de trabajadores vinculados en calidad de Beneficiarios Activos al Sistema Fel, deberán parametrizar sus sistemas de forma tal que puedan practicar la retención de la Contribución SABES de que trata el artículo 18 de esta ley. Los empleadores deberán practicar la retención en la fuente en el término que establezca el Gobierno nacional, que en todo caso tendrá en cuenta las limitaciones establecidas en el Parágrafo 1 de este artículo. Las sanciones, multas o intereses derivados del incumplimiento de los deberes del agente retenedor serán de su exclusiva responsabilidad .

Parágrafo 10. Los empleadores deberán parametrizar sus sistemas dentro de un término que no podrá ser superior a seis (6) meses contados a partir de la expedición del reglamento que expida el Gobierno nacional definiendo los parámetros, reglas y procedimientos correspondientes. Este reglamento, en todo caso, deberá expedirse dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo 2°. Durante el plazo que se establezca en el reglamento mencionado en el Parágrafo 1o del presente artículo, no se generará para el empleador la responsabilidad del artículo 37 de la presente ley ni las sanciones o intereses a los que se refiere el artículo 39 de la presente ley. Una vez hecha la parametrización en los términos de este artículo, el empleador será el responsable de realizar la retención correspondiente a partir del mes inmediatamente siguiente a aquél en que se haya hecho la parametrización.

Artículo 37°

Responsabilidad del empleador como agente retenedor por no retener la Contribución SABES. Los empleadores, como agentes de retención de la Contribución SABES, referenciados en el artículo 18 de la presente ley, son responsables solidarios por las retenciones dejadas de practicar en los términos de los artículos 370, 371 y 372 del Estatuto Tributario. 13

Parágrafo 1. 0 • Lo establecido en el presente artículo solo será aplicable una vez los agentes de retención de la Contribución SABES hayan parametrizado sus sistemas, de tal forma que puedan practicar la retención en la fuente correspondiente dentro de los términos que establezca el reglamento de que trata el artículo 36 de la presente ley.
Parágrafo 20. • No obstante, lo establecido en el Parágrafo 1 del presente artículo, los Beneficiarios Activos realizarán el pago de la Contribución SABES a través de la PILA, o del mecanismo que establezca el Gobierno nacional mediante reglamento. El pago se hará en estos casos durante el plazo que tiene el empleador para parametrizar su sistema según lo establecido en el artículo 36 de la presente ley. En caso de que el empleador parametrice su sistema en un término menor, deberá informar por escrito al Beneficiario Activo, para que en el periodo siguiente el pago se realice mediante retención en la fuente.

Artículo 38°

, Competencia para la determinación y el cobro de la Contribución SABES. El Icetex será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de la Contribución SABES, respecto de los empleadores que incumplan con su obligación de retener la Contribución SABES y respecto de los contribuyentes que declaren de forma extemporánea, omisos e inexactos.

Parágrafo 1. 0, El Icetex podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de la Contribución SABES, con la notificación del pliego de cargos, dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha en que el Beneficiario Activo o el agente retenedor debió declarar y no declaró en los términos del artículo 17 de la presente ley, pagó un valor inferior al legalmente establecido o se configuró el hecho sancionable. En los casos en que se presente la declaración de manera extemporánea o se corrija la declaración inicialmente presentada, el término de caducidad se contará desde el momento de la presentación de la declaración extemporánea o corregida. Estará a discreción del Icetex acumular las acciones sancionatorias y de determinación de la Contribución SABES de forma que se inicie un solo proceso que incluya diferentes períodos causados.
Parágrafo 2°. , El Icetex será competente para la determinación y cobro de la . Contribución SABES a cargo de los Beneficiarios Activos que residan en el exterior. Para el efecto, el Gobierno nacional establecerá el procedimiento especial para efectos de la determinación y cobro de la Contribución SABES a cargo de estos sujetos pasivos.

Artículo 39°

, Régimen sancionatorio y procedimental en la fiscalización de la contribución. El Icetex será la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios por el pago extemporáneo. 1. Al Beneficiario Activo o al agente retenedor a quien el Icetex le haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, por conductas de omisión o pago extemporáneo se le propondrá una sanción por no declarar, equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor de la contribución a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorias a que haya lugar. Si el Beneficiario Activo o el agente retenedor no declara ni paga la Contribución SABES dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, el Icetex le impondrá en la liquidación oficial como sanción por no declarar, el equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 100% del valor de la contribución a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. Si la declaración se presenta antes de que se profiera el requerimiento para declarar y/o corregir no habrá lugar a sanción". 2. El Beneficiario Activo o el agente retenedor a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la declaración de la Contribución SABES deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 10% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado. Si el Beneficiario Activo o el agente retenedor no corrige la declaración dentro del plazo para dar respuesta al Requerimiento para declarar y/o 14 corregir, el Icetex impondrá en la liquidación Oficial una sanción equivalente al 15% de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado, sin perjuicio de los intereses moratorias a que haya lugar. 3. Los Beneficiarios Activos a los que el Icetex les solicite información ylo pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma extemporánea, incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 150 UVT, a favor del FoSIES, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento, así : NÚMERO DE MESES O FRACCiÓN DE MES EN MORA NÚMERO DE UVT A PAGAR Hasta 1 1 Hasta 2 3 Hasta 3 5 Hasta 4 9 Hasta 5 12 Hasta 6 18 Hasta 7 25 Hasta 8 31 Hasta 9 48 Hasta 10 72 Hasta 11 105 Hasta 12 150 I La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma causada si la información es entregada conforme lo había solicitado el Icetex, a más tardar hasta el cuarto mes de incumplimiento en la entrega de la información; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la información es entregada después del cuarto mes y hasta el octavo mes de incumplimiento y al treinta por ciento (30%) de este valor si la información es entregada después del octavo mes y hasta el mes duodécimo. Si la información es entregada después del duodécimo mes, se aplicará la sanción establecida hasta 12 meses en mora sin que aplique ningún descuento. Para acceder a la reducción de la sanción debe haberse presentado la información completa en los términos exigidos. Lo anterior sin perjuicio de la verificación que con posterioridad deba realizar el Icetex para determinar la procedencia o no de la reducción de la sanción. 15

Parágrafo 10. Los Beneficiarios Activos o los agentes retenedores que no paguen oportunamente las sanciones a su cargo, que lleven más de un año de vencidas, así como las sanciones que hayan sido impuestas por el Icetex se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. Los recursos recuperados por concepto de las sanciones de que trata el presente artículo serán girados al FoSIES.

Artículo 40°

. Procedimiento aplicable a la determinación oficial de la Contribución SABES. Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, el Icetex enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el sujeto pasivo dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación. Si el Beneficiario Activo o el agente retenedor no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, el Icetex procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello. Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso. Parágrafo. Las sanciones previstas en el artículo 39 de la presente ley no serán aplicables a los contribuyentes que declaren o corrijan sus declaraciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice el Icetex.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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